Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 25 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004102

ASUNTO : NP01-P-2013-004102

Por cuanto en fecha 19 de Junio del año 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del acusado A.J.A.E., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

A.J.A.E. titular de la cedula de identidad Nº 18.081.313, nacido en fecha 14/07/1986, de 26 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio obrero, hijo de MISNELLY ESPINOZA (V) y de D.A. AZOCAR (V), residenciado en: CARRERA 5 CASA N 24, SECTOR EL SILENCIO, MATURIN ESTADO MONAGAS, CERCA DE LA ESCUELA PRIMERO DE MAYO. TELEFONO: 0424-9175072.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

:“… En fecha 11-03-2013, siendo aproximadamente las 06:20 horas de al mañana, los funcionarios policiales encontrándose en labores de patrullaje y prevención en le sector centro específicamente por las adyacencias de la plaza Juana la avanzadota fueron notificados por el centralista de guardia que se recibió información por medio de un ciudadano quien se identifico como S.M., propietario del centro comercial PROVEDURIA RALUCY, ubicado en la calle antigua Bermúdez sector centro, indicando que dentro de su local comercial se encuentran dos sujetos desconocidos robando sus pertenencias de la empresa por lo que los funcionarios se trasladaron hasta la dirección antes mencionada, siendo recibidos por un ciudadano de origen árabe, quien se identifico como S.M., propietario del lugar, una vez que abrió el lugar entro la comisión policial logrando observar dos sujetos quienes salieron corriendo hacia un estacionamiento, donde los funcionarios lograron darle alcance encontrándoles que tenían bajo su resguardo varios equipos de oficina, una laptop, marca DELL, una impresora marca HP, dos teclados marca AITEG y un regulador quedando identificado uno de ellos como-, A.J.A.E. y el otro sujeto resulto ser un adolescente. Asimismo procedieron a practicar la aprehensión del imputado, colocándolo a la orden del Ministerio público.…”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal ABG. B.M., en representación de la Fiscalia 4 ° del Ministerio Público, en contra del ciudadano A.J.A.E., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal en relación al articulo 83 ejusdem en perjuicio del ciudadano S.M..; Por cumplir con los requisitos procedímentales establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte el Defensor Público Noveno Penal ABG. M.M. en apoyo a la Defensa Pública Séptima Penal quien expone: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Público, acusando a mi defendido en este acto por el delito de hurto calificado previsto en el artículo 453 del código penal numerales 4 y 6 la rechaza por considerar que de las exposición que hace el ministerio publico no existen suficientes elementos de convicción para que haya una causa probable seria, de llegar a juicio, en el sentido de que no hay posibilidades para el Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido y seria, para el estado cumplir con todas las etapas del juicio y de otra parte observa la defensa que solamente existe la declaración de la víctima, en segundo lugar la defensa rechaza la precalificación jurídica dada de hurto calificado agregándole los dos numerales, observándose que no existen una experticia que señale que mi defendido haya fracturado las instalaciones para acceder al mismo y por otra parte tampoco mi defendido transporto las cosas del lugar de los hechos a otro lugar y en consecuencia no se dan los supuestos de los ordinales menciones, vistas estas circunstancias la defensa la sustitución de la Medida Privativa de libertad por una Medida Menos Gravosa de conformidad al artículo 250del Código Orgánico Procesal Penal dado que hay muchas posibilidades de que sea una sentencia a favor de mi representado y que seria en estas condiciones seria inconstitucional mantenerlo privado de libertad por cuanto además una Medida Cautelar también garantiza la comparecencia de mi defendido al proceso, en cuanto a las informaciones referentes a otros delitos considera la defensa que el tribunal no puede basarse en presunciones y especulaciones y que lo cierto es que mi defendido ya aunado a las causas esta en Libertad plena y en la otra causa no consta orden de captura de dicho tribunal por lo tanto no hay razón para que a mi defendido negarle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad o una sustitutiva menos gravosa, asimismo mismo solicito copias simples de todo el expediente. Es todo

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten totalmente, igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público en contra del Acusado; A.J.A.E. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal en relación al articulo 83 ejusdem en perjuicio del ciudadano S.M.

Se mantiene Medida Privativa de Libertad considera este Juzgador que hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron Origen para dictar la misma y el hecho Criminal Ocasiono alarma en la colectividad y se trata de un delito Contemplado en la Ley de Drogas delito este que esta acabando con nuestra Población y de llegar a ser culpables la pena aplicable sobre pasaría los Diez (10) años de prisión, aunque para este Juzgador los Acusados son Inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez La Secretaria

ABG. RAMON SALGAR ABG. KEYRIS FIGUEROA

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