Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, diez de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : AP21-S-2006-002313

De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 19 de julio de 2010, y oída la opinión de la experta S.M., titular de la cédula de identidad N° 9.470.667, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N° 31.203 , en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 26 de abril de 2010, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia, la ciudadana experta deberá realizar el cálculo de los salarios caídos desde el 18 de septiembre de 2006 (fecha de notificación de la parte demandada) hasta la fecha de persistencia en el despido (03 de noviembre de 2008), excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada por razones no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios. Considerando además, que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia la demandada deberá proporcionar a la experta el tabulador de sueldos y salarios históricos en donde se refleje el cargo del actor para facilitar la práctica de la experticia ordenada, lo cual conlleva a que la auxiliar de justicia se traslade a la sede de la demandada para tal fin; estima este Juzgado que el tiempo para la ejecución del trabajo es de Seis (06) horas.

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10 lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

La unidad tributaria de Bs. 65,00 vigente, arroja un total de TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES con 00/100 (Bs. 3.120,00 ). Cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios de la experta contable designada.

Los honorarios quedarán a cuenta de la demandada, según lo ordenado en la sentencia definitivamente firme objeto de experticia.

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por Calificación de Despido seguido por el ciudadano F.C.C. contra FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO.

Finalmente, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. En el entendido que el lapso para ejercer los recursos contra la presente decisión comenzará a computarse una vez transcurra el lapso de treinta (30) días continuos a que se refiere el referido artículo. Líbrese oficio.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abog. Xiomara Gelvis

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR