Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, siete de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2007-005380

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas B.P.A. y G.M.P.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.280.284 y V-16.054.241, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio I.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.377, en representación de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos antes identificados, en virtud del fallecimiento de su tio, ciudadano G.E.M.A., (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.632.184, ocurrido en fecha 19-02-07. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de las solicitantes, de su abogada asistente Abogada E.A.H. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº139.192 y de la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado Abg. LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Este tribunal visto el pedimento formulado por las ciudadanas B.P.A. y G.M.P.A., actuando en beneficio de sus hijos antes identificados, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la autorización para retirar la cantidad la totalidad del Dinero, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Autoriza a las ciudadanas B.P.A. y G.M.P.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.280.284 y V-16.054.241, retirar la TOTALIDAD DEL DINERO que se encuentra depositado en las cuentas de ahorro Nº 0175-0088-15-0060386719, Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana B.P.A., y la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-17-0060386718, Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana G.M.P.A. Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, Cúmplase

La Juez Temporal,

Abg. A.F.

La Secretaria.

Abg. L.C.

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