Decisión nº GH012005001667 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001044.

PARTE ACTORA: J.E.C., R.O., E.O., R.R.M., J.A.E., A.C., R.E.G.D.C., P.A.P., A.G.V., J.A.C., J.L.H., O.C., D.A.P., A.M.L., L.M.S., A.A.P..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.M.

PARTE DEMANDADA: PRODUCCIÓN E INVERSIONES AVICOLA PROINVISA, S.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: H.F. y R.G..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JANNEFER GRATEROL, E.C., y B.B..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 21 DE OCTUBRE DE 2005, SIENDO LA 1:00PM, comparecieron por ante este despacho la ciudadana L.M., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.100, actuando en este acto como apoderada Judicial de los ciudadanos: J.E.C., C.I. No. 6.602.837; O.E. CORRALES P., C.I. No. 5.460.312; J.A.E. M., C.I. No. 5.464.790; A.M.G.D.L., C.I. No. 6.939.379; HENRIQUEZ C. L.J., C.I. No. 5.382.504; E.T.O., C.I. No. 10.229.348; R.O.R. C.I. No. 14.024.464; H.A.P.D.M., C.I. No. 8.846.420; D.A. PINTO HURTADO C.I. No. 2.835.902; P.A.P., C.I. No. 6.882.904; L.M.S.C. C.I. No. 12.743.810; A.G.V., C.I. No. 7.553.452; RENNY R. MUÑOZ G., C.I. 14.209.078 y R.E.G.D.C., C.I. No. 6.605.008, respectivamente, todos parte actora en la presente causa, carácter que consta de instrumentos poderes autenticados por ante la Notaria Pública de Bejuma del Estado Carabobo en fechas 11, 11 y 12 de Septiembre del 2002, anotados bajos los Nos. 44, 48 y 54, y Tomo XVI, respectivamente, los cuales corren a los autos, por una parte y por la otra, la empresa PRODUCCION E INVERSION AVICOLA PROINVISA S.A, empresa domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita en fecha 13 de agosto de 1980 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 50, Tomo 165-A Pro., cuya última modificación por cambio de domicilio consta en acta inscrita en esa Oficina de Registro Mercantil en fecha 06 de agosto de 2.002, bajo el Nº 32, Tomo 119-A, con participación al Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo en fecha 09 de agosto de 2.002, bajo el Nº 67, Tomo 49-A; parte demandada en la presente causa, representada en este acto por su Apoderado Judicial, E.M.C.A. en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.449, carácter que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua, en fecha 30 de Septiembre de 2005, anotado bajo el No. 09 Tomo 354 y que corre a las actas procesales quienes exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, de mutuo y amistoso acuerdo, previas reuniones de mediación y conciliación a instancia de ambas partes y de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículo 257 y 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y suficientemente facultados para este acto, hemos decidió celebrar como en efecto celebramos la presente transacción que se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: Se celebra la presente transacción con el objeto de terminar con todas las reclamaciones y demandas ejercidas por los actores J.E.C.; O.E. CORRALES P.; J.A.E. M.; A.M.G.D.L.; HENRIQUEZ C. L.J.; E.T.O., R.O.R.; H.A.P.D.M.; D.A. PINTO HURTADO; P.A.P.; L.M.S.C.; A.G.V.; RENNY R. MUÑOZ G Y R.E.G.D.C., respectivamente, quienes a los efectos de la presente transacción se denominaran LOS DEMANDANTES por una parte, contra la empresa PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA S.A, quien a los mismos efectos se denominará LA EMPRESA y así evitar futuras reclamaciones o juicios, ya sean de cobro de prestaciones sociales, pagos de salarios caídos o dejados de percibir, accidentes de trabajo, daños o perjuicios, indexación, intereses moratorios contemplados en el artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela o cualquier acción que se derive de la relación de trabajo individual o colectiva (convención colectiva) que vinculo a las partes, así como evitar que se generen gastos de honorarios profesionales o costas procésales, en fin darse el mas amplio total y definitivo finiquito y no reclamarse mas nada ni por estos conceptos (laborales), ni por ningún otro concepto. SEGUNDA: En la presente causa, LOS DEMANDANTES mediante su apoderada judicial, por una parte sostienen, que la terminación de la relación de trabajo, obedeció a un despido injustificado, por lo que reclaman, además de las prestaciones sociales, la indemnización por despido injustificado, contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y que la empresa se ha negado a pagar las prestaciones sociales a los demandantes. Por su parte LA EMPRESA sostiene, que la terminación de la relación de trabajo, obedeció a causas económicas, que la conllevaron al cese total y definitivo de las operaciones mercantiles que desarrollaba (reproducción, engorde y beneficio de aves así como la planta de alimentos) y a solicitar el Beneficio de Atraso, que le otorgó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante Sentencia de fecha 10 de julio de 2003 y con prorroga de un año, según sentencia de fecha 04 de agosto de 2004. Que dicha terminación de la relación de trabajo, no puede ser considerada como un despido injustificado y que por consiguiente LOS DEMANDANTES, no tienen derecho a la indemnización contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Rechaza categóricamente que se haya negado a pagar los conceptos de prestaciones sociales a que tienen derecho LOS DEMANDANTES, toda vez que desde un principio, al comenzar los problemas laborales, siempre ofrecieron el pago de los mismos y una vez otorgado el beneficio del atraso, el propio Tribunal Mercantil ordenó, el calculo de los conceptos que por prestaciones sociales le correspondían a LOS DEMANDANTES mediante un experto, así como acordó la ocupación de sumas de dinero que se encontraban en poder de la abogada C.Y.G.G., Coadministradora designada en el atraso, debiendo permanecer en poder de ésta, para cancelarle a los trabajadores de PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA S.A. las prestaciones sociales a que tienen derecho, como lo establece el artículo 161 de la Ley Orgánica del Trabajo, y quien hizo, varios llamados a los ex trabajadores para que cobraran sus prestaciones sociales, por lo que rechaza que le correspondan intereses moratorios, ni indexación. A los efectos de celebrar la presente transacción, las partes de mutuo acuerdo, expresamente manifiestan, que la relación de trabajo que unió a LOS DEMANDANTES con LA EMPRESA, culminó el 28 de agosto de 2002 por causas ajenas a la voluntad de las partes, en consecuencia, no se considera que haya terminado por despido injustificado, ni que correspondan intereses moratorios, ni indexación ni pago del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: En virtud que la presente causa, corresponde a un litis consorcio activo, de seguida se señala, por una parte, lo que cada uno de LOS DEMANDANTES reclama a la empresa, montos que están suficientemente discriminados en el libelo de la demanda, y por la otra se especifica lo que LA EMPRESA ofrece liquidar a cada uno de los actores, según, el informe consignado por el experto que designo, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el Expediente No. 3102 así como la bonificación transaccional única, no recurrente, que no será modificada, ni indexada, ni generará intereses y que no se considerará formando parte del salario, de la siguiente manera:

  1. - J.E.C. titular de la Cédula de identidad Nº 6.602.837 reclama la cantidad de Bs. 14.384.368,05, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.

    La empresa ofrece liquidar a J.E.C. titular de la Cédula de identidad Nº 6.602.837, los siguientes conceptos y cantidades:

    Beneficios Monto Bs.

    Prestación Antigüedad Art. 108 2.527.016,90

    Utilidades 511.720,50

    Intereses Prest. Antigüedad 333.273,75

    Intereses Prest. Art. 666 49.247,10

    Sueldo/Salario 14.030,95

    Días 330,00

    Salario Promedio 7.657,63

    Horas Extras Diurnas 39.810,20

    Total Asignaciones 3.483.087,03

    Descuento Casa Comercial 45.000,00

    Anticipo de Prestaciones 1.612.300,00

    Ince Utilidades 2.558,60

    Total Deducciones 1.659.858,60

    TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 1.823.228,43

    Bonificación Transaccional no recurrente 3.373.228,29

    TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 5.196.456,72

  2. - O.E. CORRALES PINTO titular de la Cédula de identidad Nº 5.460.312 reclama la cantidad de Bs. 6.720.304,88, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.

    La empresa ofrece liquidar a O.E. CORRALES PINTO titular de la Cédula de identidad Nº 5.460.312, los siguientes conceptos y cantidades:

    Beneficios Monto Bs.

    Prestación Antigüedad Art. 108 602.913,70

    Utilidades 326.847,25

    Vacaciones Fraccionadas 147.837,90

    Intereses Prest. Antigüedad 10.405,00

    Días 107,00

    Salario Promedio 5.634,71

    Total Asignaciones 1.093.745,56

    Anticipo de Prestaciones 113.000,00

    Ince Utilidades 1.634,25

    Total Deducciones 114.634,25

    TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 979.111,31

    Bonificación Transaccional no recurrente 2.381.202,11

    TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 3.360.313,42

  3. - J.A.E.M. titular de la Cédula de identidad Nº 5.464.790 reclama la cantidad de Bs. 16.791.887,75, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.

    La empresa ofrece liquidar a J.A.E.M. titular de la Cédula de identidad Nº 5.464.790, los siguientes conceptos y cantidades:

    Beneficios Monto Bs.

    Prestación Antigüedad Art. 108 3.594.425,55

    Utilidades 548.924,45

    Vacaciones Fraccionadas 92.345,00

    Intereses Prest. Antigüedad 690.899,50

    Intereses Prest. Art. 666 586.057,05

    Días 330,00

    Salario Promedio 10.892,20

    Total Asignaciones 5.523.873,75

    Anticipo de Prestaciones 1.507.000,00

    Ince Utilidades 2.744,60

    Total Deducciones 1.509.744,60

    TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 4.014.129,15

    Bonificación Transaccional no recurrente 4.717.176,89

    TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 8.731.306,04

  4. - A.M.G.D.L. titular de la Cédula de identidad Nº 6.939.379 reclama la cantidad de Bs. 6.373.378,31, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.

    La empresa ofrece liquidar a A.M.G.D.L. titular de la Cédula de identidad Nº 6.939.379, los siguientes conceptos y cantidades:

    Beneficios Monto Bs.

    Prestación Antigüedad Art. 108 486.058,60

    Utilidades 443.533,35

    Vacaciones Fraccionadas 44.446,65

    Intereses Prest. Antigüedad 7.196,25

    Días 55,00

    Salario Promedio 8.837,43

    Total Asignaciones 990.127,28

    Anticipo de Prestaciones 154.000,00

    Ince Utilidades 2.217,65

    Total Deducciones 156.217,65

    TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 833.909,63

    Bonificación Transaccional no recurrente 2.305.471,29

    TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 3.139.380,92

  5. - HENRIQUEZ COLMENARES L.J. titular de la Cédula de identidad Nº 5.382.504 reclama la cantidad de Bs. 12.889.368,74, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.

    La empresa ofrece liquidar a HENRIQUEZ COLMENARES L.J. titular de la Cédula de identidad Nº 5.382.504, los siguientes conceptos y cantidades:

    Beneficios Monto Bs.

    Prestación Antigüedad Art. 108 2.675.517,60

    Utilidades 596.584,70

    Vacaciones Fraccionadas 46.579,95

    Intereses Prest. Antigüedad 595.016,90

    Intereses Prest. Art. 666 299.926,05

    Sueldo 13.973,30

    Días 330,00

    Salario Promedio 8.107,63

    Vacaciones 321.385,50

    Total Asignaciones 4.557.421,63

    Anticipo de Prestaciones 500.000,00

    Ince Utilidades 2.982,90

    Total Deducciones 502.982,90

    TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 4.054.438,73

    Bonificación Transaccional no recurrente 3.568.922,71

    TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 7.623.361,44

  6. - E.T.O. C. titular de la Cédula de identidad Nº 10.229.348 reclama la cantidad de Bs. 14.163.839,34, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.

    La empresa ofrece liquidar a E.T.O. C. titular de la Cédula de identidad Nº 10.229.348, los siguientes conceptos y cantidades:

    Beneficios Monto Bs.

    Prestación Antigüedad Art. 108 2.684.994,90

    Utilidades 519.219,10

    Vacaciones Fraccionadas 159.333,35

    Intereses Prest. Antigüedad 374.565,80

    Intereses Prest. Art. 666 143.727,55

    Días 330,00

    Salario Promedio 8.136,35

    Total Asignaciones 3.890.307,05

    Anticipo de Prestaciones 1.332.900,00

    Ince Utilidades 2.596,10

    Total Deducciones 1.335.496,10

    TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 2.554.810,95

    Bonificación Transaccional no recurrente 3.830.537,75

    TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 6.385.348,69

  7. - R.O.R. titular de la Cédula de identidad Nº 14.024.464 reclama la cantidad de Bs. 14.218.499,25, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.

    La empresa ofrece liquidar a R.O.R. titular de la Cédula de identidad Nº 14.024.464, los siguientes conceptos y cantidades:

    Beneficios Monto Bs.

    Prestación Antigüedad Art. 108 2.407.603,25

    Utilidades 523.724,90

    Vacaciones Fraccionadas 116.926,80

    Intereses Prest. Antigüedad 423.830,30

    Intereses Prest. Art. 666 84.020,75

    Sueldo/Salario 14.030,95

    Días 330,00

    Salario Promedio 7.295,77

    Horas Extras Diurnas 13.777,30

    Total Asignaciones 3.591.540,02

    Anticipo de Prestaciones 1.282.864,00

    Ince Utilidades 2.618,60

    Total Deducciones 1.285.482,60

    TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 2.306.057,42

    Bonificación Transaccional no recurrente 3.373.222,87

    TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 5.679.280,29

  8. - H.A. PEÑA DE MENDOZA titular de la Cédula de identidad Nº 8.846.420 reclama la cantidad de Bs. 12.809.481,24, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.

    La empresa ofrece liquidar a H.A. PEÑA DE MENDOZA titular de la Cédula de identidad Nº 8.846.420, los siguientes conceptos y cantidades:

    Beneficios Monto Bs.

    Prestación Antigüedad Art. 108 2.615.249,30

    Utilidades 558.992,45

    Vacaciones Fraccionadas 163.019,25

    Intereses Prest. Antigüedad 491.371,00

    Intereses Prest. Art. 666 129.997,60

    Sueldo/Salario 13.973,30

    Días 330,00

    Salario Promedio 7.925,00

    Bono Nocturno 6.290,85

    Total Asignaciones 3.987.148,75

    Anticipo de Prestaciones 722.000,00

    Ince Utilidades 2.794,95

    Total Deducciones 724.794,95

    TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 3.262.353,80

    Bonificación Transaccional no recurrente 3.568.922,71

    TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 6.831.276,51

  9. - D.A.P.H. titular de la Cédula de identidad Nº 2.835.902 reclama la cantidad de Bs. 12.773.467,48, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.

    La empresa ofrece liquidar a D.A.P.H. titular de la Cédula de identidad Nº 2.835.902, los siguientes conceptos y cantidades:

    Beneficios Monto Bs.

    Prestación Antigüedad Art. 108 3.593.720,95

    Utilidades 737.669,05

    Vacaciones Fraccionadas 70.731,70

    Intereses Prest. Antigüedad 819.376,40

    Intereses Prest. Art. 666 295.953,70

    Sueldo/Salario 14.146,35

    Días 330,00

    Salario Promedio 10890,06

    Horas Extras Diurnas 6.947,75

    Total Asignaciones 5.549.765,96

    Anticipo de Prestaciones 560.000,00

    Ince Utilidades 3.688,35

    Total Deducciones 563.688,35

    TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 4.986.077,61

    Bonificación Transaccional no recurrente 3.564.660,86

    TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 8.550.738,47

  10. - P.A.P. titular de la Cédula de identidad Nº 6.882.904 reclama la cantidad de Bs. 19.443.425,96, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.

    La empresa ofrece liquidar a P.A.P. titular de la Cédula de identidad Nº 6.882.904, los siguientes conceptos y cantidades:

    Beneficios Monto Bs.

    Prestación Antigüedad Art. 108 4.593.388,70

    Utilidades 720.394,45

    Vacaciones Fraccionadas 188.620,20

    Intereses Prest. Antigüedad 1.286.689,40

    Intereses Prest. Art. 666 266.021,80

    Sueldo/Salario 14.146,35

    Días 330,00

    Salario Promedio 13.919,36

    Horas Extras Diurnas 29.720,80

    Bono Nocturno 9.022,40

    Total Asignaciones 7.122.253,46

    Anticipo de Prestaciones 2.071.000,00

    Ince Utilidades 3.601,95

    Total Deducciones 2.074.601,95

    TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 5.047.651,51

    Bonificación Transaccional no recurrente 4.485.123,26

    TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 9.532.774,77

  11. - L.M.S.C. titular de la Cédula de identidad Nº 12.743.810 reclama la cantidad de Bs. 14.410.007,27, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.

    La empresa ofrece liquidar a L.M.S.C. titular de la Cédula de identidad Nº 12.743.810, los siguientes conceptos y cantidades:

    Beneficios Monto Bs.

    Prestación Antigüedad Art. 108 3.102.978,10

    Utilidades 781.366,20

    Vacaciones Fraccionadas 69.866,40

    Intereses Prest. Antigüedad 425.428,40

    Sueldo/Salario 13.973,30

    Días 257,00

    Salario Promedio 12.073,84

    Horas Extras Diurnas 13.720,70

    Total Asignaciones 4.419.663,94

    Anticipo de Prestaciones 1.785.000,00

    Ince Utilidades 3.906,85

    Total Deducciones 1.788.906,85

    TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 2.630.757,09

    Bonificación Transaccional no recurrente 3.530.188,51

    TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 6.160.945,61

  12. - A.G.V. titular de la Cédula de identidad Nº 7.553.452 reclama la cantidad de Bs. 12.892.928,62, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.

    La empresa ofrece liquidar a A.G.V. titular de la Cédula de identidad Nº 7.553.452, los siguientes conceptos y cantidades:

    Beneficios Monto Bs.

    Prestación Antigüedad Art. 108 696.395,50

    Utilidades 570.711,05

    Vacaciones Fraccionadas 183.235,35

    Intereses Prest. Antigüedad 474.519,50

    Intereses Prest. Art. 666 432.869,85

    Sueldo/Salario 13.742,50

    Días 330,00

    Salario Promedio 2.110,29

    Horas Extras Diurnas 29.430,05

    Total Asignaciones 2.403.344,09

    Ince Utilidades 2.853,55

    Total Deducciones 2.853,55

    TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 2.400.490,54

    Bonificación Transaccional no recurrente 3.509.973,96

    TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 5.910.464,50

  13. - RENNY R.M.G. titular de la Cédula de identidad Nº 14.209.078 reclama la cantidad de Bs. 12.294.482,57, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.

    La empresa ofrece liquidar a RENNY R.M.G. titular de la Cédula de identidad Nº 14.209.078, los siguientes conceptos y cantidades:

    Beneficios Monto Bs.

    Prestación Antigüedad Art. 108 2.575.301,50

    Utilidades 495.027,30

    Vacaciones Fraccionadas 23.286,45

    Intereses Prest. Antigüedad 407.605,10

    Intereses Prest. Art. 666 68.051,75

    Sueldo/Salario 13.973,30

    Días 330,00

    Salario Promedio 7.803,94

    Horas Extras Diurnas 10.479,95

    Total Asignaciones 3.601.859,29

    Anticipo de Prestaciones 1.676.100,00

    Prestamo de Emergencia 1.000,00

    Ince Utilidades 2.475,15

    Total Deducciones 1.679.575,15

    TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 1.922.284,14

    Bonificación Transaccional no recurrente 3.359.323,51

    TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 5.281.607,65

  14. - R.E.G.D.C. titular de la Cédula de identidad Nº 6.605.008 reclama la cantidad de Bs. 12.529.180,80, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.

    La empresa ofrece liquidar a R.E.G.D.C. titular de la Cédula de identidad Nº 6.605.008, los siguientes conceptos y cantidades:

    Beneficios Monto Bs.

    Prestación Antigüedad Art. 108 2.003.466,15

    Utilidades 425.016,55

    Vacaciones Fraccionadas 70.039,40

    Intereses Prest. Antigüedad 240.312,20

    Intereses Prest. Art. 666 87.579,75

    Sueldo/Salario 14.007,90

    Días 330,00

    Salario Promedio 6.071,11

    Total Asignaciones 2.846.823,06

    Descuento Casa Comercial 80.800,00

    Anticipo de Prestaciones 924.740,00

    Ince Utilidades 2.125,10

    Total Deducciones 1.007.665,10

    TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 1.839.157,96

    Bonificación Transaccional no recurrente 3.577.759,91

    TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 5.416.917,87

CUARTA

LOS DEMANDANTES, por medio de su apoderada judicial, visto el ofrecimiento que hace la empresa, ACEPTAN el pago de sus prestaciones sociales que estableció el experto nombrado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decretó el Beneficio del Atraso, así como la bonificación transaccional, única, no recurrente, que le ofrece la Empresa por vía de la presente transacción, en virtud que con dichos montos, quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. QUINTA: Los montos que corresponden pagar a cada uno de los demandantes por concepto de prestaciones sociales y de la bonificación transaccional, única, no recurrente especificados en la cláusula tercera, serán pagados por la empresa de la siguiente manera:

  1. - J.E.C. le corresponde la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.196.456,72) que serán pagados mediante la emisión del cheque No S-92 01001894, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco de Venezuela a favor de CABAÑA JOSE;

  2. - O.E. CORRALES PINTO le corresponde la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.360.313,42) que serán pagados mediante la emisión del cheque No S-92 11001897, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco de Venezuela a favor de CORRALES PINTO O.E.

    3- J.A.E.M. le corresponde la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.731.306,04) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 46003401, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco Del Sur a favor de ESCOBAR M. J.A.

  3. - A.M.G.D.L. le corresponde la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.139.380,92) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 28003402, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de G.A.

    5- L.J. HENRIQUEZ COLMENARES le corresponde la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.623.361,44) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 00003403, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de HENRIQUEZ LUIS

  4. - E.T.O. C. le corresponde la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.385.348,69) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 83003404, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de OJEDA E.T.

  5. - R.O.R. le corresponde la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 5.679.280,29) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 55003405, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de O.R.

  6. - H.A. PEÑA DE MENDOZA le corresponde la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.831.276,51) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 97001068, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de PEÑA H.A.

  7. - D.A. PINTO HURTADO le corresponde la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.550.738,47) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 79001069, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de PINTO H. DOMINGO

  8. - P.A.P. le corresponde la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.532.774,77) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 69001070, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de PINTO PERFECTO

  9. - L.M.S.C. le corresponde la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.160.945,61) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 42001071, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de S.C.L.M.

  10. - A.G.V. le corresponde la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.910.464,50) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 24001072, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de VALENTINER ANGEL

  11. - RENNY R.M. G. le corresponde la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.281.607,65) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 44001091, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de MUÑOZ RENNY

  12. - R.E.G.D.C. le corresponde la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.416.917,87) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 08001093, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de la ciudadana S.L.C.G., titula de la cédula de identidad No.12.289.667, quien comparece en representación de la sucesión de hoy difunta ciudadana R.E.G.D.C., según consta de instrumento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Bejuma, en fecha 21-10-2005, bajo el No.56, Tomo.XVIII.

SEXTA

En este acto la apoderada judicial de la parte actora, verifica la consignación de los cheques descritos en la cláusula anterior, con los que manifiesta estar completamente de acuerdo y a entera satisfacción, los recibe comprometiéndose hacer entrega de los mismos a cada uno de los demandantes tal y como lo señalan los términos del poder, quienes serán los únicos beneficiarios de los mismos y en virtud de estar conforme con las cantidades y conceptos cancelados a sus representados, y con facultad expresa para transigir en nombre y representación de cada uno de los demandantes la apoderada le da a la empresa Producción e Inversión Avícola PROINVISA S.A. el mas amplio, total y definitivo finiquito, así mismo, declara tener conocimiento del alcance de la presente transacción, no teniendo éstos, mas nada que reclamarle a la empresa, por concepto de: Antigüedad del artículo 108 de la L.O.T., parágrafo primero del artículo 108 de L.O.T., indemnización del Articulo 125 de la L.O.T.; Preaviso establecido en el Art. 104 de la L.O.T., vacaciones legales y contractuales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades Legales y/o convencionales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales Art. 666 L.O.T., pago del Artículo 666, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salarios, diferencia y/o complemento de salarios, horas extraordinarias, o de sobretiempo, bonos nocturnos, días feriados y de descanso semanal legal y contractual, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, daños y perjuicio morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva e individuales de trabajo de la Empresa, indemnización legales o convencionales, daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades, honorarios de abogados, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación o que puedan sufrir en el futuro y que puedan pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Leyes Sociales, Ley Programa de Alimentación para Trabajadores, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, derechos e indemnización previstos en sus respectivos Reglamentos; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que los demandantes prestaron a la Empresa, durante el tiempo señalado en esta transacción o en cualquier otro período anterior a este. Liberando a la Empresa de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, Higiene y Seguridad Social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudieran corresponder queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo manifiesta que sus representados recibieron todas las deducciones efectuadas, y reflejadas en la liquidación, así como le fueron cancelados los conceptos establecidos en el Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses que generó este concepto. SEPTIMA: La Apoderada judicial de los demandantes, en nombre y representación de éstos, desiste de la Acción Constitucional que intentaron por ante el Tribunal Superior en lo Civil Y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte bajo el expediente No.9729 en virtud del despido masivo que siguieron por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, C.A., Libertador, Bejuma, Montalbán y M.d.E.C. bajo el No. 1718-02 contra PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A.., toda vez que los mismos aceptan expresamente que la relación de trabajo terminó el día 28 de agosto de 2002 por causas ajenas a la voluntad de las partes y PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA S.A. ha satisfecho todas sus pretensiones laborales por vía de la presente transacción. OCTAVA: Queda expresamente entendido que las partes se exoneran de costas procésales y será de la exclusiva cuenta de cada una de ellas el pago de los honorarios profesionales de los abogados que actuaron en la presente causa, en lo que respecta a los demandantes aquí mencionados e identificados. Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido con el parágrafo único del artículo 3 de Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículo 9 y 10 de su Reglamento y solicitan al ciudadano Juez le imparta la correspondiente homologación al estado de sentencia pasada con carácter de cosa juzgada, dejando expresa constancia que la presente causa sigue en cuanto a los ciudadanos A.R. CABRERA P., C.I.: 1.140.329 y J.A.C. LATOUCHE, C.I.:4.467.284, a los efectos de la continuación de la udiencia, para el día MARTES 01 DE NOVIEMBRE DE 2005, A LAS 2.00PM. La Empresa en este acto pide al tribunal se sirva ordenar copia certificada de la presente transacción, de la homologación y del auto que la provea.

El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, en cuanto a los ciudadanos J.E.C., C.I. No. 6.602.837; O.E. CORRALES P., C.I. No. 5.460.312; J.A.E. M., C.I. No. 5.464.790; A.M.G.D.L., C.I. No. 6.939.379; HENRIQUEZ C. L.J., C.I. No. 5.382.504; E.T.O., C.I. No. 10.229.348; R.O.R. C.I. No. 14.024.464; H.A.P.D.M., C.I. No. 8.846.420; D.A. PINTO HURTADO C.I. No. 2.835.902; P.A.P., C.I. No. 6.882.904; L.M.S.C. C.I. No. 12.743.810; A.G.V., C.I. No. 7.553.452; RENNY R. MUÑOZ G., C.I. 14.209.078 y R.E.G.D.C., C.I. No. 6.605.008, respectivamente, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-

EL JUEZ,

Abg. W.G.S.

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

Abg. LOREDANA MASSARONI

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