Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, tres (3) de abril de 2012

201º y 153º

Asunto principal: AP11-M-2011-000401

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: S.G.E., E.T.S., A.R.M., S.A.F., B.R.M., H.P.B., ROSA YEPEZ, YOLIMAR QUINTERO, A.V.G. e I.A.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.900.653, V-9.879.654, V-6.324.982, V-7.683.809, V-11.942.100, V-6.972.483, V-11.739.243, V-6.749.506, V-11.314.145 y V-16.618.013, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 86.565, 66.473, 85.383 y 129.856, en el mismo orden enunciado.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DIABLO SPORT, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 8 de marzo de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 27-A; y los ciudadanos V.P.M. y R.A.G.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.438.978 y V-6.472.509, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-

-I-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 20 de septiembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados E.T.S. y A.V.G., quienes en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, procedieron a demandar a la sociedad mercantil DIABLO SPORT, C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de sus Directores Gerente, ciudadanos V.P.M. y R.A.G.A., y a éstos en su propio nombre en su carácter de avalista y fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación, mediante el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), en virtud de tres (3) instrumentos pagarés identificados con los Nos 90700550, 90700570 y 90700582, acompañados a su escrito libelar marcados con las letras “B”, “C” y “D”, respectivamente, cuyos originales corren insertos a los folios 17, 18 y 19, en el mismo orden.-

Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 26 de septiembre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de las respectivas compulsas.-

Mediante diligencias presentadas en fechas 3 de octubre de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión, asimismo dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación personal de la parte demandada, siendo libradas las compulsas correspondientes en fecha 4 de octubre de 2011.-

Consta a los folios 33, 35 y 37 del presente asunto, que en fecha 24 de octubre de 2011, la ciudadana R.L., Alguacil Titular adscrita al Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informó que resultaron infructuosas las gestiones dirigidas a lograr la citación personal de los codemandados.-

Así las cosas, durante el despacho del día 15 de noviembre del año en referencia, comparecieron la abogado A.V.G., apoderada judicial de la parte actora, y los ciudadanos V.P.M. y R.A.G.A., en su carácter de Directores Gerentes de la sociedad mercantil demandada, así como en su condición de avalista y fiadores solidarios y principales pagadores de la misma, asistidos por el abogado C.A.F.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.719, quienes de común acuerdo acordaron suspender el curso de la causa por treinta (30) días continuos, acordado en conformidad mediante auto de la misma fecha.-

Durante el lapso probatorio sólo la representación judicial de la parte actora, hizo uso del derecho conferido por el legislador promoviendo aquellos medios que consideró pertinente para la defensa e intereses de su mandante.-

Finalmente, durante el despacho del día 2 de abril de 2012, comparecieron la abogado A.V.G., apoderada judicial de la parte actora, y los ciudadanos V.P.M. y R.A.G.A., en su carácter de Directores Gerentes de la sociedad mercantil demandada, así como en su condición de avalista y fiadores solidarios y principales pagadores de la misma, asistidos por el abogado R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.519, mediante el cual presentaron escrito de convenimiento, solicitando así la correspondiente homologación.-

-II-

MOTIVACIÓN DEL FALLO

El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).-

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el Convenimiento es una declaración de voluntad de la parte demandada en el proceso, mediante la cual, reconoce expresamente la validez de la acción intentada en su contra. Implica por lo tanto una confesión de los hechos alegados por la parte actora, así como los derechos invocados por la misma a fin de sustentar la demanda.-

Este acto pone fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-

Sin embargo, también es cierto que para la validez del convenimiento se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre las cuales verse la controversia, condicionándose así dicho convenimiento, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida en el mencionado artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Aunado al hecho que el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de ciertos requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el convenimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien, visto que la parte actora: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, se encuentra representada en dicho acto por la abogado A.V.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 85.383, facultada para tal acto conforme el instrumento poder inserto del folio 7 al 16; Asimismo, la parte demandada sociedad mercantil DIABLO SPORT, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 8 de marzo de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 27-A; y los ciudadanos V.P.M. y R.A.G.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.438.978 y V-6.472.509, respectivamente, presentes en dicho acto, se encuentran asistidos por el abogado R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.519, en virtud de lo cual se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar dicho convenimiento, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado el presente convenimiento. Así se declara.-

-III-

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que anteceden en relación a los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil DIABLO SPORT, C.A., y los ciudadanos V.P.M. y R.A.G.A., ampliamente identificados al inicio DECLARA: SE DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, suscrito el 2 de abril de 2012 de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (3) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

C.G.C..

LA SECRETARÍA,

J.L.Z.

En esta misma fecha siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (3:26 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

LA SECRETARÍA,

. J.L.Z.

Asunto: AP11-M-2011-000401

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR