Decisión nº 411 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FASE DE DE JUICIO

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 04 de diciembre de 2008.

198° y 149°

SENTENCIA DEFINITIVA

CAUSA No. 1M411/08

JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DR. S.T.H.U.

SECRETARIA: ABG. LEDYS R.C..

FISCAL DÈCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. A.F..

DEFENSOR PPRIVADO: ABG. J.F.P..

VICTIMAS: L.O.C.; X.R.T.; R.M.; J.C. Y D.J.C.R..-

ACUSADO: A.R.M.A.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409; último aparte del Código Penal Venezolano.

Realizado como fue el juicio oral y público en la causa signada 1M411/08, según nomenclatura de este Tribunal, seguida al ciudadano: A.R.M.A., venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V – 18.420.776; de diecinueve años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Aldea San Pedro, casa color azul, nacido el 08 – 12 – 1.989; Pregonero Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409; último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos (occisos) L.O.C.; X.R.T.; R.M.; J.C. Y D.J.C.R., quien aquí se pronuncia lo hace en la forma siguiente:

La presente causa se inició mediante auto de inicio de investigación estampado por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 30 de Junio de 2.008, por motivo de los hechos ocurridos en fecha 29 de Junio del mismo año, por virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Comandancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 61, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409; último aparte del Código Penal Venezolano, en el cual aparece como presunto imputado el ciudadano A.R.M.A., y como víctimas los ciudadanos (occisos) L.O.C.; X.R.T.; R.M.; J.C. Y D.J.C.R., comisionándose para los actos propios de la investigación, a la Comandancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 61.- (Folio 37).-

El 2 de Julio de 2.008, la Fiscalía del Ministerio Público coloca a disposición del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, al ciudadano A.R.M.A., a los fines de que se convoque audiencia de Calificación de Flagrancia, con la correspondiente remisión de los originales de las actuaciones. (Folio 38).-

En esta misma fecha el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, mediante auto estampado al folio del 39, fija audiencia de Calificación de Flagrancia, al ciudadano A.R.M.A., para el día miércoles 02 de julio del año 2.008 a las 02:30 horas de la tarde.-

En la aludida fecha 02 de julio de 2.008, tiene lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, en la que se decreta entre otras cosas, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el acusado A.R.M.A.. (Folios 57 al 74).-

Posteriormente en fecha 28 de julio de 2.008, mediante auto debidamente fundado, el Tribunal de Control de esta Jurisdicción, declaró Sin Lugar, la solicitud hecha por el Abogado Defensor Privado del ciudadano A.R.M.A., para que sustituyese la Medida de Privación Judicial Preventiva, por una Medida Cautelar correspondiente.- (folios117 y 118).-

En fecha 30 de julio de 2.008; se recibe escrito de acusación Fiscal, dimanado de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, de esta localidad, suscrito por los ciudadanos Abogados; A.A.F.V. y C.J.I.S., en su condición de Fiscal Titular Duodécimo del Ministerio Público y Fiscal auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, respectivamente, corriente a los folios corriente a los folios 123 al 127.-

Al folio 195 de la causa, corre inserto Auto estampado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito y Extensión; en el que de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; fila la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día jueves 14 de agosto de 2.008, a las 02:00 horas de la tarde.-

En fecha 06 de agosto de 2.008; se recibe por ante el aludido Tribunal de Control, escrito, suscrito por el Abogado J.F.P.A., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano A.R.M.A.; contentivo de argumentos y alegatos probatorios, en promoción de lo propio a que se contrae la norma sustantiva penal en su artículo 328.- (folio 230).-

En fecha 14 de agosto de 2.008, fue diferido el acto para la realización de la audiencia Preliminar, por estar ausentes los familiares de las víctimas; siendo diferido el mismo para el día 17 de septiembre de 2.008 a las 10:00 de la mañana.- (folios 242 al 245).-

En fecha 17 de septiembre de 2.008; se llevó a cabo la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la que el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó: La admisión en su totalidad de la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano acusado A.R.M.A.; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409; último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos (occisos) L.O.C.; X.R.T.; R.M.; J.C. Y D.J.C.R., igualmente admite los medios de prueba ofertados por la defensa privada del ciudadano procesado, declarando a su vez, sin lugar la excepción opuesta por la propia defensa privada. Mantiene la Medida de Privación Judicial de L.D. en fecha pasada.- (258 al 275).-

En fecha 20 de Octubre de 2.008, se lleva a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, y se fija la realización del Juicio Oral y Público, para el día 27 de Octubre de 2.008, a las 02:00 horas de la tarde. (Folios 337 al 341).-

En fecha 27 de Octubre de 2.008, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la sala de Juicio del citado Circuito, con el fin de llevar a cabo la realización del juicio oral y público, el cual se inició y concedida como fue la palabra al representante del Ministerio Público, ABG. A.A.F., en su carácter de Fiscal titular XII, para que presentara su respectivo acto conclusivo y los medios de prueba en que se fundamenta si a ello hubiere lugar; efectivamente realizó su exposición narrando los hechos, en uso de las facultades que le confiere el Articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4°, del Articulo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Articulo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y señaló entre otras cosas lo siguiente: “En este acto procedo a interponer la acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su segundo aparte del Código Penal vigente, en contra del acusado ALEXIS RAMÒN M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.420.776, de fecha de nacimiento 08 de febrero de 1989, de estado civil soltero, de profesión comerciante, natural de Pregonero Estado Táchira, residenciado en la Aldea San Pedro, casa de color azul, Pregonero, Estado Táchira, hijo de P.A.M. y F.A., teléfono 0277-808572, en perjuicio de L.O.C., X.R.T., R.M. y otros (occisos), en fecha 29 de junio de 2008, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, el Sgto/2do T.T. notifica al Sgto/2do E.E.B.B., y el vigilante R.H.V., adscritos al Cuerpo de T.T.E.P., Estado Táchira, informan que en el Sector Burguita, de la Vía El Piñal, Estado Táchira, El Nula, Estado Apure, había ocurrido un accidente de tránsito, una vez llegaron al sitio los funcionarios actuantes procedieron de conformidad con las normas en este acto, de igual forma se pudo constatar que en el sitio se encontraba una colisión de dos vehículos, donde habían cinco (05) personas fallecidas, seguidamente procedieron a graficar el sitio, donde quedaron identificados los vehículos con el N° 1 marca Corsa, modelo Chevrolet, placas VBO-07E, de uso particular, tipo sedan, color gris, conducido por el ciudadano L.O.C., ya identificado, y el vehículo Nº 2, placas 69X-ABC, marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Tipo Estaca, uso de carga, conducido por el ciudadano A.R.M.A., así mismo se deja constancia en dicha acta policial, que en esta colisión fallecieron los ciudadanos L.O.C., X.R.T., R.M. ; J.C. y D.J.C.R., que iban en el vehículo identificado con el N° 1, de igual forma una vez efectuado el levantamiento de los cadáveres se evidencia según de esa Acta Policial que el conductor del vehículo Nº 2, se pudo observar que el conductor de este vehículo quien es el ciudadano A.R.M.A., le quitó la vía de circulación al vehículo Nº 1, impactándolo de tal forma que le causó la muerte a los pasajeros del vehículo Nº 1, esto se puede demostrar según la forma del croquis del accidente y de las fotografías tomadas en el lugar del suceso, de los elementos de convicción tenemos el acta policial suscrita por los funcionarios E.E.B.B. y el R.H.V., quienes pertenecen a la Unidad de Tránsito Nº 61 del Piñal, Estado Táchira, y dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar y dejan constancia en dicha acta policial, reporte de accidente suscrito por el vigilante R.V. quien deja constancia de cómo sucedió el hecho, acta de levantamiento de cadáveres, de igual forma acta de aprehensión del vehículo Nº 1, certificado de defunción de cada una de las personas fallecidas, cuatro (04) fotografías tomadas de cómo quedaron los vehículos en su etapa final, inspección ocular del sitio del suceso, inspección de mecánica y diseño del vehículo, donde ésta inspección deja constancia de un parachoque de acero que portaba el vehículo y no era original, ese parachoque es de los coloquialmente llamado mataburro, ya que no cumple con las normas de diseño del fabricante del vehículo, acta de inspección ocular, protocolo de autopsia de cada uno de los fallecidos, y por último la muerte de los ciudadanos fallecidos el día 29 de Junio de 2008, L.O.C., X.R.T., R.M.; J.C. y D.J.C.R., producidas por la causa de colisión entre vehículos fué debido por la imprudencia del ciudadano A.R.M.A., quien conducía el vehículo signado con el N° 2 sin las previsiones mínimas que tiene que acatar un conductor de vehículo automotor, como consecuencia de esta imprudencia el mismo invadió el canal de circulación del contrario, siendo esta la causa de colisión, esta aseveración se puede verificar fácilmente con la apreciación hecha por un funcionario actuante, las fotografías y muy especialmente el croquis del accidente, el cual revela el punto de impacto que esta situado en el canal del vehículo Nº 1, bajo estas circunstancias se considera que la conducta desarrollada por el acusado encuadra perfectamente dentro de lo establecido en el segundo aparte del artículo 409 del Código Penal, considera además esta representación fiscal que en el presente proceso debe tomarse en cuenta la magnitud del daño causado, porque recordemos que aquí hubo cinco (05) personas fallecidas, toda vez que el vehículo que ocasionó el hecho estaba previsto de un parachoque de uso indebido, conocido coloquialmente como mataburro, esta afirmación es fácilmente apreciable debido a las fotografías que rielan en la presente causa, así como el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes y de igual forma las fotografías tomadas de la posición final de cómo quedaron los vehículos, como consecuencia de este cambio de las características técnicas de la conducción del vehículo, de dimensiones y condiciones de seguridad del daño causado, fué superior al que pudo haber ocurrido si el vehículo hubiese cumplido con las normas y las características originales del vehículo, y no con un parachoque de los denominados mataburros, estos tipos de cambios o modificaciones en los vehículos automotores están expresamente prohibidos según el artículo 21 del Reglamento de la Ley de T.T., y tiene que tenerse en cuenta el desacato por parte del conductor del vehículo de modificar el parachoque original del vehículo colocando uno, que por su estructura y diseño que pudo haber producido un daño más grave como es el ocasionar la muerte, igualmente esta vindicta pública solicita respetuosamente que sea aplicada la sanción penal prevista en el artículo 116 de la Ley de T.T. en su numeral 5 que le sea revocada la licencia en caso de poseerla, y se le mantenga inhabilitada para conducir por un lapso de 5 años hasta obtener una nueva, el ofrecimiento de los medios de pruebas en este acto, promuevo las testimoniales en este acto el Sgto/2do E.E.B.B. y el Vigilante de Tránsito Y transporte Terrestre R.H.V., los protocolos de autopsia realizados a las 5 personas fallecidas, inspección mecánica y de diseño practicada al vehículo donde se deja constancia que posee un parachoque no original de los denominados mataburro, actas de avalúo de los vehículos involucrados en el accidente, el testimonio de la experto Anatomopatólogo Dra. A.C.R.B., declaración del T.S.U Automotriz J.G., igualmente otros medios de prueba el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes Sgto/2do E.E.B.B. y el Vigilante R.H.V., el reporte de accidente del vehículo suscrito por el vigilante de T.R.H.V., adscritos a la Unidad 61 de T.T.d.P., croquis del accidente donde se deja constancia de la forma como quedaron los vehículos en su posición final, acta de levantamiento de los cadáveres, acta de aprehensión del ciudadano acusado, el certificado de defunción de cada uno de los fallecidos, cuatro (04) fotografías a color, las cuales muestran como quedaron los vehículos en su etapa final, inspección ocular y acta de inspección realizada por los funcionarios actuantes, nuevamente solicito el enjuiciamiento del ciudadano acusado A.R.M.A. por ser el autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 409 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en perjuicio de L.O.C., X.R.T., R.M.J.C. y D.J.C.R., (occisos), también sea impuesta por este delito al acusado la sanción prevista en el artículo 116 ordinal 5 de la Ley de T.T., igualmente sea admitida en su totalidad la presente acusación, igualmente sean admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, por haber sido obtenidos de manera legal, pertinente y necesaria, así mismo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad en contra del acusado. Es todo.-”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado abogado, J.F.P.A., quien en tal condición, realiza la siguiente exposición: “La Fiscalía del Ministerio Público ha presentado formal acusación en contra de mi defendido A.R.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, último aparte del Código Penal venezolano, ahora bien si se aspira a una verdadera transparencia en la administración de Justicia se debe tomar en cuenta lo siguiente; mi defendido ha manifestado en todo momento que ha sido inocente, y en el momento en que el vehículo venía hacia acá, iba pasando, el sintió cuando el vehículo se fué hacia un lado y posteriormente fué verificado eso con una inspección que hizo los funcionarios de tránsito donde hay una pieza partida, lo que significa que se le partió la punta de eje, la Fiscalía del Ministerio Público ciudadanos jueces en este caso fué negligente en el sentido de una investigación integral, ellos tenían cuarenta y cinco 45 días para investigar y solo utilizaron treinta (30) días, donde se pudo verificar a ciencia cierta si la punta de eje se salió en el momento del impacto o antes del impacto, si se partió antes del impacto ciudadanos jueces estamos en presencia de un caso fortuito o una fuerza mayor, aquí hizo falta una investigación integral donde se pudo demostrar la inocencia de mi defendido, de hecho ciudadanos jueces hay un testigo en la fase de investigación que fué nombrado en el acta policial y ni siquiera fué llamado a declarar, es el único testigo presencial para demostrar a ciencia cierta como sucedieron los hechos, entonces niego, rechazo y contradigo ciudadanos jueces la acusación que presenta el ciudadano fiscal en contra de mi defendido, porque el no tuvo la culpa, en el sentido de que él no fué negligente, ni tuvo impericia, en el sentido de que fué algo que ningún conductor por muy mejor que sea ese conductor pudo haber prevenido ese hecho tan lamentable que ocurrió el día 29 de junio, por tal motivo ciudadanos jueces solicito la apertura a la recepción de las pruebas y evacuen esa prueba, a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido en el presente caso, y en cuanto a lo demás me adhiero a lo que es el principio de la comunidad de la prueba. Es todo”.-

Acto seguido, se impuso al acusado del contenido del articulo 46 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde establece el derecho que tiene a no declarar en esta audiencia y eso en nada le va a afectar, la audiencia va a seguir su curso normal, en caso de que usted decida declarar puesto que su declaración constituye un medio de defensa van a realizarlo libre de juramento y de todo tipo de coacción; asimismo la Constitución en su artículo 49 numeral 2 y el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 8 establece el Principio de Presunción de Inocencia, donde usted se presumen inocentes mientras no exista una sentencia condenatoria en su contra, el Ministerio Público acusó al ciudadano A.R.M.A.; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409; último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos (occisos) L.O.C.; X.R.T.; R.M.; J.C. Y D.J.C.R.. El ciudadano juez pregunta al acusado si desea declarar o no, a lo cual respondió de manera afirmativa, y en consecuencia procedió a hacerlo, manifestando que: “Bueno yo ese día, yo trabajo con el carro de mi papá, ese día yo cargaba moras y fresas, yo bajaba del Piñal al Nula, bueno cuando yo bajaba en Burguita, subía el señor, y yo bajaba y cuando yo venia así pasando por este lado, y después el carro me agarró para este lado, se me fué para la otra vía, y ahí fue cuando ocurrió el accidente, pero en ningún momento pensaba ir a chocarme ni nada, eso es lo que pasó, yo solo quiero que todos tengan consideración de mi, no tengo culpa, yo en ningún momento quise acabar con la vida de esas personas, eso es lo que tengo que decir. Es todo”.-

se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. A.F. quien realiza las siguientes preguntas: ¿Usted nos podría informar al Tribunal el día 29 de junio de 2008 venía de donde hasta donde y que transportaba? Del Piñal al Nula, transportaba moras. ¿Recuerda más o menos a que velocidad venía? De 60 a 65, 70 algo así. ¿Usted tenía alguna falla su vehículo? Solamente cuando agarró eso, lo único que se es que me agarró para un lado, de resto no, solo cuando el carro me agarró para la otra vía, nada más. ¿Usted me podría informar que hizo en ese momento, cuando su vehículo se fué hacia un lado, que hizo? Coño, lo único que hice fué, eso fué muy rápido, el venía yo iba y bueno, cuando yo sentí eso, lo que hice fue tratar de controlar el carro para no darle pero no pude, me choqué, no pude. ¿Puede repetir a que velocidad venía? De sesenta (60) a sesenta y cinco (65). ¿El vehículo que impactó estaba estacionado o venía en circulación? Venía. ¿Qué tipo de desperfecto escuchó usted, que escuchó, algún caucho o algo? No escuché nada porque llevaba el equipo encendido, es más lo que sentí fué que se me fué el carro para la otra vía, no más. ¿Había ingerido alguna bebida alcohólica o alguna pastilla? No, yo no tomo, no bebo alcohol, ni nada de eso, usted puede preguntarle a los que me conocen a mí que yo no tomo. ¿Usted nos podría informar alguna característica de su vehículo, que tenía, algo especial? No se. ¿Especial en que forma? ¿Un parachoque? Si, tenía un parachoque bastante grande. ¿De que estaba diseñado ese parachoque? Tenía dos tubos hacia adelante así subiendo y otros así bajando, grueso bastante, venía de la parte de abajo hasta donde esta el capó, es grande bastante grande pues. ¿Usted me podría informar para qué o con qué intención tenía ese parachoque? No, porque cuando papá compró el carro tenía el parachoque, cuando mi papá compró el carro venía con el parachoque ese, y mi papá no se lo quitó ni nada. ¿Los cauchos en que condición estaban? En la condición de coño, como de mitad o un cuarto de trabajo, como más de la mitad del trabajo. ¿Ese día del accidente estaba lloviendo, había brisa o nublado? Había una brisa pero antes, antes. ¿En el lugar del accidente había algún obstáculo, había algo o algo en la vía? Un poquito de arena, así del lado de arriba nada más, un poquito de arena. Es todo”.-

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. J.F.P. quien realizó las siguientes preguntas: “¿Usted pudo mirar antes del impacto el vehículo que venía? No. ¿No lo vió cuando venía el vehículo? Cuando venía si. ¿A que distancia venía aproximadamente? Como unos veinte (20) a treinta (30) metros. ¿En el sitio del impacto había posibilidades de que pasaran los dos vehículos uno para acá y otro para allá? Si. Se deja constancia de la respuesta del acusado. ¿La visibilidad, había buena visibilidad? Si, si había buena visibilidad. ¿Qué horas eran? Como las 09:30. ¿09:30 de la mañana? Si de la mañana. ¿Alexis en el momento en que usted tuvo el impacto llegaron personas al lugar los hechos? Si ahí empezaron a llegar más gente y bueno yo casi quedé inconsciente, yo quedé en ese instante quedé inconsciente y de ahí empezaron a llegar más gente rapidito. ¿Usted se comunicó con alguien en ese momento? Si con mi papá. ¿Con su papá? Si. ¿Qué medio utilizó? Lo llamé. ¿De qué teléfono lo llamó? Del teléfono mío al de él. ¿En el momento habían más personas? ¿En el momento en que yo lo llamé? Si, no, solo estaba el señor que estaba ahí y una señora ahí que habían llegado. ¿El señor le prestó algún tipo de ayuda? Si el señor fué el que me dió el número de teléfono y que por cierto fué el que llamó para tránsito. ¿Del teléfono de quién? Del señor que estaba ahí pues. Se deja constancia de la respuesta del acusado. ¿Le manifestó el señor el nombre? Coño no me acuerdo. Es todo. Acto seguido el Juez le pregunta a los jueces escabinos si desean realizar alguna pregunta los cuales manifiestan que no. Seguidamente el ciudadano Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Señor A.M. usted conoce lo que es un mataburro? El mataburro si, le pusieron ese nombre. ¿Por qué? No sé. ¿Por qué es capaz de matar a un burro? Yo creo que si. Es todo”.-

Acto seguido el ciudadano Juez declara el Inicio de la FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Seguidamente el ciudadano juez solicita a la secretaria informe sobre la comparecencia de expertos y testigos, quien informa que se encuentran presentes; el funcionario E.E.B.B., J.G.J., J.J.A.A. y E.Á.P.. Seguidamente el ciudadano juez ordena el ingreso a la sala del testigo Funcionario Sgto. /2do E.E.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.013.498, se dio cumplimiento al acto de juramentación, nacido en fecha 24 de Julio de 1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio adscrito a la Unidad 61 de T.d.T., perteneciente al Puesto El Piñal, con el grado de Sargento Segundo, número de placa 3782, residenciado en El Corozo, Calle Principal, Parte Alta, Estado Táchira, seguidamente el ciudadano juez le hace saber que fué llamado a declarar en razón de Acta Policial por Accidente de Tránsito que corre inserta al folio (129 y 130) de la presente causa, Acta de levantamiento de cadáveres que corren inserta a los folios (133 al 137) e Informe del Accidente de Tránsito que corre inserto a la causa a los folios (131 y 132). Seguidamente el ciudadano juez le solicita al funcionario se pronuncie con respecto a la actuación efectuada por el mismo. Acto seguido el funcionario realizó la siguiente exposición: “Se trata de un accidente de tránsito que ocurre en la carretera que conduce del Piñal, Vía El Nula, sector Burguita, donde se encuentra involucrados dos vehículos, uno de ellos un corsa, donde allí resultaron cinco (05) personas muertas.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. A.A.F.: Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita la palabra a quien le fué concedida y manifiesta lo siguiente: Como el funcionario actuante es quien suscribe el acta policial y el levantamiento y para una mejor búsqueda de la verdad solicito le sea exhibida el acta y que el funcionario ratifique su contenido. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifiesta: Esta defensa se opone a la solicitud fiscal por dos motivos, primero porque el funcionario es un testigo y debe recordar a ciencia cierta lo que ocurrió en el hecho, segundo que estamos en presencia de un juicio oral y público, donde un funcionario no puede venir a ratificar lo que suscribió en el acta policial, a lo cual me opongo. Acto seguido el ciudadano juez manifiesta que efectivamente el ciudadano Belandria Becerra está puesto y traído a esta sala como testigo, más no como experto, ciertamente suscribe las actas que rielan a los folios 129, 130, 131, 132,133 al 137 de la causa, sin que esto pretenda subvertir el orden del proceso e indique que no se soslaye el principio de la oralidad, por el contrario la búsqueda de la verdad es la finalidad procesal, a través de lo que está permitido y lo que pretende el ciudadano fiscal al hacer esta impetración, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se le ponga de manifiesto no se lo lea al Tribunal, de tal manera que CON LUGAR la solicitud y SIN LUGAR la objeción de la defensa. Seguidamente el ciudadano Juez ordena a la ciudadana secretaria le sean exhibidas las actuaciones suscritas por el funcionario. Seguidamente la ciudadana secretaria dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez. De seguidas; el funcionario continúa su exposición de la siguiente manera: “Una colisión de vehículos con cinco (05) personas muertas, que ocurre en el sector Burguita, donde en el vehículo Nº 1, se desplazaban cinco (05) personas, con destino El Nula, Vía El Piñal y el vehículo Nº 2, un vehículo Toyota rústico, se desplazaba en sentido El Piñal vía El Nula, sector Burguita, donde el conductor del vehículo N° 2 le intercepta la ruta al vehículo Nº 1, violando el derecho de circulación de los mismos usuarios de la vía, de acuerdo a los fragmentos que se encontraban en el área del accidente”.- Es todo.-

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. A.F. quien realiza las siguientes preguntas: ¿Usted nos podría informar que tiempo de servicio tiene usted de experiencia? Tengo 19 años de servicio. ¿Siempre ha trabajado en levantamiento de accidentes? Eso es positivo. ¿Tiene bastante experiencia? Si, bastante experiencia. ¿Sargento como se informa usted, como llega al sitio del accidente? Me encontraba de servicio en el puesto El Piñal, fuí informado por un usuario de la vía, por un usuario de la vía, que a la altura del sector antes mencionado había ocurrido ese tipo de accidente. ¿Recuerda a que hora más o menos? Como las 02:30 de la tarde. ¿Qué observó usted al llegar al sitio? Bueno yo observé muchas personas en el lugar del accidente, observé los cinco (05) cadáveres que se encontraban dentro del corsa, observé los parales que me indican y todos se encontraban en el canal de circulación del corsa, observé otro vehículo volcado en la parte posterior del vehículo del corsa, identifiqué al conductor que es el joven allá presente, y procedí a resguardar y hacer el croquis del mismo, se hizo las actuaciones correspondientes, el levantamiento que se hizo. ¿Al llegar al sitio y observar todo lo que nos está diciendo usted nos podría hacer una descripción más o menos de cómo pudo haber sucedido el accidente? La carretera se encuentra en buen estado, es una recta, claro, la vía se encontraba húmeda, las causas reales del accidente pues como ya lo dije ya, el intercepta la ruta el vehículo Toyota al corsa, se hace ver eso por el punto de impacto reflejado en el croquis. ¿Usted se acuerda de todo? Si. ¿De acuerdo a su experiencia, se pudo determinar en este levantamiento, la velocidad de alguno de los dos vehículos, que velocidad pudo haber llevado cualquiera de los dos vehículos? No, no, velocidad así no, no no, nosotros no la aplicamos, no aplicamos esa técnica. ¿Y de acuerdo al impacto y el daño que se produjo cual de los dos vehículos tenía mayores daños? El que presentaba mayores daños por el impacto era donde se encontraban las personas muertas. ¿De acuerdo a ese impacto usted nos podría informar que características tenía el automóvil del impacto? Un Toyota rústico, tipo estaca, presentaba un parachoque excesivo de los que llaman mataburro. ¿Llegó a observar algún daño grande en el Toyota? Si, si. ¿Nos podría describir que tipo de daños? Si, en el chasis, las puertas, carrocería, motor y caja. ¿Y el daño en el corsa donde estaban los fallecidos que tipo de daños tenía? Un golpe completamente de lado, nunca impactaron de frente, fué de lado, completamente destruido el corsa. ¿Usted llegó a observar en el pavimento algún frenado o algo de cauchos? No, lo que se observó en el pavimento los fragmentos dejados por los vehículos, todos en el canal de circulación del automóvil. ¿De igual forma llegó a observar algún signo de arrastre de alguno de los dos vehículos? Arrastre no hubo, fué un golpe seco. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Ese golpe seco que le indica a usted según su experiencia? Un golpe fuerte. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿De acuerdo a las posiciones en que quedaron esos vehículos y de acuerdo a su experiencia ese golpe fuerte por qué pudo ser? Por la velocidad. ¿Cuándo llegó al sitio alguno de los testigos que estaban ahí le manifestaron que observaron ellos o le dijo algo de cómo había sucedido el accidente? En el lugar del accidente no se presentó ningún testigo, posteriormente después de haber recogido los vehículos de haber rescatado los cadáveres, haberlos enviado a la morgue de San Cristóbal, de haber pasado la novedad al Comando Superior en San Cristóbal, póngale a unas cuatro (04) o cinco (05) horas después se presentó un ciudadano al Comando de Tránsito haciendo saber que él era testigo presencial del hecho, yo en el acta lo plasmé como dice aquí, a las tantas horas se presentó un ciudadano haciendo saber que se presentaba como testigo, una sola persona fué la que se presentó nada más. ¿Ustedes no le tomaron nombre? Quedó plasmado en el acta que fué levantada para esa fecha. ¿En que condiciones encontró usted al acusado? Yo lo conseguí asustado, se encontraba sobrio, no se encontraba lesionado, yo lo llevé al hospital, el médico lo valoró, el médico le dió una constancia por escrito. ¿El acusado le manifestó a usted como fué el accidente? No, estaba confuso, no me dió respuesta de cómo ocurrieron los hechos, estaba muy nervioso. Es todo.”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. J.F.P.; quien realiza las siguientes preguntas: ¿Usted le puede explicar a los ciudadanos jueces cual fué el punto de impacto entre el vehículo Nº 1 y el vehículo Nº 2? El primer golpe entre las dos puertas. ¿Puede suceder de que el vehículo de frente impactara de esta forma, es decir de frente? No, de frente no, fué así de lado, porque el vehículo Nº 2 impacta al Nº 1 de lado. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Según el lugar de los hechos que metraje había de anchura de la vía donde se ocasionó el impacto? Si más no recuerdo el ancho de la vía mide Nueve (09) metros, el ancho de la vía y donde quedaron los vehículos quedaba un canal de circulación vacío. ¿O sea que los dos (02) podían haber pasado? No, no, no mire uno viene de allá para acá y el otro va de aquí para allá, impactan, después del impacto los dos quedan aquí, aquí queda un canal de circulación que es el canal de circulación del Toyota. ¿En el sitio del impacto podían haber pasado los dos (02) vehículos si no hubiese habido impacto, el vehículo que venía del Nula al Piñal y el que iba del Piñal al Nula? Claro sin problemas, había doble sentido, ahí lo dice el acta. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Había algún obstáculo que impidiera el paso de algún vehículo? Obstáculo en si, en si no había, pero de obstáculo digamos de reductores de velocidad no hay. ¿No hay reductores de velocidad? No, no hay, lo que llaman vulgarmente policías acostados no hay. ¿Había alguna otra señal? No, señales de orientación e información no había. ¿De prevención? Tampoco. ¿La vía era curva? Una recta. ¿Usted manifestó que se presentó en el Comando un ciudadano quien dijo ser testigo? Si, positivo. ¿Usted como funcionario actuante, como órgano de investigación en estos casos usted le tomó alguna declaración a este testigo de cómo habían sucedido los hechos? El señor andaba bastante apurado, el vió el accidente, no se quedó en el lugar del accidente porque tenía que hacer sus diligencias personales, pero igualmente llegó al Comando y yo le pregunté que por qué no se quedó en el sitio y sirvió como testigo, dijo que andaba en diligencias personales, me dijo fuí, hice mis diligencias a la finca y regresé y vengo a decir aquí que este muchacho no tiene la culpa, me dice él a mí así, entonces yo le dije bueno yo le voy a tomar aquí una notita para plasmarlo en el acta, quien dice ser y que se presentó como testigo. ¿Pero usted no le hizo alguna declaración? No. ¿Por que no la hizo? Porque yo llamé a mis superiores y me dijeron que solamente lo plasmara en el acta. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Usted cuando tuvo conocimiento de la noticia, por que medio lo supo? Por un usuario de la vía, llegó y dijo mire en tal sitio hubo un accidente trasládense para allá, un accidente grave. ¿Y a que hora aproximadamente le notificaron del accidente, después del impacto, presuntamente, un aproximado? Póngale veinticinco (25) minutos, veinte (20) veinticinco (25) minutos. ¿Usted señaló a este Tribunal que el impacto había sido por el lado de la puerta? Si. ¿Usted le observó al vehículo Nº 2 algún desperfecto, los cauchos todos? No, los cauchos estaban bien, no todos, tres en el vehículo y uno estaba hacia la parte de atrás, lejos, retirado del vehículo. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Cuándo usted señala lo que fácilmente pude ser un desperfecto en que se fundamenta usted para decir que fué por velocidad? Por los daños ocasionados. ¿Usted tiene conocimiento en cuanto a la física, velocidad, tiene algún estudio sobre esto? No. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿En qué lugar del vehículo Nº 2 sufrió desperfecto al momento del impacto? En el área delantera del Toyota. ¿O sea que fué de frente? Si, los daños del Toyota son de frente y los daños del otro vehículo son por un lado. ¿O sea que el vehículo que iba y el otro, venia, hizo un giro? Más o menos. Se deja constancia de la respuesta del testigo. Es todo.-

Testigo: E.S.Á.P., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.100.569, nacido en fecha 12 de Mayo de 1967, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, Gerente de Transporte Alfa, residenciado en Lobatera, Estado Táchira.- Seguidamente el ciudadano juez le solicita al testigo se pronuncie con respecto a los hechos sobre los cuales tiene conocimiento y por los cuales fué llamado a declarar en esta audiencia. Acto seguido el testigo realizó la siguiente exposición: “Ese día domingo me dirigía yo con mi hijo para la finca a vacunar, antes de llegar a la población del Nula, en una curva iba un Toyota cargado con frutas que iba adelante y yo detrás en un camión Tritón, de mi propiedad ganadero, al Toyota se le salió el caucho izquierdo con todo y la punta de eje y se fué de frente contra un corsa que venía, impactó al corsa, y las cinco (05) personas a lo que nos bajamos a auxiliarlos estaban ahí, ayude a salir a un muchacho del carro, del Toyota, que saliera y más nada y ahí cuando volteamos, el corsa había terminado de morir un niñito que iba en el puesto de atrás en el centro, a lo que salí de la curva al Toyota se le salió el caucho izquierdo con el pedacito de la punta de eje y el Toyota fué como un imán, se fué directo contra el carro, el Toyota no agarró para más ningún lado, impactó el carro y quedó de lado. Es todo.”.-

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. J.F.P., quien realiza las siguientes preguntas: “¿A que distancia iba usted detrás del Toyota? Diez (10) metros. ¿La visibilidad, el día estaba? Totalmente claro, en el sitio donde fué el accidente siempre se hace un arenero y ese día había poca arena. ¿Qué observó usted? Al Toyota se le salió la rueda izquierda delantera y el pedacito de punta de eje, el carro no agarró para ningún lado, sino que el carro agarró como si fuera un imán e impactó al corsa que venía en vía contraria. Se deja constancia de la respuesta del testigo. ¿Qué hizo usted una vez cuando sucedió el impacto? Me paré, se bajó otro señor de otro carro que venía atrás, y fuimos a auxiliar a la gente del carro, como vimos que no había nada que hacer nos volteamos y el muchacho del Toyota ya iba saliendo del carro y lo ayudamos a salir del Toyota. ¿Usted hizo alguna llamada? Si señor de mi teléfono celular hice la llamada al 171, al Cuerpo de Bomberos, le presté, porque en ese momento llegó ahí una señora que dijo que era la esposa del dueño anterior del vehículo que había chocado y a esa señora le presté yo mi teléfono para que llamara a San J.d.C., me dijo ella que era que estaba su esposo, el dueño anterior del vehículo y ella lo llamó y fué como avisaron a los familiares, la punta de eje quedó adherida al caucho, el caucho quedó con su punta de eje pegada, no quedó una separada de la otra, no”.-

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. A.F. quien realiza las siguientes preguntas: “¿Usted nos podría informar a que velocidad venía usted? Ahí normalmente viene uno a cuarenta (40) o cincuenta (50) kilómetros por hora, porque ahí viene una curva, después viene el arenero que siempre se hace y luego viene una curva muy pronunciada la cual si uno la agarra con mucha velocidad se puede salir, eso es un trayecto relativamente corto. ¿Específicamente donde ocurrió el accidente? El accidente frente al arenero. ¿Usted nos podría informar que hizo usted como conductor si llevaba una distancia como usted mismo lo manifestó de diez (10) metros aproximadamente su vehículo del vehículo? Si, mas o menos la distancia era como la distancia entre esta pared y la otra. ¿Usted alcanzó a frenar? Si, inmediatamente porque el caucho salió dando vueltas y se fué de frente contra el corsa que venía y el señor que venía detrás mío, se paró casi debajo de mi carro, casi, casi, si yo no lo cruzo el señor me choca a mi, me impacta por detrás. ¿Usted llegó a observar el impacto? Yo observé el impacto, si señor. ¿Alguno de los dos (02) vehículos llegó a frenar? Me parece que le señor que venía en vía contraria, donde venía la gente que murió, yo creo que el frenó más por el caucho que por el impacto del carro, porque el frenó y se fué hacia el lado de la orilla de la carretera, el trató de sacar el carro de la vía, pero el no alcanzó ni a morder la raya blanca con el caucho. ¿Usted prestó un auxilio verdad? Si, yo presté un auxilio, porque es el deber de uno, ver la magnitud del impacto fué muy grande o sea, eso fué un shock para uno porque yo frené, me bajé del carro y no en el carro no había nada que hacer, cuando yo regreso el muchacho estaba tratando de salirse del Toyota, a lo que yo me volteo, cuando yo me volteo, ya estaba el señor del otro vehículo y fuimos los que lo ayudamos a salir. ¿En ese momento él le manifestó algo? No, ese muchacho estaba demasiado asustado, señor le digo, yo hoy que lo vuelvo a ver aquí, pero yo lo veo a ese muchacho en la calle y no lo conozco, porque ese día ese muchacho estaba muy asustado y él lo que hizo fué empezar como a caminar, él no entendía lo que le estaba pasando. ¿Qué hizo usted después que lo auxilió? Después que lo auxilié, llegó esta señora que les digo que llegó, que cuando los vió empezó a gritar, la señora, y entre las cosas que ella decía, es el pastor no se que y es la esposa, rodamos el carro mío para que ellos pudieran pasar porque el carro mío quedó atravesado en la vía, entonces nos corrimos hacia adelante y ella paró su camioneta, una camioneta Ford lariat, creo que era marrón, y entonces ella me dice que para comunicarse para avisar, entonces es ahí cuando yo le presté y le digo señora, primero avisemos a los Cuerpos de Seguridad y luego si llamamos a alguien, ahí fué cuando llamamos al 171 y me dicen que que población estaba más cerca que si Guasdualito, que si Elorza, porque correspondía al Estado Apure, yo le dije no a San Cristóbal, y me trasladaron la llamada para San Cristóbal y ahí fué cuando hablé con el Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal, luego que hicimos eso ella me pidió el teléfono prestado para llamar, para comunicarse con su esposo y con una serie de personas allí para poder manifestarles lo que estaba sucediendo en ese momento. ¿Y que actitud o que hizo el chofer? No, el muchacho estaba para allá, nosotros quedamos de este lado del accidente, porque yo llevaba a mi hijastro de siete (07) años dentro del carro, y yo corrí el carro hacia adelante para que él no viera eso, y nosotros nos paramos, los carros quedaron acá y nosotros nos paramos delante, de espaldas de los vehículos colisionados, nos colocamos nosotros y de ahí fué cuando realizamos las llamadas. Es todo. Seguidamente la escabino Titular Nº 1 realiza la siguiente pregunta: ¿Usted dice que iba detrás del vehículo del impacto? Si. ¿A que velocidad usted iba? A cuarenta (40) o cincuenta (50) kilómetros por hora porque no se puede ir a más porque primero viene una curva, viene ese tramo de recta y una curva muy pronunciada que además que es muy pronunciada normalmente en esa vía se hace un charco de agua, normalmente en esa curva, y todos los que transitamos por esa zona, pues tenemos la precaución de eso. Es todo.”

Declaración del experto Cabo/1º J.J.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.346.378, nacido en fecha 12 de Septiembre de 1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cabo 1ero de Tránsito, en el Puesto del Piñal, soy el jefe de revisiones de vehículos, de 34 años de edad, residenciado en San J.d.C., Estado Táchira. Seguidamente el ciudadano juez le hace saber que fué llamado a declarar en razón de Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales que corre inserta al folio (172) de la presente causa. Acto seguido el ciudadano juez solicita a la secretaria dar lectura al Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales antes mencionada; dando cumplimiento la ciudadana secretaria a lo ordenado por el Juez; seguidamente el ciudadano Juez pregunta al funcionario si reconoce el contenido y firma del acta leída anteriormente, respondiendo éste: “Si, la reconozco y ratificó”. Seguidamente el funcionario realizó la siguiente exposición: “Quien dice no tener nada que agregar”. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. A.A.F. quien realiza las siguientes preguntas: “¿Usted manifiesta en esa experticia que no se pudo observar el serial del motor, por qué? Debido al impacto, el vehículo quedó muy destrozado, y la parte donde va el motor, donde va el serial no se pudo ver. ¿Y específicamente donde está ubicado ese serial en el motor? Debajo de frente al vehículo lo lleva por debajo, detrás del chasis, hay una superficie donde va en bajo relieve. ¿Esa superficie es parte del motor? Si es serial del motor, es parte del motor. Es todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. J.F.P.; quien realiza las siguientes preguntas: “¿Su trabajo consiste en qué? Cuando hay accidentes con muertos o lesionados uno verifica la autenticidad de los seriales y luego hace comparación con los que tienen los papeles y eso, verifica si son auténticos. ¿Qué busca usted probar con esa experticia? Bueno como le digo que sean auténticos los seriales. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a los ciudadanos escabinos si tienen alguna pregunta a lo que responden “No”.-

Declaración del experto T. S. U. J.D.C.G.J., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.668.969, nacido en fecha 03 de Diciembre de 1960, de estado civil casado, de profesión u oficio T. S. U. Automotriz, actualmente me desempeño como Perito Avaluador de Tránsito y Transporte Terrestre de la zona Sur del Táchira, parte de Barinas y Guasdualito del Estado Apure, de 48 años de edad, residenciado en S.B.d.B., tengo 20 años ejerciendo mi profesión. Seguidamente el ciudadano juez le hace saber que fué llamado a declarar en razón de Actas de Avalúo que corre inserta al folio (193-194) de la presente causa, igualmente de Inspección Mecánica y Diseño practicada al vehículo Nº 2 que corre inserta a los folios (179 al 181). Acto seguido el ciudadano juez solicita a la secretaria dar lectura al Acta de Avalúo e Inspección Mecánica practicada al vehículo Nº 2 antes mencionadas; dando cumplimiento la ciudadana secretaria a lo ordenado por el Juez; seguidamente el ciudadano Juez pregunta al funcionario si reconoce el contenido y firma de las actas leídas anteriormente, respondiendo éste: “Si, la reconozco y ratificó. Seguidamente el funcionario realizó la siguiente exposición: “Quien dice no tener nada que agregar”.-

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. A.A.F. quien realiza las siguientes preguntas: “¿Al hacer su experticia de avalúo donde el vehículo Nº 2 el Toyota, esos daños que usted menciona ahí cual es su herramienta para determinar todos esos daños? Pues herramientas mis conocimientos que tengo como T.S.U Automotriz, y el segundo el levantamiento en si de todas las piezas dañadas, y la estimación de damos de cada una de esas piezas. ¿En si todos esos daños que presenta el vehículo Nº 2 el Toyota, específicamente a que nivel o parte del vehículo se encuentran? Del lado delantero izquierdo, la parte más dañada la delantera izquierda. ¿Usted nos podía explicar una diferencia entre la parte de los daños del vehículo usted hace mención a daños ocultos, que diferencia hay entre uno y otro? El daño oculto van saliendo a medida de que un vehículo se le va reparando, son daños que pueden haber por decir algo, un ejemplo la caja de cambio, que usualmente no ve eso, pero uno tiene que hacer la salvedad por si existen esos daños ocultos, el rompimiento interno en algo, de repente pues tu ves por fuera la carcasa bien, pero por dentro puede haber un daño, a eso es que nos referimos con daños ocultos. ¿Por su experiencia usted nos podría explicar ese tipo de daños del vehículo por que se producen? Los daños son producto de un impacto. Es todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. J.F.P. quien realiza las siguientes preguntas: “¿La experticia que usted realizó se concentró en qué, que pretende demostrar usted con esa experticia? La experticia me la ordena la ley, pero para ese entonces no estaba en vigencia la nueva Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que me hablaba del 138 ordinal 3 de la Ley que me ordena siempre que exista un accidente de tránsito hacer un levantamiento, un avalúo de los daños ocurridos en cada uno de los vehículos involucrados en el accidente. ¿Su experticia comprende única y exclusivamente el avalúo? El avalúo, más nada, excepto que alguna Fiscalía me ordene a mi hacer otro tipo de experticia complementaria o mecánica, nosotros estamos facultados para eso. ¿Cómo que tipo de experticia? Una experticia de frenos, de dirección, de modificaciones de vehículos, una experticia de cauchos. ¿En este caso hizo usted una experticia complementaria? Si, en este caso yo hice una experticia complementaria para este accidente. ¿Qué tipo de experticia complementaria hizo? Creo que fué ordenada una experticia de algo así de la parte del parachoque, algo de eso, creo que me acuerdo de haber hecho una experticia complementaria para este accidente, fué solicitada por la fiscalía una experticia complementaria, mecánica complementaria, debería estar en el expediente.”

Seguidamente la defensa solicita le sea exhibida la experticia mecánica y de diseño practicada por el mismo experto a los efectos de que se pronuncie sobre la misma. Es todo. Así mismo, se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien no presenta objeción a dicha solicitud de la defensa. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez ordena a la ciudadana secretaria dar lectura de la experticia de mecánica y diseño que corre inserta a los folios 179 al 181 de la causa. Seguidamente la ciudadana secretaria dió cumplimiento a lo ordenado por el ciudadano Juez, dando lectura a la experticia antes mencionada. Continuamente, el ciudadano Juez pregunta al funcionario si reconoce el contenido y firma de la experticia leída anteriormente, respondiendo éste: “Si, la reconozco y ratificó.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. J.F.P. quien realiza las siguientes preguntas: “¿Esa experticia de peritaje que ordena la Fiscalía del Ministerio Público con que finalidad se estaba haciendo? Estábamos dando cumplimiento a un oficio que llegó al Inspector Jefe del Comando de Tránsito, dando cumplimiento a este oficio, emitido por la Fiscalía. ¿Usted en esa experticia hace mención a una partidura que hay ahí cierto? Si. ¿Usted le hace una recomendación a la Fiscalía del Ministerio Público que recomendación le hace usted? La recomendación que yo le hago es con relación a la punta de eje, porque como ustedes saben en esta zona no existe un laboratorio donde uno someta a una pieza de esas a un estudio más profundo porque fué la partidura de la punta de eje, entonces eso fué lo que hice yo, sugerí eso, de que la pieza se sacase y se enviara a un laboratorio de la misma Toyota para verificar si eso fué por defecto de material de la misma pieza o si fué por un impacto sumamente grave que la partió. ¿Cuándo usted hace esta recomendación es porque usted está en capacidad de hacerla? No estamos en capacidad porque no contamos con las herramientas necesarias, tiene que llevarse a un laboratorio especializado, no existe en la zona, solamente ellos, las empresas ensambladoras tienen sus laboratorios donde les hacen las pruebas a cada una de las piezas de los vehículos. ¿Pero usted observó la partidura? Si observé la partidura en la punta de eje.”

Seguidamente se acordó SUSPENDER dicho acto, en virtud de la inasistencia de testigos y Expertos, acordándose en este mismo acto su comparecencia a través de la fuerza pública; para el subsiguiente día 06 de noviembre a las 02:00 horas de la tarde, quedando debidamente notificadas las partes presente.-

En fecha 06 de Noviembre de 2.008, se constituye nuevamente el Tribunal a objeto de continuar con el Juicio Oral y Público, Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Provisorio XII del Ministerio Público Abg. A.A.F., el ciudadano acusado A.R.M.A.; el Defensor Privado Penal Abg. J.F.P.A., los ciudadanos escabinos, representantes de la víctima.- Este Tribunal Continúa con la Fase de Recepción de Pruebas, por lo que se hace pasar a la sala al funcionario actuante ciudadano: R.H.V., titular de la cédula de identidad N° V.-15.856.579 quien expone lo siguiente: “ese accidente se produjo no recuerdo el dÍa, el conductor tubo imprudencia, el conductor circulaba en el sentido del Piñal hacia el Nula del cual le quitó la vía de circulación al otro vehículo. Para el momento en que ocurrieron los hechos llegamos y ya estaban los agentes de la policía, le pedimos colaboración para trasladarlo a la sede de tránsito, legalmente se le hizo el procedimiento respectivo, se llevaron a los ciudadanos occisos a la morgue de San Cristóbal y al ciudadano conductor se traslado al centro de s.d.P., s ele realizó el chequeo respectivo y luego se detuvo preventivamente para ser presentado a la fiscalía y a la policía de Guasdualito “.-

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. A.f., quien con las facultades que le otorga la Ley, le realizas las siguientes preguntas; ¿Cómo llego al sitio, como obtuvo información del accidente? Contestó; por medio de la radio 1.71. ¿Informe que observó en el sitio? Contestó; la imprudencia del conductor, el no tomo las medidas precisas para tomar esa vía, ya que la vía en sentido de él estaba un poco de riesgo, no tomo la medidas de seguridad para cruzar. ¿Por qué menciona usted imprudencia, en que se basa usted? Contestó; yo me refiero a la imprudencia cuando un conductor le invade al canal del otro conductor. ¿Cuál fue la posición de los vehículos, como determino la posición de los vehículos? Contestó; de acuerdo a la magnitud del impacto y ala posición final de los vehículos se pudo observar que el conductor le invadió el canal y circulaba a una velocidad no reglamentaria. ¿De acuerdo a su experiencia como fue el impacto? Contestó: ahí observe y de acuerdo a las fotografías se observa que el vehículo del conductor N°2 impacto al vehículo N° 1 de la puerta del conductor hacia atrás y fue a una magnitud fuerte. ¿En esa vía había una curva, huecos, alafatado que había? Contestó; de hecho el accidente fue por eso, había un derrumbe en la vía, la arena se rueda hacia la vía cubre parte del canal de circulación que es el sentido del Piñal hacia el Nula. ¿Ese canal de circulación del Piñal al Nula es donde iba el canal el acusado? Contestó; si ese era el canal del acusado. ¿Cuándo usted menciona la palabra impacto diga que observó? Contestó; el daño del vehículo que se le causo por andar en una velocidad no moderada, porque al andar a una velocidad moderada de acuerdo al paso a la vía no era una velocidad normal para circular por ese sector ya que la vía esta a riesgo. ¿El vehículo en que el conductor manejaba se acuerda usted las características del vehículo? Contestó; tenía un mataburro que no está autorizado. ¿Usted se acuerda como era ese para choque? Contestó; es un mataburro, de metal fuerte. ¿Usted se acuerda la posición final de los vehículos? Contestó; el vehículo del acusado quedo de lado en el canal de circulación del sentido contrario a él, el otro vehículo quedo normal, estable fue en la parte fuera del canal de él. ¿Usted llegó a observar en el pavimento signos de frenos en que se basa usted? Contestó; yo me refiero a la imprudencia cuando un conductor? Contestó; no se observo frenado de ninguna de los partes ningunos de los dos tocaron el freno para nada, el impacto fue seco. ¿En ese día como era la visibilidad? Contestó; normal estábamos en pleno día. ¿Logró observar agua en el pavimento? Contestó; no. ¿Usted llegó a conversar algo con el acusado? Contestó; no en el momento del accidente no, pero en las instalaciones del comando si. ¿Nos puede informar que le dijo? Contestó; no fue así una conversación yo le pregunté cómo se sentía y me respondió que se sentía mal , estaba asustado , nervioso y no pude conversar nada con él porque yo estaba elaborando el expediente y el procedimiento para serlo enviado para acá. ¿En el vehículo N° 1 que observó usted? Contestó; las personas que i.e. evangélicas el esposo y la esposa iba en la parte delantera y los dos hijos en la parte trasera con un acompañante. ¿Esas personas quedaron afuera o adentro del vehículo? Contestó; adentro del vehículo. ¿Usted observó los cauchos del vehículo del acusado? Contestó; son neumáticos de tachón, rústicos para pasos malos. ¿Cómo describiría de acuerdo a su experiencia ese impacto? Contestó; ese choque fue según mi experiencia el más grave por cuanto habían cinco personas muertas, ahí pues la imprudencia del conductor y si hubiese sido más prudente y le cede el paso al corsa no pasa nada, son cosas que pasan que no se piensan en el momento. ¿Había una curva o semi- curva cerca en ese sitio? Contestó; de lado a lado del Piñal hacia el Nula es un curva que va de derecha a izquierda y del Nula hacia el Piñal de izquierda a derecha. ¿Cuál es la distancia que hay entre el lugar donde fue el accidente y la curva más cercana? Contestó; como 150 o 160 metros de lado a lado, el accidente fue en el medio de las dos curvas. ¿Ese para choque está permitido o prohibido? Contestó, está prohibido según la ley de tránsito. Es todo.”

Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. J.F.A. quien realiza las siguientes preguntas; ¿usted habló de la imprudencia cual fue la participación suya en este accidente de tránsito? Contestó; la misión que cumplí fue el levantamiento del accidente y hacer el procedimiento correspondiente. ¿Usted fue investigador en este procedimiento? Contestó; no. Lo que hice fue el levantamiento del accidente. ¿Usted habla de imprudencia, en qué se fundamenta usted par decir que hay imprudencia? Contestó; la imprudencia porque l ciudadano acusado hubiese esperado o reducido la velocidad para pasar ese paso malo no hubiese pasado nada. ¿En ese lugar que diámetro tenia la vía, el ancho? Contestó; Tiene 8.50 metros. ¿En ese momento para cuantos vehículos había paso en esa vía? Contestó; para un solo vehículo. ¿Usted sabe cuales fueron las causas que llevó al vehículo N° 2 al entrar en ese canal? Contestó; tratar de esquivar la arena que había sobre la vía. ¿Cómo hace usted para medir la velocidad? Contestó; nosotros no tenemos formula. ¿Está usted en capacidad para explicarle a tribunal la fórmula para medir la velocidad? Contestó; no estoy en capacidad. ¿Si usted no está en capacidad para medir la velocidad por que dice usted que fue por exceso de velocidad? Contestó; de acuerdo a la magnitud del impacto y de acuerdo a lo que me dijo el sargento que andaba conmigo. ¿Usted habló de punto de impacto, cual fue el punto de impacto? Contestó; fue el que se observo en el canal contrario del ciudadano y de los daños causados. ¿Cuál fue el punto de impacto del vehículo N° 1? Contestó; en la puerta trasera del conductor para atrás. ¿El impacto fue de qué forma? Contestó; de lado. ¿Hay posibilidades de un vehículo vaya en exceso de velocidad impacte a otro vehículo de lado? Contestó; depende de la maniobra que efectúe en el momento del accidente, si el conductor pierde el control completamente del vehículo y el impacto hubiese sido de frente, en ese momento había arena en el borde de la vía, en ese momento trató de esquivar la arena y en ese momento se miró acosado por el otro vehículo y perdió el control impactándolo. ¿Hubo señal de que se haya perdido el control? Contestó; no hubo señales ni rastro de frenos de parte de los dos vehículos. ¿De acuerdo a su experiencia porque cree fue la causa del accidente? Contestó; en ese momento no se observó coleada del vehículo no se observó nada, no le podría decir el por qué fue el impacto de lado del vehículo. ¿Usted señaló a este Tribunal que el vehículo de mi defendido usaba unos cauchos de tachones, el vehículo se le hacía pasar fácil por la arena? Contestó; Si él podía haber pasado perfectamente por el borde de la arena. ¿Se justifica haber evadido el canal del vehículo N° 1? Contestó; si él para el momento el reduce la velocidad o espera o seguido lentamente por su canal hubiese pasado por que no es digamos que derrumba la arena y lo queda un desnivel no tan peligroso. ¿Por qué dice que se reduce la velocidad, iba en exceso de velocidad el vehículo N° 2? Contestó; de acuerdo a la magnitud del impacto eso quiere decir que circulaba a una velocidad no reglamentaria. ¿Usted hizo el levantamiento del accidente? Contestó; si. ¿Usted observó el vehículo N° 2, en que condiciones se encontraba los neumáticos del vehículo N°2? Contestó; los cuatro neumáticos se encontraban en buen estado. ¿Estaban los cuatros neumáticos en la camioneta? Contestó; si, los cuatro estaban más uno que del impacto se salió. ¿Osea que tenía nada más tres neumáticos? Contesto; nada más tres y el cuarto neumático del lado del conductor ese sele salío. ¿Usted tuvo conocimiento como se salió ese neumático? Contestó, después del impacto probablemente y como el impacto fue de ese lado. Es todo.”

En fecha 13 de noviembre de 2.008; se constituyó nuevamente el Tribunal, a los fines de la continuación del debate oral y público en la presente causa; en la propia oportunidad que se acordó SUSPENDER dicho acto, en virtud de la inasistencia de testigos y Expertos, acordándose la comparecencia estos, a través de la fuerza pública; para el subsiguiente día 18 de noviembre a las 11:00 horas de la mañana, quedando debidamente notificadas las partes presente.-

En fecha 18 de Noviembre de 2.008, se constituye nuevamente el Tribunal a objeto de continuar con el Juicio Oral y Público, Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Provisorio XII del Ministerio Público Abg. A.A.F., el ciudadano acusado A.R.M.A.; el Defensor Privado Penal Abg. J.F.P.A., los ciudadanos escabinos y los representantes de las víctimas.- El Tribunal Continúa con la Fase de Recepción de Pruebas, así mismo, y en vista la incomparecencia del experto Anatomopatólogo Forense; Dra. A.C.R.B.; el Tribunal de conformidad con el artículo 367 en su único aparte prescinde del testimonio de la experto y en consecuencia no se incorpora al debate oral y público dicho testimonio.- Se declara el cierre de la fase de recepción de pruebas testimoniales y de expertos.-

Seguidamente se declara abierta la Fase de Recepción de Pruebas Documentales. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien solicita sea leído el protocolo de autopsias. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifiesta que sea leído la experticia Mecánica de Diseño y el Croquis. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez ordena a la ciudadana secretaria proceda a dar lectura a las pruebas documentales y a otros medios de pruebas. Seguidamente la ciudadana secretaria dió cumplimiento a lo ordenado por el Juez. Este Tribunal procede a efectuar la recepción de las pruebas.

PRUEBAS DOCUEMENTALES: 1.- EXPERTICIAS: 1.1 Protocolos de Autopsias, realizados a las cinco personas fallecidas en el accidente, plenamente identificados en autos practicados por la doctora A.C.R.B. (FOLIOS 188-199); 1.2.- Inspección de Mecánica y Diseño practicado al vehículo designado como N° 2 en el acta policial. (FOLIOS 179-181); 1.3.- Actas de Avalúos de los vehículos involucrados en el hecho. (FOLIOS 193-194).-

OTROS MEDIOS DE PRUEBAS. 2.1 Acta Policial suscrita por los funcionarios Sgto/2do (TT) E.E.B.B. y Vigilante R.H.V. (FOLIOS 02-03). 2.2.- Reporte de Accidente de fecha 29-06-2008 y suscrita por el funcionario Vigilante (TT) R.V. (FOLIO 04). 2.3.- Croquis del Accidente realizado y suscrito por el funcionario Vigilante R.V. (FOLIO 05). 2.4.- Actas de Levantamiento de Cadáveres en las cuales se especifican los nombres y apellidos de las personas fallecidas así como otros datos que guardan relación con el hecho. (FOLIOS 133-137). 2.5.- Acta de Aprehensión suscrita por los funcionarios actuantes ya identificados, mediante el cual dejen constancia de la detención del conductor del vehículo N° 02, es decir el del imputado de autos. 2.6.- Cuatro Fotografías a Color en las cuales se encuentran los vehículos y las personas fallecidas. (FOLIOS 150-151). 2.7.- Inspección Ocular al sitio del suceso de fecha 14-07-2008 por los funcionarios actuantes ya identificados, en el cual entre otras cosas manifiesta que es un sitio de suceso abierto correspondiente a una vía asfaltada en buen estado del tipo extra urbano, con doble sentido de circulación y buena visibilidad. (FOLIO 176-178). 2.7.- Acta de Inspección, realizada por el funcionario actuante E.E.B., ya identificado, el cual deja constancia que el parachoque de dicho vehículo había sido removido y se encontraban en la parte trasera del rodante. (FOLIOS 182-185).-

Se cierra la fase de recepción de pruebas y seguidamente las partes hicieron sus conclusiones. Culminadas como fueron tales conclusiones, las partes ejercieron sus derechos a replica y contrarréplica; respectivamente.- Se cierra el debate.-

PRIMERO

De lo alegado inicialmente en la Audiencia de Presentación de Imputados y la acusación formulada por la representación fiscal, así como los dichos de la defensa, respecto de la imputación fiscal, aparece evidente la contraposición entre ambos relatos respecto del hecho puesto en conocimiento de este Tribunal Mixto, argumentando la defensa, según sus dichos, la existencia de suficientes elementos en favor de su defendido ciudadano A.R.M.A.; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409; último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos (occisos) L.O.C.; X.R.T.; R.M.; J.C. Y D.J.C.R., toda vez que este, actuó sin culpa, ya que no accionó con negligencia, ni tuvo impericia; por que no fue un hecho previsible; manifestando así la inocencia de su patrocinado y la inexistencia de causa para condenar al nombrado justiciable.-

De lo señalado anteriormente se advierte que las pruebas promovidas y producidas por las partes en el juicio son las que definirán el caso planteado, señalando lo que sucedió exactamente y los hechos puestos en conocimiento del Tribunal Mixto; presidido, por quien hoy dictamina.-

SEGUNDO

La acción delictiva del ciudadano A.R.M.A.; aparece suficientemente probada, vistas las pruebas, es decir, a través de los testimonios ofrecidos por los ciudadanos testigos, y expertos, así como los documentos incorporados al debate, con las mismas que adminiculadas entre sí; se determina lacónicamente la responsabilidad penal del aludido ciudadano acusado A.R.M.A.; y en consecuencia; la conducta típica, antijurídica y culpable, reprochable penalmente, respecto del ya enunciado ciudadano acusado, en razón del delito por el cual acusa la Fiscalía del Ministerio Público, o sea, HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409; último aparte del Código Penal Venezolano.-

Dichas declaraciones son las siguientes:

Lo depuesto por el ciudadano testigo Sgto. /2do E.E.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.013.498.- Este declarante, en su carácter de funcionario actuante, y a través, de las actas que construye como tal, las mismas que ratifica en pleno debate de audiencia de juicio oral y público; determina y evidencia, de forma precisa, el sitio en donde se suceden los hechos; la ubicación final de los automotores; conjuntamente con el ciudadano H.V.; quien también funge como funcionario actuante en el procedimiento levantado al efecto.- Aunado a los asertos que hace en el ACTA POLICIAL, cuando de la misma se lee: “el accidente ocurre en momentos en que el vehículo Nº 01 circulaba el Nula vía el Piñal, y el vehículo Nº 02, circulaba el Piñal – vía el Nula; y a la altura del sector vurguita, el vehículo Nº 02, le interceptó la ruta al vehículo Nº 01, posteriormente dando vuelcos en la vía…” “observándose el punto de impacto en el canal de circulación del vehículo Nº 01…”.- Es más, este deponente, a preguntas que le fueron formuladas; fue preciso, seguro y conteste, con las actuaciones que refrenda (fundamentalmente con el Acta Policial); aunado al hecho de que tiene una experiencia amplia sobre la materia de t.t., la que es propia de su profesión, con una data de antigüedad de 19 años.- Así mismo, su testimonio deja claro a este Tribunal, que una vez en el sitio de los eventos del siniestro, como supra – se dijo determina la ubicación de los interfectos vehículos, y en sus respuesta es firme, en que el vehículo Nº 02, es decir el conducido por el ciudadano acusado; invade la vía del vehículo tripulado por las víctimas; cuando le impacta por el lado lateral izquierdo; inclusive, reseña con visos cristalinos, la ilegitimidad del llamado parachoques “excesivo”, o “MATABURROS”, y que el golpe fue seco, significando que no hubo recorte de velocidad, ya que el conductor del vehículo Nº 02 en ningún momento hizo uso de los frenos.- Estableciendo así, de acuerdo a lo que vio y basado en su ya manifiesta experiencia, que el golpe entre los dichos vehículos se produjo esencialmente por la velocidad esgrimida por el carro que maneja el ciudadano acusado.- Inclusive, con el acta de INSPECCIÓN OCULAR, levantada y suscrita por este mismo funcionario actuante, en la que se deja constancia escrita de la situación y estado general del llamado MATABURROS; aunado a las FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, queda demostrada la magnitud del impacto, con la correspondiente fuerza que debió utilizarse, para que se generaran esos daños, lo cual no puede devenir de otra cosa más, que por la velocidad del vehículo en el que se desplazaba el ciudadano acusado.-

Todo lo anterior se coteja, en esta deposición testifical cuando afirma que: “donde el conductor del vehículo N° 2 le intercepta la ruta al vehículo Nº 1, violando el derecho de circulación de los mismos usuarios de la vía, de acuerdo a los fragmentos que se encontraban en el área del accidente…” “Tengo 19 años de servicio…” “observé los parales que me indican y todos se encontraban en el canal de circulación del corsa, observé otro vehículo volcado en la parte posterior del vehículo del corsa, identifiqué al conductor que es el joven allá presente, y procedí a resguardar y hacer el croquis del mismo, se hizo las actuaciones correspondientes, el levantamiento que se hizo…” “La carretera se encuentra en buen estado, es una recta, claro, la vía se encontraba húmeda, las causas reales del accidente pues como ya lo dije ya, el intercepta la ruta el vehículo Toyota al corsa, se hace ver eso por el punto de impacto reflejado en el croquis…” “Un golpe completamente de lado, nunca impactaron de frente, fué de lado, completamente destruido el corsa…” “Arrastre no hubo, fué un golpe seco…” “En el lugar del accidente no se presentó ningún testigo, posteriormente después de haber recogido los vehículos de haber rescatado los cadáveres, haberlos enviado a la morgue de San Cristóbal, de haber pasado la novedad al Comando Superior en San Cristóbal, póngale a unas cuatro (04) o cinco (05) horas después se presentó un ciudadano al Comando de Tránsito haciendo saber que él era testigo presencial del hecho, yo en el acta lo plasmé como dice aquí, a las tantas horas se presentó un ciudadano haciendo saber que se presentaba como testigo, una sola persona fué la que se presentó nada más…”.-

La declaración rendida por el ciudadano: Testigo: E.S.Á.P., titular de la cédula de identidad Nº V - 8.100.569.- El mismo es presentado o traído al controvertido por parte de la defensa; y es la persona que aparece mencionada en el Acta Policial, es decir, quien se presenta voluntariamente en el Comando de Transito; horas después de acaecidos los hechos, manifestando ser testigo presencial.-

A través, de la versión de este ciudadano, pretendió la defensa, desmontar el cúmulo de elementos, que ciertamente otorgan fuerza probatoria a los hechos, sometidos a este proceso, y acertar, sin duda alguna, la estrategia manufacturada por la dicha defensa.- Efectivamente, este deponente, afirma haber transitado detrás del vehículo conducido por el ciudadano acusado; que en una curva se le salió el caucho izquierdo con todo y la punta de eje, e impactó contra el vehículo en el que andaban las víctimas.- Sigue arguyendo al dedillo, que venia entre 40 y 50 kilómetros por hora, y en repetidas y reverberadas oportunidades, esgrime que al automotor conducido por el ciudadano acusado, se le salió la rueda izquierda, con la punta de eje, y que luego de ello impactó contra el vehículo que trasladaba a las víctimas.-

Las aseveraciones hechas por este testigo, resultan desvirtuadas con suprema vehemencia técnica y plenitud de certeza; con elementos probatorios ventilados en el debate, tales como; la INSPECCIÓN TÉCNICA DE MECÁNICA Y DISEÑO, forjada por el T. S. U. J.G.J., al vehículo Nº 02, conducido por el ciudadano acusado, quien plasma en la misma que el parachoques delantero, no es original; refiriéndose, desde luego, al MATABURROS, determina la partidura del eje de la rueda izquierda y hace una observación en referencia de que dicha pieza mecánica, debería ser sometida a una experticia, para determinar, si se fracturó por el impacto o por defecto de material.-

Ahora bien; el experto T. S. U. J.G.J.; cuando es examinado en sala, y las partes tienen acceso para controlar esta prueba; específicamente, cuando el Ministerio Público le formula al mismo, la siguiente pregunta: “ Por su experiencia, usted nos podría explicar, ese tipo de daños del vehículo por que se producen?...”, y el mismo responde claramente; “los daños son producto de un impacto”.- Es más en las EXPERTICIAS DE AVALÚOS elaboradas por este funcionario, se patentiza con mayor certeza, la magnitud del impacto, observando el rosario de piezas dañadas en ambos vehículos siniestrados.-

De tal suerte; que lo indicado por este experto en su dictamen pericial, o sea la llamada; INSPECCIÓN TÉCNICA DE MECÁNICA Y DISEÑO, concretamente en la parte que sub – titula como OBSERVACIÓN, solo se queda en eso; por cuanto con harta experiencia y alto grado de profesionalización, evidenció que los daños de las piezas mecánicas peritadas; se producen o generan por el impacto y no fortuitamente por otra razón o circunstancia aislada al mismo en este caso; distinto a lo que planteó la defensa, desde que forjó su sistema de contraposición, hacia la postura Fiscal, de tal suerte, que la constante afirmación del testigo E.Á.P., atinente a lo supra; queda vorazmente destruido con el anterior análisis.- Y es que al obtener el Tribunal la inmediación, de la que nos plagan, las FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, estas que fueron incorporadas y debidamente controladas por las partes en audiencia de juicio oral y público; a través de las que el Órgano Jurisdiccional infiere indubitablemente, el exceso de velocidad con la evidente conducta imprudente, del agente comisor del delito, es decir el ciudadano acusado de marras, evidenciando con ello; daños de muy alta ralea.- Y es que a poca velocidad, es decir conduciendo dentro de los parámetros del límite reglamentario en vías de circulación nacional, extra – urbanas; no es materialmente factible, imprimir tal cantidad de daños.-

La declaración del funcionario actuante ciudadano: R.H.V., titular de la cédula de identidad N° V.-15.856.579.-

Este Testigo, quien refrenda y ratifica en audiencia, el ACTA POLICIAL, génesis del presente proceso; así como el NFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO; así cono el CROQUIS DEL MISMO ACCIDENTE, todos los cuales forja conjuntamente con el funcionario actuante ya aludido E.E.B.B., con el que es conteste de manera uniforme en hechos fundamentales, para la determinación de la ocurrencia de los eventos, cuando abierta y marcadamente advierte a viva voz que: “El conductor tuvo imprudencia…”, esto refiriéndose al ciudadano acusado, manifestando que el mismo le quitó la vía de circulación al otro vehículo.- Es más, al ser preguntado por las partes, el mismo afirma con clara precisión y seguridad que el ciudadano acusado actuó con imprudencia, por que no tomó las previsiones o medidas de seguridad, por el riesgo que causa la circulación por la misma.- Argumenta que por la magnitud del impacto y la posición final de los vehículos; el automotor conducido por el ciudadano acusado, circulaba a una velocidad no reglamentaria; insiste además y es conteste con las antes dichas pruebas, en la ilegitimidad del MATABURROS que portaba el vehículo del justiciable de especie; así mismo es conteste y da plena certeza de los hechos, en referencia a que el impacto fue un golpe seco y que no se observaron rastros de frenado; todo lo cual refleja en el aludido CROQUIS DEL ACCIDENTE, incluso, a preguntas que le formula la defensa, este ciudadano contesta lo siguiente: “La imprudencia por que el ciudadano acusado hubiese esperado o reducido la velocidad para pasar ese paso malo no hubiese pasado nada…”; haciendo patente con estas afirmaciones la imprudencia del procesado en causa.- Es más, tan conteste es en plenitud de prueba, que afirma que uno de los cauchos del vehículo del ciudadano acusado se salió por el impacto.-

En cuanto a los Protocolos de Autopsias, practicados a las víctimas, demuestran el hecho dañoso que causare la muerte de cinco personas, lo propio que refleja al Tribunal el quantum del daño producido.-

Refiriéndonos al Acta de Aprehensión y la Inspección Ocular, practicada al sitio de los hechos, en nada aportan elementos que determinen la responsabilidad penal del ciudadano acusado; toda vez que se entiende que constituyen diligencias propias y necesarias de la fase investigativa, que ordena el Titular de la acción Penal, por lo que el Tribunal las valora sólo a título de documentos intra – procesales, y así se decide.-

De lo expuesto se estima, que lo prudente, procedente y ajustado a derecho, será en cuanto a la culpabilidad, relacionada íntimamente con la imprudencia; y que de todo lo supra acotado surge la certeza de que el ciudadano acusado, si pudo evitar el hecho constitutivo de delito, si hubiese actuado con diligencia y prudencia debida en la observancia de las medidas de seguridad y límites de velocidad que comportan las leyes y reglamentos de la materia que nos ocupa, causando por este motivo el deceso trágico de cinco vidas humanas, en razón de lo que se le puede reprochar la conducta en este caso al ciudadano acusado A.R.M.A., venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V – 18.420.776; de diecinueve años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Aldea San Pedro, casa color azul, nacido el 08 – 12 – 1.989; Pregonero Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409; último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos (occisos) L.O.C.; X.R.T.; R.M.; J.C. Y D.J.C.R.; y así se decide.- Vemos entonces como el elemento de la culpabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409; último aparte del Código Penal Venezolano; dadas las circunstancia, subsisten y coinciden durante la ejecución y desarrollo de los hechos, toda vez que se evidenció la ya dicha imprudencia en el acto cometido, es decir, se actuó con culpa culposa.-

Los ciudadanos escabinos, fueron manifiestamente uniformes al coincidir con el Juez profesional, en la actitud culposa del ciudadano ya identificado; acusado de autos, por lo propio que la Escabino titular Nº 01 M.Y.Y., dice en sus propias palabras que: “para mi concepto me pareció que el muchacho no tuvo la intención de hacerlo, pero le faltó tener más prudencia, por eso lo declaro culpable…”.- Así tenemos que el Escabino titular Nº 02 M.Q., dice lo siguiente: “Según el joven no actuó a propósito, pero si con un poco de imprudencia, por lo tanto se le debe dar un escarmiento para que así no lo vuelva a cometer y tenga más compostura y no dañe a más personas, por lo tanto es culpable…”.-

DISPOSITIVA:

Concluida la audiencia oral y pública en la presente causa, y luego de presenciar el debate en donde se examinaron suficientemente los medios de pruebas incorporados al juicio conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN FORMA UNANIME DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano A.R.M.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.420.776, de fecha de nacimiento 08 de febrero de 1.989, de estado civil soltero, de profesión comerciante, natural de Pregonero Estado Táchira, residenciado en la Aldea San Pedro, casa de color azul, Pregonero, Estado Táchira, hijo de P.A.M. y F.A., teléfono 0277-8085729, A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio de L.O.C., X.R.T., R.M.; J.C. y D.J.C.R.; (occisos), tomando en consideración lo previsto en los ordinales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal. Igualmente se le condena a cumplir con las penas accesorias de las previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se le impone la pena prevista en el artículo 116 numeral 5 de la Ley de T.T. y en consecuencia se le suspende todo documento o licencia para conducir vehículos automotores por un lapso de dos (02) años. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad con plenos efectos jurídicos. CUARTO: Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. El lapso para publicar la sentencia será el previsto en el artículo 365 en su penúltimo aparte. Se declaró terminado el presente acto, siendo las 03:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. S.T.H.U..-

LA SECRETARIA,

CAUSA Nº 1M411-08

ABG. LEDYS R.C.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR