Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A.
PonenteMartha Ramos
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01

SECCIÓN ADOLESCENTES

SALA 103

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 1043-06

JUEZA: DRA. M.R.C.

FISCAL 113 DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. B.M.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA 10°: DRA. V.R.

SECRETARIO: IXION A.L.

En el día de hoy, jueves 07 de agosto de dos mil ocho (2008); compareció en horas de la mañana la ciudadana M.M.H., quien presentó ante éste Despacho a su hijo IDENTIDAD OMITIDA HERNANDEZ, a quien éste Tribunal había declarado en rebeldía, mediante decisión de fecha 04 de marzo del año en curso, oficiándose a la División de Capturas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a fin de lograr la aprehensión del citado y su presentación ante este Juzgado, encontrándose presente las partes este Tribunal a los fines de llevarse a cabo el acto de la audiencia preliminar conforme lo establece el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 576 ejusdem, en la causa seguida contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA HERNANDEZ, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal venezolano. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes en el recinto del Tribunal, haciendo constar la comparecencia de la Abg. B.M., Fiscal 113º del Ministerio Público, el imputado IDENTIDAD OMITIDA HERNANDEZ, debidamente asistido por la Defensora Pública Décima (10º) en lo Penal, la progenitora del imputado M.M.H. y encontrándose presentes las mismas, la ciudadana Juez advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL, para que explane su escrito acusatorio y en consecuencia expone: Este Ministerio Público, observa que en fecha 08-11-2006, se había llegado a un preacuerdo conciliatorio que riela de los folios 66 al 74 del expediente, pero de la revisión del expediente se pudo constatar que el imputado incumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal referidas a la presentación periódica por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia, así como tampoco había sido consignado por el imputado la constancia de haberse incorporado al sistema educativo, incumpliendo en ese sentido obligaciones que fueron dispuestas en la conciliación, relativas precisamente a la presentaciones periódicas y a la consignación de constancia de estudio, aún cuando algunas de las presentaciones si las había cumplido, razones que conllevan a esta representación fiscal a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, el cual corre inserto de los folios 32 al 39, ambos inclusive, del presente expediente, basado en que el mismo sustrajo del Local Comercial Snoopy S.R.L., un (01) bolso tipo morral, elaborado en material sintético color gris y negro, marca Billabong (imitación de su original), dos (2) compartimientos, cierre tipo cremallera dentada gris, el cual se encontraba exhibido en la puerta de entrada del citado local comercial, percatándose del hecho el ciudadano PINTO A.C., quien para el momento se desempañaba como vendedor del citado establecimiento comercial, quien luego de ocurridos los hechos emprende la persecución del adolescente imputado y grita pidiendo ayuda, siendo escuchado por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría de Chacao de la Policía Metropolitana, quienes logran darle alcance en la Avenida F.d.M., adyacente a la Plaza El Indio y al practicarle la inspección corporal superficial le fue incautado el bolso tipo morral arriba descrito, sujetado en su mano derecha. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente la ciudadana Juez hace del conocimiento del adolescente de los motivos por los cuales se le sigue este proceso en su contra y le explica en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos del 538 al 547, de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, así como de las de las formulas de solución anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y 583 íbidem, como es la Conciliación, La Remisión y la Admisión de los hechos respectivamente, y una vez informado el adolescente, se le cede el derecho de palabra para poder tomarle declaración a IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo pensé que ya no tenía que presentarme mas, por eso no volví a la oficina de presentación, y como me cambiaron el Abogado Defensor y no sabía cual era no tenía apoyo legal, por otro lado mi mujer y mi hijo enfermaron, lo cual me produjo inconvenientes que hicieron imposible el cumplimiento de las obligaciones contraidas. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA DEFENSORA PÚBLICA 10° Abg. V.R., quien tomó la palabra y manifestó: “La defensa se compromete a que su defendido traerá y consignará ante el Tribunal la constancia de estudios de mi defendido, observando así mismo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se presentó ante el Tribunal en algunas ocasiones, pero éste pensó que no tenía que presentarse más luego de la Audiencia de Conciliación por su desconocimiento del derecho, aunado a ésto se produjo la circunstancia de que le fue cambiado el Defensor, lo que provocó un limbo jurídico en su defendido y varios inconvenientes de índole familiar lo llevaron al incumplimiento, razón por la cual comparto el criterio fiscal de extender el régimen de vigilancia por seis (6) meses en el cual mi defendido se compromete a presentarse ante la Oficina de Control de Presentaciones y ante el Tribunal cuando éste lo requiera. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE NUEVAMENTE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL QUIEN EXPONE: “Esta representación fiscal como parte de buena fé y considerando que los fines en la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del adolescente es precisamente en lineas generales lograr la reinserción social del adolescente de tal manera que pueda efectivamente incorporarse en la sociedad de manera productiva y con suficientes herramientas, considera oportuno alargar el Régimen de Conciliación por seis (6) meses mas en lo referente a la presentación por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de justicia, así como el otorgamiento de un lapso con la finalidad de que el imputado se incorpore al sistema educativo. Es todo. OIDA LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO: Considerando que el Ministerio Público no presenta objeción alguna a la petición de la defensa de que sea prolongado por seis (6) meses el régimen de presentaciones por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia y que posteriormente se incorporará al sistema educativo, incorporando al expediente la constancia respectiva…. La presente decisión se motivará por auto separado. Se declara concluída la presente audiencia, siendo la 12:00 del medio día. Quedan notificadas las partes de todos los puntos resueltos en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

ELENA BAENA

Sigue……………………………………..

La Fiscal 113º del Ministerio Público

DRA. B.M.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA Nro. 10.-

DRA. V.R.

LA PROGENITORA DEL IMPUTADO

M.M.H.

EL SECRETARIO,

IXION A.L.

Causa Nº 1043-06

MRC-Ixion*

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