Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 9 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-010486

ASUNTO : EP01-P-2009-010486

JUEZ PROFESIONAL: ABG. H.E.R.Z.

FISCAL: ABG. C.C.R.C.

IMPUTADOS: L.A.S., E.E.P.V. y GHEREAS EDICXON R.R..

DEFENSORES: ABGS. A.B. Y M.B..

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO.

VICTIMA: O.J.C. Y EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: ABG. J.V.

Vista la solicitud presentada por la Abg. C.C.R.C., en su condición de Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos funcionarios L.A.S., venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V- 18.290.058, Placa Nº 1940, con el cargo de Agente de Seguridad y Orden Publico, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas; P.V.E.E., venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V- 18.843.182, Placa Nº T-2417, con el cargo de Agente de Seguridad y Orden Publico, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas y R.R.C.E., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.377.786, quien se desempeña como Agente de Servicio de Policía Comunal, por a presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 83 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 EIUSDEM, cometido en perjuicio del ciudadano O.R.J.C., igualmente solicita el Ministerio Público se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, por las razones que indicó en su solicitud escrita, la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado. Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.

Los imputados manifestó su deseo de rendir declaración y en consecuencia expusieron de manera individual: Me acojo al precepto constitucional”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Defensora de los imputados Abg. M.B., quien manifiesta lo siguiente: “Esta defensa rechaza lo narrado por la Fiscal del Ministerio Publico, si bien es cierto que estamos en presunción de un delito, en esta acta existen una serie de contradicción, no existen testigos que manifiesten que ellos estaban, estos funcionarios se encontraban resguardando el Banco Venezuela por cuanto se encontraban personas cobrando, la investigación lo dirá de donde vino el arma, esta defensa observo que no se cumplió con el debido proceso para la cadena de custodia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. A.B., quien manifiesta lo siguiente: “Solicito ciudadano Juez la Presunción de Inocencia, la Reafirmación de Libertad que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva menos gravosa establecida en el artículo 256 del COPP, bien sea presentaciones periódicas o arresto domiciliario ya que son Funcionarios que se encontraban en ejercicio de sus funciones, consideramos que no están llenos los requisitos. Es todo.

D E L O S H E C H O S

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 02-12-09, siendo las 5:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le colocan a disposición del Ministerio Público, a los ciudadanos funcionarios L.A.S., venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V- 18.290.058, Placa Nº 1940, con el cargo de Agente de Seguridad y Orden Publico, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas; P.V.E.E., venezolano, portador de la cédula de identidad nro. V- 18.843.182, Placa Nº T-2417, con el cargo de Agente de Seguridad y Orden Publico, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas y R.R.C.E., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.377.786, quien se desempeña como Agente de Servicio de Policía Comunal, contratado hasta el 31-12-09, a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, En virtud que en esa misma fecha, siendo aproximadamente 1:00 horas de la tarde, se suscito una manifestación conformada por un grupo de alumnos del Liceo D.F.O. de este Estado los cuales se dirigían hacia las adyacencias del Banco de Venezuela, ubicado en la esquina de la calle Plaza de esta ciudad con M.d.P., en donde se encontraban los funcionarios aprehendidos en la presente causa prestando seguridad externa al mencionado Banco, en ese instante el ciudadano O.R.J.C., de 18 años de edad, cédula de identidad N° V-24.823.696 (Occiso) se disponía a entrar a su residencia ubicada en la medianía de la mencionada calle plaza, conjuntamente con el adolescente GRANADOS VASQUEZ J.M., siendo sorprendidos al encontrarse en medio de dicha manifestación, manifestándole el adolescente J.M.G. al occiso que se metieran a la residencia generándose en ese momento una serie de disparos de forma injustificada provenientes de los funcionarios hacia la dirección donde se encontraba la victima y los manifestantes, los cuales impactaron directamente en la humanidad del hoy occiso O.R.J.C., causándole las siguientes heridas: 01 herida de forma circular en la región parotidamasetera derecha, 01 herida en forma irregular en la región parotidamasetera izquierda, siendo trasladado al hospital L.R. de esta ciudad donde Falleció siendo las 1:50 horas de la tarde. Una vez, vistas y leídas las entrevistas y por cuanto se determino que los funcionarios antes mencionados efectuaron disparos hacia los estudiantes en medio del cual se encontraba el hoy occiso, quedaron retenidas las armas de reglamento que portaban identificadas como: arma de fuego tipo pistola, marca zamorana, calibre 9 Mm., serial 784AAD, con su respectiva caserina con 14 balas, 01 arma de fuego tipo pistola, marca zamorana. Calibre 9mm, serial 128AAA, con su respectiva caserina con 14 balas. 01 arma de fuego, tipo pistola, marca zamorana, calibre 9mm. Serial 935AAC, con su respectiva caserina con 14 balas, quedando identificados los detenidos como L.A.S., P.V.E.E., y R.R.C.E., a quienes se les leyeron sus derechos quedando estos detenidos, recibiendo esta representación fiscal en fecha 03-12-09 las respectivas actuaciones.

P R I M E R O

Ahora bien, en cuanto a la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Público de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 83 del Código Penal, considera quien aquí decide, que de los elementos de convicción aportados por la vindicta pública no se puede determinar cuál de las personas que han concurrido en la perpetración del hecho (dar muerte o herir a otra) fue la que le produjo la herida a la víctima, y en razón de ello es oportuno resaltar lo señalado en el artículo 424 del Código Penal, el cual establece:“Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.” En razón de ello ha de precalificarse el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 424, eiusdem. Y así se decide.

Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:

*Acta de investigación penal de fecha 02-12-2009, suscrita por los funcionarios actuantes Comisario Y.G., Sub Comisario L.T., Inspector Jefe J.C., Detectives J.P., A.C., Y.S. y Yanny Suárez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, la aprehensión de los ciudadanos A.S., E.E.P.V. y GHEREAS EDICXON R.R. y la incautación de las armas de fuego retenidas.

*Acta de Inspección realizada la cadáver, suscrita por los funcionarios A.C. y J.P., adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, donde dejan constancia de: “… Sobre una camilla de metal tipo móvil, sobre la cual yace un cadáver de una persona joven de sexo masculino en cubito dorsal, el cadáver corresponde a una persona adula de sexo masculino con las siguientes características fisonómicas, piel blanca, cabello corto, color negro, tipo ondulado, frente amplia poblada, nariz pequeña, ojos oscuros, boca pequeña, labios delgados, dentadura completa, contextura regular, la cual no posee vestimenta… observando las siguientes heridas: una (1) herida de forma irregular en la región paotidomaselera izquierda, una (1) herida forma circular en la región parotidomasetera, el mismo quedo identificado como O.R.J.C..

*Acta de Inspección Técnica de fecha 02-12-2009, suscrita por los funcionarios Y.G., Sub Comisario L.T., Inspector Jefe J.C., Detectives J.P., A.C., Y.S. y Yanny Suárez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, en la calle Plaza, entre avenidas M.d.P. y Sucre, vía pública del Estado Barinas, donde entre otras cosas señalaron las características físicas del sitio del hecho, así mismo, las evidencias de interés criminalistas recolectadas en el sitio de hecho.

*Actas de Entrevistas del adolescente J.M.G.V., de fecha 02-12-2009, rendida ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, donde entre otras cosas señaló: Resulta que el día de hoy a eso de la 1:20 PM, me encontraba con mi amigo O.R.C., frente a su residencia ubicada en la Calle Plaza con Avenida M.d.P., cuando de repente se formo una manifestación de los alumnos del Liceo Oleary quienes comenzaron a lanzarles piedras a unos funcionarios policiales de la Policía del Es Estadal que se encontraban en la esquina del Banco de Venezuela de esta ciudad, al percatarme de tal situación y al notar que estábamos en medio de los alumnos y los funcionarios policiales, le dije a mi amigo Orlando que nos metiéramos para su casa y fue cuando escuche tres (3) disparos y me agache, y en el momento que volteé a ver a mi amigo me di cuenta que había recibido un tiro en el cuello, fue cuando comencé a gritarle a los alumnos que dejaran de lanzar piedras porque mi amigo estaba herido y estos alumnos al ver tal situación comenzaron a correr alejándose del lugar, y en ese sitio solo quedaron los funcionarios policiales que se acercaron al lugar, en ese mismo momento se acerco un amigo que se llama Eduar, quien es bombero municipal y fue quien le prestó los primeros auxilios a O.c., mientras llego la ambulancia que lo traslado al Hospital, donde minutos después falleció

Actas de Entrevistas del ciudadano R.J.L.T., de fecha 02-12-2009, rendida ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, donde entre otras cosas señaló: Resulta que el día de hoy yo me encontraba prestando servicio de seguridad bancaria en la parte interna del Banco de Venezuela sucursal Barinas, ubicada en la calle Plaza con avenida M.d.P., cuando siendo aproximadamente la 1:00 PM, de repente escuchamos unas detonaciones y como piedras que caían al piso, observamos a través del vidrio a unos policías del estado Barinas, que venían corriendo de la parte de Liceo Oleari, con dirección al Banco antes referido, de igual forma la misma persecución como dos funcionarios observe que disparaban con su arma de reglamento, cubriéndose posteriormente en la pared del banco, yo Salí a la puerta a lo que ceso los disturbios, salimos hacia la parte de afuera y los funcionarios de la Policía manifestaron que habían herido a un ciudadano con una piedra, posteriormente los funcionarios se fueron a donde estaba el herido y yo seguí cumpliendo con mi servicio.

Actas de Entrevistas del ciudadano E.A.G., de fecha 02-12-2009, rendida ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, donde entre otras cosas señaló: Resulta que a eso del a1:00 de la tarde yo baje de una ruta de transporte público en la parda de la calle cedeño, me dirigía hacia la casa de un familiar mío, que queda adyacente a la catedral de esta ciudad, cuando observo que frente al Liceo Oleary hay dos grupos de estudiantes unos vestían camisas de color azul y otros color beige, quienes lazaban piedras y objetos entre ellos, yo me trate de ocultar para protegerme de que no me alcanzara una piedra, camine por la cancha que esta frente al liceo como buscando hacia el Banco Venezuela, para desviarme de la trifulca efectúe una llamada al 171 para que mandaran una comisión de la policía al lugar, después se me acercaron un grupo de estudiantes diciéndome que si les estaba sacando fotos y vociferando groserías en mi contra, yo les dije que no, que solo pasaba, ellos pasaron por un lado y se unieron a un grupo… después observo que hay una comisión policial, yo como iba caminando entre la turba de estudiantes escuchaba que ellos comentaban vamos un grupo por la calle cedeño y otros por aquí para joder a esos policías, yo seguí caminando y apure el paso y llegue hasta la esquina del Banco Venezuela, como pude les dije a los funcionarios policiales que tuvieran cuidado por lo que un grupo de estudiantes venían por detrás y los iban a emboscar… cuando observo a un grupo de estudiantes que comienzan a lanzar piedras y objetos contra los funcionarios policiales que estaban frente al Banco Venezuela, de pronto se escucharon varios disparos y la gente corría para todas partes, de pronto escucho un muchacho pidiendo auxilio , yo lo veo y logro reconocerlo, que es el hermano de una compañera de clase que yo tuve, por lo que voy a prestarle ayuda, cuando me acerco observo que en el piso se encuentran otro muchacho sangrando por el cuello, como soy paramédico le preste los primeros auxilios en ese momento no quedo ningún estudiante todos salieron corriendo solo se acerco u funcionario policial y me dijo que en que me podía ayudar y yo le dije que solo llamara a una ambulancia para trasladarlo al hospital donde después me entre que falleció…

Actas de Entrevistas de la ciudadana C.A.M., de fecha 02-12-2009, rendida ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, donde entre otras cosas señaló: Resulta Que el día de hoy como ala 1:00 PM, me dirigía hacia mi residencia y al momento que iba pasando por la Plaza de Liceo Oleary escuche tres disparos, en ese momento escuche que uno de los policías corría hacia el Liceo, de igual manera vi a varios estudiantes corriendo para todos lados, igual vi a varios funcionarios que se dirigían hacia mi casa me dijeron que a mi hermano Orlandito le habían dado un tiro, y había sido un policía el que había disparado, pero al llegar a mi cas no logre ver a mi hermano porque ya se lo habían llevado al hospital, frente a la casa solo quedo un poso de sangre, cuando percate de tal situación me dirijo de inmediato hasta el hospital donde me entreviste con el medico de guardia quienes me informaron que mi hermano estaba muy grave, luego de haber pasado media hora o cuarenta minutos nos informaron que mi hermano había muerto.

*Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 02-12-2009, suscrita por el funcionario A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, donde deja constancia de la recolección de (01) un proyectil blindado.

*Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 02-12-2009, suscrita por el funcionario V.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, donde deja constancia de la recolección de (03) Tres armas de fuegos pertenecientes a los funcionarios L.A.S., E.E.P.V. y Ghereas Edicxon R.R..

*Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 02-12-2009, suscrita por el funcionario A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, donde deja constancia de la recolección de (01) un objeto contundente (piedra) con bordes irregulares.

*Experticia Química Numero 9700-068-AB-258-09, de fecha 02-12-09 practicada al dorso de las manos de los funcionarios actuantes; que arrojo como conclusión En la superficie de las muestras estudiadas e identificadas con los números “1”, “2” ,”3”, “4”, “5”, “6”, existe presencia de los ION NITRATO.

*Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de Pines para la practica de ATD; Comunicación Numero 06-F12-3085 de fecha 03-12-09 dirigida al Comandante General de la Policía.

Ahora bien en cuanto a la calificación jurídica de

S E G U N D A

Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión de los imputados ya mencionados, fue de forma flagrante, dado que la misma se produce ha poco instantes de haber dado muerte al hoy occiso, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos L.A.S., P.V.E.E. y R.R.C.E., quienes son de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 424 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 EIUSDEM, cometido en perjuicio del ciudadano O.R.J.C.. Y Así se Declara.

T E R C E R O

En este mismo orden de ideas encuentra este Tribunal, que después del análisis de las referidas diligencias policiales que fueron practicadas, surgen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que el imputado antes identificados, ha tenido participación en este hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.

Igualmente considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que los mismos, son presuntos autores de los delitos ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dichos imputados en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando, que se trata de un hecho de suma gravedad por cuanto se trata de un delito considerado de Lesa Humanidad y se conculco el derecho humano mas sagrado como lo es el derecho a la vida.

S E G U N D O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados L.A.S., P.V.E.E. y R.R.C.E., antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 424 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 EIUSDEM, cometido en perjuicio del ciudadano O.R.J.C.. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los prenombrados imputados, quien es de las características personales antes indicadas, por la comisión de los tipos penales ut supra señalados. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal. Líbrese boleta de Privación Libertad.

La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

EL JUEZ (S) SEXTO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. H.E.R.Z.

ABG. JOSE LUIS GUZMAN

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