Decisión nº FJ0132014000054 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRafael Eduardo Jiménez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACION POSITIVA

ASUUNTO: FP11-L-2013-000651

Puerto Ordaz, 12 de junio de 2014

Años: 203º y 155º

PARTE ACTORA: C.L., H.B.R.D., G.B., I.B. y H.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.861.399, V-4.934.253, V-11.942.120, V-26.332.582 y V-14.961.435, respectivamente, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.A.R. y C.E.B., venezolanos, debidamente inscritos en el I. P. S. A. bajo los números 169.687 y 165.033, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Unidad económicas GUARDIANES TRIPLE R, C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.F.M.G.A. en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 87.795.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-10:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal a viva voz por el Alguacil de guardia, haciendo acto de presencia el ciudadano Abogado A.F.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.795, en representación de la parte DEMANDADA según consta en instrumento poder cursante en autos, por la otra parte los abogado en libre ejercicio J.A.R. y C.E.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 165.033, en su condición de apoderado judicial de los DEMANDANTE, según instrumento poder presentado en la audiencia Preliminar el cual cursa en el presente asunto, iniciando el acto el juez de instancia respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo evitar un litigio procesal prolongado con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte DEMANDADA, visto los argumentos presentado en autos esta representación judicial con la cualidad acreditada en el asunto antes indicado en el Epígrafe y en nombre de mi representado que no es otra que la Empresa GUARDIANES TRIPLE R, C. A. realizo la siguiente oferta de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350. 000.00) a los fines de honrar la obligación existente con los Ex trabajadores C.L., H.R., G.B., I.B. y H.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.861.399, V-4.934.253, V-11.942.120, V-26.332.582 y V-14.961.435, a lo que exponen sus apoderados judiciales los ciudadano Abogados J.A.R. y C.E.B., “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, aceptamos en nombre de nuestros mandantes de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a cada uno de los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Los cuales serán distribuidos y pagados de la siguiente manera El Primero: C.E.L.; la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CON 100/00 CÉNTIMOS (Bs. 65.000.00), a través del cheque de gerencia número 73037902, emitido por el Banco Mercantil contra la cuenta: 0105-0078-87-2078037901; El Segundo: H.B.R.D.: la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CON 100/00 CÉNTIMOS (Bs. 65.000.00), a través del cheque de gerencia número 23037901, emitido por el Banco Mercantil contra la cuenta: 0105-0078-87-2078037902; El Tercero: G.B.: la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CON 100/00 CÉNTIMOS (Bs. 65.000.00), a través del cheque de gerencia número 24037903, emitido por el Banco Mercantil contra la cuenta: 0105-0078-87-2078037903; El Cuarto: I.E.B.: la cantidad de CUARENTA MIL CON 100/00 CÉNTIMOS (Bs. 40.000.00), a través del cheque de gerencia número 89037909, emitido por el Banco Mercantil contra la cuenta: 0105-0078-82-2078037909; El Quinto: H.J.B.B.: la cantidad de TREINTA MIL CON 100/00 CÉNTIMOS (Bs. 30.000.00), a través del cheque de gerencia número 06037904, emitido por el Banco Mercantil contra la cuenta: 0105-0078-87-2078037904 y J.A.R. la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CON 100/00 CÉNTIMOS (Bs. 85.000.00), a través del cheque de gerencia número 62037911, emitido por el Banco Mercantil contra la cuenta: 0105-0078-87-2078037911, por conceptos de honorarios Profesionales, Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la L. O. T, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

En este mismo acto se deja constancia de la entrega de las Pruebas a ambas partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de junio de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ 8º de S. M. E. DEL TRABAJO,

ABG. R.J.C.

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

C.L.

H.R.

G.B.

I.B.

H.B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. C.G.

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