Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 6 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000337

ASUNTO : SP11-P-2007-000337

Visto el escrito presentado por los Abg. C.J.U.C. y C.E.R.V., Fiscal Octavo del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: N.J.B., de quien se desconocen más datos, en perjuicio de la ciudadana N.R.L.D. DURAN Y D.L.D.M., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I DE LOS HECHOS

Se recibió proveniente del puesto de Vigilancia , transporte de Transito terrestre de la localidad de Ureña, acta sobre levantamiento de accidente de Transito, esa donde se advierte que siendo las seis de la mañana del día 20 de Febrero del 2000, fue necesario que comisión de ese ente policial, se trasladara a la carrera 1 con calle 1 de Aguas Calientes, lugar donde había ocurrido un accidente de transito, allí se constato que se trataba de un choque de vehiculo con objeto fijo (reja metálica) con saldo de dos personas lesionadas. Se procedió el croquis o mapa demostrativo del área del accidente y posición final del vehículos. Luego los funcionarios se trasladaron al ambulatorio de Aguas Calientes donde habían ingresado dos lesionados, siendo atendida por el galeno de guardia y trasladadas al Hospital S.D.M.d.S.A.d.T..

IIDE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber: 1.- Acta Policial de fecha 20-02-2000. 2.- Reconocimiento médico legal 092 y 093 de fecha 2-02-20003.- Acta de levantamiento de accidente 0134.- Reporte de accidente de fecha 20/02/2000

IIIDEL DERECHO

Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ORDINAL 3, en concordancia con el articulo 419 Codigo Penal, hoy articulo 420 en concordancia con el articulo 417 ejusdem, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el dia 22 de Febrero del 2000, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de ocho (08) AÑOS, dos (02) MES y dieciseis(16) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide. De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide: Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano N.J.B., de quien se desconocen más datos, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ORDINAL 3, en concordancia con el articulo 419 Codigo Penal, hoy articulo 420 en concordancia con el articulo 417 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana N.R.L.D. DURAN Y D.L.D.M. de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Primero de ControlAbg. E.R.Q.

El Secretario

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