Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 26 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Aura Estela Villarreal |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
MEDIACION INSTITUCIONAL
El día de hoy, Miércoles veintiséis (26) de Marzo del año dos mil ocho (2.008), siendo las 9:30 a.m. comparecen voluntariamente a la sede del Circuito Judicial del Trabajo a la Mesa de Mediación y Negociación de carácter institucional, presidida por la Coordinadora de la mesa Abg. A.V., y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abogado N.B.; los apoderados de la parte actora Abogados J.P., VÍCTOR BARROETA Y M.A.J., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 88.654, 114.685 y 124.206, respectivamente; por la empresa Valores Roa, C. A. los Abogados R.M. Y LIZMARCK PERDOMO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 31.913 y 92.060, respectivamente y asimismo, se encuentran presentes, los ciudadanos P.L. y C.G., titulares de las cedulas de identidad N 17.266.112 y 10.906.665, respectivamente, actuando como representantes sindicales y el ciudadano F.M., titular de la cedula de identidad N 12.721.227, en representación de los trabajadores. Igualmente, se encuentran presentes en representación de la CVA Matriz, la Abogada C.H., la Coordinadora de Expropiaciones de la Procuraduría General de la Republica ABG. J.V., titular de la cedula de identidad N 10.783.306. De igual modo se encuentra presente el abogado C.G.V. Asesor Jurídico del Central Azucarero Motatan. Las partes dan continuidad con la mesa técnica. La Coordinadora de la Mesa de Negociación solicito a las partes realizar sesiones privadas, las cuales fueron aprobadas dándose inicio a las mismas. Se deja constancia que siendo las 12:10 p.m., se retira la Abogada C.H. y los Trabajadores: P.L. Y C.G.. En este estado luego de haber analizado diferentes propuestas de negociación ambas partes aceptan y convienen en:
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La demandada pagara a cada uno de los demandantes 140 días, por Compensación equivalente al Concepto de Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo;
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Para el Concepto de Prestaciones sociales referidas a antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y utilidades se aplicara el Criterio establecido en la Sentencia INVERSIONES BERLOLI S. A. de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha: 16 de Octubre del 2.006, referida al tiempo efectivo de trabajo prestado por cada trabajador deduciendo los pagos recibidos por terminación de contrato durante la relación laboral.
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Igualmente la demandada pagara a cada uno de los demandantes 90 días por concepto de Salarios Caídos.
Este Tribunal, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES otorgando el valor de Cosa Juzgada. Quedando pendiente para el día de mañana la discusión del Beneficio de Bono de Alimentación de los Trabajadores. este Tribunal, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES otorgando el valor de Cosa Juzgada. Ambas partes convienen en que se realicen los cálculos en la mesa técnica, asunto por asunto, en orden correlativo, Tribunal por Tribunal, comenzando por el Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución sucesivamente a los fines de cuantificar la cantidad que le corresponde a cada demandante Termino siendo las 01:15 del mediodía. Se concluye la sesión del día de hoy, para retomarla el día de mañana. Es Todo.
La Coordinadora de la Mesa de Negociación
Abg. A.V.L.S.,
Abg. M.C.
El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Abg. N.B.M.
Apoderados Judiciales de la parte actora
Apoderados Judiciales de Valores Roa, C.A. (Parte Demandada)
Representantes Sindicales
Representación de la Procuraduría General de la Republica
Representante del Central Azucarero Motatan