Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Cojedes, de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoCondenatoria Y Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 29 de Julio de 2011

200° y 152°

TRIBUNAL MIXTO: ABG. ANAREXY CAMEJO

(PRESIDENTE)

SR. A.R.

(ESCABINO N° 1)

SR. J.F.

(ESCABINO N° 2)

SECRETARIO: ABG. O.A.

FISCAL TERCERO: ABG. M.A.V.M.

ACUSADO: O.R.B., A.R.G. Y C.J.M.D.O.

DEFENSOR: ABG. A.M. Y W.L., J.C.V., S.M.

DELITO: ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

VICTIMA: S.T., KAYSON COMPANY, ESTADO VENEZOLANO.

FALLO

SENTENCIA CONDENATORIA (POR UNANIMIDAD).

ABSOLUTORIA POR MAYORIA,

ABSOLUTORIA POR UNANIMIDAD

En el día de hoy Miércoles, 27 de Abril, siendo las 11:20 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ANAREXY CAMEJO, quien lo presidirá, los ciudadanos Escabinos: A.R. (Titular I), J.F. (Titular II) el ciudadano Secretario de Juicio ABG. O.A., y el alguacil C.V., para celebrar el Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el 2M-2916-10, incoado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el ABG. M.A.V.M., en contra de los ciudadanos: O.R.B., Figueredo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.661, edad 56 años, ocupación: tengo una cooperativa de pesca, reside en Urbanización L.A.A., Manzana H-2, Casa Nº 02, San C.e.C., A.R.G. titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.881, edad 43 años de edad, ocupación: obrero, reside en Barrio A.R., calle Mariño, entre Falcón y Pichincha, San C.e.C., Y C.J.M.D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.177, edad 32 años de edad, ocupación: escolta del procurador del estado para el momento de los hechos, reside en Conjunto Habitacional E.Z., Piso 2, Apartamento 06, zona 11, San C.e.C., identificados en las actas procesales correspondientes, asistidos por los defensores privados ABG. A.M. Y ABG. W.L. (OSWALDO R.B.), por el defensor privado ABG. J.C.V. (ANGEL R.G.) y por el defensor privado ABG. S.M. (CARLOS J.M.D.O.), causa seguida por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 Del Código Penal APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano S.T. Y KAYSON COMPANY y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por parte del ciudadano A.R.G.;. Una vez iniciado el referido debate previa juramentación de las ciudadanas escabinos con las formalidades de Ley, se le cede la palabra a la Fiscal para que exponga su acusación, posteriormente se le cede la palabra a los abogados, para que señale su defensa con relación a sus patrocinados, seguidamente se le cede el derecho de palabra a los acusados previa lectura del precepto constitucional, quien señaló a viva voz que no quería declarar; posteriormente comenzó la recepcionó de las pruebas ofertadas por el Ministerio Públicos y una vez recepcionados los órganos de pruebas que asistieron al juicio, se suspendió el debate por inasistencia de expertos y testigos, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral segundo del artículo 335 eiusdem. Reiniciado el día viernes 28 de abril de este año se suspendió en varias oportunidades las cuales se hizo necesario la reanudacion de siete celebraciones de audiencia oral y publica a los fines de garantizar a las partes el contradictorio y control de las pruebas, seguidamente se llamaron a los órganos de prueba que asistieron, posteriormente se concluyó la recepción de las pruebas, y se pasó a la etapa de conclusiones, haciéndolo inicialmente la fiscal del Ministerio Público continuando con los abogados A.M. Y W.L., J.C.V., S.M., Se le cedió el derecho a las partes de replica y contra replicas; por último se le dio el derecho de palabra a los acusados, seguidamente se concluyó el debate y se pasó a la etapa de deliberación, a la hora siguiente se constituyó nuevamente el Tribunal en la Sala de Juicio para dictar la respectiva decisión, se explicaron los fundamentos de hecho y de derecho de la misma dictándose la dispositiva del fallo, Sentencia Condenatoria (Por Unanimidad) en contra de á.R. garcías; Absolutoria Por Mayoría a favor de O.B.; Absolutoria Por Unanimidad C.J.m.d.o.. acogiéndose al lapso establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación integra de la Sentencia, dejando constancia igualmente que el Presidente del Tribunal salvó su voto y explicó en la audiencia de igual manera los motivos para disentir del criterio de las ciudadanas escabinos la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente investigación, esta demostrado que en fecha 18 de Junio del año 2010, aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana, el ciudadano TORRES SARACA SANTOS, se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en los apartamentos de los Iraní, GyP Seguridad, en toda la entrada de las oficinas, cuando de repente llegaron dos sujetos caminando, se le acercaron y le preguntaron que donde estaba su radio transmisor, manifestándole que no poseía, luego le preguntaron por la escopeta, manifestándole que no tenia, por lo que uno de los sujetos saco a relucir un arma de fuego y bajo amenaza le dijo al otro sujeto que lo agarrara y le tapara la cara con el mismo trapo que cargaba la victima para abrigarse, luego lo llevaron amarrado hasta el lugar de se encuentra la planta eléctrica y lo amarraron con unos cables, manifestándole que solo venían a robarse la plata de los irani, porque ellos se estaban robando la plata de Venezuela y que si el gritaba lo iban a matar, le pasaban el arma por la cara y se quedo uno de los sujetos cuidándolo, luego se escucho hablando varias personas, al poco tiempo escucho el ruido de un vehiculo y lo metieron a las instalaciones, como pasada la media hora que ya no escucho mas ruidos comenzó a desamarrarse, al soltarse salio corriendo y se fue hasta donde estaba el otro vigilante y le dio aviso. Posteriormente los funcionarios: Sub Inspector (CICPC) D.Q., Sub Inspector (CICPC) E.Y., Agente (CICPC) KELVIS PEREZ y Agente (CICPC) O.M., adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.E.C.; quienes se encontraban de guardia en la sede de su despacho, cuando recibieron llamada fónica de parte del Funcionario Distinguido (IAPEC) M.S., quien les informo de los hechos sucedidos, por lo que inmediatamente se trasladaron al lugar, donde fueron atendidos por el ciudadano TORRES SARACA SANTOS, quien les manifestó tener conocimiento de los hechos y ser victima de los mismos, facilitándole los nombres de los nombres de los vigilantes que se encontraban de guardia para la fecha y indicándole el lugar donde se llevaron la caja fuerte contentiva de Ciento treinta Mil (130.000) Bolívares, por lo que realizaron la inspección técnica Criminalísticas en el lugar de los hechos e iniciando las investigaciones, por lo que en fecha 19/06/2010, los funcionarios de investigaciones obtuvieron información sobre las presuntas personas que habían cometido el hecho y que los mismos responden a los nombres MONTES DE OCA, apodado EL NEGRO LIMBO y el otro se llama A.G. apodado EL RAFUCHO, por lo que inmediatamente se trasladaron hasta las direcciones aportadas por los informantes a fin de ubicar a ambos ciudadanos, siendo infructuosa la ubicación de los mismos; por lo que procedieron a retirarse del lugar y verificar ante el sistema SIPOL los datos filiatorios de los mencionados ciudadanos. Por lo en fecha 29/06/2010 los funcionarios Detective (CICPC) H.R., Detective (CICPC) J.O., Agente (CICPC) KELVIS PEREZ, agente (CTCPC) E.S., Agente (CICPC) O.M., agente (CICPC) J.P. y Agente (CICPC) CLAIDERSON GOYO, se trasladaron en vehiculo particular hasta la calle Mariño de la urbanización A.R., a fin de ubicar al ciudadano A.G., cuando estaban llegando a la residencia del ciudadano, observaron una persona que venia saliendo de dicha residencia quien al notar la presencia Policial emprendió veloz carrera, por lo que los funcionarios procedieron a su persecución, logrando darle alcance a escasos metros de la residencia, al practicarle una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del COPP, le incautaron a la altura de la cintura entre el pantalón que vestía y cuerpo, Un (01) Arma de Fuego tipo pistola marca Prieto Beretta calibre 9mm color negro seriales desvastados; así mismo entre sus documentos personales le incautaron Un (O1) Cheque en blanco de la entidad Bancaria Provincial, perteneciente a la empresa Kayson Company observando en la parte inferior derecha del mismo una firma; por lo que dadas las circunstancias que establece el articulo 248 del COPP le indicaron al ciudadano del motivo de su detención, leyéndole sus derechos e identificándolo como A.R.G.R., luego fue trasladado hasta la sede de su comando junto a las evidencias incautadas; continuando con las investigaciones el ciudadano detenido manifestó tener conocimiento de los hechos y que la caja fuerte robada a la empresa Kayson Company la tenia un ciudadano de nombre O.B., por lo que inmediatamente procedieron a su ubicación, por lo que al llegar a la dirección indicada fueron atendidos por un ciudadano que se identifico como O.R.B.F., quien dijo ser la persona requerida, a quien le hicieron preguntas sobre la mencionada caja fuerte, manifestando que la misma la había enterrado en un terreno baldío frente a su residencia, por lo que se trasladaron al lugar y luego de una excavación lograron sustraer la prenombrada caja, lográndose constatar que la misma era la robada en el hecho; por lo que dadas las circunstancias que establece el articulo 248 del COPP le indicaron al ciudadano del motivo de su detención, leyéndole sus derechos, trasladándolo hasta la sede de su comando junto a las evidencias incautadas, para luego ser puesto el procedimiento a la orden de está representación fiscal.

De lo anterior, considera esta Representación Fiscal que los hechos imputados a los ciudadanos: 1- A.R.G.R.; Autor Material en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del CODIGO PENAL, en concordancia con las agravantes previstas en el articulo 77 numerales 1, 5, 6, 8, 11 y 12 del CODIGO PENAL; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del CODIGO PENAL; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 DEL CQDIGO PENAL; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del CODIGO PENAL; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del CODIGO PENAL; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del CODIGO PENAL; y 2-O.R.B.F. 3-C.J.M.D.O.R.; como Autores Materiales en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en Artículo 458 del CODIGO PENAL, en concordancia con las agravantes previstas en el articulo 77 numerales l, 5, 6, 8, 11 y 12 del CODIGO; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del CODIGO PENAL; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del CODIGO PENAL; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286 del CODIGO PENAL; delitos estos en perjuicio del ciudadano: TORRES SARACA SANTOS; LA EMPRESA KAYSON COMPANY; y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente

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EL defensor privado Abg. W.L., quien expone:

Esta defensa niega en forma genérica, tanto los hechos narrados por la representación fiscal, ratificados y narrados en esta sala, así como en los fundamentos de derecho, negamos y rechazamos lo referente al delito de robo agravado, así como sus agravantes, rechazamos así el delito de Privación Ilegitima de Libertad, rechazamos igualmente la calificación del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito. La defensa técnica demostrará su inocencia en esta sala basado en el principio de la comunidad de la prueba, desvirtuando lo narrado por la representación fiscal a los fines de demostrar la plena inocencia de nuestro co defendido

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Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. S.M., quien expone:

Esta defensa técnica pasa a explicar lo siguiente: como punto previo en representación del ciudadano C.M.d.O., rechaza, niega y contradice la acusación presentada y narrada por la representación del Ministerio Público por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, resistencia a la autoridad, Agavillamiento y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito; en la audiencia preliminar la representante fiscal mantuvo una precalificación sin que mi patrocinado fuera enterado de la precalificación, siendo la oportunidad procesal esta defensa técnica solicitó el auxilio fiscal y el Ministerio Público en ningún momento decidió un acta motivada del auxilio fiscal, siendo pertinente y necesario presentarlo en su escrito de acusación en cuanto a los testigos que presenté para que fueran tomados en la acusación, vulnerando derechos fundamentales y constitucionales violando de esta manera el derecho fundamental contenido en el artículo 49 constitucional, por lo que solicito la nulidad de esa acusación. El fiscal del ministerio público cita a mi patrocinado con fecha fijada a la cual comparece voluntariamente y es cuando materializa una orden de aprehensión, que por demás se realizo de manera inmotivada, no riela en las actuaciones, mi representante se presentó de manera voluntaria, no existiendo los supuestos de peligro de fuga, ni obstaculización, ya que nunca evadió ningún proceso, por lo que solicito la nulidad en cuanto a la precalificación de robo Agravado, mi defendido fue aprehendido en el despacho fiscal. En ningún momento mi patrocinado participó en la comisión de ningún hecho punible, pues no estuvo presente, desconocía completamente el hecho de lo que se les está imputando, sólo fue señalado por el Ministerio Público por haber oído y no existen elementos, por lo que rechazo y pido la nulidad de la precalificación del Robo Agravado, en consecuencia rechazo la precalificación de la privación ilegítima de libertad, ya que si no hay robo menos la privación Ilegítima, siendo que si hay Robo Agravado hay privación, pero en este caso mi representado no estuvo presente, por lo que no se le puede atribuir la comisión de esos delitos. Al Agavillamiento, no hubo una reunión previa para la comisión de un hecho punible, ya que mi defendido no conoce a los co acusados. Solicito la nulidad del artículo 190, 191 y sus consecuencias

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El defensor privado Abg. J.C.V., quien expone:

Esta defensa técnica rechaza, niega y contradice la acusación presentada por el Ministerio público por los delitos que se le acusa a mi representado, ya que no fue detenido en su residencia como lo señalan los funcionarios, él fue detenido en un expendio de verduras, con respecto al arma de fuego, solo tenía un arma blanca, con la cual no se puede demostrar que con arma blanca va a oponer resistencia ante los funcionarios; en cuanto al cheque en blanco, este servidor fue testigo que en la sede del CICPC, el ciudadano de origen Iraní entregaba de su chequera, un cheque en blanco a los funcionarios, por lo que es difícil que un cheque permanezca tanto tiempo entre las pertenencias de mi defendido y se va a mantener completo, liso y entero, sin siquiera ser doblado ni arrugado, en perfecto estado y nuevo, como recién despegado de la chequera, se demuestra que había que inculpar a alguien, así como lo están haciendo con estos ciudadanos inocentes, lo que quedará demostrado con la evacuación de las pruebas en el presente debate.

El acusado O.R.B. una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló a viva voz “su deseo de no declarar”.

El acusado A.R.G., una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló a viva voz “su deseo de no declarar”.

El acusado C.J.M.D.O., una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló a viva voz su “deseo de no declarar”.

Posteriormente se comenzó recepcionó las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, y la defensa.

Concluida la misma se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. M.A.V. a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó:

Quisiera comenzar estas conclusiones alegando como siempre lo ha sido como parte de buena fe y ha quedado demostrado ante los presentes en esta sala, planteando un cambio de calificación jurídica; el Ministerio Público observó en esta sala que procedía un cambio de calificación y así lo expresó en esta sala. Comienzo con el ciudadano R.G. a quien apodan Rafucho, q quien se le acuso de varios delitos para quien se le solicita la absolución al igual que a los ciudadanos O.B. y C.M.d.O. en cuanto a los delitos de robo Agravado, Privación Ilegítima de libertad y Agavillamiento. Respecto al ciudadano C.M.d.O., ya que no se pudo demostrar su participación, solicito la absolución. Respecto a los acusados Á.R.G. por los delitos de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, Resistencia a la autoridad y Porte Ilícito de arma de fuego, así como al ciudadano O.B. por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito. En esta sala fue recepcionado primero el detective H.R. quien indicó que por labores de investigación de campo llegan a la dirección del ciudadano apodado Rafucho, quien al ver la comisión emprende la huída y fue alcanzado por el agente Claiderson Goyo, que al momento de registrarlo le encontró un arma de fuego, que fue debidamente descrita en la experticia realizada, lo que configura el delito de porte ilícito de arma de fuego. Igualmente tuvimos al detective J.O., quien confirmó lo expresado por H.R., indicando que por las investigaciones lograron la identificación de uno de los responsables del robo de una caja fuerte de la empresa Kayson Company y no era otro que el ciudadano Á.R.G., alias el Rafucho y que efectivamente por labores de campo dieron con su ubicación, que al ver a la comisión trató de huir, que fue alcanzado por el agente Claiderson Goyo, que al ser chequeado se le encontró un arma de fuego y unos cheques pertenecientes ala empresa Kayson Company y que este ciudadano dio la información de donde estaba la caja fuerte y quién era la otra persona que sabía donde estaba, sitio donde efectivamente encontraron la caja fuerte y que realmente existe, no solo con las declaraciones de los funcionarios, sino así consta en el acta de Inspección Técnica Criminalística realizada por los funcionarios actuantes, así también se determinó la aprehensión del ciudadano O.B., quien estaba en la dirección aportada por el ciudadano Rafucho. También se debatió aquí en esta sala sobre una supuesta entrevista al ciudadano Á.G., que no se suscribió, e intentar crear duda sobre la información aportada y me pregunto: Será casualidad que legaron a la casa del señor Brizuela, así como del terreno baldío, así también la caja fuerte? Tuvimos también al señor A.L. quien manifestó que jamás tuvo conocimiento de ese robo ni ningún otro robo en esa empresa cuando es de todos bien sabido que en esa obra siempre se perdían las baldosas, los materiales, la grifería y todo era de conocimiento público. El ministerio público va a solicitar copia de la declaración del ciudadano S.A.L., del folio Nº 24, reservándose el derecho a ejercer las acciones correspondientes a una averiguación. Tuvimos también la declaración del ciudadano A.J.V., quien dijo que lo llamaron y le dijeron que había ocurrido un robo, esto narrado igualmente por los demás testigos, que dijeron que la argolla que sostenía el candado fue violentado y que solo vieron por encima y desde lejos; así mismo lo expresó el ciudadano J.G.R.N.. Tuvimos también a la señora E.P., esposa del ciudadano C.M.d.O., de la que solicito al Tribunal no sea valorada como prueba por cuanto no aportó nada para el esclarecimiento del caso. Igualmente tuvimos a la ciudadana Miurica Pinto, quien dijo que conocía al señor Montes de Oca porque era su vecina y que conocía a la señora E.P. porque era la maestra de su hijo que el señor Montes de Oca era un buen padre de familia y que sabía que ese día él había llegado tarde porque estaba afuera con su hija. Voy a solicitar copia de la declaración de la ciudadana, por cuanto una vez preguntada dijo ser vecina de la señora E.P. y otra vez preguntada manifestó que era su hermana, por lo que voy a solicitar se le abra una averiguación por cuanto es evidente que mintió estando bajo juramento. También se prescindió de algunos órganos de prueba, en virtud que ya han sido declarados la mayoría de los órganos de prueba promovidos y se incorporó para su lectura la Inspección Técnica Criminalística realizada en el sitio donde se encontraba la caja fuerte; así también las experticias del arma de fuego incautada al ciudadano Á.R.G. y a la caja fuerte. Es por lo que solicito la sentencia condenatoria para el ciudadano Á.R.G. por los delitos de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego; para el ciudadano O.R.B. por el delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito; en cuanto al ciudadano C.J.M.d.O. solicito la absolución

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. A.M. para que exponga sus conclusiones:

El Ministerio Público acusó a mi defendido por los delito de Robo Agravado, Privación Ilegítima de libertad y Agavillamiento, delitos que no se pudo demostrar en este debate y en consecuencia solicita el cambio de calificación jurídica por Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, estas normas son de orden público y la ley lo prohíbe, no puede imponérsele un delito como este si no existió el otro, por lo que no se debe acoger ese criterio porque estaría validando lo que la ley prohíbe; cuando se acusa por un delito y se admite la acusación y en el debate se pide el cambio de calificación, por lo que procede es el sobreseimiento, el cambio se pide cuando se demuestra que el delito se ha hecho, el ministerio público se limita a hacer un análisis genérico y nombra a H.R. y a J.O. y porque ellos lo dijeron dicen que es así; Hamilton dijo que nuestro defendido estaba en su casa, ellos tocaron la puerta y fue mi defendido quien salió, no había testigo, incluso Hamilton dijo que mi defendido fue a buscar una pala; el detective J.O. dijo que tocaron la puerta y salió mi defendido y que los levó al hueco donde estaba la caja fuerte y a la pregunta de quién buscó el pico y la pala dijo que fue un funcionario y H.R. dijo que fue mi defendido quien buscó el pico y la pala; quién dice la verdad?; lo dicho por el testigo debe ser coherente y uniforme. Después vino el agente Sangronis, quien dijo que no vio nada ni escuchó nada, pero llegó hasta donde estaba la caja fuerte. Luego vino el agente Parra y dijo no entró ningún funcionario y que el señor sacó fue una pala. Cuando hay duda no se debe condenar, debe ser absuelto, las pruebas no son coherentes; se les preguntó si buscaron testigos, que no por temor q represalias; por qué no fueron testigos, a quién iban a perjudicar. Si un testigo hubiese dicho allí está la caja, a quién le correspondería tomar represalias?. Los funcionarios no dijeron si encontraron dinero o no en esa caja; Será que no les convenía que estuvieran testigos?. También mostraron las fotos tomadas donde no aparecen los funcionarios, ni las casas, no se puede demostrar así que esa caja estaba enterrada en esa dirección. Vieron a mi defendido con esa caja?. Vieron a mi defendido entrar y salir a ese sitio?. Lo dicho por los funcionarios no nos da certeza que con la existencia de esa caja se ha demostrado la responsabilidad de mi defendido, eso aquí no se demostró; lo dicho por los funcionarios fue contradictorio, no se debe ir en contra de la lógica, lo ajustado es decir, que encontraron una caja y lo que contenía adentro; lo que debió es si mi defendido es responsable del aprovechamiento de lo que contenía esa caja, lo que no se demostró. Nadie lo vio salir ni entrar de ese sitio, no fue en su casa que se encontraba esa caja, nunca dijeron de donde ni de quién era esa caja, por qué no hicieron preguntas los funcionarios si había dinero?; qué pasó con ese dinero?. Para inculpar a alguien, no debe haber duda, debe haber certeza. La otra razón para absolver es lo que establece la jurisprudencia de la sala de Casación Penal de fecha 14-07-2010, del Juez ponente Héctor Coronado Flores, que establece que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para condenar. Mi defendido declaró aquí que no fue para allá. Como es sabido para condenar a un acusado se debe demostrar la certeza de la comisión del hecho, es decir, que no debe existir ninguna duda razonable. No hubo un testigo que haya dicho que mi defendido es el responsable de ese hecho. Por todo esto mi defendido debe ser absuelto; es por lo que solicito justicia, se ha demostrado la existencia de una caja, pero nadie vio a mi defendido con esa caja; pido la libertad para mi defendido

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Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. J.C.V. para que exponga sus conclusiones:

En primer lugar esta representación de la defensa se acoge a lo que indicó la Representación fiscal, que aprovechaba la situación para solicitar una cambio de calificación jurídica. Esta defensa aprovecha para citar el folio 36 de la primera pieza, donde hay una copia certificada del señor Sharok, de la empresa Kayson al Banco Provincial donde indica que los cheques 00000011580 y 00000011581 les fueron extraviados. En el folio 51 y 52 se encuentra acta procesal donde indica que incautaron el cheque 00000011582 y en la cadena de custodia se refleja un cheque y en el folio 62 se refleja un cheque 000000115809, solicitando la experticia y en el folio 72 riela experticia del cheque Nº 000000115809, suscrita por el experto O.M., el funcionario nunca indicó que ese cheque estaba solicitado, en el folio 36 indicaron cuales fueron los cheques que fueron sustraídos, mi pregunta es; cómo fue que fue a parar ese supuesto cheque en los bolsillos de mi defendido?. Cómo el funcionario Goyo sabía que ese era el cheque solicitado, si no se le había hecho experticia?. Después dos de los funcionarios dijeron aquí que incautaron el cheque y yo les pregunté si sabían que ese era el cheque que estaba solicitado y me respondió que sí. Me mostraban un cheque que era mío, eso lo dijeron en la audiencia de presentación; tenemos unas estrellas de funcionarios en este Estado, ya saben automáticamente cual es el cheque. También indicaron que mi defendido les dijo donde estaba el otro ciudadano, si no no llegan allá. Cómo llegan hasta allá; por qué nunca se pudieron presentar las víctimas y después de un año de detenidos se les absuelve de los delitos. Quién les paga ese año privados de su libertad. Invoco la jurisprudencia Nº 10189 de la Magistrada Queipo Briceño de la sala de casación penal en la página 16. Supuestamente el funcionario dijo que mi patrocinado corrió; eso no es amenaza ni resistencia a la autoridad. E.A.A. en fecha 16-12-2008, indicó que se debe tener una acción de frente a frente para que s configure la Resistencia a la Autoridad. En cuanto al Porte Ilícito de Arma de fuego, que fue experticiada, no fue chequeada ni estaba solicitada, una pistola P.V., ese día no había nadie, ninguna persona quiso colaborar, no hubo testigo que corroboraba que esa arma de fuego la detentaba mi defendido. Todos sabían que fue lo que dijo él en una camioneta, cuando iban distribuidos en dos vehículos, así como el ministerio público solicita copias certificadas de declaraciones para abrir averiguaciones a testigos; no se puede pedir copias de las actas y solicitarles averiguaciones por la simulación de hecho punible. Se basaron solamente en presunciones como lo acaba de manifestar mi colega, se creó la duda y no se puede condenar a un inocente por un simple capricho, pido la absolutoria para mi defendido

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Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. S.M. para que exponga sus conclusiones:

Efectivamente se pudo comprobar en este debate que mi patrocinado, no hubo ningún elemento que pudiera presumir la responsabilidad del mismo en los hechos ventilados en esta sala y dado que no se pudo demostrar ni un solo elemento, al Ministerio Público le queda más que asumir en su buena fe de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal a un año de esta privativa de libertad como lo ha manifestado mi colega Villegas, que por solo presentar un sobrenombre como el de El Negro Limbo, pido la absolución, puesto que en ningún momento se comprobó la conducta en el ilícito penal por parte de mi defendido

. En este estado se deja constancia que las partes hicieron uso de su derecho a replicas y contrarréplicas. Acto seguido fueron impuestos cada uno de los acusados de los preceptos constitucionales”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público para que ejerza su derecho a réplica:

Aquí no estamos ventilando en lo absoluto otra cosa que no sea lo que se ha demostrado en contra de los acusados, parece que la acusada aquí soy yo, solicité las absolutorias como parte de buena fe y así las condenatorias a que de lugar. En cuanto al sobreseimiento solicitado por el defensor A.M., parece que quiere confundir a los escabinos, ya que el sobreseimiento es el acto conclusivo que se acuerda en la fase preliminar del proceso. Me causa gracia que inicialmente los defensores invocaban la buena f.d.M.P. y una vez que en virtud de ese principio se solicita el cambio de calificación, están en desacuerdo. El Abogado A.M. insistió que el Señor Brizuela no fue, no estuvo y no lo vieron con la caja fuerte, y el artículo 470 es bien claro cuando expresa que el que oculte, esconda algo; ahora bien, cuando se desenterró la caja fuerte fue porque estaba escondida, alguien la escondió. Habló también de la duda razonable, el hecho de que el funcionario no recuerde como andaba vestido o quién fue a buscar la pala, no indica que lo está inventando, los indicios, aunque no existan testigos en una causa, éstos permiten motivar para condenar. También el abogado J.C.V. manifestó que el ciudadano Sharok nunca vino para acá, por lo que no se puede valorar esa prueba, el Ministerio Público solicita copia y que sea remitida para luego si se considera procedente, abrir una averiguación. Igualmente habló sobre el cheque y que es una lástima que no vino el agente O.M., pero renunció a ese órgano de prueba, por eso fue que ese funcionario no vino. Las etapas precluídas ya pasaron, hay que valorar es lo que se pruebe aquí. El detective Hamilton fue conteste en el procedimiento cómo fue aprehendido Á.R.G. y O.B.. Por qué no respondieron si habían estado presos anteriormente, quién esconde la verdad aquí? Dicen que testigos hay en todos lados y que el hecho que no hayan testigos no es suficiente para demostrar un hecho según las máximas de experiencia, pues, las máximas de experiencia también nos ha demostrado que a nadie le gusta ser testigo. Preguntan los defensores por qué el Ministerio Público no pide la averiguación contra el CICPC, pero, pregunto yo, ellos no son parte también? No tienen la potestad de solicitarlo? Es muy fácil poner en tela de juicio a los funcionarios y todos los Guardias Nacionales, todos los CICPC son corruptos; dónde están las pruebas? Si así lo fuere; por qué no piden la apertura de una averiguación. Exhorto a la defensa si tienen pruebas de alguna irregularidad, de alguna de las personas que estamos en este proceso que realicen las acciones pertinentes

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Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Abg. A.M. para que ejerza su derecho a contrarréplica:

El norte del proceso es buscar la justicia, y a veces suena vacía, como el Ministerio Público hizo réplicas generales, por qué no argumentó la jurisprudencia planteada, yo no he dicho que se investigue a nadie, entonces viene a ponerse como la víctima, siendo el titular de la acción penal, cómo es que los acusa por los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegítima de Libertad y viene hoy aquí a cambiar la calificación; si se les hubiera calificado como se hizo hoy, estos ciudadanos no hubieran pasado ese año privados de libertad. Ya le dije que ese delito no tiene vida autónoma; quién dijo que mi defendido tenía esa caja? Quién lo vio con esa caja; quién lo vio excavando. De qué sirve eso que dicen los Tribunales Superiores que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para condenar, que debe haber la plena prueba. El aprovechamiento es cuando alguien oculta, esconde algún objeto mueble con el fin de aprovecharse de ese bien. El Ministerio Público dice que participó en ese hecho y así no fue, aunque el Juez de Control lo admitió; dónde está la víctima, uno de los testigos señaló; el señor no se presentó por sospechoso. Aquí vino Hamilton y dijo, él buscó una pala y Ojeda dijo que fue un funcionario. Ellos dijeron que no se conocían, sólo fue lo dicho por los funcionarios, sin demostrarse quién lo recibió; no quedó acreditada la participación; no se puede condenar con la duda, uno de los acusados estuvo detenido y el Ministerio Público viene y dice, tranquilo no hay testigos, puede irse, pero el que estuvo un año tras los barrotes fue él, no se puede ser tan mecánico. Debe ser absuelto mi defendido

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Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Abg. J.C.V. para que ejerza su derecho a réplica:

El Ministerio Público hizo una acotación en cuanto a que los escabinos no hacen cola afuera para ejercer esa función, ser un testigo también es un deber, que al negarse sin justificación acarrea una sanción y el CICPC lo sabe. También dijo que es confuso porque todos los días tenemos trabajo, tanto ella como nosotros. Aquí se quedó comprobada plenamente la inocencia de los acusados; pido su libertad

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Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado O.R.B., quien manifestó querer declarar y expone: “No deseo declarar ciudadana juez”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado C.J.M.d.O., quien manifestó querer declarar y expone: “Doy las gracias al Ministerio Público y a la Justicia”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado Á.R.G.R., quien manifestó querer declarar y expone: “Yo soy inocente de lo que me acusa.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los testimoniales de los ciudadanos:

S.A.L., quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-6.147.151, Ocupación: Obrero, grado de instrucción: 1er grado, Residenciado en Funda barrios, Manzana I, vereda 7, casa 06, San Carlos del estado Cojedes:

No se nada, de ese hecho, yo no vi nada y no tengo ningún conocimiento de eso

. Se le concede el derecho de palabra al fiscal quien procede a interrogar al testigo: P. ¿Usted fue al CICPC por estos hechos? R. No, nunca. P. ¿Usted fue entrevistado alguna vez por funcionarios del CICPC, en relación a este hecho? R. No, nunca. P. ¿Usted conoce a alguno de los acusados aquí presente? R. No. Objeción por parte del defensor Abg. J.C.V., el testigo manifestó que no sabe nada, ni vio nada, mal pudiera él decir que conoce a alguno de los acusados. Sin lugar la objeción, al Ministerio Público que continúe su interrogatorio. P. ¿Usted trabajó en los iraníes? R. Sí, como vigilante. P. ¿Cuándo comenzó a trabajar allí? R. Desde hace dieciocho años. P. ¿Dieciocho años? R. Dieciocho años trabajando allí?. R. Perdón, dieciocho mases. P. En los Iraníes? R. No, en una empresa de vigilancia. P. ¿Usted trabajó en los iraníes como vigilante? R. Sí dieciocho mese. P. ¿Cuándo terminó de trabajar allí? R. En diciembre del 2010. P. ¿Usted trabajó allí en Junio del año pasado? R. Sí. P. ¿Conoció al señor Torres Saraca Santos? R. Sí, de vista nada más. P. ¿Tuvo conocimiento si alguna vez hubo algún hurto o robo allí en los Iraníes? R. Nunca. P. ¿Usted tiene conocimiento si se suscitó algún hecho ese complejo? R. No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. A.M., quien procede a interrogar al testigo. P. ¿Durante el tiempo que usted estuvo trabajando en los Iraníes, logró observar el robo de alguno de sus compañeros? R Jamás. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. S.M., quien procede a interrogar al testigo. P. ¿Usted fue citado por el Ministerio Público, el CICPC, para declarar en torno a un robo de la empresa Kayson? R Sí. P. ¿A qué hora usted prestaba guardia allí? R En la noche, pero me quedé dormido y no supe nada. P. ¿Reconoce usted en esta sala alguna persona relacionada con algún robo? R. No, ninguno. Seguidamente la fiscal solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: “Solicito en cuanto a la comisión de un presunto delito en audiencia, por cuanto el ciudadano S.A.L. manifestó ante las preguntas del Ministerio Público, que él no sabía nada y que desconocía los hechos y a las preguntas de la defensa respondió que ese día se quedó dormido y por eso no vio nada; es por lo que considero que el testigo ha cometido ante la audiencia y ante este Tribunal un delito flagrante en audiencia, por lo que solicito sea puesto a la orden del fiscal del Ministerio Público de guardia para que realice las acciones correspondientes”.

La anterior declaración prestada por el testigo es valorada por unanimidad en el cual quedo determinado que no aporta ningún elemento directo que sirva para acreditar el hecho punible ni la participación de los acusados.

O.M.N., quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-12.341.804, adscrito a la División Nacional antisecuestro del CICPC, se pone a disposición para su lectura y vista, la Inspección técnica Criminalística Nº 1136 y manifestó:

Una inspección técnica criminalística a la empresa Kayson Company siendo una empresa de construcción en la que se deja constancia de las características de dicho establecimiento, en donde se recabaron evidencias y se obtuvieron muestras de huellas dactilares, se fijo secuencias fotográficas

. Se le concede el derecho de palabra al fiscal quien procede a interrogar al experto: P. ¿En que fecha realizó esa Inspección? R. El 18-06-2010. P. ¿Estaba solo? R. No, con tres compañeros. P. ¿Quiénes eran esos tres compañeros? R. D.Q., Kelvis Pérez y E.Y.. P. ¿Observaste alguna alteración? R. Una puerta de metal con pieza de metal, con dos argollas, una de ellas se encuentra fracturada. P. ¿Hay una puerta de vidrio? R. Exactamente, una puerta de vidrio y un pasaje de 3 metros hasta las oficinas, entramos directamente a la oficina de contabilidad y finanza que era donde se encontraba la caja fuerte. P. ¿Por qué en esa oficina? R. Porque allí fue donde se dirigieron los sujetos. P. Presentaba signos de Violencia? R. No. P. ¿Quién les señalo que allí se encontraba la bóveda? R. Un ingeniero y los vigilantes. P. ¿Qué más le dijeron? R. Que se encontraba en una mesa de metal entre la puerta de vidrio, donde se encontraban trozos de cartón de forma irregular. P. ¿Eso fue colectado? R. Sí. P. ¿Eran de una caja rota? R. Sí. P. ¿Por qué dice que tenían forma irregular? R. Porque no es redondo ni cuadrado. P. ¿Usted refiere que había una bomba de gran dimensión? R. Eso es afuera, esta una bomba eléctrica y sobre esa superficie se encontraba una sabana y unos cables de regular tamaño. P. ¿Dónde lo recolectaron? R. Sobre la superficie. P. ¿Lo hizo usted? R. Conjuntamente con mis compañeros. P. ¿ Como lo hicieron?. R. Con reactivo simple, se le coloco cinta adhesiva. P. ¿Hubo algo en especial que haya resaltado a parte de lo que ha indicado? R. En el espacio que ya señale y sobre la superficie de metal, se toman las muestras y se deja constancia. P. ¿En el acta de la inspección técnica criminalísticas Nº 1136, reconoce el contenido y la firma? R. Sí, es mía. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. A.M., quien procede a interrogar al experto. P. ¿Usted practico la inspección técnica criminalísticas? R Sí. P. ¿Usted es experto en qué materia? R Investigar el sitio del suceso. P. ¿Usted indico que había el sitio y recabo evidencias? R Sí. P. ¿Reactivo que con los reactivos indico alguna huella dactilar o alguien rastro? R. al momento de hacer el levantamiento se reactiva. P. ¿En ese instante cuando adhiere la cinta se puede observar alguna huella? R. Sí, se deja constancia. P. ¿Arrojo algún resultado, dejó constancia? R. Si se dejo constancia. P. ¿Se realizo la reactivación y se recabo las huellas, dejo constancia de eso? R. Sí. P. ¿Qué resultado arrojo la experticia de las huellas? R. Yo no soy experto dactiloscopista; una vez que se recaba las huellas, se envía al laboratorio. P. ¿Observo usted los resultados de esas muestras de huellas? R. No. P. ¿Indique al tribunal en qué tipo de objeto realizó esa recabación o reactivación? objeción del ministerio público. P. ¿Cómo se llama eso que usted practicó? R. Fue un reconocimiento de huellas dactilares. P. ¿A que objeto se lo practico? R. A puertas, escritorios y algunos objetos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. W.L., quien procede a interrogar al experto. P. ¿Es un lugar cerrado? R Correcto. P. ¿Cuándo se realiza el levantamiento es un lugar especifico? R Correcto. P. ¿Lo pudo realizar sobre las puertas de vidrio? R En la puerta de vidrio, ventanas, sobre superficies lisas. P. ¿Solamente en superficies lisas? Objeción del ministerio público ya señalo que fue en superficies lisas y los objetos y zonas a los que le realizo el reconocimiento. A lugar, preguntar sin que las mismas sean capciosas, e impertinentes, hágalo de forma precisa y concreta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. S.M., quien procede a interrogar al experto. Me acojo a las preguntas realizadas por mi colega A.M. y que el experto bien respondió, usted indico que esas huellas fueron tomadas de algunas superficies especificas, esas huellas pasó a otro departamento para ser evaluadas y examinadas? R Eso no me compete a mi si no al investigador. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. J.C.V., quien procede a interrogar al experto. P. ¿Usted indico que esa inspección ocular fue en un área de una oficina de contabilidad y un área sola antes de la oficina? R. Todo eso son oficinas. P. ¿Hay una entrada y entre esa entrada y la 2da puerta hay un área desprovista de techo, luego de la 2da puerta están las oficinas, donde existe la oficina de contabilidad y finanza; es decir que toso los empleados entran allí? R. Es posible. P. ¿Cuánto tiempo tiene usted en el cuerpo policial? R. 9 años. P. ¿Con mis máximas experiencias pueden pasar todos los trabajadores y dejar huellas en esa puerta? Objeción del ministerio público la actuación del experto se limita a realizar una Inspección Técnica Criminalística, como técnico, no como científico. A lugar, reformule su pregunta. P. ¿puede indicar por su máxima experiencia si esa puerta puede ser manipulada por infinidad de personas que entran y salen de las oficinas? R. Pueden entrar y salir muchas personas.

Con dicha declaración que emana de la persona facultada por la Ley por sus conocimientos científicos en la materia quedó determinado de que efectivamente existió un lugar con las siguientes características “Una inspección técnica criminalísticas a la empresa Kayson Company siendo una empresa de construcción en la que se deja constancia de las características de dicho establecimiento, en donde se recabaron evidencias y se obtuvieron muestras de huellas dactilares, se fijo secuencias fotográficas”. Declaración que la valora por unanimidad este Tribunal como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, expuso de manera concisa y directa del procedimiento utilizado por él para determinar el lugar y las circunstancias que lo rodearon.

Se pone a disposición para su lectura al experto el dictamen pericial Nº. 0226, lo observa y expone:

Se trata de una experticia de reconocimiento legal a: 1.- Un cable conductor de aproximadamente 9 metros de largo en regular estado de uso y conservación. 2.- Una sabana de tipo individual de marca visible en mal estado de uso y conservación. 3.- Unos trozos de cartón de forma irregular. 4.- Un trozo de metal que forma parte de una puerta de metal para brindar seguridad. Se le concede el derecho de palabra al fiscal quien procede a interrogar al experto: P. ¿En que fecha fue realizado ese dictamen pericial? R. 18-06-2010. P. ¿Estas son las evidencias que colectaron en la inspección anterior? R. Exacto. P. ¿Con quien realizo ese dictamen pericial? R. Suscrito por mi solo. P. ¿Cuál es el uso típico del cable? R. El uso típico es para conducción eléctrica. P. ¿Y el uso atípico? R. Para amarrar algo. P. ¿Por qué no le realizo reconocimiento de huella dactilar en ese cable? R. Por lo angosto de la superficie, es difícil. P. La sabana en que estado estaba? R. En mal estado de uso y conservación. P. ¿Cuál es el uso típico y el atípico de la sabana R. El típico es para arroparse al dormir y el atípico porque puede usarse como material para sujeción. P. ¿El cartón en forma irregular, dijo que cuando están acoplados, que quiere decir? R. Cuando esta completo forma una caja de cartón. P. ¿El trozo de metal que condiciones tenía? R. Mal estado de uso y conservación. P. ¿De donde es ese trozo de metal? R. De la puerta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. A.M., quien procede a interrogar al experto. P. ¿Usted manifestó que no colecto huellas al objeto cierto? R al cable es correcto. P. ¿Por el espesor? R Correcto. P. ¿Usted no es experto dactiloscópico? R Correcto. P. ¿Entonces por qué dice que no se le puede tomar la nuestra dactilar? R. Porque es muy angosto y solo quedaría una parte de la huella dactilar. P. ¿Cree usted que es imposible que un experto puede tomar análisis de huella al cable. R. Si. P. ¿Por qué a la sabana no le tomaron las muestras dactilares? R. En partes corrugosas no tenemos los reactivos para ese análisis. P. ¿Y a los cartones? R. Tampoco. Seguidamente la fiscal solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: Esta representación fiscal observa que los ciudadanos defensores se están comunicando entre sí, siendo que en el día de ayer el tribunal les exigió respeto ante la audiencia y evitar este comportamiento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. J.C.V.: ciudadana Jueza aquí se le esta haciendo un Juicio a tres personas que se les acusa por delitos conexos, mal pudiéramos nosotros diferir nuestras opiniones si se busca la verdad. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. A.M.: Solicito que el ministerio público me nombre la norma adjetiva donde me indique que no podemos comunicarnos como co defensores, no existe en ninguna parte una norma que nos lo impida. El Tribunal les indica a las partes que deben recordar que se encuentran en un acto solemne y que deben como tal guardar la solemnidad que dicho acto demanda

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Con dicha declaración que emana de la persona facultada por la Ley por sus conocimientos científicos en la materia quedó determinado de que efectivamente Se trata de una experticia de reconocimiento legal a: 1.- Un cable conductor de aproximadamente 9 metros de largo en regular estado de uso y conservación. 2.- Una sabana de tipo individual de marca visible en mal estado de uso y conservación. 3.- Unos trozos de cartón de forma irregular. 4.- Un trozo de metal que forma parte de una puerta de metal para brindar seguridad”. Declaración que la valora por unanimidad este Tribunal como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, expuso de manera concisa y directa del procedimiento utilizado por él para determinar los objetos encontrado en el lugar de los hechos y las circunstancias que lo rodearon.

Seguidamente se pone a su vista, experticia realizada por el experto:

Se trata de Experticia hecha a dos pares de llaves metálicas, las cuales son utilizadas para la apertura de bóvedas y cajas fuertes, asó como apertura y cierre de puertas y ventanas, las mismas se encontraban en mal estado de uso y conservación. Se le concede el derecho de palabra al fiscal quien procede a interrogar al experto: P. ¿En que fecha realizó usted esa experticia? R. El 29-06-2010. P. ¿Esa experticia la realizó solo? R. Sí, yo solo. P. ¿Esas llaves eran iguales? R. Una de ellas tenía en su orificio o asidero una trenza y las otras estaban en mal estado de uso y conservación. P. ¿Para qué son usadas? R. La primera es para apertura y cierre de bóvedas y caja fuerte y las otras son usadas para la apertura de puertas. P. ¿Las llaves que estaban en mal estado no eran utilizables? R. Presentaban doblez y estaban mareadas, por lo que al introducirlas en una cerradura podrían partirse. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. J.C.V., quien procede a interrogar al experto: P. ¿En esa experticia habla de dos pares de llaves, donde los colectó? R. A mí me los entregaron después para el peritaje, yo no los recabé. P. Cómo indica usted que son utilizables para abrir bóvedas y caja fuerte? R. Por la forma de las mismas. P. ¿Usted es experto en cerrajería? R. No

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Con dicha declaración que emana de la persona facultada por la Ley por sus conocimientos científicos en la materia quedó determinado de que efectivamente Se trata de una experticia de reconocimiento legal a: 1.- “Se trata de Experticia hecha a dos pares de llaves metálicas, las cuales son utilizadas para la apertura de bóvedas y cajas fuertes, asó como apertura y cierre de puertas y ventanas, las mismas se encontraban en mal estado de uso y conservación”. Declaración que la valora por unanimidad este Tribunal como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, expuso de manera concisa y directa del procedimiento utilizado por él para determinar los objetos encontrado en el lugar de los hechos y las circunstancias que lo rodearon.

H.J. RIVAS BERRÍOS, EXPERTO, quien al ser juramentado e impuesto de las formalidades de ley dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.745, adscrito a la Sub Delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, jefe de la Brigada del departamento de Investigación de Droga, quien expone:

El día 29-06-2010, se constituyó una comisión integrada por Kelvis Pérez, J.P., Goyo Clayderson, J.O. y mi persona con la finalidad de practicar la detención de un ciudadano mencionado como Rafucho quien había sustraído una caja fuerte de la empresa Kayson, al llegar a su residencia el ciudadano llamado Rafucho al observar la comisión, salió en veloz carrera y el detective Clayderson Goyo logró darle alcance y procedimos con la captura, al realizarle la revisión corporal se le incautó un arma de fuego

. Seguidamente le concede al fiscal del ministerio público el derecho de preguntar al experto: ¿Cómo tuvieron conocimiento de la dirección en el A.R.? R.-Los funcionarios de Investigación obtuvieron en la investigación de campo que los involucrados en el hecho eran unas personas conocidas como Rafucho, el Negro Limbo y otro y dieron la dirección de Rafucho. ¿Luego de la aprehensión del ciudadano Rafucho, qué hicieron ustedes? R.-Nos dirigimos a la dirección que nos dio Rafucho y encontramos la caja fuerte. Seguidamente se le concede al defensor Abg. W.L. el derecho de preguntar al experto: ¿Cuál es el oficio o el arte en que usted es experto? R.-En este caso fungí como investigador. ¿Su cualidad de experto? R.-En este caso no soy experto, yo realicé un procedimiento de investigación. ¿Cómo tiene usted conocimiento del sitio donde se encontró la caja fuerte? R.-Porque nos lo informó el ciudadano Rafucho. ¿Qué les dijo Rafucho? R.-Que la caja fuerte la tenía un ciudadano de apellido Brizuela. ¿Qué distancia hay de la casa del Señor Brizuela a donde estaba la caja fuerte. R.-Como a 80 metros. ¿Contactó algún testigo? R.-No. ¿Cuál fue el tratamiento que se le dio a la evidencia? R.-se le entregó al área técnica para la experticia. ¿En qué estado estaba la caja fuerte? R.-estaba llena de tierra y desprovista de la puerta. ¿En ese sitio donde estaba la caja fuerte es un sitio poblado? R.-Estaba en un terreno baldío pero cerca hay varias casas. ¿Como cuantas? R.-Como seis casas. Seguidamente se le concede el derecho al defensor J.C.V. de preguntar al experto: ¿Cómo llega usted y por qué llega usted a la residencia del ciudadano que usted apoda Rafucho? R.-Porque los funcionarios de investigación obtuvieron la información de que los que participaron en el hecho fueron un ciudadano de nombre Rafucho, otro de apellido Brizuela y otro ciudadano. ¿Usted dice que fueron a citar a Rafucho y allí lo detuvieron? R.-Fuimos porque teníamos información que el ciudadano era uno de los implicados en el robo a la empresa Kayson. .-Usted verificó que el cheque en blanco estaba solicitado? R.- Sí. ¿En qué se basa usted para afirmar que ese cheque estaba denunciado? R.-En este estado son pocos los casos de connotación, en una de las entrevistas aparece mencionado el cheque con números y todo. ¿Recuerda la dirección donde detuvieron al ciudadano Rafucho? R.-Se que era en la calle pichincha, pero yo no soy de aquí y no recuerdo muy bien. ¿Usted indicó que el ciudadano Rafucho le tomó una declaración, tiene usted acta de la entrevista? R.-A los imputados no se le toma entrevista. ¿Usted lo detiene a él por un arma de fuego? R.-Sí y por el cheque que tenía consigo. ¿Quién practica la detención? R.-El agente Goyo Clayderson. ¿Estando en el CICPC, no rindió entrevista o declaración este ciudadano? R.-Entrevista como tal no. ¿Usted figuraba como investigador o experto? R.-Funcionario actuante. ¿Entonces cómo sabía en ese momento que ese cheque era hurtado? R.-Muy sencillo, el cheque es de la cuenta Kayson Company, la empresa que denunció el robo. Seguidamente el tribunal pregunta: ¿En esa actuación cuantas personas quedaron detenidos? R.-Dos personas. ¿Recuerda la identificación de esas personas? R.-Uno llamado Rafucho y uno de apellido Brizuela. ¿Se encuentran en esta sala las dos personas detenidas? R.-Sí, se encuentran en esta sala. Días después de la aprehensión de los sujetos mencionados, recibí llamada telefónica de la fiscalía relacionado con el caso y me trasladé hasta la fiscalía quien solicitó la información sobre los registros policiales, del ciudadano C.M.d.O. quien apreció como solicitado por este caso” Se le concede el derecho de palabra al fiscal No tengo preguntas ciudadana jueza. Seguidamente se le concede al defensor Abg. S.M. el derecho a preguntar al experto: ¿Usted suscribió un acta de investigación penal de fecha 15-06-10, explique brevemente el contenido de esa acta? R.-Como ya dije, ese día recibí llamada de la fiscalía para que sobre la información de un ciudadano implicado en el caso de la empresa Kayson. ¿Estuvo en presencia de una persona que presuntamente estaba implicado? R.- Él estuvo presente en el despacho. ¿Y no le tomó declaración? R.- No porque él estaba solicitado. ¿Entonces lo detuvo de manera flagrante? R.-De manera flagrante no porque él estaba solicitado y yo lo. ¿Usted lo detiene solo porque él no había comparecido a las citaciones? R.- Usted indicó que cual fui mi participación en la aprehensión del ciudadano, él estaba solicitado y yo practiqué la detención. Considera esta defensa técnica con lo que usted depuso en esa acta, que el ciudadano no se ha resistido. ¿Hubo alguna resistencia por parte del ciudadano cuando estuvo en el despacho? R.- No. El tribunal procede a realizar preguntas al funcionario. ¿Recuerda usted la identidad de la persona que fue detenida? R.- Por apodo, el negro Limbo. ¿Se encuentra en esta sala ese ciudadano. R.- Sí, el de franela blanca. ¿Él se encontraba en el CICPC o en el despacho fiscal?. R. En el despacho fiscal”.

Testimonio que el Tribunal Mixto (por unanimidad) le da pleno valor de cargo en contra de los acusados R.G. (rafucho) y O.B., por ser vertido por un testigo presencial (FUNCIONARIO ACTUANTE) que actuó en el procedimiento de aprehensión de los acusados, siendo en consecuencia una prueba directa del hecho, además de ello, el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción.

Del testimonio anterior, el Tribunal Mixto por unanimidad deja establecido los siguientes hechos:

  1. El día 29-06-2010, se constituyó una comisión integrada por Kelvis Pérez, J.P., Goyo Clayderson, J.O. y sui persona con la finalidad de practicar la detención de un ciudadano mencionado como Rafucho quien había sustraído una caja fuerte de la empresa Kayson.

  2. Al llegar a la residencia el ciudadano llamado Rafucho al observar la comisión, salió en veloz carrera.

  3. que el detective Clayderson Goyo logró darle alcance y procedimos con la captura,

  4. Al realizarle la revisión corporal se le incautó un cheque propiedad de Kayson y un arma de fuego.

  5. Luego de la aprehensión del ciudadano Rafucho, se dirigieron a la dirección que les dio Rafucho.

  6. Que fue rafucho quien informo que la caja fuerte la tenía Brizuela.

  7. Que la caja fuerte objeto de robo de la empresa Kayson fue en una entrada frete al terreno baldío de la casa de Brizuela.

  8. Que fue Brizuela que les informo a los funcionarios el lugar exacto donde se encontraba la caja fuerte.

  9. El funcionario identifico a los acusados en sala señalando cada uno individualizadamente para el momento del juicio.

  10. Que fue el funcionario quien aprehendió al acusado Monte de Oca (negro limbo) en el despacho fiscal.

    Seguidamente se pone de vista y manifiesto acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1131, la cual una vez leída y revisa por el experto expone:

    Eso fue el sitio del suceso donde se practicó la detención del ciudadano Rafucho en el barrio A.R., sitio abierto, iluminación artificial, varias viviendas a su alrededor. Seguidamente se le concede el derecho al fiscal de preguntar al experto: ¿Qué día fue que realizó esa inspección? R.- el día 10-06-2010. ¿Puede usted indicar el clima? R.- Cálido. Seguidamente se le concede el derecho al fiscal de preguntar al experto: ¿Usted puede indicar cuantos funcionarios actuaron y quienes eran? R.- J.O., E.S., Kelvis Pérez, Goyo Clayderson, O.M. y mi persona. ¿Cuántos eran? R.- Siete. ¿Indique si esa es una zona poblada o despoblada? R.- Poblada. ¿A qué hora aproximadamente fue la inspección? R.- Como a las 3:00 de la tarde. ¿Esa hora, en esa calle es válido para transeúntes? R.- Sí es válida

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    Con dicha declaración que emana de la persona facultada por la Ley por sus conocimientos científicos en la materia quedó determinado de que efectivamente existió un lugar con las siguientes características : “Eso fue el sitio del suceso donde se practicó la detención del ciudadano Rafucho en el barrio A.R., sitio abierto, iluminación artificial, varias viviendas a su alrededor. Declaración que la valora por unanimidad este Tribunal como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, expuso de manera concisa y directa del procedimiento utilizado por él para determinar el lugar y las circunstancias que lo rodearon.

    Seguidamente se pone de vista y manifiesto acta de Inspección Técnica criminalísticas Nº 1132, la cual una vez leída y revisada por el experto expone:

    Fue realizada el 29-06-2010 en la urbanización L.a.A. en un terreno baldío, lugar donde se encontraba la caja fuerte robada, en un terreno que consta de abundante vegetación, ambiente seco, se encontraba un hueco a unos 70 metros de la carretera

    . Seguidamente se le concede al fiscal el derecho a preguntar al experto: No tengo preguntas ciudadana Juez. Seguidamente se le concede al defensor A.M. el derecho a preguntar al experto: ¿Cuál es la ubicación de ese sitio al cual hace referencia? R.- Urbanización L.A.A., sector 1, manzana H2, casa 2. ¿Allí fue donde practicó la inspección? R.-Sí. ¿Es un área habitada? R.- Sí, en un terreno baldío. Quiero aclarar que para la inspección siempre va un experto y un investigador, yo fui como investigador. ¿Qué encontró ahí? R.- Una caja fuerte. ¿Dónde? R.- En un terreno baldío frente a la casa Nº 2. ¿Hay varias casas o esa es la única? R.- Hay varias casas pero se toma como referencia la casa Nº 2. ¿Usted dijo que el terreno está como a 70 metros de la casa, si o no? R.- Sí. ¿Está a 70 metros de las otras casas, si o no? R.- Sí. ¿Ese terreno forma parte de la urbanización? R.- No está habitado. ¿Hizo alguna inspección a las casas que estaban allí? R.- A las casas no. El tribunal procede a realizar preguntas al experto: ¿Dice usted que realizó la inspección de un terreno baldío donde encontraron la caja fuerte, esa caja fuerte se encontraba allí? R.- Cierto. ¿Cómo fue que llegaron hasta ese sitio? R.- El ciudadano Brizuela nos llevó hasta allí. ¿Ese hueco estaba tapado? R.- Sí”.

    Con dicha declaración que emana de la persona facultada por la Ley por sus conocimientos científicos en la materia quedó determinado de que efectivamente existió un lugar con las siguientes características : : “Fue realizada el 29-06-2010 en la urbanización L.a.A. en un terreno baldío, lugar donde se encontraba la caja fuerte robada, en un terreno que consta de abundante vegetación, ambiente seco, se encontraba un hueco a unos 70 metros de la carretera”. Declaración que la valora por unanimidad este Tribunal como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, expuso de manera concisa y directa del procedimiento utilizado por él para determinar el lugar y las circunstancias que lo rodearon

    Seguidamente se pone de vista y manifiesto montaje fotográfico que guarda relación con el acta de Inspección Técnica Criminalísticas Nº 1132, la cual el experto una vez leída y revisada expone:

    Si ese es el lugar se detalla el momento en que se esta desenterrando la caja fuerte, y la caja fuerte luego de haberla sacado. Seguidamente el fiscal manifiesta no tengo preguntas ciudadana Juez. Seguidamente se le concede al defensor A.M. el derecho a preguntar al experto: Se dejó constancia de la presencia de testigos? R.- No. ¿Por qué ustedes no hicieron una fotografía del sitio antes de comenzar a excavar? R.- Allí está. ¿Se hizo alguna fotografía antes de realizar la excavación? R.- No. ¿Quién hizo la excavación? R.- Los funcionarios actuantes. Seguidamente se le concede al defensor W.L. el derecho a preguntar al experto: ¿Cuándo ustedes se trasladaban al lugar llevaban en mente realizar esa excavación? R.- No. ¿Con qué implementos realizaron esa excavación? R.- Con unos implementos que nos facilitó el ciudadano Brizuela

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    Con dicha declaración que emana de la persona facultada por la Ley por sus conocimientos científicos en la materia quedó determinado de que efectivamente existió un lugar con las siguientes características: Si ese es el lugar se detalla el momento en que se esta desenterrando la caja fuerte, y la caja fuerte luego de haberla sacado. Declaración que la valora por unanimidad este Tribunal como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, expuso de manera concisa y directa del procedimiento utilizado por él para determinar el lugar y las circunstancias que lo rodearon.

    J.D.O.P., EXPERTO, quien al ser juramentado e impuesto de las formalidades de ley dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.113, adscrito a la Sub delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, Brigada de Homicidios, quien expone:

    Se trata de un caso, la brigada de robo pidió apoyo por un robo, nos trasladamos al barrio A.R., al llegar a la dirección el sujeto que era requerido trató de huir y fue alcanzado y se decomisó un arma y un cheque en blanco y se buscó a la persona encargada de la empresa y se verificó que el cheque era de la empresa y había sido robado conjuntamente con una caja fuerte

    . Seguidamente se le concede al fiscal el derecho a preguntar al experto: ¿Usted está adscrito a la brigada de homicidios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R.- Si. ¿Luego que la brigada de robo le pide apoyo, qué les indican? R.- Que necesitaban apoyo y habían pocos funcionarios en ese momento. Seguidamente se le concede al defensor A.M. el derecho a preguntar al experto: ¿Qué día fue la aprehensión? R.- No recuerdo, eso fue hace casi un año. ¿Entonces cuando fue el hecho? R.- No recuerdo, fue hace 10 a 20 días antes. ¿Puede decir el nombre del ciudadano? R.- Rafucho.¿Puede indicar al Tribunal le dirección? R.- En A.R., cerca de la cancha. ¿Una vez allí qué sucedió? R.- Se le dio la voz de alto y trató de evadir la comisión y fue alcanzado, encontrándosele un arma de fuego. ¿Hora? R.- De 2:30 a 3:00 de la tarde. ¿Qué tiempo duró el traslado hasta la delegación? R.- Como 20 minutos. ¿Lo entrevistaron? R.- Verbalmente. ¿Estuvo presente cuando lo entrevistaron? R.- Si estaba presente. ¿Estuvo algún abogado? R.- No. ¿Luego qué hicieron? R.- Nos trasladamos a ubicar la caja fuerte. ¿Fueron directo a donde estaba la caja fuerte? R.- No, fuimos a la dirección que nos dio Rafucho. ¿Luego donde llegaron? R.- Donde estaba un camión. ¿Llegaron ustedes directamente a la casa? R.- Si. ¿Quién los atendió? R.- Él mismo. ¿Ustedes lo observaron a él realizando algún delito? R.- No. ¿Encontraron en esa casa algún objeto de delito? R.- En la casa no, fue en frente. ¿Hay luz y otras casas? R.- Al lado de la casa de él hay varias casas. ¿Luego que hicieron? R.- Fuimos a donde él nos dijo que estaba la caja fuerte, en un terreno baldío y procedimos a desenterrar la caja fuerte. ¿Después de desenterrar la caja fuerte ingresaron a la casa? R.- No ingresamos a la casa nuevamente. ¿Del lugar donde encontraron la caja a la calle, que distancia hay? R.- De 20 a 25 metros. ¿A qué hora fue eso? R.- Sería como las 4:00 de la tarde. ¿Se veía desde la calle lo que estaban haciendo ustedes? R.- No, porque había maleza. ¿Usted dijo que llegaron a casa del señor donde le dijeron que estaba la caja fuerte y que no ingresaron nuevamente a la casa? R.- Correcto. ¿Quién hizo la excavación? R.- Estuvimos varios. ¿Cuántos aproximadamente? R.- Como 8 o 7. ¿Con qué hicieron la excavación? R.- Consiguieron un pico y una pala. ¿Quién la consiguió? R.- Uno de los funcionarios, pero no se de donde. ¿Sabe usted si ese pico y esa pala las cargaban en el vehículo de la comisión? R.- No recuerdo. ¿Qué hora era aproximadamente cuando detienen al ciudadano Rafucho? R.- Como a las 2:30 a 3:00 de la tarde. ¿Esa era una zona poblada? Si.- ¿Tomaron algún testigo? No. ¿Dónde fue la entrevista verbal que le hicieron al ciudadano Rafucho? R.- Íbamos en dos carros y en el camino se le iban haciendo preguntas. ¿Donde se realizó la entrevista? R.- En uno de los vehículos, terminamos de hablar con él en el despacho donde nos suministró la información. ¿Luego salen para el sitio? R.- Si. ¿Al llegar al sitio ya se veía la caja fuerte? R.- Estaba removido y la caja fuerte cerca de la superficie. ¿Estaba removida la tierra? R.- Si. ¿Usted presenció el momento en que tomaron las fotografías? R.- No. Seguidamente el Tribunal realiza preguntas al experto: ¿Usted indicó que uno de los acusados los acompañó para indicar la ubicación de la caja fuerte, puede señalarlo? R.- El señor que tiene la franela de rayas azul, rojo y blanco (señala al acusado Á.R.G.R.). Se le pregunta al ministerio público si desea prescindir de la declaración del experto J.O. en relación a loas inspecciones realizadas que fueron suscritas por los funcionarios y por la cual ya se obtuvo de la declaración del funcionario H.R.. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal y expone: “Esta representación fiscal considera que el funcionario H.R. ha depuesto lo referente a las actas de Inspección Técnica CriminalísticaS y está conforme con sus declaraciones por lo que no tiene ningún impedimento en prescindir de la declaración del funcionario aquí presente”. El tribunal le pregunta a los defensores privados si desean prescindir de la declaraciones del funcionario J.O. con respecto a las inspecciones realizadas de la cual ya fue declarado el funcionario H.R., respondiendo cada uno de ellos que están de acuerdo con prescindir de dichas declaraciones.

    Testimonio que el Tribunal Mixto (por unanimidad) le da pleno valor de cargo en contra de los acusados R.G. (rafucho) y O.B., por ser vertido por un testigo presencial (FUNCIONARIO ACTUANTE) que actuó en el procedimiento de aprehensión de los acusados, siendo en consecuencia una prueba directa del hecho, además de ello, el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción.

    Del testimonio anterior, el Tribunal Mixto por unanimidad deja establecido los siguientes hechos:

  11. Que la brigada de robo pidió apoyo por un robo, nos trasladamos al barrio A.R., al llegar a la dirección el sujeto que era requerido trató de huir y fue alcanzado y se decomisó un arma y un cheque en blanco.

  12. se verificó que el cheque era de la empresa y había sido robado conjuntamente con una caja fuerte.

  13. que el detective Clayderson Goyo logró darle alcance y procedimos con la captura,

  14. al realizarle la revisión corporal se le incautó un cheque propiedad de Kayson y un arma de fuego.

  15. Luego de la aprehensión del ciudadano Rafucho, se dirigieron a la dirección que les dio Rafucho para ubicar a Brizuela.

  16. fue rafucho quien informo que la caja fuerte la tenía Brizuela.

  17. los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas se dirigieron a la vivienda de Brizuela, donde fue atendido por el acusado.

  18. Que fue Brizuela que les informo a los funcionarios el lugar exacto donde se encontraba la caja fuerte.

  19. Que la caja fuerte objeto de robo de la empresa Kayson se encontraba en una entrada frete al terreno baldío de la casa de Brizuela.

    E.R. SANGRONIS CRESPO, EXPERTO, quien al ser juramentado e impuesto de las formalidades de ley dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-16.795.233 funcionario adscrito a la sub delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, área de captura, quien expone:

    El día 29-06-2010, se me solicitó apoyo de parte de la brigada de la división contra robo para ir por la identificación y ubicación de un ciudadano apodado Rafucho, quien residía en la urbanización A.R., por lo que nos trasladamos los funcionarios detective H.R., O.M., J.P., Kelvis Pérez, Goyo Claiderson, J.O. y mi persona. Una vez en la referida dirección se avistó a un ciudadano que al notar la presencia policial emprendió veloz huida y fue alcanzado por el funcionario Goyo Claiderson a una distancia próxima, quien al realizarle la inspección corporal le ubicó un arma de fuego tipo pistola y así mismo le incautaron un cheque de la entidad Banco Provincial perteneciente a la compañía de nombre Kayson, por lo que guardaba relación con la investigación que seguían los funcionarios de robo, por lo que se detiene a dicho ciudadano y se traslada hasta la sede del C.I.C.P.C., donde este había manifestado en relación a ese caso que la caja fuerte se encontraba en la urbanización Funda barrios por lo que nos trasladamos hasta dicha urbanización a la casa de un ciudadano de nombre Oswaldo, quien luego de habernos atendido nos condujo hasta un terreno baldío de abundante vegetación donde luego de utilizar herramientas propias fue desenterrada una caja fuerte procediendo a la detención del ciudadano y traslado del mismo y las evidencias hasta la sede del CICPC

    . Seguidamente se le concede al fiscal el derecho a preguntar al experto: ¿Usted está adscrito a la brigada de captura, por qué fue en apoyo a la brigada de investigación? R.- Por qué hay funcionarios que están libres o de guardia y se solicita el apoyo de los que estén disponibles. ¿A dónde se dirigieron? R.- Al barrio A.R.. ¿Qué ocurrió al llegar? R.- Salió corriendo y se resistió a la autoridad. ¿Por qué lo detienen? R.- Porque una vez alcanzado se le encontró un arma de fuego y un cheque. ¿Por qué dice que se dirigieron a otra dirección? R.- Porque él dio la información donde estaba la caja fuerte robada a la empresa Kayson y nos dirigimos hasta allá. ¿Y qué encontraron? R.- A un ciudadano que nos dijo donde estaba la caja y procedimos a desenterrarla. Seguidamente se le concede al defensor A.M. el derecho a preguntar al experto: ¿Usted ya tenía conocimiento del caso? R.- No, me piden apoyo. ¿Cuantos funcionarios actuaron? R.- Siete. ¿En qué se trasladaban? R.- En dos Vehículos. ¿Como eran los vehículos? R.- Yo andaba en una tucson y la otra no recuerdo. ¿Y sí recuerda el nombre de la persona? R.- Rafucho. ¿Después que llegan a funda barrios, fueron directo a la casa del señor Brizuela? R.- Él ya estaba afuera. ¿Donde fue la aprehensión del ciudadano Rafucho? R.- En el barrio A.R.. ¿Después que lo detienen que hacen? R.- Lo trasladamos al despacho. ¿Qué tiempo? R.- 20 minutos. ¿En qué vehículo lo llevan? R.- En la tucson. ¿Usted se limitó a la aprehensión solamente? R.- Por supuesto luego que nos solicita nuevamente el apoyo nos vamos al otro sitio. ¿Para qué es ese apoyo? R.- Para ir a otro sitio. ¿Sabía a donde iba? R.- A Funda Barrios. ¿Dónde llegaron? R.- A la casa del señor y dos casas atrás estaba el terreno. ¿A qué casa llegaron? R.- A la casa del señor que esta ahí (señala al ciudadano O.B.) ¿Cómo sabe que es la casa de él? R.-Porque el mismo nos atendió. ¿Quién tocó la puerta? R.- No recuerdo. ¿Y quién salió? R.- Él mismo. ¿No había más personas en esa casa? R.- No recuerdo. ¿Había más casas en esa Urbanización? R.- Si. ¿Dónde queda ese terreno? R.- Cerca de la casa. ¿Cuando usted va para allá, sabía para qué? R.- No, solo andaba de apoyo. ¿Le encontraron algún objeto de interés criminalístico? R.- No recuerdo. ¿Recuerda si alguien le encontró algo a él? R.- No que yo sepa. ¿Ustedes ingresaron a la casa? R.- Que yo sepa no.- ¿Encontraron algo atrás de interés criminalístico? No.- ¿Lo observo a él cometiendo algún delito? R.- No. ¿Él ingresó nuevamente a la casa? R.- Si, él fue a buscar las herramientas. ¿Fue solo? R.- Me imagino que entró con un funcionario. ¿No recuerda si algún funcionario ingresó con él? R.- No. ¿Recuerda si él ingresó a la casa? R.- Sí. ¿Qué tiempo tardó? R.- No se, los funcionarios nos desplegamos. ¿Fueron en los mismos vehículos? R.- Yo andaba en la misma Tucson, el otro vehículo no lo recuerdo. ¿Tardaron cuanto tiempo?. R.- Como 10 minutos. ¿Recuerda la hora? R.- 4:00 de la tarde. ¿Había alguna casa en ese terreno? R.- No. ¿Ese terreno esta enmontado? R.- Sí, lleno de monte. ¿Qué distancia había desde la casa? R.- como 70 metros. ¿Una vez en el sitio, qué hacen? R.- Excavar hasta encontrar la caja fuerte y luego lo llevamos a él y la caja al despacho. ¿Él también excavó? R.- Sí. ¿Ustedes llamaron algún testigo para presenciar esa exacción? R.- Yo creo que si llamaron. ¿Había personas viendo la excavación? R.- Había personas en la otra acera viendo. ¿Quiénes sacaron la caja fuerte? R.- Entre todos. ¿Los siete participaron? R.- No todos, algunos abrieron el hueco y otros la sacaron. ¿Usted participó en la excavación? R.- No. ¿Luego qué hicieron? R.- Lo detuvieron y lo trasladamos al despacho. Seguidamente se le concede al defensor J.C.V. el derecho a preguntar al experto: ¿Usted se da cuenta de la captura después de que la realizaron? R.- No, él iba adelante y una vez que observa la comisión salió en veloz carrera y fue alcanzado. ¿En qué vehículo lo trasladaron? R.- En la Tucson. ¿Y usted andaba allí? R.- Si. ¿En el traslado, el ciudadano rindió algún tipo de declaración? R.- Declaración no. ¿Cuándo llegan a la casa de la segunda comisión, usted recuerda quien entró a la casa del ciudadano? R.- No. ¿Nunca vio que funcionario entró a la vivienda? R.- No, algunos funcionarios nos desplazamos. ¿No llegaron curiosos allí? R.- En el sitio no, pero había personas cerca. ¿Se dio cuenta si el jefe de la comisión tomó alguna persona como testigo? R.- Debió haber tomado algún testigo pero no recuerdo. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas. ¿Usted participó en la aprehensión del tercer acusado, a parte de las detenciones que acaba de señalar? R.- Yo participe en la detención de esos dos ciudadanos”.

    Testimonio que el Tribunal Mixto (por unanimidad) le da pleno valor de cargo en contra de los acusados R.G. (rafucho) y O.B., por ser vertido por un testigo presencial (FUNCIONARIO ACTUANTE) que actuó en el procedimiento de aprehensión de los acusados, siendo en consecuencia una prueba directa del hecho, además de ello, el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción.

    Del testimonio anterior, el Tribunal Mixto por unanimidad deja establecido los siguientes hechos

  20. que los hechos ocurrieron el día 29 de julio 2010, donde se le solicitó apoyo de parte de la brigada de la división contra robo para ir por la identificación y ubicación de un ciudadano apodado Rafucho, quien residía en la urbanización A.R.,.

  21. que se trasladaron los funcionarios detective H.R., O.M., J.P., Kelvis Pérez, Goyo Clayderson, J.O. y mi persona.

  22. que una vez en la referida dirección se avistó a un ciudadano que al notar la presencia policial emprendió veloz huida y fue alcanzado por el funcionario Goyo Clayderson a una distancia próxima,

  23. una vez al realizada la inspección corporal le ubicó un arma de fuego tipo pistola y así mismo le incautaron un cheque de la entidad Banco Provincial perteneciente a la compañía de nombre Kayson.

  24. que se detiene a dicho ciudadano y se traslada hasta la sede del C.I.C.P.C., donde este había manifestado en relación a ese caso que la caja fuerte se encontraba en la urbanización Funda barrios.

  25. que se trasladaron hasta dicha urbanización a la casa de un ciudadano de nombre Oswaldo, quien luego de habernos atendido nos condujo hasta un terreno baldío de abundante vegetación donde luego de utilizar herramientas propias fue desenterrada una caja fuerte procediendo a la detención del ciudadano y traslado del mismo y las evidencias hasta la sede del CICPC.

  26. que el procedimiento en que participo solo se realizo la detención de dos ciudadano, señalándolo en sala.

    J.E. PARRA VÁSQUEZ, EXPERTO, quien al ser juramentado e impuesto de las formalidades de ley dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-16.965.541, funcionario adscrito a la sub delegación San C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas; Brigada de Droga, quien expone:

    El compañero H.R., me dijo que lo acompañara para lo del caso Kayson donde están involucrados el Rafucho, Montes de Oca y cuando llegamos a la Urbanización A.R., observamos al ciudadano Rafucho, quien trató de darse a la fuga y se le dio alcance y tenía una arma de fuego, 9 milímetros marca P.V. y lo llevamos al despacho y nos informó que en la urbanización A.A. estaba la caja fuerte y nos dirigimos hasta allá y llegamos a la casa de un ciudadano que nos llevó al terreno donde estaba la caja fuerte

    . Seguidamente se le concede al fiscal el derecho a preguntar al experto: ¿La aprehensión del ciudadano Rafucho fue por qué? R.- Porque tenía un arma de fuego y un cheque en blanco del caso Kayson. ¿Por qué fueron a otra dirección? R.- Porque el nos dijo que en funda barrios estaba la caja fuerte. ¿Dónde estaba? R.- En un terreno baldío como a 20 a 30 metros de la carretera. Seguidamente se le concede al defensor A.M. el derecho a preguntar al experto: ¿Qué tiempo tiene en el CICPC? R.- Seis años. ¿Quién es Hamilton? R.- El jefe de la Brigada de Robo. ¿Qué tiempo tardaron en llegar allá? R.- Como 20 minutos. ¿En qué andaban? R.- En vehículo particular. ¿Cuántos vehículos? R.- Dos. ¿En qué vehículo andaba usted? R.- En la camioneta de Hamilton. ¿Una vez que llegan allá a donde se dirigen ustedes? R.- A la brigada de robo. ¿Dónde usted estaba? R.- Cerca. ¿Quienes estaban allí? R.- Hamilton dirigiendo la comisión, Kelvis, Ojeda, Clayderson Goyo, Sangronis y mi persona. ¿Quién lo entrevistó? R.- Hamilton. ¿Había algún abogado o testigo? R.- No. ¿Qué tiempo duró esa entrevista? R.- Como 10 minutos. ¿Hacia donde se dirigieron? R.- Hacia funda barrios. ¿Qué tiempo transcurrió desde la delegación al sitio que iban? R.- Como 10 minutos. ¿A qué iban ustedes? R.- A confirmar si era verdad que estaba el otro ciudadano y a identificarlo y ubicarlo. ¿Lograron ubicarlo? R.- Sí, él mismo salió. ¿Quien lo llamó? R.- Hamilton. ¿Qué le dijeron? R.- Que estaba siendo investigado en una causa y le preguntamos por la caja fuerte y nos dijo que sí y donde estaba. ¿Desde cuando el ciudadano estaba siendo investigado? R.- Desde días antes. ¿Usted sabía que él estaba siendo investigado? R.- Desde ese día, supimos cuando el ciudadano donde fuimos primero manifestó en la oficina que él también estaba siendo investigado. ¿Quién les dijo? R.- El que aprehendimos primero dijo que habían otras dos personas. ¿Desde cuando estaba siendo investigado este ciudadano? R.- desde que el primero indicó que él también estaba siendo investigado. ¿Desde ese momento fue que estaba siendo investigado? R.- Claro. ¿Le informaron al Ministerio Público que este Señor estaba siendo investigado? R.- No. ¿Quién le informo al señor que estaba siendo investigado? R.- Hamilton. ¿Estaban hablando en voz baja? R.- estaba hablando normal. ¿Qué tiempo hablaron ellos? R.- Como 10 minutos. ¿Regresaron a la casa? R.- No. ¿Había otras personas en la casa? R.- Creo que estaba una señora. ¿De la casa hasta el sitio donde estaba la caja fuerte qué distancia había? R.- Como 25 a 30 metros. ¿No había personas en ese terreno? R.- No. ¿Dónde esta ubicada la casa del ciudadano? R.- En el medio de la cuadra. ¿Una vez que llegan allá qué hicieron ustedes? R.- Cavar. ¿Cuantos? R.- Todos porque incluso estaba lloviendo. ¿Le participaron a alguien para que sirviera de testigo? R.- Se les dijo a los moradores pero nadie se acercó. ¿Quién buscó los implementos para hacer la excavación? R.- El mismo ciudadano busco una pala. ¿No entró ningún funcionario con él? R.- No, el fue sincero. ¿Ustedes le hicieron algún cacheo? R.- Sí. ¿Le encontraron algún arma o algún objeto? R.- No. Seguidamente se le concede al defensor J.C.V. el derecho a preguntar al experto: ¿Usted indicó que andaban en vehículos particulares; en la camioneta a quién trasladaron? R.- Primero al primer ciudadano. ¿En ese traslado le hicieron alguna entrevista a ese ciudadano? R.- No. ¿Usted presenció la captura? R.- Si. ¿En ese sitio había personas? R.- Estaban pocas personas. ¿En el sector funda barrios buscaron testigos para presenciar el procedimiento? R.- No”.

    Testimonio que el Tribunal Mixto (por unanimidad) le da pleno valor de cargo en contra de los acusados R.G. (rafucho) y O.B., por ser vertido por un testigo presencial (FUNCIONARIO ACTUANTE) que actuó en el procedimiento de aprehensión de los acusados, siendo en consecuencia una prueba directa del hecho, además de ello, el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción.

    Del testimonio anterior, el Tribunal Mixto por unanimidad deja establecido los siguientes hechos

  27. El compañero H.R., me dijo que lo acompañara para lo del caso Kayson donde están involucrados el Rafucho, Montes de Oca y cuando llegamos a la Urbanización A.R., observamos al ciudadano Rafucho, quien trató de darse a la fuga.

  28. que se le dio alcance y tenía una arma de fuego, 9 milímetros marca P.V. y lo llevamos al despacho.

  29. se les informó que en la urbanización A.A. estaba la caja fuerte y nos dirigimos hasta allá y llegamos a la casa de un ciudadano que nos llevó al terreno donde estaba la caja fuerte.

    A.V., quien una vez juramentado e impuesto de las formalidades de ley dijo llamarse A.J.V., titular de la cédula de identidad Nº V-11.987.197, de 39 años de edad, ocupación, vigilante, residenciado en el Complejo habitacional E.Z., Zona 05, quien expone:

    Yo estaba de guardia esa noche en la parte de atrás y el señor Santos que estaba en la puerta principal, me llama que lo habían robado y yo voy con los demás vigilantes; vimos que estaba la puerta violentada y fuimos y llamamos a la PTJ

    . Seguidamente se le concede al Fiscal Tercero del Ministerio Público el derecho a preguntar al testigo: ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? No recuerdo. ¿Dónde trabaja usted? En la empresa Kayson Company en los Iraníes. ¿Cómo se llama el vigilante que lo llamo? Santos, no recuerdo el apellido. ¿Quines son los otros vigilantes? Uno le decían el Goajiro y el señor Pelón ellos trabajaban a otra empresa. ¿Quién observo al llegar donde estaba el señor Santos? El me dijo que lo habían robado y amordazado y después fuimos y vimos que la puerta estaba violentada ahí yo llame a la policía. ¿La puerta estaba violentada antes de llegar la policía? Si. ¿Pudo usted observar algo más? No, porque yo tengo experiencia policial y les dije que no tocáramos nada. ¿Pudo ver usted cuando llegaron los policías? Sí. ¿Alguien toco algo antes de que llegaran la policía y el CICPC? No. ¿Según lo que le contó el señor Santos, le dijo como ocurrió ese robo? No, simplemente me dijo que lo habían amarrado. ¿Esas puertas que tenían la oreja violentada a donde dan acceso? A las oficinas de la empresa. ¿Usted ingreso a esas oficinas? Objeción del defensor J.C.V. el indicó que no tocaron nada. Sin lugar responde. No entramos a las oficinas, nos quedamos esperando y no tocamos nada. ¿Usted dijo que no era vigilante de la empresa de seguridad, sino de la empresa Kayson? Sí. ¿Usted volvió a esa empresa? No, se me acabó el contrato. ¿Qué fue lo que sustrajeron de esa empresa? La caja fuerte. ¿Alguna otra persona le comento que le habían sustraído a la empresa Kayson? No, solo escuche a los de la empresa y a los del CICPC. ¿A quien le escucho usted eso? Al señor Sharok, no se el nombre porque es Iraní. ¿Qué cargo desempeñaba el señor Sharok en la empresa Kayson? No, se. ¿El señor Santos llegó a referirle cuantas personas eran? No. Se le concede al defensor W.L. el derecho de preguntar al testigo: ¿Usted estaba de guardia ese día? Si, en la parte de atrás. ¿Usted vio la comisión de algún hecho delictivo ese día? No. ¿Cómo se entero? Por el CICPC. ¿De qué se entero por el señor Santos? Que lo habían robado. El señor Santos le dijo cuantos ciudadanos eran? No. Se le concede el derecho de palabra al defensor J.C.V. quien interroga: ¿Usted indico a la vindicta pública el nombre del otro vigilante que lo llamó a las 3:30am? El señor Santos. ¿Qué llama usted supuestos hechos? Es que yo no vi lo que estaba pasando ahí? Le indicaron en el CICPC porque le decomisaron el teléfono personal? Me dijeron que era para ver las llamadas. ¿Le indicaron después en el CICPC, que había hecho con su teléfono? No. ¿Porque usted no volvió más a la empresa Kayson? Por qué el jefe me dijo que se acabo el contrato. ¿A usted le indicaron que estaba siendo investigado? No. ¿Qué conocimiento tiene usted del hecho? Que llegaron unas personas y se metieron a robar”.

    La anterior declaración prestada por el testigo, es valorada por unanimidad en el cual quedo determinado que no aporta ningún elemento directo que sirva para acreditar la participación de los acusados, con él solo se logro determinar la existencia de un hecho punible cometido en contra de la empresa.

    J.G.R., quien una vez juramentado e impuesto de las formalidades de ley dijo llamarse J.G.R.N., titular de la cédula de identidad Nº V-7.390.512, de 29 años de edad, ocupación moto taxista, reside en Roraima, San C.e.C., quien expone:

    Yo era supervisor de la compañía Kayson, de 16 personas, yo iba con J.N. y la fui a llevar y recibí la información que la empresa había sido robada, llamé al otro vigilante Tovar y llegó el señor Sharok, ahí llamamos al CICPC, cuando llegaron vieron las cajas alborotadas y nos quitaron los teléfonos que aún no nos los han dado y al otro día fuimos pa la PTJ

    . Se le concede el derecho al fiscal de preguntar al testigo: ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Hace como un año. ¿Qué funciones ejercía usted en Kayson? Yo era el supervisor de los vigilantes. ¿Cual es la función del supervisor de vigilante? Supervisar las zonas, ahí hay 17 zonas, había puesto de cabillas, de materiales. ¿Cuántos vigilantes había? 32 vigilantes. ¿Todo el tiempo? No, había 5 por turno. ¿Quién es J.N.? La jefe de operaciones. ¿Por donde hizo el recorrido? Por la zona 1, dimos la vuelta y salimos por la 17. ¿No vio nada anormal? No. ¿Quién es el muchacho Torres? Uno de los vigilantes. ¿Quién le avisa a usted de lo ocurrido? El señor villamediana estaba informando por radio y yo escuche. ¿Qué escucho usted? Que se habían metido y había robado. ¿Dónde? En la zona 1. ¿Qué observó usted? Estaban dos funcionarios, S.T. y Villamediana. ¿Qué vio usted? La puerta que estaba violentada y donde estaba el candado lo había doblado. ¿Llegó usted a ingresar donde estaba esa puerta? No, los funcionarios nos dijeron que hasta que ellos dieran la autorización no podíamos pasar. ¿Qué vio usted una vez que logró entrar? Había unos pedazos de cartones. ¿Que les dijeron los funcionarios del CICPC? Nos dijeron que estábamos por averiguación. ¿Llegaron a hacer alguna solicitud ante el Ministerio Público de los teléfonos? No. ¿Para que empresa trabajaba usted? G y P, empresa de vigilancia. ¿Continuo trabajando para esa empresa? Si, hasta que culmino la obra. ¿Cuándo termino de trabajar con ellos? Cuando ya no había más vigilancia allí. ¿Cuándo fue que termino el servicio de vigilancia? 30 de febrero de este año. ¿Quién era el Señor Sharok? Uno de los jefes. ¿El era el jefe antes de que ocurrieran los hechos? Si, todo el tiempo. ¿Usted sabe los nombres de las personas que fueron a buscar a fundabarrios? Al señor villamediana y al señor J.L.. ¿Por qué el señor J.L. no fue a trabajar? Porque pidió permiso. ¿El señor S.t. trabajaba para Kayson? No, para P y G. ¿Usted era el Supervisor inmediato de el? Sí. ¿El volvió a trabajar allí? No. ¿Lo volvió a ver? Sí. ¿Por qué no volvió a trabajar allí? Porque el jefe no lo quería porque lo culpaba a él del robo. ¿Qué le dijo S.T. a usted del hecho? Que habían llegado unas personas que lo habían amarrado y lo habían encañonado. ¿A que hora fue que usted escucho la comunicación radial? Como a las 4:30 de la mañana. Se le concede al Defensor A.M. de preguntar al testigo: ¿Usted se enteró por radio? Si. ¿Con quien llegó usted? Con los que estaban allí. ¿El le llego a describir o mencionar quienes le habían robado? No. ¿Usted observo fue unos cortones en el sitio? Objeción de la fiscal, el defensor esta poniendo palabras al testigo de cosas que no ha dicho a lugar la objeción reformule su pregunta, No más pregunta. Se le concede al Defensor W.L.d. preguntar al testigo: ciudadana juez a la pregunta Nº 19 que le hizo el Ministerio Público el testigo manifestó que el señor Sharok estaba presente y que habían unos cartones. Se le concede al Defensor S.M. el derecho a preguntar al testigo: ¿Usted escucho el llamado radial y se dirigió al sitio? Así es. ¿El señor Torres le informo lo que aconteció una semana después aclare como es el hecho que el señor torres le comenta sobre esos hechos y de que hecho? Objeción de la fiscal, que realice preguntas concretas, a lugar, reformule la pregunta ciudadano defensor. ¿De qué hecho le comenta el señor Torres? Que eran varias personas y que lo amordazaron el no siguió trabajando porque el jefe no lo quería y le pregunta como se soltó y nos dijo que lo dejaron un poco flojo. Se le concede al defensor J.C.V. el derecho a preguntar al testigo: ¿Usted indicó que era supervisor de vigilantes? Si. ¿En el sitio del hecho cuantos vigilantes había? Uno solo que era S.T.. ¿Cuántos vigilantes había en total? Había 5 vigilantes. ¿Cuántos vigilantes había en el sitio cuando usted llegó? S.T. y Villamediana, los demás no tenían acceso. ¿Al momento de llegar al CICPC, los montó en la patrulla y se los llevo al despacho? Sí, nos montaron y nos llevaron. ¿Les dijeron por qué se los llevaban? Dijeron que éramos sospechosos. ¿A qué hora salieron del CICPC? Como a las 7:00 de la noche. ¿Les dieron un recibo del decomiso del teléfono? No. ¿Le informaron qué hicieron con el teléfono? Nos dijeron que lo tenían retenido. ¿Una de las personas dijo que culpaba al señor S.T.? Si. ¿Por qué usted lo llamaba tanto? Para saber. ¿Usted lo llamaba tanto para saber o porque sospechaba de él? Porque sospechaba de él”.

    La anterior declaración prestada por el testigo, es valorada por unanimidad en el cual quedo determinado que no aporta ningún elemento directo que sirva para acreditar la participación de los acusados, con él solo se logro determinar la existencia de un hecho punible cometido en contra de la empresa.

    E.S.P.B. , quien una vez juramentado e impuesto de las formalidades de ley dijo llamarse E.S.P.B., titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.774, de 31 años de edad, ocupación docente, residenciada en el complejo E.Z., Zona 11-F, piso 2 apto Nº 06, San C.E.C.. El Tribunal le pregunta si conoce usted a algunos de los presentes? Soy la esposa del señor C.J.M.d.O.. Luego expone:

    ”Yo de esto no se nada, a mi esposo, lo buscaba la PTJ y no decían porque hacían preguntas del entorno familiar, dejaron una citación y preguntaban que hacia él dice que ocurrid eso, el no iba a la casa a almorzar, se iba a las 7:00 de la mañana a trabajar era el chofer del Procurador del estado”. Se le concede al fiscal el derecho a preguntar a la testigo: ¿Quién se presentó a su casa? Los PTJ. ¿Llegaron buscando a su esposo? Sí. ¿Le dijeron porque lo buscaban? Por una averiguación. ¿Le dejaron la citación en su casa? Sí. ¿Le dijeron que iba a rendir declaración en el CICPC? Sí, una entrevista. ¿Se dejo constancia de esa entrevista? Yo firme fue la citación. ¿De esa entrevista tomaron nota? Sí. ¿Fue en computadora o a mano? En computadora. ¿Se dejó constancia? Si. ¿Luego usted que hizo? Yo me fui. ¿Usted tubo algún obstáculo para retirarse del CICPC? No. Seguidamente se le concede al Defensor S.M. el derecho de preguntar al testigo: ¿Usted mantiene una relación con el ciudadano Montes de Oca? Soy su esposa. ¿Usted manifestó que el era escolta del Procurador del estado? Sí. Y manifestó las horas de trabajo de su esposo? Sí. ¿Usted recibió una citación para su esposo? Sí. ¿El tenía conocimiento de esa citación? Si. ¿Le dijeron a usted en calidad de qué iba al CICPC? Para una entrevista”.

    La anterior declaración prestada por el testigo, es valorada por unanimidad en el cual quedo determinado que no aporta ningún elemento directo que sirva para acreditar no la realización del hecho punible ni la participación del monte de oca.

    J.L.T.C., quien una vez juramentado e impuesto de las formalidades de ley dijo llamarse J.L.T.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.701.864, de 35 años de edad, ocupación obrera, residenciada en Fundabarrios, Manzana 0-5, casa Nº 04, San C.E.C.. El Tribunal le pregunta si conoce usted alguna de las partes del proceso? No. Luego expone:

    Yo ese día me tocaba trabajar pero pedí un permiso al supervisor porque mi papa estaba enfermo y fui hasta la casa para llevarlo al hospital, me dijo que se sentía bien y después me fui para mi casa. Es lo único que puedo decir

    . Se le concede el derecho de preguntar al fiscal: ¿Usted habla de “yo ese día”, a qué día se refiere? El día de mi trabajo. ¿Pero cual día se refiere usted? El día que me llevó la policía para declarar? A qué hora le tocaba trabajar? A las 6:00 horas de la tarde. ¿Su supervisor le dio permiso? Sí. ¿A dónde lo fue a buscar la PTJ? En mi casa en fundabarrio. ¿Qué le preguntaron? Que donde estaba ese día, y yo le dije que en mi casa y que no había ido a trabajar porque mi papá estaba enfermo. ¿Dónde le hicieron esas preguntas? En la PTJ. ¿A qué hora? En la mañana. ¿Cuántos funcionarios? Andaban varios. ¿Luego que hizo usted? Nada, me mandaron pa la casa. ¿Tuvo algún obstáculo para retirarse del CICPC? No. ¿Dónde trabaja usted? En los Iraníes. ¿Qué hacía? De vigilante. ¿Cuál era su zona? En los bomberos de allí. ¿Dónde quedaba esa zona? En la entrada. ¿Con respecto a la zona 1, a qué distancia estaba usted? Como a cuadra y media. ¿Usted como vigilante trabaja para qué empresa? Para una empresa privada. ¿Usted continuó trabajando para esa empresa? No, nos dijeron a nosotros. ¿Por qué? No, nos llevaron a declarar y ahí no nos buscaron más nunca. ¿En el CICPC le tomaron entrevista a alguien más ese día? A mi solo. ¿En el CICPC, vio usted a algún conocido? Yo estaba en la parte de atrás y vi solo a los supervisores? Estaba Jenny. ¿A que vigilante vio? A los que declararon hoy aquí y que se fueron ya. Ellos le comentaron algo ese día? No. ¿Tuvo conocimiento de porque estaba en el CICPC? No. ¿Sabe por que esta aquí? Sí, por la notificación que supuestamente hubo un robo. Objeción del defensor J.C.V., esa pregunta la ha hecho varias veces. A lugar reformule la pregunta. ¿Conoció usted al señor S.T.? No. ¿Conoció al señor Sharok? De vista. Seguidamente se le concede al defensor A.M. el derecho de preguntar al testigo: ¿Manifestó lo ocurrido cierto? Cierto. ¿En el CICPC, alguna persona le manifestó lo que había pasado? No”.

    La anterior declaración prestada por el testigo, es valorada por unanimidad en el cual quedo determinado que no aporta ningún elemento directo que sirva para acreditar no la realización del hecho punible ni la participación de los acusados.

    MIURICA SIORETH PINTO BOLIVAR, quien una vez juramentada e impuesta de las formalidades de ley dijo llamarse MIURICA SIORETH PINTO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.043.538, de 26 años de edad, ocupación del Hogar, residenciada en el Complejo Habitacional E.Z., zona 11, torre F, apartamento 03, piso 03, San C.e.C.. El Tribunal le pregunta si guarda usted relación con alguna de las partes? No. Luego expone:

    Yo a él lo conozco como buen padre de familia, como buen vecino, ese día llegó temprano el trabajo como escolta del procurador del estado

    . Seguidamente se la concede al defensor S.M. el derecho a preguntar a la testigo: ¿Conoce usted de trato y comunicación al señor C.J.M.d.O.? Sí, él es un buen padre y persona. ¿Puede dar constancia de que el ciudadano C.M.d.O. trabajaba como escolta del Procurador del estado? Sí. ¿Pede dar fe que el llegaba a tempranas horas a su casa? Objeción de la fiscal, el defensor induce a la respuesta. A lugar, realice las preguntas concretas. No más preguntas. Se le concede el derecho al fiscal de preguntar: ¿De donde conoce al señor Montes de Oca? Desde que nos mudamos al complejo. ¿Desde cuando? Desde hace un año. ¿Desde cuando no lo ve? Desde que esta preso. ¿Sabe cuanto tiempo tiene detenido? Como un año. ¿De donde lo conoce? Del complejo y que lo he visto. ¿Donde vive usted? En la torre 11, apartamento Nº 3, piso 3. ¿Y el Señor Montes de Oca? En el segundo Piso. ¿Usted trabaja en la procuraduría del estado? No, pero conozco al procurador y siempre iba buscando trabajo. ¿Cuál es su actividad actualmente? Ama de casa. ¿Usted dice que usted sabe que el Señor llegaba todos los días a las 7:00 horas de la noche, por qué usted sabe eso? Porque yo siempre estaba abajo con mis hijos. ¿Puede dar fe que después que el entraba a su casa nunca llegaba a salir? Sí porque yo estaba afuera y él estaba en su apartamento. Objeción del defensor Machado; ella no puede estar pendiente todo el día si sale o no de su casa, manifiesta que lo veía llegar porque estaba jugando con sus hijos y sus vecinos. Sin ha lugar la objeción planteada, responda la pregunta. No, porque yo me mantengo afuera hasta cierta hora. ¿Tiene usted alguna relación con la esposa del acusado? No, somos vecinos. ¿Entonces es coincidencia que tiene los mismos apellidos? No. ¿Qué tipo de vínculo tiene usted con la esposa del acusado? Somos hermanas”.

    La anterior declaración prestada por el testigo, es valorada por unanimidad en el cual quedo determinado que no aporta ningún elemento directo que sirva para acreditar no la realización del hecho punible ni la participación del monte de oca. Además que se determino que las testigo esta parcializada con la defensa toda vez que se verifica las contradicciones del el falso testimonio.

    Acusado O.R.B.F., titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.661, edad 56 años, ocupación: tengo una cooperativa de pesca, reside en Urbanización L.A.A., Manzana H-2, Casa Nro. 02, San C.e.C., quien manifestó querer declarar y expone:

    Yo vengo a declarar mi inocencia, el 29 de Junio yo me paré frente a mi casa y había un poco de gente y al frente hay un terreno baldío, estaban como 15 a 20 personas y le pregunté a mi señora qué pasaba ahí y me dice que no sabía y cuando veo llagan dos funcionarios y me tienen encañonado y me dicen estás detenido y llegan cuatro funcionarios más y entraron como tres a mi casa y registraron todo y me esposaron y me llevaron hasta la PTJ, hasta este momento que estoy aquí. Yo soy una persona mayor, a mi me dieron un camión, el gobierno me dio un camión para trabajar, no tengo necesidad de salir a robar, a mi me dieron un crédito y no tengo necesidad de andar robando

    . Seguidamente se concede al fiscal el derecho de preguntar al acusado: ¿Dónde vivía usted para ese momento? .-En L.A.A., Manzana H-2, casa Nº 02. ¿Qué hay frente a su casa? .-Un terreno baldío. ¿Conoce usted al Señor Á.R.G.? .-No lo conozco, lo vine a conocer fue aquí. ¿Estuvo usted detenido anteriormente? Objeción de parte del defensor A.M.; aquí no se está ventilando su conducta anterior, ni si estuvo detenido anteriormente, solamente lo referente a los hechos planteados en este juicio. A lugar la objeción planteada. ¿Cómo se llama su esposa? .-T.V.. ¿Ella nunca declaró? .-No. ¿Eso fue día de semana? .-Sí. ¿Dónde trabajaba usted? .-Trabajaba en la pesca. ¿Acostumbraba a llegar en la noche? .-Ese día estaba haciendo un viaje. ¿Su actividad económica era una cooperativa de pesca, consignó constancia de que usted realmente se desempeñaba en esa actividad? Objeción de parte del defensor A.M.; que tiene que ver si es pescador o no. Sin lugar la objeción planteada por la defensa, responda la pregunta. .-El día que me presentaron aquí presenté una constancia de trabajo y una constancia de residencia. ¿Usted conocía anteriormente al ciudadano C.M.d.O.? .-No. Seguidamente se concede al defensor A.M. el derecho de preguntar al acusado: ¿Usted manifestó que el día 29 de Junio le tocaron la puerta? .-Sí. ¿Qué le dijeron? .-Estás detenido y después del monte salieron más. ¿Y qué hicieron? .-Registraron toda la casa. ¿De ahí qué más hicieron? .-Me llevaron a la PTJ. Seguidamente el defensor privado J.C.V. solicita el derecho a preguntar al acusado, se concede: ¿Desde el momento que a usted le imputan unos hechos, usted conocía anteriormente al ciudadano Á.R.G.? .-No. ¿Cuándo a usted lo montaron a la camioneta del CICPC, habían otros detenidos? .-No. ¿Cuándo usted llega con la comisión del CICPC a la sede, habían más detenidos allí? .-Estaban otros detenidos, pero ellos no”.

    La anterior declaración prestada por el acusado, es valorada por unanimidad en el cual quedo determinado que efectivamente los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas acudieron a la residencia del acusado y que frete a la casa de este existe un terreno baldío; declaración que es adminiculada con lo declarado por los funcionarios ante las salas de juicio.

    Acusado C.J.M.D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.177, edad 32 años de edad, ocupación: escolta del procurador del estado para el momento de los hechos, reside en Conjunto Habitacional E.Z., Piso 2, Apartamento 06, zona 11, San C.e.C., quien manifestó querer declarar y expone:

    Este problema empezó el 08 de Julio del 2009, cuando me citaron a la fiscalía, fui y el fiscal L.N. me mandó a pasar y estaba la fiscal Joalice Jiménez y se metió y al rato llegan dos funcionarios del CICPC que fueron H.R. y F.R., entonces me detienen y me presentan aquí por un supuesto Robo y ya tengo más de un año detenido

    . Seguidamente se concede al defensor A.M. el derecho de preguntar al acusado: ¿Usted recibió una citación y se presentó conmigo ante el fiscal? .-Sí, así es. ¿Qué le preguntó el fiscal? .-Que pasara la semana que viene. ¿Tenías conocimiento de una orden de aprehensión? .-No. ¿Tenías conocimiento que te esperaba en el despacho fiscal una comisión del CICPC? .-No. ¿Para ese momento estabas trabajando con el procurador del estado? .-Sí. Seguidamente se concede al defensor A.M. el derecho de preguntar al acusado: ¿Antes de ser detenido, conocía a estos ciudadanos? .-No. ¿Cuándo lo conoció? .-Cuando nos traían aquí al palacio”.

    La anterior declaración prestada por el acusado, es valorada por unanimidad en el cual quedo determinado que no aporta ningún elemento directo que sirva para acreditar no la realización del hecho punible ni la participación del mismo en el presente caso.

    Acusado Á.R.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.881, edad 43 años de edad, ocupación: obrero, reside en Barrio A.R., calle Mariño, entre Falcón y Pichincha, San C.e.C., quien manifestó querer declarar y expone:

    Yo salí de mi casa el martes 29-06-11 a comprar unas verduras y cuando estaba en la verdulera llegaron unos funcionarios y me encañonaron y me montaron en una camioneta y me llevaron a la PTJ y allí me pusieron una bolsa en la cabeza y comenzaron a golpearme

    . Seguidamente se concede al defensor J.C.V. el derecho de preguntar al acusado: Usted dice que fue a comprar verduras con un amigo cuando lo detuvieron. ¿Cómo se llama ese amigo? .-E.D.. ¿A qué altura te interceptaron? .-En la verdulera de la calle alegría. ¿Había otras personas? .-Sí. ¿En el CICPC, qué te hicieron? .-Me golpearon y me mostraron un cheque y me estaban pidiendo quince millones. ¿Llevabas tus pertenencias? .-Sí, todo eso se perdió. ¿Tú rendiste alguna declaración? .-No. Tú conocías a los ciudadanos que también quedaron detenidos? .-Nunca los había visto. Seguidamente se concede al fiscal el derecho de preguntar al acusado: ¿Recuerda si ese día era de semana? .-Era martes. ¿Usted estaba trabajando? .-No. ¿A qué se dedicaba en ese entonces? .-Estaba trabajando con un herrero. ¿Usted está recluido dónde? .-En el retén de aquí. ¿Sabe por qué no se le permite tener correa ni cartera? .-No. ¿En dónde estaba antes? .-En tocuyito. ¿En tocuyito le permitían tener correa y cartera? .-Sí. ¿Aquí en el palacio le permiten tener correa y cartera? .-Nos lo quitan por precaución. ¿Qué le hicieron en el CICPC? .-Me hicieron la tortura china, me golpearon y me pusieron una bolsa en cabeza. ¿Manifestó eso en la audiencia de presentación? .-Claro!. ¿En qué andaban los funcionarios? .-En un carro gris. ¿Andaban uniformados? .-No, andaban de civil. ¿Los conocía a ellos? .-No. ¿Cuántas personas lo aprehendieron a usted? .-Cuatro. ¿Qué le dijeron? .-Me preguntaron el nombre y me llevaron. ¿Hacia dónde lo llevaron? .-Hacia la sede del CICPC. ¿Había estado usted anteriormente en el CICPC? .-Sí he estado. ¿Conoce la sede del CICPC? .-Sí. ¿Cómo sabe de esa sede del CICPC? .-Eso queda en Zaruma. ¿En calidad de qué ha estado usted allí? .-Me habían investigado pero como nunca me han conseguido nada siempre me han soltado. ¿Es primera vez que a usted lo presentan en un Tribunal de Control? .-No, es segunda vez. Seguidamente el tribunal en virtud de la hora y a los fines de garantizar la hura de almuerzo de las partes y del tribunal mixto acuerda un receso de una hora, siendo las 12:05 horas de la tarde. Siendo las 1Ç:30 horas de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal Mixto Segundo de juicio para dar continuación al Juicio Oral y Público en la causa 2M-2916-10, seguida a los ciudadanos O.R.B., Á.R.G. y C.J. Montes de Oca”.

    La anterior declaración prestada por el acusado, es valorada por unanimidad en el cual quedo determinado que no aporta ningún elemento directo que sirva para acreditar no la realización del hecho punible ni la participación del mismo en el presente caso.

    De las documentales

    Asimismo por solicitud de las partes el tribunal acoge el criterio sostenido por la sala de casación penal del Tribunal Supremo de ajusticia donde la misma indica lo siguiente: “las experticias se deben de bastar a sí misma y que la incomparecencia de los expertos al debate probatorio no impide que tales elementos de pruebas (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio”. Sentencia de fecha 25 de marzo de 2008 magistrado ponente E.A.A. y 1 de julio de 2010 con ponencia de la magistrado Deyanira Nieves. Procediendo este tribunal a incorporar las siguientes:

    DELEGACION ESTADAL COJEDES SUB - DELEGACIÓN SAN CARLOS EXPEDIENTE I-360.615

    INSPECCION TECNICA NÚMERO 1.131

    SAN CARLOS VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la Tarde, se constituyo y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Detectives Halminton Rivas, J.O., agentes O.M., Kelvis Pérez, E.S., J.P. y Claiderson Goyo, adscritos a esta Sub Delegacion en la siguiente dirección: UNA y VIA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE MARIÑO ENTRE CALLES PICHIMCHA Y FALCON, URBANIZACION A.R., MUNICIPIO SAN C.E.C.. Lugar en e1 cual se acordó realizar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 112°, 169°, 202° y 284°, del Código Orgánico Procesal Penal; y en concordancia con el articulo 19°, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica a tal efecto se procede a efectuarla dejando constancia de lo siguiente: El lugar de la presente inspección técnica resulta ser un sitio de suceso abierto, con temperatura ambiental fresca e iluminación ambiental de buena intensidad, donde se aprecia una calle constituida por una capa de asfalto provista a los lados de aceras y brocales de cemento, en sentido Sur, se ubican postes metálicos con su respectivo tendido eléctrico para el alumbrado publico, el paso de vehículos automotores y peatonal es regular, asimismo se visualiza a los lados viviendas unifamiliares de diferentes modelos de estructuras y colores, donde se ubica en sentido Norte, la fachada principal de una residencia sin numero de asignación visible, conformada por paredes frisadas y pintadas de color morado y circundada por una media pared frisada y pintada de color morado y desprovista de enrejado, la cual es toreada como punto de referencia. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos

    De la documental que la valora este Tribunal Mixto como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, en la documental describe de manera concisa y directa el procedimiento utilizado por ella para determinar el lugar exacto donde se realizo la aprehensión del acusado R.Á.G..

    “DELEGACIÓN ESTADAL COJEDES

    SUB - DELEGACIÓN SAN CARLOS

    EXPEDIENTE I-360.618 INSPECCION TECNICA NÚMERO 1.132

    SAN CARLOS VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ,

    En esta misma fecha, siendo las 04:40 horas de la Tarde, se constituyo y traslado una comisión del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: detectives Halminton Rivas, J.O., agentes O.M., Kelvis Pérez, E.S., J.P. y Claiderson Goyo, descritos a esta Sub Delegación en la siguiente dirección: URBANIZACION L.A. ANDRADES, SECTOR 1, MANZANA.. H-2 FRENTE A LA CASA NUMERO 02, MUNICIPIO SAN C.E.C.. Lugar en el cual se acordó realizar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 112°, 169°, 202° y 284°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el articulo 19°, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, a tal efecto se procede a efectuarla dejando constancia de lo siguiente: El lugar de la presente inspección técnica resulta ser un sitio de suceso abierto, con temperatura ambiental fresca e iluminación ambiental de buena intensidad, donde se aprecia una calle constituida por una capa de suelo natural (tierra), desprovista de aceras y brocales, asimismo se visualiza en sentido Este, una residencia desprovista de cerca perimetral y constituida en su fachada principal, por paredes frisadas y pintadas de color verde, protegida en la parte central por una puerta de una hoja metálica, tipo batiente, pintada de color blanco, con sistema de cerradura fija y a llaves, dicha vivienda es á tomada como punto de referencia; prosiguiendo en sentido oeste, con respecto a la vivienda antes descrita se observa una extensión de terreno baldío, carente de cerca perimetral y dotado de abundante vegetación tipo graminea de alto nivel, donde se avista parte de la vegetación que constituye este terreno de forma abatida, originando un pequeño camino con una distancia aproximada a la Calle antes descrita de setenta metros (70 mts), donde se ubica un excavación con una longitud de noventa y cinco centímetros en su parte mas prominente, y dentro de la misma una caja fuerte de color gris, la cual al ser movida de su estado original se puede constatar m que la misma posee una longitud de sesenta y cinco centímetros

    De la documental que la valora este Tribunal mixto como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, en la documental describe de manera concisa y directa el procedimiento utilizado por ella para determinar el lugar exacto donde se realizo la aprehensión del acusado O.B. y del terreno baldío donde se encontraba la caja fuerte.

    Ciudadano:

    Jefe de Investigaciones del C:I:C.P.C,

    Sub-Delegación San Carlos (Estado Cojedes)

    Su Despacho.¬

    El suscrito, Agente Investigador O.M., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, designado para practicar un Reconocimiento Legal a los evidencias que mas adelante se especifican, de las cuales se deja constancia mediante el presente informe Pericial de la experticia requerida

    DICTAMEN PERICIAL se especifican, de ñas " -adelante se especifican, de las cuales se deja constancia mediante el presente Informe Pericial de 1a experticia requerida. - DICTAMEN _A los efectos

    A los efectos propuestos me fue suministrado:

    Un (O1) ARMA DE FUEGO, que por sus características recibe el nombre de PISTOLA, calibre 9 milímetros, marca P.B., modelo 92FS - Parabellum, color plata, calibre 9 milímetros, seriales desbastados, con su respectivo Cargador; su cuerpo esta constituido por cañon de anima estriada, cajón de los mecanismos, cacha o empuñadura, su cajón de los mecanismos se encuentra constituido por medio de una corredera metálica de aguja percusora, disparador, guardamonte y seguro de bloqueo y desbloqueo, su cacha o empuñadura se encuentra conformada por medio de dos tapas elaborada en sintético de color negro. Examinada cuidadosamente esta arma, se pudo constatar que se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento.

  30. -Seis (06) CARTUCHOS o DALAS, sin percutir, calibre 9 milímetros, elaboradas en tal color amarillo, marca CAVIM. Se aprecian en regular estado de uso y funcionamiento.¬

    CONCLUSION:01. La pieza descrita en el Punto 1 se trata de un arma de fuego, la cual en su uso natural y previa carga con sus correspondientes cartuchos y al ser accionada contra la humanidad.

    De la documental que la valora este Tribunal mixto como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, en la documental describe de manera concisa y directa el procedimiento utilizado por ella para determinar las características del arma de fuego la cual fue incautada al acusado R.Á.G. .

    DELEGACION ESTADAL COJEDES

    SUB - DELEGACIÓN SAN CARLOS

    9700-258-0222 San Carlos 29 de Junio del aria 2010

    RAMO: JEFE DEL AREA TECNICA POLICIAL

    PARA- JEFE DE INVESTIGACIONES DE ESTA SUB DELEGACIÓN

    ASUNTO: LO INDICADO

    El suscrito, agente O.M., experta al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, designada para practicar peritaje de: Reconocimiento Técnico Legal, a la evidencia seguidamente descrita, la cual guarda relación con la causa penal numera I-360.615, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra el Orden Publico y Contra la Cosa Publica, a tal efecto rinda el siguiente informe pericial.

    EXPOSICION

    A los efectos de !a presente experticia me fue suministrado lo siguiente:

  31. - Una pieza comúnmente denominada cheque, elaborado en papel vegetal, teñido de calores azul y blanco, en cual presenta en la parte frontal lado superior izquierdo inscripciones impresas, en tinta de color negro, donde se lee entre otros "CODÍGO DE CUENTA 0108--2463-05-0100022073" seguido de: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A, en la parte centra! signada con el numero de cheque 00115809; en la parte inferior lado izquierdo inscripciones impresas donde se lee "BBVA BANCO PROVINCIAL 579 SAN C.R."; y del lado inferior derecho una firma autorizada semi legible en tinta esferográfica de colar negra, asimismo se aprecia en el reverso inscripciones impresas en tinta de color azul, relacionadas a los datos de conformación del mismo.¬

    CONCLUSION:

  32. - EL cheque antes descrito es un titulo-valor de gran importancia en el ámbito económico de una sociedad, es utilizado para concretar transacciones mercantiles, cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario.

    De la documental que la valora este Tribunal mixto como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, en la documental describe de manera concisa y directa el procedimiento utilizado por ella para determinar las características del cheque propiedad de la empresa Kayson la cual fue incautada al acusado R.Á.G. .

    Ciudadano:

    Jefe de la Sub-Delegación San Carlos (Estado Cojedes)

    Su Despacho:

    El suscrito, Agente Investigador Ornar Martínez, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminalísticas, designado para practicar una REGULACIÓN REAL a las evidencias que mas adelante se especifican, por lo que se deja constancia mediante el presente Informe Pericial de la Experticia requerida

    DICTAMEN PERICIAL

    EXPOSICIÓN:

    A los efectos propuestos me fue suministrado:

    01.- Una (01) CAJA FUERTE, elaborada en metal blindado, pintado de color gris, con las siguientes longitudes: 76 cm de altura, 50 cm de ancho y 40 cm de profundidad, con las siguientes inscripciones: "Central Safe ", "Hecho en Venezuela". "20294

    . La misma se haya carente de puerta, con presencia de abolladuras, rayones y desprendimientos de pintura, apreciándosele en el borde izquierdo signos de violencia, desprendimientos de sus partes con exposición de bordes irregulares, así como abundantes adherencias de una sustancia polvorienta de color marrón (Tierra). Su interior está compuesto por dos compartimientos uno pequeño cuya tapa se haya doblada y con aparentes signos de violencia, y un segundo compartimiento, de mayor tamaño al antes mencionado, Se aprecia en mal estado de uso y conservación.

    De la documental que la valora este Tribunal mixto como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, en la documental describe de manera concisa y directa el procedimiento utilizado por ella para determinar las características de la caja fuerte la cual fue incautada al en el terreno baldío frente acusado O.B..

    En conclusión los hechos que el Tribunal estima como acreditado son: a) que el día 29 de julio de 2010, se constituyó una comisión integrada por Kelvis Pérez, J.P., Goyo Clayderson, J.O. y sui persona con la finalidad de practicar la detención de un ciudadano mencionado como Rafucho quien había sustraído una caja fuerte de la empresa Kayson. En la cual al llegar a la residencia el ciudadano llamado Rafucho al observar la comisión, salió en veloz carrera. Momentos en que el detective Clayderson Goyo logró darle alcance y procedimos con la captura, donde al realizarle la revisión corporal se le incautó un cheque propiedad de Kayson y un arma de fuego. Luego de la aprehensión del ciudadano Rafucho, se dirigieron a la dirección que les dio Rafucho. Sitio donde se encontraba la caja fuerte la cual fue ubicada en la entrada frete al terreno baldío de la casa de Brizuela. Previa ayuda e información del acusado Brizuela. Asimismo se acredito que la captura de monte de oca la realizaron en el despacho fiscal.

    Los restante órganos de prueba no concurrieron al Juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de estas pruebas tanto de los expertos como el testigo; toda vez que se agotaron las vías para hacerlos comparecer; las partes de común acuerdo presidieron de las mismas.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó la calificación de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano S.T. Y KAYSON COMPANY y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por parte del ciudadano A.R.G. ello obligaba a demostrar en el debate lo siguiente:

    1. Que el acusado R.A.G.R. realizó una acción determinante para la violencia y apoderamiento de los bienes perteneciente a la empresa Kayson y (caja fuerte, cheque). Así como la detectación de un arma de fuego.

    2. Que los acusados OSWALDO BRISUELA Y C.M.D.O., realizaron una acción determinante para la violencia y apoderamiento de los bienes perteneciente a la empresa Kayson y (caja fuerte, cheque).

    Ahora bien, con las declaraciones de los ciudadanos H.R., J.O.J.P., E.S., adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, solo se acreditó que a los precitados ciudadanos R.Á.G., Luego de tratar de huir emprendiendo veloz corrida, solo se le encontró en su poder un cheque perteneciente a la empresa Kayson y un arma de fuego y O.B. se les encontró frente a su residencia en un terreno baldío la caja fuerte perteneciente a la empresa Kayson; a poco de haberse cometido el robo, lo que supone una materialización de posesión, pero sin embargo, no acredita ningún concierto anterior al hecho, lo que lleva a no poderse imputar un grado de participación secundario en el hecho, sino un delito autónomo como lo sería el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 218, 277 y 470 todos del Código Penal que señala:

    Artículo 470. El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años.

    Si el dinero, las cosas o los títulos valores o efectos mercantiles provienen de un delito castigado con pena restrictiva de la libertad individual con un tiempo mayor a cinco años, el culpable será castigado con prisión de cinco años a ocho años. Cuando el aprovechamiento de cosas provenientes de delito sea cometido por funcionario público encargado de la aprensión o investigación penal, individualmente o en concierto para delinquir, serán castigados con las penas previstas en el último aparte de este artículo y procederá su destitución inmediata del cargo que ejerza.

    En los casos previstos en las anteriores disposiciones de este artículo, la prisión no podrá exceder de dos tercios de la pena establecida para la comisión del delito del que provienen las cosas o títulos valores poseídos ilegítimamente.

    Si el culpable ejecuta habitualmente el aprovechamiento de las cosas provenientes de la comisión de delito que castiga este artículo, adquiriéndolas de personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o enervantes, o por canje de las mismas que hagan a niños, niñas y adolescentes, la pena será de prisión, agravada en una tercera parte de las aquí previstas y en el caso de que el objeto provenga de la comisión de los delitos previstos, y sancionados en los artículos 405, 406, 407, 413, 414, 415, 451, 452, 453, 455, 457, 458 y 460 de este Código, la agravación de la pena será de una tercera parte, sin derecho a los beneficios procesales que le concede la ley penal.

    PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

    El delito precitado establece: En los artículos 276 y 277 del Código Penal señalan:

    Artículo 276. El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.

    Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

    RESITENCIA A LA AUTORIDAD.

    Artículo 218. Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años. La prisión será:

  33. Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fuego, de tres meses a dos años.

  34. Si el hecho se hubiere cometido con armas de cualquier especie, en reunión de cinco a más personas, o en reunión de más de diez personas sin armas y en virtud de algún plan concertado, de uno a cinco años.

    Si el hecho tenía por objeto impedir la captura de su autor o de alguno de los parientes cercanos de éste, la pena será de prisión de uno a diez meses, o de confinamiento que no baje de tres meses, en el caso del aparte primero del presente artículo. En el caso del número primero se aplicará la pena de prisión de dos a veinte meses, y en el caso del número segundo, de seis a treinta meses.

  35. Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a Agentes de la Policía, tan solo eludiendo un arresto que los propios Agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo, la pena será solamente de uno a seis meses de arresto.

    De los referidos delitos debemos escindirlos en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos, toda esta actividad al igual que la acreditación de los hechos la realiza el Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente:

    1) Una acción realizada por el agente que supone la posesión de un producto u objetos que había sido previamente robado; en el presente caso tenemos que el sujeto activo “SE LE INCAUTÓ” como señalan las declaraciones de los funcionarios ciudadanos H.R., J.O.J.P., E.S., adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, solo se acreditó que a los precitados ciudadanos R.Á.G., Luego de tratar de huir emprendiendo veloz corrida, solo se le encontró en su poder un cheque perteneciente a la empresa Kayson y un arma de fuego, la cual quedo determinado con las referidas experticias, O.B. se les encontró frente a su residencia en un terreno baldío la caja fuerte perteneciente a la empresa Kayson; a poco de haberse cometido el robo.

    2) Una acción del agente que supone la posesión del arma de fuego. y la misma quedo acreditada con la declaración de los funcionarios actuantes quienes manifestaron que el acusado poseía un arma de fuego la cual se verifico su existencia y características

    3) Una acción del agente que supone la resistencia ante la aprehensión de los funcionarios actuantes H.R., J.O.J.P., E.S. cuando manifestaron que Clayderson Goyo, fue quien le dio alcance cuando emprendió veloz huida.

    Lo anterior hace constituir un juicio conclusivo que dictamina que está acreditado el cuerpo del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 218, 277 y 470 todos del Código Penal y no se demostró la participación del acusado en los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Agavillamiento y así se decide.

    PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DEL ACUSADO R.A.G.R.

    Corresponde en el presente capítulo analizar la participación y responsabilidad del ciudadano R.A.G.R., en el ilícito imputado, para ello debemos explicar que la misma se hace siguiendo las pautas que al efectos dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado a la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, por ello podemos comenzar señalando que:

    En el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal en su artículo 198; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios.

    En el presente caso, existe la declaración de los funcionarios actuante que señalan que el acusado para el momento de la detención emprendió veloz huida y al momento de la revisión personal poesía un cheque perteneciente al banco provincial propiedad de la empresa Kayson y un arma de fuego tipo calibre 9 milímetros, marca P.B., modelo 92FS - Parabellum, color plata, calibre 9 milímetros, seriales desbastados, con su respectivo Cargador; su cuerpo esta constituido por cañón de anima estriada.

    Lo anterior hace constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado R.A.G.R. es culpable por Unanimidad, del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 218, 277 y 470 todos del Código Penal. Asimismo considera el tribunal por unanimidad que el acusado es inocente de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Agavillamiento.

    PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DEL ACUSADO O.R.B.

    Corresponde en el presente capítulo analizar la participación y responsabilidad del ciudadano O.R.B. en el ilícito imputado, para ello debemos explicar que la misma se hace siguiendo las pautas que al efectos dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado a la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, por ello podemos comenzar señalando que:

    En el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal en su artículo 198; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios.

    En el presente caso, existe la declaración del propio acusado que de manera pura y simple e impuesto del precepto constitucional de no declarar en su contra, señaló directamente su participación en el hecho investigado y la presencia de los funcionarios actuante en su residencia.

    En el presente caso el tribunal por mayoría considera que el hecho por el cual la caja fuerte haya sido encontrada al frente de la residencia del acusado no significa que el mismo sea la persona que la robo, lo anterior hace constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado O.R.B. es inocente del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, que está previsto en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal.

    PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DE LA ACUSADO C.J.M.D.O.

    Corresponde en el presente capítulo analizar la participación y responsabilidad del ciudadano C.J.M.D.O. en el ilícito imputado, para ello debemos explicar que la misma se hace siguiendo las pautas que al efectos dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado a la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, por ello podemos comenzar señalando que:

    En el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal en su artículo 198; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios.

    En el presente caso, existe la declaración de un funcionario que señala la detención del acusado sin embargo no se logro demostrar la responsabilidad o vinculación del acusado con los hechos acontecidos en la empresa Kayson de no existe ningún elemento que acredite que la precitado acusado tenga alguna participación en el hecho y en consecuencia, la sentencia que se dicta en relación a ella debe ser ABSOLUTORIA, por unanimidad y así se decide.

    .

    PENALIDAD

    El delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, que está previsto en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, establece:

    Artículo 470. El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años.

    Si el dinero, las cosas o los títulos valores o efectos mercantiles provienen de un delito castigado con pena restrictiva de la libertad individual con un tiempo mayor a cinco años, el culpable será castigado con prisión de cinco años a ocho años. Cuando el aprovechamiento de cosas provenientes de delito sea cometido por funcionario público encargado de la aprensión o investigación penal, individualmente o en concierto para delinquir, serán castigados con las penas previstas en el último aparte de este artículo y procederá su destitución inmediata del cargo que ejerza.

    En los casos previstos en las anteriores disposiciones de este artículo, la prisión no podrá exceder de dos tercios de la pena establecida para la comisión del delito del que provienen las cosas o títulos valores poseídos ilegítimamente.

    Si el culpable ejecuta habitualmente el aprovechamiento de las cosas provenientes de la comisión de delito que castiga este artículo, adquiriéndolas de personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o enervantes, o por canje de las mismas que hagan a niños, niñas y adolescentes, la pena será de prisión, agravada en una tercera parte de las aquí previstas y en el caso de que el objeto provenga de la comisión de los delitos previstos, y sancionados en los artículos 405, 406, 407, 413, 414, 415, 451, 452, 453, 455, 457, 458 y 460 de este Código, la agravación de la pena será de una tercera parte, sin derecho a los beneficios procesales que le concede la ley penal. (Subrayado nuestro).

    PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

    El delito precitado establece: En los artículos 276 y 277 del Código Penal señalan:

    Artículo 276. El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.

    Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años. (Subrayado nuestro).

    RESITENCIA A LA AUTORIDAD.

    Artículo 218. Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años. La prisión será:

  36. Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fuego, de tres meses a dos años.

  37. Si el hecho se hubiere cometido con armas de cualquier especie, en reunión de cinco a más personas, o en reunión de más de diez personas sin armas y en virtud de algún plan concertado, de uno a cinco años.

    Si el hecho tenía por objeto impedir la captura de su autor o de alguno de los parientes cercanos de éste, la pena será de prisión de uno a diez meses, o de confinamiento que no baje de tres meses, en el caso del aparte primero del presente artículo. En el caso del número primero se aplicará la pena de prisión de dos a veinte meses, y en el caso del número segundo, de seis a treinta meses.

  38. Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a Agentes de la Policía, tan solo eludiendo un arresto que los propios Agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo, la pena será solamente de uno a seis meses de arresto. (Subrayado nuestro).

    Es decir, que la penalidad está en proporción al delito de donde provengan las cosas receptadas, por ello, al provenir del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de conformidad con lo establecido en el art. 470 del Código Penal, cuya pena es de Tres (3) A Cinco (5) años de prisión, siendo su término medio Cuatro (4) AÑOS de prisión, en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de conformidad con el art. 277, establece una pena de Tres (3) A Cinco (5) años de prisión, siendo su término medio Cuatro (4) AÑOS de prisión y aplicando las reglas del 88 del código Penal quedando la pena en dos (2) años de prisión; en cuanto a la Resistencia a la Autoridad de conformidad con el art. 218 primer aparte donde establece una pena de (3) meses a dos (2) años quedando la pena en seis (6) meses veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, debiendo cumplir el acusado R.á.G. la pena de Condena a cumplir la pena de Seis (06) años, seis (06) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión por los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M.. Absolviendo este tribunal al acusado por los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Agavillamiento. Asimismo absuelve por mayoría al acusado O.B. de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Agavillamiento Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y al acusado C.M.d.o.. Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Agavillamiento Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y así se decide.

    COSTAS

    En relación a la condenatoria, no se condena en costas a los acusados, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

    En relación a la absolutoria, no se condena en costas al Estado, siguiendo por interpretación en contrario los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15-04-2004 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 (mixto) del Circuito Judicial Penal de San C.E.C., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado R.A.G. identificados ut supra, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, que está previsto en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 277 del código penal a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, RESIETENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 218 del código penal a cumplir la pena de a cumplir la pena de Seis (06) años, seis (06) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M., de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: absuelve al acusado R.A.G., por los delitos de robo agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Agavillamiento. TERCERO, ABSUELVE POR MAYORIA CON VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTE al ciudadano O.B.; CUARTO ABSUELVE POR UNANIMIDAD al ciudadano C.M.D.O. por no haberse demostrado su participación en los hechos, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dando cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece provisionalmente la fecha probable en que finalizará la condena al ciudadano R.A.G. en fecha 10 de enero de 2017 correspondiéndole al Tribunal de Ejecución la ejecución del presente fallo. Toda vez que el mismo quedo detenido en fecha 19 de junio de 2010,

    No se condena en costas por los motivos expuestos en el capítulo señalado supra.

    Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en audiencia oral el día 14 de julio de 2011.

    Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.

    EL JUEZ DE JUICIO N° 2

    ABG. ANAREXY CAMEJO

    SR. A.R.

    (ESCABINO N° 1)

    SR. J.F.

    (ESCABINO N°2)

    SECRETARIO:

    ABG. O.A.

    VOTO SALVADO

    Quien suscribe, Jueza Presidente del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio, constituido en Tribunal Mixto, con fundamento en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, salva el voto relacionado al criterio de la mayoría Sentenciadora, expresado en la Dispositiva de la Sentencia, que Absolvió al ciudadano O.B. y lo hace por las siguientes razones:

    Cuerpo del delito de robo de vehículo automotor; El artículo Artículo 470. Del código penal señala:

    El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años

    .

    el precitados delitos debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos, toda esta actividad al igual como la realizada en el capítulo anterior la realiza éste Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente:

    1) Una acción realizada por el agente que supone la posesión de un producto u objetos que había sido previamente robado; en el presente caso tenemos que el sujeto activo “SE LE INCAUTÓ” como señalan las declaraciones de los funcionarios ciudadanos H.R., J.O.J.P., E.S., adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, al ciudadano O.B. se les encontró frente a su residencia en un terreno baldío la caja fuerte perteneciente a la empresa Kayson; a poco de haberse cometido el robo.

    Todo ello hace estar demostrada la existencia del aprovechamiento de la cosa proveniente de delito quedó acreditado el cuerpo del delito del ilícito penal de por lo tanto la presente decisión con relación a ese delito debió ser condenatoria.

    Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.

    EL JUEZ DE JUICIO N° 2

    ABG. ANAREXY CAMEJO

    SR. A.R.

    (ESCABINO N° 1)

    SR. J.F.

    (ESCABINO N°2)

    SECRETARIO:

    ABG. O.A.

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