Decisión nº 05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoCumplimiento De Obligación Contractual

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 09 de Abril de 2010

199º y 151º

Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 07 de Abril de 2010 por el abogado en ejercicio G.E.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.414, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de autos, y a través de la cual expuso:

…Por cuanto hasta la presente fecha no han llegado las resultas de las pruebas de Informes solicitadas y acordadas por este Honorable Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2009 y ratificados mediante auto de fecha 18 de Marzo de 2010… Dichas pruebas no se hayan evacuadas… por causas No imputables a esta representación, a pesar de todas las diligencias que se han realizado por esta representación… Por lo anteriormente expuesto solicito a este Honorable Tribunal se sirva acordar una nueva prórroga del lapso de evacuación de pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Adjetiva Civil, ya que dicha solicitud tiene por objeto que sean evacuadas, por cuanto las mencionadas pruebas son fundamentales para demostrar los hechos alegados por esta representación en el presente juicio,… (Negritas añadidas).

Y, habiéndosele dado cuenta de ello a la ciudadana Juez Provisorio; este Órgano Jurisdiccional, una vez revisadas exhaustivamente las actas procesales, ha constatado:

PRIMERO

Que la parte actora promovió pruebas de informes dirigidas a los siguientes entes: A.- Dirección del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Gerencia Región de Tributos Internos, Cumaná; B- Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Gerencia Región de Tributos Internos, Región Nor-Oriental, Departamento de Sucesiones. Lechería. Estado Anzoátegui y C.- Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2.009.

SEGUNDO

Que en fecha 20 de Enero de 2.010, fueron recibidas en este Tribunal las resultas de la prueba de informe solicitada al Director del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Gerencia Región de Tributos Internos, Cumaná; sin que conste en autos las resultas de los oficios correspondientes a los Nros: 528-2009 y 530-2009 dirigidos a los entes mencionados en los literales B y C del particular que antecede.

TERCERO

Que de acuerdo con el calendario judicial llevado por este Juzgado, el lapso de evacuación de pruebas en el procedimiento de marras, vencía el día 10 de Febrero de 2010, fecha en la cual este Órgano de la Administración de Justicia acordó mediante auto y previo requerimiento de la parte accionante – formulado en diligencia suscrita el 09 de Febrero de 2010 –, una prórroga del mencionado lapso procesal, por treinta (30) días de despacho que se contarían a partir del primer día de despacho siguiente al 10 de Febrero de 2010.

CUARTO

Que por auto de fecha 18 de Marzo de 2010 este Despacho Judicial ordenó ratificar los oficios librados en fecha 04 de Diciembre de 2009 al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Gerencia Región de Tributos Internos, Región Nor-Oriental, Departamento de Sucesiones. Lechería. Estado Anzoátegui y al Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre; relativos a las pruebas de informes promovidas por la accionante.-

QUINTO

Que en fecha 23 de Marzo de 2010, este Juzgado acordó, previa solicitud de la parte demandante, la designación de ésta como correo especial a los fines de llevar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Gerencia Región de Tributos Internos, Región Nor-Oriental, Departamento de Sucesiones de Lechería, Estado Anzoátegui, el oficio que le fuera librado por este mismo Tribunal.-

SEXTO

Que consta a los autos el recibimiento por sus destinatarios, de los oficios a que se hace referencia en el particular CUARTO.-

SÉPTIMO

Que en fecha 07 de Abril de 2010 fueron recibidas en este Tribunal las resultas de la prueba de informe solicitada al Registrador Público del Municipio Sucre del Estado Sucre.-

OCTAVO

Que asimismo, de conformidad con el calendario judicial llevado por este Tribunal, la prórroga del lapso de evacuación de pruebas a que se contrae el particular TERCERO, vence hoy 09 de Abril de 2010.-

NOVENO

Que el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1°.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer el tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…(Negritas añadidas).

DÉCIMO

Que el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil señala:

Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario (Negritas añadidas).

DÉCIMO PRIMERO

Que el artículo 26 Constitucional establece:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (Negritas añadidas).

Hechas las observaciones que preceden, si bien es cierto que este Tribunal por auto de fecha 10 de Febrero de 2010, dejó por sentado que el hecho de que no hubieren arribado para ese entonces a Despacho Judicial, las resultas de las pruebas de informes requeridas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Nor-Oriental, Departamento de Sucesiones en Lechería, Estado Anzoátegui y al Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre, dependía de un ente ajeno a los litigantes del presente juicio, cuya inactividad no podía obrar en detrimento del derecho de defensa de rango constitucional que asiste a las partes y, en el caso concreto que nos ocupa, a la parte actora promovente de la prueba; sobre la base de lo cual se acordó en aquélla oportunidad la prórroga del lapso de evacuación de pruebas solicitada; sin embargo, habiéndose producido así la prórroga en cuestión – por mediar una causa no imputable al peticionante de la misma – y faltando aún por evacuar una de las pruebas de Informes, a saber, la requerida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Gerencia Región de Tributos Internos, Región Nor-Oriental, Departamento de Sucesiones de Lechería. Estado Anzoátegui, estima esta operadora de justicia que mal puede en esta ocasión acordar una segunda prórroga del aludido lapso, toda vez que la parte demandante ha contado suficientemente con sesenta (60) días de despacho para diligenciar la evacuación de las pruebas tantas veces señaladas.-

Aunado a ello advierte esta jurisdicente, que frente al derecho constitucional de defensa que le asiste a la parte accionante, y que implica el derecho de acceso a las pruebas, esto es, su promoción y evacuación efectiva; se halla otro derecho de rango también constitucional, como lo es el que tienen ambas partes de obtener con prontitud de este Órgano Jurisdiccional, la decisión de fondo correspondiente (artículo 26 CRBV), en aras de la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, y que este Juzgado asimismo está llamado a garantizar, a tenor de lo dispuesto en los artículos 19, 7 y 334 eiusdem.-

Siendo esto así, considerando suficiente la prórroga ya concedida en fecha 10 de Febrero de 2010 y con el convencimiento de que acordar una nueva prórroga mermaría el derecho que tiene también la parte demandada de obtener con prontitud una sentencia de fondo, este Tribunal actuando de conformidad con el principio de igualdad procesal y en procura de garantizar con ponderación dos derechos de igual categoría, niega la prórroga requerida por la representación judicial demandante en su diligencia de fecha 07 de Abril de 2010 y así se resuelve.-

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

Expediente Nº 19.148

Auto

Materia: Civil

Motivo: Cumplimiento de Obligaciones

Partes: A.B.C.V.. M.T.G.M.

GMM/yt

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