Decisión nº PJ0032011000082 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-000731

ASUNTO : SP21-P-2011-000731

SENTENCIA CONDENATORIA

I

JUEZA UNIPERSONAL:

ABG. L.B.P.

ACUSADO: DEFENSOR PRIVADO:

B.V.L.Y.C.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:

ABG. O.L.U.A.. L.R.A.

Vista la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con la nomenclatura SP21-P-2011-000731, incoada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado B.V.L., por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de las adolescentes A.R.Z.S; M.J.N.M; S.A.G.M; B.I.P.R.; M.A.G.S.y N.V.O.O, este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que: “En fecha 12-04-2010 las ciudadanas C.V.S.T. y A.Y.S.C., interpusieron denuncia ante la fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Público, en la cual manifestaron lo siguiente “…Nos presentamos a fin de denunciar al ciudadano B.V.L., quien es profesor de educación física de lo séptimos años del Colegio Santísimo Salvador ya que nuestras hijas A.R.Z.S., de 13 años de edad y M.G. de 12 años de edad, nos manifestaron que el profesor les ha hecho propuestas indecentes, diciéndole a ARRIANNA que tuviera relaciones sexuales con él que eso no iba a doler y que iba a sentir cosas bonitas y que iba a utilizar protección para que no quedara embarazada y a MIRLEY le dijo que quería “culiar” con ella y que no le iba a doler que iba a sentir cosas bonitas y que iba a utilizar protección o que si no le se lo echaba afuera, que lo podían hacer en el Departamento de Educación Física que él cerraba la puerta… que no le dijeran a nadie, ni a sus compañeras, ni profesores, y que a sus padres mucho menos…al parecer esto lo ha hecho con varias adolescentes del colegio…”

En fecha 15-04-2010, la fiscalía vigésima segunda del ministerio público, de la circunscripción judicial del estado Táchira, ordenó el inicio de la correspondiente investigación penal, comisionando para tales fines al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de órgano policial de investigaciones penales, a tenor de lo pautado en el artículo 283 en concordancia con el artículo 300, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se realizaron actuaciones de las cuales surgen suficientes elementos de convicción que llevan a determinar a esta representación del ministerio público la existencia de fundamento serio para el enjuiciamiento del B.V.L., por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.v. cometido en perjuicio de la adolescente A.R.Z.S; M.J.N.M; S.A.G.M; B.I.P.R; M.A.G.S y N.V.O.O de 15 años de edad...”

III

ANTECEDENTES

En fecha 28 de enero de 2011, la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano B.V.L., por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Yusdey Nakari Vega, promoviendo las siguientes pruebas:

TESTIMONIALES:

Declaración de los funcionarios Theisy Paredes y el Agente Anthonny Castellanos, adscripto al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.

Declaración de las víctimas A.R.Z.C; M.J.N.M; S.A.G.M: B.I.P.R; M.A.G.S Y N.V.O.O.

Declaración de Los testigos S.T.C.V., A.Y.S.C., Jandira R.M.C., F.A.G.M., G.G.R.A., Milynger Jesney O.S..

Declaración de lis ciudadanos Ninoska Vásquez de Fontiveros, L.D.A.C. y G.A.D.C..

DOCUMENTALES:

Inspección N° 4631 de fecha 13 de octubre de 2010, practicada en la avenida Ferrero Tamayo, sector las mercedes, p.n., instalaciones deportivas del Colegio Santísimo Salvador.

En fecha 22 de febrero de 2011, cursa escrito de promoción de pruebas de la defensa privada debidamente admitidas y evacuadas.

En fecha 15 de marzo de 2011, el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, realizo la audiencia preliminar en la cual admitió totalmente la acusación, las pruebas admitidas por el representante fiscal y por la defensa, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, decreta medida de protección y seguridad a favor de las víctimas y ordena la apertura a juicio oral y público.

En fecha 11 de abril de 2011, se recibió la causa en este despacho Judicial y se dio entrada bajo la nomenclatura SP21-P-2011-000731, y asimismo fue remitida a los fines de que se subsane el error de foliatura.

En fecha 14 de abril de 2011, se recibió la causa en este despacho Judicial, se le dio entrada, se aboco al conocimiento de la causa y en esta misma fecha se fijo juicio oral y público para el veinte de mayo de 2011, a las ocho y treinta (08:30 a.m) horas de la mañana, el cual en fecha 17 de mayo se acuerda reafijar el mismo y se fija nueva oportunidad para el 09 de junio a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana..

IV

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En fecha 09 de junio de 2011, se dio inicio al juicio oral y reservado, en virtud de la naturaleza de los hechos, en la presente causa incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado B.V.L., por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las adolescentes. A.R.Z.C; M.J.N.M; S.A.G.M: B.I.P.R; M.A.G.S Y N.V.O.O.

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e informo a las partes sobre la publicidad del debate y la oportunidad que tiene el acusado en esta fase de Juicio de Admitir los Hechos antes de la apertura de juicio, ello de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

V

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Al momento de dar inicio el debate encontrándose presente algunas de las víctimas con sus representantes legales estos manifestaron: “queremos que se realice a puerta cerrada”.

Asimismo se le informo al acusado de la disposición contendida en el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad que tiene el mismo de admitir los hechos en esta etapa del proceso, quien manifestó “No admito los hechos”

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y, cumplidas las formas de Ley, cedió el derecho de palabra al Representación Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos 12-04-2010, los cuales señala encuadra dentro del tipo penal del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V.; circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Reservado, y con los medios debidamente admitidos, solicitando en consecuencia se aperture el Juicio Oral y Reservado, en el cual será demostrada la culpabilidad del prenombrado acusado solicitando se dicte la respectiva sentencia condenatoria.

Finalizada la intervención del fiscal del Ministerio Público, fue concedido el derecho de palabra a la Defensa, quien realizó sus alegatos de apertura señalando: “con todo respeto niego y contradigo todas las acusaciones hechas por la representante del ministerio público por cuanto carece de un basamento legal ya que las adolescentes declararon en menos de 15 días, y no hay un basamento sólido que demuestre que mi defendido es culpable del delito tan atroz que se le imputa, además el tiene 10 años siendo profesor de la misma materia y no solo en ese colegio sino en varios colegios de aquí de San Cristóbal el actualmente esta en el colegio S.B. y además es de una familia humilde el viaja todos lo fines de semana para Maracaibo a mejorar su profesionalización, hacerse cada día mejor profesional, por otro lado no creo que una persona que tiene 10 años en la carrera lo va a tirar así además no entiendo, con el respeto que se merecen las adolescentes presentes, como arruinan la moral de mi patrocinado, arruinan la vida con su novia y los planes de tener una familia, vuelvo a recalcar que niego enfáticamente lo que alega la fiscalía y pido a la ciudadana juez que admita esta prueba que tengo aquí que son unas firmas que yo recibí el día de hoy en base al Art. 359 Del Código Orgánico Procesal Penal donde estos alumnos firman como muestra del buen comportamiento de mi defendido y son solidarios con el mismo, además el forma parte de un grupo que se llama porrismo donde no hay ningún tipo de morbosidad o insinuación como lo manifiestan estas adolescentes, con todo el respeto que me merecen, por todo lo antes expuesto solicito admita estas firmas como nueva prueba y por ende una sentencia absolutoria”. Es todo”.

En este estado, se impuso al acusado B.V., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. El acusado manifestó, libre de juramento, presión y apremio:

No quiero declarar

. Es todo.

En fecha 16 de junio de 2011, se declara abierta la etapa probatoria y se recepcionaron las testifícales de las victimas S.G.M y M.A.G.S. (se omite por razones de ley de conformidad con el Art 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente). Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veintidós (22) de junio de 2011, a las 02:00 horas de la tarde

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, que riela al folio 52, inspección N° 4631 de fecha 13 de octubre de 2010, practicada en la avenida Ferrero Tamayo, Sector las Mercedes, P.N., instalaciones deportivas del colegio Santísimo Salvador, San Cristóbal, Estado Táchira y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veintisiete (27) de junio de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, que riela al folio 103, constancia emitida por la U.E Instituto Metropolitano Adventista a favor del ciudadano B.V. y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día cuatro (04) de julio de 2011, a las 10:30 horas de la mañana, se suspede y se fija para el 06 de julio.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, que riela al folio 104, constancia emitida por la Universidad Católica del Táchira a favor del ciudadano B.V. y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día catorce (14) de julio de 2011, a las 08:30 horas de la mañana.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, que riela al folio 105, constancia emitida por el Instituto autónomo del Deporte y la recreación adscrito a la alcaldía del Municipio San Cristóbal a favor del ciudadano B.V. y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veinticinco (25) de julio de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.

En esta fecha se recepcionaron las testifícales de Ninoska J.V.F. y L.D.A.C., en calidad de testigos. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día primero (01) de agosto de 2011, a las 10:30 horas de la mañana.

En esta fecha se recepcionaron las testifícales de A.R.Z.S y C.V.T.S. en calidad de víctima y testigo. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día ocho (08) de agosto de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

En esta fecha se recepciono la testifícal G.A.D.C. en calidad de testigo Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día quince (15) de agosto de 2011, a las 10:30 horas de la mañana.

En esta fecha se recepcionaron las testifícales N.V.O.O y V.E.L.V en calidad de testigos Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veintitrés (23) de septiembre de 2011, a las 08:30 horas de la mañana.

En esta fecha se recepcionaron las testifícales A.K.U.S y M.R.S., en calidad de testigos Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día treinta (30) de septiembre de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.

En esta fecha se recepcionaron las testifícales F.A.G.M., en calidad de testigo y Theisy Paredes, en calidad de experta, Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día siete (30) de octubre de 2011, a las 10:30 horas de la mañana.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, c.d.t. emitida por el colegio Dr. A.U.P. a favor del ciudadano B.V. que riela al folio (106) y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día dieciocho (18) de octubre de 2011, a las 09:30 horas de la mañana.

En esta fecha se recepcionaron las testifícales, B.I.P.R. y M.J.N.M. ( se omite su nombre por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), víctimas en calidad de testigo y G.G.R.A., y Jandira R.M.C., en calidad de experta, Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veinticinco (25) de octubre de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, constancia emitida por la unidad educativa colegio metropolitano, que riela al folio ciento nueve de la primera pieza, en este mismo acto la ciudadana representante fiscal prescinde del testimonio del funcionario A.C. y de la ciudadana Milynger Jesney O.S. y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día tres (03) de noviembre de 2011, a las 08:30 horas de la mañana.

En esta misma fecha la ciudadana fiscal del Ministerio Público, una vez escuchado lo manifestado por el psicólogo C.R.R., anuncia un cambio de calificación de Acoso Sexual por Actos Lascivos en perjuicio de la adolescente N.V.O.O, el cual es admitido el nuevo cambio de calificación, otorgándosele al defensor privado del acusado el tiempo necesario para que prepare sus nuevos alegatos de defensa, en cuanto al nuevo delito dando cumplimiento al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día ocho (08) de noviembre de 2011, a las 08:30 horas de la mañana.

En esta fecha se le cedió el derecho de palabra al acusado para que procede a imponer al Acusado B.V.L., del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal del nuevo hecho investigado de ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de N.V.O.O., en virtud de la nueva Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a ese hecho, Así como del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 ejusdem, quien manifestó:

(…) en el colegio de santísimo salvador fui encargado de disciplina con el profesor T.M., en ciertas oportunidades llamaba la atención a muchos estudiantes que estaban afuera en la bodega ya que tenía mayor carga horaria y bajaba a colaborar con los profesores en varias oportunidades, en reiteradas veces le llamé la atención a la estudiante Vanesa porque ella buscaba la forma de salirse del colegio, burlando siempre la portería que esta en la parte delantera, saliendo por el estacionamiento, y de cierta forma la regañaba porque la encontraba con muchachos que no eran del instituto. Considero que siempre fui bastante fuerte en los llamados de atención a ella y a varias personas. En una ocasión la encontré con un muchacho a en la parte lateral de la bodega donde hay un callejoncito y ella se encontraba en una forma incorrecta con el muchacho, yo le llamé la atención porque portaba el uniforme del colegio y no debía ese tipo de actividades; ahí se besaba con el muchacho que no portaba el uniforme, la vi montada en la pared, le llamé la atención, semanas después me encontraba dando clases, vino el cambio de las hembras y los varones; la mitad en educación física y la otra mitad en biología, solicité la carpeta para pasar la lista y en este caso, se manda a alguien no especifico porque uno la pide y el que esté colaborando la trae; en ese momento salí de la oficina a recibir a los varones que ya estaban en la cancha y venía la estudiante N.V. con la carpeta. Ella me hace entrega de la carpeta y yo le recordé que le había llamado la atención, le dije Vanesa esas cosas no se deben hacer, usted es una niña y no está en edad de eso discúlpeme la forma pero usted no está en edad de estar en esa bodega. Ella estaba molesta conmigo, dejó la carpeta y no me dijo nada, de cierta forma eso fue lo que ocurrió. Yo tenía 36 horas en la institución, comparto con 5 docentes de educación física, no recuerdo la hora porque fue hace tiempo, estaban los profesores J.R., Gustavo y otra profesora. Es imposible que fuera a hacer lo que se me acusa porque la oficina es muy visible, no sólo estaban los compañeros de trabajo que menciono, sino que está el stand de bedeles que están descansando por turnos. Cuando eso sucedió los varones estaban conmigo sentado en la parte del frente de la oficina, que está a seis metros de la oficina, que si hubiera realizado algo de lo que se me acusa, los varones se hubieran dado cuenta de esto. Niego lo que se me está acusando

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted, alguien observó cuando usted le estaba llamando la atención a la estudiante N.V.O.O. en la bodega? A lo que contesto:"en cierta forma no, le puedo decir que había muchos estudiantes, espero que la señora Carolina de la bodega puede decir que eso” ¿Diga usted, puede dar fe la señora de la bodega que la niña que se refiere es N.V.O.O.? A lo que contesto:"no son varias trabajadoras, no siempre está la señora Carolina”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted, la madre hace una declaración diferente a la de la hija?. La fiscal objeta la pregunta formulada por la defensa por cuanto ésta tiene que preguntar sobre lo relatado por el acusado. El tribunal ordena reformular en virtud que efectivamente las preguntas deben versar sobre lo declarado por el acusado. La defensa reformula de la siguiente manera: ¿Diga usted le dio clases a N.V.O.O.? A lo que contesto:"desde tercer grado” ¿Diga usted, cómo es la relación de usted con la institución y los alumnos? A lo que contesto:"bastante identificada, me inicié a los 19 años en la institución, con estudiantes desde preescolar hasta 5to grado, muy querido por las actividades que realizo, en la etapa de adolescencia en 7mo grado yo hago un cambio con ellos, que no pueden abrazarme como antes, a todos los he conocido desde primaria, a los de séptimo en adelante, le he tratado muy seco por esa variante de la adolescencia que tienden a confundir las relaciones; a partir de tercer año es diferente porque se sale a campo, pero siempre con acompañantes” ¿Diga usted, cuales son las causas que lo involucran? A lo que contesto:"desde que esto se inició no sabía por qué me acusaban, se ha mencionado varias acusaciones en el colegio, salió una acusación en fiscalía, otra en PTJ hay otra; no he querido declarar porque no sabía por qué me estaban acusando, ellas me conocen, les di clase todos los años, creo que Vanesa esta brava conmigo porque le regañé pero nunca la he tocado, no entra en ese diálogo, esas cosas, todo me conocen desde hace tiempo no me veo ligado a esto” ¿Diga usted, explique sobre el plan B? A lo que contesto:"nosotros manejamos el plan A y el plan A, desde la directiva, los bedeles, todos tenemos cronogramas de actividades pero si se llega a caer tenemos plan B. Muchas estudiantes han sido bajas en rendimiento, no justificaban asistencia, yo no entregué notas a tiempo, expliqué que algunas estudiantes dejaban constancias medicas allá y no me las daban, yo siempre buscaba dar solución con un plan B, agregando a la tabla de peso y tamaño de principio de año; el plan B era una prueba escrita o un trabajo. Cuando el señor Pedro se me acercó, se le planteó plan B para su hija porque estaba enferma, entregó un trabajo. Un niño prefirió presentar un examen escrito sobre lo dado en el lapso le pedí un resumen. En caso de esta adolescente, se les mandó un trabajo escrito que no me entregaron” Es todo.

El Tribunal no realizó preguntas.

declaró concluido el debate probatorio y cedió el derecho de palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones “concluye el debate oral en el que el Ministerio Público acusa a B.V. por los delitos de acoso sexual en perjuicio de A.R.Z.S.; B.I.P.R.; M.J.N.M; M.A.G.S.; N.V.O.O. y A.G.M y actos lascivos en perjuicio de N.V.O.O., hago un señalamiento de lo que cada una de las víctimas dijo en estas sala pues lo más importante es el señalamiento de la victima. S.A.G.M., señaló que el profesor Bryan quien se desempeñaba para el año escolar 2009-2010 como profesor de la cátedra de educación física, indicó que éste ciudadano le hizo un ofrecimiento de un plan nutricional para reducir estrías, de lo que no se podían enterar sus padres, cuando ésta le dijo que quería llevar a su madre. También le indicó que a estas actividades del plan nutricional debía ir en poca ropa o traje de baño y le propuso que se dejara tocar diciéndole que era el plan B para subir sus notas en educación física. Ella no lo cuenta sino hasta el momento que se entera que otras compañeras hablan del plan B. M.A.G.S. indicó que al igual que la anterior, estudiaba en 7mo grado, que la conducta le parecía extraña pues en las oportunidades de educación física el profesor miraba a las niñas en shorts, un día que estaba en inglés Bryan la mandó a llamar pidiendo permiso a su profesor de inglés Freddy y fue e indicó que el profesor le dijo que si quería culiar con él, que si aceptaba le iba a subir la materia, ella se asustó y se fue del lugar, indicó que el profesor la mandaba a buscar con Ariana y le decía lo mismo. Indicó que el profesor insistía a través de Albani que buscara a las demás y a Ariana estudiante del 7mo año del santísimo salvador. Ninoska Vásquez directora del colegio, indicó que para once de abril del 2010, ella atendió a unos representantes a los fines de denunciar a Bryan por la conducta inadecuada y E.U., la profesora. Manifestó que había una situación por actuación no apropiada del profesor. Ella atendió denuncias, le dio curso y notificó a la asociación de instituciones católicas. Manifestó haber hecho del conocimiento al consejo de protección del niño y del adolescente por lo que era necesario que el profesor saliera de la institución, entonces el doce de abril del 2010, lo suspende en la institución, manifestó que el 2009 lo amonestó por escrito por una situación similar con alumnas de la institución. A.S. madre de M.A.G.S. indicó que el día de los hechos de Mirley, su hija llegó asustada preguntándole que era culiar sorprendida le preguntó y su hija le relató la proposición del Prof. Bryan indicando el uso de esta palabra para subir las notas. A.R.Z.S. hace mención de una jovencita A.R. estudiante de la institución, ella mandaba mensajes del profesor para que se acostara con él o se dejara tocar, el Prof. señaló que si aceptaba tener relaciones sexuales con él subiría las notas y que él se iba a cuidar con condón, habló del plan nutricional que era él que las pesaba y tallaba en el cubículo, al final les hacía la toma de talla y medida, que esto era para el plan nutricional, indicando características del cubículo poca visibilidad por los materiales deportivos, que él decía no era malo la relación sexual sino para subir. K.S. madre de A.R.Z.S. indicó que su hija le dijo que Albani sacaba a su hija de clases a petición de Bryan y sabia que él la acosaba, el día que le propuso las relaciones sexuales con Ariana llamó preocupada estando próximos a llegar al colegio sus padres lo ocurrido. La joven reiteró que B.V. le propuso tener relaciones sexuales para subir sus notas, K.S. indicó los procesos realizados en búsqueda de una solución, fueron a la institución, conversaron con la directora formalizando una denuncia y fue a la fiscalía conversando con la abogada de atención a la victima y la orientaron, allí había otros representantes así se inicia el proceso. Que su hija le indicó que el profesor le dijo que iba a utilizar un condón, que sino accedía le ponía cero uno. N.V.O.O. dijo algo que no habíamos escuchado en la sala, respecto de su persona, que el profesor la llamó y que debía someterse a un examen físico en el cubículo. Nancy indicó que él le dijo que cuando iba a hacerse el examen debía estar excitada y masturbarse para el examen, que él le bajó le mono tocándole la vagina y que le iba a colocar 20, esto ocurrió cuando estudiaba 1er año en el 2009, contestó a las preguntas de la fiscalía que si sabia que era masturbarse y dijo que si que Bryan le tocó su vagina con su dedo. Esta situación habiendo sido señalada en sala y la experticia solicitada por el Ministerio Público, practicada por el equipo interdisciplinario para darle certeza al dicho de la jóven, aún cuando no se completó por la psiquiatra, acudió a la evaluación del psicólogo, quien señala en su informe que la joven señaló al Prof. Bryan, relatando que él la mandó a buscar solicitando la carpeta, la encerró y le toca la vagina con su mano. En base a los test aplicados de lápiz y papel, el test de la figura humana y Bender, indicó que consideraba que el relato era congruente, creíble y su actitud era acorde con la expresión por lo que estimaba que ella dijo algo que había ocurrido. Considerando el Ministerio Público se pudo constatar que esta conducta nueva conocida de la adolescente N.V.V.O., que está cometido el hecho. El simple dicho de la victima es suficiente para probar un delito sexual, aunque parezca que no tiene valor, lo dicho en sala fue valorado y reiterado por el psicólogo en sus análisis. La declaración de F.G., padre de Cirene, conoció el plan de adelgazamiento y que se le dijo que no lo podía contar a sus padres y no podía llevar a la madre, con ocasión de esto se colocó una denuncia por lo que el profesor salió de la institución. La declaración de la funcionaria de D.P. ratifica la inspección de autos concretándose al salón de deportes quien nos indicó las características del sitio, espacio de dos ventanas, instrumentos deportivos, la parte de afuera era que se observaba desde el patio, se signaron a esta área, había una puerta, el cuarto estaba abierto en el momento de la inspección lo que reitera el dicho de las jovencitas. La declaración de A.J. madre de otra niña, indicó que su hija fue invitada por el profesor para algo del cuidado del cuerpo, las niñas no podían hacer del conocimiento a sus padres, sabía que su hija había bajado el rendimiento y que esto le iba a solucionar la situación. La joven Bella le manifestó el ofrecimiento de las pruebas de nutrición con poca ropa traje de baño y que no debían conocer sus padres. El comportamiento del profesor era cariñoso, les decía mi amor cuando no estaba molesto, manifestó conocer algo señalado de Bryan con Marta, que ella había sido tocada por el profesor debido a que iba mal en la materia del Prof. que ella rechazaba sus abrazos. M.J.N.M. indicó que como se le iba a quedar la materia el Prof. Le ofreció el plan b, en traje de baño,, sin representantes, que cuando llegó la denuncia escuchó rumores del comportamiento del Prof. con otras alumnas y algo en la universidad católica, que le gritó y que no podía estar cerca de él. Y.M. madre de M.J. sabia que su hija estaba reprobada, conoció lo del plan nutricional y los comportamientos inadecuados del profesor, las ponía a subir las escaleras y les decía que les crecía la cola y las teticas. El hecho de recuperarse era en la institución y si era fuera debía ser comunicado a sus padres por lo que no entendía que este plan tenía que ser ocultado a los padres. Los testigos de la defensa, el ministerio público al estar ellos en sala, iniciaron sus relatos desmintiendo la situación del Prof. que él era bien estricto tratando, de exaltar valores del Prof., es de destacar que L.A. se dedicó a señalar como era su compartir con el Prof. en la institución que no conocía el hecho sino por comentarios. El adolescente víctor engola las actitudes del profesor, exaltó las cualidades manifestó situaciones de las adolescentes, endilgándoles situaciones indecorosas, que ellas habían hecho una componenda contra el Prof. determinándose que no tenia asidero, evidenciándose que era un dicho sin fundamentos y que desconocía la situación de las adolescentes. La educadora manifestó compartir con el profesor, que había ido una persona para una charla de nutrición y que él estaba encargado. A las preguntas del Ministerio Público respondió que a pesar de estar en la institución nunca escuchó nada. La adolescente N.K.A. indicó que ya no estudiaba, que le quería mucho, que las niñas optaron porque no fueron dejadas competir en porrismos, situación sin fundamento, declaración desde su perspectiva no conoce las situaciones de las victimas. Es por ello que a criterio del ministerio público queda en síntesis es claro que la conducta de el profesor fue inapropiado situaciones no idénticas pero especificas, que encuadran de manera prefecta en los preceptuado en el artículo 48 de la ley orgánica especial, que quedó establecida que este ciudadano tenía la condición de Profesor, hizo una solicitud de un favor de contenido sexual a las victimas en las que él pretendía satisfacer sus propias pasiones, ofreciéndole subir sus notas, violentando el derecho de desenvolverse en la institución, manipulando la cátedra que daba y su superioridad, en lo que respecta ala menor N.V.O.O. esta situación fue más allá, hubo un tocamiento, reiterado el dicho por el experto, que bajó su mono y le tocó su genital con el dedo, subsumiendo este tocamiento en el tipo penal por tratarse de una adolescente, valiéndose de su superioridad por ser profesor, se desvirtuó la presunción de inocencia, se demostró que esta propuesta del favor sexual, quedó claro que hubo tocamiento de contenido sexual libidinoso por parte del profesor; considerando los hechos narrados que encuadran en los artículos 45 y 48 de la ley orgánica especial, pido que en base a las pruebas oficiadas y realizadas, tome la decisión de sentencia condenatoria por el dicho de las víctimas escuchado en esta sala de audiencia, destacando que del presente caso hay una sola acusación de acoso sexual de cinco niñas que ocurre en momentos distintos, por lo que hay un concurso real de delitos, igual con la niña N.V.O.O. que es otro tipo penal que ocurre en presencia únicamente de la victima, es por ello que la sentencia debe ser condenatoria estimando la sanción de estos tipos penales, sanción que debe ser alta y se decrete en sala la privación de l.d.B.V.. Es todo.

Luego, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, para que exponga sus conclusiones quien manifestó: “ciudadana jueza, cuando empezó la audiencia, Bryan declaró en relación al delito imputado en perjuicio de la menor N.V.O.O. y no hizo lo correspondiente a las demás niñas que han estado en sala, y que denuncio su comportamiento por lo que solicito que el profesor haga su declaración respectiva para hacer el acto de conclusión”. Es todo.

Seguidamente se le otorga el derecho palabra a la fiscal del Ministerio Público quien manifestó “ciudadana jueza, si debe o no dársele ese derecho es criterio del Ministerio publico que al momento que se le da el derecho de palabra era para el conjunto de las imputaciones, la defensa sólo preguntó sobre el supuesto de hecho debatido en la sala, queda a su criterio si el acusado a volver a declarar”. Es todo.

Luego, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: “con todo respeto, hubo una mala interpretación porque pensé que iba a declarar solo sobre el nuevo hecho y no sobre las otras imputaciones por lo que solicito que se le de el derecho de palabra a mi defendido para que declare.

Este Tribunal vista la incidencia planteada por la defensa privada para que se le otorgue el derecho de palabra a su defendido, explica a las partes y al acusado de autos, que en el día de hoy, se le cedió el derecho de palabra al acusado, para que rindiera su declaración impuesto de los preceptos constitucionales, para que el acusado manifestara lo que ha bien tuviera que decir en cuanto a las imputaciones que le hizo el Ministerio Público, tanto respecto del delito de acoso sexual como el de actos lascivos, que le fuera imputado en la audiencia del 03.11.2011, garantizándosele su derecho de palabra. Razón por la cual esta juzgadora, niega lo peticionado por el defensor privado, pues se cerró el debate probatorio y se escucharon las conclusiones del Ministerio Público, por lo cual no se puede retrotraer el proceso, porque el defensor no ilustró a su defendido en el proceso. Se le recuerda que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, siendo esta juzgadora garante de la defensa, se le advierte que de conformidad con el artículo 360 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le concederá el derecho de palabra, para que manifieste lo que haya lugar. Es todo.

Luego, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, para que realice sus conclusiones quien expuso: niego todas las acusaciones interpuestas al profesor B.V., es bien cierto que las niñas mencionadas, no tienen fundamento legal puesto que todos cohechos ocurrieron en el mes de abril en un lapso como de quince días, veo suficientemente claro que las niñas hacen una declaración con la misma historia, leo: Bella, Ismar, todo comenzó en el mes de abril, un martes en deportes, en compañía de Ivana, Luisana, el profesor nos insinúo hacer un plan nutricional, que no se llevó nunca a efecto porque las niñas dijeron que las invitaba a su oficina en grupo, cuando lo que hizo fue en general para todo el grupo de estudiantes enastas niñas cuando intervenían en la fiscalía o en LOPNA, no tenían la misma magnitud en cada declaración, todas las declaraciones son diferentes, no hay sino una maldad pensada y manipulada por unas profesoras contra el profesor, encargado, demasiado activo y a las pruebas me remito que en la mayoría de las instituciones donde ha trabajado no tiene errores o difamaciones o tachas a ninguna de las menores que están bajo su potestad de educarlas. Los inspectores de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dicen que es un local bastante difícil, por lo que es difícil determinar si él hizo actos contrarios a la moral. En la hora de su cátedra, hay niños adolescentes, 100 o 200, cualquier niño, profesor, persona, determina que esta sucediendo algo anormal en esta oficina. Es bien cierto que uno observa las declaraciones de los padres y de los adolescentes no coinciden. La madre dice textualmente, llamó a la adolescente para un trabajo de la universidad por lo que se requiere su colaboración, muy delicado, el profesor le pidió cerrara la puerta y que se quitara la ropa, el profesor abrió la puerta y ella salió corriendo, le dijo para subirle la nota en varias oportunidad hades; la niña después de declarar hace otras declaraciones, nunca hizo mención de sus padres, es llamativo después de 15 días se ve entre antes y después de semana santa, no hay una fecha especifica, calculo 15 días, la niña se presenta y dice que fue tocada y masturbada, creo que es inverosímil que después de laborar en una institución años, se graduara en Maracaibo con esfuerzo y ser único sustento de su madre. Mi defendido es inocente de estas actitudes deshonestas por parte de estas niñas pareciera que las niñas fueron incrementado sus acusaciones en cada audiencia, el plan nunca se realizó, la misma directiva tomó la decisión que no se hiciera. Las testimoniales de la defensa fueron claras y pardas, que lo ven como una persona inocente de estos cargos, los mismos alumnos cosa que no fue insertada en la parte probatoria, pero hay 200 firmas del colegio que d.f. que el profesor es cabal en su materia, como educador, todo suena a una telenovela, siempre hubo la intención de perjudicarlo, basta saber por qué estas niñas se confabularon, empezaron 9 y terminaron 6, pido respetuosamente tome en consideración mi error de no poner a declarar a mi defendido, por el lapso, creía que solo trataríamos del caso de N.V.O.O., pido si la jueza cree que mi defendido ha cometido algún delito, sea benevolente, él es un muchacho que ha progresado en la vida, no ha cometido ningún error, sino hasta este momento después de 10 años en la institución, no se eche por la borda lo que ha logrado y vivir sus reconocimientos hechos por las mismas instituciones, por lo tanto si en realidad la juzgadora cree conveniente, pido se mantenga su medida cautelar sustitutiva de la libertad porque esta defensa cree es inocente de las actuaciones que la fiscalía le imputa. La exposición que hace es en base a las declaraciones sin fundamento ni lógica que no concuerdan con las de los padres”. Es todo.

El representante del Ministerio Público manifiesta que va hacer uso de su derecho de replica, y expuso: “el Ministerio Público quiere señalar en relación a las conclusiones de la defensa, que la madre de NVVO jamás declaró en esta sala, estamos en presencia del proceso penal que priva la inmediación y la oralidad, la juzgadora deberá tomar la decisión en base a lo escuchado en la sala. Las declaraciones de las niñas nos permiten llegar a las propias conclusiones y observar sin hacer comparaciones entre las declaraciones en cada una de las instituciones donde acudieron las niñas. Las conclusiones del Ministerio Público se hicieron en base al debate oral realizado en esta sala, por los relatos creíbles de esta sala, por lo que pido que la decisión sea objetiva y que Dios la ilumine, no pretendemos hacerle daño, las declaraciones de la victimas que son las testigos, son fundamentales, dijeron la verdad que desvirtuaron la presunción de inocencia del acusado de autos” Es todo.

En este estado el tribunal una vez escuchado la réplica del representante del Ministerio Público, le cede el derecho de palabra a la Defensa para la contrarréplica, quien expuso: “lo que dice la fiscal en las conclusiones, lo que dijeron las niñas, vuelvo a declarar que mi defendido es inocente de esta cantidad de denuncias hechas por las niñas, es cierto que todo se puede traer a colación, las declaraciones hechas en otros organismos tienen valor real porque se trata de un bien o un mal a un profesor que solo ha hecho es educar a niñas que pasan por sus manos, más que sea dios que la ilumine, que vea que las declaraciones no tienen un asidero real, el único delito delicado es la parte de NVOO, en su declaración ella dice que le dijo que se masturbara pero el no la masturbó, solo le insinúo que se masturbara. Es todo.

En este estado el tribunal una vez escuchado las conclusiones del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, cede el derecho de palabra a las victimas; estando presente A.R.Z.S., quien expuso: “de hecho no formamos ningún grupo en contra del profesor, estudiamos en diferentes secciones, fue en un momento en que Albani contó que había varios casos, habiendo varios si me iban a acreer ya no era alumna del profesor, eran varios casos si me iban a creer”. Es todo. Presente K.V.S.T., madre de ARZS, expuso: “no quiero declarar”. Presente A.Y.S., representante de MAGS, manifestó: “no quiero declarar”. Presente N.O., representante de NVOO, declaró: “quisiera pedir que dios la ilumine y que tome la decisión correcta”. Es todo.

Finalmente se le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano B.V.L., quien manifestó: “lo único que se es que armé un grupo de porrismo, coloqué planilla, para que se inscribieran los adolescentes, me percaté que se inscribían de primer y segundo año, le dije que no iban a participar en eso, ellas se molestaron, les dije que en educación física no rendían físicamente menos en porrismo. Es necesario bastante fortaleza para estar en un Partners, la elevación de una señorita en la parte de arriba con una persona. Ya había tenido un altercado con ella cuando las empecé a evaluar. De nuevo tuve este problemas, les llamé la atención a todos los grupos con lo varones nunca tuve problemas. Los varones al dejarlos jugar los quince minutos libres hacían todo el trabajo acorde a su edad. Ellas se sentaron y sacaron sus teléfonos, sección séptimo, primero A, la mayoría del grupo que está denunciando, les dije se pusieran a trabajar, les soné el silbato tres veces, no se levantaron, las reuní a todas en un lado de la cancha, frente a la coordinación, les dije que se iban a reparación todas muy molesto, con tono amenazante. Ellas no me prestaron atención, algunas se escamparon al cafetín para comer y como ya la mayoría los profesores lo han dicho, L.C. ejercía en otra institución no tenía como denunciar esta situación. En algunos aspectos algunos docentes cuando tienen horario en otras partes, alguien cubre, no tenía a quien recurrir en este momento. Pertenecía a lo que es la comisión del cafetín con la profesora M.A.R. armamos un cronograma de planificación en el cual estaba pautado en primer lapso, modificar todo lo que había en el cafetín escolar, mucho dulces y gaseosas prohibidos por el sistema de nutrición infantil. Para el segundo lapso se tenía planteado traer a un nutricionista, anteriormente se hizo una charla beneficiosa, se invitó a la directora, los estudiantes manifestaron no saber como alimentarse. En consenso con M.A. decidimos cada quien hacer charlas motivacionales porque venía un nutricionista a hacer valoración a cada uno de ellos. En cada clase que impartí a los primeros años a, b, y c; el octavo b y c , le indiqué de qué se trataba la nutrición, la bulimia, la celulitis, de comer en exceso, charlas de todo, la única sección que me interrumpió fue primero a, B.P., Cirene, I.M., S.A., me dijeron que yo les hiciera eso, anterior a esto, la subdirectora Tibisay me llamó la atención porque las niñas se quejaron que las ponía a subir el muro, les expliqué bien, no vayan a hacer como hicieron lo del muro, le dijeron a la profesora que las había mandado a subirlo cuando le dije fue que subieran por un lado, esta medición la va a realizar el nutricionista o la profesora guía, ellas insistieron, les dije no les digan a sus papas que les iba as hacer este plan, ya expliqué es el nutricionista o el guía, no me metan en problemas por otro lado, concluí clases con tercer año a, subía en pleno receso me encontré con Mirley, anterior a esto ella siempre me molestaba, tengo testigos de esto, reiteradas veces Mirley me molestaba, me decía que debía sonreír, que me veía más simpático sonriendo, en una oportunidad ella, cuando hablaba con R.M., J.R. y a un lado de la cancha G.D., la estudiante Mirley me preguntó si tenía cuadritos en mi abdomen, no le preste atención, ella me levantó la franela al llamarle la atención salió corriendo, estaba con A.R., luego de eso Albani me pedía que la brindara en el cafetín, que le regalara para una tarjeta, le llamé la atención. Como docente le dije que la iba a llevar a la coordinación, me pidió disculpas. Esta estudiante Albani se le llamaba la atención por su uniforme, no había coordinación en mi horario, se me acercó una vez cuando sucedieron estos problemas y me dijo que si quería algo con A.Z., Albani le gustaba llamar la atención, no le presté atención pues iba de salida, luego de esto iba subiendo de receso y M.G. se me acerca que si había hablado con A.R., yo simplemente le pregunté que de qué, que de los juegos y ella formalmente me dijo que para culiar. Ella se sonrió, me molesté y le dije que la iba a llevar a la coordinación y salió corriendo. La fui a buscar al salón para llevarle a la coordinación a levantarle un acta y ella no quiso, le dije que saliera con la niña Ríos que le mandé un trabajo, hablamos en la puerta de la oficina, no quiso quedarse cuando le entregué el trabajo a Ríos, le dije a Ríos que se retirara, quedó conmigo y se me escapó. No tenía a quien recurrir y mis compañeros me dijeron que tenía que buscar a la directora, ella no estaba porque estaba en reunión con representantes, me pareció delicado lo de Mirley. Luego se me acercan los adolescentes V.L.C. y otro y me dicen que tenga cuidado, que las estudiantes estaban molestas conmigo, que me quieren sacar del colegio porque algunas iban mal, la única era M.J.N. y rendimiento bajo, la niña N.V.. Trato de bajar a dirección para aclarar y la subdirectora Tibisay no me deja entrar porque los representantes me quieren matar. Le digo necesito aclarar no entiendo nada. Me cierra la puerta en la cara y sigue reunida. La niña Marta se desmayó en mi clase la llevé a la oficina, coloqué la colchoneta cerca de la puerta, le puse el ventilador, manifestaba ver negro, le dije al Gustavo no entrara que iban a pensar mal, le di alcohol, pero el alcohol no funcionó, me eché alcohol, le puse en el cuello, en las articulaciones. Respecto a las otras adolescentes Cirene, Bella, en ningún momento he tenido contacto de confianza con ellas. Estaba saliendo de la oficina cuando Ariana iba bajando me pregunta cómo iba en la materia, le digo que mal en sentido figurado, no iba raspada. Me dice que hace para salir bien le digo sencillamente demuéstreme algo y ya me comienza a mostrar y tomó en cuenta eso y le coloco su nota. Así como lo estoy diciendo. Se quedó mirándome y me dijo en serio, demuéstrame físicamente y ella se fue por otro lado este es el resumen de lo que ocurrió en el colegio. Tenía diez años trabajando. He visto a estas niñas desde preescolar. Tengo mi noviazgo normal, no tengo otra necesidad. Si quieren hacerme un examen psicológico, es una palabra contra otra palabra. Tengo pruebas de personas que han estado alrededor mío, ellas hablan individualmente sin ninguna prueba. Simplemente en el colegio hay pruebas escritos, actas, de problemas con éstas adolescentes que han inventado cosas contra los profesores y situaciones de la bodega que la mayoría saben. Tengo estudiantes en la universidad con fotografías de estas niñas de manera incorrecta, les digo a sus representantes pídanles las claves de sus pins y del Facebook. Es todo.

Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del quinto día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra la Mujer, estima acreditados los siguientes hechos:

• Que el acusado de autos era profesor del Colegio Santísimo Salvador.

• Que existía una relación de profesor alumnas, siendo el acusado, profesor de educación física de las víctimas.

• Que se materializo el delito de acoso sexual en perjuicio de las adolescentes A.R.Z.S; B.I.P.R; M.J.N.M; M.A.G.S y S.A.G.M, así como el delito de Actos Lascivos en perjuicio de la adolescente N.V.O.O.

• Que prevaliéndose el acusado de autos de su autoridad, realizo proposiciones indecorosas tales como:

  1. - Invitar a las adolescentes a un plan nutricional en el cual deberían asistir con poca ropa o traje de baño, advirtiéndoles que no deberían decirle a sus representantes.

  2. - Invitar a las adolescentes a culiar y tener relaciones sexuales con él.

    • Prevaliéndose el acusado de autos de su autoridad, este realizo tocamientos libidinosos (vagina) de la adolescente N.V.O.O.

    Quedo demostrado los delitos de ACTOS LASCIVOS y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 45 y 48 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De los Fundamentos de Hecho:

    En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

    Testifícales

    S.A.G.M, (se omite su nombre por razones de ley) quien manifestó llamarse como ha quedado escrito y que no le une vínculo de parentesco con el acusado de autos, quien sin juramento de ley manifestó:

    (…) estábamos en hora de deporte en unas pruebas de baloncesto y el profesor Bryan se acerca al grupo de nosotras que éramos cinco y nos propone un plan nutricional para disminuir la celulitis y las estrías yo le dije que si podía asistir con mi mamá y me dijo que mi mamá no podía ir y que nadie se podía entera porque se podía meter en problemas también dijo que tenia maquinitas y que teníamos que ir con poca ropa, ropa interior o traje de baño y me retire y seguí haciendo mi hora de deporte. Es todo

    .

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió ¿Diga usted especifique si respecto de ese plan nutricional le hizo alguna explicación? A lo que contesto: "no, solo que con aparatos nos iban a disminuir las estrías y celulitis” ¿Diga usted le dijo a donde tenia que ir? A lo que contesto: "no, nos dijo que eso dependía, si aceptábamos nos decía a donde teníamos que ir “¿Diga usted quienes se encontraban en ese momento con usted? A lo que contesto: "Luisina, Bella, M.J., Ivana y mi persona” ¿Diga usted sabe si respecto de las amigas hubo algún planteamiento? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted le indico el profesor la finalidad de ese plan nutricional? A lo que contesto: "solo disminuir las estrías y la celulitis” ¿Diga usted a quien le contó eso? A lo que contesto: "a mi mamá y a mi papá en horas del almuerzo” ¿Diga usted el mismo día? A lo que contesto: "no, cuando me entere que a mis amigas le estaba pasando cosas desagradables con el profesor le conté a mi mamá y a mi papá” ¿Diga usted cuales son esas cosas desagradables? A lo que contesto: "en el caso de M.J. como era compañera de nosotros y ella no iba bien en la materia el profesor le propuso que tenia plan A y plan B, y el plan B tenia que hablar a solas él con ella, y ella lo intento grabar a ver que le iba decir del plan B y él se dio cuenta y ella salio del área de deporte y ella nos comento eso a nosotras” ¿Diga usted respecto de su persona el profesor le hablo del llamado plan B? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted conoce en que consistía el plan B” A lo que contesto: "imagino que algo de dejarse tocar o relaciones” ¿Diga usted como tiene el conocimiento de eso? A lo que contesto: "porque M.J. nos contó y Mirley también nos contó que a otras amigas le estaba pasando esas cosas” ¿Diga usted indique si para el momento del plan nutricional tenia reprobada la cátedra que el profesor impartía en el colegio? A lo que contesto: "no, la tenia baja pero no reprobada en el primer lapso la llevaba baja pero no reprobada y en el segundo lapso me apareció con 17 no se si lo hizo por miedo a que nosotras habláramos nos subió la nota” ¿Diga usted hicieron del conocimiento de la situación a alguien? A lo que contesto: "si porque los padres fueron un viernes al colegio hablar de lo ocurrido” ¿Diga usted la dirección del plantel las llamo para que manifestaran lo que había ocurrido? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted contaron lo ocurrido? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted levantaron acta? A lo que contesto: "no se” ¿Diga usted asistió su mamá a la reunión? A lo que contesto: "no, asistió mi papá”. Es todo.

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted explique en que consistía el plan nutricional y si era el profesor quien lo iba hacer? A lo que contesto: "lo hacia el profesor para disminuir la estrías y la celulitis con un aparato que tenia” ¿Diga usted como era el supuesto plan B? A lo que contesto: "era para subir la nota de las materia que uno llevaba baja” ¿Diga usted en que consiste ese plan B? A lo que contesto: "no se bien porque no me paso a mi sino a una amiga” ¿Diga usted tiene idea de lo que era el plan B? A lo que contesto: "digamos que si y no, yo no estuve ahí porque a mi no me dio esa opción pero es lógico porque él quería hablar solo con mi amiga” ¿Diga usted sus compañeras se burlaban de usted? A lo que contesto: "en ningún momento” ¿Diga usted ese cubículo de deporte tiene acceso visible? A lo que contesto: "pues nada esta la puertita donde hay una ventanas y están los estantes donde se colocan los balones y el escritorio donde se sienta el profesor” ¿Diga usted como era el comportamiento de mi defendido? A lo que contesto: "normal alumna profesor y profesor alumna”. Es todo.

    A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga Usted que día te propuso eso? A lo que contesto: "el año pasado cuando estaba en séptimo en el segundo lapso ya después fue que le comente a mi mamá, no me acuerdo el horario fue entre martes y el jueves que teníamos deporte” ¿Diga usted cuantas veces le propuso el plan nutricional? A lo que contesto: "una vez esa vez nada más” ¿Diga usted los comentarios eran antes o después del plan nutricional? A lo que contesto: "después” ¿Diga usted alguna de las compañeras acepto ir al plan nutricional? A lo que contesto: "no, ninguna” ¿Diga usted alguna de ella le hizo algún comentario al profesor? A lo que contesto: "yo fui la que le comente que si podía llevar a mi mamá y me dijo que no” ¿Diga usted las otras compañeras se retiraron o se quedaron? A lo que contesto: "se quedaron como dos o tres y me fui a jugar baloncesto con Luisina” ¿Diga usted la propuesta fue al inicio o al terminar la clase? A lo que contesto: "en la mitad” ¿Diga usted explique eso de que tenia notas bajas y luego 17? A lo que contesto: "yo siempre le comentaba a mi mamá que el profesor nos esforzaba mucho en la clase y que uno se cansaba y de hecho la tenia con 13 en el primer lapso y por hay en el segundo lapso luego de este proceso y lo que ocurrió, mi nota apareció con 17 y le dije a mamá yo creo que le dio miedo y nos subió la nota” ¿Diga usted sabe a que compañeras le subió la nota? A lo que contesto: "a M.J. le subió como 2 o 3 puntos a Luisina le quedo con 16 ella era buena deportista y eso pero igual se la subieron” ¿Diga usted estas mismas niñas que le subió la nota son las mismas que les dijo del plan nutricional? A lo que contesto: "si” .Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que la testigo victima manifiesta en palabras textuales que el acusado le propuso a ella y sus amiguitas un plan nutricional para reducir las estrías y la celulitis, debiendo asistir con poca ropa o en traje de baño, situación que no podían saber su madre y que no debería saber nadie.

    Asimismo en cuanto a la pregunta realizada manifestó ¿Diga usted conoce en que consistía el plan B” A lo que contesto: "imagino que algo de dejarse tocar o relaciones” ¿Diga usted como tiene el conocimiento de eso? A lo que contesto: "porque M.J. nos contó y Mirley también nos contó que a otras amigas le estaba pasando esas cosas”

    En consecuencia este Tribunal otorga pleno valor probatorio al dicho de la víctima en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, narrando las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, señala al acusado como el autor de los mismos y quien fue denunciado por ella y sus representantes una vez ocurrido el hecho, por lo que a criterio de este Tribunal la testigo declaro dando muestra oral de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-

    M.A.G.S. en calidad de testigo, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito y que no le une vínculo de parentesco con el acusado de autos quien sin juramento de ley manifestó

    (…) desde un principio él era el profesor de educación física él nos miraba y cosas así en mi salón estudiaba una niña que se llamaba Albani y él la molestaba y ella un día llevo media tobillera y eso estaba prohibido y él hablaba con ella en privado y él la regaño y un día yo iba bajando por la plaza del colegio y él me llamo y me dijo que si yo quería culiar y estábamos en receso yo me quede sorprendida porque no conocía esa palabra, me quede sorprendía baje por la plaza y le comente a un amigo que es Antonio lo sucedido sonó el receso y entré a materia de ingles con el profesor Freddy como en 20 minutos después me llegó a buscar y me dijo que me pasara por el departamento de evaluación que es donde ellos tienen los materiales los balones las colchonetas y eso, luego de eso me busco y le pidió permiso al profesor Freddy para sacar a Paola y a mi y fuimos al departamento de evaluación y como Paola tenia dengue le ordeno unas serie de actividades para llenar la prueba parcial ahí y le dijo que se retirara, yo me quede y ella como que sintió que debía esperarme y yo le hice señas con los ojos y ella se fue y yo me quede sola y me dijo que si tenia relaciones sexuales con él que él me daba dinero regalos lo que yo quisiera, yo le dije que no que yo era una niña y me fui salí corriendo y detrás del baño de los varones estaba Paola y cuando llegue de clase le dije a mi mamá que significaba la palabra culiar y ella se sorprendió y le comente todo lo sucedido y ese viernes fueron varios representantes porque yo comente lo sucedido y varios casos se relacionaron eso fue una semana después de semana santa del año pasado y luego yo entre a clase y el me pregunto que porque había llegado tarde yo estaba con Albani y él estaba muy nervioso él pretendía buscarnos por todo el colegio y cuando yo estaba en la plaza con la profesora ibet y ella nos estaba mostrando las notas cuando él llega con una lista de notas y me dijo que nos iba a subir y ósea yo a él no le hablaba, y días antes de que sucediera eso en esa semana me dijo que no abriera la boca que si lo hacia yo iba a salir perdiendo, y en eso M.E. me dijo que se lo había encontrado, y que él le pregunto que si era amiga de de mili, y ella le dijo que si, y entonces le dijo dígale que tenga cuidado porque donde este le puedo llegar. Es todo.

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió ¿Diga usted indique cuando él le dijo que si quería culiar donde paso eso? A lo que contesto: "estábamos entre el portón y la plaza

    ¿Diga usted cuando fue al área de deporte fue ese mismo día? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted cual fue la conversación ese día? A lo que contesto: "que si yo me acordaba de lo que me había dicho Albani y yo le dije de que se trataba y el me dijo que para culiar” ¿Diga usted Albani le había dicho algo relacionado con esa situación? A lo que contesto: "no, ella me había dicho que él estaba como interesado en Albani porque ella hablaba sola, Albani fue intermediaria” ¿Diga usted Albani le comento algo? A lo que contesto: "yo le comente de los hechos él la llamo y le dijo que si todo se aclaraba él seguía interesado en mi ella la grabo pero no se sabe quien tiene la grabación” ¿Diga usted además de los regalos le ofreció algo con la materia? A lo que contesto: "si, me dijo que si tenia relaciones sexuales con él el me subía la materia yo siempre llegaba adolorida porque nos hace trotar mucho” ¿Diga usted hubo algún contacto físico cuando le hizo la proposición? A lo que contesto: "no, él lo dijo verbalmente” ¿Diga usted explique el día que no entro a clase y la busco por todo el colegio fue el día que fueron los padres al colegio? A lo que contesto: "no, lo ocurrido paso el martes y los representantes fueron un viernes” ¿Diga usted el día que la busco por el colegio recuerda que le dijo? A lo que contesto: "si, que si Albani me había comentado sobre el tema de tener relaciones sexuales y culiar” ¿Diga usted esa proposición de tener relaciones sexuales era con el profesor Bryan? A lo que contesto: "si señora” ¿Diga usted recuerda la nota que obtuvo en educación física para el segundo lapso? A lo que contesto: "el dijo que me iba a subir pero me apareció la misma nota del primer lapso” ¿Diga usted sabe cuanto era? A lo que contesto: "15”. Es todo.

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted el profesor le hizo en varias oportunidades esa propuesta? A lo que contesto: "no, solo esa vez” ¿Diga usted cuantos años tenia dándole clase el profesor? A lo que contesto: "solo uno” ¿Diga usted la propuesta se la hizo a otras compañeras? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted las mismas palabras? A lo que contesto: "no, pero si las trato de insinuar” ¿Diga usted la propuesta que le hace la comento con su mismas compañeras? A lo que contesto: "por supuesto y nadie más y a mi mamá que le conté lo sucedido” ¿Diga usted sabia del plan nutricional? A lo que contesto: "no, hasta luego de la reunión de los representantes” ¿Diga usted sabia del plan B? A lo que contesto: "no, solo lo que dice mi compañera M.A. que ella llevo el pantalón tubito y el profesor le dijo vamos arreglar esto de una vez con un plan A o un plan B” ¿Diga usted como fue su rendimiento en educación física? A lo que contesto: "bien siempre he salido bien de hecho voy bien este año, a mi me encanta bailar y hacer deporte y con él no me iba bien” ¿Diga usted cual fue su comportamiento con la situación? A lo que contesto: "nosotros nos reunimos y fuimos hablar con la orientadora dijo que lo iban a tomar por escrito y fueron los representantes” ¿Diga usted se acuerda en que mes le hizo la proposición? A lo que contesto: "una semana después de semana santa” ¿Diga usted el profesor siempre tenia un maltrato con usted? A lo que contesto: "diría que él siempre nos miraba hacer deporte el siempre se le veía una mala intención”. Es todo.

    A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted esa proposición que le hizo fue antes o después de escuchar los comentarios de tus amiguitas? A lo que contesto: "él me lo propuso a mi y después escuche los comentarios” ¿Diga usted que comento Ariana? A lo que contesto: "ella siempre había tenido unas cosas con el profesor él la buscaba y la llevaba al departamento de evaluación” ¿Diga usted que cosas? A lo que contesto: "lo mismo tener relaciones sexuales él tenia mirada sádica” ¿Diga usted Ariana le comento algo? A lo que contesto: "que él siempre la buscaba con Albani que él tenia malas intenciones con ella siempre la sacaba del salón” ¿Diga usted le comento si el profesor le dijo algo indecoroso? A lo que contesto: “no porque yo no era casi amiga de ella” ¿Diga usted que le decía Albani? A lo que contesto: "que el siempre la llamaba a ella y en deporte ella nunca hacia sino que se iba a buscar a Ariana” ¿Diga usted Albani estudiaba con ustedes en la misma sección? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted sabia por que no hacia deporte Albani? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted Albani comento alguna proposición que le haya hecho el profesor? A lo que contesto: "si, le dijo que si pasaba lo sucedido el todavía tenia intenciones conmigo fue como una intermediaria” ¿Diga usted que le contó a Antonio? A lo que contesto: "que bajando por la plaza me lo encontré a él me dijo que tuviéramos relaciones sexuales y a culiar y me dijo que le contara a un directivo y cuando llegue a la casa le conté a mi mamá porque no sabia que era culiar” ¿Diga usted te llego a dar un obsequio? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted te llego a tocar? A lo que contesto: "no”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que la víctima manifiesta de manera clara que el acusado le propuso en una oportunidad cuando estaba en la plaza que si quería culiar con él, y que no abriera la boca porque salí perdiendo.

    Asimismo a preguntas contestó ¿Diga usted además de los regalos le ofreció algo con la materia? A lo que contesto: "si, me dijo que si tenia relaciones sexuales con él el me subía la materia yo siempre llegaba adolorida porque nos hace trotar mucho”. ¿Diga usted cual fue su comportamiento con la situación? A lo que contesto: "nosotros nos reunimos y fuimos hablar con la orientadora dijo que lo iban a tomar por escrito y fueron los representantes”. En consecuencia este Tribunal otorga pleno valor probatorio al dicho de la víctima, por cuanto depone de manera conteste consigo mismo lo que le sucedió, narrando las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, señalando al acusado como el autor de los mismos. Así se decide.-

    NINOSKA J.V.F., quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

    (..) buenos días, como directora de la Unidad Educativa Santísimo Salvador, me correspondió atender el 11 de abril de 2010, la denuncia que formularon nueve representantes de nueve estudiantes de nuestra institución del primer y segundo año de educación media, cuando se presentaron ese día viernes nueve de abril, en la dirección, ya nosotros habíamos tenido un conocimiento el día anterior a través de una profesora, E.U., quien había notificado a la coordinación de educación media, actualmente evaluadora, y notificó sobre una situación que un grupo de niñas le habían informado sobre la conducta irregular del profesor B.V., esta le notificó a la coordinadora y ésta luego a la subdirectora, esa tarde yo no me encontraba en la institución, la ciudadana subdirectora C.L., se entrevistó con una de las niñas quien le informó de manera verbal, en forma somera, sin detalles. Al día siguiente comenzamos a llamar a las niñas para conversar con ellas, las involucradas, allí llegó un grupo de representantes y levantamos las actas en ese momento. Tanto los representantes y las alumnas informaron y levantamos las actas, las adjunté con la entrevista que tuve con el profesor B.V.. Para nosotros, una vez que logramos establecer todas las actas, después de esa denuncia llamé al doctor Bautista, consultor de los colegios, le referí el caso y decidí suspender temporalmente de sus actividades por la situación de la denuncia porque los representantes querían que salvaguardáramos la integridad física de sus representadas y se produjo la decisión avalada por el consejo de protección. También ese mismo viernes notifiqué a la presidencia de la seccional de AVEZ, ya que era lo mas lógico, igualmente notifiqué informalmente al coordinador de los colegios porque esa situación nunca se me había presentado. Consideré que era mi deber y quería recibir lineamientos. Lógicamente le notifiqué al padre R.B., administrador general del colegio, que según las actas del colegio es el administrador general del colegio pues yo soy la directora. A todos se les informó en ese momento, de manera verbal, después se les pasó por escrito sobre la medida de la suspensión. El día martes se presentó al colegio el profesor Bryan y me dijo que había estado en la Inspectoría del Trabajo y que debía reintegrarlo a sus actividades y le dije que la medida se mantenía. Posteriormente llegó la medida de suspensión, de estar fuera de la institución, fuera de donde se desarrollaban las clases en la institución. El sigue suspendido y hemos tomado la medida de suplir sus funciones en el área que él se estaba desempeñando. Ha sido una situación económica difícil pero estamos esperando que esto se decida cuanto antes para tomar las medidas pertinentes. Después hubo una reunión con el personal del colegio porque había situaciones a favor y en contra para que el personal se mantuviera al margen y no hicieran comentarios que pudieran entorpecer el suceder de los acontecimientos. Estuvieron representante del CICPC a examinar la oficina del departamento de deportes, la cancha y conversaron conmigo y eso es lo que se tengo que decir

    . Es todo.

    A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio público respondió ¿Diga usted, describa que fue esa situación que señalaron las niñas? A lo que contestó: "resumo, exactamente no recuerdo que dijo cada una pero ellas se sentían que fueron acosadas por parte del profesor porque se les acercó y les dacia que si querían mejorar sus notas y que lo ayudaran a él con el proyecto de la universidad y que vinieran en traje de baño para tomarle unas medidas y hubo unas niñas que les pedía que pasaran a la oficina y que se quitaran la blusa porque si no, no iban a pasar la materia, una de las niñas dijo que se le acercó al aula para decirle que tenían una actividad de evaluación. De esa manera incluso que debían hacerlo sin decirles a sus papas, ni a la directora, la mayoría de las declaraciones estuvieron en ese orden. Les decía que si querían mejoras las notas tenían que hacer lo que él les diga, venir en traje de baño para medirlas” ¿Diga usted, si recuerda o señale cuales niñas hicieron la denuncia en la dirección?, A lo que contestó: "la niña Mirley, las tengo anotadas, no las recuerdo, son 8 o 9, B.P., Saida, la niña Zambrano, la niña González también, me da cuestión porque quizás no las recuerdo todas, son niñas de primer y segundo año. Arianna también. No recuerdo todos los nombre” ¿Diga usted, de las niñas que mencionó, a cuál le ocurrió que el profesor la había sacado de clase? A lo que contestó: "yo estuve revisando las actas, no recuerdo con precisión, eso hace un año, creo que fue Mirley”, ¿Diga usted en relación a las comunicaciones, indicó en ellas, el motivo por el que suspendió al profesor? A lo que contestó: "dije que fue por la denuncia que recibimos del profesor sobre una conducta inadecuada, dije que era temporalmente, era un número de niñas considerable y los papás estaban alterados” ¿Diga usted, indique si el consejo de protección decretó una medida? A lo que contestó: "si notificaron de una medida, el Licenciado González, sociólogo, le hice un resumen de la situación y me dijo que tenia el caso en el consejo y ahí fue cuando pasaron la medida que él no podía estar dentro de la institución, ausente de sus actividades, no dentro del perímetro donde estuvieran las estudiantes por eso consideramos que la medida de suspensión estaba adecuada a la de protección”. Es todo.

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted cuánto tiempo tiene trabajando en la institución?, A lo que contestó: "10 años” ¿Diga usted cuánto tiene el profesor Bryan trabajando en la institución? A lo que contestó: "estuvo inicialmente y luego reingresó, unos siete u ocho años” ¿Diga usted, en ese tiempo presentó este mismo inconveniente?, A lo que contestó: "en una oportunidad en el 2009, yo le hice una amonestación por escrito por una denuncia que hizo un representante al colegio, por una alumna debido a que él la había invitado a ella, a que participara en un equipo de voleibol playa que él estaba organizando y la estaba llamando para conformar ese equipo y lo hacia por el colegio y el colegio no sabía, el colegio no lo estaba organizado, eso lo estaba haciendo él particularmente, metió al colegio y los representantes fueron a reclamar, incluso en esos momentos le hice observación en cuanto al trato con las estudiantes porque debe haber el trato respetuoso entre profesor y estudiantes, le dije que debía seguir los canales regulares en caso de irrespeto, evitar las familiaridades tanto a él como se le hizo a todos los profesores” ¿Diga usted si quedó clara la situación cuando se presentó lo del voleibol de playa? A lo que contestó: "si se aclaró que el colegio no tenía responsabilidad de esa situación y se le llamó la atención a él”, ¿Diga usted si los adolescentes involucradas han presentado situaciones similares con otros profesores? A lo que contestó: "no que yo tenga conocimiento como directora; si se han dado, no las conozco”, ¿Diga usted tiene idea cuál es ese famoso plan “b“ que practican los profesores que se ha dicho en estas audiencias?, A lo que contestó: "no sé a que se refiere, cuando hablamos de planificación, plan “b” es cuando se presenta una contingencia, si es necesario se habla de plan “a” y plan “b”, a nivel de las coordinaciones, pero no se a que otro plan se refiere”, ¿Diga usted tiene dudas sobre los nombres de las alumnas, no está segura de los nombres?, A lo que contestó: "segura estoy porque cuando yo pasé las actas, pero tenemos 1200 alumnas, debería conocerlos porque es un caso atípico pero no tengo esa habilidad de captar los nombres por eso tomo anotaciones. Segura sé lo que estaba haciendo” ¿Diga usted si la denuncia de los representantes y las niñas fueron todas en el mismo momento? A lo que contestó: "en ese mismo momento llegaron ocho denuncias y luego una aparte. Incluso tengo una denuncia que hizo una sola niña aparte. Yo pasé acá 9 actas, 8 que entregaron en ese mismo momento, después llegaron representantes pero ya no hicieron denuncias formales sino comentarios” ¿Diga usted sabia que de nueve que denunciaron solo hay seis, y de las seis sólo declararon dos? A lo que contestó: "hasta ahora sólo me han llamado algunas para preguntar sobre cómo esta la situación”. Es todo.

    El Tribunal no realizo preguntas.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la testigo quien en base a sus conocimientos y experiencia dentro de la institución manifestó que en virtud de la denuncia realizada por las alumnas y sus representantes, se procedió hacer todo el procedimiento con respecto al caso, así como suspender al profesor de la institución, ello derivado de que las alumnas le manifestaron se sentían acosadas por el profesor y que si querían subir las notas deberían ayudarlo con un proyecto de la universidad y ir en traje de baño para tomarles unas medidas. En otro orden de ideas es bueno destacar que ante la pregunta realizada por la defensa Privada la testigo acoto ¿Diga usted, en ese tiempo presentó este mismo inconveniente?, A lo que contestó: "en una oportunidad en el 2009, yo le hice una amonestación por escrito por una denuncia que hizo un representante al colegio, por una alumna debido a que él la había invitado a ella, a que participara en un equipo de voleibol playa que él estaba organizando y la estaba llamando para conformar ese equipo y lo hacia por el colegio y el colegio no sabía, el colegio no lo estaba organizado, eso lo estaba haciendo él particularmente, metió al colegio y los representantes fueron a reclamar, incluso en esos momentos le hice observación en cuanto al trato con las estudiantes porque debe haber el trato respetuoso entre profesor y estudiantes, le dije que debía seguir los canales regulares en caso de irrespeto, evitar las familiaridades tanto a él como se le hizo a todos los profesores”, por lo que este tribunal valora la testigo quien de manera clara y contundente señala que había existido previo al caso de marras una situación similar en el año 2009, donde ya se le había realizado una amonestación al acusado de autos. Así se decide.-

    L.D.A.C., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre las generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó

    (…) yo tengo desde el año 2002 trabajando en la institución, el profesor entró en el 2005, siempre hemos trabajado con cordialidad, para el colegio, los hechos no se ventilaron públicamente, yo me enteré cuando estaba en la oficina en el departamento de educación física pasando unas notas, entró una estudiante a hablar con el profesor y él le dijo que se saliera porque estaba prohibido y la estudiante le comunicó que como podía hacer ella para mejorar su nota, él la sacó y me quedé allí en la oficina al otro día salió el problema de la acusación del profesor“. Es todo.

    A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted indique qué es la situación que señaló que acusaban al profesor Bryan? A lo que contestó: "las estudiantes lo acusaban de acoso nunca dijeron quienes eran las estudiantes sólo decían que había una acusación contra él

    ¿Diga usted si sabe cuáles alumnas? A lo que contestó: "no todas, por comentarios se de algunas, la estudiante M.J.N. que entró a hablar con el profesor en ese momento Sirene y Luisana” ¿Diga usted indique en forma precisa, cuáles fueron las palabras de M.J.N.? A lo que contestó: "se que entró y le preguntó al profesor la nota, ella dijo que quería subir la nota” ¿Diga usted recuerda que nota le dio el profesor en ese momento? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted qué fecha fue ese día? A lo que contestó: "se que era jueves pero no sé que fecha, mes de abril” ¿Diga usted impartía cátedra a esta jovencita M.J.? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted por qué motivo la recuerda? A lo que contestó: "yo le dí clases en primaria y este año la conozco” ¿Diga usted, indique si luego de esa denuncia tuvo conocimiento más amplio de lo que manifestaron encontrar del profesor? A lo que contestó: "no, no se dijo nada de las declaraciones” ¿Diga usted el profesor Bryan siguió impartiendo clases? A lo que contestó: "después de eso no” ¿Diga usted actualmente usted da clases en el colegio? A lo que contestó: "si”.Es todo.

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted, déme explicación de sus actividades? A lo que contestó: "soy docente en educación física, trabajo para educación media, bachillerato” ¿Diga usted conoce el plan ”b” usted lo practica? A lo que contestó: "la materia nuestra es práctica, plan “b” es un régimen especial de evaluación, se sustituyen pruebas por trabajo por escrito” ¿Diga usted explique qué es el plan de nutrición en el área de educación física? En este estado la representación fiscal objetó la pregunta formulada por sugestiva. La jueza ordenó reformular la pregunta. La defensa insistió en el tenor de la pregunta. El tribunal ordenó reformular. De seguidas la defensa reformuló la pregunta de la siguiente manera: ¿Diga usted explique qué otros planes tiene además del plan “b” A lo que contestó: "nosotros hacemos lo de las medidas de peso y talla al comienzo del año, ese año trabajamos con nutrición para elaborar lo de las cantinas, ese año el profesor y la profesora M.R. estaba encargados ellos me pidieron las colaboración. Se les toma la talla y el peso sin zapatos” ¿Diga usted si la oficina de educación física es visible? A lo que contestó: "el departamento se encuentra frente a la cancha, al lado está la sala de bedeles y al lado el baño de los varones desde esa oficina se ve el cafetín la cancha, el estacionamiento” ¿Diga usted estaba presente cuando la alumna M.J.N. entró a hablar con el profesor? A lo que contestó: "si estaba presente”. Es todo.

    A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted si el profesor regresó a la oficina después de hablar con la niña? A lo que contestó: "si ¿Diga usted que le comentó él de lo que ella le dijo? A lo que contestó: "lo que él me manifestó fue lo que yo le escuché, que la niña le preguntó como hacer para mejorar la nota”, ¿Diga usted le dijo el profesor lo que le contestó? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted si se ve todo hacia afuera desde la oficina, se ve desde afuera hacia adentro? A lo que contestó: "se ve parte, si la puerta esta cerrada no se ve nada” ¿Diga usted cuánto tiempo tiene laborando en la institución? A lo que contestó: "desde el 2002”, ¿Diga usted si sabe de situaciones similares en la institución? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted sabe de situaciones similares con el profesor Bryan? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted esas tallas y peso, cuando lo hacen? A lo que contestó: "comenzando el año escolar pero ese año se pidió que se le hicieran a las estudiantes de educación física” ¿Diga usted para qué lo hacen? A lo que contestó: "nosotros lo hacemos por el plan nutricional para las cantinas a todos los estudiantes” ¿Diga usted conoce si el profesor Bryan le tomó tallas y medidas a esas estudiantes? A lo que contestó: "en ese momento no, me imagino que fue en el comienzo del año coincidimos dos profesores en la cancha y colaboramos uno con el otro” ¿Diga usted quien impartió que para abril se hiciera el plan nuevamente? A lo que contestó: "el profesor” ¿Diga usted quien exigió el plan? A lo que contestó: "no tengo conocimiento, de hecho no se realizó, en ese momento estaba lo que hicimos al inicio del año escolar, yo no sé si se hizo” ¿Diga usted algún otro profesor lo hizo? A lo que contestó: "no tengo conocimiento” ¿Diga usted cuantos profesores de educación física tiene la institución? A lo que contestó: "cuatro” ¿Diga usted alguno de ellos lo hizo? A lo que contestó: "no sé” ¿Diga usted cual es el procedimiento, a dónde lo remiten? A lo que contestó: "lo tenemos en el departamento y en la coordinación, luego lo enviamos el ministerio, en una oportunidad el ministerio lo solicitó y lo enviamos a la coordinación, posteriormente se envió al ministerio luego no se hizo más”. Es todo.

    Valorarrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr

    A.Y.S.C., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al Secretario dar lectura del artículo 242 del Código Penal, manifestó:

    (…) hace más de un año mi hija llegó del colegio, nerviosa, la saludé y le pregunté que tiene, ella me dijo, mami que es culiar, yo le pregunté hija usted lo escuchó o se lo dijeron. Ella me dijo que el profesor Bryan le dijo que si ella quería culiar con él. Le pregunté en qué momento y me dijo que en la cancha, el dijo que el quería culiar con ella, ella se fue y al pasar el tiempo, como 20 minutos, él entro al salón y la retiró para preguntarle nuevamente, le dijo que él le daba dinero, lo que ella quisiera, ella le dijo que si estaba loco y entró al salón. Al rato el profesor entró al salón a retirar a mi hija y dos niñas más porque les faltaban unas notas, él habló rápido con una de las niñas que le faltaba nota. Se fue, mi hija se quedó y el le preguntó que si estaba decidida que eso no le iba a doler. Llegando al salón se encontró con un amigo Antonio, le preguntó que le pasaba, ella le dijo que estaba nerviosa por lo que le dijo el profesor, que quería culiar con ella. Antonio le dijo que como era eso. Ese día ella me contó esas palabras; no se usan en casa esas palabras vulgares, yo le pregunte que si él la toco, ella me dijo que él la había agarrado y le dijo que estuviera con él, que él le daba lo que ella quisiera. Fuimos al otro día al colegio y nos encontramos otras niñas a las que había propuesto otras cosas, pusimos la denuncia. Íbamos a hablar con él y pusimos la denuncia en la fiscalía. El tiene que dar ejemplo de respeto, por eso llegó esto a este caso. A la semana después de la denuncia, mi hija se encontró a una niña en el colegio y le dijo que el profesor le dijo que se cuidara que el le podía llegar a cualquier parte. Cada vez que nombran a Bryan, la Niña se pone nerviosa como si él la hubiera amenazado“. Es todo.

    A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió ¿Diga usted, indique el nombre de su hija? A lo que contestó: “M.G. Salas” ¿Diga usted la fecha que le comunicó lo sucedido? A lo que contestó: "una semana después de semana santa, el año pasado” ¿Diga usted conversó con alguna otra niña? A lo que contestó: "si con M.J., con Bella con Sirene. Hubo un caso con Marta pero yo no hable con ella” ¿Diga usted que le dijeron las tres niñas? A lo que contestó: "que él las miraba de arriba abajo y les miraba el pompi cada vez, en deporte las invitó a un casting en traje de baño” ¿Diga usted en ese momento su hija estaba reprobada en educación física con el profesor Bryan? A lo que contestó: "para ese momento, su nota era 16, la nota en deporte” ¿Diga usted el hecho ocurrió ese mismo día que se lo contó su hija? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted si el profesor Bryan después habló con ella? A lo que contestó: "si también le pregunte me dijo que fue en tres oportunidades en un mismo día” ¿Diga usted luego de ese día a la niña le impartió más clases el profesor Bryan? A lo que contestó: "no hasta ese día, después a él lo retiraron” ¿Diga usted además del colegio donde más hizo la denuncia? A lo que contestó: "si fuimos al ministerio de violencia contra la mujer y a menores” ¿Diga usted si le fue acordada una medida de protección a su hija? A lo que contestó: "si le fue acordada una medida de protección a mi hija que él no se le acerque, a todas las niñas en conjunto eran seis niñas” ¿Diga usted estuvo ese mismo grupo en los trámites? A lo que contestó: "si ese mismo”. Es todo.

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted es la madre de la niña que declaró? A lo que contestó: "si

    ¿Diga usted el profesor Bryan usó la palabra de culiar con otras niñas? A lo que contestó: "no solo con ella” ¿Diga usted qué era la situación del profesor con esas niñas? A lo que contestó: "con mi hija tener relaciones sexuales pero con otra niñas era tomar fotos en traje de baño no se sus intenciones” ¿Diga usted fue antes o después de semana santa? A lo que contestó: "después de semana santa”, ¿Diga usted si en realidad es la declaración de su hija, es real? A lo que contestó: "si es real”. Es todo.

    A preguntas realizadas por el Tribunal ¿Diga Usted si recuerda el nombre del profesor que estaba impartiendo clases cuando el profesor Bryan llegó a sacar a su hija del salón? A lo que contestó: "no recuerdo, sé que era el de ingles” ¿Diga usted le comentó su hija si el profesor pidió permiso para sacarla del salón? A lo que contestó: "si dos veces” ¿Diga usted le comentó su hija una situación similar con otra persona? A lo que contestó: "no, a los días dijo que habían salido otros casos con otras niñas de otras secciones”, ¿Diga usted cuando su hija le comentó, sabía su hija que estaban pasando lo mismo con otras niñas? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted si sabe el nombre de las otras niñas que el profesor sacó de clase? A lo que contestó: "M.E. que la sacó con ella”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que la testigo manifestó que su hija quien es víctima en el caso de marras, le comento en una oportunidad en la que ella fue a buscarla al colegio y la noto muy nerviosa que el profesor bryan la había invitado a culiar, que eso se lo había insinuado un mismo día en tres oportunidades.

    A preguntas de la defensa acoto ¿Diga usted qué era la situación del profesor con esas niñas? A lo que contestó: "con mi hija tener relaciones sexuales pero con otra niñas era tomar fotos en traje de baño no se sus intenciones”, por lo que ha criterio de esta juzgadora se le otorga pleno valor probatorio por cuanto la testigo manifestó dando muestras orales y gestuales de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.

    A.R.Z.S. (se omite por razones de ley de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNA), quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, quien sin previo juramento de ley manifestó:

    (…) aproximadamente comenzando el segundo lapso antes de semana santa, el profesor Bryan me empezó a llamar por intermedio de una amiga, me llamaba muchas veces al día y me decía que si me quería acostar con él y me mandaba decir así, fue durante una semana y me reuní con una compañera y decidimos hablar en coordinación del colegio, pero el colegio no quería hacer nada, como querían tapar la cosa, llamamos a nuestros representantes. Es todo

    .

    A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted, a qué se refiere con el segundo lapso de qué año? A lo que contestó: "séptimo 2010” ¿Diga usted, indique si esa proposición fue hecha directamente a usted por el profesor Bryan? A lo que contestó: "si, en la oficina del departamento de deporte, frente a la cancha del colegio santísimo salvador” ¿Diga usted, recuerda cuántas oportunidades le hizo la propuesta el profesor Bryan? A lo que contestó: "muchas veces al día, cinco o seis veces, me llamaba toda la mañana, cuando estaba en deportes me llamaba y a través de una amiga A.R.” ¿Diga usted, indique qué exactamente le decía A.R. y qué hacía después? A lo que contestó: "que el profesor me necesitaba yo iba al departamento de deporte y el me decía que se quería acostar conmigo que le mostrara algo” ¿Diga usted hubo contacto físico? A lo que contestó: "no, yo salía corriendo” ¿Diga usted le indicó el profesor por qué tenía que hacer eso? A lo que contestó: "que si me acostaba con él me subía las notas” ¿Diga usted iba reprobada en la materia? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted qué nota llevaba? A lo que contestó: "estaba aprobada” ¿Diga usted en qué lapso de tiempo ocurrió eso? A lo que contestó: "una semana antes de semana santa”, ¿Diga usted qué pasó después? A lo que contestó: "hablé con mis papás, nos reunimos todas las niñas y fuimos al colegio, después no volví a clases, era semana santa” ¿Diga usted qué ocurrió en el colegio? A lo que contestó: "la directora habló con las representantes y dijo que no era necesario que saliera del colegio, que firmaran acta” ¿Diga usted quiénes más estaban es la situación? A lo que contestó: "S.G., L.A., B.P., M.G., M.A.C. ¿Diga usted si después que se conoció el caso, salió otra compañera a denunciar que el profesor Bryan hacia lo mismo? A lo que contestó: "si y la llevamos a la dirección y allí dijeron que no podía hacer nada que ya estábamos nosotras, ella se llama M.R.” ¿Diga usted, indique que le comentó cada una de ellas? A lo que contestó: "Mirley igual al mío, él llamaba mucho, que se quería acostar con ella y Sirene, a otras les dijo de un plan de una cremas que fueran a la casa de él, que tenía ser en traje de baño, que no le dijeran nada a sus representantes” ¿Diga usted conversaron con el profesor después de la situación del colegio? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted le indicó su amiga A.R. por qué ella le entregaba esos mensajes del profesor? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted cuándo iba al departamento de deportes eran horas de clase? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted como salía? A lo que contestó: "Albani decía que el profesor me necesita y así los profesores me dejaban ir” ¿Diga usted era cierta la situación que el profesor le hizo algún ofrecimiento para que usted le aceptara las pretensiones sexuales? A lo que contestó: "él me decía que si yo me acostaba o le mostraba algo él me pasaba ese lapso y el resto del año” ¿Diga usted por qué señaló que el colegio no quería tomar medidas en la denuncia? A lo que contestó: "porque delante de nosotras y nuestros representantes la directora dijo que lo que podía hacer era levantar un acta, nuestros representantes se levantaron y dijeron no podía ser posible” ¿Diga usted en el colegio le levantaron un acta de la entrevista? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted posterior a la denuncia hubo más inconvenientes con el profesor Bryan? A lo que contestó: "no, los profesores me bajaron las notas y al final tuve un inconveniente con la evaluadora y ella me dijo que me rasparon porque yo había sido una problemática en el colegio” ¿Diga usted qué le daba deporte el año pasado? A lo que contestó: "una profesor de nombre Lisbeth” ¿Diga usted tuviste inconvenientes con ella? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted al inicio del primer año, recuerda si en el colegio les tomaron medidas o las pesaron? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted cuántas veces? A lo que contestó: "como dos veces” ¿Diga usted quién se encargaba de tomar las medidas y el peso?, A lo que contestó: "el profesor Bryan lo hacía afuera en el departamento de deportes y nos hacía pasar una por una” ¿Diga usted él le manifestó algo en esas oportunidades? A lo que contestó: "no”. Es todo.

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted ese grupo siempre andaba en el colegio juntas? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted qué cantidad de veces el profesor le hizo la misma propuesta o le mandó a decir? A lo que contestó: "fue personal cinco veces al día” ¿Diga usted que otra niña dijo lo de la propuesta del profesor Bryan? A lo que contestó: "M.R., a ella la había tocado, dijo lo mismo y la directora no quiso hacer nada” ¿Diga usted para qué la citó el profesor a su casa? A lo que contestó: "para hacer pruebas de unas cremas” ¿Diga usted cuántas veces le dio clases el profesor Bryan? A lo que contestó: "desde sexto grado y primer año” ¿Diga usted tuvo algún comportamiento similar con usted el profesor Bryan en sexto grado? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted cuando exprofesor Bryan le tomaba el peso y las medidas lo hacía sólo o con otro profesor? A lo que contestó: "sólo, dentro del cubículo” ¿Diga usted tiene visibilidad el cubículo? A lo que contestó: "tiene dos ventanas tapadas y la puerta cerrada” ¿Diga usted lo hacía siempre así? A lo que contestó: nos colocaba al final donde no se veía con la puerta abierta” ¿Diga usted si sabe lo que es el plan b? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted cómo es su rendimiento en el área de educación física? A lo que contestó: "promedio de 15” ¿Diga usted después de lo que le manifestaron a la directora, ella no les explicó el motivo por qué no llevaba más adelante la denuncia? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted que otro profesor imparte educación física? A lo que contestó: "sólo me ha dado clases él y ahora una profesora de nombre Lisbeth” ¿Diga usted cuando se presentó el problema no tuvieron más deportes? A lo que contestó: "si pero no todos los días” ¿Diga usted la amiga suya que la llamaba para decirle, siempre le decía lo mismo lo que expresaba? A lo que contestó: "él me decía que si me quería acostar con él, que no había peligro, el usaba condón y acababa afuera, que me subía las notas, él me llamaba cuando los coordinadores estaban en reunión las mismas palabra me repetía mi amiga”. Es todo.

    A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted que le decía Albani? A lo que contestó: "ella me decía que el profesor necesitaba hablar conmigo personalmente, pero ella no me decía porque que Albani supo lo que él me quería decir, pero ya a lo último él me amenazaba que no dijera nada que no había nada malo” ¿Diga usted que estudiaba Albani? A lo que contestó: "primer año también en diferentes secciones” ¿Diga usted sabía qué tipo de relación tenía Albani con el profesor Bryan? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted los veías juntos? A lo que contestó: "siempre los veía hablando” ¿Diga usted cómo se llamaba la coordinadora que te bajaba lanota? A lo que contestó: "Frandy es la evaluadora” ¿Diga usted a quién le hacía tomas de mediadas y peso? A lo que contestó: "a todas las niñas del salón, a no se si a los niños porque primero las tomaba a nosotras mientras ellos estaban en biología y luego ellos iban a deporte y nosotras estábamos en biología” ¿Diga usted si recuerdas las dos oportunidades de la toma de medidas? A lo que contestó: "la primera fue enero y la otra no la recuerdo no se para que nos tomaba las medidas” ¿Diga usted conoces el plan de alimentaciones del colegio? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted hacen almuerzo en el colegio para los niños? A lo que contestó: "si, en la cantina, no es a todos los estudiantes” ¿Diga usted llegó el profesor a tocarte?, A lo que contestó: "no”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que la testigo victima manifiesta en palabras textuales que el acusado le propuso que si se quería acostar con él, que le diera algo, que el usaba condón, no había problema y en virtud de esto su reacción era salir corriendo..

    Asimismo en cuanto a la pregunta realizada manifestó ¿Diga usted, indique si esa proposición fue hecha directamente a usted por el profesor Bryan? A lo que contestó: "si, en la oficina del departamento de deporte, frente a la cancha del colegio santísimo salvador” ¿Diga usted, recuerda cuántas oportunidades le hizo la propuesta el profesor Bryan? A lo que contestó: "muchas veces al día, cinco o seis veces, me llamaba toda la mañana, cuando estaba en deportes me llamaba y a través de una amiga A.R.”

    En consecuencia este Tribunal otorga pleno valor probatorio al dicho de la víctima en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, narrando las circunstancias de cómo le sucedieron los hechos, señala al acusado como el autor de los mismos, por lo que a criterio de este Tribunal la testigo víctima declaro dando muestra oral de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-

    C.V.T.S., manifestó llamarse como ha quedado escrito, y sobre las generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó previo juramento de la ley manifestó:

    (…) en el trascurso en el año escolar, cuando la niña estaba en primer año, ella me llamó al celular a la hora de buscarla al colegio y me dice que ella tenía al tenía algo muy grave que decirme. Yo estaba acompañada de su papá, pero como estaba tan ofuscada para hablarme le pasé el teléfono a él y conversó con ella y le dijo que se tranquilizara que estábamos frente al colegio, al momento de buscarla me dice que había un profesor de deporte de nombre Bryan que la estaba acosando y le dije que eso eran cosas muy delicadas, que si estaba segura de lo que estaba diciendo, le dije que si a lo mejor había confundido las cosas, me dijo que no era que la había mirado diferente sino que le había dicho cosas y le dije qué tipo de cosas le pregunté me dijo que él constantemente la sacaba del salón, él mismo o por medio de una niña amiga de ella que se llama Albani y que en varias oportunidades le había dicho que tuviera relaciones con él, que eso no le iba a doler, que él se iba a proteger, que iba a utilizar condón, yo le pregunté que por qué nunca me había dicho, que desde cuándo le estaba pasando eso, me dijo que desde hacía tiempo y le pregunté por qué no me había dicho y me dijo que él le dijo que no le iban a creer a ella porque ella era una simple alumna, que le iban a creer a él y que las represalias era ponerle cero uno en la materia de él. En vista de esta situación decidí ir al colegio, en efecto fui al otro día en la mañana al llegar me di cuenta que habían varios representantes de varias niñas, el día anterior me dijo que no era ella solamente que había varias niñas y me nombró a varias Mirley, M.A.M.J., varias niñas, sus representantes estaban en el colegio, pedimos hablar con la directora, esperamos un ratio y nos mandaron a pasar a los representantes solamente, en la reunión expuse lo que Ariana a me dijo, y cada uno contó lo que le dijo sus hijas, la directora en ese momento nos dijo que iba a tratar de solucionar la situación y canalizar la solución, yo le dije que era demasiado grave lo que pasaba y que ella no era la competente para darle la solución al conflicto, que no me podía quedar callada, ella insistió que no era necesario ir a la fiscalía, le dije que lo que le dijo a Ariana era grave y que iría a la fiscalía, que no sabía lo que harían los demás representantes al salir de la reunión, busqué a Ariana en el colegio, y estaba muy nerviosa, porque el profesor al darse cuenta que estaban todos los representantes de esas niñas hablando con la directora, las trató de localizar por medio de sus compañeros de estudio, y ellas lo que hicieron fue esconderse, yo le dije que se tranquilizara que no le iba a pasar nada, que yo iba a tomar cartas en el asunto y que yo sabía lo que iba a hacer, después me dirigí a la fiscalía, hablé con la doctora de atención a la víctima junto con otras representantes la doctora me peguntó que si el colegio tenía conocimiento de esto y le dije que si y le expliqué todo lo de la reunión en le colegio. Me preguntaron que si sabía si eran lo únicos casos que habían, les expliqué de las niñas que conocía y de la otra niña que al momento de la reunión con la directora en el colegio, la situación era más grave porque si la había tocado, yo le pegunté a Ariana y me dijo que no la había tocado, que había intentado encerrarla en el cubículo de deporte pero ella salió corriendo. Le informé todo a la doctora de atención a la víctima sabía que se llamaba Martha pero no sabía el apellido y si su mamá estaba enterada de lo que estaba pasado, esperé a que me enviara a la fiscalía pertinente para que ella rindiera la declaración. Es todo

    .

    A preguntas realizadas por la fiscal del ministerio Público respondió ¿Diga usted recuerda durante cuánto tiempo se suscitó la situación? A lo que contestó: "durante el segundo lapso, desde enero del año escolar antepasado, primer año, ella fue promovida al tercer año” ¿Diga usted exactamente la forma como la niña le planteó la propuesta del profesor? A lo que contestó: "ella estaba nerviosa y yo también, le pasé al papá el celular ella temblaba en el colegio y le dije que se tranquilizara” ¿Diga usted le indicó la niña más tranquila, en qué consistía la proposición del profeso Bryan? A lo que contestó: "si que tuvieran relaciones, que él la quería encerrar en el cuarto de deportes, que eso no le iba a doler, que él se iba a proteger para que no saliera embarazada, que Albani sabía lo que estaba ocurriendo, que la sacaba del salón tantas veces porque le faltaban una evaluación” ¿Diga usted le indicó que le ofrecía el profesor a cambio de las relaciones sexuales? A lo que contestó: "ella me indicó que si no, le raspaba la materia, le enseñaba las notas, que si no lo hacia le ponía 01”, ¿Diga usted llevaba la materia aprobada? A lo que contestó: "si llegaba roja a casa los ponía a esforzarse demasiado que si no lo hacía la iba a raspar, ella me decía que la sacara del colegio, que no quería estudiar en ese colegio ahí entendí por qué no quería seguir estudiando allí”, ¿Diga usted conversó con los representantes de las otras niñas? A lo que contestó: "si con varios de ellos, hablamos en la reunión con la directora, varios de ellos me acercaron, yo les dije lo que iba a hacer, que no iba a esperar, yo les dije que iba el lunes a la fiscalía y allá llegaron algunos, me preguntaron cómo era y les expliqué, los refería a atención a la víctima. Yo hablé por mi” ¿Diga usted de lo que escuchó en el colegio, indique la situación de las otras niñas? A lo que contestó: "lo más grave era la situación de Mirley y la de Ariana, las otras niñas era una invitación a un club de dietas, las niñas eran delgaditas a Ariana y Mirley si les propuso directamente lo que quería con ellas, al salir de la reunión me enteré lo de Martha y Ariana me dijo que se puso a llorar y que habló con la profesora, y la profesora le dijo que hablaran con la directora, después fui al colegio y hablé con la directora, le hablé del caso de Martha y me dijo que ella vino y le tomaron una declaración en el libro de la incidencias, que se le citaría a la mamá y le dije que la fiscalía me dijo que ellos debían pronunciarse y ella me dijo que sabia como iba a resolverlo, le dije usted sabrá” ¿Diga usted escuchó durante esas conversaciones algo relacionado con el plan b? A lo que contestó: "si, el plan b se lo propuso a M.A. y como entre ellas ya habían hablado, cuando él se lo mencionó, ella salió corriendo, estaban en la hora de deportes” ¿Diga usted se estableció medidas en el colegio después de la denuncia para solucionar la situación? A lo que contestó: "después de la fiscalía fuimos al consejo de protección municipal, hablé con el director, no se es un abogado creo le plantee la problemática, él me dice que le iba a tomar la declaración, que la fiscalía era la competente para las averiguaciones y nos remitió al aconsejo de protección estadal, allá le tomaron las declaraciones a las niñas y me dijeron que iban a dictar una medida de protección para las niñas, donde él no se podía acercar a amedrentarlas o supuestamente ya estaba la medida, posterior a esto, yo llegué a buscarla al colegio y lo vi en la parte de afuera, le pregunté a Ariana que si ella se había dado cuenta que él estaba en el colegio y asustada me dijo que si que ella no sabía por qué él estaba ahí, que ella me había estado llamando al celular pero que yo no le contestaba, posterior a esto, en las audiencias preliminares, yo hablé con la jueza y la doctor Olga, mi inquietud que él no sólo asistía al colegio a hacer diligencias, a firmar papeles si no que le decía a varios niños que estudian con Ariana que el iba a volver que a él no le iban a hacer nada porque no tenían como demostrarlo y por eso era la inquietud que yo tenía, en ese momento la doctora Olga solicitó la medida de protección”. Es todo. No más preguntas.

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted el comentario de su hija fue en reiterada veces? A lo que contestó: "ella me lo dijo por teléfono, cuando la busqué me explicó lo que estaba pasando, en el transcurso de la semana me senté con ella para que me explicara por si estaba confundida con la mirada” ¿Diga usted el comentario primero se lo hizo a su padre? A lo que contestó: "claro, ella me lo dijo pero como estaba nerviosa y me puse nerviosa le pasé al papá?, ¿Diga usted si vieron que era tan delicado, por qué esperaron ocho días para la denuncia? A lo que contestó: "porque tenía que sentarme a hablar con ella y ver que pasó en realidad” ¿Diga usted en la reunión con la directora por qué ella toma esa actitud de no trascender el problema fuera de la institución? A lo que contestó: "lo que pude percibir era que ella buscaba no perjudicar al colegio, cuando fui a la fiscalía le dije que si quería proteger al colegio que no lo estaba haciendo, ellos decían que podían ser acusados por omisión, pues sabían y se quedaron callados, ella me dijo que el colegio era católico, que el padre, imagínese, le dije que eso no era valedero” ¿Diga usted por qué ese día justo la niña se pone nerviosa y no lo hizo anteriormente si el profesor le hizo comentarios? A lo que contestó: "ella me dijo que el profesor la tenía amedrentada, que le decía que él era un profesor del santísimo salvador, ella me dijo que sabía lo de las otras niñas porque se le acercaron en el receso, que no son sus amigas pero ellas las había visto y me preguntaron que si Bryan le había insinuado cosas y se quedó callada porque ya se sabía, Mirley es su amiga conversaron, le preguntó a otra y dijeron si ya se descubrió hablaran, fueron con una profesora le expusieron y la profesora dijo que hablaran con la coordinadora que era grave, las llevaron hablaron con ella, las reunieron a todas, él pasó cuando las vio empezó a llamar a Ariana, ella se salió del salón, le llevó a la cancha y le preguntó qué pasaba, por qué estaban hablando con la coordinadora que no les iban a creer” ¿Diga usted Amalia le comentó cuál es el plan b? A lo que contestó: "si yo hablé con ella, hay otras niñas que les dijo cual era el plan b, era dejarse tocar, tener relaciones, todas son amiguitas, ellas le comentaron a M.a. cual era el plan b y cuando se lo propuso ella salió corriendo” ¿Diga usted ese plan se aplicaba en años anteriores? A lo que contestó: "lo que me dijo la directora es que en años anteriores le llegaron rumores sobre el profesor y lo llamaron a él tratando de remediar internamente porque si era muy cariño podía ser malinterpretado pero cuando la directora me dijo eso, yo dije eso lo hace siempre, no es la primera vez” ¿Diga usted sabía si el profesor le aplicaba el plan de nutrición? A lo que contestó: "yo me enteré el día de la reunión en el colegio, a cinco niñas, muy ilógico porque todas eran muy delgaditas, él les decía que no se enteraran los papás, que tenían que ir ellas, la inocencia de una, le dijo que cómo vamos si mi papá me lleva a todos lados” ¿Diga usted quién le comentó? A lo que contestó: "el papá de una niña en la reunión un papa y en la fiscalía me lo dijeron las niñas” ¿Diga usted fueron en grupo a hacer las denuncias? A lo que contestó: "yo fui sola a la fiscalía y allá habían varios que querían ir y cuando llegué habían representantes allá” ¿Diga usted cuántas están involucradas en la situación? A lo que contestó: "del plan de nutrición cinco, M.J., Sirene, Bella, lo más grave que sabíamos Martha que no hablé con ella ni su mama Mirley y Ariana”, ¿Diga usted veía al profesor después de la situación en qué actitud? A lo que contestó: "varias oportunidades, lo veía afuera hablando con niños afuera” ¿Diga usted después de lo sucedido que todos sabían hubo otro percance con el profesor? A lo que contestó: "no he tenido ningún percance con él, me molesta que estuviera asistiendo al colegio y estuviera ahí, yo lo tomé como un reto. Es todo.

    El Tribunal no realizo preguntas.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que la testigo narro de manera clara y contundente que un día su hija la llamo por teléfono muy asustada y le dijo que el profesor de porte bryan la testaba acosando, que él la sacaba del salón en varias oportunidades y le decía que tuviera relaciones con él, que eso no le iba a doler que él se iba a proteger, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-

    G.A.D.C., quien dijo llamarse como ha quedado escrito y sobre las generales de ley que no le une vínculo con el acusado de autos, quien previo juramento de ley manifestó:

    (…) al profesor Bryan lo conozco de la parroquia, pertenezco ahí, cuando empecé a trabajar allí empecé a escuchar, al inicio de clases se hacen comisiones, él quedó en la comisión de alimentación y del cafetín, fueron arreglando las cosas, eliminando el nestea y las frituras, a los muchachos no les gustaban porque ellos estaban eliminando alimentos. Al tiempo llevaron un especialista en nutrición, transcurrió el tiempo, le hice unas suplencias a un octavo grado, de dos a tres veces. Las muchachas algunas veces hacían deportes en shorts muy cortos, yo no permitía eso y las acusaba en la coordinación. Una vez compartiendo cancha con él, una muchacha se sintió mal y se llevó al cuarto donde estaba todo lo de deporte y la acostó en una colchoneta el buscó alcohol y se le aplicó en el cuello y en las articulaciones, el resto nos quedamos afuera observando, todos se quedaron afuera. Ahí siempre esta abierto. No había ninguna persona en coordinación. La que estaba ahí era Marta, con el tiempo volví a hacerle una suplencia a él, las muchachas eras eran muy perezosas, yo son también soy muy exigente como él; él se hacía la misma pregunta por qué el rendimiento de las muchachas era bajo. Una vez que noté algo raro fue que él estaba de guardia sólo y se le acercó una muchacha Mirley y le dijo uy profesor usted está más flaquito, más bonito, muéstreme los cuadritos, e intentó subirle la franela, él fue a poner la queja en coordinación, tampoco no había nadie; a los días una muchachas, estábamos tres profesores, siempre compartimos varios ahí, llega una muchacha M.J., no me acuerdo el apellido con un teléfono en la mano y lo llamó y él le dijo que estaba ocupado, la profesora Lisbeth iba saliendo, la muchacha lo intercepta, vamos para coordinación le dijo y le empezó a preguntar y no le quiso responder, ella cerró el teléfono y se fue, el puso la denuncia en la coordinación. Otra vez estábamos desayunando y una muchacha Albani le dijo que le brindara el desayuno y él le dijo que no tenía dinero y le pidió una tarjeta para el teléfono, las muchachas le decían cosas a uno a veces adelgazo y lo motivan a uno uy profesor está enflacando. Yo entreno con él por ritmo, en la católica, estábamos entrenando y llegó M.J. que quería pertenecer al equipo, esa vez al profesor le mandaron aislamiento, él le dijo al entrenador que le dijera que ella no podía estar ahí y se bajo el papá a humillarlo siendo el entrenador de la católica. La cancha esta a la vista de cualquiera allí tienen todos la llave y acceso a eso. Si no está cerrado, está abierto cuando están los profesores, no se permite el acceso a los muchachos esa es una regla allá

    . Es todo”.

    A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted, en qué fecha y por cuánto tiempo usted hizo las suplencias? A lo que contestó: "fecha no me acuerdo, fue antes de semana santa y después de semana santa, un profesor se había retirado y me dijeron que lo cubriera para que no se queden solo los muchachos, del octavo año, el año pasado, antepasado” ¿Diga usted explique si conoce en concreto el problema que hubo en el colegio? A lo que contestó: "empezaron a decir de acoso sexual con las muchachas, las medidas, yo siempre compartí con él y no vi nada malo, las muchachas siempre le decían que podemos hacer, él siempre se dirigía a la coordinación y cumplía con el reglamento, él es muy exigente y entregado a su deporte” ¿Diga usted qué sabe del problema? A lo que contestó: "que el había motivado a una muchacha a que tuviera relaciones sexuales” ¿Diga usted cómo supo? A lo que contestó: "él nos comunicaba lo que estaba pasando” ¿Diga usted es amigo del profesor? A lo que contestó: "si, compañero de trabajo, lo conozco de la parroquia hace diez años” ¿Diga usted a qué denuncia se refería en la coordinación? A lo que contestó: "en ese año escolar una profesora de la coordinación, ella no estaba pasaban los acontecimientos y nunca ella estaba o estaba en reuniones” ¿Diga usted nunca colocaron las quejas? A lo que contestó: "las mías las dejé con la secretaria, no se las de él, él siempre iba a denunciar” ¿Diga usted indique que muchacha se acercó al profesor e intentó subirle la camisa? A lo que contestó: "Mirley” ¿Diga usted sabe el nombre y apellido de la muchacha? A lo que contestó: "no lo se, yo les ¿Diga usted clase dos o tres veces, era un grupito” ¿Diga usted en elación a lo que señalé, qué hizo Albani? A lo que contestó: "le gustaba pedir plata y que la brindaran, le pidió para una tarjeta, no se por qué lo hacía” ¿Diga usted puede indicarme cada una de las muchachas de los shorts cortos? A lo que contestó: "las distingo algunas M.J.N., Mirley, eran varias, no me acuerdo de otras” ¿Diga usted eran estudiantes de octavo grado? A lo que contestó: "si”. Es todo.

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted cuál era su desempeño? A lo que contestó: "yo hacía las suplencias a los profesores cuando se enfermaban en educación física” ¿Diga usted el cubículo de educación física es visible? A lo que contestó: "si porque ahí mismo esta la cancha, al lado está el estacionamiento, la cantina, siempre pasan profesores, al lado esta la sala de descanso de los bedeles, allí están ellos descansado” ¿Diga usted ese cubículo esta solo o hay profesores? A lo que contestó: "nunca está sólo, siempre hay al menos un solo profesor” ¿Diga usted conoce el plan b, usted lo practicó? A lo que contestó: "si cuando el estudiante no está rindiendo, se le coloca un trabajo o una cartelera para que no bajen el rendimiento” ¿Diga usted cual era el comportamiento de las alumnas? A lo que contestó: "ellas se la mantenían en el cafetín, no se comportaban como se debía ser no hacían abdominales, siempre era estar en grupo”, ¿Diga usted cuál era el comportamiento del profesor en su cátedra? A lo que contestó: "siempre mantiene un aislamiento estricto y exigía respeto a las alumnas y hacia él, siempre mantenía un aislamiento hacia él” ¿Diga usted explique ese comportamiento de las alumnas y repita el nombre de ellas con el profesor Bryan? A lo que contestó: "relación solo de estudiantes, Mirley fue el que yo escuché al lado de otro profesor, el de los cuadritos, Marta la que se enfermó y la llevamos al cubículo, y la otra que le pedía plata” ¿Diga usted le dio clase a las otras alumnas que acusan al profesor?. En este estado, la fiscal objetó la pregunta formulada por cuanto el testigo dijo no conocer a las alumnas. La defensa insiste. El tribunal declara con lugar la objeción y ordena a la defensa reformular la pregunta ¿Diga usted tiene conocimiento de las notas de las alumnas para el momento de aplicar el plan b? A lo que contestó: "las notas no las se, pero cuando hice las suplencias ellas no rendían, tomaban la actitud patética, eran de octavo grado si no me equivoco”. Es todo.

    A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted se encontraba en el colegio cuando sucedieron los hechos A lo que contestó: "lo que conté si” ¿Diga usted cuántas suplencias hace al año? A lo que contestó: "no puedo decir exactamente eso es cuando están enfermos los profesores” ¿Diga usted todas las alumnas de la sección mantienen ese comportamiento apático? A lo que contestó: "no, todas no, son un grupo, no le digo los nombres” ¿Diga usted las clases de deportes son todas a la misma hora? A lo que contestó: "no todas, pero algunas hay que compartir la cancha” ¿Diga usted coincidió alguna vez sus horas con las del profesor Bryan?, A lo que contestó: "si”.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que del análisis y resumen de la anterior declaración no debe otorgársele valor probatorio por las siguientes razones:

    El testigo señalo al Tribunal entre otras cosas primeramente que el no esta todo el tiempo en el colegio pues solo hace las suplencias cuando los profesores se enferman, asimismo pudo notar esta juzgadora que de su testimonio lo que hizo el testigo fue manifestar la conducta de las alumnas hacia el profesor que le decían que le brindara el desayuno, que ellas iban con shor cortos y que por lo menos el no se los permitía y ponia la queja a coordinación, asimismo manifestó este testigo que en una oportunidad se desmayo una alumna y lo que hizo el profesor (acusado) fue llevarla a l salón de deporte y colocarle alcohol en sus articulaciones, y que todo ellos se quedaron afuera observando, posteriormente también relata que una oportunidad Mirley le dijo profesor usted si esta flaquito, más bonito e intento subirle la franela para verle los cuadritos. Por último también acoto a las preguntas realizadas ¿Diga usted explique si conoce en concreto el problema que hubo en el colegio? A lo que contestó: "empezaron a decir de acoso sexual con las muchachas, las medidas, yo siempre compartí con él y no vi nada malo, las muchachas siempre le decían que podemos hacer, él siempre se dirigía a la coordinación y cumplía con el reglamento, él es muy exigente y entregado a su deporte” ¿Diga usted qué sabe del problema? A lo que contestó: "que el había motivado a una muchacha a que tuviera relaciones sexuales” ¿Diga usted cómo supo? A lo que contestó: "él nos comunicaba lo que estaba pasando” ¿Diga usted nunca colocaron las quejas? A lo que contestó: "las mías las dejé con la secretaria, no se las de él, él siempre iba a denunciar”. Situaciones estas que llaman poderosamente la tensión a esta juzgadora pues si bien es cierto el testigo manifestó lo anteriormente mencionado esto no quedo probado en sala ya que en ningún momento se probó el actuar de las adolescentes en la sala, por otro lado deja mucho que entrever a quien aquí decide pues este manifestó que el acusado siempre iba a denunciar, situación esta que al ser comparado con la declaración de la Directora del Colegio Ninoska Vásquez, esta se entera de lo sucedido a través de la denuncia que hicieran las adolescentes y los representantes de las mismas, pues aplicando la lógica y las máximas de experiencia mal pudiera el acusado haber denunciado y los entes administrativos no tener conocimiento lo que resulta contradictorio.

    Aunado a lo anterior, a esta juzgadora no le luce lógico el hecho de que el testigo señale lo anteriormente mencionado y al hacer la comparación con los demás testigos incorporados al juicio, estos relatan todo de manera distinta y en ningún momento manifiestan un mal comportamiento por parte de las adolescente siendo la directora del colegio la que pudiera aseverar tal situación y no lo hizo, por lo cual mal podría esta juzgadora estimar su declaración, considerando quien aquí decide que el mismo falsea en su dicho y miente al tribunal, a fin de salvar la responsabilidad del acusado, en base a el vínculo de amistad que manifestó le une desde hace diez años, razón por la cual es desechado su testimonio sin dársele valor probatorio alguno.

    N.V.O.O. (se omite por razones de ley de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNA) en calidad de testigo, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito Y sobre las generales de ley, no se le tomo juramento de ley, quien manifestó que no le une vínculo alguno con el acusado de autos y expuso lo siguiente:

    (…) nosotros estábamos en hora de deporte las mujeres y los hombres en clase de biología, vemos deportes en horas diferentes, era un martes y estábamos en deporte el señor Bryan nos daba deporte nosotros hicimos cambio con los varones y el señor Bryan me dijo que hiciera cambio de la carpeta de asistencia con los varones y le dije a la profesora de biología que yo necesitaba salir para hablar con él porque él me dijo que necesitaba hablar conmigo algo muy delicado y salí y hable con él y me dijo que era un examen corporal que le habían mandado hacer de la universidad y me dijo que fuera a la oficina de los profesores de deporte y yo fui y el cerro la puerta y empezamos hablar él me dijo que para poder hacer el examen me tenia que excitar que me tenia que masturbar y le dije que porque estaba haciendo eso y en ese momento él me bajo los pantalones y yo me los subí y le decía que me abriera la puerta y él no me la abría en ese momento pegue un grito y el me la abrió salí y fui para el salón de biología donde estaba viendo clase me senté y me puse a llorar y la profesora me pregunto que me había pasado y le dije que nada y él me dijo a mi que si yo me dejaba el me ponía veinte y en el colegio me decía acuérdese del veinte y después yo hable con mi mamá la senté en la sala y le conté todo y mi mamá le contó a mi papá y fuimos al colegio hablamos con la directora y le contamos lo sucedido y la directora hablo con nosotros y eso fue lo que paso, luego las niñas de este problema empezamos hablar, los representantes se reunieron y hablamos en el colegio

    . Es todo.

    A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted indique en que fecha ocurrió eso? A lo que contesto:"más o menos finalizando el primer lapso empezando el segundo lapso del año escolar 2009- 2010” ¿Diga usted recuerda que otras niñas se vieron involucradas en el problema? A lo que contesto:"Sirene, Martha, Bella, no recuerdo quien más” ¿Diga usted recuerda que le ocurrió a las demás niñas? A lo que contesto:"se que él hablo con ellas pero no recuerdo con exactitud él como que se les insinúo” ¿Diga usted llevaba la materia de educación física reprobada en ese momento? A lo que contesto:"si señora” ¿Diga usted recuerda si el colegio implemento algún método alternativo para recuperar la materia? A lo que contesto:"no señora” ¿Diga usted tiene conocimiento si el profesor Bryan le propuso a alguien mejorar notas a cambio de algo? A lo que contesto:" si a M.e. me contó que él la toco” ¿Diga usted indico si ese tocamiento era a cambio de alguna nota? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted indique si luego de que hicieron del conocimiento al colegio de lo sucedido este suspendió al profesor Bryan? A lo que contesto:"si, fue suspendido él no volvió más al colegio”. Es todo.

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted cuando el profesor le bajo los pantalones la toco, la masturbo? A lo que contesto:"si señor” ¿Diga usted que tiempo después de haber sucedido el hecho le contó a su mamá? A lo que contesto:"como a las tres semanas de haber sucedido” ¿Diga usted en las conversaciones con sus compañeras alguien le notifico que estaba sucediendo lo mismo con el profesor Bryan? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted en el momento de los hechos porque no se dirigió a la dirección o a la supervisión a contar lo que sucedió? A lo que contesto:" porque me daba miedo” ¿Diga usted en que se funda ese miedo? A lo que contesto: "porque me estaba presionando él me decía que me iba a subir a veinte yo tenia miedo que me reclamaran algo por lo que había hecho tenia miedo y me sentía presionada” ¿Diga usted antes del hecho el profesor le había insinuado algo antes? A lo que contesto:"no señor, solo ese día que me dijo lo de el examen de la universidad” ¿Diga usted como era el comportamiento del profesor Bryan en clase? A lo que contesto:"en clase normal” ¿Diga usted escucho algo sobre el famoso plan b? A lo que contesto:"no señor”.

    A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted cuantas veces ocurrió esa situación con el profesor Bryan? A lo que contesto:"solo una vez” ¿Diga usted antes le había insinuado algo? A lo que contesto:"me había dicho que tenia la materia baja que necesitaba hablar conmigo” ¿Diga usted con cuanto llevaba la materia? A lo que contesto:"con 14 o 15pts” ¿Diga usted es decir llevaba la materia aprobada o reprobada? A lo que contesto:"aprobada” ¿Diga usted porque cuando la fiscal del ministerio público pregunto lo mismo contestaste que reprobada? A lo que contesto:"no recuerdo” ¿Diga usted sabe lo que es masturbar? A lo que contesto:"si señora” ¿Diga usted en que parte te toco? A lo que contesto:"en la parte intima” ¿Diga usted con que te toco? A lo que contesto:"con la mano de él con el dedo” ¿Diga usted que más sucedió luego que te bajo los pantalones? A lo que contesto:" más nada ahí le dije que no más y me subí los pantalones” ¿Diga usted te bajo la ropa interior? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted le contó a sus padres que la toco? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted le toco alguna otra parte de tu cuerpo? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted cual fue la actitud del profesor luego del hecho? A lo que contesto:"él me seguía y me decía que el veinte de la materia y yo le decía que no que no hasta que me dijo bueno no, yo me sentía muy presionada con esto” ¿Diga usted le contó lo que sucedió a alguien? A lo que contesto:"le conté a mi amiga Roxy pero solo por encima” ¿Diga usted le contó a Roxy que él te había tocado? A lo que contesto:"no señora Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que la testigo victima manifiesta en palabras textuales que el acusado la toco cuando le bajo los pantalones, situación esta que había ocurrido cuando ella se salió de su clase de biología para ir hablar con él, porque este la había mandado a llamar para decirle algo muy delicado, y es cuando cierra la puerta y le dice que para hacer el examen se tenía que masturbar, excitar, diciéndole que si ella se dejaba él le ponía 20 en la materia.

    Es importante acotar que la víctima manifestó a preguntas realizadas por la defensa ¿Diga usted cuando el profesor le bajo los pantalones la toco, la masturbo? A lo que contesto:"si señor”

    Asimismo a preguntas realizadas por esta juzgadora ¿Diga usted en que parte te toco? A lo que contesto:"en la parte intima” ¿Diga usted con que te toco? A lo que contesto:"con la mano de él, con el dedo” ¿Diga usted que más sucedió luego que te bajo los pantalones? A lo que contesto:" más nada ahí le dije que no más y me subí los pantalones” ¿Diga usted te bajo la ropa interior? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted le contó a sus padres que la toco? A lo que contesto:"no”

    Es por ello que esta juzgadora al analizar lo anteriormente expuesto pudo observar que la testigo es congruente con el resto de las víctimas traídas a esta sala de audiencias quienes manifestaron que el profesor (acusado) les hacía proposiciones diciéndoles que les iba a subir la nota, lo cual se concatena con lo manifestado por la directora del colegio Ninoska Vásquez quien también manifestó que si ellas querían ayudar a mejorar sus notas debían ayudarlo con un proyecto en la universidad.

    En otro orden de ideas al analizar el testimonio con el resto de las víctimas estas fueron contestes y congruentes en manifestar que esta situación sucedía en el cubículo de deportes.

    En consecuencia este Tribunal otorga pleno valor probatorio al dicho de la víctima en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, narrando las circunstancias de cómo le ocurrieron los hechos, lo cual lo confeso posteriormente en virtud de que cuando eso sucedió ella sentía miedo, señala al acusado como el autor de los mismos y quien fue denunciado por ella y su representante, por lo que a criterio de este Tribunal la testigo declaro dando muestra oral de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-

    V.E.L.V. (se omite por razones de ley de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNA) quien manifestó llamarse como ha quedado escrito y que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, quien sin previo juramento de ley manifestando:

    (…) yo vengo hablar sobre que yo llegue tarde al colegio y entre al salón y encontré a un grupo de niñas hablando y me pareció extraño, al ver eso le pregunté a un compañero de clase que sucedió y él fue y averiguo y no le quisieron decir nada al enterarme me asomo por la ventana y veo a muchas niñas del séptimo y le pido permiso a la profesora para salir y me encuentro a una niña que me pidió prestado el teléfono celular y le dije para que me dijo que para tomar unas fotos, no se lo preste entonces le pregunte a un compañero que si averiguo y me dijo que las niñas estaban diciendo que van a grabar la profesor para joderlo y le conté al profesor lo que estaba pasando y en ese momento se veía que la muchachas se querían tomar fotos con él en eso estoy seguro porque yo estoy desde cuarto grado en el colegio y él ha hecho plan vacacional y eso y nunca vi nada extraño por parte del profesor, hace tiempo paso algo con otro profesor de historia que le dijo que ojos tan lindos tiene y chamita y esta fue a la dirección y le hicieron levantar acta, me parece algo injusto que digan que ellas estaban solas en el departamento de deportes pues son cinco profesores de deporte dos están en el departamento de deportes siempre y los otros en otras actividades y además se ve todo desde el departamento de la pastoral en ese momento los estantes no tapaban las ventanas y ahora si no se porque. Es todo.

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted conoce a las niñas que están denunciando al profesor Bryan? A lo que contesto:"si, compañeras de estudio trabajo y de salida

    ¿Diga usted describa el cubículo donde esta el profesor Bryan? A lo que contesto:"esta el portón que divide secundaria y básica media, a mano izquierda esta los departamentos de pastoral, a mano derecha encontramos el baño de varones al lado donde descansa los bedeles y al lado esta el departamento de deporte luego esta la cancha y siempre esta destapado luego esta el cafetín” ¿Diga usted cual fue el comentario de las niñas A lo que contesto: "las chicas querían fregar al profesor porque iban mal en las materias las chicas iban a sacar al profesor por las buenas o por las malas lo hicieron de la manera incorrecta” ¿Diga usted los comentarios fueron dentro o fuera de la institución? A lo que contesto:" fuera y dentro de la institución las chicas estaban molestas porque el profesor cambio la nutrición en el cafetín y el trajo a un nutricionista traído por él para que nos hicieran las medidas de talla y peso, claro ya nos lo habían hecho en el colegio pero lo iba hacer un profesional” ¿Diga usted sabe cual es el plan b? A lo que contesto:"si, cuando uno tiene un reposo o algo y no presenta un examen se va uno al plan b pues si no pudo presentar el examen uno tiene que presentar un trabajo escrito y eso es el plan b” ¿Diga usted en que fecha sucedieron estos hechos? A lo que contesto:"no recuerdo bien era la mitad del lapso del año antepasado” ¿Diga usted podría nombrar alguna de las niñas involucradas? A lo que contesto:" S.g., A.Z., M.G., Albani no recuero el apellido, M.A., M.F.c.R., M.E., valentina, D.D.M., V.O., son los nombres que recuerdo de las chicas que estaban en complot en ese momento” ¿Diga usted en la institución se había presentado un problema parecido antes con el profesor Bryan? A lo que contesto:"ningún problema con el profesor Bryan solo que es estricto en su clase”. Es todo.

    A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted indique en que otra oportunidad había narrado lo que dijo el día de hoy? A lo que contesto:"nada solo comentaba esto con mi mamá” ¿Diga usted porque esta hoy aquí? A lo que contesto: "nada porque yo hable con el profesor y me llego la citación el me dijo: usted fue que vio más, el que sabe más de la situación” ¿Diga usted cuando fue esa conversación, porque él lo eligió? A lo que contesto:" el mismo día que ocurrieron los hechos” ¿Diga usted a que llama usted ocurrieron los hechos? A lo que contesto: "el día que la chama me dijo que le prestara el teléfono y yo le dije que no” ¿Diga usted la muchachas que nombro anteriormente estudiaban con usted, diga cuales? A lo que contesto: "Valentina, M.E., M.F.C.R., D.D., Marfeliz Benítez, A.S., ellas estudiaban conmigo, y V.O.A., S.G., A.Z., M.G., M.A., ellas no estudiaban conmigo” ¿Diga usted era amigo de las que no estudiaban con usted? A lo que contesto:"amigos, amigos no, compañeros de trabajos” ¿Diga usted compartía trabajo con las jovencitas? A lo que contesto:"si, nos enviaban en el colegio trabajos ecológicos en mitad de año seleccionaban varia secciones para limpiar el colegio limpiar árboles” ¿Diga usted conoce el apellido de Albani? A lo que contesto: "no, creo que es martines” ¿Diga usted sabe si estaban raspadas en la materia en ese momento las muchachas que nombro? A lo que contesto: "no, pero ellas estaban preocupadas de la materia decían estoy raspada estoy preocupada voy mal en la materia” ¿Diga usted pero no le consta las notas? A lo que contesto:"no, porque no las vi, pero en base al comentario si los oí” ¿Diga usted la información del naturista que iba a medir fue información difundida en todo el colegio? A lo que contesto: "si pasaron por todos los salones e informaron” ¿Diga usted si en ese año escolar hicieron una medición de peso y talla en el colegio? A lo que contesto:" si, recuerdo que fue terminando el primer lapso de octavo grado” ¿Diga usted señalo que escucho en las bodegas que el profesor era un desgraciado, sabe quien específicamente dijo eso? A lo que contesto: "del grupo de Albani, Sirene” ¿Diga usted cuando ocurrió eso? A lo que contesto:"como una semana antes del hecho que estaban acusando al profesor” ¿Diga usted porque lo recuerda? A lo que contesto: "porque cuando me dijeron que iba a ser testigo empecé a rebobinar” ¿Diga usted puede afirmar que en el área del cubículo de deporte siempre habían tres profesores de descanso? A lo que contesto:"si, porque llevo tiempo en mi colegio y cuando dos profesores salen a buscar a los de primaria y básica media, y siempre estaban la profesora Lisbeth el profesor Gustavo” ¿Diga usted los nombres de los profesores de deporte de esa época? A lo que contesto:"Bryan, Lisbeth, Gustavo, Johan, y Zulay” ¿Diga usted no se sabe los apellidos? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted eso que nos acaba de decir ocurría en los dos turnos? A lo que contesto:"solo en la tarde que estábamos nosotros” ¿Diga usted explique porque señala que no se explica porque los estantes tapan las ventanas del departamento de deporte? A lo que contesto:"no se, porque los estantes tapan las ventanas antes no era así” ¿Diga usted el área de deporte tiene puerta? A lo que contesto:"si, una puerta con chapa normal” ¿Diga usted los profesores de educación física disponían de la lleve de esa puerta? A lo que contesto: "si íbamos a sacar balones siempre estaba abierto si estaba cerrado íbamos a la coordinación pues todas las llaves siempre están en la coordinación” ¿Diga usted indique ese sistema de cerradura en caso que alguien se quedara encerrado permitía que la persona pudiese abrir desde adentro? A lo que contesto:" si, hizo gesto con la mano que son las chapas que uno hala” ¿Diga usted el día que ocurrió lo de la grabación fue el único día que hubo un comentario? A lo que contesto:"si, fue el único comentario antes que se diera eso nada” ¿Diga usted recuerda hasta que momento dio clase el profesor en el colegio’ A lo que contesto:"no recuerdo bien” ¿Diga usted sabe el motivo por el cual dejo de dar clase el profesor Bryan? A lo que contesto:"por la situación” ¿Diga usted sabe si fue la institución quien le pidió que dejara el colegio? A lo que contesto:"no se”. Es todo.

    A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted sabia para que le pidieron el teléfono? A lo que contesto:" al principio me dijo la chica que para tomar fotos y luego Marcelo me dijo que era para tomar las grabaciones” ¿Diga usted tenia algún tipo de amistad con el profesor Bryan? A lo que contesto:" no” ¿Diga usted salio en alguna oportunidad con el profesor Bryan? A lo que contesto:"al plan vacacional con mi papá mi mamá en 6to grado” ¿Diga usted quien le manifestó que iba a ir un nutricionista? A lo que contesto:"los profesores de deporte los cinco” ¿Diga usted llego a converso con alguna adolescente que menciono sobre lo sucedido? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted le comento alguien lo que había sucedido? A lo que contesto:" de momento a mis amigos y alguna chamas de tercer año” ¿Diga usted llego a escuchar que estas adolescente estaban reprobadas o iban mal? A lo que contesto:"si, esta chamas van mal mis amigas las que estudiaban con migo me decían que iban mal” ¿Diga usted las que estudiaban con usted le llegaron a comentar alguna situación indecorosa del profesor Bryan para con ellas? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted tenia algún tipo de comunicación con estas adolescentes de contarse las cosas? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted cuando el profesor Bryan estaba en el cubículo estaba usted ahí? A lo que contesto:"no, porque no permiten estar ahí” ¿Diga usted nunca estuvo presente cuando el profesor Bryan estaba en el cubículo? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted por casualidad observó a cualquier alumno de la institución en el cubículo de deporte? A lo que contesto:"si, cuando mandaban hacer trabajos a entregar el plan b”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que el testigo manifiesta que el observó cuando varias niñas querían joder al profesor, que una de ellas le pidió prestado su teléfono para grabarlo, y se querían tomar fotos con él, y que el le había contado esta situación al profesor. Asimismo acoto que él tiene varios años en el colegio y nunca ha visto nada extraño y que le parece injusto que estas niñas digan que estaban solas en el departamento de deportes si hay cinco profesores y siempre dos están ahí-

    Una vez analizado lo señalado supra esta juzgadora le da valor probatorio y analiza el testimonio desde las siguientes perspectivas:

    El testigo manifiesta haber observado que las alumnas querían tomarle fotos al profesor para joderlo, observando quien aquí decide que esto no quedo probado, pues es lo que él narra vivencio en una oportunidad que según él, las niñas le pidieron el teléfono.

    En otro orden de ideas es bueno analizar cuando el testigo refiere haber puesto al tanto al profesor de lo que estaba sucediendo, palabras están que llaman mucho la tensión a esta juzgadora pues aplicando la lógica y las máximas de experiencia como es que el profesor (acusado) ya estaba al tanto de esta situación en la que supuestamente las niñas querían joderlo y el no haya hecho nada, pues lo lógico es que como profesor de una institución, hiciera del conocimiento a las autoridades del plantel, cosa que no hizo, y al concatenar y analizar esto con la declaración de la directora del Colegio Santísimo Salvador, se pudo determinar que ellos se enteran de lo que estaba ocurriendo no porque el profesor Bryan se los haya comunicado sino por las denuncias de los representantes.

    Asimismo acoto a preguntas realizadas por esta juzgadora ¿Diga usted cuando el profesor Bryan estaba en el cubículo estaba usted ahí? A lo que contesto:"no, porque no permiten estar ahí” ¿Diga usted por casualidad observó a cualquier alumno de la institución en el cubículo de deporte? A lo que contesto:"si, cuando mandaban hacer trabajos a entregar el plan b”.

    Por lo que analizado lo anteriormente expuesto se pudo determinar que si bien es cierto el testigo manifestó que los alumnos no podían estar en el cubículo de deportes no es menos cierto que dijo que observó alumnos en el cubículo cuando mandaban hacer trabajos o entregar el plan B, en virtud de ello es por lo que esta juzgadora al concatenar esto con el dicho de las víctimas se entrelazan entre sí, pues estas manifestaron que esto ocurría en el cubículo de deporte, en donde quedo claro para este Tribunal según la declaración del testigo ellos podían tener acceso al mismo. Así se decide.

    M.A.R.S., manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley, que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza lo impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código quien previo juramento de ley manifestó:

    (…) el profesor Bryan ha sido mi compañero de trabajo inclusive desde hace dos años antes de trabajar en el colegio santísimo salvador y tuve la oportunidad de compartir hace dos años en la cantina escolar es una comisión donde llevamos a nuestros estudiantes charlas de buena nutrición y pautamos para el 18 de noviembre una charla a un grupo de estudiantes, dictamos dicha charla de cómo nutrirse y fue dictada por una nutricionista del instituto nacional de nutrición, ya existiendo la nutricionista dio su charla y nos dio la oportunidad de promover una jornada sobre anorexia y luego emitimos un comunicado a los profesores de educación física para que le tomaran tallas a los estudiantes y los pesaran para conocer los índices de crecimiento, al dirigir ese oficio al departamento de educación física, los profesores manifestaron que en el primer lapso ya lo habían hecho y que de hacerlo de nuevo iba a interferir con su planificación entonces no se dio la jornada en el segundo lapso, y como docente de la institución en cuanto a caso de el profesor Bryan con estudiantes nunca escuche nada

    . Es todo.

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted cuanto tiempo tiene trabajando en la institución y cual es su cargo? A lo que contesto:"cuatro años y medio fui docente por horas y actualmente tengo como 11 meses de coordinadora de educación media” ¿Diga usted conoce al profesor y como es el comportamiento como docente? A lo que contesto:" lógicamente no me meto en el salón de clase pero es muy colaborador y muy comprometido con el colegio” ¿Diga usted cuanto tiempo tiene el profesor como instructor de deporte? A lo que contesto:"exactamente no le podría decir con precisión” ¿Diga usted explique detenidamente el alcance del plan de nutrición aplicado? A lo que contesto:"nuestro objetivo era brindarle una información más asertiva a los muchachos para que se nutriera bien porque nos dimos cuentas que consumían muchos carbohidratos y había casos de anorexia y citamos a los representantes por esos caso” ¿Diga usted cual era el comportamiento del profesor en su cátedra? A lo que contesto:"él siempre organizaba los encuentros deportivos tanto dentro como fuera de la institución ese era el trabajo de él, planificar las comisiones de encuentros de voleibol básquet y fútbol él era el que los buscaba en las aulas ellos establecían sus horarios” ¿Diga usted cuantas veces al año se aplica ese plan de nutrición? A lo que contesto:" una vez al año se hizo en el mes de noviembre y la nutricionista nos dio la oportunidad de hacerlo de nuevo pero los profesores de educación física no lo aceptaron y no se dio” ¿Diga usted tuvo conocimiento de lo que estaba pasando con las niñas y el profesor Bryan? A lo que contesto:"no, pero claro esta, que luego que esta el acta en dirección nos enteramos de alguna manera”. Es todo.

    A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio público respondió ¿Diga usted indique según declaración anterior para el mes de noviembre de que año? A lo que contesto:"del 2009” ¿Diga usted se desempeñaba como profesora de que cátedra? A lo que contesto:" de biología y química y asumí el comité de cantina escolar” ¿Diga usted ese comité era integrada por su persona y B.v. solamente? A lo que contesto:"si, solo nosotros dos” ¿Diga usted indique si recuerda el nombre de la nutricionista que hizo talla y pesaje? A lo que contesto:"no, la nutricionista no hizo ninguna talla y pesaje” ¿Diga usted quien lo hizo? A lo que contesto: "nosotros emitimos una carta al instituto nacional de nutrición a nombre de la lic. Maira Romero pidiendo disposición para la charla y nos envío una nutricionista y asistió y dicto la charla durante la misma se dieron preguntas asistimos profesores y alumnado y ahí la nutricionista de nombre Damaris propuso una jornada para conocer el crecimiento de los muchachos y debíamos emitir unas estadísticas con la talla y peso y remitirlos al instituto de estadísticas a los fines de estudiar las curva de talla y peso y cuando emitimos el oficio a los profesores de educación física para que lo hicieran el tallado y peso nos dijeron que ya se había hecho eso en el primer lapso y de hacerlo iba a interrumpir en la programación y no se hizo” ¿Diga usted indique en el primer lapso si hubo el pesaje y talla cuales profesor realizaron esa medición? A lo que contesto:"los que manifestaron eso fueron la profesora Z.H. y L.A.” ¿Diga usted recuerda si esa instrucción de hacer ese tallaje y peso fue girado por la dirección del plantel? A lo que contesto:"no tengo conocimiento” ¿Diga usted recuerda cuantos profesores de educación física y nombres de los mismos había para ese momento? A lo que contesto:" B.V. la profesora Z.H. y L.A., no se si G.D. estaba para ese momento porque los rotan” ¿Diga usted indique que fue lo que conoció a través del acta que estaba en la dirección del plantel respecto de lo que sucedió con Bryan y las alumnas? A lo que contesto:"no he visto el acta pero se que si existe porque se ha dicho pero lo que se dice es que un grupo de alumnas denunciaron al prof. Bryan por acoso” ¿Diga usted recuerda si para el momento de los hechos usted taba en la institución? A lo que contesto:"no estaba porque recuerdo que eso fue en la mañana y yo llegaba en las tardes y cuando llegue me entere”.

    A preguntas realizadas por el tribunal respondió ¿Diga usted escucho si en anteriores oportunidades se había presentado algún inconveniente entre el profesor Bryan y alguna otra niña de la institución? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted llego a observar a las alumnas o alumnos dentro del sitio donde están ubicados los profesores de educación física? A lo que contesto:"no, siempre vi a los profesores de educación física los alumnos en uno otro momento entraban a buscar los balones en el instante pero eso no es un lugar para los alumnos”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que la testigo manifiesta que existía un plan nutricional en la cual ella y el profesor (acusado) eran los encargados, de lo cual una vez analizado el testimonio se pudo extraer que si bien es cierto existía este plan nutricional donde se debería hacer talla y pesaje, esto se hizo iniciando en el primer lapso, y posteriormente a ello se quiso volver hacer y los profesores de educación física dijeron que no estaban de acuerdo por cuanto ya lo habían realizado, manifestando igualmente que nunca vio nada con respecto a los hechos que se debaten, pues nunca entraba al salón del profesor, y en cuanto a su conducta siempre fue una persona muy colaboradora y comprometida con el colegio, por lo cual el Tribunal no le otorga pleno valor probatorio ya que la testigo manifiesta no tener conocimiento de los hechos solo lo que le explano la dirección, observando quien aquí decide que su declaración se debió a explicar porque no se llevo a cabo el plan nutricional, así como las apreciaciones de lo que ella consideraba de la conducta del acusado, es por ello que no aportando ningún dato de interés al presente proceso, no se le otorga valor probatorio. Así se decide.

    A.K.U.S. (se omite por razones de ley de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNA), quien manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre las generales de ley por tener 15 años, quien manifestó que no le une vinculo alguno con el acusado de autos y expuso lo siguiente:

    (…) yo conozco al profesor Bryan desde hace 8 años el me dio clase desde tercer grado y de ahí en adelante lo conocí y nunca he visto algo sobre mi, ni mis compañeras de estudio ni nada por el estilo, un día yo estaba en clase y nos llamaron unos profesores para que nos inscribiéramos en práctica de futbol voleibol porrismo y en porrismo solo se inscribieron las niñas de tercer año porque dijo el profesor Bryan que es mejor evitar problemas entonces las niñas empezaron a protestar porque las de 3 si y nosotros no, entonces él les dijo que era una actividad que se necesita equilibrio y fuerza ellas se pusieron molestas y le dijeron profesor usted si es bravo y tal, un día estábamos en la cancha y vi que un grupo de niñas siempre se la vivían metidas en el sitio donde ellos trabajan entonces ahí hay un letrero que dice prohibido el paso de alumno pero ellas se lo vivían reunidas ahí yo veía eso pero más nada y del comentario que había pasado

    . Es todo.

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted en las conversaciones con sus compañeras le mencionaron lo que estaba sucediendo? A lo que contesto:"después de lo que paso en el colegio había rumores de que el profesor estaba acosando unas niñas de primer año y segundo año lo que no había ocurrido con nosotros que estábamos ahí desde el preescolar” ¿Diga usted conoce a las niñas que denunciaron al profesor Bryan? A lo que contesto:" la conozco de vista pero de nombre ni nada las conozco porque estudiaban segundo año y dijeron que eran ellas” ¿Diga usted el cubículo de los profesores de educación física es visible? A lo que contesto:"si es visible y siempre hay dos o tres profesores y siempre hay un profesor o profesora” ¿Diga usted sabe el motivo por el cual de la actitud de las niñas hacia el profesor Bryan? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted el profesor Bryan en otros años le dio la misma materia’ A lo que contesto:" si, la misma” ¿Diga usted el profesor Bryan le falto el respeto o le insinúo algo? A lo que contesto:"no, nunca lo ha hecho en todos los años que he tratado de profesor” ¿Diga usted sabe si en todos los años que tiene conociendo al profesor Bryan si ha ocurrido algo parecido? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted como era el comportamiento de Bryan en su clase de deporte? A lo que contesto:"serio, en la hora de recreo a veces cruzaba palabras y eso pero hasta ahí nunca le falto el respeto a nadie” ¿Diga usted sabe que es el plan b? A lo que contesto:"el plan normal es que llega el profesor y lo ponen a correr o a jugar o algo y si uno no pasa eso él lo coloca a uno a hacer trabajos escritos para uno poder subir la nota” ¿Diga usted sabe cuanto tiempo tiene el Prof. en el colegio? A lo que contesto:" yo entre en el preescolar debe tener como 8 o 9 años” ¿Diga usted alguna de estas niñas le comento lo que le ofreció Bryan? A lo que contesto:"no tengo conocimiento, todo me llego por comentario de hecho yo me le acerque y le pregunte epa profesor que paso y me dijo usted sabe como es esto que uno tiene que tener cierto limite con la muchachas y algunas creen que uno las ofende pero lo que uno veía era que él las trataba de lejos más nada”. Es todo

    A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted indique en relación a su última respuesta es anterior o posterior a que se hiciera la denuncia lo que el las trataba de lejos? A lo que contesto:" anterior, él siempre ha tenido ese comportamiento pero uno veía que ellas le decían profesor, profesor le pido dar una nota y pum se les metían, él siempre nos sacaba para darnos la nota a la cancha pero ellas siempre se le metían a pedir la nota” ¿Diga usted quienes son ellas? A lo que contesto: "las que están denunciando” ¿Diga usted indique porque las individualizas? A lo que contesto:"porque eran muy alborotadas hay personas que se ven muy tranquilas y hay personas que se ven encima de alguien y no se ve normal que estén encima del profesor pidiendo la nota” ¿Diga usted de cuantas personas estamos hablando? A lo que contesto:"de 5 niñas más o menos” ¿Diga usted porque siempre notabas eso? A lo que contesto:"porque siempre teníamos horas libres nos íbamos a la cancha y veíamos cuando el profesor daba educación física y ellas siempre se le acercaban y después de las horas libres teníamos el receso” ¿Diga usted las niñas hacían eso en la hora de receso? A lo que contesto:" en las horas de receso yo no estaba encima de ella para decirle eso, tal cual vez uno veía que ellas estaban ahí pero si había una de ellas o el grupo ahí adentro” ¿Diga usted indique si en alguna oportunidad le dio la declaración que dio aquí a alguien? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted explique lo señalado al lugar del cartel? A lo que contesto: "la institución tiene carteles que dice prohibido al entrada de alumnos a este salón entonces uno no podía entrar y le decía al profesor, profesor me puede decir un momentito la nota o algo y ellos salían uno entraba cuando tenia que ir a buscar las colchonetas o algo” ¿Diga usted pero con autorización podían entrar? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted cual era ese lugar? A lo que contesto: "el salón de música y el de los profesores de educación física” ¿Diga usted me los puede describir? A lo que contesto: "un cuarto de cuatro paredes tiene una puerta tres estantes no mentiras dos estantes dos colchonetas y en los estantes estaban los balones un escritorio en toda la entrada para no permitir el paso y los ula ula” ¿Diga usted tenia ventanas? A lo que contesto:"si una de rejitas que da a la cancha se veía todo” ¿Diga usted durante el año escolar 2009-2010 estaba en la institución’ A lo que contesto:"si” ¿Diga usted recuerda como era la puerta del salón de educación física? A lo que contesto: totalmente cerrada de hierro” ¿Diga usted recuerda como era la cerradura? A lo que contesto:"por fuera normal con llave y por dentro señala con la mano como si fuera la cerradura de gatillo” ¿Diga usted indique si cuando dijo que fue la nutricionista al colegio fue ella quien hizo la medición de talla y peso? A lo que contesto:"eso fue por etapas primero los de primer año y cuando iban por tercero paso eso y dijeron que lo suspendían y no hicieron eso en mi grado no hubo eso” ¿Diga usted sabe si en los demás grados lo hicieron? A lo que contesto:"no se creo que en primer año hubo un sección que si lo hicieron paso el problema y lo suspendieron” ¿Diga usted indique si el colegio permitía la inscripción en la actividad del porrismo? A lo que contesto:" si, eso esta metido en el plan de deporte y ya podíamos que si jugar futbol las mujeres y hombres porrismo, todo el mundo se podía inscribir menos primer año y segundo año, era solo noveno grado” ¿Diga usted indique si luego del problema que surgió el profesor continuo dando clase en el colegio? A lo que contesto:"no, a él lo suspendieron y todos sorprendidos porque él era el que nos sacaban a otros colegios y él era el que organizaba los juegos municipales y él desde afuera aconseja a los profesores para los eventos deportivos” ¿Diga usted luego de ser suspendido vio al profesor dentro de la institución? A lo que contesto:"no, lo vi reciente pero fue a buscar unos papeles y después se fue”. Es todo.

    A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted quien dio la orden que solo era tercer año para la clase de porrismo? A lo que contesto: "no se, me imagino que eso fue coordinado por los profesores y la dirección y él comento dentro de su organización el por que” ¿Diga usted en los años que tenia conociendo a Bryan llego a saber algo si había ocurrido antes algo parecido? A lo que contesto:"nunca vi algo parecido, ahí uno se da cuenta de lo que esta pasando pero nunca vi nada ni rumores ni nada, había niñas que decían el Prof. si es lindo pero hasta ahí nunca supe de nada que el faltara el respeto o lago así”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que del análisis y resumen de la anterior declaración no debe otorgársele valor probatorio por las siguientes razones:

    La testigo señalo al Tribunal que ella tiene ocho años conociendo al profesor bryan dándoles clase y nunca ha visto nada sobre ella y sus compañeras, en otro orden de ideas hace referencia a una situación de una clase de porrismo donde ellas se molestaron porque las de tercero si podían participar y ellas no, acotando que estas niñas se lo pasaban en el cubículo de profesores aún cuando ahí había un letrero no pasar y que se entera de los hechos por los comentarios, por lo que pudo notar esta juzgadora que de su testimonio tanto en la declaración como en las preguntas realizadas por las partes, supra mencionadas, la testigo en mención lo que hizo fue realizar conjeturas y dar juicios de valor en cuanto a lo que ella consideraba, tan aún es así que explano que las niñas eran unas alborotadas, que eran cinco o más, porque ella lo veía, situaciones estas que llaman poderosamente la tensión a esta juzgadora pues en primer lugar la testigo no aporta nada sobre los hechos debatidos pues bien como la misma lo manifiesta ella se entera a través de comentarios, asimismo trato de mal poner a las víctimas alegando o haciendo ver en la audiencia que estas eran unas alborotadas, situación esta que no quedo probado en sala, pues son apreciaciones de la testigo a quien esta juzgadora noto al momento de rendir su declaración que tanto en su forma verbal como gestual estaba cargada de espurios, viéndose el animo de favorecer el acusado, dejando claro esta juzgadora que aquí no se esta juzgando el comportamiento de las víctimas sino el proceder del acusado en cuanto a los delitos imputados, por lo cual mal podría esta juzgadora estimar su declaración, considerando quien aquí decide que la misma esta cargada de subjetividad y juicios de valor con el fin de salvar la responsabilidad del acusado, razón por la cual es desechado su testimonio sin dársele valor probatorio alguno.

    F.A.G.M., manifestó llamarse como ha quedado escrito sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza lo impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y tomado el juramento por parte del testigo el mismo manifestó:

    (…) ese día era como el medio día cuando la niña llego de clase estábamos sentados en la mesa y la niña empezó a comentarnos lo que le paso que ella estaba con un grupo de niñas el profesor Bryan le propuso un plan de adelgazamiento con aparatos y que mi hija le dijo que me gustaría llevar a mi mamá para el plan de adelgazamiento y según lo que dijo mi hija fue que ella tenia que ir sola y en traje de baño eso fue lo que dijo ella dijo que no lo había dicho porque no le tomo importancia pero escucho el caso de otras niñas que eran diferentes y ahí fue donde se decidió a comentarnos a nosotros

    . Es todo.

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted indique si su hija le comento si ese plan para adelgazar tenia alguna finalidad con la educación de la niña en el colegio? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted que año estaba estudiando su hija para ese momento? A lo que contesto:"estaba en 6to pero no me acuerdo exactamente” ¿Diga usted recuerda el año? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted su hija siempre ha cursado estudios en ese colegio? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted le indico en que consistía el plan de adelgazamiento” A lo que contesto:"lo único que comento en ese momento que estábamos comiendo, fue que era para la celulitis con una aparato para el adelgazamiento” ¿Diga usted le comento donde se iba a ejecutar ese plan? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted hicieron del conocimiento de la institución eso? A lo que contesto:"si, se reunió un grupo de representantes y yo fui y precisamente hablamos con la directora ese día y se levanto un acta” ¿Diga usted se firmo esa acta en la institución? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted recuerda si las niñas que usted llama afectada tenia la misma situación que su hija? A lo que contesto:"si pero había casos más graves y comento que estaban más afectadas, el caso de mi hija no era tan grave” ¿Diga usted sabia cuales eran esos otros planes con las otras niñas? A lo que contesto:"lo que se es que era un plan B y un plan A” ¿Diga usted sabe si luego de que hicieron del conocimiento al colegio de lo sucedido éste continuo con sus actividades en la institución? A lo que contesto:"no, creo que ese mismo día el profesor salio con sus balones y creo que no volvió” ¿Diga usted sabe si el grupo de niñas luego de hacer esta denuncia fue de alguna manera rechazada o molestado por algún joven dentro de la institución que no estaba de acuerdo con esto? A lo que contesto:"no”. Es todo.

    A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted cuanto tiempo había pasado desde el momento que le falto el respeto a la niña cuando le comento a usted? A lo que contesto:"creo que había pasado 3 días pero ella no le tomo mucha importancia pero como escucho lo de las otras niñas nos lo contó” ¿Diga usted conoce donde esta el cubículo de deporte? A lo que contesto:"no exactamente” ¿Diga usted sabia si el profesor siempre le daba clase de deporte? A lo que contesto:" no sabia, lo que sabia era que tenia profesor de deporte pero no se quien era” ¿Diga usted le comento si el profesor Bryan le falto el respeto? A lo que contesto:"en el tiempo anterior no y en el tiempo que nos consulto no”. Es todo.

    A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted le manifestó su hija alguna otra situación que se haya presentado con el profesor Bryan? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted le manifestó su hija si el profesor Bryan le insinúo alguna situación indecorosa? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted le manifestó su hija cuantas veces el profesor Bryan le dijo lo del plan? A lo que contesto:" una sola vez”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que el testigo manifiesta que su hija les había comentado que el profesor bryan le propuso un plan de adelgazamiento con aparatos, situación esta que ocurrió en una oportunidad, no aportando otro puntos resaltante sobre los hechos debatidos, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-

    THEISY PAREDES, en calidad de experto, manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de Ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomado el juramento por parte del testigo el mismo manifestó:

    (…) en relación a esa causa participe realizando la inspección técnica en el colegio santísimo salvador es todo lo que tengo que decir, me comisionaron para trasladarme allí a realizar la inspección técnica

    . Es todo.

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted describa lo que recuerda de las características del sitio de la inspección? A lo que contesto:"esta en la Ferrero Tamayo su ingreso es por la parte derecha de la iglesia santísimo salvador ahí se encuentra la entrada y en la parte derecha están las oficinas administrativas en seguida esta un patio y posteriormente a eso están las aulas, luego seguimos y están las canchas y las oficinas deportivas” ¿Diga usted recuerda si durante la inspección visualizaron el departamento de educación física? A lo que contesto:"si, es una oficina donde tienen los utensilios de deporte esta ubicado a la derecha antes de llegar a ala cancha” ¿Diga usted recuerda si tiene ventanas? A lo que contesto:"no recuerdo pero si no me equivoco tiene una ventanas en la parte de arriba pero no recuerdo” ¿Diga usted ese lugar esta cerca de las canchas deportivas? A lo que contesto:"si ese lugar esta frente a las canchas deportivas”. Es todo.

    A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted explique si es visible de cualquier ángulo el departamento de deporte? A lo que contesto:"es visible la parte posterior que es un pasillo” ¿Diga usted si el día que fueron hacer la inspección había profesores en el departamento? A lo que contesto:"no, estaba cerrado y ese día nos permitieron el acceso”. Es todo.

    A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del acta de inspección A lo que contesto: "si”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo mismo y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, que su actuación se debió a realizar la inspección técnica del sitio donde ocurrieron los hechos, tratándose de una oficina donde tienen los utensilios de deporte asimismo dio las características del mismo. No aportando más nada sobre los hechos debatidos, pues su actuación fue solo esa. Así se decide.-

    G.G.R.A., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento de ley manifestó:

    (…)que yo tenga conocimiento un día de clase a un grupo de niñas entre las cuales estaba mi hija el profesor Bryan la invito para algo nutricional y que tenían que ir el día que él les iba a indicar y que no debería estar el representante y él le dijo que los representantes no podía saber porque podría haber una mal interpretación eso es lo que le paso a mi hija lo único es que varios representantes me llamaron y me preguntaron que porque yo no hice nada, y la niña me decía mami yo quiero ir yo le dije hable con el profesor y me dice y yo la llevo y de hay se torno todo el problema con el profesor en la escuela y no se más nada

    . Es todo.

    A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio público respondió ¿Diga usted nombre y edad de su hija’ A lo que contesto:" bella y tiene 14 años y eso paso cuando tenia doce como hace una año y pico” ¿Diga usted explique como su hija tuvo contacto con el señor Bryan como lo conoció’ A lo que contesto:"en el colegio porque él era el profesor de educación física, ella estaba en segundo año, pero ella estaba ahí en ese colegio desde preescolar al igual que mi hijo” ¿Diga usted que materia de pensum le daba el profesor Bryan a su hija? A lo que contesto:" educación física” ¿Diga usted recuerda la fecha o el mes en que su hija le manifestó la invitación que le hizo el profesor Bryan? A lo que contesto:" se que fue para finales del año pasado, no recuerdo, lo único que se es que fue el año pasado” ¿Diga usted que le manifestó su hija? A lo que contesto:"bella no me dijo nada a mi, me hace llegar la información una representante que me dijo que teníamos que ir al colegio por un acoso sexual que tenia el profesor y yo le dije que yo no iba a ir y me dijeron que con bella paso igual y yo le dije que como es eso y me dijo yo no estoy muy clara tenemos que ir mañana y bella estaba haciendo tareas en frente de mi y le dije bella que paso con el profesor Bryan y me dice de que, y mira a la amiga y se pone a reír y me dice mami será por lo del plan nutricional, y el profesor nos dijo que estábamos engordando y que había un plan y que usted no podía ir, y porque no me dijo nada y me dijo póngase a pensar como yo voy a ir si usted no me deja salir sola y siempre me lleva usted ella no lo vio así del otro mundo” ¿Diga usted tuvo conocimiento si alguna de las jóvenes tuvo otra situación con el profesor Bryan? A lo que contesto:" lo de el plan nutricional, lo que paso en el salón de los balones y que paso con otras dos niñas pero no se más” ¿Diga usted que fue lo que escucho de esas dos niñas? A lo que contesto:"que él las metía o ellas se metían y que cuando ellos estaban en ese salón había invitaciones, usted si es bobita esta creciendo, del caso ha surgido mucho comentarios de niñas que no quieren venir, como por ejemplo mi caso yo he venido a tratar de aclara el caso pero hasta donde estuvo grave el caso no lo puedo decir” Es todo.

    A preguntas realizadas por el defensor privado respondió ¿Diga usted cuantos años tiene su hija estudiando en ese colegio? A lo que contesto:"9 años” ¿Diga usted el profesor Bryan le dio clase en años anteriores a su hija? A lo que contesto:"desde que él entro tanto a ella como a mi hijo” ¿Diga usted su hija le comento algún día el comportamiento del profesor como docente en la materia? A lo que contesto:"hubo quejas en el lapso anterior por su rendimiento y la llevamos al médico y luego en conversación de mi hija con el profesor porque el dolor era en hueso y luego de eso en otras actividades comenzó a recuperarse” ¿Diga usted tuvo una apreciación algo anormal de lo que le dijo a su hija? A lo que contesto: "el me lo hace a mi yo no me lo tomo a mal pero como surgieron tantos comentarios y obviamente yo voy porque mi hija esta metida entre las niñas yo no lo he visto hasta hoy que lo volví a ver y no tuve chance de preguntarle que había pasado en esas reuniones nunca estaban las niñas las agraviadas no las conozco” ¿Diga usted esta aquí por decisión propia o por la presión de los demás representantes? A lo que contesto:"por decisión propia, yo nunca me he negado he venido como 4 veces que pasa cuando yo me molesto me preocupa que yo tuve una sola situación en todo esto una representante me llamo hace mes y pico y me dijo que tenia que ir y yo le dije que por mi trabajo no puedo ir si me llega algo por fiscalía voy si no ira su papá, me llamo una representante y me dijo que tenia que venir si no me buscaban por la policía, como así por eso la molestia vengo para que se aclare el caso y al final de año la preocupación de las niñas porque había un comentario que el profesor Bryan volvía y ellas estaban preocupadas, y me decían y si me raspa la materia y si esta bravo conmigo, manda a otros niños a que las asustaran diciendo póngase pilas porque el profesor Bryan vuelve y le dije quédese tranquila que si vuelve es porque no ha pasado nada” ¿Diga usted considera que lo de la nutrición era una broma? A lo que contesto:" no, broma por parte de ella que no me lo dijo porque ella me cuanta todo y me dijo mamá y si yo le digo que el profesor Bryan me mando hacer un examen nutricional y usted me deja ir sola , hasta de repente la mando con un taxi es más con B.e. estuvo en varias actividades, de hecho ese día que le pregunte ella se ríe y le dije porque se ríe y me dijo quien sabe en que problemas van a meter al profesor Bryan, no se hasta que punto sea cierto lo de las otras niñas en es más yo iba y le dejaba en el metropolitano a la niña al profesor Bryan y me iba”. Es todo.

    A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted le manifestó la niña en cuantas oportunidades el profesor Bryan le manifestó de este plan de nutrición? A lo que contesto:" no, solo esa vez de hecho después que sucedieron estas cosas, ella me dijo mamá él me mira bravo, le pregunte a mi hija él le dice algo, me dijo no nada ella estaba asustada de allí ella se siente presionada, es más ella me dijo mamá si yo lo he dicho varias veces porque lo tengo que volver a decir, ella ya tiene preocupación de verse con el profesor Bryan, ella esta confundida no sabe que si pa alante o pa atrás yo me llene de nervios tenia unas horas de operada y ella me dijo mamá no hubiera dicho nada mire como se pone, y ella me pregunta de nuevo mami y si vuelve al colegio” ¿Diga usted le manifestó su hija que el profesor la llego a tocar en alguna oportunidad? A lo que contesto:"no, más bien mi hija es muy melosa con los profesores y de hecho dejo de serlo pero nunca me comento nada de eso”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con los demás medios de pruebas evacuados en juicio que lo que dice la testigo es cierto, mereciendo confiabilidad para esta juzgadora su testimonio, quien relata el comportamiento del acusado cuando a su hija también la invito para algo nutricional que tenia que ir y sin el representante, de esta declaración es importante resaltar lo que señala la testigo en cuanto a que no podían los representantes saber porque podría haber una mala interpretación, situación que aplicando la lógica y las máximas de experiencia no podría haber una mala interpretación por parte de los representantes si todo se hace bajo los parámetros y las reglas establecidas dentro de las normativas que tienen los educadores, pues es de hacer notar que el acusado al expresarle a las alumnas que no dijeran nada a sus padres estaría incumpliendo con una de sus funciones que es participar a estos sobre las actividades que han de realizarse con sus representados, es por ello que analizado la testigo esta mostró actitudes gestuales y verbales que fueron observadas por quien aquí decide, notando imparcialidad al manifestar solo lo que ella sabía. Así se decide.

    B.I.P.R., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, no se le tomo el juramento correspondiente de ley por cuanto tiene 14 años de edad quien manifestó:

    (…) nosotras estábamos en educación física el profesor se acerco y nos dice que nos iba hacer una prueba nutritiva y que teníamos que ir a donde él nos iba a decir y no nos dijo y que teníamos que ir en traje de baño o franelilla o licra y que allí habían unas maquinas y nosotras le dijimos que íbamos a preguntarles a nuestros padres para que nos dejaran ir y él nos dijo que nuestros padres no se podían enterar ni en coordinación y nosotros nos quedamos pensando y eso fue lo que paso

    . Es todo.

    A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted que clase le daba el profesor Bryan? A lo que contesto:"educación física” ¿Diga usted como era la conducta del profesor Bryan? A lo que contesto:" se lo pasaba abrazándonos y nos decía mi amor y cariñoso y a veces cuando estaba de mal genio estaba de mal genio con todas no solo conmigo” ¿Diga usted ese tipo de palabras o cariño te incomodaban? A lo que contesto:" no, a veces que nos abrazaba más o menos” ¿Diga usted como era esos abrazos? A lo que contesto:" pues cuando comenzaba educación física había un escalón en las gradas y él iba y nos abrazaba de frente” ¿Diga usted él era cariñoso así con todos o con un grupo de alumnas? A lo que contesto:"solo con un grupo” ¿Diga usted los profesores que le daban clase eran cariñosos así? A lo que contesto:" no, solo él” ¿Diga usted al momento de la actividad de educación física le tocaba alguna parte del cuerpo? A lo que contesto:"no, solo cuando jugábamos voleibol nos decía como teníamos que lanzarla” ¿Diga usted a cuales alumnas les hizo la propuesta del plan de nutrición? A lo que contesto:" éramos cinco M.J., Luisana, Sirene, Ivana y yo” ¿Diga usted después que les hace la propuesta que conversan entre ustedes? A lo que contesto:" la verdad no le paramos mucha atención después le prestamos más atención por lo que sucedió en el salón” ¿Diga usted le comento a su mamá el deseo de asistir a ese plan de nutrición” A lo que contesto:"no se, fue como a los dos días que le prestamos atención al caso que se dio” ¿Diga usted en que momento comienza a tener temor o miedo ante la situación del profesor? A lo que contesto:"cuando llamaron a mi mamá al colegio” ¿Diga usted alguna compañerita tuya le dijo que había pasado algo más con el profesor Bryan? A lo que contesto:" a Martha le dio una crisis de nervios y dijo que él la metió a la oficina de él donde estaban los balones y eso y que le toco varias partes de su cuerpo que lo decía llorando a una profesora y a nosotros” ¿Diga usted como era el comportamiento de Bryan con Martha en la educación física? A lo que contesto:"no era tan cariñoso como con nosotros y una vez que ella se mario la llevo a la oficina porque ella cuando corre mucho se pone roja” ¿Diga usted como era la conducta de Martha en la clase de educación física? A lo que contesto:" normal era muy callada” ¿Diga usted alguna otra compañera le comento algo más con el profesor Bryan? A lo que contesto:" las niñas, yo estaba en séptimo y las de octavo me dijeron que ellas fueron a eso y que cuando llegaron el profesor les dijo que no tenían que ir así porque ellas fueron en licra y tenían que ir en ropa interior o en traje de baño” ¿Diga usted ha recibido alguna llamada o mensaje ante la llegada de nuevo del profesor al colegio? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted sabe si otras niñas han recibido llamadas o mensajes? A lo que contesto:" tampoco” ¿Diga usted respecto a Martha que más les dijo ese día que lloro porque la había tocado? A lo que contesto:"ella no se la pasaba con nosotros más que todo lo dijo porque estaba la profesora ahí y ella nos dijo que le había tocado la parte de arriba y la parte de abajo y que no le había hecho nada y como era tan floja que le iba a raspar la materia pero que había un plan b, pero el profesor nunca le dijo cual era el plan b” ¿Diga usted en algún momento el profesor Bryan le toco o rozó tus partes intimas? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted en cuantas oportunidades le hizo el planteamiento del plan de nutrición? A lo que contesto:"una sola vez porque a los dos días fuimos a la coordinación” ¿Diga usted te gustaría que el profesor Bryan le diera clase nuevamente? A lo que contesto:"no, porque no me gustaría encontrármelo nuevamente y sabiendo la clase de profesor que es no quiero encontrármelo en el colegio ni que nos de nuevamente clase” Es todo.

    A preguntas realizados por el defensor privada respondió ¿Diga usted desde hace cuanto tiempo le da clase el profesor Bryan? A lo que contesto:"desde que estaba en preescolar” ¿Diga usted le insinúo algo en ese tiempo? A lo que contesto:" ósea él empezó a ser cariñoso cuando pasamos a primer año” ¿Diga usted como tomaba usted los abrazos que le daba el profesor Bryan? A lo que contesto:"fastidiosos” ¿Diga usted el profesor la invito hacer algo especifico’ A lo que contesto:"solo a lo de la celulitis” ¿Diga usted ese plan de nutrición lo hacia el profesor Bryan o había otros profesores? A lo que contesto:" solo el profesor Bryan” ¿Diga usted se acuerda la fecha en que sucedió? A lo que contesto:"no, solo que estaba en primer año” ¿Diga usted supo si lo que le paso a Martha le paso a otras niñas con el profesor Bryan? A lo que contesto:"solo se que él planteaba un plan b pero nunca dijo cual era ese plan b no nos lo dijo” ¿Diga usted fue invitada por el profesor al cubículo de él? A lo que contesto:"solo a buscar las pelotas y una vez que me caí que me puso hielo en la rodilla” ¿Diga usted cuando iban a buscar las pelotas había alguien más en ese cubículo? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted cuanto tiempo paso desde que le hablo del plan de nutrición hasta que le contó a su mamá? A lo que contesto:"dos días”.es todo.

    A preguntas realizadas por el Tribunal ¿Diga usted por que no le comento a su mamá lo sucedido de una vez? A lo que contesto:" porque no le preste mucha atención a lo que nos había dicho” ¿Diga usted le llego a comentar el profesor Bryan porque no se podía enterar los representantes de la propuesta que les hacia? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted llego a citarte a ti sola o al grupo? A lo que contesto:" al grupo a nosotras 5” ¿Diga usted en alguna oportunidad que él la abrazo le manifestó a él que le rechazaba ese abrazo? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted que manifestó él del rechazo? A lo que contesto:"nada solo se iba” ¿Diga usted llego a comentarle a tu mama o la coordinación de estos abrazos que le parecían fastidiosos? A lo que contesto:"no, pero la coordinadora y la directiva que pasaba nos veía cuando nos abrazaba” ¿Diga usted en el tiempo que tenias en el colegio llego a escuchar algo similar del profesor Bryan con otra niñas aparte de ustedes cinco? A lo que contesto:" no” ¿Diga usted llego el profesor Bryan a tocarte o a insinuar algo para tocarte? A lo que contesto:"no” Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con los demás medios de pruebas evacuados en juicio que lo que dice la testigo es cierto, mereciendo confiabilidad para esta juzgadora su testimonio, quien relata el comportamiento del acusado para con ella y sus compañeras, notando que la víctima en su declaración fue clara y precisa al decir que este le había propuesto unas pruebas nutritivas en donde tenían que ir en traje de baño, franelilla o licra y que sus padres no se podían enterar, es preciso destacar que este testimonio es conteste con la ciudadana G.G., y con la víctima S.A.G.M;. M.J.N.M. Así se decide.

    M.J.N.M. ( se omite su nombre por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), en calidad de testigo, manifestó llamarse como ha quedado escrito, y sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, no se le tomo el juramento correspondiente de ley por cuanto tiene 14 años de edad manifestó:

    (…) yo estaba en el colegio cuando él me dijo que la materia se me iba aquedar educación física y que él tenia un plan b para pasarla, yo sabia por donde venia no le pare y seguí haciendo la clase, le comente a mi mamá y me dijo que le preguntara cual era el plan b y lo grabara, yo le pregunte y él me dijo que apagara el celular no se como supo, luego me dijo de un plan de nutrición que fuera a una oficina que él tenia que fuera en traje de baño y que no le dijera a mi mamá

    . Es todo.

    A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted que clase le daba el profesor? A lo que contesto:"educación física” ¿Diga usted como era la conducta del profesor Bryan? A lo que contesto: "teníamos confianza el era chévere hasta cierto punto después de eso no nos hablamos ni nada” ¿Diga usted como era él contigo cariñoso seco explique? A lo que contesto: "el decía buenos día mi amor y nos saludaba con beso en la mejilla porque teníamos medio confianza” ¿Diga usted habían abrazos’ A lo que contesto:"no” ¿Diga usted como era con el resto de sus compañeras las abrazaba las besaba? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted a quien? A lo que contesto: "a A.R. y de otras aulas también era muy cariñoso con A.Z. ellas eran las que estaban más apegadas a él” ¿Diga usted durante el desarrollo de la clase el profesor Bryan las tocaba? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted cuando refiere al plan b a que se refiere con que ya sabia por donde venia? A lo que contesto:" él antes de decirme eso ya tenia fama en el colegio con las chamas de noveno era muy cariñoso y todo abrazo y se escuchaba rumores de él y le había dicho esas cosas a otras niñas” ¿Diga usted que rumores se escuchaban? A lo que contesto:" que una vez se escucho que él había tenido sexo con una niña de noveno pero no estábamos seguros también que estaba saliendo con otra niña del mismo año” ¿Diga usted sabe con cual niña? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted estuviste presente en algún incidente donde alguien manifestara algo más allá de una invitación? A lo que contesto:" Martha una niña del salón dijo que él la había metido a la oficina de él y que la había tocado pero ella estaba llorando y no decía más nada2 ¿Diga usted manifestó Martha como la toco? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted quienes estaban presente cuando Martha comento ese hecho? A lo que contesto:"no recuerdo porque habían varias niñas y llegaron de otro grado que si nos habían hecho algo a nosotros y estábamos ahí diciendo que hablara que estábamos diciendo todo lo que él nos había hecho” ¿Diga usted le comento a su mamá lo del plan nutricional que el profesor Bryan le había propuesto? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted como fue? A lo que contesto:"llegue del colegio en la noche y le dije que había pasado algo que tenia que contarle y le conté lo del plan b al otro día se reunieron las mamás de las niñas en el colegio” ¿Diga usted en cuantas oportunidades te hizo referencia al plan b? A lo que contesto:"una sola vez” ¿Diga usted y cuantas veces te dijo lo del plan nutricional? A lo que contesto:" dos veces una estábamos en clase y estábamos en el circulo que hacemos para empezar la clase y él nos llamo a mis cinco amigas y nos dijo lo del plan de nutrición y que fuéramos en traje de baño y nosotras no le paramos y al tiempo nos dijo que si íbamos hacer eso y le dijimos que no” ¿Diga usted a recibido llamada comentarios de que el profesor puede incorporarse a clase o alguna niña ha recibido o sabido algo? A lo que contesto:" no, pero en el colegio hay rumores de que él va a volver a dar clase” ¿Diga usted le gustaría que el profesor Bryan le diera clase? A lo que contesto:"no, me da nervios verlo incluso estaba nerviosa de que él estuviese aquí no quería que me diera clase de nuevo” ¿Diga usted se ha presentado algún incidente entre el profesor Bryan y su persona fuera de las áreas del colegio? A lo que contesto: “si, una vez en las instalaciones de la católica yo iba a inscribirme en porrismo y me grito delante de todas las personas que yo no podía estar en su sitio de trabajo y que me fuera” ¿Diga usted y que hizo? A lo que contesto:" me fui”. Es todo.

    A preguntas realizadas por el defensor privado respondió ¿Diga usted explique que era el plan b? A lo que contesto: "nunca supe” ¿Diga usted donde era la oficina del profesor? A lo que contesto: "al lado del baño de los varones” ¿Diga usted la invito a su oficina el profesor Bryan? A lo que contesto: "no nunca” ¿Diga usted esa oficina es visible? A lo que contesto:"tiene una ventana pero siempre se la mantiene cerrada y la puerta también” ¿Diga usted la ventana es de vidrio? A lo que contesto: "vidrio con rejas” ¿Diga usted esa oficina permanece sola o hay profesores ahí? A lo que contesto:"siempre hay profesores ahí” ¿Diga usted iba a esa oficina? A lo que contesto:" si, el profesor me daba las llaves para sacar balones” ¿Diga usted él la acompañaba? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted cuantos años tiene dándole clase el profesor Bryan? A lo que contesto:"dos años” ¿Diga usted antes te dio clase el profesor Bryan en primaria? A lo que contesto:"desde tercero hasta séptimo” ¿Diga usted en esos años anteriores el profesor le falto el respeto? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted supo si le falto el respeto a otras compañeras? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted las niñas que denuncia al profesor son tus compañeras de aula o de colegio? A lo que contesto:" algunas de aula y otras de colegio” ¿Diga usted nombre las de aula? A lo que contesto:" S.G., L.A., B.P. y Ivana Mantilla” ¿Diga usted y las que no eran de aula? A lo que contesto:" A.Z. y M.A. Caceres” ¿Diga usted en las conversaciones con sus compañeras mencionaban que ocurría con el profesor Bryan? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted que tiempo después le comento a su mamá de lo sucedido” A lo que contesto:"al día siguiente” ¿Diga usted que la llevo al sitio de trabajo del profesor en la católica? A lo que contesto:"ahí unas amigas veían clase de porrismo” ¿Diga usted sabia el problema del profeso Bryan en ese momento” A lo que contesto: "no sabia” ¿Diga usted el problema lo tuvo usted o su representante? A lo que contesto: "mi papá le dijo que no me faltara el respeto y empezaron a discutir” ¿Diga usted le practico el plan de nutrición? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted él lo hacia solo o en compañía de los profesores? A lo que contesto:" él lo hacia solo y solo nos decía que fuéramos en traje de baño pero no le dijéramos a nuestros papás” ¿Diga usted sabe cuantos años tiene el profesor dando clase en la institución? A lo que contesto:"no”. Es todo.

    A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted el profesor llego a tocarte a besarte dentro del colegio? A lo que contesto:"no, solo cuando nos saludábamos con un beso en la mejilla” ¿Diga usted llego a abrazarte en alguna oportunidad? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted en que parte te propuso el plan nutricional y el plan b? A lo que contesto:"en la cancha” ¿Diga usted la propuesta se la hizo sola o acompañada? A lo que contesto:"el plan b sola y el plan nutricional a las cinco amigas” ¿Diga usted los comentarios que surgen fueron posterior o anterior al problema es decir antes o después de la denuncia” A lo que contesto:"antes” ¿Diga usted cuanto tiempo antes” A lo que contesto:"un día antes de los representantes ir a la reunión en el colegio” ¿Diga usted porque empezó a comentarse entre ustedes? A lo que contesto:" porque llegaron unas niñas de una año más a preguntarnos que nos había hecho él y empezamos hablar” Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, narrando las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, señala al acusado como el autor de los mismos, manifiesta en la totalidad de su relato de manera contundente que el acusado le hablo de un plan nutricional (plan b) en el que tenía que ir en traje de baño y que no le dijera nada a la mamá, de dicho testimonio es importante para esta juzgadora concatenar y entrelazar la versión de esta víctima con los testigos traídos a juicio quienes manifestaron que los representantes no se podían enterar, situación que ya fue analizada en lo supra señalado, siendo la víctima un testigo importante en este tipo de delitos, ya que son el sujeto pasivo que puede determinar y precisar todo lo que les ha acontecido, como en efecto lo relato la víctima del caso de marras, por lo que a criterio de este Tribunal la testigo declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.

    Es bueno acotar un punto importante que este Tribunal quiere resaltar, en cuanto a las preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió si, una vez en las instalaciones de la católica yo iba a inscribirme en porrismo y me grito delante de todas las personas que yo no podía estar en su sitio de trabajo y que me fuera, situación que llama la tensión a quien aquí decide aplicando la lógica y las máximas de experiencia, este no debe ser la actitud de un profesor de cátedra hacía una alumna, y más aún cuando se encuentran en un sitio fuera del Colegio Santísimo Salvador, que debería respetar en primer lugar por tratarse de una adolescente y en segundo lugar pues si algo tenía que decirle con respecto a que esta adolescente no podía estar en su sitio de trabajo, no le da derecho a gritarla delante de la gente, cuando lo más sensato es que la llame y se lo manifieste de buena manera, situación que se trae a colación en la que se observa que el comportamiento del acusado en ese momento no fue el más idóneo o correcto. Así

    JANDIRA R.M.C. quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento de ley manifestó:

    (…) vengo por el caso del señor B.V. docente del colegio santísimo salvador en virtud de los hechos de las niña una noche llego mi hija a mi casa un tanto preocupada y me indico que tenia la materia de educación física con 09 y que, que iba hacer que él tenia un plan b para que la pasara, la noche que ella me comento yo la mande a que le preguntara cual era el plan b en resumen ella me dijo que él le había dicho que él tenia un club de nutrición y que tenia que ir a este club de nutrición en traje de baño y que no le dijera nada a mi ni a su papá

    . Es todo.

    A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted que le manifestaba su hija de la actitud del profesor? A lo que contesto:"antes de que me comentara eso no me había comentado nada posteriormente que paso esto le pregunte como era él y me dijo que cuando las ponía a subir las escalera él se les quedaba observando y les decía les están creciendo la colita y las teticas y no es normal que un docente les diga esas cosas a una niñas que estaban en desarrollo” ¿Diga usted sabe si otras jóvenes tuvieron alguna propuesta por parte de el profesor Bryan? A lo que contesto:" bueno mire M.J. no es de 19 o 20 puntos pero tampoco es mala pero me extraño que tuviera educación física con 09 el día que reventó la bomba ahí fue que M.J. me comento que otras niñas si habían recibido propuestas e inclusive había otra niña que no esta entre las victimas que no quiso hablar y que se puso a llorar y que había pasado algo más delicado allí pero decir que me consta no Lo puedo decir” ¿Diga usted cuando su hija le comenta del plan b tenia su hija algún indicio que significaba ese plan b? A lo que contesto:" yo creo que no porque ni le tomo en cuenta ni le pregunto ese día es más yo fui la que la mande a preguntar que era ese plan b” ¿Diga usted tuvo conocimiento si se presento algún incidente fuera de las instalaciones del colegio con el profesor Bryan? A lo que contesto:" si, posterior a la reunión de la dirección entre los padres mi hija es bailarina y quería participar en porrismo resulta que fuimos a llevarla a la universidad católica mi esposo y yo y estaba el señor B.V. ahí paramos y mi hija se bajo y este señor le dijo que esa niña se retirara de ahí que ella no podía estar cerca de él y mi hija vino casi llorando y que él la mando a sacar de ahí y mi esposo se bajo algo alterado y tuvo unas palabras con el señor Bryan” ¿Diga usted en cuantas oportunidades le manifestó su hija que el profesor Bryan le propuso el plan b y el plan nutricional? A lo que contesto:"solo esa vez que supo que tenia la materia aplazada ella no sabia que la tenia raspada” Es todo.

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted cuanto tiempo tiene la niña estudiando en ese colegio? A lo que contesto:"está desde segundo grado tiene ya 8 años” ¿Diga usted conoce si el profesor Bryan le daba clase anteriormente? A lo que contesto:"si, en primer año le dio clase aunque no estoy muy clara” ¿Diga usted su hija en anteriores oportunidades le hizo algún comentario respecto a ella y el profesor Bryan? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted los comentarios se los hizo en reiteradas oportunidades? A lo que contesto:"solo en esa vez cuando se dio cuenta que tenia la materia raspada” ¿Diga usted cuando le hace el comentario lo tomo normal? A lo que contesto:"anormal, porque primero él como docente si hay alguna prueba de recuperación tiene que hacerla dentro de la institución y si hay alguna actividad promovida por el colegio tiene que participarle a los padres ellas son menores de edad” ¿Diga usted su hija le planteo en que oficina iba a ser ese plan? A lo que contesto:" no, porque ella no acepto” ¿Diga usted cuando comento que las niñas subían las escalera lo hacían en mono o vestidas? A lo que contesto:"en mono” ¿Diga usted conoce la oficina de deportes de la institución? A lo que contesto:" la he visto se que esta por los alrededores de la cancha pero no he entrado allí” ¿Diga usted la propuesta que le hace el profesor a su hija es iguala la de las demás niñas? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted su hija le comento como era el trato del profesor Bryan hacia ella? A lo que contesto:"no, nunca me comento nada de eso de echo creo que eso no sucedió porque creo que no es la forma de un profesor tratarse con una alumna y si la alumna lo hiciera el profesor no debería permitirlo” ¿Diga usted como se entero de los problemas que estaban sucediendo en el colegio con el profesor Bryan? A lo que contesto:" la noche que ella me comento de la sugerencia que el profesor le hizo además ese mismo día ocurrieron otros hechos que escandalizaron a mi hija como el hecho que saco varias oportunidades a una niña diciéndole que la esperaba en la oficina de deporte así me lo comento la niña de esa manera” ¿Diga usted cuando su hija le contó lo sucedido se comunico con más representantes? A lo que contesto:"si yo me comunique con la mamá de bella y otros se comunicaron conmigo”.

    El Tribunal no realizo preguntas preguntas.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con los demás medios de pruebas evacuados en juicio que lo que dice la testigo es cierto, mereciendo confiabilidad para esta juzgadora su testimonio, ya que la misma narra las circunstancias en como su hija quien es víctima en el caso de marras le narro que ella llevaba la materia con 09 y que el profesor le había dicho que para pasarla él tenia un club de nutrición y que tenia que ir a este club de nutrición en traje de baño y que no le dijera nada a sus papás, por lo que esta juzgadora al concatenar el testimonio con los testimonios de S.A.G.M G.G.R., M.J.N.M, estos fueron contestes en manifestar el plan nutricional que el profesor (acusado) les proponía y que no debían decirle a sus padres, siendo importante este punto para quien aquí decide pues denota que ha habido congruencia en el dicho de las víctimas y los testigos, denotando con los mismos la conducta desplegada por el acusado de autos. Así se decide.-

    C.R.R., en calidad de testigo, manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza lo impone de los artículos 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento de ley manifestó:

    (…) se trata de una adolescente de 14 caños de edad, N.V.O.O., valorada el 8 de octubre de 2011, se le aplicaron los tests de rutina para la edad, el de figura humana de Manchover y el de Bender, se portó en la entrevista colaboradora, atenta, dispuesta, vino con su progenitora aunque la entrevista individual, refirió textualmente que su profesor Bryan de deportes le había citado a su oficina, para comentarle algo urgente, ella asistió, dijo que llegó el profesor, cerró la puerta y le tocó sus partes íntimas. En la inspección de las pruebas, los resultados arrojaron niveles de ansiedad, ubicada en los planos tres físicos y de su persona; manejo adecuado del yo interno, conciencia honesta, se evidenció su deseo que esto se solvente, se percibieron rasgos de tristeza y deprimida, la sesión practicada fue una sola donde se aplicaron de los test ante mencionados

    . Es todo.

    A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted, si recuerda para el momento del relato, cómo era el comportamiento de la adolescente, su lenguaje corporal?, A lo que contesto:" tono adecuado, había seguridad y sentimientos propios de una persona nerviosa, se evidenció nerviosismo relacionado con el relato y al test practicado”, ¿Diga usted, en base a lo señalado y su experiencia, el relato es creíble?, A lo que contesto:"con las pruebas que practiqué si, el relato es creíble, desde el punto de vista de las pruebas” Es todo.

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted, hace el comentario de los tests, son diferentes cada test?, A lo que contesto:"si el de la figura humana de Manchover, es con lápiz y papel, dibujan una figura del sexo que crea, hace la figura y una descripción, se valora el área psico-emocional, posteriormente se hace Bender para descartar cualquier problema psico-emocional” ¿Diga usted, Bender es verbal? A lo que contesto:"es un test psicomotor, se evalúa a través del dibujo, es un fichaje” ¿Diga usted la conclusión de la entrevista?, A lo que contesto:"la encontré nerviosa, intranquila, sujeta a lo que describía con propiedad, nervios asociados a ser la primera vez”.

    A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted a qué se refiere con sentimientos de tristeza? A lo que contesto: "la calificación para no llamarlo depresión, es apatía, desánimo” ¿Diga usted, le refirió ella la tristeza? A lo que contesto:"por el hecho que está viviendo, que le fueron vulnerados sus derechos, está siendo señalada por sus compañeritas” ¿Diga usted, ratifica en su contenido y forma el informe de su valoración?, A lo que contesto:"si”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto el experto Psicólogo depone de manera conteste consigo misma, con el informe suscrito por él y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, que la víctima en su diagnóstico refleja ansiedad, tristeza, deprimida, manifestando que la víctima le había dicho que el profesor Bryan le había tocado sus partes íntimas, arrojando el referido diagnostico de manera clara y contundente en virtud de sus conocimientos científicos y experiencia, por lo que a criterio de este Tribunal el experto declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y certeza para quien decide. En consecuencia al presente testimonio se le debe otorgar pleno valor probatorio. Así se decide.-

    Asimismo es bueno señalara que a preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público refirió ¿Diga usted, en base a lo señalado y su experiencia, el relato es creíble?, A lo que contesto:"con las pruebas que practiqué si, el relato es creíble, desde el punto de vista de las pruebas”, siendo importante para esta juzgadora lo acotado por el experto pues es él quien con su experiencia y conocimientos puede determinar a través de sus pruebas manifestar que el relato dicho por la víctima es creíble, siendo importante acotar que los características presentadas por la víctima al momento de ser evaluada son características típicas de una persona abusada pues bien como lo dicen los psicólogos a nivel mundial, son rasgos que presentan este tipo de personas que han sufrido de algún tipo de abuso. Así se decide.

    B.V.L., del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal del nuevo hecho investigado de ACTOS LACIVOS en perjuicio de N.V.O.O. y de la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a ese hecho, manifestando: “En el colegio de santísimo salvador fui encargado de disciplina con el profesor T.M., en ciertas oportunidades llamaba la atención a muchos estudiantes que estaban afuera en la bodega ya que tenía mayor carga horaria y bajaba a colaborar con los profesores en varias oportunidades, en reiteradas veces le llamé la atención a la estudiante Vanesa porque ella buscaba la forma de salirse del colegio, burlando siempre la portería que esta en la parte delantera, saliendo por el estacionamiento, y de cierta forma la regañaba porque la encontraba con muchachos que no eran del instituto. Considero que siempre fui bastante fuerte en los llamados de atención a ella y a varias personas. En una ocasión la encontré con un muchacho a en la parte lateral de la bodega donde hay un callejoncito y ella se encontraba en una forma incorrecta con el muchacho, yo le llamé la atención porque portaba el uniforme del colegio y no debía ese tipo de actividades; ahí se besaba con el muchacho que no portaba el uniforme, la vi montada en la pared, le llamé la atención, semanas después me encontraba dando clases, vino el cambio de las hembras y los varones; la mitad en educación física y la otra mitad en biología, solicité la carpeta para pasar la lista y en este caso, se manda a alguien no especifico porque uno la pide y el que esté colaborando la trae; en ese momento salí de la oficina a recibir a los varones que ya estaban en la cancha y venía la estudiante N.V. con la carpeta. Ella me hace entrega de la carpeta y yo le recordé que le había llamado la atención, le dije Vanesa esas cosas no se deben hacer, usted es una niña y no está en edad de eso discúlpeme la forma pero usted no está en edad de estar en esa bodega. Ella estaba molesta conmigo, dejó la carpeta y no me dijo nada, de cierta forma eso fue lo que ocurrió. Yo tenía 36 horas en la institución, comparto con 5 docentes de educación física, no recuerdo la hora porque fue hace tiempo, estaban los profesores J.R., Gustavo y otra profesora. Es imposible que fuera a hacer lo que se me acusa porque la oficina es muy visible, no sólo estaban los compañeros de trabajo que menciono, sino que está el stand de bedeles que están descansando por turnos. Cuando eso sucedió los varones estaban conmigo sentado en la parte del frente de la oficina, que está a seis metros de la oficina, que si hubiera realizado algo de lo que se me acusa, los varones se hubieran dado cuenta de esto. Niego lo que se me está acusando”. Es todo.

    A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted, alguien observó cuando usted le estaba llamando la atención a la estudiante N.V.O.O. en la bodega? A lo que contesto:"en cierta forma no, le puedo decir que había muchos estudiantes, espero que la señora Carolina de la bodega puede decir que eso” ¿Diga usted, puede dar fe la señora de la bodega que la niña que se refiere es N.V.O.O.? A lo que contesto:"no son varias trabajadoras, no siempre está la señora Carolina”. Es todo.

    A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted, la madre hace una declaración diferente a la de la hija? La fiscal objeta la pregunta formulada por la defensa por cuanto ésta tiene que preguntar sobre lo relatado por el acusado. El tribunal ordena reformular en virtud que efectivamente las preguntas deben versar sobre lo declarado por el acusado. La defensa reformula de la siguiente manera: ¿Diga usted le dio clases a N.V.O.O.? A lo que contesto:"desde tercer grado” ¿Diga usted, cómo es la relación de usted con la institución y los alumnos? A lo que contesto:"bastante identificada, me inicié a los 19 años en la institución, con estudiantes desde preescolar hasta 5to grado, muy querido por las actividades que realizo, en la etapa de adolescencia en 7mo grado yo hago un cambio con ellos, que no pueden abrazarme como antes, a todos los he conocido desde primaria, a los de séptimo en adelante, le he tratado muy seco por esa variante de la adolescencia que tienden a confundir las relaciones; a partir de tercer año es diferente porque se sale a campo, pero siempre con acompañantes” ¿Diga usted, cuales son las causas que lo involucran? A lo que contesto:"desde que esto se inició no sabía por qué me acusaban, se ha mencionado varias acusaciones en el colegio, salió una acusación en fiscalía, otra en PTJ hay otra; no he querido declarar porque no sabía por qué me estaban acusando, ellas me conocen, les di clase todos los años, creo que Vanesa esta brava conmigo porque le regañé pero nunca la he tocado, no entra en ese diálogo, esas cosas, todo me conocen desde hace tiempo no me veo ligado a esto” ¿Diga usted, explique sobre el plan B? A lo que contesto:"nosotros manejamos el plan A y el plan A, desde la directiva, los bedeles, todos tenemos cronogramas de actividades pero si se llega a caer tenemos plan B. Muchas estudiantes han sido bajas en rendimiento, no justificaban asistencia, yo no entregué notas a tiempo, expliqué que algunas estudiantes dejaban constancias medicas allá y no me las daban, yo siempre buscaba dar solución con un plan B, agregando a la tabla de peso y tamaño de principio de año; el plan B era una prueba escrita o un trabajo. Cuando el señor Pedro se me acercó, se le planteó plan B para su hija porque estaba enferma, entregó un trabajo. Un niño prefirió presentar un examen escrito sobre lo dado en el lapso le pedí un resumen. En caso de esta adolescente, se les mandó un trabajo escrito que no me entregaron” Es todo.

    El Tribunal no realizó preguntas.

    La declaración del acusado ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa, pero considerada a los fines de verificar la verosimilitud de las declaraciones de las víctimas, al ser cotejada con los elementos objetivos que fueron incorporados como pruebas al debate oral, en los cuales quedo descartada la versión del acusado de que dijo que negaba lo que se le estaba acusando, esta versión queda absolutamente descartada por las características de las versiones aportadas por la víctimas quienes sus testimonios fueron creíbles y a los cuales se les otorgo pleno valor probatorio, ya que en caso de haberse desarrollado el hecho como lo narra el acusado no hubiesen sido contestes las víctimas ni os testigo sen cuanto a las versiones aportadas en sus testimonios, recordando que estemos bajo delitos que solo se cometen entre sujeto activo y sujeto pasivo, motivo por el cual es inverosímil esta versión, aunado al hecho que de haber sido cierto que no propuso esto a las víctimas y que las mimas tenían un comportamiento inadecuado, su deber como profesor de cátedra era participarle a sus representantes lo que estaba sucediendo, situación esta que no ocurrió pues bien como lo manifestaron los representantes de las víctimas estos no tenían conocimiento de lo que estaba sucediendo. Y ASI SE DECIDE.

    Siendo así, se le debe reprochar a una persona imputable como es el caso, el típicamente antijurídico que ha realizado, quedando demostrado el dolo para realizar Acto carnal con víctima especialmente vulnerable, que es la voluntad conciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito. Es decir, no queda ninguna duda en la apreciación de las pruebas presentadas y de lo debatido en el juicio oral y público.

    Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

    Acta de inspección N° 4631 de fecha 13 de octubre de 2010, realizada por los agentes Theisy paredes y A.C..

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por una de sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando relación entre lo manifestado por la victima del lugar donde ocurrieron los hechos y las características de lugar inspeccionado, lugar donde no se colectaron evidencias de interés criminalístico. Todo lo cual es analizada en conjunto con la declaración de la experta ya valorada. Así se decide.-

    Constancia por la U.E Instituto Metropolitano Adventista.

    Constancia emitida por la Universidad Católica del Táchira

    Constancia emitida por el Instituto Autónomo del deporte y la Recreación adscripto a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.

    C.d.T. del colegio Dr. A.U.P.

    Constancia emitida por la Unidad Educativa Colegio Metropolitano.

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio a las pruebas anteriormente descriptas por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, de las cuales se observa que el acusado trabajo en distintos institutos del estado, no aportando las mismas ningún dato relevante sobre los hechos debatidos en el presente proceso penal. Así se decide.-

    Informe Psicológico suscrito por el Dr. C.R.R..

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando relación entre lo manifestado que la víctima le había dicho que el acusado le había tocado sus partes íntimas. Todo lo cual es analizada en conjunto con la declaración del experto ya valorado. Así se decide.-

    CONCLUSION EN LA VALORACION DE LAS PRUEBAS:

    De lo analizado y valorado por esta Juzgadora podemos concluir que la secuencia lógica de los hechos se dio de la manera en que lo expuso la victima, verificado por pruebas científicas no objetadas y que merecieron la credibilidad y confiabilidad, una vez ratificada en contenido y firma por los expertos, siendo de la siguiente manera:

  3. Que los hechos se dieron efectivamente como lo manifestaron las víctimas en el salón que estaba destinada para el área de deporte del Colegio santísimo salvador. (mediante el testimonio de las victimas, el cual no fue un punto objeto de controversia en el debate)

  4. Que el lugar de los hechos fue en el cubículo de deporte del Colegio Santísimo Salvador, ubicado en la avenida Ferrero Tamayo, sector Las Mercedes, P.N., instalaciones deportivas (mediante testimonio de la victima, y de la agente Theisy Paredes, así como de la inspección técnica Nro. 4631, realizada en el lugar supra mencionado).

  5. Que el acusado acoso sexualmente a las víctimas A.R.Z.S, B.I.P.R; M.J.N..M y S.A.G.M quienes fueron claras y contundentes al manifestar la forma en que el profesor la acosaba, y la víctima N.V.O.O quien fue clara al decir que el profesor le había dicho que ese tenía que masturbar y excitar, situación esta que ocurre en el cubículo destinado para deporte en el Colegio Santísimo Salvador, lo cual a través del testimonio del psicólogo C.R.R., esta le manifestó que el profesor la había tocado en sus partes intimas.

  6. Que producto de los hechos vividos por la victima N.V.O.O la misma presenta las secuelas comunes de todo delito sexual, como es en el presente caso. (Con el testimonio de la victima, verificado por el testimonio del experto C.R.R., psicólogo adscrita al Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, en la experticia psicológica realizada a la victima y que arrojo como resultado de la evaluación que la misma presento rasgos de ansiedad, tristeza y deprimida)

  7. Que las victimas en compañía de sus representantes procedieron a realizar la respectiva denuncia ante la Dirección del Colegio Santísimo salvador y posteriormente ante el Ministerio Público. (Mediante el testimonio de las victimas y de los representantes legales)

    El testimonio como medio de prueba por excelencia en el proceso penal debe cumplir varios requisitos, los cuales fueron analizados tales como los de verificabilidad y se pudo constatar que los mismos han sido: testimonios judiciales por haberse dado en el juicio, se realizaron en forma oral, fueron inmediatos, en relación a que la declaración debe referirse a lo que el declarante percibió por medio de sus sentidos y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal, los testigos a los cuales se les otorgo a su testimonio pleno valor probatorio se limitaron a narrar los hechos, y sus testimonios se adecuaron a la época en que sucedieron. Es decir se cumplieron las formalidades exigidas por la ley y aportaron valor probatorio.

    En cuanto a las pruebas documentales dos de ellas puede concluir esta juzgadora que las mismas en su resultado verifican lo manifestado por las victimas, en cuanto a la manera que las mismas refieren le sucedieron los hechos, quienes son testigos presenciales del hecho, así como sustentado también en el caso de la víctima N.V.O.O a través de la experticia psicológica realizada con métodos científicos por el experto que fue escuchado en juicio, quien fue conforme en su testimonio con el informe suscrito por él, reconocido en contenido y firma, mereciéndole confiabilidad según sus experiencia y conocimiento técnico científico.

    Es por ello que una vez esta juzgadora analizados y concatenados cada uno de los testimonios traídos a sala observa:

    Que tanto las víctimas como acusado pertenecían al colegio santísimo salvador en calidad de alumnas y profesor

    Que las declaraciones de los testigos coinciden en aspectos importantes como modo, tiempo y lugar, ya que refieren la presencia del acusado en el colegio como profesor de Educación Física, de igual manera coinciden en las características físicas en que se encontraba el sitio. Asimismo refieren por igual la actitud del acusado al manifestarles que no le dijeran nada a sus representantes y que esto era para subirles la nota, quedando claro que hacia proposiciones indecorosas a las victimas como que les realizaría un plan de adelgazamiento, y un plan para reducir las estrías y las celulitis, situación esta que ocurrió en las niñas A.R.Z.S.; B.I.P.R; M.J.N.M; M.A.G.S y S.AG.M relatando las testigos con las mismas palabras y de la misma manera el hecho acaecido.

    En otro orden ideas observa esta juzgadora que las declaraciones de los testigos son contestes con lo manifestado por las victimas, pues a criterio de esta juzgadora aplicando la lógica y las máximas de experiencia, la lleva a pensar que si las cosas no se hubieran dado como lo cuentan las víctimas, los padres no expondrían a sus hijas a una situación tan desagradable como es pasar por un proceso penal, declarando y siendo revitimizadas al contarle a todas las personas que se involucran durante las fases de investigación y en el juicio oral y reservado lo que les ocurrió, pues es tanto así que la ciudadana C.V.T.S. 8representante de una de las víctimas), manifestó a la sala de audiencias que cuando su hija le contó que el profesor la estaba acosando esta le dijo que si estaba segura, respondiéndole la víctima que si que no era que la había mirado diferente sino que le estaba diciendo cosas feas, lo que a criterio de quien aquí decide denota que las víctimas dicen la verdad, situación esta que llevo a los representantes a ejercer las acciones pertinentes en virtud de la conducta inadecuado del profesor Bryan acusado en la presente causa:

    Toma en cuenta este Tribunal el informe psicológico realizados a la víctima N.V.O.O practicado por le experto al manifestar que la víctima se encuentra triste y deprimida y que quería que todo terminara, características estas de una persona abusada, perfil este diagnosticado por expertos en la materia; razón por la cual es fundamental para la decisión tal apreciación.

    DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS ANTERIORES PRUEBAS SE OBTIENE:

  8. EN CUANTO AL TIPO PENAL, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

    En virtud de ello, resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

    Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

    Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

    La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

    En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

    Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

    En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

    En tal sentido se concluye con el análisis de las pruebas antes señaladas relativas al cuerpo del delito, que queda efectivamente demostrado el delito de ACTOS LASCIVOS previsto como tipo penal en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y que a continuación se definirá.

    Acoso Sexual

    Artículo 48. El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaleciéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legitimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres años

    Actos Lascivos

    Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a no decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

    Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.

    En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de una niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.

    La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:

    Formas de violencia

    Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

    (…omisis…)

  9. Violencia sexual: es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como Actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

  10. Acoso Sexual: es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaleciéndose de una situación de superioridad laboral, docente análoga o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legitimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.

    Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “Quien…” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo.

    Podemos destacar que el abuso sexual son actitudes y comportamientos que realiza una persona sobre otra, sin su consentimiento o conocimiento para su propia satisfacción sexual, la cual va desde la amenaza al engaño, la seducción y/o confusión. Podemos hablar de estos actos contra la integridad sexual siempre que el otro no quiera o sea engañado, incluso dentro de la pareja. Es un acto que pretende dominar, poseer, cosificar a la persona a través de la sexualidad. Unas veces el agresor actúa desde la violencia explicita hacia la victima, que se siente impotente, desprotegida, humillada. Otras veces, se vale de la confianza en el depositada, autoridad o relación de parentesco para que desde la cercanía de una relación afectiva, romper los límites de la intimidad e introducir elementos eróticos, sobre todo en niños y adolescentes. Establece una relación confusa, irrumpiendo no solo en su sexualidad, sino en el conjunto de su mundo afectivo y vivencial, en el caso de marras se pudo comprobar que el acusado se prevaleció de su superioridad docente para realizar comportamientos de contenido sexual en el caso de las víctimas A.R.Z.S.; B.I.P.R; M.J.N.M; M.A.G.S y S.AG.M y a realizar un contacto sexual no deseado realizado tocamientos libidinosos en la víctima N.V.O.O., las cuales se les afecto su derecho a decidir libremente sobre su sexualidad, al punto que este le manifestó a la adolescente M.G.A.S que si quería culiar con él expresión esta que la víctima no sabía lo que significaba y es por lo que procede a preguntarle a su mamá que quería decir, lo que no solamente afecta sobre la sexualidad de las mimas sino también el hecho de que estas conozcan la sexualidad desde un punto de vista morboso, sádico con expresiones verbales que no son las acordes para la edad de la víctima en mención.

    Se debe aclarar que los delitos sexuales no abarcan solo la penetración o agresión física, sino que van desde el contacto físico, tales como: tocamientos, y otros, hasta la ausencia de contacto, como lo son el exhibicionismo, erotización; puede darse en el tiempo o como hechos aislados y puntuales. Tales hechos no tienen un ámbito especifico de ejecución sino que pueden suceder en el seno de una familia, institución, vecinos, profesor, orientador, medico o en el lugar de trabajo.

    En cuanto al sujeto activo en este tipo de delitos, mayoritariamente es la persona que valiéndose de su cercanía, confianza, autoridad moral, induce normalmente con engaño a realizar o dejarse realizar actividades dirigidas a su propia satisfacción sexual; utiliza la confusión, la seducción, el engaño. Otras veces, se vale de su poder y fuerza sobre la victima para dominarla y agredirla. En la mayoría de los casos son el padre, padrastro, hermano, tíos, profesores, etc, que dejan a la victima sin figura de referencia, protección e identificación. Es importante destacar que conforme a la Psicología el sujeto activo de este delito puede provenir de hogares desintegrados y violentos, que comienzan con maltratos físicos y terminan abusando. Pero también el agresor puede ser una persona aparentemente normal que con frecuencia asume el rol de figura protectora, cariñosa, muy valorada y rodeada de niños. Puede tener profundos desajustes emocionales, trastornos de personalidad, problemas de drogadicción o haber sufrido a su vez abusos en su infancia.

    En cuanto al sujeto pasivo o victima, según los estudios realizados en esta materia predominan las niñas y adolescentes, a quienes se le presenta el obstáculo para poder hablar, por lo que normalmente suelen callar e intentan olvidar, respondiendo al temor de poder romper que la estructura familiar, o por ser el agresor valorado socialmente temen que sus familias no les creerían. Frecuentemente son personas faltas de cariño, con baja autoestima, sentimientos de inferioridad, provenientes de familias poco estructuradas.

    En este sentido, los hechos debatidos los cuales fueron plenamente probados por el Ministerio Publico en cuanto a tiempo, modo y lugar, aunado a las pruebas presentadas que dan suficientes elementos de convicción, y atendiendo a las reglas básicas de la lógica y su debida aplicación que dan como resultado la razón y la verdad, encuadran perfectamente en el tipo penal que contempla la Ley especial en sus artículos 45 y 48, por lo que con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio relativas al cuerpo del delito, este Juzgado concluye que queda efectivamente demostrado, con la declaración de los testigos y de las victimas, quienes declararon sobre la ocurrencia del hecho y conforme a su condición de testigo presencial o referencial fueron contestes en su declaración, a quienes este Tribunal les otorgó pleno valor probatorio. En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejaron duda alguna a este Tribunal, existiendo una secuencia lógica de los testimonios depuestos. Así se decide.

  11. -AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL:

    El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “ el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.

    También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.

    Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “Indubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

    Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

    Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

    En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar la culpabilidad del acusado. En este sentido expresa que “uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenia la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigido hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

    En la aplicación de la normas constitucionales señaladas así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observa que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y privada para demostrar la culpabilidad del acusado, logró desvirtuar su presunción de inocencia del acusado, siendo que el acusado se aprovecho de condición de profesor, autoridad y confianza en él depositada no solo por las v{victima sino por los representantes legales quienes aplicando esta juzgadora la lógica y las máximas de experiencia dejan sus hijos en el colegio con personas que para ellos son sus segundos padres como son los profesores, para que este ejecutara tales actos para su propia satisfacción sexual, que se constituyeron en actos lascivos en contra de la adolescente, que lesionaron el bien jurídico protegido como lo es la integridad sexual y emocional de las victimas; quedando demostrado tal como lo establece la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., que todas las mujeres son victimas potenciales del maltrato y la violencia por razones de sexo pues, en todas las sociedades ha pervivido la desigualdad entre los sexos; además las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres.

    Por otra parte, el bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” es decir que se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de disponer sobre su sexualidad, su derecho de disponer sobre su propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano”.

    Se defiende de esta manera la libertad sexual, por lo que “hay delito aunque el acto sea consentido si ese consentimiento no es libre, sino impuesto por la relación de dependencia-prevalecía de cualquier naturaleza que la víctima tiene con el sujeto activo, por lo cual cabe afirmar que si la relación es tolerada, pero no libremente consentida, igualmente hay contenido de injusto, de lo que claramente se desprende que el ataque esencial, es a la libertad sexual, y que la integridad, privacidad e identidad de la persona sexualmente atacada, resultan lesionadas por añadidura”.

    Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado utilizando su autoridad y confianza sobre las victimas las constriñó a acceder a contactos sexuales no deseados como es el caso de la víctima N.V.O.O y a solicitarle a las víctimas A.R.Z.S.; B.I.P.R; M.J.N.M; M.A.G.S y S.AG.M un contacto o comportamiento de contenido sexual, procurando un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a no decidir libremente su sexualidad, acción esta que brinda un elemento objetivo para valorar la intención del acusado, quedando evidenciada de esta manera que el sujeto activo actúo de manera dolosa, es decir, con el animo de cometer los delitos en referencia.

    En el presente caso con la declaración de las victimas, puede observarse que quedó demostrado que las testigos victimas se limitaron a exponer los hechos, existiendo para este Tribunal concordancia entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el mismo, y la manera, el lugar y el momento en que las testigos victimas afirman haberlos vivido, teniendo credibilidad sus testimonios, por resultar de la verosimilitud de los hechos narrados por las demás testimonios referenciales, la razón de sus dichos y sus capacidades físicas y mentales, al reunirse requisitos esenciales en sus declaraciones, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado concluyendo en consecuencia que quedó demostrada su culpabilidad, descartándose lo que el derecho comparado señala como móviles espurios que le pudieran atribuir unas declaraciones falaces a motivos de odio, venganza o resentimientos, donde ni siquiera se advierte una especial animosidad de las denunciantes contra el acusado generado por los hechos de los cuales fueron victimas. En conclusión ha sido evaluado por esta juzgadora, la congruencia emocional, al momento de relatar las víctimas lo sucedido al momento de rendir su declaración, lo cual concuerda igualmente a lo expresado por el psicólogo y demás testigos, ya que no se observaron estereotipos intelectualizados, los relatos fueron consistentes, lo cual se les otorga validez y fiabilidad a los testimonios.

    Siendo así, se le debe reprochar a una persona imputable como es el caso, el típicamente antijurídico que ha realizado, quedando demostrado el dolo para realizar ACTOS LASCIVOS y ACOSO SEXUAL, que es la voluntad conciente, encaminada u orientada a la perpetración de unos actos que la ley prevé como delitos. Es decir, no queda ninguna duda en la apreciación de las pruebas presentadas y de lo debatido en el juicio oral y reservado.

    En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, considera que si quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano: B.V.L., titular de la cédula de identidad N° V- 14.941.127, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 ejusdem. Así se decide.

  12. -EN CUANTO AL DAÑO CAUSADO, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE LESIVIDAD:

    La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad. Es por ello, que el objeto material tutelado que es la salud de la mujer, resulto efectivamente lesionado, siendo que el presente delito los efectos de la agresión son múltiples, y se expresan en las áreas más importantes de la persona. Es vivido como un seceso traumático, es decir, como algo que impresiona tanto que no se puede elaborar, y por ello se intenta olvidar. Pero todo suceso traumático tiende a expresarse y a salir a la luz, bien desde un impulso a la repetición o siendo ella misma, quien de manera activa, violenta o abusa de otros. Al mismo tiempo, también aparece una necesidad de evitar, de defenderse de la sexualidad consigo mismo y de las relaciones sexuales en general. Es una sexualidad herida, muy mal integrada y vivida como una amenaza, como algo que no se puede controlar, y que lógicamente afecta en las relaciones y compromisos con la pareja. Por lo que en el presente caso la victima efectivamente resulto afectada producto de la acción desplegada por el sujeto activo, e igualmente se vio lesionado el bien jurídico tutelado que es el derecho decidir libremente sobre su sexualidad, todo lo cual quedo evidenciado mediante evaluaciones psicológicas y exploración social realizada por las expertas, llegando a la conclusión de que la adolescente presenta rasgos determinantes de haber sido abusada sexualmente, y quedo demostrado en el debate que ese cuadro diagnostico se encuentra relacionado directamente con la conducta desplegada por el acusado.

    DE LA PENALIDAD APLICABLE

    El delito que este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, ha dado por probado, para el ciudadano B.V.L., titular de la cédula de identidad N° V- 14.941.127, es: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 y ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 48 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., el cual tiene asignada una pena corporal comprendida entre los limites de dos (02) y Seis (06) años de prisión, y uno (1) a tres (3) años de prisión y ante la inexistencia de circunstancias atenuantes y agravantes en la presente causa penal, y tomando en consideración la magnitud del daño causado se estima que la pena a imponer es la obtenida del termino medio referido, por lo que se considera en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, y la accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política. Así se decide.-

    El Tribunal a los fines de imponer la pena debe considerar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los f.d.E. como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora como consecuencia de la conducta desplegada por el acusado tiene el deber reprochárselo a través de una sentencia condenatoria con la penalidad anteriormente expuesta.

    En cuanto a la condición de libertad del acusado, se mantiene hasta tanto quede firma la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución en caso de quedar firme esta decisión y se mantiene las medidas de protección y seguridad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    CAPÍTULO V

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano: B.V.L., Venezolano, con cedula de identidad V-14.941.127, de 29 años de edad, residenciado calle 16, número 14-28, La Romera estado Táchira, por los delitos de ACTOS LASCIVOS y ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en los artículos 45 en agravio de la adolescente N.V.O.O y 48 en agravio de las adolescentes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., A.R.Z.S; B.I.P.R, M.J.N.M, M.A.G.S, S.A.G.M IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION y las accesoria de ley prevista en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política TERCERO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano B.V.L., de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1 de la Ley Especial. CUARTO: En cuanto a la condición de l.d.B.V.L., portador de la cédula de identidad Nº V- 14.941.127, se mantiene la privativa de libertad la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Occidente, hasta tanto el tribunal de ejecución decida al respecto, una vez que quede firme la presente decisión. Regístrese y Publíquese-

    LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

    ABG. L.L.B.P.

    EL SECRETARIO

    Abg. L.R.A.

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