Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: KP02-L-2008-002081

PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSÈ CABEZAS ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.978.166.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: D.M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.491.

PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A.,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

N A R R A T I V A

En fecha 09 de octubre del 2008, se inició el presente procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por la abogado D.M.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491, en representación judicial del ciudadano antes identificado.

El demandante manifiestan haber prestado servicios para la demandada, desde el 10 de febrero del 2000 desempeñándose como vigilante u oficial de seguridad, en jornadas de 12 horas continuas nocturnas, es decir de 07:00 p.m. a 07:00 a.m. hasta el mes de enero del año 2008, fecha en la que comenzó a laborar jornadas diurnas, de 12 horas continuas; de 07:00 a.m. a 7:00 p.m., devengando un salario base mínimo de de Bsf. 26,63; y un ultimo salario variable de Bs.36,45 conformado por el recargo de horas de descanso, bono nocturnos, días libres y feriados trabajados, el cual sumado a la alícuota de 25 dias de utilidades y 14 dias de bono vacacional forma el salario ultimo integral de Bs.40,40.

Así mismo, alega que el 10 de junio del año 2008, culmino su relación laboral por renuncia voluntaria, laborando el preaviso conforme a lo establecido en el Articulo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo. Señala que el 17 de junio del año 2008, la empresa cancelo la suma de Bs/f. 752,33 por concepto de prestaciones sociales, el cual resulto insuficiente para saldar los pasivos laborales que genero los ocho (08) años de servicios demandada que presto a la demandada; por ello demanda el pago por prestaciones sociales y otros pasivos laborales estimados en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.35.331,65).

En fecha 15 de octubre del 2.008 fue admitida la demanda y se ordenó la correspondiente notificación. (Folios 15, 16 y 17). La demandada fue notificada el 23 de octubre del 2009 (folios 28 y 29); y la secretaria del Tribunal certificó dicha actuación en fecha 17 de noviembre del 2009 (folio 27).

El 03 de diciembre del 2009 a las 10:30 a.m. día y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte demandada se le declaró la presunción de Admisión de los Hechos prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

M O T I V A

En virtud de lo anterior, corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vista a las pruebas que rielan en autos. Revisada la petición del demandante y visto que la misma no es contraria a derecho, y estar fundamentada en los artículos 108, 125, 219, 223, 225, y 174 de la Ley Orgánica de la Ley del Trabajo, se presume ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por el demandado que:

  1. El actor comenzó a laborar para la demandada desde el 10 de Febrero de 2000 hasta el 10 de Junio de 2008, en el horario y salario alegados.

  2. Que la demandada no cancelo oportunamente las prestaciones sociales que le correspondían al actor.

  3. Que el trabajador concurrió a los Tribunales laborales a los efectos de reclamar sus derechos en le lapso que otorga la legislación laboral.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Laboral, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

Primero

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano J.C.A., con cédula de identidad Nº 5.978.166 contra RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A.

Segundo

se condena a la demandada al pago de la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs.30.916,68) por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados parcialmente conforme a los salarios promedio diario expresados por el actor en su libelo y en sus cuadros de calculo, de los cuales el ultimo (Bs.31,42), a los cuales se les adiciono la alicuota de utilidades (25dias= Bs.2,18) y bono vacacional (14 dias = Bs.1,22) para el calculo del salario integral (**Bs.34,82),:

-**490 dias Antigüedad……………………………………………Bs.9.195,37

-Intereses Antigüedad………………………………………………Bs.4.385,91

-95 dias x Bs.31,42 (15 x 5 años +20 adic.)Vacac 2003-2007....Bs.2.984,00

- 7,33 dias Vacaciones fracc 2008 x Bs.31,42…………………….Bs.230,78

-70 dias (14x5) Bono Vac 2003-2007 x Bs.31,42 ……………Bs.2.199,4

-4,66 dias Bono Vacac fracc. 2008 x Bs.31,42……………….Bs.146,41

-175 dias salario promedio anual (25 x 7años) Utilidades 2001-2007 ……………Bs.2.534,75

-8,33 dias x bs.31,42 Utilidades fracc 2008……………………Bs.261,83

-Beneficio alimentación 06-08………………………………….Bs.2.918,15

-Dias feriados……………………………………………………….Bs.365,94

-Horas extras y descanso………………………………………..Bs.7.220,70

-Bono Nocturno……………………………………………………Bs.1.128,28

SUBTOTAL…………………………………………………………Bs.33.570,74

MENOS ABONOS…………………………………Utilidades…Bs.1.901,73

Liquidación..Bs.752,33

TOTAL PRESTACIONES……………………………………….Bs.30.916,68

Tercero

se declaran IMPROCEDENTES las cantidades solicitadas por Bono Vacacional ( Bs.2.187,00 y Bs.182,25) por cuanto fueron calculadas en base a 60 dias anuales, siendo lo correcto pagar las cantidades que resulten de calcular cada año de acuerdo a los dias admitidos en el libelo, los cuales se dan aquí por reproducidos.

Cuarto

Se declaran PROCEDENTES: los Intereses Moratorios desde la finalizacion de la relacion de trabajo y la Indexacion de los otros conceptos demandados desde la notificación de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, excluyendo los lapsos de paralización de la causa conforme a criterio sostenido por la sala de Casacion Social en sentencia del 11-11-2008 (JOSE SURITA vs. MALDIFASSI C.A.), calculados en Experticia Complementaria del Fallo por experto nombrado por el tribunal.

Quinto

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

Dictada en Barquisimeto, el día 10 de diciembre de 2009.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez,

Abg. A.F.R.

La Secretaria,

Abg. M.K.J.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

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