Decisión nº PJ0042013000128 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Viernes veintiocho (28) de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000912

ASUNTO : IP11-P-2009-000912

TEXTO INTEGRO DE SENTENCIA ABSOLUTORIA SOLICITADA POR LA REPRESENTACION FISCAL.-

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo , constituido de manera Unipersonal en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 349 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida a las ciudadanas; O.M.G.P.: identificada con la cédula de identidad personal número V. – 5.588.841, de 54 años de edad, venezolano, mensajera de una empresa naviera, soltera, nacida el 17 – 02 – 1955 en La Vela estado Falcón, secretaria como grado de instrucción, domiciliada en calle S.I., casa número 11, Sector Caja de Agua, a seis casas de un galpón de la “goafe”, con teléfono 0269 – 246.60.96, hijo (a) de M.P.d.G. y D.G.; y N.J.G.D.G.: de 58 años de edad, venezolano, de oficios del hogar, casada, nacida el 28-06-1950, Tercer grado de primaria como grado de instrucción, domiciliada en calle S.I., número 11, caja de agua, a seis casas de un galpón de la “goafe” hijo (a) de O.G. y M.d.G., por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Publico, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Primero de Control de este Circuito Penal, estableció que los hechos por los cuales fueron detenidos las ciudadanas N.J.G.D.G. Y O.M.G.P., sucedieron de la siguiente manera:

Consideró el Tribunal Primero de Control de este Circuito Penal, en el auto de admisión de la acusación, que según se evidencia del escrito acusatorio y del contenido del acta de aprehensión flagrante de fecha Jueves 16 de A.d.D.M.N., siendo las 08:00 horas de la Noche, compareció por ant este Despacho, el funcionario: DETECTIVE DE INVESTIGACIONES O.M., adscrito a esta Sub-Delegación, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 169 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándonos en labores de patrullaje y recorrido en las Unidad P-0243 y P-0531 en compañía de los funcionarios Inspector Jefe J.D., Inspector A.N., Agentes R.G.R., F.T., MAIKEL VAS QUEZ, J.G., G.P., G.M., W.M., REXSAY SEA.ANO, D.G., especfficamente por el sector de Caja de Agua, calle S.I., donde logramos avistar en una vivienda de color amrillo y rosada a un grupo de personas en actitud sospechosa quienes al perca tarse de la presencia de dicha comisión logran movilizarse en veloz \ huida, así mismo varios vehículos que se encontraban frente a la misma, quedando dos vehículos, uno de ellos Marca CHRYSLER, Modelo NEON, color AZUL, placas IAM-57W, del cual se observa al conductor salir en veloz huida, a quien se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso y dejando la puerta del lado del conductor abierta, el otro vehículo es de la marca FIAT, modelo PAL lO, color NEGRO, placas DBJ-84N, motivo por el cual procedimos en ingresar a dicha vivienda, amparados en el Artículo 210 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de asegurar el lugar, procediendo a ubicar de inmediato a cuatro testigos quienes quedaron plenamente identificados de la siguiente manera AÑ1ZALES REVILLA, R.J., titular de la Cédula de Identidad V-16.754.430, M.R., C.E., titular de la Cédula de IDENTIDAD y- 16 198 683, CARVAJAL CHA VEZ, JOSAINE, ELIZABETH, titular de Cédula de Identidad V-16.848.918, H.I., D.A., titular de la Cédula de Identidad V-9. 708.028, quienes luego de ser impuesto del motivo de nuestra presencia e identificamos como funcionarios de este cuerpo detectivesco, accesamos nuevamente al lugar a los fines de que observaran el registro del inmueble, percatándonos inicialmente que en la parte externa se observa sobre el piso un carnet alusivo a una línea de Taxi denominada Taxi Móvil Express, con el nombre de una persona llamada OVlDlO GALICIA, cédula de Identidad V-9.803.534 unidad 118, Operador, presumiendo sea de la persona que salió huyendo del vehículo anteriormente indicado, asimismo en el interior de la residencia logra ubicar en una habitación y sobre la cama veintisiete envoltorios material sintético de color negro, anudados con hilo de color blanco y en cuyo interior se aprecia sustancia de color blanco, presumiblemente cíe una sustancia psicotrópica, tres tijeras de diferentes tamaños y veinticinco recortes de bolsas plásticas de color negro, de igual manera en el interior de unas prendas de vestir se logra ubicar una cartuchera de material sintético, en cuyo interior se aprecian varios billetes de diferentes denominaciones, para una suma total de Mil seiscientos sesenta y seis bolívares ‘fuertes * (Bsf 1.665,00), así mismo tres pasaportes a nombre de Y.C.B., GALICIA BRE7T, YOSSY JAVIER, G.B.N., dos cartuchos de escopeta, calibre 12, Ocho balas calibre 9 mm., tres teléfonos celulares, seis ligas de goma, nueve tarjetas de recarga, de la () marca movistar, una malla de material sintético de color azul, un exacto de corte, color amarillo, una tarjeta de ML NEGRA, dos bolsas elaboradas en material sintético de color negro, procediendo a trasladar a los mencionados testigos hasta la sede de este despacho a fin de recibirles entrevista. Seguidamente se procede a identificar a dos personas de sexo femenino, se encontraban presentes dentro del inmueble, de la siguiente manera G.D.G., N.J., de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-1950, de estado civil Casada, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Calle s.I., Casa número 11, sector caja de agua, de esta ciudad, titular de la Cédula de IdentIdad V-4. 182.932, y G.P., O.M., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 54 años de edad, nacida el 17-02-1955, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la misma dirección, titular de la Cédula de Identidad V-5.588.841, a quienes se le leyeron los derechos del imputado, consagrado el artículo 125, en concordancia con el artículo 255 del Código Procesal Penal. Acto seguido se le realizó llamada telefónica al Fiscal Décimo tercero del Ministerio público con competencia en Droga, abogado R.L., a quien se le informo sobre la comisión realizada, manifestando que dichas ciudadanas fueran trasladadas al Comando de la Zona Policial N° 2, donde quedarían retenidas y puestas a sus ordenes. Ya dada por culminada nuestra labor, optamos en regresar al despacho con las dos personas antes mencionadas, sin antes realizar la respectiva inspección - técnica a los vehículos prenombrados, acto seguido se le informa a la superioridad sobre la labor realizada, así mismo se deja constancia haber realizado la inspección técnica y fijar fotográficamente..

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Penal, la cual cursaba por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal; recibidas las actuaciones en fecha 29.10.2010.

III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Inmediatamente después de escuchar las exposiciones las partes, se procedió a recibir las pruebas en el orden indicado en los artículos 337, 338 y 322 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se comenzó con la declaración de los funcionarios actuantes del presente procedimiento los cuales fueron ofrecidos por el Ministerio Público.

Se deja expresa constancia de que durante el desarrollo del debate se observaron celosamente los principios rectores del proceso penal como lo son la oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, así como la del derecho a la defensa e igualdad entre las partes con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.

A los fines de facilitar el análisis, apreciación, comparación y valoración de las pruebas recibidas en el presente juicio oral y público, se examinarán en función de la relación que guarden entre sí y no en el orden estricto en que fueron recibidas por este Tribunal; verbigracia, la declaración del experto será objeto de apreciación en forma conjunta con el dictamen pericial levantado al efecto; las declaraciones de los funcionarios actuantes se analizaran primero en forma individual y luego conjuntamente con el acta policial levantadas por éstos en ocasión del procedimiento policial realizado y por último se examinarán las documentales.

Para finalizar, las pruebas serán comparadas entre sí, apreciadas y valoradas conforme al sistema de la sana crítica, expresando razonadamente los hechos y circunstancias que se dan por establecidos y los medios probatorios a través de los cuales se obtuvo ese convencimiento.

Ahora bien, los hechos que el tribunal estima acreditados resultan del análisis de las pruebas, testimonial y documentales, valoradas y apreciadas con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y son las siguientes:

1) Testimonio rendido bajo juramento por la experta SILED ROJAS venezolana, Cedula de Identidad No 14.796.477, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crominalisticas Delegación Estadal; quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio; se le coloco en vista y manifiesto Experticia Química Nº 192 y Experticia Técnica Nº 192 de fecha 21 de abril de 2009 las cuales reconoce en su contenido y firma y expuso: “ fue un acta de verificación realizada en el laboratorio, se verifica los datos, realizándose de 27 envoltorios, constancia, tipo y características, color, envoltura; Luego se toma una alícuota, y se deja en laboratorio para estudios y análisis de orientación, remitiéndola custodia el restante, se hacen las pruebas de confirmación o certeza, donde se determina la composición, para esa sustancia es cocaína. Es todo. Seguidamente la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: que departamento pertenece: contesto: área de toxicología experto; diga el tiempo: contesto: 7 años; explique cuales son los requisitos para recibir una evidencia: contesto: el funcionario custodio, la cadena de custodia; esos requisitos fueron recibidos así: contesto: si; diga el peso neto: contesto: 3.2 gramos peso neto; Esta sustancia como estaban: contesto: 27 envoltorio: fiscal: recuerda usted a que órgano correspondía el procedimientos: contesto: CICPC, punto fijo; diga la fecha : contesto: abril 2009; a que conclusión llego: contesto: que la sustancia es cocaína; diga el método para verificar: contesto: prueba de orientación, con reactivos, prueba de confirmación, que se realiza en el laboratorio y dura mas tiempo, ES TODO”. Seguidamente la Defensa Publica a objeto realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: para el momento de quien recibe: contesto: del funcionario c.d.C.; recuerda la característica del embalaje: contesto: si como reza en el acta, la suministran en sobre embalado: defensa: en ese embalaje se determina un peso aproximado, en el acta que recibe o solo la sustancia: contesto: solo de los pesos de los envoltorios; defensa: para el momento de recibirla con quien estaba: contesto si con la Inspectora Lenalida Guarecuco defensa: quien la practico contesto: las dos lo realizamos, defensa: se recuerda de cuantos envoltorios recibió y el color: contesto: 27 mas no el color; Defensa: inicialmente practica una experticia colorimetica diga el color, contesto: para esta muestra azul; defensa: posterior a esta : contesto se realiza el Scot modificado, nitrato de plata, dragando defensa; el peso lo toman en base a que : contesto: el peso es tal cual como se recibe: 10.7 gramos, se apertura los envoltorios y se determina el peso: defensa: que determina la pureza: contesto: para el momento no teníamos el equipo solo la composición se determino que era cocaína. Es todo. De seguida la Jueza pregunto a la experta lo siguiente: UNICA: si la evidencia no coincide con el acta de entrega se realiza la experticia: contesto: no se realiza. Culmino

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Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal de las acusadas de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una experta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Falcón; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área de Experticias Químicas .

La declaración de la experta le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba de orientación a través de la cual se determinó que dicha sustancia puede ocasionar alteración del sistema nervioso central, sensaciones de bienestar y euforia, disgregación del pensamiento, entre otras.

La declaración de la experta es útil para la acreditación de la corporeidad material del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual este Tribunal la valora como indicio del cuerpo del delito atribuido al acusado por el representante fiscal.

La anterior deposición adminiculada con el acta de Experticia Química Nº 192 y la Experticia Técnica Nº 192 de fecha 21 de abril de 2009, practicada por las funcionarias Lenalida Guarecuco y su persona, ambas adscritas al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, constante de dos (02) folios; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia de la sustancia incautada al acusado, pero la misma no compromete en ningún caso la responsabilidad de las ciudadanas N.J.G.D.G. Y O.M.G.P., toda vez que sólo plasma las características de la sustancia presuntamente incautada en el procedimiento policial, sin poder establecer tal experticia la culpabilidad o no del acusado, en virtud de que como ya se dejo asentado, la misma está dirigida a determinar la existencia o no de un alcaloide.

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2) Testimonio rendido bajo juramento por la experta LENALIDA GUARECUCO, venezolana, Cedula de Identidad No 11.769.030, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crominalisticas Delegación Estadal; quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio y se le coloco en vista y manifiesto Experticia Química Nº 192 y Experticia Técnica Nº 192 de fecha 21 de abril de 2009 y expuso: “reconozco el contenido y la firma que las suscribe como mía. E indico que se presentaron funcionario del CICPC punto fijo llevando unos envoltorios, con peso bruto de 10,7 gramo, lo cuales a ser abierto se observo que teníamos mismas características, por lo que se homogenizaron, se le coloco tiosanato de cobalto, dado positivo, y se tomo una alícuota de un gramo aproximadamente, el resto de la evidencia se embalo y entrego al funcionario nuevamente, a la alícuota se le aplican las pruebas de certeza, dio como resultado ser cocaína en forma de clorhidrato. Es todo. Seguidamente la Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: cuales son los instrumentos de traslado de la sustancia? El memo que trae el funcionario con la sustancia y la cadena de custodia. En el despacho se verifica que todo esto concuerde, y en este caso todo concordó. Recibió y efectuó la experticia? Si, mi compañera Silet y yo. Recuerda de cuantos envoltorio hablamos? De 27 envoltorios, y el peso neto era de 3,2 gramos. Cual fue la técnica para determinar si están en presencia de alcaloide? Observación, re realiza en el momento cuando se recibe, se aplica una prueba se orientación, el tiosanato de cobalto, y con el cambio de coloración de rosado o azul no indica la posibilidad de reacción, se tomo una muestra, y a esa se le aplican en el laboratorio las pruebas de certeza, se le efectúa la cromatografía en capa fina, que consiste en comparar la muestra a trabes del uso de reactivos químicos de patrones conocidos, y al final se observan los cambios calorimétricos causados por la expedición de vapores y que permiten determinar el tipo de sustancia que se encuentra presente en la muestra analizada. Por que hay tres pesos en la experticia? La primera que es el Peso bruto, se toma la sustancia tal como se esta presentando con los envoltorios y los hilos, luego la evidencia se saca y se desprende este material, para lo cual se extrae solo la sustancia y es allí cuando se toma el peso neto, luego de aplicar la caracterización de la sustancia y de colocarle el reactivo como prueba de orientación, se procede al tomar la muestra y lo que se va a devolver se coloca junto con las envolturas en las que venían se coloca en un sobre nuevamente y se toma el peso bruto total, que es la sustancia mas las envolturas, ES TODO”. Seguidamente la Defensa Publica a objeto realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: con quien estaba al momento de recibir la sustancia? Con Siled Rojas. Recuerda cuantos envoltorios eran? 27 envoltorios. Que pruebas le practicaron? Observación, para verificar lo que se recibe y describirla, posterior a ello la de orientación y por ultimo la certeza. Que sustancia utilizan para determinar la sustancia? Utiliza.E.d.P., esto emana vapores y esto permite determinar en presencia de que sustancia estamos.. Es todo. Culmino

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Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal de las acusadas de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una experta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Falcón; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área de Experticias Químicas .

La declaración de la experta le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba de orientación a través de la cual se determinó que dicha sustancia puede ocasionar alteración del sistema nervioso central, sensaciones de bienestar y euforia, disgregación del pensamiento, entre otras.

La declaración de la experta es útil para la acreditación de la corporeidad material del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual este Tribunal la valora como indicio del cuerpo del delito atribuido al acusado por el representante fiscal.

La anterior deposición adminiculada con el acta de Experticia Química Nº 192 y la Experticia Técnica Nº 192 de fecha 21 de abril de 2009, practicada por las funcionarias Siled Rojas y su persona, ambas adscritas al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, constante de dos (02) folios; incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia de la sustancia incautada al acusado, pero la misma no compromete en ningún caso la responsabilidad de las ciudadanas N.J.G.D.G. Y O.M.G.P., toda vez que sólo plasma las características de la sustancia presuntamente incautada en el procedimiento policial, sin poder establecer tal experticia la culpabilidad o no del acusado, en virtud de que como ya se dejo asentado, la misma está dirigida a determinar la existencia o no de un alcaloide.

3) Testimonio rendido bajo juramento por el experto E.M., venezolano, titular de la Cédula de identidad No. V.- 15.592.629; quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio; de seguida se le puso a vista y manifiesto Experticias Nº 273 y Nº 274 ambas de fecha 17 de Abril de 2009, las cuales reconoce la firma y contenido de las actas, y expuso: ““se recibe un memorando donde ordenan que se le practique una experticia a un vehiculo marca fiat, palio y un dogde neon color azul, en compañía de Iradio lopez al frente de este despacho, se determino que estaban en su estado original, realizamos el respectivo informe, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo: PRIMERO: recuerda la fecha que realizo la experticia contesto 17 de abril de 2009, fue funcionario actuante contesto: no: fiscal que departamento esta adscrito, contesto: departamento de experticia de vehiculo: fiscal: recuerda a que organismo pertenece el procedimiento, contesto:al mismo órgano que pertenezco, fiscal: diga los modelos de los vehiculo, contesto: fiat palio y un dogde neon color azul. Fiscal : a razón de la 274, con que funcionario la realizo, contesto: con IRAIDO LOPEZ: fiscal: que vehiculo fue practicado: contesto: dogde neo, fiscal: donde estaba ese vehiculo: contesto :frente al despacho. Es todo. Se deja constancia que la defensa publica realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: donde se encontraban contesto : frente al despacho: defensa: cuanto lo acompañar: contesto IRAIDO LOPEZ y mi persona: defensa: explique la experticia: contesto: verificar que su estado si estaba en original seriales, defensa: indique el procedimiento a seguir como la practican contesto: comparamos los seriales con las improntan que vienen de la ensambladora, con lo fisico, fiscal: usted esta acreditado como perito: contesto: si defensa: cuantos años: contesto:9 años, defensa a aparte de la comparación de impronta usted hace conexión con transito terrestre: contesto: no, el unico enlace es sistema SIPOL, defensa: tienen enlace con algún otro organismo: contesto: solo con el sistema SIPOL. Culmino.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal de las acusadas de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Falcón; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área de Experticia de Vehiculo.

La declaración del experto le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de un peritaje a través de la cual se acreditación la existencia, características y condiciones de los vehículos retenidos en el presente procedimiento.

La anterior deposición adminiculada con las Experticias de Reconocimiento signadas con los Nº 273 y 274 ambas de fecha 17 de abril de 2009, suscrita por su persona e Iraido López ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia de los vehículos claramente descritos y relacionados con el presente hecho, pero la misma no compromete en ningún caso la responsabilidad de las ciudadanas N.J.G.D.G. Y O.M.G.P..

4) Testimonio rendido bajo juramento por el experto IRAIDO LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad No. V.- 15.017.461 quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio; de seguida se le puso a vista y manifiesto Experticias Nº 273 y Nº 274 ambas de fecha 17 de Abril de 2009, las cuales reconoce la firma y contenido de las actas y expuso: “por orden de oficio y por que estaban involucradas en caso de droga, levantando el informe correspondiente De seguidas se le otorgó la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien pregunto, que vehiculo le pusieron a su conocimiento: contesto: Fiat Palio Y El Neo, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo: PRIMERO: tiene conocimiento a que órganos pertenece los funcionarios actuante en la detención de estos vehiculos: contesto :al CICPC. Fiscal diga el lugar de la experticia: contesto: en el despacho; fiscal: con quien la realizo: contesto: con M.E.: diga la finalidad contesto: verificar los seriales con los de la planta: fiscal: a que conclusión llego: contesto: que estaban originales y se coloca a nombre de quien esta los vehículos, fiscal: recuerda la fecha contesto: 17 de abril de 2009;. Es todo. Se deja constancia que la defensa publica realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: en que consiste el mecanismo para la verificación de los seriales: contesto: por experiencia y modelos defensa: ese modelo se lo facilita quien: contesto: la planta, de acuerdo al modelo de los vehículos, en este caso fiat palio y neon, defensa: como lo hacen con el modelo: contesto se limpia la placa se le toma la imprenta y se compara con la impronta enviada de fabrica: defensa: tiene algún enlace con otros organismo de transito: contesto: no. De seguida la Jueza pregunto al experto lo siguiente: UNICA: como sabe usted que tipo de procedimiento es: contesto en el oficio de orden de práctica dice que tipo de delito es todo. ” Culmino.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal de las acusadas de autos.

Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Falcón; quien posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área de Experticia de Vehiculo.

La declaración del experto le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento.

Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de un peritaje a través de la cual se acreditación la existencia, características y condiciones de los vehículos retenidos en el presente procedimiento.

La anterior deposición adminiculada con las Experticias de Reconocimiento signadas con los Nº 273 y 274 ambas de fecha 17 de abril de 2009, suscrita por su persona e Iraido López ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia de los vehículos claramente descritos y relacionados con el presente hecho, pero la misma no compromete en ningún caso la responsabilidad de las ciudadanas N.J.G.D.G. Y O.M.G.P..

5) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario O.M., venezolano, titular de la Cédula de identidad No. V.- 7.437.494, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio. De seguida se le puso a vista y manifiesto Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2009; Actas de Inspecciones Técnicas ambas S/N de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas y Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 693 de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas; las cuales reconoce la firma y contenido de las actas, y expuso: “el acta de investigación con mi persona y los demás funcionarios aguantes, no encontramos en horas de patrullaje donde localizamos un grupo de persona en la dirección y viendo la patrulla huyen del lugar, se procedió a la persecución, logrando acordonar el sitio con la finalidad de ubicar testigos para practicar el allanamiento, donde se incauto evidencia de 27 envoltorios tipo cebollita, anudado de material sintético, color blanco en una habitación, una vez revisada el área dentro de un vestimenta encontraron una cartuchera, donde había dinero, pasaporte, ligas, dos cartuchos de escopeta calibre12 ocho balas de nueve milímetros, en el sitio r.g., realizando inspección de las áreas por que en las residencia habían dos áreas en comunes, en área externa ubicaron un carnet de una linea y tenían los mismos apellidos de las ciudadanas que estaban en la residencia, llamando a la fiscalia. Inicialmente la vivienda se encontraba un vehiculo palio azul negro, tres habitaciones, y en el patio había acceso a la otra vivienda, es todo. . Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo: PRIMERO: que origino el procedimiento: contesto: estábamos en labores de patrullajes en dicha área, cuando visualizamos la calle s.I., visto que un grupo de persona al ver la unidad procedieron a huir, nos pareció extraño: fiscal: dígame la característica del inmuebles: contesto: de color amarillo o rosado: fiscal: sabe que había o que quedo frente al inmueble en el momento : contesto: un palio y otro un neon el cual salio de la vivienda al momento del abordaje y en el lugar un carnet, con nombre Galicia: fiscal: que le motivo ingresar al inmueble: fiscal: al momento de ingreso cuantas persona habían: contesto : dos persona mayores de sexo femenino: fiscal: quien ingresan al momento del allanamiento de los funcionarios: contesto: A.N., mi persona, no recuerdo quien mas: fiscal: usted participo en el procediendo policial: contesto: si: fiscal: como estaba constituido el inmueble: contesto: un inmueble con área de estacionamiento ilustrando en la pizarra de la sala la distribución de la vivienda, fiscal: para poder ingresar, a la vivienda posterior debe hacerlo por la puerta del frente: contesto: si necesario; fiscal: de lo que recuerda delimitado por paredes: contesto: si tres; fiscal: se recuerda donde se encontraban las personas de sexo femenino: contesto: exacta no; fiscal: que se logra incautar: contesto: una de las habitaciones del anexo área B, 27 envoltorios de tipo cebollita de cocaína, estuche con tarjetas telefónica, ligas, retazo de material sintético negro, dinero en efectivo, teléfono; fiscal: recuerda si hubo la necesidad de utilizar la fuerza publica, para ingresar a la habitación; contesto: las puertas principales ambas estaban abiertas, que logre ver, la de la habitación no logre ver; fiscal: recuerda que funcionario realizo esa inspección en el área de las habitación: contesto: R.G.; fiscal: para aclarar el acta de inspección usted actuó como funcionario técnico: contesto: la inspección técnica es al técnico: fiscal: usted se refiere a un vehiculo que quedo aparcado en la vía, y otro que salio huyendo, sabe si huyo; contesto: en ese caso huyo la persona. Se deja constancia que la defensa publica realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: puede ilustrar del lugar contesto: sector caja de agua calle s.I. casa n 11; defensa: observo vehículos en el inmueble: contesto: palio color azul o negro: defensa: usted dijo de un neon: contesto: donde estaba parcado: contesto: en la vía publica: defensa: usted se entero de un volcamiento a posterior del allanamiento: contesto: escuche no lo vi: defensa: se ubicaron testigos: contesto: si hubo desde el ingreso hasta el final del procediendo: defensa: donde estaban las evidencias: contesto: me quede en la parte externa pero me entere que el área B, una habitación: defensa: recuerda la hora de la inspección técnica: contesto: 8:30: defensa: su participación en la comisión: contesto: resguardar la parte externa: defensa: recuerda si la puerta trasera estaba abierta:_contesto: no recuerdo: defensa: sabe como se realizo la inspección técnica: contesto: no : defensa: se recolecto un carnet donde estaba: contesto: estaba en las inmediaciones del vehiculo; objeción de la fiscalia: la preguntas están siendo directas debe reformular, a lo lugar. Defensa: tuvieron acceso a al puerta principal: contesto: si todos los funcionarios; defensa: cuantos testigos estuvieron presente: contesto: cuatro. De seguida la Jueza pregunto al funcionario actuante lo siguiente: UNICA: cuando usted dice en la parte de afuera, como y donde en la calle o en el jardín? contesto: no ingrese a la vivienda estaba en la vía publica. Culmino.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo policial con rango de Distinguido adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cietificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo, quien tuvo una activa participación en el procedimiento dado a que durante el desarrollo de su declaración aporta los datos característicos de la viviendo objeto del allanamiento ilustrando al tribunal de manera grafica la distribución externa de la vivienda dado a que el mismo refiere no haber ingresado a la misma dado a que su función fue de resguardo.

De su descripción de la vivienda se pudo constatar de manera fehaciente que existe la vivienda principal y una distribución separada que denomina anexo –descrita como área B-, siendo este último el lugar en el cual se incautara la sustancias ilícita, los teléfonos celulares, el dinero en efectivo, las municiones las documentaciones y demás objetos relacionados con el presente procedimiento.

De igual manera difirió que entre el área denominada como A y el área B únicamente existen dos áreas en común siendo una de ellas la parte trasera de la vivienda (patio) y el área del garaje, en razón de constar el área B con una entrada y salida independiente al área A.

En este orden de ideas refirió que fue incautado dentro del vehículo aparcado en el frente de la vivienda un carnet identificativo de una línea de taxi cuyo nombre se l.O.O.G.P. el cual descendiera del vehiculo Neon encontrado frente a la vivienda allanada y huyera en compañía de varios sujetos desconocidos.

La anterior deposición adminiculada con: Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2009; Actas de Inspecciones Técnicas ambas S/N de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas y Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 693 de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas suscrita por su persona y los funcionarios J.D., A.N., J.G., R.G., G.P., W.M., F.T., D.G., M.G., Maikel Vasques y Rexsay Serrano, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegacion Punto Fijoincorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia de la existencia, ubicación, características y condiciones de la residencia en la cual se realizara el presente procedimiento policial.

De igual manera se deja constancia de la existencia de la existencia de los vehículos, características y condiciones -claramente descritos y relacionados con el presente hecho.-

Debiendo señalarse de manera contundente que las mismas no comprometen en ningún caso la responsabilidad de las ciudadanas N.J.G.D.G. Y O.M.G.P..

6) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario A.N., venezolano, titular de la Cédula de identidad No. V.- 9.584.863, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio. De seguida se le puso a vista y manifiesto Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2009; Actas de Inspecciones Técnicas ambas S/N de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas y Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 693 de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas, la las cuales reconoce la firma y contenido de las actas y expuso: “en esa fecha en horas de la noche nos encontramos un inspector jefe Domínguez, realizando en caja de agua , en una calle de dicho sector, habían una personas, nos acercamos a la vivienda vista la actitud, de los presentes los cuales recurrieron a retirarse, acordonamos la vivienda buscado testigos cuatro en total, realizamos la inspección con fotografía, y yo me quede afuera, incautamos varios envoltorios de sustancia en cantidad 27, habían dos persona mayores mujeres, mayores de 50 años, cuando entramos nos percatamos que habían salido dejado una ficha de identificación, se tomo como evidencia, levantamos el acta con lo encontrado, la droga y mas, se realizo también la inspección a los vehículos, remitiéndolos al despacho, y a las dos personas, también había varias cosas. Se remitió lo incautado en su totalidad al despacho para su posterior. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo: PRIMERO: en el procedimiento policial, que función cumplía usted: contesto: resguardar el sitio: fiscal: usted era el jefe: contesto: no J.D.; fiscal: que función cumplió usted: contesto: dirigimos la comisión acordonando el sitio, dirigir las investigaciones, buscar a los cuatro testigos: fiscal: que funcionarios ingresaron al inmueble: contesto: no recuerdo, nos quedamos afuera cuando llegaron los testigos fue que ingresamos: fiscal: al momento que inicia el procedimiento, que posición toma usted: contesto: resguardo y coordinar : fiscal: diga la características de los vehículos: contesto: dentro del inmueble un fiat, y en frente, neon: fiscal: cual vehiculo quedo con la puerta abierta: contesto: el neon: fiscal: que motivo el ingreso al inmueble: contesto: la actitud de las personas que huyeron del sitio: fiscal: usted vio a alguien que salio del neo huyendo: contesto: se presume no lo vi: fiscal: recuerda de quien era la ficha recolectada: contesto: taxi de apellido Galicia: fiscal: como segundo al manado de la comisión debe conocer de todo lo que ocurre en el procedimiento: contesto: si: fiscal: diga en que lugar fueron colectaros los envoltorios: contesto: en un anexo en un barcito como de madera, los 26 envoltorios, tijeras; fiscal: para ingresar al anexo necesariamente debe pasar por la puerta principal: contesto: no es una fachada abierta ; fiscal: solicita visualizar las fotografías que constan en acta; concediendo la juez el expediente al experto, la defensa manifiesta objeción no estar de acuerdo con proveer el expediente, ya que el testigo ya tuvo en su momento el expediente, fiscal contesta: de conformidad al 242 del código orgánico procesal penal, Dictando la Juez sin lugar la objeción planteada por la defensa de conformidad al 242 del código orgánico procesal penal toda vez que la misma norma confiere la posibilidad de los funcionario presente en sala de apoyarse en las actas promovida y admitidas por el juzgado de control correspondiente siendo este el caso, igualmente, cuando le fue puesto a la vista y manifiesto, las actas suscritas por el referido funcionario se constata, que únicamente se hiciera referencia y se señalara los folios 7 y 8 de la inspección técnica donde consta el contenido de dicha actuación evidenciándose a los folios 9,10 y 11 los cuales no fueran indicados al momento de colocársele en manifiesto las actuaciones practicadas por su persona, procedió el testigo a graficar el área de inspección: fiscal: que le hace ver que es un anexo: contesto: se presume por la área y es la misma fachada de las dos viviendas y la parte esta en común de división; fiscal: usted ingreso al inmueble: contesto: si cuando tomamos el control del área: fiscal: en que lado esta el anexo: contesto: derecha ; fiscal: usted realizo la inspección técnica: contesto: no, pero se acompaña del agente de resguardo del lugar: fiscal: ingreso al anexo: contesto: si solo donde estaba la droga: fiscal: ingreso a la vivienda principal: contesto: no; fiscal: describa el anexo: contesto: no recuerdo; fiscal: en que posición estaba el neon; contesto: estaba en frente de ka vivienda; fiscal: en que lugar estaban las a dos persona adultas al momento de ingresar la comisión: contesto: en el anexo; fiscal: que tiempo duro usted para ingresar al inmueble; contesto: 5 minutos casi de inmediato; fiscal: cuantos testigos hubieron ;contesto: 4; fiscal: cuando ingresaron ellos al lugar: contesto: con los funcionarios en primer momento, no podemos hacerlo solo: fiscal: esto testigos estaban en el anexo, cuando usted ingreso: contesto: si con las dos señoras; fiscal: esos envoltorios se encontraban a la vista: contesto; cuando yo ingrese, estaban a la vista con las demás cosas. Se deja constancia que la defensa publica realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: en que lugar estaban las evidencias: contesto: en el anexo; defensa: como esta distribuido el anexo; contesto; no recuerdo: defensa: la vivienda solo tiene un anexo o mas: contesto: yo vi solo uno yo no se eso lo establece el técnico: Objeción presentada por la fiscalia, que haga pregunta que no dirija, juez con lugar..- defensa: en que lugar específicamente se encontró la evidencia: contesto: en la entrada principal del anexo; defensa: como fue el acceso al inmueble: contesto: se realizo el con resguardo y testigos; defensa: se limitaron con alguna puerta cerrada: contesto: no todo estaba abierto: defensa: cuantas vías de acceso tiene el inmueble: contesto: la principal nada mas: defensa: en la vivienda principal encontraron evidencia criminalistica: contesto: no solo en el anexo: defensa: usted estaba cuando lo encontraron: contesto: después: defensa: cual de los dos tenia la puerta abierta: contesto: el neon. De seguida la Jueza pregunto al funcionario actuante lo siguiente: PRIMERA: ingreso al inmueble de las que corrieron cuando ustedes llegaron, contesto: si como 7 personas, juez: la persona que se bajo del vehiculo ingreso a la vivienda: contesto: no estaba oscuro no pude ver; juez: como fue la distribución de las funciones de la comisión; contesto: al momento que lléganos mi persona y el inspector jefe, debemos acordonar el sitio, cumpliendo con ingresar con testigos, ubicamos a las personas en inmediato presumiendo que había algo adentro, juez; quien ubica los testigos: contesto: los mismos de la comisión no recuerdo quien en si: Juez: quienes ingresa por jerarquía al inmueble: contesto: detective y agente. Culmino.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo policial con rango de Distinguido adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cietificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo, quien tuvo una activa participación en el procedimiento dado a que durante el desarrollo de su declaración aporta los datos característicos de la viviendo objeto del allanamiento ilustrando al tribunal de manera grafica la distribución externa de la vivienda dado a que el mismo refiere no haber ingresado a la misma dado a que su función fue de resguardo.

De su descripción de la vivienda se pudo constatar de manera fehaciente que existe la vivienda principal y una distribución separada que denomina anexo –descrita como área B-, siendo este último el lugar en el cual se incautara la sustancias ilícita, los teléfonos celulares, el dinero en efectivo, las municiones las documentaciones y demás objetos relacionados con el presente procedimiento.

De igual manera difirió que entre el área denominada como A y el área B únicamente existen dos áreas en común siendo una de ellas la parte trasera de la vivienda (patio) y el área del garaje, en razón de constar el área B con una entrada y salida independiente al área A.

En este orden de ideas refirió que fue incautado dentro del vehículo aparcado en el frente de la vivienda un carnet identificativo de una línea de taxi cuyo nombre se l.O.O.G.P. el cual descendiera del vehiculo Neon encontrado frente a la vivienda allanada y huyera en compañía de varios sujetos desconocidos.

La anterior deposición adminiculada con: Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2009; Actas de Inspecciones Técnicas ambas S/N de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas y Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 693 de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas suscrita por su persona y los funcionarios J.D., O.M., J.G., R.G., G.P., W.M., F.T., D.G., M.G., Maikel Vasques y Rexsay Serrano, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegacion Punto Fijoincorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia de la existencia, ubicación, características y condiciones de la residencia en la cual se realizara el presente procedimiento policial.

De igual manera se deja constancia de la existencia de la existencia de los vehículos, características y condiciones -claramente descritos y relacionados con el presente hecho.-

Debiendo señalarse de manera contundente que las mismas no comprometen en ningún caso la responsabilidad de las ciudadanas N.J.G.D.G. Y O.M.G.P..

7) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario MAIKEL VASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad No. V.- 14.525.613, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio. De seguida se le puso a vista y manifiesto Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2009; Actas de Inspecciones Técnicas ambas S/N de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas y Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 693 de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas, las cuales reconoce la firma y contenido de las actas y expuso: “en esa fecha en horas de la noche nos encontramos un inspector jefe Domínguez, realizando en caja de agua , se realizo un procedimiento en una casa donde se encontraron unos envoltorios de droga en la misma, eso fue en el 2009, mi participación fue en la casa en la parte de afuera donde estaban los demás funcionarios, levantando las experticias, me quede afuera con F.T. y J.G., es todo . Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo. Se deja constancia que la defensa publica igualmente interrogo al testigo. De seguida la Jueza pregunto al funcionario actuante. Culmino.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo policial con rango de Distinguido adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cietificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo, quien tuvo una activa participación en el procedimiento dado a que durante el desarrollo de su declaración aporta los datos característicos de la viviendo objeto del allanamiento ilustrando al tribunal de manera grafica la distribución externa de la vivienda dado a que el mismo refiere no haber ingresado a la misma dado a que su función fue de resguardo.

De su descripción de la vivienda se pudo constatar de manera fehaciente que existe la vivienda principal y una distribución separada que denomina anexo –descrita como área B-, siendo este último el lugar en el cual se incautara la sustancias ilícita, los teléfonos celulares, el dinero en efectivo, las municiones las documentaciones y demás objetos relacionados con el presente procedimiento.

De igual manera difirió que entre el área denominada como A y el área B únicamente existen dos áreas en común siendo una de ellas la parte trasera de la vivienda (patio) y el área del garaje, en razón de constar el área B con una entrada y salida independiente al área A.

En este orden de ideas refirió que fue incautado dentro del vehículo aparcado en el frente de la vivienda un carnet identificativo de una línea de taxi cuyo nombre se l.O.O.G.P. el cual descendiera del vehiculo Neon encontrado frente a la vivienda allanada y huyera en compañía de varios sujetos desconocidos.

La anterior deposición adminiculada con: Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2009; Actas de Inspecciones Técnicas ambas S/N de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas y Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 693 de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas suscrita por su persona y los funcionarios A.N., J.G., R.G., G.P., W.M., F.T., D.G., M.G., O.M. y J.D., Rexsay Serrano, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegacion Punto Fijoincorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia de la existencia, ubicación, características y condiciones de la residencia en la cual se realizara el presente procedimiento policial.

De igual manera se deja constancia de la existencia de la existencia de los vehículos, características y condiciones -claramente descritos y relacionados con el presente hecho.-

Debiendo señalarse de manera contundente que las mismas no comprometen en ningún caso la responsabilidad de las ciudadanas N.J.G.D.G. Y O.M.G.P..

8) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario M.N.G.R., venezolano, titular de la Cédula de identidad No. V.- 15.558.827, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio. De seguida se le puso a vista y manifiesto Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2009; Actas de Inspecciones Técnicas ambas S/N de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas y Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 693 de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas, las cuales reconoce la firma y contenido de las actas y expuso: “estábamos en labores de patrullaje, nos percatamos de la presencia de varias personas frente a una residencia, los abordamos y varios huyeron del sitio, habían varios vehículos en el frente, se procedió a ingresar a la vivienda y se incauto droga, unos cartuchos, pasaportes, cedular de identidad, tijeras, recortes de bolsas y quedaron dos personas detenidas. El acta técnica se dejo constancia de cómo ocurrieron los hechos. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo: PRIMERO: recuerda cuantas personas y vehículos habían? Eran varias personas, pero la mayoría huyo, y a uno se le cayo un carné cerca del vehiculo, y quedaron estacionados 2 vehículos, un palio y un neon. Habías más vehículos? Si. Estas personas detenidas, se encontraban dentro de la vivienda? Si, estaban dentro de la vivienda. Estas personas encontradas dentro de la vivienda, estaban afuera antes de que ustedes ingresaran? No, ellas no estaban fuera de la vivienda al momento en que llego la comisión. Cuales eran las características de estas personas? Eran dos personas del sexo femenino, mayores de baja estatura. Les informamos que íbamos a incesar. Quien se encarga de la revisión? Mavarez, Guarecuco y los inspectores que estaban en el sitio. Observo la distribución de la vivienda? No estaba cercada, y un anexo con acceso a la vivienda. Cuantas habitaciones tenia? Creo que 2 o 3 habitaciones; y un anexo que tiene ingreso por la casa, parece un anexo pero pertenece a la casa, hasta tiene su baño. Recuerda donde ubicaron la sustancia? En la habitación que parecía u anexo. Recuerda que había en esa habitación? Prendas de vestir de uso femenino y masculino, mayormente de tipo masculino y sabanas. Que otras cosas había en esa habitación? Había unos Pasaportes, unos masculinos y unos femeninos, no recuerdo a quien le pertenencia, unos cartuchos, unas tijeras, un exacto de corte, unos recortes, y otras cosas. Ese era dentro de la casa? Si. Estaba equipada la habitación? Si, tenia su cama, aire, TV. Manifestó que a alguien se le cayo un carnet? Si, a una persona e le cayo un carnet que establecía que era miembro de una línea de taxi, denominada Taxi Express, estaba a nombre de una persona de apellido Galindo o Galicia. Cual fue su función en la inspección? Di a poyo en calidad de investigador. Quien fue el técnico que realizo la inspección? R.G.. Se deja constancia que la defensa publica realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: Cuantos funcionarios integraban la comisión? 10 o 12, estábamos a cargo de J.D.. A que hora fueron los hechos? En horas de la noche, no recuerdo la hora. Que origino el procedimiento? Que cuando las personas que estaban paradas frente a la vivienda al ver las unidades emprenden veloz huida. Iban en vehículos de la delegación? Si, estaban identificados. Cuantos vehículos huyeron? Mas de 2 pero no recuerdo cuantos. Estaban estacionados esos vehículos? Si, frente a la residencia. Como llegaron? Tocamos la puerta, y nos abrieron dos ciudadanas mayores y les informamos que estábamos allí por lo ocurrido, y nos permitieron el acceso a la vivienda de manera voluntaria, ingresaron a la vivienda O.M., J.D. y A.N.. Cuando ingresaron cuantas personas estaban en la vivienda? Ellas dos. En que momento llegaron los testigos? Cuando ingresamos resguardamos el sitio, eran 4 testigos. Manifestó que había un anexo, que lo separa de la casa? Yo digo que es un anexo porque ese es el aspecto que tiene. Donde se incauto la sustancia ilícita? En la cama, en un estuche y en un mueble tipo bar. Cuantos envoltorios se ubicaron? Mas de 20. Estuvo presente cuando se efectuó la inspección? No. Quien fue el técnico que realizo la inspección? R.G.. Que inspecciono dentro de la vivienda? Yo me quede afuera resguardando el sitio. De seguida la Jueza pregunto al funcionario actuante lo siguiente: PRIMERA: Vio el anexo? Si, estaba cerca de la puerta principal de la vivienda. En que momento ingresan a practicar la inspección técnica? Cuando ubicaron las evidencias colectadas, pero yo no estaba dentro del anexo. Seguidamente se le coloco de manifiesto el dos ACTAS DE INSPECCIÓN TECNICA SIN NUMERO, practicada la primera a un vehículo modelo neon y la segunda a un vehiculo modelo palio, ambas de fecha 16/04/09, manifestó reconocer su contenido y firma, y explicó: “esos eran los vehículos que estaban frente a la vivienda, el neon estaba abierto y cerca de este encontramos un carnet que presumimos era de la persona que lo cargaba. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo: PRIMERO Cual fue su función? Estaba de apoyo, yo me encargue del resguardo del sitio. A que sitio se refiere? Parte externa. A estos vehículos se les practico la inspección en el sitio? Si. Quien efectuó la inspección? Guarecuco, el era el experto, yo fungí como apoyo. Puede explicar eso? El investigador recaba la información y el técnico colecta embala y deja constancia de cómo esta el sitio. Aunque usted hay sido apoyo firma el acta? Si. Se deja constancia que la defensa publica realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: Técnica de vehiculo y vivienda la realizo el funcionario Guarecuco y su función fue de apoyo, visualizo la inspección técnica de los vehículos? Si. Le manifestaron que se ubico droga en los vehículos? No. De seguida la Jueza pregunto al funcionario actuante lo siguiente: PRIMERA: Actuó como Investigador? Si. Y que hizo? Allí deje constancia que se practico la inspección. Culmino.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo policial con rango de Distinguido adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cietificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo, quien tuvo una activa participación en el procedimiento dado a que durante el desarrollo de su declaración aporta los datos característicos de la viviendo objeto del allanamiento ilustrando al tribunal de manera grafica la distribución externa de la vivienda dado a que el mismo refiere no haber ingresado a la misma dado a que su función fue de resguardo.

De su descripción de la vivienda se pudo constatar de manera fehaciente que existe la vivienda principal y una distribución separada que denomina “anexo” –descrita como área B-, siendo este último el lugar en el cual se incautara la sustancias ilícita, los teléfonos celulares, el dinero en efectivo, las municiones las documentaciones y demás objetos relacionados con el presente procedimiento.

De igual manera difirió que entre el área denominada como A y el área B únicamente existen dos áreas en común siendo una de ellas la parte trasera de la vivienda (patio) y el área del garaje, en razón de constar el área B con una entrada y salida independiente al área A.

En este orden de ideas refirió que fue incautado dentro del vehículo aparcado en el frente de la vivienda un carnet identificativo de una línea de nombre Taxi Express cuyo nombre se l.O.O.G.P. el cual descendiera del vehiculo Neon encontrado frente a la vivienda allanada y huyera en compañía de varios sujetos desconocidos.

La anterior deposición adminiculada con: Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2009; Actas de Inspecciones Técnicas ambas S/N de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas y Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 693 de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas suscrita por su persona y los funcionarios A.N., J.D., J.G., R.G., G.P., W.M., F.T., D.G., O.M., Maikel Vasques y Rexsay Serrano, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegacion Punto Fijoincorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia de la existencia, ubicación, características y condiciones de la residencia en la cual se realizara el presente procedimiento policial.

De igual manera se deja constancia de la existencia de la existencia de los vehículos, características y condiciones -claramente descritos y relacionados con el presente hecho.-

Debiendo señalarse de manera contundente que las mismas no comprometen en ningún caso la responsabilidad de las ciudadanas N.J.G.D.G. Y O.M.G.P..

9) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario J.G., venezolano, titular de la Cédula de identidad No. V.- 17.349.173, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio. De seguida se le puso a vista y manifiesto Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2009; Actas de Inspecciones Técnicas ambas S/N de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas y Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 693 de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas, las cuales reconoce la firma y contenido de las actas y expuso: “nosotros llegamos al sitio del suceso, notamos la actitud sospechosa, y observamos que un sujeto emprendió velos huida, nos quedamos varios afuera y lo de mayor jerarquía ingresaron. En cuanto a la vivienda no ingrese. En cuanto a las inspecciones visualizamos los dos vehículos, el neon tenía una de sus puestas abiertas, ambos en buen estado de uso y conservación. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo: PRIMERO: Cual fue su función? Custodiar la vivienda par que nadie ingresara y custodiar los vehículos porque uno estaba abierto. Cuantos funcionarios quedaron afuera de la vivienda? Aparte de mi, dos mas, pero no recuerdo quienes eran. Que fue lo que izo que actuaran? Una persona tomo actitud sospechosa y huyo, por lo que le dimos la voz de alto. Cuantas personas eran? Un sujeto y la persona que ingresaba a la vivienda, no recuerdo cuantas personas eran. Cuantas personas trataron de ingresar a la vivienda? Yo no observe, pero supe que un sujeto emprendió velos huida, cuando me baje ya los otros funcionarios estaban ingresando a la vivienda. Quien da la orden de ingresar a la vivienda? El jefe de la comisión, Inspector jefe Domínguez. Cuantos vehículos habían en la parte externa de la vivienda? Dos vehículos. Como huyeron esas personas a las que hace referencia? A pie. Supo si persiguieron a los sujetos que habían huido? Trataron pero no los persiguieron. Ingreso a la vivienda? No. Quien realizo la inspección técnica? No se quien era el técnico de guardia. Firmo esas actas? Si, yo la firme como investigador porque conformaba la comisión. Se detuvo a alguna persona? Si, creo que fueron 2 ciudadanas. Las inspecciones de los vehículos fuero realizadas en el sitio del suceso? Si. Cual fue su función? Di fe de que se realizo la inspección. Quien realizo esa inspección técnica? No recuerdo, las inspecciones las realizo el mismo funcionario. Se deja constancia que la defensa publica realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: Para el momento en que se constituye la comisión cual era su rango? Agente de investigación I, y en esa comisión era investigador, allí me encargue del resguardo externo del sitio de los hechos y de los vehículos, esa función la realice con dos funcionarios mas, pero no recuerdo quienes eran. A que hora se realizo el procedimiento? En la tarde. Cuantos funcionaros constituyeron la comisión? Varios, no recuerdo la cantidad. En cuantos vehículos iban? En varios, eran particulares y de la delegación. Estaba presente cuando se realizo la inspección? Si. Observo que se incautara algún objeto de interés criminalistico? No tengo conocimiento. Como suscribió un acta si no vio? Yo constate que el técnico realizara su trabajo. Como suscribió un acta donde se deja constancia que se colecto una evidencia? No ingrese en la vivienda. De seguida la Jueza pregunto a la experta lo siguiente: PRIMERA: Con que funcionarios se traslado? O recuerdo. Iba en que vehiculo? En uno particular. Cuantos vehículos conformo la comisión, dos patrullas y no recuerdo cuantos vehículos particulares. Que distancia entre las unidades? 30 metros. Observo estas personas que intentaban huir. Como es la fachada de la vivienda?. Paredes pintadas en varias tonalidades. Tenia su pared perimetral, su puesta de entrada y sus rejas. Se podía observar dentro de la vivienda? Si porque tenia abierto el portón. Cuantos funcionarios ingresaron? varios, no se cuantos. Que actitud sospechosa? Evadió la comisión cuando la vio. Que hay frente a la residencia? En frente de la vivienda estaba el neon y metido en el estacionamiento el fiat. Frente a la vivienda hay viviendas, la calle estaba asfaltada con sus aceras. Quien aprehendió a la persona que se fue del sitio? No lo recuerdo. Domínguez en que vehiculo e desplazaba? En un vehiculo particular, pero no era el mismo donde yo me desplazaba. Culmino.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo policial con rango de Distinguido adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo, quien tuvo una activa participación en el procedimiento dado a que durante el desarrollo de su declaración aporta los datos característicos de la viviendo objeto del allanamiento ilustrando al tribunal de manera grafica la distribución externa de la vivienda dado a que el mismo refiere no haber ingresado a la misma dado a que su función fue de resguardo.

De su descripción de la vivienda se pudo constatar de manera fehaciente que existe la vivienda principal y una distribución separada que denomina anexo –descrita como área B-, siendo este último el lugar en el cual se incautara la sustancias ilícita, los teléfonos celulares, el dinero en efectivo, las municiones las documentaciones y demás objetos relacionados con el presente procedimiento.

De igual manera difirió que entre el área denominada como A y el área B únicamente existen dos áreas en común siendo una de ellas la parte trasera de la vivienda (patio) y el área del garaje, en razón de constar el área B con una entrada y salida independiente al área A.

En este orden de ideas refirió que fue incautado dentro del vehículo aparcado en el frente de la vivienda un carnet identificativo de una línea de taxi cuyo nombre se l.O.O.G.P. el cual descendiera del vehiculo Neon encontrado frente a la vivienda allanada y huyera en compañía de varios sujetos desconocidos.

La anterior deposición adminiculada con: Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2009; Actas de Inspecciones Técnicas ambas S/N de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas y Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 693 de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas suscrita por su persona y los funcionarios A.N., O.M., R.G., G.P., W.M., F.T., J.D., D.G., M.G., Maikel Vasques y Rexsay Serrano, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegacion Punto Fijoincorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia de la existencia, ubicación, características y condiciones de la residencia en la cual se realizara el presente procedimiento policial.

De igual manera se deja constancia de la existencia de la existencia de los vehículos, características y condiciones -claramente descritos y relacionados con el presente hecho.-

Debiendo señalarse de manera contundente que las mismas no comprometen en ningún caso la responsabilidad de las ciudadanas N.J.G.D.G. Y O.M.G.P..

10) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario D.G., venezolano, titular de la Cédula de identidad No. V.- 16.943.937, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio. De seguida se le puso a vista y manifiesto Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2009; Actas de Inspecciones Técnicas ambas S/N de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas y Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 693 de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas, de fecha 16/4/2009, las cuales reconoce la firma y contenido de las actas y expuso: “estábamos en labores de patrullaje, en la calle S.I.d.C.d.A. se percataron de una cantidad de personas y de vehículos que al ver la presencia policial varias de las personas tomaron una actitud evasiva, por lo que dieron la voz de alto, ingresaron a la vivienda y se ubicaron a 4 testigos y procedieron nuevamente al ingreso de la vivienda, donde se ubico sustancia ilícita específicamente 27 envoltorios, así como unas tarjetas, teléfonos, pasaportes y otros documentos. Luego de culminar la inspección técnica de la vivienda se le efectuó inspección técnica a los vehículos. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo: PRIMERO: cual fue su actuación? El resguardo del sitio mientras se realizaban las inspecciones, éramos varios funcionarios los que estábamos dedicados a la función de resguardo, en la parte de afuera nos encontrábamos 3 funcionarios. Recuerda quienes eran? Si, G.P., R.G. y mi persona. Suscribió la inspección técnica 693? Si, mi función fue como actuante en el procedimiento y en todo momento fui resguardo del sitio. En que condición suscribe? En mi función de resguardo del sitio. Recuerda quien fue el técnico? Debió ser W.M. y Rexai Serrano. Esa misma función la realizo en la inspección de los vehículos? Si. Donde fue realizada la inspección de los vehículos? En el sitio. Recuerda cuantas personas resultaron detenidas? 2 féminas. Recuerda si alguna de las personas manifestó ser propietaria de la vivienda y los vehículos? No. Cuantos funcionarios ingresaron a la vivienda? Los Técnicos y los superiores al mando, Domínguez, Navas y O.M.. Que origino el ingreso a la vivienda? El movimiento que había en la residencia. Había muchos carros y muchas personas, cuando vieron la comisión empezaron a moverse y solo quedaron dos vehículos. Estas personas de sexo femenino estaban dentro o fuera? Estas dos personas salieron con los funcionarios cuando ya termino el procedimiento. Hubo alguna de esas personas que estaba reunidas fuera de la vivienda que ingreso o tuvo la intención de ingresar a la vivienda? No me percate. Hubo testigos? Si, 4 personas. Se deja constancia que la defensa publica realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: : recuerda el día y la hora? Era como las 6:30 de la tarde, del 16 de abril de 2009. La comisión se constituyo a los fines de hacer que cosa? Patrullaje en la zona. Cuantos funcionarios eran? 10 u 11. En que se trasladaban? En vehículos de la institución. Están rotulados? Si. Cuantos? 2 vehículos, terrano, no recuerdo las placas, uno verde y uno blanco, ya fueron inhabilitados. Los que se retiraron, como se retiraron? En carro y a pie. Los persiguieron? No. Vio alguna persona ingresar a la vivienda? No. Cual fue su función? Resguardo externo con Pineda y Guarecuco. Colecto alguna evidencia? No, de eso se encarga el técnico. Estuvo presente en las inspecciones técnicas de los vehículos? Si. Vio lo que colectaron? Un cartel rotulado de taxista en el craisler Neon. Quien era el jefe de la comisión J.D.C.. Donde ubicaron los testigos? En la zona. Quien los ubico? Otros funcionarios por orden del inspector pero no se donde exactamente fueron ubicados. De seguida la Jueza pregunto a la experta lo siguiente: PRIMERA: donde estaban aparcados los vehículos? El Fiat palio en el garaje y otro en el frente. En que condiciones se encontraban? El azul, el craisler tenía las puertas abiertas. Tubo contacto con las detenidas? No. Culmino.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo policial con rango de Agente de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo, quien tuvo una activa participación en el procedimiento dado a que durante el desarrollo de su declaración aporta los datos característicos de la viviendo objeto del allanamiento ilustrando al tribunal de manera grafica la distribución externa de la vivienda dado a que el mismo refiere no haber ingresado a la misma dado a que su función fue de resguardo.

De su descripción de la vivienda se pudo constatar de manera fehaciente que existe la vivienda principal y una distribución separada que denomina anexo –descrita como área B-, siendo este último el lugar en el cual se incautara la sustancias ilícita, los teléfonos celulares, el dinero en efectivo, las municiones las documentaciones y demás objetos relacionados con el presente procedimiento.

La anterior deposición adminiculada con: Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2009; Actas de Inspecciones Técnicas ambas S/N de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas y Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 693 de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas suscrita por su persona y los funcionarios A.N., J.G., R.G., G.P., W.M., F.T., O.M., J.D. , M.G., Maikel Vasques y Rexsay Serrano, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegacion Punto Fijoincorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia de la existencia, ubicación, características y condiciones de la residencia en la cual se realizara el presente procedimiento policial.

De igual manera se deja constancia de la existencia de la existencia de los vehículos, características y condiciones -claramente descritos y relacionados con el presente hecho.-

Debiendo señalarse de manera contundente que las mismas no comprometen en ningún caso la responsabilidad de las ciudadanas N.J.G.D.G. Y O.M.G.P..

11) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario R.G., venezolano, titular de la Cédula de identidad No. V.- 17.310.517, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio. De seguida se le puso a vista y manifiesto Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2009; Actas de Inspecciones Técnicas ambas S/N de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas y Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 693 de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas, las cuales reconoce la firma y contenido de las actas y expuso: “estábamos en labores de patrullaje y por la calle s.I. observamos varias personas y vehículos y al vernos se retiraron varios vehículos, por lo que e ingresamos y se incauto una drogas, unos objetos y dos vehículos. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo: PRIMERO: suscribió el acta policial del 16/04/2009? Si, y también las dos inspecciones técnicas de la misma fecha. Cual fue su función? Resguardo externa de la vivienda. La realizo solo? No, con G.P. y D.G.. Cuantos funcionarios conformaron la comisión? Eran 2 unidades, serian alrededor de 12 funcionarios. En que unidades se desplazaban? Una camioneta bronco y una nisan terrano. Yo me desplazaba en la nisan, en la parte de atrás. Que origino el procedimiento? Había varias personas frente a una residencia y al ver la comisión huyeron. Recuerda cuantas personas había frente a la residencia? era un grupo grande, no se cuantas personas eran. Y cuantos vehículos habían? Varios. Todas las personas y los vehículos huyeron? Quedaron solo dos vehículos uno estacionado en el garaje, era un fiat palio y el otro era un neon se encontraba estacionado en la acera. La ubicación de las personas era dentro de la acera? Si, estaban en la parte derecha, en el frente de la vivienda. Ingreso a la vivienda? No. Recuerda quienes ingresaron a la vivienda? Los técnicos, el jefe de la comisión y el investigador. Hubo testigos? Si, 3 hombres y una mujer, ellos ingresaron con la comisión. Donde fueron ubicados los testigos? No, yo no fui el encargado de ubicarlos. Resultaron personas detenidas? Si, dos femeninas. Supo si se incauto algo dentro de los vehículos? No. Suscribió las actas de inspección de los vehículos? Como actuante dentro del procedimiento, todos firman no importa la función que hayan realizado. Recuerda quien era el técnico? Rexai Serrano y W.M.. Se deja constancia que la defensa publica realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: a que hora se efectuó el procedimiento? De 6 a 7 de la tarde. Que labor realizaba? Labores de seguridad externa. Dijo que se trasladaron en 2 vehículos? Si, la Nissan es verde y la Bronco es blanca con rojo. Vio si cuando las personas huyeron alguna ingreso en la vivienda? No. Ubico algún objeto de interés criminalistico? Vi que uno de los vehículos tenia un acrílico. Quien ubico a los testigos? No se, el jefe de la comisión comisiono a alguno de los funcionarios para que efectuara esa labor. Cuantos testigos eran? 3 hombres y una mujer. Cuanto duro la inspección de la vivienda? De 40 minutos a 1 hora. Vio desde donde estaba, si las personas que estaban dentro de la casa opusieron resistencia al ingreso de los funcionarios? no vi eso. Vio la sustancia? Si, posteriormente en el despacho. Cuantos envoltorios observo? 27. Sabe en que parte de la casa se incauto la sustancia? En un anexo. Quien le informo eso? Los técnicos y el acta de inspección. Cuando se realizo la inspección el los vehículos, observo algún objeto de interés criminalistico? No. Como estaban los vehículos? Cerrados. Y como los abrieron? Las señoras ubicaron las llaves dentro de la vivienda. Es normal que los funcionarios que no ingresen a la vivienda y ni en la inspección firmen el acta? Si. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas. Culmino.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo policial con rango de Agente de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo, quien tuvo una activa participación en el procedimiento dado a que durante el desarrollo de su declaración aporta los datos característicos de la viviendo objeto del allanamiento ilustrando al tribunal de manera grafica la distribución externa de la vivienda dado a que el mismo refiere no haber ingresado a la misma dado a que su función fue de resguardo.

De su descripción de la vivienda se pudo constatar de manera fehaciente que existe la vivienda principal y una distribución separada que denomina anexo –descrita como área B-, siendo este último el lugar en el cual se incautara la sustancias ilícita, los teléfonos celulares, el dinero en efectivo, las municiones las documentaciones y demás objetos relacionados con el presente procedimiento.

Por ultimo, igualmente señala haber observado un acrílico de Taxi Express dentro del vehículo descrito como de modelo Neon.

La anterior deposición adminiculada con: Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2009; Actas de Inspecciones Técnicas ambas S/N de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas y Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 693 de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas suscrita por su persona y los funcionarios J.D. , A.N., J.G., O.M., G.P., W.M., F.T., D.G., M.G., Maikel Vasques y Rexsay Serrano, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegacion Punto Fijoincorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia de la existencia, ubicación, características y condiciones de la residencia en la cual se realizara el presente procedimiento policial.

De igual manera se deja constancia de la existencia de la existencia de los vehículos, características y condiciones -claramente descritos y relacionados con el presente hecho.-

Debiendo señalarse de manera contundente que las mismas no comprometen en ningún caso la responsabilidad de las ciudadanas N.J.G.D.G. Y O.M.G.P..

11) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario J.G.D.C., venezolano, titular de la Cédula de identidad No. V.- 11.517.015, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio. De seguida se le puso a vista y manifiesto Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2009; Actas de Inspecciones Técnicas ambas S/N de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas y Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 693 de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas, las cuales reconoce la firma y contenido de las actas y expuso: “fue un procedimiento que se realizo el 16/4/2009, en el sector Caja de Agua, yo era el jefe de la comisión, iban con mi persona Morales, Nava, Maiquel Vásquez, Rexay Serrano, Guarecuco, y otros que se me escapan, estábamos en labores de patrullaje, en la calle S.I., era de noche, vimos frente de una residencia un grupo de personas y vehículos. Veníamos en unidades identificadas y cuando nos vieron, la mayoría huyo del sitio, y dentro de un vehículo N.a. se bajo un ciudadano e ingreso en la residencia, un grupo de funcionarios le trato de ubicar, pero no se pudo, se ubicaron 2 testigos e ingresaron en la residencia, en la habitación, sobre una cama encontramos 27 envoltorios de material sintético de color negro amarrados con hilo blanco, unas tijeras, 25 recortes de material sintético de color negro, 9 balas calibre 9 mm, 2 proyectiles, 1665 Bsf, y en la entrada de la vivienda encontramos un carnet con una persona de apellido Galicia, el cual presumimos que era del ciudadano que estaba dentro del carro y que huyó. Procedimos a la aprehensión de dos señoras de 54 y 58 años. En cuanto a la inspección, esta se realizo en la residencia. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo: PRIMERO: A que horas fue eso? En la noche. Que carros están en el sitio? Un N.a. y un palio. Cuantas personas habían afuera? Eran varias. Fue aprehendido alguien? dos señoras de 54 y 58 años, en el interior de la residencia, en una de las habitaciones estaba una y la otra en el pasillo. Recuerda la residencia? Si, al final hay un pasillo y luego varias habitaciones. Donde se incauta la evidencia? En una de las habitaciones. En que lugar esta la habitación donde incautaron la videncia? Del lado derecho y estaba abierta. Les abrieron las puertas? No ingresamos con los testigos. Esa habitación tiene una entrada independiente? No. Como era la habitación? Estaba la cama, un televisor, ropa masculina y femenina, 3 pasaportes, y recuerdo que uno de los apellidos era Galicia. Refirió que hubo dos ciudadanas detenidas? Si, una en el pasillo y otra en una habitación que esta por el pasillo y no tiene nada que ver del lugar donde se encontró la evidencia, recuerdo que primero estaba la habitación donde se ubico la evidencia, revisamos toda la residencia y no encontramos nada mas. En calidad de que firmo la inspección técnica? Jefe de la comisión. Quienes eran los funcionarios técnicos? Guarecuco y Rexay Serrano. Se deja constancia que la defensa publica realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: Cuantos funcionarios integraban la comisión? El acta la hizo O.M., el Inspector Jefe A.N., Geraldo, Guarecuco, González, Serrano, Vásquez, F.T. y J.G. y yo que estaba a cargo. En que se trasladaron? En unidades rotuladas, marca Nizan. Que origino el procedimiento? Cuando cruzamos observamos a unas personas, y observamos que estaban pendientes de lo que estaba alrededor para hacer la entrega y el cobro, por lo que la consideramos en actitud sospechosa, un ciudadano de contextura fuerte estaba dentro de un n.a., quien se bajo del mismo y salio corriendo, por lo que ubicamos dos testigos e ingresamos a la residencia. Observo si las personas aprehendidas estaba fura de la casa cuando estaba el grupo que les llamo la atención en el frente de la casa. Cuando ingresan a la casa, la puerta estaba abierta o cerrada? Cerrada. Como ingresan ustedes? El ciudadano que ingreso a la casa lo izo en forma violenta y cerro la puerta, por lo que nosotros abrimos e ingresamos. Los testigos eran de que sexo? Creo que masculino, no recuerdo bien. Cuantos funcionarios ingresaron? un grupo, el otro grupo se quedo en la parte de afuera. Que hacia la señora que estaba en el pasillo? Estaba nerviosa, no sabia que hacer, se le efectuó la requisa corporal y no se ubico nada. En cual habitación estaba la otra ciudadana? En una habitación donde se colecto la evidencia. Por que no capturaron al ciudadano que ingreso a la casa? Salio por la parte posterior de la casa que esta abierta. Como era la casa? Entrando había una sala y una habitación a mano derecha, hay un pasillo y allí hay varias habitaciones. Donde esta la vivienda? En una calle, era amarilla. Esta cercada? No lo recuerdo. La persona que estaba en la habitación donde estaba la evidencia se le efectuó inspección Corporal? Si, y no se le ubico ninguna evidencia. Es de una o dos plantas? Una. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas. Culmino.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo policial con rango de Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo, quien tuvo una activa participación en el procedimiento dado a que durante el desarrollo de su declaración aporta que el mismo fue el jefe de dicha comisión policial.

De igual se obtiene de su declaración que el mismo ingreso a la vivienda posteriormente de haber observado que un sujeto que descendió de un vehiculo Modelo Neon ingresara a la vivienda de manera violenta al observar la unidad patrullera y que a su vez pese a ver sido perseguido por su persona no lograron su captura en raspón de haber huido por la parte trasera de la vivienda.

De su descripción de la vivienda se pudo constatar de manera fehaciente que existen varias habitaciones e el lado izquierdo de la vivienda y una única habitación a mano derecha, siendo este último el lugar en el cual se incautara la sustancias ilícita, los teléfonos celulares, el dinero en efectivo, las municiones las documentaciones y demás objetos relacionados con el presente procedimiento.

En este orden de ideas refirió que a las ciudadanas detenidas N.J.G.D.G. Y O.M.G.P. no les fue incautado ninguna evidencia de interés criminalisitico ni durante su inspección corporal ni en el interior de la vivienda en donde residen; distinguiendo claramente la habitación ubicada a mano izquierda de la residencia en donde fuera incautada las sustancia ilícita y los demás objetos previamente descrito en actas.

La anterior deposición adminiculada con: Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2009; Actas de Inspecciones Técnicas ambas S/N de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas y Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 693 de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas suscrita por su persona y los funcionarios O.M., A.N., J.G., R.G., G.P., W.M., F.T., D.G., M.G., Maikel Vasques y Rexsay Serrano, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegacion Punto Fijoincorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia de la existencia, ubicación, características y condiciones de la residencia en la cual se realizara el presente procedimiento policial.

De igual manera se deja constancia de la existencia de la existencia de los vehículos, características y condiciones -claramente descritos y relacionados con el presente hecho.-

Debiendo señalarse de manera contundente que las mismas no comprometen en ningún caso la responsabilidad de las ciudadanas N.J.G.D.G. Y O.M.G.P..

12) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario G.P., venezolano, titular de la Cédula de identidad No. V.- 16.943.936, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio. De seguida se le puso a vista y manifiesto Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2009; Actas de Inspecciones Técnicas ambas S/N de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas y Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 693 de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas, las cuales reconoce la firma y contenido de las actas y expuso: “recibimos ordenes de J.D. que nos trasladáramos a la dirección saliendo una comisión integrada pro J.D., R.G. y otros actuantes. Llegamos al sitio y con R.G. me quede resguardando las afueras del sitio. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo. Se deja constancia que la defensa publica realizo preguntas al testigo Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas. Culmino.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal de las acusadas de autos.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo policial con rango de Agente de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo, quien tuvo una activa participación en el procedimiento dado a que durante el desarrollo de su declaración manifiesta haber actuado por instrucciones del funcionario J.D. quien era el jefe de la comisión policial en el presente procedimiento.

De su deposición se obtiene que el mismo únicamente actuara como funcionario de resguardo del sitio del suceso, haciendo especial énfasis que no logro en ningún momento ingresar a la vivienda y que por el tiempo transcurrido y la cantidad de actuaciones practicadas no podía precisar las características propias del sitio del suceso.

La anterior deposición adminiculada con: Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2009; Actas de Inspecciones Técnicas ambas S/N de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas y Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 693 de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas suscrita por su persona y los funcionarios A.N., J.G., R.G., O.M., J.D., W.M., F.T., D.G., M.G., Maikel Vasques y Rexsay Serrano, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegacion Punto Fijoincorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia de la existencia, ubicación, características y condiciones de la residencia en la cual se realizara el presente procedimiento policial.

De igual manera se deja constancia de la existencia de la existencia de los vehículos, características y condiciones -claramente descritos y relacionados con el presente hecho.-

Debiendo señalarse de manera contundente que las mismas no comprometen en ningún caso la responsabilidad de las ciudadanas N.J.G.D.G. Y O.M.G.P..

12) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario F.T., venezolano, titular de la Cédula de identidad No. V.- 16.277.590, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento y se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio. De seguida se le puso a vista y manifiesto Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2009; Actas de Inspecciones Técnicas ambas S/N de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas y Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 693 de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas, las cuales reconoce la firma y contenido de las actas y expuso: “mi función como investigador en el patrulla en el sector caja de agua, visualizando un grupo de personas ingresamos a la casa deteniendo a dos personas y otras se dieron a la fuga, yo me quede resguardando las afueras del sitio. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de realizar el interrogatorio al testigo. Se deja constancia que la defensa publica realizo preguntas al testigo Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas. Culmino.

Este testimonio fue claro, preciso, y sin elementos de parcialidad con ninguna de las partes, pero es claramente insuficiente para por si solo probar contundentemente existencia del hechos punible, ni la responsabilidad penal de las acusadas de autos.

Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo policial con rango de Agente de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo, quien tuvo una activa participación en el procedimiento dado a que durante el desarrollo de su declaración manifiesta haber actuado por instrucciones del funcionario J.D. quien era el jefe de la comisión policial en el presente procedimiento.

De su deposición se obtiene que el mismo únicamente actuara como funcionario de resguardo del sitio del suceso, haciendo especial énfasis que no logro en ningún momento ingresar a la vivienda y que por el tiempo transcurrido y la cantidad de actuaciones practicadas no podía precisar las características propias del sitio del suceso.

La anterior deposición adminiculada con: Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2009; Actas de Inspecciones Técnicas ambas S/N de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas y Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 693 de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas suscrita por su persona y los funcionarios A.N., J.G., R.G., G.P., W.M., F.T., D.G., O.M., J.D., M.G., Maikel Vasques y Rexsay Serrano, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo incorporadas a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de la existencia de la existencia, ubicación, características y condiciones de la residencia en la cual se realizara el presente procedimiento policial.

De igual manera se deja constancia de la existencia de la existencia de los vehículos, características y condiciones -claramente descritos y relacionados con el presente hecho.-

Debiendo señalarse de manera contundente que las mismas no comprometen en ningún caso la responsabilidad de las ciudadanas N.J.G.D.G. Y O.M.G.P..

PRUEBA RENUNCIADA POR LAS PARTES DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE:

Única: Declaración jurada del funcionario REXSAY SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

PRUEBA ESTIPULADA POR LAS PARTES DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE:

  1. -) Declaración jurada del ciudadano W.M.; conforme con lo previsto en los artículos 182 y 184 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante el devenir del debate se procedió a alterar el orden de recepción de pruebas procediendo en ocasiones a incorporar PRUEBAS DOCUMENTALES, prescindiendo de su lectura íntegra, habida cuenta del acuerdo de todas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo las ofrecidas por la Fiscalía de la siguiente manera:

1) Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Abril de 2009; suscrita por su persona y los funcionarios A.N., J.G., R.G., G.P., W.M., F.T., D.G., O.M., J.D., M.G., Maikel Vasques, O.M. y Rexsay Serrano, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo.

2) Actas de Inspecciones Técnicas ambas S/N de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas, A.N., J.G., R.G., G.P., W.M., F.T., D.G., O.M., J.D., M.G., Maikel Vasques, O.M. y Rexsay Serrano, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo.

3) Acta de Inspección Técnica signada con el Nº 693 de fecha 16.04.2009 con sus respectivas fijaciones fotográficas A.N., J.G., R.G., G.P., W.M., F.T., D.G., O.M., J.D., M.G., Maikel Vasques, O.M. y Rexsay Serrano, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo.

4)

5) Experticia Química Nº 192 y la Experticia Técnica Nº 192 de fecha 21 de abril de 2009, practicada por las funcionarias Lenalida Guarecuco y su persona, ambas adscritas al Departamento del Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales.

6) Experticias de Reconocimiento signadas con los Nº 273 y 274 ambas de fecha 17 de abril de 2009, suscrita por su persona e Iraido López ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

7) Experticias de Reconocimiento signada S/N de fecha 16 de abril de 2009, suscrita por el funcionario W.M. y Rexsay Serrano ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Dichas documentales fueron incorporadas al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sus firmantes rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata. La defensa no hizo reparo alguno al referido peritaje.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

La decisión judicial en este caso, se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con las pruebas aportadas durante el Juicio Oral y Público por el Ministerio Público, luego de a.y.e. a través de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y de contradicción, por lo cual dichas pruebas son absolutamente válidas y eficaces, jurídicamente y legalmente, de manera que este Tribunal resolvió conforme a lo alegado y probado por las partes durante el juicio oral y público.

En relación a la apreciación de los testimonios rendidos durante el Juicio Oral y Público, es oportuno traer a colación las enseñanzas del conocido especialista en Pruebas, H.D.E., en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo II, quinta edición, página 276, citado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 121, de la Sala Constitucional de fecha 28-03-06, en la cual se señala: “el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan…”; Cursiva nuestra; en ese sentido, dicha sentencia de la Sala Constitucional también señala que: “El juez realiza la motivación factica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”; lo cual fue debidamente apreciado al momento de valorar los testimonios y documentales promovidas, admitidas y controladas por las partes en el presente Juicio Oral y Público.

Ahora bien, determinadas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrollaron los hechos ventilados en el debate, las cuales fueron atribuidas a los mencionados acusados por el Ministerio Público, conforme al análisis realizado a cada una de las pruebas ofertados por la parte acusadora, que fueron debidamente recepcionadas y controladas por las partes, y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Publicidad, Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio realizado por las partes, sobre los medios probatorios recepcionados debidamente, no se llegó a establecer bajo ninguna circunstancia que las ciudadanas N.J.G.D.G. Y O.M.G.P. hayan participado en los hechos señalados mediante acta policial de fecha 16.04.2009 suscrita por los funcionarios A.N., J.G., R.G., G.P., W.M., F.T., D.G., O.M., J.D., M.G., Maikel Vasques, O.M. y Rexsay Serrano, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo, en la cual se deja expresa constancia del referido procedimiento policial.

DE LA CULPABILIDAD:

Al analizar y comparar los medios probatorios recepciones en la celebración del Juicio Oral y Público, este Tribunal Unipersonal, considera que no existen suficientes elementos de hecho y de derecho que incriminen a las acusadas N.J.G.D.G. Y O.M.G.P., a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es decir, el cúmulo de pruebas tanto testimoniales como documentales no son suficientes para llegar a la plena convicción que las acusadas de actas hayan cometido el delito antes señalado, debido que al analizar y comparar los medios probatorios recepciones en la celebración del Juicio Oral y Público, este Tribunal Unipersonal considera que no existen suficientes elementos de hecho y de derecho que incriminen a las ciudadanas N.J.G.D.G. Y O.M.G.P., dado que durante el devenir del debate oral en ningún momento se hicieron señalamientos expreso y directo de las acusadas como autoras o participes del procedimiento policial en el cometimiento de un hecho delictivo, en consecuencia, existe reiterada jurisprudencia que establece que con la sola declaración de los solos funcionarios actuantes en el proceso, no es suficiente para condenar a persona alguna, ya que las solas declaraciones de los funcionarios, se consideran un solo elemento probatorio, ya que las mismas son actuaciones administrativas, y provienen de las mismas fuente que tienen interés en la resulta de sus actuaciones, y por ende, es necesario compararlos con otros medios de prueba (lo cual no fue posible en el presente proceso), ya que existe una evidente escasez probatoria que permita demostrar la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal de las supra citadas ciudadanas N.J.G.D.G. Y O.M.G.P..

Quien aquí decide, no quiere con esto desacreditar las actuaciones policiales, pero tenemos que tener en cuenta que está en juego la libertad de dos ciudadanas, que es el bien más preciado que tiene todo ser humano, y no podemos condenar si no se encuentra plenamente demostrada la participación de las acusadas en la comisión del hecho punible por las cuales fueran acusadas por el fiscal del Ministerio Público.

En colorario con lo anterior, se desprende que el Ministerio Público no logró desvirtuar la presunción de inocencia que por mandato Constitucional obra en favor de los encausados, toda vez que los elementos probatorios debatidos en el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa no son suficientes para demostrar la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal de las acusadas N.J.G.D.G. Y O.M.G.P., en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECLARA.

Es conveniente indicar lo señalado en Sentencia No. 523, Expediente No. 06-0414, de fecha 28-11-06, Ponente: Eladio Aponte Aponte, en relación a la motivación, la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, que reza así:

“Una vez revisados los argumentos del recurrente y comparado con las actas de debate del juicio oral y público y el fallo recurrido, se constató que la fundamentación de la decisión de instancia que fue ratificada por la sentencia de alzada, presentó elementos contradictorios, referidos a las declaraciones de los testigos presénciales y de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Además se advierte que los hechos no resultan del acta de debate, lo que genera una duda razonable a favor de la ciudadana D.M.M. lo que debió ser analizado y subsanado por la Corte de Apelaciones, en su oportunidad procesal, incurriendo en el vicio de falta de motivación y en su obligación como tribunal de alzada, de corregir la situación jurídica infringida.

En relación con este punto la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente: “… La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos…”. (Sentencia Nº 125, del 27 de abril de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M.d.L.).

De la jurisprudencia anteriormente transcrita, resulta que es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, para luego establecer los hechos que se consideren probados; en el caso de autos, cuando se compara el dicho de los funcionarios policiales con el del testigo ciudadano J.A.P.R., se evidencia que existen contradicciones: los primeros señalan que su ubicación se realizo no solo a escasos metros en las adyacencias del lugar de la aprehensión, indicando de alguna manera que el mismo ya se encontraba al momento de la revisión y el segundo manifiesta haber llegado en el momento en el que los actuantes se encontraban abriendo los envoltorios, dado que el se encontraba a una distancia de 60 o 70 metras cuando le realizaban la inspección al acusado de actas.

Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha expresado lo siguiente:

… el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…

. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

Y en cuanto al principio in dubio pro reo, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio siguiente: “…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

Es por eso que, partiendo del postulado Constitucional contenido en el artículo 2 que establece que la República de Venezuela se constituye en un estado social de derecho y de justicia, quien aquí decide considera que lo más justo y equitativo en aras de materializar el aludido dispositivo, tal y como lo solicitara la Representación Fiscal XIII del Ministerio Publico es ABSOLVER a las acusadas N.J.G.D.G. Y O.M.G.P. de los cargos fiscales y por vía de consecuencia hacer cesar todas las medidas restrictivas de libertad que obran en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a las ciudadanas: O.M.G.P. identificada con la cédula de identidad personal número V. – 5.588.841, de 54 años de edad, venezolano, mensajera de una empresa naviera, soltera, nacida el 17 – 02 – 1955 en La Vela estado Falcón, secretaria como grado de instrucción, domiciliada en calle S.I., casa número 11, Sector Caja de Agua, a seis casas de un galpón de la “goafe”, con teléfono 0269 – 246.60.96, hijo (a) de M.P.d.G. y D.G.; y N.J.G.D.G.: de 58 años de edad, venezolano, de oficios del hogar, casada, nacida el 28-06-1950, Tercer grado de primaria como grado de instrucción, domiciliada en calle S.I., número 11, caja de agua, a seis casas de un galpón de la “goafe” hijo (a) de O.G. y M.d.G., por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, decisión esta que se toma en razón de que existe insuficiencia probatoria en contra de los acusados y dando cumplimiento del principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad; SEGUNDO: se ordena el CESE DE CUALQUIER MEDIDA y en consecuencia se deja en L.P. a las ciudadanas antes mencionado. Se eximen del pago de las costas procesales, todo de conformidad del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado F.E.P.F. a los fines de informar la presente dispositiva dictada a favor de las acusadas N.J.G.D.G. Y O.M.G.P., dado el cese de la medida cautelar impuesta. CUARTO: Se ordena notificar a todas las partes intervinientes en el presente proceso.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE el presente fallo dentro del lapso legal previsto en el artículo 347 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los veintiocho días del Junio del dos mil trece (28-06-2013).

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES

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