Decisión nº DP11-S-2013-000344 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Martes 26 de Noviembre del 2013.

203° y 154°

ASUNTO: DP11-S-2013-000344.

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil “BZS CONSTRUCCIÒN, S.A.” Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Cuatro de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16-04-2012, Nro. 42, Tomo 44-A.-

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor BRÌGIDO A. GONZÀLEZ MARTÌ , Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 68.839..

PARTE OFERIDA: Ciudadano WENCESLAO DE JESÙS G.F., titular de la Cedula de Identidad 17.042.779 (DIFUNTO), BELIS EDARYI G.C., titular de la Cédula de Identidad Número 18.877.519 (Concubina) y madre de W.B.G.G. (MENOR DE EDAD) y Y.C.G.T., titular de la Cédula de Identidad Numero 20.109.361 quien es madre de WENDERTH J.G.G. (MENOR DE EDAD).-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

Vista la OFERTA DE PAGO, efectuada por el Abogado B.G.M., inscrito en el IPSA bajo el Numero 68.839, actuando en su condición de Apoderado de la Sociedad Mercantil BZS CONSTRUCCIÒN, S.A., Sociedad Mercantil Domiciliada en la Ciudad de Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16-04-2012, bajo el Nro. 42, presentada por ante este Circuito Laboral en fecha 21 Junio del 2013 por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, consignadas a favor del trabajador W.D.J.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.042.779. Se observa:

PRIMERO

En la fecha de la consignación de las PRESTACIONES SOCIALES por un monto de Bs. 13.410,29 este Tribunal ADMITE dicha oferta y manda a notificar a la parte oferida.-

SEGUNDO

Es el caso que en fecha 19 de Noviembre del 2013 comparece por ante este Tribunal la Ciudadana BEGLIS G.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad 18.977.519, asistida por el Abogado en Ejercicio D.F.D., inscrito en el IPSA bajo el Número 171.353 donde consignan original de ACTA DE DEFUNCION DE WANCESLAO DE J.G.F. y Justificativo de P.M..-

TERCERO

Quien aquí decide observa que el trabajador (difunto) dejo dos (02) MENORES de nombres W.B.G.G. y WENDERT J.G.G. (hijos de diferentes madres)

Por lo anteriormente expuesto los niños y los adolescentes son sujetos de plenos derechos y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, y en el caso bajo estudio los niños son parte de los herederos en la presente demanda y por lo tanto sus intereses deben ser velados y garantizados por el estado a través de sus órganos jurisdiccionales como lo son los Tribunales de la República , que sean competentes para su conocimiento de conformidad con los artículos 26, 49 numeral cuarto y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se debe destacar que si bien es cierto, los Tribunales del Trabajo son Tribunales especializados en materia laboral, no es menos cierto que los artículos 173 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , establecen que los Tribunales competentes para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje son los Tribunales de Protección del Niños y Adolescentes. .-

De todo lo antes expuesto y con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por si solo para esclarecer tanto, a las partes como al Juez, lo debatido en juicio. De lo anteriormente expuesto se observa, que existen dos niños los cuales pasan a ser herederos de su Difunto Padre, .

Por lo tanto, este Tribunal declina competencia a los Tribunales de Protección de Niños y Adolescentes con competencia en dicha materia todo de conformidad con los Artículos 173 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, así como los Artículos 26 y 49 Numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los Artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA PARA SEGUIR CONOCIENDO, en la presente OFERTA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la empresa “BZS CONSTRUCCIÒN, S.A.” Sociedad Mercantil a favor del ex trabajador WENCESLAO DE JESÙS G.F., titular de la Cédula de Identidad 17.042.779 (DIFUNTO) por existir como herederos los niños W.B.G.G. y WENDERTH J.G.G..- En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, PARA SU DISTRIBUCIÓN. Así se Decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintiséis días del mes de Noviembre del 2013 . Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE NAVA SALAZAR

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