Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Monagas, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDulce María Lobaton Bastardo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 7 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000870

ASUNTO : NP01-S-2011-000870

Visto la solicitud efectuada en sala de audiencia de juicio el día de hoy jueves, 07 de febrero de 2013, interpuesta por la Defensora Publica Especializada Abogada M.E.G., del acusado de autos ciudadano J.A.C.P., portador de la Cédula de Identidad N° Nº 14.254.083, quien manifiesta: “… que la vida de su defendido corre peligro en los calabozos de la Comandancia de Policía Socialista Bolivariana de este estado, donde se encuentra recluido, toda vez que el día miercoles 06/02/2013, se presento un conflicto entre mi defendido y demás internos de los calabozos quienes intentaron asesinarlo, no lográndose esto gracias a D., y por cuanto intervinieron funcionarios de la Policía y los mismos lo sacaron de los calabozos, manteniéndolos en resguardo en la entrada de dicho recinto por tal motivo solicito muy respetuosamente sea trasladado a los calabozos donde se encuentran recluidos los funcionarios públicos, allí mismo en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, o en su defecto se estudie la posibilidad que sea trasladados hasta el recinto de PoliMaturín, en virtud de que mi representado presenta problemas en el Internado Judicial del estado Monagas “La Pica”, por lo que su vida correría peligro. Hago tal solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Carta Magna…”

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen, el primero de ellos: “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “; y el segundo “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”.

Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.

Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto, el delito por el cual se encuentra procesado se caracteriza por tener uno de los más altos índices de violencia de los Centros Penitenciarios a Nivel Nacional y en virtud de que la presente causa se encuentra en continuación ya que fue aperturada en fecha 07 de febrero de 2013, y de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud del Defensor Publico Especializado del acusado de autos, decretando este Tribunal mediante el presente auto se acuerda el cambio de centro de reclusión de la Comandancia de Policía Socialista del Estado Monagas al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas. Se ordena oficiar al ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Maturín, Estado Monagas, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, garantice en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del Acusado ciudadano J.A.C.P., portador de la Cédula de Identidad N° Nº 14.254.083, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial. Todo ello en protección al derecho a la vida y a la integridad física, en consideración a lo previsto en los artículos 2, 7, 19, 26, 43, 46, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer en función de de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Decreta CON LUGAR el cambio de centro de reclusión del Acusado ciudadano J.A.C.P., portador de la Cédula de Identidad N° Nº 14.254.083, de la Comandancia de Policía Socialista del Estado Monagas al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, en virtud de la solicitud realizada por la Defensora Pública Especializada Abga. M.E.G.G., ordenando se oficie con la urgencia del caso al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Maturín, a los fines de que se sirva recluir al acusado ciudadano J.A.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.254.083, instándolo a tomar las previsiones necesarias para garantizar en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del prenombrado ciudadano, en su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial. Todo ello en protección al derecho a la vida y a la integridad física, en consideración a lo previsto en los artículos 2, 7, 19, 26, 43, 46, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. C.. R., P. y N..

LA JUEZA DE JUICIO,

ABGA. DULCE LOBATON B.

EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL,

ABG. JULIO G.R..

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