Decisión nº J2-09-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014).

203º - 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000205

SENTENCIA DEFINITIVA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: E.A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.015.963.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., N.J.C.T., H.D.R.R., R.E.C.J., C.R.C.P., N.J.R.C., M.I.B.A., M.M.R.M., L.A. CAMINOS ANGULO, JHOR A.F.M., M.M.S.R., R.B.L. y E.B.C.Q., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.625, V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.518, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 99.249, 103.174, 133.678, 48.448, 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (Folios 07 y 08).

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Organización Estratégica de Vigilancia OESVICA C. A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 42, Tomo 16-A, de fecha 08 de marzo de 2005, en la persona del ciudadano M.G., venezolano, en su condición de Representante Legal de la mencionada Sociedad Mercantil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.F.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 19.218.564, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.627. (Folios 36 y 37).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

II

ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano E.A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.015.963, contra la Sociedad Mercantil “Organización Estratégica de Vigilancia OESVICA C. A, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 10 de diciembre de 2013, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 61).

Seguidamente, por auto de fecha 13 de diciembre de 2013, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes, incorporadas al expediente en la audiencia preliminar, celebrada el día 17 de octubre de 2013, (folios 62 y 63). Consecutivamente, por auto de fecha 18 de diciembre de 2013, (folio 64), se programó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día 21 de enero de 214, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se presentó la parte demandante E.A.D.C., plenamente identificado en autos, acompañado de la profesional del derecho N.C.T., en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, así mismo se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada ORGANIZACIÓN ESTRATÉGICA DE VIGILANCIA OESVICA C. A.

Luego de iniciada la audiencia de juicio, y de verificados los conceptos reclamados, esta Juzgadora encontrándose en la oportunidad correspondiente, dictó el fallo de manera oral de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita el fallo. Así se establece.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR.

Que, en fecha 16 de mayo de 2011, fue contratado de manera verbal por tiempo indeterminado para prestar sus servicios en el cargo de VIGILANTE, en la entidad de trabajo Organización Estratégica de Vigilancia OESVICA C. A., realizando las siguientes funciones: resguardo y vigilancia de CORPOELEC ubicado en la Parroquia del Estado Mérida, faena o jornada que cumplía de la siguiente manera: laborando 24 horas y descansaba 24 horas, devengando por los servicios prestados las cantidades indicadas en el libelo.

Que, las relaciones se llevaron de manera amistosa y cordial, pero es el caso que el día 05 de diciembre de 2011, el ciudadano ARAY SALAS, en su condición de Supervisor de la Entidad de Trabajo Organización Estratégica de Vigilancia OESVICA C.A., le participa la decisión de prescindir de sus servicios, sin haber incurrido en ninguna de las causales previstas en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras.

Que, ante tal situación le solicitó al patrono el pago de sus prestaciones sociales, no obteniendo respuesta, por lo que interpuso formal reclamo ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, y fue así como el 26 de julio de 2012, se levantó acta donde el funcionario del trabajo competente dejó constancia de la comparecencia de la parte patronal, no logrando conciliación alguna.

Que, en vista que ha sido imposible conciliar en el presente asunto, es por lo que demanda los conceptos referentes a:

  1. Prestación de antigüedad. (2011)

  2. Intereses prestación de antigüedad (2011).

  3. Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado.(2011)

  4. Indemnización por antigüedad.

  5. Indemnización sustitutiva del preaviso

    TOTAL DEMANDA: 9.434,02 Bs.

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    La parte demandada no dio contestación a la demanda incoada en su contra.

    IV

    PRUEBAS Y VALORACIÓN

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE

    I

    DOCUMENTALES

  6. Notificación emitida por la Organización estratégica de Vigilancia OVIESCA, C.A., marcada con la letra “A”, inserta al folio 41.

    Este Tribunal de la revisión de dicha documental, advierte que es contentiva de notificación realizada a la Corporación Eléctrica (CORPOELEC) por parte de la demandada, Organización Estratégica de Vigilancia OESVICA, C.A., donde le informa que el demandante cumplirá sus funciones como oficial de seguridad en el Distrito Los Curos, siendo demostrativa de la relación laboral entre el actor y la parte accionada, y de las funciones realizadas. Así se establece.

  7. Documental denominada “A QUIEN PUEDA INTERESAR”, emitida por la Organización estratégica de Vigilancia OVIESCA, C.A., marcada con la letra “B”, inserta al folio 42.

    Este Tribunal, le confiere valor probatorio como demostrativa de la relación laboral existente entre el ciudadano E.A.D., con la parte demandada, Organización Estratégica de Vigilancia OESVICA, así como el salario devengado. Así se establece.

  8. Recibos de pago, emitidos por la Organización estratégica de Vigilancia OVIESCA, C.A., marcada con la letra “C”, insertos a los folios 43 al 46.

    Dichas documentales son demostrativas de los pagos de salario recibidos por el accionante en los periodos ahí indicados, así como las deducciones realizadas, valorándose en tal sentido. Así se establece.

  9. Copias de cheques, emitidos por la Organización estratégica de Vigilancia OVIESCA, C.A., marcados con la letra “D”, insertas a los folios 47 al 49.

    De la revisión de dichas documentales, este Tribunal le confiere valor probatorio como demostrativas de los pagos recibidos por el actor por los conceptos de pago de beneficio de alimentación del mes de julio de 2011, sueldo de mes de septiembre de 2011, así como de pago de utilidades del año 2011. Así se establece.

    COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

    Invoca el principio de comunidad de la prueba en todo lo relacionado a las pruebas promovidas por la parte demandante.

    Este Tribunal, negó su admisión en el auto de admisión de pruebas, por no ser un medio probatorio. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA

    Por otro lado, la parte demandada ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA, C.A., consignó documental la cual corre inserta a los folios 50 al 57, la cual señala lo siguiente:

    …Yo, E.A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.015.963, con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital. Por medio del presente documento declaro, que en el día de hoy recibo de manos de la empresa Organización Estratégica de Vigilancia, C.A., (Oesvica) inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inscrita bajo el Nro 42, tomo 16-A. el pago completo de mis prestaciones sociales y demás conceptos generados en razón del cargo que desempeñé como Oficial de Seguridad desde el 16 de Mayo del 2011 hasta el 08 de Diciembre de 2011, es decir el tiempo de servicio fue 6 meses y 24 días. Ahora bien en este acto recibo el pago total de todos los conceptos que me adeudaba la empresa, cuyos conceptos discrimino de la manera siguiente: Salario 46,9; 1) Antigüedad y días adicionales (art 108) 45, Bs 2.110,9; 2) intereses 20,00; 3) Preaviso omitido (30) días Bs. 1.407,3; 4) Indemnización por despido (30 días) Bs; 5) Vacaciones Fraccionadas(7,5 días) Bs. 351,7; Bono vacacional Fraccionado (art 225) 3,48 días Bs. 163,2; 7) Utilidades Fraccionadas 17,50 días es igual a Bs. 820,7. Resultando el total de dichas prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 6.281,15 menos Ince Bs. 7,04, menos deducción por préstamos recibido Bs. 2.522,02, un total a recibir de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 09 CTMS (Bs. 3.752,09). Monto este que recibo en este acto mediante cheque del Banco PROVINCIAL, identificado con el Nro. 00001386, correspondiente a la cuenta corriente Nro. 0108-0224-52-0100135653, por la cantidad de Bs. 3.752,09, con fecha 15-10-2013. En este sentido, el presente finiquito tiene las características de una transacción definitiva, no teniendo nada más que reclamar a la empresa, por horas extras, ni días de descanso, ni días feriados laborados, y los que labore se me pagaron en su oportunidad, tampoco se me debe nada por indemnización por accidente, ni enfermedad laboral, ni ningún tipo de concepto en exceso de las legales. Por tanto el presente finiquito lo firmo de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coacción alguna, estando conforme con lo aquí recibido y conviniendo en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Por cuanto en la actualidad, la empresa ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, SEGURIDAD C.A. (OESVICA) me está pagando todos los conceptos que me adeudaba, declaro cancelada la deuda y finiquitado el pago de prestaciones sociales generados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo el presente documento el carácter de transacción, basada en el artículo 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la Ley Orgánica del Trabajo manifestando mi conformidad SEGUNDA: Cada cantidad pagada comprende todos los conceptos que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo; me corresponden en justo derecho. De manera, que declaro no tener más nada que reclamar a la empresa y por tanto convengo en desistir tanto de la acción como del procedimiento llevado en el Expediente Nro. LP21-L-2013-000205, que cursa por ante el Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. TERCERA: Declaro expresamente que nada queda deberme la empresa antes identificada, ni por conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, ni en Leyes especiales, ni por ningún otro concepto civil, mercantil ni penal. Así mismo declaro estar satisfecho con lo que acá recibo, y me comprometo a hacer del conocimiento al tribunal del presente acuerdo y finiquito, y así mismo autorizo para que la parte o representación patronal consigne el presente finiquito por ante el antes referido tribunal para que proceda a homologar o en su caso declarar terminado el procedimiento, ordenando el Archivo definitivo del expediente o asunto Nro. LP21-L-2013-000205…

    .

    .

    Al momento de la audiencia de juicio el accionante, ciudadano E.A.D.C., luego de la lectura por este Tribunal del contenido de dicha documental y de la manifestación de voluntad allí contenida, de desistir tanto de la presente acción como del procedimiento, sostuvo que firmó el documento y recibió la cantidad de Bs. 3.752,09, tal como lo señala el cheque anexo, sin estar asistido de Abogado alguno que le explicara el contenido del mismo.

    En consecuencia, advierte quien aquí suscribe que se evidencia en el presente asunto que el accionante suscribió dicha documental, la cual fue redactada por la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada H.J.A., I.P.S.A. 32.339, quien funge como Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA), según se desprende del poder que obra al folio 36, aunado al hecho de que el ciudadano E.A.D.C., no se encontraba asistido de Abogado, y por cuanto el documento se refiere a finiquito, transacción y desistimiento al mismo tiempo, en tal virtud este Tribunal no puede tener como cierta la declaración del desistimiento efectuada. En consecuencia, se le confiere valor probatorio, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo como demostrativa del pago recibido por el accionante, el cual se tendrá como un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 3.752,09, y del aporte por INCE, por cuanto el monto señalado por deducción de préstamos allí indicado, por la cantidad de Bs. 2.552,02 no fue probado por la parte patronal a los fines de aplicarse lo contenido en el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    V

    MOTIVA

    En el presente caso, la parte accionada no asistió a la audiencia de juicio, por lo cual se aplica el efecto contenido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia a lo contenido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 810 del 18 de abril de 2006, en tal virtud este Tribunal pasará a verificar las pruebas cursantes en autos, así como que la petición del demandante no sea contraria a derecho, y que el demandando no haya probado nada que le favoreciera. Así se establece.

    Así las cosas, por cuanto quedó demostrada la relación laboral del accionante con la parte demandada, tal como se evidencia de las documentales insertas al expediente (folios 41 al 57), los conceptos referidos a prestación de antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas y utilidades fraccionadas, los mismos resultan legales y procedentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 108, 219, 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), legislación aplicable al presente caso, haciéndose la salvedad que se le deducirá la cantidad de Bs. 3.752,09, recibida mediante documento autenticado por ante la Notaría Publica Tercera de Caracas, en fecha 15 de octubre de 2013, el cual corre inserto a los folios 52 al 55. Así se establece.

    En relación a lo solicitado por el acccionante por indemnización por antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso, por cuanto se evidencia que el trabajador demostró la existencia de la relación laboral, y en atención a la confesión en que incurrió la demandada, y aunado a que no probó nada que le favoreciera, en consecuencia resulta PROCEDENTE, las indemnizaciones reclamadas, en atención a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997). Así se establece.

    En consecuencia, esta instancia judicial procederá a realizar las operaciones aritméticas respectivas, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), tomando en consideración los salarios indicados en el libelo de la demanda, durante el tiempo de servicio indicado, de la siguiente manera:

    Ingreso: 16-05-2011

    Egreso: 05-12-2011

    Tiempo de servicio: 06 meses y 26 días.

    DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL.

    PERIODO SALARIO DIARIO (Bs.) ALICUOTA ULTILIDADES ALICUOTA BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL(Bs.)

    May-11 63,33 2,60 1,21 67,15

    Jun-11 63,33 2,60 1,21 67,15

    Jul-11 63,33 2,60 1,21 67,15

    Ago-11 63,33 2,60 1,21 67,15

    Sep-11 63,33 2,60 1,21 67,15

    Oct-11 63,33 2,60 1,21 67,15

    Nov-11 63,33 2,60 1,21 67,15

    Dic-11 63,33 2,60 1,21 67,15

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.

    Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Parágrafo Primero.

    PERIODO SALARIO INTEGRAL(Bs.) DIAS PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD(Bs.) % INTERESES(Bs.)

    May-11 67,15 0,00 0,00 16,64 0,00

    Jun-11 67,15 0,00 0,00 16,09 0,00

    Jul-11 67,15 0,00 0,00 16,52 0,00

    Ago-11 67,15 5,00 335,75 15,94 53,52

    Sep-11 67,15 5,00 335,75 16,00 53,72

    Oct-11 67,15 5,00 335,75 16,39 55,03

    Nov-11 67,15 5,00 335,75 15,43 51,81

    Dic-11 67,15 25,00 1678,77 15,03 252,32

    3021,78 466,40

    VACACIONES FRACCIONADAS.

    PERIODO SALARIO DIARIO (Bs.) DIAS VACACIONES(Bs.)

    2011 63,33 7,50 475,00

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

    PERIODO SALARIO DIARIO (Bs.) DIAS BONO VACACIONAL(Bs.)

    2011 63,33 3,50 221,67

    UTILIDADES FRACCIONADAS.

    PERIODO SALARIO DIARIO (Bs.) DIAS UTILIDADES(Bs.)

    2011 63,33 7,50 475,00

    INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD.

    PERIODO SALARIO INTEGRAL (Bs.) DIAS TOTAL(Bs.)

    2011 67,15 30,00 2014,50

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.

    PERIODO SALARIO INTEGRAL (Bs.) DIAS TOTAL(Bs.)

    2011 67,15 30,00 2014,50

    Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.688,85). Así se establece.

    VI

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano E.A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.015.963 contra la SOCIEDAD MERCANTIL “ORGANIZACIÓN ESTRATÉGICA DE VIGILANCIA OESVICA C. A.” (Ambas partes identificadas en autos).

SEGUNDO

Se ordena a la SOCIEDAD MERCANTIL “ORGANIZACIÓN ESTRATÉGICA DE VIGILANCIA OESVICA C. A”, el pago de los conceptos y cantidades que ascienden a la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.688,85), por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.

TERCERO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

QUINTO

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO

No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay vencimiento total.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.).

Sria

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