Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoAbsolutoria

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

JUICIO N°- 02.

El Vigía, 6 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001682

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL.

CAPITULO I

JUEZ: ABG. J.A.F.

FISCAL SEXTO: ABG. J.C.R..

DEFENSA: ABG. M.F.D.G..

DELITOS: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

VÍCTIMA: SNACKS A.L.F.L..

ACUSADOS: M.V.J.E., titular de la cedula de identidad N° V-17.279.805, fecha de nacimiento 06/06/83, de 23 años, hijo de F.M. (v) y de J.V. (v), de estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, natural de Maracaibo Estado Zulia y con residencia en la Urbanización Meza del Seboruco Alta, Av. Principal, no se me el N° de la casa, Seboruco Estado Táchira y M.G.F.E., titular de la cedula de identidad N° V-7.931.439, fecha de nacimiento 23/01/66, de 40 años, casado, natural de Maracaibo Estado Zulia, hijo de G.M. (f) y de J.G. (v), de ocupación u oficio mecánico, en forma libre, residenciado en Seboruco, la Urbanización Meza Alta, Av. principal casa N° 189, Seboruco Estado Táchira.--------------------------------------------------

El 29 de Junio del 2006, este Tribunal efectúo la última audiencia del debate del Juicio Oral y Público, dándole lectura a la parte dispositiva de la sentencia absolutoria, por lo que procede hoy a publicar el texto integro de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en adelante COPP, dentro del lapso establecido en dicha norma, por consiguiente pasa a decidir de la siguiente manera, previas las consideraciones siguientes. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETOS DEL JUICIO.

El Tribunal deja constancia que el juicio se realizó en tres audiencia, quedando acreditados los siguientes hechos, que el acto quedó abierto en fecha Diecinueve (19) de Junio de dos mil seis, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) previo lapso de espera, se constituye en la Sala N° 02 de la sede del Circuito Judicial Penal, en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02, con la finalidad de dar inicio al Juicio Oral y Público, en contra de los acusados M.V.J.E. y M.G.F.E., por los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en su orden, previstos y sancionados en los artículos 466 en concordancia con el artículo 468 y 470 del Código Penal vigente, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dándose inicio al acto, verificándose la presencia de las partes, expertos y testigos, por parte de la secretaria, que van a deponer en el Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del COPP, En este estado el ciudadano Juez procedió a indicar el objeto y motivo de la Audiencia, advirtiendo a las partes el comportamiento dentro de la Sala. Informó igualmente a los acusados sobre los derechos y garantías que los asisten, así como también que en esta audiencia pueden rendir declaración si lo desean y en caso de querer hacerlo lo harán sin juramento, le indicó que ellos no pueden retirarse de la sala de audiencias sin autorización del Tribunal y que pueden comunicarse en cualquier momento con su defensor indicándoles además que en el momento en que estén rindiendo declaración o estén siendo interrogados por las partes no podrán comunicarse con su defensa. De igual manera le señaló a las partes y al público presente que deberán mantener la disciplina y compostura en sala y en caso de indisciplina o desacato se tomaran los correctivos a que hubiere lugar. De igual manera indicó la importancia de este acto. -------------------------------

Seguidamente se concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, ABG. J.C., quien expuso en forma oral, lugar, tiempo y modo de cómo sucedieron los hechos, manifestando que siendo las 05:00 horas de la mañana del día 14-08-05, fueron detenidos los acusados por una comisión de la Policía del Vigía Estado Mérida, en el sector los Pozones, cuando conducía una gandola el Ciudadano Jaifre Martínez, y la misma tenía los precintos rotos y al Ciudadano F.M. se le encontró en el maletero de su vehículo una cantidad de productos de los que cargaba la gandola, así mismo ratificó en todos y cada una de sus partes los elementos de pruebas y las pruebas que presentó en el escrito de acusación y que fueron admitidas por el tribunal de control en la audiencia preliminar, solicitando finalmente el enjuiciamiento del los acusados M.V.J.E. por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466, en concordancia con el artículo 468, ambos del Código Penal venezolano y M.G.F.E., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, en perjuicio de SNACKS A.L., FRITO LAY.---------------

En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la Defensa, Abg. M.F.G. quien basó su defensa exponiendo entre otras que el ciudadano M.G.F.E., procedió a auxiliar a su hijo M.V.J.E. porque estaba accidentado, ya que la gandola se le accidento y no tenía dinero para repararla y por ese motivo se trasladó hasta el Vigía, con unos mecánicos, que al momento de ser detenidos no había una alcabala; que sus defendidos se encontraban trabajando; que la Fiscalía del Ministerio Público presentó primeramente la acusación por la cantidad de diecisiete bolsitas; que posteriormente la cambian a 67 bolsitas y terminando diciendo que era una cantidad exuberante; que no buscó las pruebas que exculparan a sus defendidos, que mientras sus defendidos estaban tratando de reparar el vehículo, los robaron e iban a poner la denuncia, cuando la Policía los detuvo, que al llegar a la Policía les pidieron las llaves de la gandola y que no hicieron la inspección en su presencia, que el día en que los funcionarios del CICPC, se trasladaron a la Policía a realizar la Inspección correspondiente, ya la gandola estaba abierta y la mercancía a un lado de ella, razón por cual solicitó la absolución de sus defendidos por cuanto los mismos se encontraban trabajando; que no se realizaron las inspecciones solicitada por la defensa que era donde presentó la falla la unidad en la cual se trasladaba su representado, sino que es practicada en otro sitio.------------------------------------------

Se le concede el derecho de palabra al acusado, M.V.J., antes de declarar el Tribunal le da una breve explicación del porque es acusado por el Ministerio Público, así mismo le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 347 ejusdem, y procede a preguntarle si deseaba declarar, respondiendo éste que si deseaba declarar A mi me cargaron para ciudad Bolívar y de ahí me regresé para S.C. y me vine y la gandola venía fallando y botando aceite y como yo no tenía plata llamé a mi papá y cuando llegué al Vigía esperé a mi papá, cuando llego mi papá esperamos a que la gandola se enfriara porque estaba caliente. Y mi papá me dijo que mientras enfriara nos tomáramos una cerveza, y en eso llegó la policía y les dije que iba a poner la denuncia porque nos habían robado y la policía me dijo que los acompañara para poner la denuncia y ahí nos dejaron detenidos. A preguntas del Fiscal, manifestó: Pregunta: A que hora parte usted de S.C.. R: Como a las cinco o seis de la mañana. Otra. Cual es su profesión. R. Chofer. Otra. Qué debía hacer como chofer. R. Abordar la gandola para llevar el viaje si no lo termino no me pagan. Otra. Que transportaba. Frito Lay. Otra. Qué tipo de producto. R. Pepito, doritos. Otra. Cómo es el procedimiento de carga o descarga. R. Entra la gandola y el chofer se queda afuera y después que esta cargada, llaman al chofer y le entregan la guía. Otra: Cómo garantizan que la mercancía llega a su destino salva. R. Le colocan un precinto. Otra. El precinto lleva una numeración. R. Si. Otra, el numero del precinto aparece en la guía. R. Si. Otra. Les colocan un candado. R. Si. Usted le colocó el candado. R. Si. Otra. A que hora llegó al Vigía. R. A las cuatro de la tarde. Otra. Porque no continúo hasta Mérida. R. Porque la gandola no me iba a llegar ya que venía fallando. Otra. Dónde se encuentra con su papá. R. En parque Chama. Otra. Como llegó a Parque Chama. R. Yo llamé a mi papá y le dije que no tenía dinero y que la gandola me venía fallando. Otra. Ese sitio pertenece a Frito Lay. R. No. Tiene Frito Lay algún sitio o estacionamiento en la zona, aquí en El Vigía. Si. Otra. Porque no acudió a ese sitio. R. Porque a esa hora estaba cerrado. Otra: Que fallas presentaba la gandola. R. Se empezaba a apagar, ella prendía pero se apagaba. Otra. Usted dice que la llevaron a Parque Chama para reparar la gandola, que le hicieron a la gandola. R. Tratamos de revisarla para ver si tenía alguna manguera o tubería rota, solo tratamos de arreglarla. Otra. Por que los Funcionarios encontraron el precinto roto. R. Ellos me pidieron la guía. Otra. Donde le quitaron según usted, le hurtaron la mercancía. R. Cuando llegamos a arreglar la gandola fue que vimos que habían roto el candado del camión. Otra. Dónde estaban ustedes. R. Estábamos como a dos kilómetros, estábamos lejos pero se veía la trompa de la gandola, no la parte de atrás. Otra. Ustedes vieron a alguien cerca de la gandola. No. Otra. Que tiempo transcurrió desde que ustedes dejaron la gandola y vuelven y ven que las cajas están afuera. R. Como una hora, más o menos. Otra. Mientras ustedes estaban lejos oyeron algún ruido o golpe. R. No. Otra: Vieron algún vehículo o persona parados cerca de la gandola. R. No. Otra: Recuerda que cantidad de mercancía llevaba. R. No. Otra. Habían consumido licor. R. No. Otra. Cuando ustedes consiguen las cajas en el suelo porque no pusieron la denuncia. R. Yo estaba desesperado y decía que si dejaba la mercancía allí terminaban de robarla. Otra. Porqué no formuló la denuncia. Porque los funcionarios no me dejaron, cuando me llevaron me dijeron que fuéramos para poner la denuncia y cuando llegamos allá me dijeron que las cosas no habían pasado así como yo les decía y me metieron para el calabozo. Otra. Entre el momento en que es detenido por la comisión policial y es detenido y llevado a la Sub-comisaría se detienen en algún sitio. R. No. Otra. A que hora les dio las llaves de la gandola al funcionario. No se. Otra. En el momento en que le solicitan las llaves habían más funcionarios. R. No. Otra. Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento. R. No se. Cuando salieron del Parque Chama, quien salió primero, su papá o usted. Salió mi papá. Otra: Cómo explica usted lo de la mercancía que había en el vehículo de su papá. R : porque fue una caja que se abrió y los mecánicos la metieron en el carro de mi papá.------------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente es preguntado por la Defensa Privada. Cuantas Puertas tiene la gandola. R. tres. Otra. El Chuto tiene Guantera. R. No. Otra. Cuando tu dijiste que cerró el trailer cerró fácilmente o con dificultad. R. Con dificultad. Otra. Cuando tu llegaste a la Policía. Dices que te sacaron para que entregaras las llaves. Cuáles llaves. R. Las llaves del camión. Otra. Cuando te sacaron y estaba la prensa te sacaron te solicitaron autorización para tomarte la fotografía. R. No. Otra: Cómo explicas que cuando hicieron el inventarios dices que faltaban más cajas. R. Yo estoy asombrado de esto. Otra. Cómo se comunicaron con la Empresa Frito Lay. R. Ellos me dicen que les diera el Numero de la Empresa para saber si en realidad yo era el chofer de la gandola, yo se los di y ellos llamaron.------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente el ciudadano Juez dirigiéndose al acusado M.G.F.E., le da una breve explicación del porque es acusado por el Ministerio Público, así mismo le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 347 ejusdem, y procede a preguntarle si deseaba declarar, respondiendo éste que si deseaba declarar y a continuación se identificó y procedió a exponer: “Yo cuando fui a auxiliar al hijo mío, en Parque Chama, cuando el vio que la gandola estaba abierta le habían robado como tres o cuatro cajas de la mercancía él se puso nervioso y empezó a desesperarse y empezamos a tratar de prender la gandola para poner la denuncia. Y en eso es que llega la policía, yo voy adelante y veo que no llega la gandola y me regreso y el policía le dice al otro que vamos a revisar para saber que había allí, y yo les digo que íbamos a poner la denuncia porque nos habían robado y ellos me dicen que no había problema, y diga usted señor juez, si yo se que esa mercancía estaba en mi carro yo meto mi carro para adentro, no, es cuando yo le digo a mi hijo que les diera el numero de teléfono para que llamara a la compañía y fue cuando ellos llamaron. En la madrugada nos llamaron, epa los de Frito Lay, yo pensé que era que nos iban a sacar, y nos sacaron fue para sacarme las fotos y nos volvieron a meter al rato nos vuelven a llamar y nos dicen donde están las llaves de la gandola y les digo que se la van a robar, y en cuando me dicen que me iban a meter unos planazos, y después mi hijo les entrega las llaves y al siguiente día llegó la Fiscalía. Ahí se entera uno de todo. A la semana hicieron una fiesta y fue con la mercancía de Frito Lay que ellos se robaron. De esa gente no se puede esperar mas nada. Seguidamente es preguntado por el Representante del Ministerio Público. Pregunta: Porque no dijo eso en el primer momento. R. Porque es primera vez que tengo un problema y cuando yo caí preso fue que me enteré de lo que significaba el Precepto Constitucional. Otra. A que hora llega al Vigía. R. El me llama, bueno primero unos amigos me dicen que mi hijo estaba accidentado y que no tenía plata, yo me preocupo y espero que me llama, en eso me llama y me dice que estaba accidentado y que no tenía plata y le digo que tratara de llegar aquí que yo lo auxiliaba. Como a las ocho de las noche me volvió a llamar y me dijo que lo esperara que iba llegando. Otra. Prestaba usted servicio para esa empresa. R. No ya yo no trabajaba para ellos, yo había trabajado con el mismo señor, y mi hijo necesitaba trabajar yo me fui para otra parte y deje que mi hijo trabajara allí. Otra. Usted se aseguró que el precinto de seguridad estuviera en orden, R. Si eso estaba. Fue cuando nos fuimos a tomar una cerveza esperando que se enfriara el motor, se veía la gandola pero no la parte de atrás y yo le había dicho al compadre vamonos porque me da miedo que la gandola esta allá y no se vaya a llevar nada. Otra. Quien cierra el container. R. El hermano mío con el ayudante. Otra. En el momento en que usted dice que veían la gandola vieron alguna persona o carro cerca de la gandola. R. No. Otra. Que reparación le hicieron a la gandola. R. El mecánico dice que era la inyección y el mecánico dice que tenía aire en el sistema. Otra. En el momento en que usted dice que cierren la gandola le colocan algún candado. R. Si. Otra: En el sitio encontraron restos del candado que tenía anterior. R. No. Otra. Cuando ustedes les dicen a los Funcionarios que les fue robada parte de la mercancía ellos fueron al lugar del hecho. R. No. Otra: Después de eso la gandola siguió fallando. R. No. Otra. Sabía usted que la Empresa Frito Lay tiene una zona de carga aquí en El Vigía. R. Si. Otra. Dónde Queda. En la zona Industrial. Otra. Por qué no la llevó allá. R. porque allí atracan de noche, a mi me atracaron una vez. Acto seguido es preguntado por la Defensa Técnica: P. Donde se encontraba la gandola. R. En la calle. Eso es en la avenida Principal. Casi queda al lado de una cañada. Otra. Cuando ustedes cerraron la puerta del trailer fue muy difícil para cerrar. R. Si y mucho. Otra. Cuando les tomaron la fotografía ustedes dieron la autorización. R. No. Otra. Cuando usted dice que el depósito de Frito Lay es inseguro es que no tiene estacionamiento. R. Si. Cuando ustedes sacan la gandola, quien sale primero. R. Yo. --------------------------------------------------------

Por último una vez evacuadas todas y cada una de las pruebas, en la presente causa, se le dio el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que presente sus conclusiones y seguidamente expuso: “El Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento de los acusados de autos, por considerar que los mismos fueron aprehendidos en situación de flagrancia y en tal sentido fueron acusados en virtud de que existían suficientes elementos de convicción. Concluido este debate esta Representación Fiscal considera que quedó demostrada la comisión del hecho punible que es Apropiación Indebida Calificada, en virtud que de acuerdo a la relación laboral que tenía Jaifre Emilio con el ciudadano G.A.M., quien para esa oportunidad realizaba un flete a la Empresa Frito Lay.. En consecuencia, considera esta Representación Fiscal que este ciudadano violentó los precintos de seguridad de la mercancía y sustrajo parte de la mercancía en compañía del ciudadano F.E., sabemos que existen los principios de presunción de inocencia y del in dubio pro reo, sin embargo, en la presente causa, esta Representación Fiscal considera que aún cuando los ciudadanos realizan un relato de los hechos, ese relato con las mismas pruebas que ofreció esta Representación Fiscal, se demostró su falsedad. Alegan que el vehículo que conducía presentaba fallas mecánicas y que por eso no iba a llegar a Mérida y tal como lo señaló el propietario del vehículo el mismo no presentaba fallas. Se demostró también que el ciudadano F.E.M. no tenía ninguna relación laboral ni con el propietario de la gandola ni con la empresa. Se demostró que en la localidad existe una sede de la empresa Snacks A.L.. El no cumplió con ninguna de las obligaciones como conductor de haber sido cierta la versión que da. En el delito de Apropiación indebida calificada previsto en el artículo 466 en concordancia con el artículo 468 donde la calificante está dada por la relación laboral. Durante este debate se demostró que la versión del supuesto hurto es falsa y por lo tanto, siendo ese producto perteneciente a la Empresa es por lo que consideramos que también es el autor del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, aún cuando los sesenta y tres paqueticos no constituyen el faltante de la mercancía y que en el vehículo no cabe la mercancía, se que eso se ha alegado para asegurar que él no es responsable. Sin embargo para configurar el delito es necesario que con solo un paquete se haya ejecutado la acción. Por lo tanto, considera esta Representación que ese delito previsto en el artículo 470 quedó demostrada la participación y autoría del ciudadano F.E.M.. Esta Representación Fiscal considera que la sentencia en este caso debe ser condenatoria en contra de Jaifre Emilio como autor y responsable del delito de Apropiación Indebida Calificada así como de F.E. como autor y responsable del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito. Solicito que la sentencia sea condenatoria y que la pena que establecen esos delitos sea aplicada a esos ciudadanos. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa a los fines de que realice sus conclusiones, manifestando como sigue: “El Fiscal habla que quedó demostrada la culpabilidad de mis defendidos con las declaraciones de los funcionarios G.P. que cuando rindió su declaración manifestó que se encontraban frente al Establecimiento La Cabaña. Sin embargo, el funcionario D.Z., manifestó a la Defensa que él tenía el acta en la mano y que ya la había leído. Mi defendido en ningún momento se salió de la Jurisdicción del Estado Mérida. También dice que quedó demostrada la comisión del delito con la declaración de los funcionarios del CICPC, pero al momento de ser preguntado manifestó qué la cantidad del producto que encontró en el vehículo eran 17. Cuando fue incorporada la Prueba Anticipada, establece que el monto de dicho faltante es de 47.000 Bs. y que el faltante general es de dos millones y algo más. Cree usted que va a venir de S.C.d.A. va a llegar a involucrar a su padre en la comisión de un delito. En esa prueba se determina que son 66 paqueticos y la Fiscalía presenta la acusación por 63 lo que significa que no hay relación, por un monto de 47.000 bolívares mis defendidos estuvieron en el retén un mes y trece días. Igualmente establece el Fiscal que el señor de la Empresa cuando hace su declaración miente al Tribunal porque en la planilla él coloca un celular para que cuando ocurra algo pero eso no es así porque cuando acompaña copia de la planilla no aparece el nombre de C.G. como tampoco de su número de teléfono. El ciudadano C.G. que cuando fue llamado ese día no pudo realizar la inspección porque los policías cargaban la llave. Por otra parte, a ese precinto jamás se le hizo una experticia para determinar las huellas de mis defendidos y entonces dónde están los otros dos precintos como evidencia. Todo eso hace presumir que los elementos de convicción traídos por la Fiscalía para que se diese este Juicio Oral, carecen de veracidad. Si los únicos autorizados para realizar la inspección a la gandola eran los funcionarios del CICPC, quién comisionó a los policías para practicar esa diligencia y entonces sucede que cuando ellos llegan las cajas ya estaban en el piso. Estamos en presencia de dos personas inocentes. El Fiscal no fue diligente para la búsqueda de la verdad porque las evidencias que trae no son suficientes para establecer la verdad de los hechos. En vista de lo consagrado en la Constitución, solicito se exima de cualquier responsabilidad a mis defendidos en vista de que los elementos de convicción aportados por el Fiscal no son suficientes para condenarlos. -----------------------------------------------

CAPITULO III

MOTIVACION PARA DECIDIR.

DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO FUERON ACREDITADOS EN EL JUCIO ORAL Y PUBLICO.

De lo anteriormente señalado, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones referentes a los hachos acreditados, después de haber escuchado al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, Acusados, y a los testigos y expertos ofrecidos para que depusieran en este Juicio, según lo establecido en el Artículo 22 del COPP referentes a la apreciación de las pruebas, el cual establece lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------

La pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

Este sistema fue acogido por el COPP al ser promulgado, ya que es un sistema que establece la más plena libertad de convencimiento de los Jueces. El Juez en este sistema no tiene reglas jurídicas que limiten sus posibilidades de convencerse, el juez esta obligado a motivar sus decisiones respecto de las pruebas, de conformidad con las reglas del criterio racional, que se basa en la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, a los efectos de que las partes y el público en general conozcan las razones del juzgador para decidir de tal o cual manera, pues si el proceso es un instrumento para el establecimiento de la verdad, más allá de formalismos inútiles, el resultado del proceso, que es la sentencia, debe expresar cómo ha sido establecida esa verdad.-------------------------------------------------------------------------------------

Es por ese motivo que el juez, comparando y concatenando las diferentes pruebas evacuadas, en su conjunto, podrá realizar el respectivo análisis entre ellas, para de esa manera establecer las razones de hecho y de derecho que lo llevaron a tomar la presente decisión, en consecuencia, pasa a decidir de la siguiente manera:---------------------------------------------------------

Quedo demostrado que en fecha 14-08-05, siendo aproximadamente la 5:00 horas de la mañana, fueron detenidos los Ciudadanos JAIFRE E.M.V. Y F.E.M.G., por funcionarios de la Policía, cuando se observó que la gandola que conducía Jaifre Martínez tenía los precintos de la puerta trasera violentados y en el carro que conducía F.M., se encontró en su maletera una cantidad del productos del mismo que transportaba la gandola. Así mismo quedo demostrado por las contradicciones de los funcionarios actuantes, que los acusados son inocente de los delitos por los cuales fue acusado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que de la evacuación de los testigos se pudo observar que hubo contradicción entre los funcionarios actuantes, así como el representante de la Empresa Frito Lay, existiendo duda de cómo ocurrieron los acontecimientos, situación esta que favorece a lo acusados, ya que como se dijo ocurrió un delito, no es menos cierto, que los acusados en ningún momento lo cometieron--------------------------------------------------------------------

Una vez determinado los hechos que quedaron demostrados, pasa el tribunal a valorar, todas y cada una de las pruebas ofrecidas y evacuadas en el presente juicio haciéndolo en el orden en que fueron deponiendo cada uno, para de esta manera llegar una conclusión lógica, es decir la sentencia. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Referente a la declaración del Ciudadano J.D.C.D., titular de la cédula de identidad N°-2.809.647, quien juramentado, expuso: Soy representa de la empresa Frito Lay, la cual me indicó que debía trasladarme al Vigía porque había un chofer detenido, llegue al sitio y estaba el Fiscal y todos los que tenía que ver con el caso, solicite la entrega del producto porque era perecedero. A preguntas hechas por el fiscal manifestó, que me dijeron que el vehículo había sido detenido porque tenía los precintos rotos y que en otro vehículo había gran cantidad del producto que transportaba la gandola, habían como faltantes la cantidad de dos millones y tanto. Aquí en el Vigía hay un depósito de la empresa que se encarga del papeleo y en Mérida existe un estacionamiento. El procedimiento de carga, es que después de la carga se le ponen los precintos y el candado de seguridad, los vehículos que transportan esa mercancía son contratados, pagándole el flete, la relación es entre la empresa y el dueño de la gandola, la mercancía no esta asegurada. A preguntas hechas por la defensa manifestó, El día que la empresa me informó fue un domingo y me traslade al Vigía el día lunes, eran productos perecederos, el conductor no sabe que mercancía lleva, el solo recibe la orden, el cajón tiene dos puertas principales donde van los precintos, las puertas traseras. A esta prueba el Tribunal la valora en su justo valor probatorio, ya que con ella se pudo demostrar que efectivamente la mercancía pertenece a la empresa Frito Lay, que el declarante es asesor de la empresa y que la gandola pertenece a otra persona distinta de la empresa, así mismo pone en conocimiento al juez que el chofer de la gandola no tiene conocimiento del tipo de mercancía que transporta.-----

Referente a la declaración del Funcionario G.D.J.P., quien debidamente juramentado, se identificó como quedó escrito, titular de la cédula de identidad N°-7.897.370, Acto seguido el Juez le explica el motivo por el cual fue citado por este tribunal y a tal efecto expuso: Eso fue el día 14-08-05, nos encontrábamos de guardia a eso de las 4 a 5 de la mañana, en pozo Hondo, cuando observamos una gandola, la paramos y pregunte que traía y me contestó que productos Frito Lay, que iba para Mérida, le dije que por que se había desviado de su ruta, y me contestó que tenía un amigo por allí y que estaba cansado, me dirijo a la parte de atrás de la gandola y observo que el precinto estaba violentado y me dijo que el iba a poner la denuncia porque lo habían robado, me pareció sospechoso y en eso pasa otro carro y me dijo que era su papá , los lleve para el comando y allí me doy cuenta que el dicho vehículo habían productos de los que transportaba la gandola. A preguntas hechas por el Fiscal manifestó, P. Usted dijo que se encontraba de Patrulla, en que sector era. R. Vía a S.B. donde está la cabaña. Otra. Donde tenía la llave del candado. R. en la llave de la gandola. Otra. Cuantas personas había en la gandola. R. El solo. Otra. Ustedes realizaron la Inspección. R. Si. Otra. Puede decir en que condiciones se encontraba el precinto. R. Estaba como se lo había sacado el plomo con algo. Otra. En que momento detienen el otro vehículo. R. Cuando pasan por el lado de la gandola, que lo veo y me pareció sospechoso y es cuando el de la gandola dice que ese era su papá, Otra. Fue ahí donde le hicieron la Inspección. R. No eso fue en el Comando. Otra. Cuantas personas había. R. Creo que eran tres y los otros dos los dejamos en libertad porque consideramos que no tenían culpabilidad y dejamos al conductor. Otra. Cuando llegaron a la Sub. Comisaría que hicieron. Requisamos el vehículo y fue cuando vimos lo que tenía. Otra. Recuerda las características- R. Si. Era un Ford Fairland. Otra. Recuerda la fecha. R. catorce de agosto, día domingo. Otra. Después que llamé al Fiscal. Llegó un representante de la Empresa para que se contabilizara la mercancía. Otra. Cuando hacen el nuevo inventario. Cuando llegó el representante de la Empresa. Otra. Llamó a la Empresa. Otra. El procedimiento fue pasado el Ministerio Público el día lunes. R. Si. Otra. Cuando ustedes hacen el inventario de la Mercancía, que personas estaban. R. Dos funcionarios CICPC, dos compañeros funcionarios, un Representante del Ministerio Público y un representante de la compañía. Otra. Determinaron allí el faltante. R. Eso lo hizo del Cuerpo de Investigaciones. Otra. Cuando el conductor de la gandola le dijo que lo habían robado ustedes fueron la sitio. R. No fuimos fue al siguiente día. Otra. Recuerda la cantidad del producto que encontró. R. sesenta y tres bolsas. Otra. Las otras personas que les permitieron retirarse las entrevistaron. No. Porque el mismo chofer dijo que les había dado la cola y los estaban acompañando. Otra. Observó como estaban vestidos. No. Otra. Observo si tenían rastro de haber estado trabajando mecánica. R. No. Seguidamente se le concede el derecho de palabras a la Defensa. P. Cuando usted dice que pasaron la gandola y el carro, que hora era. R. Las cinco de la mañana. Otra. Usted dice estaba Patrullando. Si. Otra. Usted dice que cuando entrevista al chofer de la gandola como se le identificó. R. Que venía a buscar a un amigo. Que venía para Mérida. Que había salido de S.C.. Otra. Cuantas personas habían en el vehículo, R. Creo que eran tres. Otra. Por que no les tomó entrevista a esas personas. Porque no vi que tuviesen culpabilidad. Usted dice que en la gandola encontraron un precinto de seguridad, cuantos precintos tenía la gandola. R. No se. Otra. Ustedes hicieron el examen para reactivas las huellas para saber a quien pertenecía ese precinto. R. No. Usted recuerda el número del precinto. R. No. Otra. Cuando el ciudadano que conducía la gandola va a la policía. No, el no fue. Yo le pregunté de donde venía y me dijo que de S.C.. Yo le pregunté que adonde se dirigía, a Mérida. Otra. Usted dijo que le había manifestado que había llegado el día anterior. No estoy seguro, creo que dijo que había sido el día anterior. Otra. Cuando usted ve pasar la gandola, quien pasa primero la gandola o el carro. R. La Gandola. Otra. Cuantas bolsitas dice que tenía el carro. Sesenta y tres bolsitas. Otra. Porque dice que faltaban cajas. R. Porque me pareció que faltaba mucha mercancía. Otra. Quien dio la orden de que le tomaran fotos de los imputados y presentarlos a la prensa. R. No se. Seguidamente el preguntado por el ciudadano Juez. P. Cuando usted lleva los vehículos hacia el comando, que tiempo pasan los vehículos en la Policía. R. Como veinticuatro horas. Otra. Ustedes los detuvieron a las cinco de la mañana del día domingo. R. Si. Otra. Cuando hicieron la Inspección de los vehículos, quienes estaban. Dos funcionarios del CICPC. Dos funcionarios compañeros míos, un representante de la Fiscalía y un Representante de la Empresa. Esta prueba es valorada por el Tribunal, dándole su justo valor probatorio, toda vez que quien la rinde es un funcionario público y con la misma se determinó que los acusados fueron detenidos, por observar los funcionarios que el precinto que resguarda la mercancía depositada en la gandola, tenía el precinto roto, y además que en el vehículo Del Rey, se encontraron varias bolsitas del mismo producto que transportaba la gandola.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En relación a la declaración del ciudadano G.A.M.M., titular de la cédula de identidad N°-9.336.668, quien juramentado expuso: “Yo no soy testigo de nada. A mi me llamó un funcionario policial y me dijo que si JAIFRE MARTINEZ era mi chofer, yo le dije que si y me dijo que estaba detenido por presunto robo, eso fue un lunes no recuerdo la fecha, eso es lo que yo se. A preguntas hecha por la Fiscal la misma manifestó: P. Señale si el vehículo clase camión modelo 1754 chuto. Color blanco con verde, es de su propiedad. R. Si. Otra. Señale si el remolque distinguido con las placa. 94T es de su propiedad. R. Si. Otra. Señale si su empresa le ha prestado servicio como transporte a la empresa Frito Ley, Otra. Señale si para el catorce de agosto de dos mil cinco le prestaba servicio a la empresa. R. Si. Otra. Señale si el ciudadano JEFREY le prestaba servicio para esa fecha. R. Si. Otra. Señale cual era la obligación como chofer del camión al cual le manejaba. R. Llevar la mercancía a su destino. Otra. Les esta facultado a los chóferes salirse de la ruta. R. No. Otra. Recibió una llamada de parte de su conductor que tenía falla en el camión. R. No. Otra. Tubo conocimiento que esa gandola presentó fallas al salir de Barquisimeto. R. No. Si hubiese tenido fallas me hubiesen llamado. Otra. Conoce al ciudadano F.E.M.G.. R. Si, como el papá del chofer. Otra. Le ha prestado servicios este ciudadano. R. Si de tiempo atrás. Otra. Para el momento de los hechos le prestaba servicio. R. No, el hijo de él. Otra. Cual es el procedimiento en caso de que algunas de las gandolas o camiones presente problemas. R. Yo mismo me traslado y llevo mecánico. Otra. Señale si tuvo conocimiento del robo de algunos de sus camiones de su propiedad. R. Me llamó un funcionarios y me dijo que tenía detenido al señor JEFREY, le pregunté porque y me dijo porque presuntamente se robo la gandola y le dije porque, si él es el chofer y me dijo preséntese el lunes y más nada. Otra. Cuales son los requisitos para conducir gandolas. R, Licencia. Certificado Médico. Etc. Otra. Tenía usted conocimiento si el ciudadano JEFREY tenía licencia. R. Él me dijo que si. Otra. Usted se hizo presente ese día lunes. R. Si. Otra. Solicitó la entrega del vehículo. R. Si. Otra. Se lo entregaron. No. Me dijeron que tenía un proceso legal. Otra. Cuando le entregaron el vehículo que fallas presentó. R. Tenía un cable desconectado. Otra. Que otro problema presentó. Ninguna otra falla. Otra: El container o el cajón cuantas puertas tiene. R. tres dos trasera y una lateral. Otra. La Puerta lateral por donde se abre. R. Se abre por fuera. Otra. A esas pruebas le colocan algún tipo de seguridad. R. Candados y precinto. Otra. Cuando usted recupera su gandola tenía los candados. R. No. Ni siquiera tenía la caja de herramientas. Otra. Ha recibido algún tipo de indemnización por parte de la Empresa Frito Lay. R. No- Otra. Tenía usted algún tipo de seguridad por la mercancía a transportar. R. No. Otra. Que cantidad se le da a los conductores por los viajes. R. Cuatrocientos mil bolívares. Otra. Cuanto dura el recorrido que hace. R. Ocho días. Otra. Recibió una llamada por parte del chofer que tenía que ponerle aceite a la gandola. R. No. A continuación se le concede el derecho de palabras a la Defensa: P. Que día salio su chofer de la ciudad de Barquisimeto. R. No recuerdo. Otra. Como determinan que cantidad de viático cuando se van de viaje. R. Porque uno mismo determina que es lo que gasta en comida en hotel y gastos. Otra. Como es el sistema de carga de las gandolas. R. Por lista. Otra. Que hacen los conductores de las gandolas. R. Hay una planilla que tiene su fecha de salida y de entrada a la planta y espera a que lo llamen afuera de la planta. Otra. Los chóferes no miran que es lo que están embarcando. R. No, eso es política de la empresa. Otra. Usted verificó la documentación. No. Otra. Por eso me extraño porque es buena gente, es colaborador y no había ninguna queja de él. Otra. Porque decidió darle el camión. Porque era colaborador. Otra. Como estaba conformado el chuto por dentro. Piso de hierro y plataforma de madera. Otra. Tiene Guantera. R. Si. Otra. Dónde podemos ubicar el vehículo. Está en oriente. Otra. Le hicieron experticia al vehículo, cuantos precinto de seguridad le colocan. R. Dos. Otra. Los precintos de seguridad son de números consecutivos, R. No sabría decirle. Otra. Como se identifica una cava por dentro, como es el piso. R. De madera, son adheridas al piso. Otra. Cuando le informan que debía venir a la policía lo llaman a su casa o al celular. R. fue al celular. Me llamaron el día domingo, ya tenía los precintos y los candados. Se los había puesto el funcionario de la Empresa. No me acuerdo que fecha sucedieron los hechos, el funcionario le dijo que los habían agarrado el día anterior, o sea el día domingo. Cuando usted vio la gandola que daños tenía. No tenía el borne que lo tenía dañado, no tenía la caja de herramientas. Otra. Cuantos ejes tiene la gandola. R. Cuatro ejes. Cuando paga la gandola en los peajes. R. En el primero ocho mil bolívares. Otra. Usted les dice que ruta va a agarrar. R. Ellos pueden agarrar cualquier ruta. Otra. Cuantos peajes hay hasta Ciudad Bolívar. R. Pueden haber ocho o siete. Otra. Y de regreso. Igual. Otra. Cual es el peaje más carro. R. Ahorita hay uno que es doce mil bolívares. Otra. Cuando el Fiscal del Ministerio Público le dijo que no le podía entregar la gandola al cuanto tiempo se la entregaron. R. como a los cuatro o cinco días. A esta prueba el tribunal la valora en su justa valor probatorio, por cuanto de la misma se desprende que efectivamente el testigo es el dueño de la gandola, el cual deja constancia que su chofer en ninguna otra oportunidad había tenido problemas. Además que de la misma se desprende que cuando se carga la gandola el chofer no sabe que mercancía se carga, sino que se entera es por la guía---------------------------------------------------------------------------

En relación a la declaración del Ciudadano C.M.G.V., titular de la cédula de identidad N°-9.337.680, quien juramentado manifestó, “Si tengo conocimiento porque fui la persona que tuvo que venir al día siguiente de los hechos, hablé con mis superiores y me notificaron que tenía que venir, me vine y me encontré con los muchachos que estaban detenidos y vi el camión con unos candados y no tenía el precinto, como a las seis de la tarde llegó la persona que tenía las llaves y fue cuando le coloqué el precinto a la puerta trasera. A preguntas hechas por la Fiscal, manifestó : P. Reconoce el contenido y la firma de esa acta de prueba anticipada. R. Si. Otra. Cuanto tiempo tiene trabajando en la Empresa. R. Nueve años y medio. Otra. Recuerda la fecha. R. A mediados de agosto, creo que fue de sábado para domingo. Otra. Para la fecha en que ocurrieron los hechos donde se encontraba. R. En la Grita. Otra. Dejo constancia en presencia del Tribunal de la Mercancía Faltante. R. Se hizo en presencia de unos funcionarios policiales, de unos funcionarios de la P.T.J. e inclusive se revisó el producto. Otra. En el acta de la Prueba anticipada se dejó constancia del faltante, recuerda cuanto fue. R. Si. Otra. Recuerda el precinto. R. Si. Otra. Recuerda los seriales. R. Si los recuerdo. Seguidamente el Fiscal solicita que se le presente de manifiesto la prueba material, reconociendo el mismo que ese era el precinto que se le pone en la planta. Otra. Aparte de este precinto los conductores le colocan otro sistema de seguridad. R. Bueno como el mismo puede ser cortado los conductores les colocan candados. Otra. Cuantos precinto deberían llevar. R. Deberían llevar tres. Otra. Usted vio si la gandola tuviese los precintos. R. El precinto lateral, el del fondo no lo tenía y como yo me había llevado un precinto de la empresa le coloque uno. Otra. Puede indicar donde deben estar indicados los números de los precinto. R. Seguidamente se le pone de manifiesto el mismo y señala donde deben estar los números y que los mismos tienen que ser seguidos. Otra, Cuantos precinto tenía. Uno solo. Otra. Lo que quiere decir que faltaban dos precintos. R. Si. Otra conocía usted al señor JEFREY MARTÍNEZ. Otra. Para esos momentos F.E. estuvo trabajando en la Empresa. No, él estuvo trabajando anteriormente. Otra. Si presentan los camiones algún tipo de falla cual es el procedimiento a seguir. R. Ellos nos deben notificar para solucionar el problema y que la Mercancía llegue a su destino por cuanto son productos perecederos. Otra. Recibió alguna llamada por parte del Conductor de la gandola. R. No. Otra. Los conductores de esa Mercancía tienes los números de teléfonos. R. Si. Los conductores las llevan visibles. Seguidamente Pregunta la Defensa. P. Cuantos precintos tenía la gandola. R. Debía tener tres. Otra. La Puerta trasera tiene un solo precinto. Si. Otra. Cuando usted se traslada que día era. R. Domingo. Otra, a que hora llegó a las once y media. Otra. La puerta lateral tenía precinto. R. Si. Otra. Cuando usted llegó revisó la mercancía. R. No. le dijeron que la llave la tenía un funcionario y que estaba de su día de descanso. Otra. Que es el chismoso. R. En una guía que llevan los conductores que tienen todo tipo de información y es más que todo para la guardia y además nos sirve para llevar un control de los vehículos que salen de la empresa. Otra. Usted consignó alguna planilla. R. Las consignó mi jefe que se trasladó para acá. Otra. Cuando usted coloca los nuevos precintos de seguridad usted solicita a la policía que levante un acta. R. No. Otra. En el caso específico son consecutivos los números del precinto. R. a veces. Otra. Vio usted algunas herramientas de trabajo. R. No vi. ninguna herramienta de trabajo. Otra. Cuanta mercancía faltaba exactamente. R. Faltaban diez bultos de paquetes bolitas, cuarenta cajas de cuarenta centímetros de alto; cuarenta cajas de otro producto y treinta cinco cajas de otro producto. Otra. Usted cree que el faltante del producto puede caber en la maletera de un carro. R. Honestamente no. Otra. Usted presenció la prueba anticipada. Usted vio la prensa. R. Si la esposa de él me mostró la prensa. Otra. Usted, vio la foto. Si. Usted vio la mercancía en la foto. R. No me recuerdo. A esta prueba el tribunal la valorarla en su justo valor probatorio por cuanto el declarante es un funcionario de la empresa Frito Lay y tiene conocimiento de cual es el procedimiento a seguir cuando se cargan las gandola, y de la misma se desprende que e funcionario manifiesta que la gandola de llevar en sus puertas tres precintos y que lo que consiguieron fue uno solo, igualmente el manifiesta que coloca su número telefónico en la planilla y en la audiencia se determinó que no existía é número de su teléfono particular lo que hacer ver a quien aquí decide que el testigo cae en contradicción con respecto a lo manifestado por él.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En lo referente a la declaración del testigo D.J.Z., titular de la cédula de identidad N°-13.021.668, quien juramentada manifestó, “Siendo las cinco de la madrugada haciendo patrullaje nos trasladábamos vía a S.B., exactamente el Los Pozones, cuando vimos una gandola y cuando la gandola iba pasando al frente de nosotros le pedimos la documentado y observamos que la gandola venía sin precinto y se observó un candado, en ese momento nos manifestó el conductor que lo habían robado en la Urbanización Parque Chama y revisando la guantera conseguimos un precinto de seguridad y el Funcionario Giovanny le pregunta y no dijo nada. En eso paso un vehículo y lo mandamos a parar y el conductor manifestó que era su progenitor, nos dirigimos a la Comisaría y requisamos el vehículo en presencia del funcionario Freddy y encontramos parte de la mercancía en la maletera del vehículo Del Rey. Seguidamente es preguntado por el Representante Fiscal. P. Usted dice que encontró en un sobre el precinto en la guantera. Cómo era ese precinto. R. El precinto era plateado. Otra. Verificaron la numeración del precinto con la planilla. R. Si. Otra. El Fiscal del Ministerio Público solicita que se le exhiba la prueba material al testigo. R. Ese es el precinto su numero es 454628. Que estaban haciendo usted en ese momento. Estábamos montando un punto de control. Otra. Quienes estaban allí. R. En ese momento solo estábamos dos y después pedimos apoyo y llegó la Unidad 13. Otra. Como fue el traslado. R. Fuimos directo al Comando. La gandola se quedó afuera y el vehículo si paso adentro. Otra. La gandola presentó algún tipo de falla. R. No llegó hasta el Comando. Otra. Ustedes se trasladaron al sitio donde el ciudadano dijo que lo habían robado. R. No. Otra. No llegamos a verificar si lo habían robado. Otra. En que momento consiguen el precinto en la guantera. Cuando estábamos en el Comando. Otra. Estuvo el conductor presente. R. Si. Otra. Quien llevó esa evidencia al CICPC. R. El Funcionario Pereira en mi presencia. Otra, Cuantas personas andaban en el vehículo el Rey. No recuerdo porque ellos fueron puestos en libertad. Otra. Que características presentaban. R. Aliento etílico. Otra. Tenían vestimenta a rastros de ser mecánico. R. No recuerdo. Otra. En que condiciones estaba el candado. R. estaba cerrado. Otra. Les costó para abrir o cerrar la puerta. R. Si. y la mercancía estaba desordenada. No hubo más preguntas por parte del Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido pregunta la Defensa Técnica. P. Que cantidad de bolsas tenía el vehículo 63 bolsas. Otra. Que cantidad de precinto había. R. uno solo y estaba en la guantera. Otra. Que numero tenía ese precinto 454628. Otra. De la experticia se desprende que había otros precintos, que numeración tenía. No recuerdo. Que vehículo pasó primero. R. La gandola. Otra. Que tiempo pasó desde que pasó la gandola a cuando pasó el carro. R. Como quince minutos. Cuando usted le dice que se identifique, quine abre la puerta. R. El conductor. Tenía candado. R. Tenía candado. Otra. Cómo era el piso de la gandola. R. Como un contrapiso de madera, tiene un sobrepiso, como unos tabloncillos que le ponen. Otra. Quien dio la orden para presentar a los hoy acusados a la prensa. R. Desconozco. Otra. Usted estaba en el momento en que se tomó la fotografía. R. No. Otra. Si usted detuvo la gandola no revisó para saber si había algún precinto se seguridad. R. No. Seguidamente pregunta el Juez. P. Cuando detienen ustedes la gandola. En la madrugada. De sábado para domingo. Otra. Cuanto tiempo estuvo la gandola en la policía. Hasta el día lunes. Quienes estaban presente cuando se hizo el conteo. Estaban el Fiscal del Ministerio Público, Dos funcionarios del CICPC, el Fiscal del Ministerio Público y el Representante de la Empresa. P: Quien tenía las lleves del candado con que se resguardaba la mercancía que transportaba la gandola. R: mi compañero G.D.J.P., ya que él tenía el día de permiso. A esta prueba el tribunal la valora en su justo valor probatorio, ya que con la misma se determinó que la inspección de los vehículos, no se realizó ene. Sitio donde ocurrieron los hechos, sino que la mis se realizó en el comando de la policía, sin testigos, así mismo de la declaración se desprende que el funcionario G.D.J.P., era el que tenía las llaves del candado que resguardaba la mercancía que contenía la gandola, de esta manera considera quien aquí juzga que existe contradicción en la forma de cómo sucedieron los hechos, y que se violentaron principios del COPP. -----------------------------------------------------------

En relación a la declaración del funcionario J.A.R., titular de la cédula de identidad N°- 12.466.510, quien juramentado expuso: “Ratifico el contenido y firma, las mismas fueron practicadas a solicitud del Ministerio Público. La experticia de reconocimiento de seriales se practica a los fines de determinar el estado en que se encuentran los vehículos que para el momento se encuentran en perfecto estado de originalidad, uno estaba dentro de la Sub Comisaría Policial y uno fuera que era el Ford del Rey. No presentaron ningún requerimiento por ningún organismo. La Inspección técnica que se realizó a la mercancía para el momento de la práctica de la misma ya se encontraba afuera en el piso. También se inspeccionó el otro vehículo donde había bolsas de confitería.” Pregunta el Fiscal: P: Señale si para el momento de la Inspección se encontraba algún representante de la Empresa Frito Lay? R: Sólo se encontraban presentes funcionarios policiales. P: Señale qué otras personas estaban? R: Habían varias pero nosotros nos entrevistamos solo con los funcionarios. P: Para el momento en que llegan a la sede de la Sub comisaría estaba afuera la mercancía? R: Fuera del furgón yo estaba en compañía del funcionario J.G.U.. P: Sabían quiénes habían sacado la mercancía? R: Los funcionarios quienes estaban realizando un conteo de las cajas que se encontraban allí. P: Estuvieron presentes hasta el final del conteo? R: Sí, hasta el final. P: Recuerda la fecha y hora? R: Con exactitud no, todo quedó plasmado en el acta. P: Usted dice que en la maleta del carro encontraron una caja, en qué estado estaba? R: Estaba abierta, sin el precinto de seguridad. P: Estaba húmeda o seca? R: Seca. P: Procedieron a inventariar lo que estaba allí? R: 63 paqueticos. P: Tuvo conocimiento a quién pertenecía la mercancía? R: A la Empresa Frito Lay. Pregunta la Defensa: P: Ustedes fueron comisionados para realizar dos inspecciones, una al vehículo y a la mercancía? R: Sí. P: Si ustedes fueron comisionados por la Fiscalía, quién abrió la gandola? R: Me imagino que los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. P: Cómo es el vehículo chuto? R: Clase Camión, marca internacional, color verde y blanco, tipo chuto, serial de placa no lo recuerdo. Por dentro usa un tablero de instrumento, único cojín, la cabina, el motor, guarda barro. P: Usted puede decir si tenía guantera? R: Todo vehículo automotor posee guantera. P: Qué tipo de mercancía encontró en el vehículo? R: Era del mismo tipo y marca de la mercancía que estaba en la parte de afuera de la gandola. P: Usted estaba presente cuando hicieron el inventario, se acuerda la cantidad? R: No recuerdo porque eso quedó en el acta. P: Cree usted que la cantidad que arroja el inventario cabe en la porta maleta del Ford del Rey? R: Imposible. P: Qué día realizaron la inspección? R: El día exacto no lo sé. P: Usted dice que la caja que se encontraba en el carro Ford del Rey, no tenía sistema de seguridad que le imprime la empresa y que estaba seca? R: Sí, estaba seca, posición normal. P: Sólo estaban los funcionarios policiales o quién más estaba? R: Habían otros funcionarios custodiando que las otras personas no se acercaran. P: Usted nunca preguntó quién había abierto el trailer? R: Nosotros solo fuimos para hacer el reconocimiento de avalúo, nunca para abrir el trailer, por eso nosotros no estábamos presentes cuando ellos abrieron el trailer. P: Cómo es el trailer? R: Es considerado como un vehículo independiente, tipo furgón, de fabricación nacional, tendría que ver la experticia. P: Cuántas puertas tenía el trailer? R: Dos. P: Por dónde se tiene acceso al trailer? R: Por la puerta posterior. P: Cómo son los pisos del trailer? R: De metal. A esta prueba el tribunal la valora en su justo valor probatorio, ya que con la misma se puede determinar, que existe contradicción entre la declaración de los funcionarios de la Policía y la de este funcionario, ya que este dice que se hizo el avaluó únicamente con funcionarios de la policía y nadie más y los funcionarios policiales manifiestan que estaban presentes funcionarios del CICPC, de la fiscalía y de la empresa Frito Lay, de donde se determina que hay dudas en cuanto al procedimiento realizado para determinar el conteo de la mercancía.------------------------------------------------------------------------------------------------

En cuanto al declaración del funcionario J.G.U., titular de la cédula de identidad N°- 10.106.260, quien juramentado manifestó: Esas fueron unas inspecciones que se realizaron a un vehículo chuto con su remolque a una mercancía de la Empresa Frito Lay y a un automóvil donde dentro de ese vehículo se encontraba mercancía de la misma empresa en compañía de otro funcionario. También a un sitio abierto vía S.B.d.Z..” Pregunta el Fiscal: P: Señale el momento de la inspección de los vehículos, realizaron algún inventario a los vehículos? R: Se hizo una experticia donde se deja constancia de la cantidad y tipo de mercancía, las cajas. P: Recuerda si para ese momento se encontraba presente algún representante de la empresa? R: Sí se encontraba presente e incluso en su presencia, se hizo el evalúo de la mercancía. P: Recuerda lo que contenía la maletera del Rey? R: Paqueticos y todo quedó plasmado en el acta. P: Ratifica el avalúo de la misma? R: sí, son 63 bolsas. Pregunta la Defensa: P: Usted dice que fue comisionado por la Fiscalía para realizar esa inspección tanto a la mercancía como al vehículo? R: Sí. P: Puede describir cómo estaba esa cantidad de mercancía en el vehículos? R: Yo se que las bolsitas estaban dentro de una bolsa o una cajita allí dentro de la maletera. P: Cuando llegó a la policía dónde estaba la mercancía? R: Al lado de la gandola. P: Ustedes no preguntaron quien abrió la mercancía? R: Cuando llegamos las bolsas están abiertas. P: Cuando hacen el inventario era una cantidad pequeña o grande? R: Grande, habían varias cajas. P: Esa cantidad podía caber en la maletera del Ford del Rey? R: Se dejó constancia de lo que había en el lugar. La finalidad de nosotros cuando se hace una experticia, se deja constancia de lo que existe, cantidad y características, pero yo no puedo decir lo que falta porque a mí no me consta la cantidad que había dentro de la gandola. P: Dónde realizan la inspección del sitio? R: En la Sub Comisaría Policial y en la carretera vía S.B.. P: Usted fue acompañado por otro funcionario, qué actividad realizaron ese día? R: En la policía se realizó la inspección del vehículo y del sitio. P: Quiénes se encontraban en la policía? R: Funcionarios de la policía y un representante de la Empresa. A esta prueba el tribunal la valora en su justo valor probatorio ya que de la misma se desprende que efectivamente se realizó una inspección a los vehículos involucrados en el hecho, así mismo se deja constancia que cuando el funcionario llegó a la policía ya la mercancía estaba fuera de la gandola.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En relación a la declaración de los expertos y testigos J.A.M., ARGENIS ZAMBRANO Y V.D.E.P., el tribunal no puede valorar dichas pruebas, por cuanto los mismos no comparecieron al tribunal a deponer sobre sus actuaciones en la causa. ----------------------------------------------------------------------------------------------

En relación a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, las mismas son valoradas, por el tribunal, ya que las mismas fueron ratificadas por los funcionarios actuantes, en especial la de Prueba anticipada.-----------------------------------------------------------------

Igualmente se valora la prueba material, consistente en un pedazo de material metálico, denominado precinto.---------------------------------------------------------------------------------------------------

En el presente caso considera quien aquí juzga que efectivamente quedó demostrado, la comisión de un hecho punible, pero que en ningún momento se le puede atribuir dicho delito a los ciudadanos JAIFRE E.M.V. Y F.E.M.G., por cuanto ellos manifiestan que cuando los detuvo la policía iban a poner la denuncia del hurto de una mercancía que trasportaba la Gandola que conducía y que además la mercancía encontrada en el Ford Del Rey, fue porque al darse cuenta de que el precinto había sido violentado y al recuperar una parte de la mercancía se procedió a meterla en dicho vehículo y por eso la policía la encontró en el mismo, situación esta que no pudo desvirtuar el Fiscal del Ministerio Público, ya que los mismos funcionarios manifiestan que los acusados le comunicaron dicha inquietud, por que si bien es cierto los funcionarios actuantes manifiestan que detuvieron a los acusados por que la gandola tenía el precinto violentado y en el carro del Rey se encontró mercancía de la misma que transportaba la gandola, no es menos cierto que los funcionarios caen en contradicciones, en cuanto al procedimiento, así mismo el representante de la empresa Frito Lay, ya que los funcionarios GEOVANY PEREIRA Y D.Z., manifiestan que consiguieron un precinto, y el representante de la empresa manifiesta que siempre se le colocan tres precintos a la gandola, que manifiestan los funcionarios que realizaron la inspección en la Comandancia de la Policía y no en el sitio donde ocurrieron los hechos, que estuvieron presente los acusado, situación que es desmentida, por los mismos, porque ellos manifiestan que los funcionarios de la policía les pidieron las llaves de la gandola y tiempo después fue que los llamaron y los sacaron del calabozo, por tanto no observaron la inspección que se le hizo a la gandola, Igualmente manifiestan los funcionarios de la Policía que al momento de realizar el conteo de la mercancía, estaban presente funcionarios de CICPC, de la Fiscalía y de la Empresa Frito Lay y los Funcionario del CICPC Ciudadano J.A.R.C. y J.G.U., exponen que cuando ellos llegaron ya la mercancía estaba fuera de la gandola. Quedo demostrado por lo dicho por el funcionario policial D.Z., que las llaves de la gandola la tenia el funcionario G.P., desde el momento en que se las piden a los acusados. Así mismo quedo demostrado que el chofer de la gandola no tiene conocimiento de la mercancía con que es cargada la misma ni la cantidad. Por todas estas razones considera quien aquí juzga que existen dudas en cuanto a la detención de los acusados, porque si ellos procedieron a apropiarse de la mercancía, lo más lógico era que los funcionarios encontraran en el vehículo del Rey, la totalidad de la mercancía faltante, la cual según, el representante de la empresa Frito Lay y los funcionarios del CICPC, la misma no cabía en el maletero de dicho vehículo, por todas estas razones y observando que existen dudas en cuanto a la detención de los acusados y siguiendo lo establecido por el principio In Dubio Pro Reo, el cual establece, que la duda favorece al reo, porque es el Fiscal del Ministerio Público quien tiene la ineludible obligación de probar la existencia del delito y la participación de los acusados y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar en una sentencia favorable a los mismos. De tal manera, las partes acusadoras tienen en plenitud la carga de la prueba y los imputados no tienen ninguna carga, en virtud de tal afirmación lo lógico y ajustado a Derecho es declarar la presente sentencia Absolutoria. A favor de los Ciudadanos JAIFRE E.M.V. Y F.E.M.G., POR LOS DELITOS DE APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, respectivamente, tipificados y sancionados en los artículos 466 en concordancia con el artículo 468 y 470 todos del Código Penal, en su orden. Por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no probó la comisión de los delitos antes señalados, por parte de los acusados. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° -02 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE, a los ciudadanos JAIFRE E.M.V. y F.A.M.G., antes identificado, por no considerarlo culpable en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, con lo que respecta al primero y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, con lo que respecta al segundo, previstos y sancionado en los artículo 466 en concordancia con lo establecido en el Artículo 468 y 470 respectivamente, todos del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE. Por cuanto los acusados se encuentran gozando de una medida de presentación la misma se deja sin efecto, a partir de la presente fecha. Una vez que transcurra el lapso legal de apelación, se acuerda enviar la presente causa al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49 numeral 5 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 466, 468, 470 del Código Penal y 1, 4, 8, 14, 16, 17, 18, 22, 361, 365, 362 Y 366 todos del COPP. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el despacho del Juez de Juicio N°- 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, a los Seis días del Mes de Julio del 2006.

EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA

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