Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Douglas Rumbos Ruiz |
Procedimiento | Extenición De La Acción Penal |
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009388
ASUNTO : RP01-P-2005-009388
Visto el oficio N° 2007-719, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en donde señalan que el ciudadano C.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 4.183.680, ya se le venció el lapso fijado por este mismo Tribunal para el cumplimiento de la pena, teniendo un desempeño satisfactorio a dicha Unidad Técnica.
Este Tribunal a efectos de decidir, observa que el ciudadano C.J.R.C., le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 05 de octubre del 2006, por un lapso de un año (01) año. Reposa en la causa informe anual emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, órgano encargado del seguimiento del cumplimiento del Beneficio otorgado, quienes señalan de cumplimiento satisfactorio de las exigencias de su delegado de pruebas y que el mismo ya culminó satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto. Del mismo modo se constató por ante el Sistema Informático Juris 2000, el Régimen de Presentación impuesto y el cual fue cumplido por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara extinta la pena, por cumplimiento de la misma, al ciudadano C.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 4.183.680, domiciliado en Cariaco Municipio Ribero, de este Estado, quien fuera penado a un (01) año de Prisión, por la comisión del delito Bigamia. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 de Código Penal. Es todo notifíquese a las partes, al penado indicándole además, de la culminación de sus presentaciones por ante la Unidad del Alguacilazgo. Ofíciese la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo de la culminación de las presentaciones del penado por ante dicha Unidad. Envíese copia de la presente resolución al Ministerio Público.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Jessibell Bello
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