Decisión nº 893 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003856

ASUNTO : IP11-P-2011-003856

AUTO MOTIVANDO PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ 3 DE CONTROL: ABG. E.L.V.M.

FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.C.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO: YENZY A.N.

DEFENSOR (A): ABG. O.G..-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde esta Jueza en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.

Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:

El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” (Cursiva Nuestra).

Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.” (Cursiva Nuestra).

Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…” (Cursiva Nuestra)

Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”. (Cursiva Nuestra)

Así las cosas, observa esta Juzgadora luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia del Acta de Experticia signada con el numero 9700-060-989, arrojando que la misma se trata de la sustancia comúnmente denominada MARIHUANA, con un peso de de 0,43 gramos y escuchada igualmente la declaración realizada por parte del ciudadano YENZY A.N., considera esta Juzgadora que nos encontramos en presencia de un ciudadano que se ha declarado consumidor en la audiencia de presentación, y se ha comprometido a la práctica de los exámenes correspondientes, solicitando el representante del Ministerio Publico, se aplique el procedimiento de consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE (08) OCHO DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena de L.I. del ciudadano YENZY A.N., la aplicación de dicho procedimiento especial. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con los artículos 148 y 193 de la ley Especial. Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: se declara LA L.I. de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano YENZY A.N.d. nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.607.527, nacido en fecha 14-09-1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión obrero, Residenciado: Barrio Menca de Leoni, Calle Las Acacias, casa sin numero, Color Azul con Verde, a dos cuadra de la Inspectoria de T.T. de la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena seguir la aplicación del procedimiento de consumo en la presente causa, de conformidad con el artículo en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE (08) OCHO DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. TERCERO: Se deja constancia que se impuso al ciudadano de autos, del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que el incumplimiento de la medida impuesta acarrea la revocatoria de la misma. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Tercero en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los Siete (7) días del mes de diciembre del 2.011; regístrese y notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. E.L. VALECILLOS M.-

SECRETARIA

ABG. Mariela Morillo.-

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