Decisión nº 405 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Se da inicio a la presente causa por demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano E.G.P., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. V- 5.851.208 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TELSYSTEM C.A, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Junio de 1997, bajo el No. 13 del Tomo 48 A, en contra de la sociedad mercantil PSET DE VENEZUELA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de Marzo de 2003, bajo el No. 6 del Tomo: 9 A, y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

I

RELACIÓN DE LAS ACTAS

Por auto de fecha, 17 de Marzo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó intimar a la parte demandada.

Agotada la intimación personal se procedió a la intimación por carteles.

En fecha, 6 de Agosto de 2009, la parte demandada presenta escrito de oposición al decreto intimatorio.

En fecha, 14 de Agosto de 2009, la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda.

En fecha, 6 de Octubre de 2009, la parte demandada promueve pruebas.

En fecha, 15 de Octubre de 2009, la parte demandante promueve pruebas.

En fecha, 21 de Octubre de 2009, son agregadas a las actas las pruebas promovidas por las partes.

En fecha, 29 de Octubre de 2009, son admitidas por el Tribunal las pruebas promovidas por las partes.

En fecha, 22 de Enero de 2010, el Tribunal fija el décimo quinto día de despacho siguiente para la presentación de los informes.

En fecha, 13 de Abril de 2010, ambas partes presentan informes.

En fecha, 26 de Abril de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, presenta escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandada.

II

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Fundamenta la parte actora su demanda en los siguientes hechos:

Que su representada contrató con las modalidades que oportunamente indicará con la empresa PROFESIONALES EN SISTEMAS EQUIPOS Y TECNOLOGÍA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (PSET DE VENEZUELA C.A), el suministro de algunos equipos e insumos y la ejecución de algunas obras en condición de sub contratada, para efectuar trabajos que le fueran propios a la contratante PSET DE VENEZUELA C.A, con PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A, (PDVSA), según licitaciones y procesos que le fueron adjudicados en buena pro a la deudora.

Que como consecuencia de estas obras y suministros su representada libró a la deudora PSET DE VENEZUELA C.A, las siguientes facturas:

  1. Factura No. 2006-00047 de fecha 24 de Agosto del año 2006 y que describe la venta de suministros por la cantidad de UN MIL CIEN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.100,80) más la cantidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que alcanza a NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 99,07), el monto total de esta factura alcanza la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.199,87).

  2. Factura No. 2006-00053 de fecha 24 de Agosto del año 2006 y que describe el suministro e instalación de diferentes equipos propios de la industria de las telecomunicaciones para trabajos a ser ejecutados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y que se indican con suficiente detalle en la aceptada cotización emitida por mi representada bajo el No. C-2007 -07 00095, por un valor de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 52.165,58) más la cantidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que alcanza a CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.694,90), el monto total de esta factura alcanza la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 56.860,48).

  3. Factura No. 2006¬-00054 de fecha 24 de Agosto del año 2006 y que describe el suministro e instalación de diferentes equipos propios de la industria de las telecomunicaciones para trabajos a ser ejecutados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia específicamente en la Torre Lama de PDVSA, y que se indican con suficiente detalle en la aceptada cotización emitida por mi representada bajo el No. C-2007 -07 00096, por un valor de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 33.738,22) más la cantidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que alcanza a TRES MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.036,44), el monto total de esta factura alcanza la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 36.774,67).

  4. Factura No. 2007-00104 de fecha 26 de Septiembre del año 2007 y que describe el suministro e instalación de diferentes equipos propios de la industria de las telecomunicaciones para trabajos a ser ejecutados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y que se indican con suficiente detalle en la aceptada factura, por un valor de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.167,97) más la cantidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que alcanza a DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 285,11), el monto total de esta factura alcanza la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.453,08).

  5. Factura No. 2007-00105 de fecha 26 de Septiembre del año 2007 y que describe el suministro e instalación de diferentes equipos propios de la industria de las telecomunicaciones para trabajos a ser ejecutados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y que se indican con suficiente detalle en la aceptada factura, por un valor de DOS MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.503,34) más la cantidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que alcanza a DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 225,30), el monto total de esta factura alcanza la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.728,64).

  6. Factura No. 2007¬00106 de fecha 01 de Octubre del año 2007 y que describe la instalación de diferentes equipos propios de la industria de las telecomunicaciones para trabajos a ser ejecutados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y que se indican con suficiente detalle en la aceptada factura, por un valor de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. 23.375,14) más la cantidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que alcanza a DOS MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.103,76), el monto total de esta factura alcanza la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS(Bs. 25.478,90).

  7. Factura No. 2007-00109 de fecha 01 de Octubre del año 2007 y que describe el suministro e instalación de diferentes equipos propios de la industria de las telecomunicaciones para trabajos a ser ejecutados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y que se indican con suficiente detalle en la aceptada factura, por un valor de QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.648,65) más la cantidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que alcanza a UN MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.408,38), el monto total de esta factura alcanza la cantidad de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.057,03).

    Que el monto total facturado por su representada dada la sumatoria de todas las facturas indicadas es la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 143.552,67), todas las facturas son de vencimiento inmediato a la fecha de emisión, pero en resguardo de mejores negocios su representada fue asumiendo la demora en los pagos bajo la promesa que tan pronto PDVSA le cancelara las facturas emitidas por la deudora PROFESIONALES DE SISTEMAS EQUIPOS Y TECNOLOGÍA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (PSET DE VENEZUELA C.A) de los trabajos realizados por su representada, está le cancelaría la totalidad de lo debido con sus correspondiente intereses.

    Que a pesar de que la empresa PÉTROLEOS DE VENEZUELA S.A, a través de sus diferentes filiales le canceló con creces los montos por ellos facturados de los mismos trabajos que su representada reclama el pago, las facturas señaladas fueron remitidas en original a la empresa PSET DE VENEZUELA C.A para que esta procediera a realizar los pagos correspondientes, siendo que el contenido y detalles de las indicadas facturas no fue objetado por la indicada empresa como lo señala el artículo 147 del Código de Comercio, se tiene irrevocablemente aceptadas.

    Que dado el caso que su representado no ha podido satisfacer su pretensión es por lo que demanda a la empresa PSET DE VENEZUELA C.A, para que le pague a su representada o en su defecto a eso sea condenado por el Tribunal: a) la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 143.552,67), b) La cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 33.849,00) y c) la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) por concepto de honorarios profesionales causados y las costas y gastos prudencialmente calculados por el tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    III

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

    En la oportunidad de la contestación a la demanda:

    Según lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación de PSET DE VENEZUELA C.A, negó, desconoció e impugnó en su contenido y firma las copias de las facturas y cotizaciones acompañados al libelo de demanda, por no haber celebrado contrato verbal ni escrito de compraventa ni de servicios en las fechas señaladas en las facturas y cotizaciones que más adelante mencionará puesto que sus originales jamás fueron entregados en las oficinas de PSET DE VENZUELA, por lo que mal puede pretender la actor que las mismas fueron aceptadas de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil.

    Las facturas señaladas son las siguientes:

  8. Factura No. 2006-00047 de fecha 24 de Agosto del año 2006 No. de Control 01397 la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE (Bs. 1.199,87).

  9. Factura No. 2006-00053 de fecha 24 de Agosto del año 2006, No. de control 01398 el monto total de esta factura alcanza la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 56.860,48).

  10. Factura No. 2006¬00054 de fecha 24 de Agosto del año 2006 No. de control 01399 por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 36.774,67).

  11. Factura No. 2007-00104 de fecha 26 de Septiembre del año 2007 No. de control 01452 que alcanza la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.453,08).

  12. Factura No. 2007-00105 de fecha 26 de Septiembre del año 2007 No. de control 01453 que alcanza la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.728,64).

  13. Factura No. 2007¬00106 de fecha 01 de Octubre del año 2007 No. de control 01454 que alcanza la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 25.478,90).

  14. Factura No. 2007-00109 de fecha 01 de Octubre del año 2007 No. de control 014597 que alcanza la cantidad de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.057,03).

  15. Factura No.2007-00109 No. de Control 014957 de fecha 1° de Octubre de 2007, por un monto de OCHO MIL OCHENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.080,18).

  16. Cotización de fecha 3 de Julio de 2007. No. C-2007-07-00095 dirigida a PSET DE VENEZUELA C.A, a la atención de A.R.P., sin firma y sin sello, por un monto de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 56.860,48).

  17. Cotización de fecha 3 de Julio de 2007. No. C-2007-07-00095 dirigida a PSET DE VENEZUELA C.A, a la atención de A.R.P., sin firma y sin sello, por un monto de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 36.774,67).

  18. Cotización de fecha 3 de Julio de 2007. No. C-2007-07-00117 dirigida a PSET DE VENEZUELA C.A, a la atención de A.R.P., sin se l.D.d.V.M.R..

  19. Cotización de fecha 3 de Julio de 2007. No. C-2007-07-00096 dirigida a PSET DE VENEZUELA C.A, a la atención de A.R.P., no señala monto total.

    Niega que su representada PSET DE VENEZUELA C.A, haya celebrado contrato verbal o escrito con la empresa TELSYSTEM, C.A, para que bajo la modalidad de subcontratada ejecutara trabajos que le fueran asignados bajo la figura de licitación a PSET DE VENEZUELA C.A, por PETROLÉOS DE VENZUELA C.A (PDVSA), lo cierto es que su relación comercial comenzó a principios del año 2006, básicamente relacionado a la instalación de fibra óptica en instalaciones no petroleras por parte de TELSYSTEM C.A, previo acuerdo con su representada.

    Niega, rechaza y contradice que la empresa mercantil TELSYSTEM C.A, vendiera a su representada, equipos e insumos para ejecutar trabajos en las instalaciones petroleras de PDVSA.

    Niega, rechaza y contradice que su representada, sea deudora de la demandante por la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 143.552,67).

    Niega, rechaza y contradice que todas las copias indicadas por la demandante se remitieran a las oficinas de PSET DE VENEZUELA C.A, para que ésta previa revisión devolviera las copias aceptadas y procediera a los pagos correspondientes.

    Indica que en los estatutos sociales de PSET DE VENEZUELA, se establece que las facultades concedidas a sus directores que quedarán legal y validadamente afectadas ante terceros mediante su firma.

    Por los fundamentos expuestos solicita al tribunal declare sin lugar la demanda.

    IV

    ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    Parte Demandante:

  20. Acompañó a la demanda copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa TELSYSTEM C.A, fecha Diez (10) de Febrero de 2005 en la cual se designa una nueva junta directiva, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Agosto de 2005, bajo el No. 22, Tomo: 61 A.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y la tiene como fidedigna por ser copia de un documento auténtico que no fue tachado por la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

  21. Acompañó a la demanda copia certificada del acta constitutiva de la empresa TELSYSTEM C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Junio de 1997, bajo el No. 13, Tomo: 48 A.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y la tiene como fidedigna por ser copia de un documento auténtico que no fue tachado por la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

  22. Acompañó a la demanda los siguientes documentos:

    - Duplicado de la factura No. 2006-00047 de fecha 24 de Agosto del año 2006 No. de Control 01397, por la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE (Bs. 1.199,87).

    - Duplicado de la Factura No. 2006-00053 de fecha 24 de Agosto del año 2006, No. de control 01398 el monto total de esta factura alcanza la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 56.860,48).

    - Duplicado de la Factura No. 2006¬00054 de fecha 24 de Agosto del año 2006 No. de control 01399 por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 36.774,67).

    - Duplicado de la Factura No. 2007-00104 de fecha 26 de Septiembre del año 2007 No. de control 01452 que alcanza la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.453,08).

    - Duplicado de la Factura No. 2007-00105 de fecha 26 de Septiembre del año 2007 No. de control 01453 que alcanza la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.728,64).

    - Duplicado de la Factura No. 2007¬00106 de fecha 01 de Octubre del año 2007 No. de control 01454 que alcanza la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 25.478,90).

    - Duplicado de la Factura No. 2007-00109 de fecha 01 de Octubre del año 2007 No. de control 014597 que alcanza la cantidad de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.057,03).

    - Duplicado de la Factura No.2007-00109 No. de Control 014957 de fecha 1° de Octubre de 2007, por un monto de OCHO MIL OCHENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.080,18).

    - Cotización de fecha 3 de Julio de 2007. No. C-2007-07-00095 dirigida a PSET DE VENEZUELA C.A, a la atención de A.R.P., sin firma y sin sello, por un monto de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 56.860,48).

    - Cotización de fecha 3 de Julio de 2007. No. C-2007-07-00095 dirigida a PSET DE VENEZUELA C.A, a la atención de A.R.P., sin firma y sin sello, por un monto de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 36.774,67).

    - Cotización de fecha 3 de Julio de 2007. No. C-2007-07-00117 dirigida a PSET DE VENEZUELA C.A, a la atención de A.R.P., sin se l.D.d.V.M.R..

    Cotización de fecha 3 de Julio de 2007. No. C-2007-07-00096 dirigida a PSET DE VENEZUELA C.A, a la atención de A.R.P., no señala monto total.

    En relación a estas pruebas se evidencia que la parte demandada impugnó en su contenido, firma y sello las facturas y cotizaciones promovidas por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de lo anterior correspondía a la parte demandante demostrar la autenticidad de los referidos documentos, bien sea a través de la prueba de cotejo, o en caso de no poderse practicar la misma, mediante la prueba testimonial, a tal efecto, la parte accionante promueve las testimóniales de los ciudadanos P.M.R.C., C.M.A., EUDO VILLALOBOS, J.L., A.D., A.S.R. y Y.N., para que rindan declaración sobre la existencia de la relación mercantil y de la entrega de las facturas a la demandada.

    En relación a estas testimoniales se evidencia que se comisionó al Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declarando en fecha, 19 de Noviembre de 2009, el ciudadano Y.J.N.V., titular de la cédula de identidad No. V- 15.855.914, quien declaró que durante los meses de Junio y Julio del año 2007, laboraron en la empresa Petróleos de Venezuela S.A ubicadas en la zona de San F.E.B., que estaban instalando unos puntos de redes en un trailer porque el edificio administrativo estaba en remodelación y las oficinas iban a ser mudadas a un trailer, que trabajaba para la empresa TELSYSTEM C.A, que era la misma que le pagaba, que conoció a la empresa PSET DE VENEZUELA C.A, porque era la que se encargaba de suministrar los materiales y de la seguridad industrial, que la relación entre la empresa TELSYSTEM C.A y PSET DE VENEZUELA S.A era una relación laboral.

    Al ser repreguntado declaro, que no recuerda la fecha exacta en la cual realizaron las labores, que las labores consistían en colocar unos puntos de Internet y telefono en unos traileres, que no tiene conocimiento de contratos entre TELSYSTEM C.A y PSET DE VENEZUELA C.A, que conoció a PSET DE VENEZUELA C.A, en las instalaciones de PDVSA, porque una muchacha llevaba el hielo y el almuerzo, que la empresa que les pagaba era TELSYSTEM C.A.

    Posteriormente, en fecha 2 de Diciembre de 2009, declaró el ciudadano A.R.S.R., titular de la cédula de identidad No. V-8.504.108, quien espone que trabajó en los meses de Junio, Julio y Agosto de 2007, en las instalaciones de PDVSA EL BAJO, Torre Lama, que es Técnico en telecomunicaciones y efectúo unos trabajos de instalar unas redes de comunicación, cableaje y central, que su jefe inmediato era el ciudadano M.R., que la empresa TELSYSTEM C.A, le pagaba su salario, que conoció a la empresa PSET DE VENEZUELA porque le trabajaron a ella, que no tiene conocimiento de la relación mercantil entre PSET DE VENEZUELA C.A, y TELSYSTEM C.A.

    Al ser repreguntado, declaró que laboró en la empresa TELSYSTEM C.A los tres meses en el 2007, desde allí no han laborado más, que en Torre Lama trabajaron en el 2007, y desde allí los sacaron para Torre Cristal que le hicieron trabajos a PSET cree que fue en Julio, que trabajó en el mes de Junio en El Bajo, si no se equivoca, que desconoce el proyecto a ejecutar por parte de TELSYSTEM C.A, que ellos lo enviaban a Torre Lamas a hacer el trabajo que les tocaba, que trabajó para TELSYSTEM C.A, la cual estaba haciendo trabajos a PSET DE VENEZUELA C.A.

    Por último declaró el ciudadano P.M.R., titular de la cédula de identidad No. V-14.544.302, quien expuso que durante el mes de Julio, Agosto y Septiembre de 2007, realizó trabajos en las instalaciones de PDVSA Torre Cristal en la Avenida 5 de J.d.M., que laboraba como técnico de cableado estructurado de la torre cristal, que su jefe inmediato era una persona de PDVSA y M.R. un coordinador de la empresa TELSYSTEM C.A, donde el laboraba, que TELSYSTEM C.A, le pagaba su salario que tuvo conocimiento de la empresa PSET DE VENEZUELA C.A, que se traslado a las oficinas de la empresa PSET DE VENEZUELA C.A, a entregar unas facturas emitidas por su patronal TELSYSTEM C.A, que las dejo con los empleados.

    Al ser repreguntado, declaró que vino a declarar porque la persona con la que labora M.R., le informó que había tenido un problema con el cobro de unas facturas que fue a entregar a la empresa PSET, por esa razón le dijo que no había problema en declarar, que ocupaba en TELSYSTEM C.A, el cargo de supervisor de la empresa que se ocupaba de una sola persona era ayudante, despachaba correspondencia y compraba materiales supervisaba obras, que no recuerda la fecha exacta en la cual fue a entregar las facturas, que no recuerda los montos de las facturas, ni las fechas, que no le interesaba, solo recuerda que su jefe M.R., le comentó que todas eran las facturas que iban a cobrar a PSET DE VENEZUELA C.A, que el llegó a la oficina entregó un lote de facturas a una persona que fungía como secretaria recepcionista, quien las selló, que comúnmente llegaba a su sitio de trabajo a las nueve de la mañana y se retiraba a las cuatro o cinco de la tarde, que su relación laboral con TELSYSTEM finalizó en Marzo de 2009, que el no era mensajero solamente iba a PSET a dejar las facturas cuando iba a retirar algo del depósito cuando iba a buscar cualquier material y se trasladada por la misma vía donde se encuentra PSET.

    Una vez, analizadas las pruebas testimoniales promovida por el apoderado judicial de la parte demandante a los efectos de demostrar la autenticidad de las facturas y cotizaciones desconocidas por la parte demandada, este juzgador observa que las mismas no le merecen fe a los efectos de demostrar la autenticidad de los indicados documentos, a tal efecto se observa de la declaración del ciudadano Y.J.N.V. que el mismo declara que no tiene conocimiento de contratos entre TELSYSTEM C.A y PSET DE VENEZUELA C.A, por lo que si no tiene conocimiento de la relación existente entre ambas empresas, mal puede tener conocimiento de la elaboración de las facturas.

    En el mismo sentido, se verifica de la declaración del ciudadano A.R.S.R., que no tiene conocimiento de la relación mercantil entre PSET DE VENEZUELA C.A, y TELSYSTEM C.A.

    Asimismo, el ciudadano P.M.R., quien supuestamente declara que entregó las facturas en la empresa PSET DE VENEZUELA C.A, no recuerda los montos de las facturas, ni las fechas, solo recuerda que su jefe M.R., le comentó que todas eran las facturas que iban a cobrar a PSET DE VENEZUELA C.A, por lo que su declaración no le merece fe al tribunal, ya que, no tiene certeza de las exposiciones que realiza y tiene conocimiento de ciertos hecho por lo informado por su jefe.

    Como corolario de lo anterior este jurisdicente, considera que las testimoniales promovidas y evacuadas a los efectos de demostrar la autenticidad de los documentos privados desconocidos por la parte demandada, no lograron acreditar la veracidad de los indicados documentos, por lo que quien suscribe el presente fallo, aprecia que tales documentales deben quedar desechadas del proceso, al no haberse acreditado la autenticidad de las mismas. Así se establece.

    Las testimoniales de los ciudadanos C.M.A., EUDO VILLALOBOS, J.L. y A.D., este juzgador no las aprecia y las desecha del proceso, por cuanto no fueron evacuadas en el lapso probatorio correspondiente. Así se establece.

  23. Promovió exhibición de las facturas No. 2006-00047 de fecha 24 de Agosto del año 2006 No. de Control 01397 la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE (Bs. 1.199,87). No. 2006-00053 de fecha 24 de Agosto del año 2006, No. de control 01398 el monto total de esta factura alcanza la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 56.860,48). No. 2006¬-00054 de fecha 24 de Agosto del año 2006 No. de control 01399 por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 36.774,67).No. 2007-00104 de fecha 26 de Septiembre del año 2007 No. de control 01452 que alcanza la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.453,08). No. 2007-00105 de fecha 26 de Septiembre del año 2007 No. de control 01453 que alcanza la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.728,64). No. 2007¬-00106 de fecha 01 de Octubre del año 2007 No. de control 01454 que alcanza la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 25.478,90). No. 2007-00109 de fecha 01 de Octubre del año 2007 No. de control 014597 que alcanza la cantidad de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.057,03).

    En relación a esta prueba se observa que la parte demandada se opone a la admisión de esta prueba arguyendo que las facturas cuya exhibición se pretenden, fueron desconocidas en el escrito de contestación a la demanda por lo que no existe presunción grave que las facturas se encuentren en poder de la empresa PROFESIONALES EN SISTEMAS EQUIPOS Y TECNOLOGÍA DE VENEZUELA C.A (PSET DE VENEZUELA C.A).

    Ahora bien, para decidir el Tribunal observa, que la prueba de exhibición estÁ contemplada en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil que establece:

    La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.

    A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario…

    Como se deduce de la norma supra transcrita para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es necesario que se den ciertas condiciones tales como:

    - Que la parte promovente acompañe una copia simple del documento. Si esto no fuere posible, afirmará entonces los datos que conozca acerca del texto del mismo.

    En relación a este requisito, considera el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Este primer elemento no tiene ninguna significación probatoria; es necesario sólo a los fines de que estén delimitadas ab initio las consecuencias comprobatorias que se derivarían de la no presentación de la escritura.

    - Que el documento sea decisivo o pertinente a la litis

    - El promovente debe suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra o se ha encontrado en posesión de la parte a la cual se le solicita la exhibición del documento.

    Al respecto Ricardo Henríquez La Roche, señala:

    Esta prueba es fundamental para que procedan los efectos de la no exhibición, pues mal puede bastar la sola palabra del interesado para hacer pesar sobre su antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay ni siquiera indicios o sospecha de que este en su manos cumplirlo.

    - Que no haya razones de reserva legal o moral para eximir la exhibición del promovente.

    A este tenor, en el caso bajo análisis considera este juzgador que la parte promovente no acompañó a su escrito de promoción los requisitos que le exige la Ley para que surja en el adversario la carga de exhibir el documento, ya que, tal como se desprende de la lectura del escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, las supuestas facturas emitidas por la empresa demandante fueron desconocidas en su contenido y firma, y quedaron desechadas del proceso, por lo que al quedar desechadas debe establecerse que no existe, prueba fehaciente que demuestre que tales instrumentos están o han estado en poder de la parte demandada, por lo cual a juicio de este juzgador y de conformidad con lo establecido en el artículo 436 ejusdem antes citado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador considera que la prueba de exhibición tal como la promueve la parte actora, sin reunir, los elementos requeridos por la norma, debe quedar desechada del proceso. Así se decide.

  24. Copia fotostática de acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad mercantil PROFESIONALES EN SISTEMAS EQUIPOS Y TECNOLOGÍA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA, (PSET DE VENEZUELA C.A), de fecha 13 de Marzo de 2007, en la cual se designa la nueva junta directiva y se aumenta el capital, inserta en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Catorce (14) de Marzo de 2007, bajo el No. 2, Tomo: 22 A.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y la tiene como fidedigna por ser copia de un documento auténtico que no fue tachado por la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

  25. Copia fotostática de acta constitutiva de la empresa PROFESIONALES EN SISTEMAS EQUIPOS Y TECNOLOGÍA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA, (PSET DE VENEZUELA C.A), inserta en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 31 de Marzo de 2003, bajo el No. 6, Tomo: 9 A.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y la tiene como fidedigna por ser copia de un documento auténtico que no fue tachado por la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    PARTE DEMANDADA:

  26. Promovió copia fotostática de los asientos contables llevadas en el libro diario de su representada PSET DE VENEZUELA C.A, desde el 31 de Agosto de 2006 hasta el 31 de Diciembre de 2006, y copia del libro del asiento diario desde el 30 de Septiembre de 2007, hasta el 31 de Diciembre de 2007, en la cual no aparecen los asientos contables de las facturas promovidas por la parte actora.

    Estas pruebas este juzgador las aprecia por cuanto a pesar de haber sido impugnadas por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la parte promoverte consignó los libros donde constan las referidas actas, siendo así se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por ser copia de documentos privados. Así se establece.

  27. Promovió prueba de informes en el sentido que se oficiara a la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A) a los efectos que informe si su representada PSET DE VENEZUELA C.A, de conformidad con lo establecido en la cláusula 22 del contrato de mantenimiento preventivo correctivo y mejoras menores de tanques y puertos de embarque PDVSA OCCIDENTE, solicitó la subcontratación de la empresa TELSYSTEM C.A para que realizara trabajos en las instalaciones petroleras.

    En relación a esta prueba mediante comunicación signada con el No. EP-AJ-2010-0085 de fecha, 5 de Enero de 2010, la referida empresa informa que en fecha 17 de Octubre de 2008, PDVSA PETROLEO S.A, realizó el finiquito del contrato en referencia donde la empresa PSET DE VENEZUELA, C.A, denominada en el contrato como LA CONTRATISTA declara que PDVSA PETROLEO S.A denominada en el contrato como LA COMPAÑÍA, nada queda a deberle por la ejecución de los trabajos a que se refiere el CONTRATO, antes referido.

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que se deduce de la información remitida por la empresa PDVSA PETROLEO S.A que la misma no certifica que la empresa TELSYSTEM C.A, fue subcontratada por la empresa PSET DE VENEZUELA C.A. Así se establece.

  28. Promovió inspección judicial según lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en las oficinas de la empresa PSET DE VENEZUELA C.A, a los fines que se dejara constancia si en el libro diario desde el 31 de Agosto de 2006 hasta el 31 de Diciembre de 2006, aparecen asentadas en las cuentas por pagar las facturas No. 2006-00047 de fecha 24 de Agosto del año 2006 No. de Control 01397 la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE (Bs. 1.199,87). No. 2006-00053 de fecha 24 de Agosto del año 2006, No. de control 01398 el monto total de esta factura alcanza la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 56.860,48). No. 2006¬-00054 de fecha 24 de Agosto del año 2006 No. de control 01399 por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 36.774,67).

    Asimismo se dejara constancia si en el libro diario aparecen en los asientos contables de fecha 30 de Septiembre de 2007 hasta el 31 de Diciembre de 2007, en las cuentas por pagar las siguientes facturas No. 2007-00104 de fecha 26 de Septiembre del año 2007 No. de control 01452 que alcanza la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.453,08). No. 2007-00105 de fecha 26 de Septiembre del año 2007 No. de control 01453 que alcanza la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.728,64). No. 2007¬-00106 de fecha 01 de Octubre del año 2007 No. de control 01454 que alcanza la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 25.478,90). No. 2007-00109 de fecha 01 de Octubre del año 2007 No. de control 014597 que alcanza la cantidad de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.057,03).

    En este sentido, el Tribunal dejó constancia que luego de la revisión minuciosa del libro diario de la empresa PSET DE VENEZUELA C.A, R.I.F J-30994317-0, deja constancia que los asientos contables de des la fecha 31 de Agosto de 2006 hasta el 31 de Marzo de 2008, no se observó asiento contable a favor de al sociedad mercantil TELSYSTEM COMPAÑÍA ANÓNIMA, es decir, que no se refleja en las cuentas por pagar, específicamente en el mes de Abril de 2007, se observó un renglón de otros pasivos un anticipo a clientes por la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCEINTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs, 14.369.182,00).

    Esta prueba este juzgador la aprecia y le otorga el valor probatorio que de la misma se desprende de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Habiendo transcurrido todos los lapsos procesales y siendo la oportunidad para dictar sentencia procede este juzgador a hacerlo de conformidad con las siguientes consideraciones:

    Fundamenta la actora su demanda, en el hecho que su representada contrató con la empresa PROFESIONALES EN SISTEMAS EQUIPOS Y TECNOLOGÍA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (PSET DE VENEZUELA C.A), el suministro de algunos equipos e insumos y la ejecución de algunas obras en condición de sub contratada, para efectuar trabajos que le fueran propios a la contratante PSET DE VENEZUELA C.A, con PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A, (PDVSA), en razón de las cuales se libraron las facturas que se identifica en el libelo de demanda, cuyo monto total es la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 143.552,67).

    Que el contenido y detalles de las indicadas facturas no fue objetado por la indicada empresa como lo señala el artículo 147 del Código de Comercio, por lo que se tiene irrevocablemente aceptadas, y dado el caso que su representado no ha podido satisfacer su pretensión es por lo que demanda a la empresa PSET DE VENEZUELA C.A, para que le pague a su representada de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    Por su parte la demandada, en la oportunidad de la contestación a la demanda, negó, desconoció e impugnó en su contenido y firma las copias de las facturas y cotizaciones acompañados al libelo de demanda, por no haber celebrado contrato verbal ni escrito de compraventa ni de servicios en las fechas señaladas en las facturas y cotizaciones que más adelante mencionará puesto que sus originales jamás fueron entregados en las oficinas de PSET DE VENZUELA, por lo que mal puede pretender la actor que las mismas fueron aceptadas de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil.

    Niega, rechaza y contradice que su representada, sea deudora de la demandante por la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 143.552,67).

    Niega, rechaza y contradice que todas las copias indicadas por la demandante se remitieran a las oficinas de PSET DE VENEZUELA C.A, para que ésta previa revisión devolviera las copias aceptadas y procediera a los pagos correspondientes y solicita al tribunal declare sin lugar la demanda.

    Ahora bien, para decidir el Tribunal observa:

    Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 640. Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

    En el caso que se analiza la parte demandante presenta como fundamento de la demanda, facturas y cotizaciones supuestamente aceptadas por la empresa demandada, no obstante los representantes judiciales de la sociedad mercantil PSET DE VENEZUELA C.A, desconocieron en su contenido y firma las indicadas facturas, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

    Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento

    En el mismo orden de ideas, el artículo 445 ejusdem dispone:

    Artículo 445. Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo.

    Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido, y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en el artículo 276.

    A tenor de las normas citadas, ante el desconocimiento de un documento privado la parte que quiera servirse del mismo, tiene la carga de demostrar su autenticidad, en este caso, la parte demandante TELSYSTEM C.A, tenía la carga de promover la prueba de cotejo y en caso de no ser esta posible el cotejo debía promover la prueba testimonial.

    A este respecto, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 8 de Abril de 2008, Expediente No. 07-0699 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, especificó lo siguiente:

    Dicha Sala al declarar inadmisible las testimoniales porque el promovente no demostró “los motivos por los cuales no era posible practicar el cotejo”, carga ésta que además de no estar prevista en la Ley, era de imposible cumplimiento por parte del promovente, quien había alegado que no existía en autos un documento indubitado que le permitiese realizar el cotejo de los documentos impugnados.

    En efecto, el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil dispone:

    Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo.

    Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido, y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en el artículo 276

    . (Subrayado añadido)

    De la norma transcrita en modo alguno se infiere que a la parte que le corresponde demostrar la autenticidad del documento tenga que probar la causa por la cual no le es posible practicar el cotejo, para que le sea admitida la prueba testimonial, y menos aún cuando el motivo lo sea la carencia de un documento indubitado, lo cual es lógico puesto que se trata de un hecho negativo absoluto y, por tanto, imposible de probar.

    A tenor de la norma y el criterio citado es admisible la prueba testimonial a los efectos de demostrar la autenticidad de los documentos privados cuando no sea posible practicar la prueba de cotejo, sin que sea necesario que la parte promovente acredite la imposibilidad de la práctica del cortejo, como en efecto sucedió en el caso sub iudice, no obstante, una vez, analizadas las testimoniales evacuadas se verifica que no fue posible demostrar la autenticidad de los documentos privados que sirven de fundamento de la demanda incoada por la empresa TELSYSTEM C.A, por lo que este juzgador consideró desechadas del proceso tanto las declaraciones de los testigos como las facturas y cotizaciones promovidas a los efectos de demostrar la obligación mercantil.

    En tal sentido, dispone el artículo 124 del Código de Comercio, lo siguiente:

    Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:

    Con documentos públicos.

    Con documentos privados.

    Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma

    prescrita por el artículo 73.

    Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72.

    Con facturas aceptadas.

    Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el artículo 38

    Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.375 del Código Civil.

    Con declaraciones de testigos.

    Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil.

    En el caso de autos, quedando desechados los documentos privados en los cuales se fundamentaba la demanda, y no habiendo la parte actora promovido algún otro medio de prueba que acreditara la existencia de la obligación mercantil, debe forzosamente declararse la improcedencia de la demanda incoada por la empresa TELSYSTEM C.A, en contra de la sociedad mercantil PSET DE VENEZUELA C.A, así deberá quedar plasmado en el dispositivo del fallo. Así se establece.

    VI

    DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  29. SIN LUGAR la demanda de de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano E.G.P., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. V- 5.851.208 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TELSYSTEM C.A, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Junio de 1997, bajo el No. 13 del Tomo 48 A, en contra de la sociedad mercantil PSET DE VENEZUELA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de Marzo de 2003, bajo el No. 6 del Tomo: 9 A, y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

  30. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en juicio.

    Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Se deja constancia que los abogados en ejercicio, E.G.P. y G.B.A.U., inscritos en le inpreabogado bajo los Nos. 39.409 y 42.548, actuaron en el proceso como apoderados judiciales de la parte actora, y la abogado en ejercicio L.P.R., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.634, actuó en el proceso como apoderada de la parte demandada.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Junio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    El Juez

    Abog. Adán Vivas Santaella

    La Secretaria

    Abog. Mariela Pérez de Apollini.

    En la misma fecha siendo las dos y treinta (2:30 p.m) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.

    La Secretaria

    Abog. Mariela Pérez de Apollini.

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