Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDouglas José Quintero Torres
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 202° y 154°

EXPEDIENTE Nº: 5085-12.

PARTE ACTORA: J.C.T.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.554.437.

APODERADASJUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LilibethNaspe, Sendys Abreu, M.V., Olibeth Milano, L.R., C.C., Yesneila Del C.P.I.T., procuradoras especiales de trabajadores, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 76.601, 80.132 y 139.480, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO A.D.E.B.D.M..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

J.O.,abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo elNº37.342.

MOTIVO:

SENTENCIA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.

INTERLOCUTORIA.

Se inicióla presente causacon motivo de la demanda interpuesta en fecha 13 de diciembre de 2012, por el ciudadanoJulio Torres, la cual fue admitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial,en fecha 17 de diciembre de 2012. El día22 de enero de 2013,la entidad pública municipal demandadafue notificada de la instrucción del proceso de marras. Posteriormente, en fecha 26 de marzo de 2013, se dio inicio a la audiencia preliminar, en la cual se declaró contradicha la reclamación interpuesta por el ciudadano actor, en virtud de las prerrogativas que ostenta la demandada, como ente público municipal, dada su incomparecencia a dicho acto; razón por la que fue agregado a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por el accionante y sus correspondientes anexos, ordenándose la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio que conforman este Circuito Judicial del Trabajo.

Son así recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial y Sede, advirtiéndose por este juzgado de primera instancia de juicio del análisis que se hiciera de las actas procesales que conforman la causa sometida a juzgamiento, que el ciudadano accionante alega en el escrito libelar que encabeza el presente expediente, haber ostentado la condición Director de Protección Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo A.d.E.B.d.M., denotándose de igual forma que consta a los autos resolución Nº 025-08, emanada del despacho del Alcalde del Municipio Acevedo, mediante la cual se removió de dicho cargo, adscrito a la Alcaldía demandada, al ciudadano accionante, así como acto de comunicación dirigido al mismo, en que se le informa acerca de su remoción (folio 53 y 54), elementos éstos que analizados en su conjunto conllevan a la convicción a este sentenciador de que el ciudadano actor ejerció un cargo público de libre nombramiento y remoción, es decir, se trata de un funcionario que, a groso modo, actúa como representante del aparato administrativo y va desplegar cierto poder de imperio en uso de las facultades que le confiere expresamente la Ley, facultades éstas que en principio no deberían estar atribuidas a un sujeto subordinado que presta servicios en condiciones de laboralidad.

Determinado lo anterior, debe precisarse que, de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,el conocimiento de los asuntos contenciosos relacionados con los funcionarios que prestan servicios para la Administración Pública (nacional, estatal o municipal), deben ser ventilados por ante los órganos jurisdiccionales con competencia en lo contencioso-administrativo, en este sentido, debe afirmarse que el término “competencia” ha sido definido doctrinariamente como “la aptitud del Juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado”, entendiéndose la competencia por la materia, como aquella que se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan, siendo así como se desarrolla la garantía que posee todo ciudadano de ser enjuiciado por un Tribunal competente, y por su Juez Natural, según lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que conlleva a concebir la existencia de un órgano de juzgamiento, que tomará la decisión a que haya lugar conforme a las reglas y garantías plasmadas en el ordenamiento jurídico.

Siguiendo este hilo argumentativo, es de hacer notar que ha sido establecido jurisprudencialmente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la competencia por la materia es de orden público, siendo aplicable a dicha competencia el principio “Rationae Material”, que se traduce en asumir la función jurisdiccional de acuerdo con la competencia por la materia que tenga establecida un Tribunal de Primera Instancia, tal y como ha sido acogido por nuestra doctrina constitucional, como el criterio material o de afinidad.

Con fundamentoen las argumentaciones supra explanadas y constatándose que el caso de marras versa sobre las reclamaciones realizadas por un funcionario público con motivo de la relación estatutaria que mantuvo con la Alcaldía del Municipio Autónomo A.d.E.B.d.M., ente integrante del sistema de Administración Pública municipal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, considerando que la competencia funcional del órgano que decide deviene en un requisito de validez del proceso y que la tramitación de la presente causa por ante este juzgado de juicio representaría una transgresión de normas de orden público procesal, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidirlademanda incoada por el ciudadano J.C.T.M., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO A.D.E.B.D.M., ambos plenamente identificadossupra, en consecuencia, se declina la competencia para el conocimiento de la misma, en los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos del Área Metropolitana de Caracas.Así se decide.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Se ordena la notificación de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo A.P.d.E.B. de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, haciendo de su conocimiento que una vez que conste en autos su notificación comenzará a computarse el lapso hábil para el ejercicio de los recursos legales pertinentes. Líbrese oficio y acompáñese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. D.Q.T.

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

Nota: En la misma fecha siendo las 03:00p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

Expediente N° 5085-12.

DQT/LM.-

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