Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Enero de 2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: AH19-X-2016-000001

Asunto principal: AP11-M-2015-000447

PARTE ACTORA: CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CAMES), asociación civil sin fines de lucro, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de enero de 2004, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 1.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.J. MOYA TOTESAUT, B.D.V. ESCOBAR H., Y.D. MOYA MOYA y NEYBY A. G.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.936.937, V-9.917.128, V-17.439.232 y V-10.383.751, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 35.940, 203.456, 195.631 y 204.554, en el mismo orden enunciado.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PROYECTO S.T.P., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2006, bajo el Nº 48, Tomo 84-A-Cto.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)

- I -

Se produce la presente incidencia en virtud de la solicitud de decreto de medida cautelar planteada por la parte actora, y en tal sentido se observa:

Mediante auto fechado 17 de diciembre de 2015, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CAMES), contra la sociedad mercantil PROYECTO S.T.P., C.A., en la persona de cualesquiera de sus apoderados generales, ciudadanos C.V.F. y E.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.297.895 y V-3.658.806, respectivamente, a fin de su comparecencia por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas de despacho, para que apercibido de ejecución cancele o acreditase el haber pagado a la actora las cantidades de dinero demandadas en pago, especificadas en el auto de admisión. Asimismo, se ordenó abrir un Cuaderno Separado a los efectos de proveer lo conducente a la medida solicitada.-

Consta a los folios 63 y 64 de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-M-2015-000447, que en fecha 8 de enero de 2016, la parte actora consignó las copias respectivas para abrir el cuaderno de medidas.

Así, abierto el presente Cuaderno de Medidas, esta Juzgadora a fin de pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Alega la representación actora en su libelo que consta de instrumento autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 12 de abril de 2012, bajo el Nº 1, Tomo 117 de los Libros respectivos, que a su representada le fue cedido y traspasado en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, el 85,88 % de los derechos de crédito que corresponden a la deuda que poseía la sociedad mercantil PROYECTO S.T.P., C.A. con la sociedad de comercio UNOVALORES CASA DE BOLSA, C.A. equivalentes a Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 445.258,72).

Que en la referida cesión de rédito quedó establecido entre otras cosas, compromiso pactado de reconocimiento de deuda suscrito el 2 de septiembre de 2010, entre PROYECTO S.T.P., C.A., que adeuda a UNOVALORES CASA E BOLSA, C.A., Quinientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 518.443,05). Que en v.d.p.d. liquidación de la cedente, se procedió a efectuar la calificación de acreencias por parte de la Superintendencia Nacional de Valores, conforme al segundo orden de prelación de pagos contenido en las normas para la liquidación administrativa de los operadores de valores autorizados, casas de bolsas agrícolas, entidades de inversión colectiva y sus sociedades administradoras publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.659 de fecha 25 de abril de 2011 y publicadas en el diario Últimas Noticias en su edición del 25 de mayo de 2011, siendo aprobada la calificación de acreencias de la Caja de Ahorros y Préstamos del Personal Administrativo y Obrero del Ministerio de Educación Superior (CAMES) hasta por Bs. 1.371.605,58. Que la cedente no cuenta con recursos líquidos suficientes que le permitan honrar la totalidad de las deudas con sus acreedores e iniciar procedimientos legales tendentes a recuperar el monto adeudado y por cuanto corresponde al órgano encargado de la liquidación ejercer las acciones que le permitan coadyuvar en el avance del proceso de liquidación conforme los artículos 1549, 1550 y 1551 del Código Civil, cede y traspasa en forma pura y simple, perfecta e irrevocable el 85,88 % de los derechos que le corresponden contenidos en el documento de reconocimiento de deuda de Proyecto S.T.P., C.A., a la Caja de Ahorros y Préstamos del Personal Administrativo y Obrero del Ministerio de Educación Superior (CAMES) equivalentes a Bs. 445.258,72, que es el monto que resta por cancelar de un total de Bs. 1.371.605,58. Que dicha cesión comprende los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Reconocimiento de Deuda, los intereses moratorios hasta la total definitiva cancelación de la deuda, los honorarios, las acciones judiciales y/o reclamaciones que pudieran surgir y cualquier otro derecho principal y accesorio que se desprenda del mencionado reconocimiento que no haya sido incluido expresamente.

Que la deudora fue notificada de la mencionada cesión de crédito a través de la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2014, así como mediante comunicación fechada 25 de julio de 2014.

Que en virtud de todo lo anterior y siendo que la sociedad mercantil PROYECTO S.T.P., C.A., no ha honrado su obligación es por lo que procede a demandar con fundamento en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil a fin que convenga o sea condenada al pago de cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 445.258,72), por concepto de capital; trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 358.645,64), por concepto de intereses compensatorios calculados hasta el mes de octubre de 2015 y los que se sigan generando hasta la total cancelación de la deuda calculados al 17 % anual desde el 12 de abril de 2012, al 12 de octubre de 2015; sesenta y cuatro mil ciento ochenta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs. 64.187,05), por concepto de intereses moratorios calculados hasta el mes de octubre de 2015 y los que se sigan generando hasta la total cancelación de la deuda calculados al 3 % anual desde el 12 de abril de 2012, al 12 de octubre de 2015 y las costas procesales incluyendo honorarios profesionales.

En el CAPITULO del libelo denominado DE LA MEDIDA PREVENTIVA, la representación actora solicitó lo siguiente: “…junto al Libelo de la Demanda, se consignaron Documentos Públicos, que acreditan y d.f. pública de la deuda existencia de deuda, de la Cesión del Crédito traspasada a nuestra representada y de la Notificación a la Empresa Deudora; así como de las gestiones de Cobranzas; en consecuencia y con la intención de garantizar las resultas del presente juicio, solicitamos muy respetuosamente a este Honorable Tribunal, Decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes Propiedad e la parte demandada.

Ciudadano Juez, se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Civil y la Jurisprudencia, para que se Decrete la Medida Preventiva de Embargo solicitada, lo que así, formalmente solicitamos sea decretada por este Tribunal; pedimos que se comisione amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio, competente en el Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos para la procedencia de la medida in comento, como lo son:EL FOMUS BONIS IURIS y EL PERICULUM IN MORA, …

Ciudadano Juez, junto al Libelo de la Demanda, fueron consignados Instrumentos Públicos, que d.f. pública de la deuda existencia de deuda, de la Cesión del Crédito, del reconocimiento que tiene la Empresa deudora de cumplir con sus obligaciones y las gestiones de Cobranzas, por lo que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos para que se Decrete la Medida Preventiva solicitada, lo que así, formalmente solicitamos sea decretada por el Tribunal.

Se consignaron dos (02) notificaciones de Cobro de dicha obligación, y la Empresa Deudora, no ha dado muestras de querer liberar tal deuda; existe el riesgo eminente de que se pueda insolventar para no cumplir con el sagrado deber de pagar su acreencia; en consecuencia de ello, la Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes de la parte Demandada, debe setr Decretada con todos los pronunciamiento de Ley, lo que así, formalmente solicitamos…” (Resaltado de la cita)

- II -

Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, esta Juzgadora pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:

Establece el artículo 646 Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 646: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

En tal sentido considera oportuno esta Juzgadora, citar el criterio sostenido por el Dr. R.O.O. en su obra titulada “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”, en lo que respecta a las medidas en el procedimiento intimatorio:

“…Se trata de “medidas provisionales” puesto que su duración está determinada por la efectiva ejecución del derecho material o sustancial deducido, sin embargo, tal carácter de “provisionalidad” (sin merma de que sea un carácter compartido con las medidas preventivas) no las hace tal, sino que bien puede señalarse que lo que se hace es reafirmar su naturaleza especial de ejecución anticipada. La nota cualificante de las medidas preventivas (y entre ellas, las medidas cautelares) es que su “causa” se encuentra en evitar el acaecimiento de una situación lesiva o dañosa, y además con la prueba prima facie de una posición jurídica tutelable; en cambio, en estas medidas no se requiere la presencia de un daño sino la existencia de un título justificativo para abreviar las fases de cognición y pasar directamente a la ejecución…”.

Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora solicitó se tramitara su pretensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acompañando a su escrito instrumento autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 12 de abril de 2012, bajo el Nº 1, Tomo 117 de los Libros respectivos, así como notificación practicada por la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2014, entre otros insertos del folio 30 al 41, en el asunto principal distinguido AP11-M-2015-000447.-

En consecuencia, por cuanto del análisis de la demanda y de los recaudos acompañados a la misma, se desprende presunción de obligación de pagar cantidades de dinero, el Tribunal decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS UN B.C.D.C. (Bs. 1.909.801,10), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un veinte por ciento (20 %) del monto adeudado, que asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 173.618,28), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 868.091,41), que comprende la suma líquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas. ASÍ SE DECIDE.-

Para la práctica de dicha medida de Embargo, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se ordena librar Despacho y Oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que proceda a su distribución. ASÍ SE ESTABLECE.-

- III -

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CAMES), contra la sociedad mercantil PROYECTO S.T.P., C.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS UN B.C.D.C. (Bs. 1.909.801,10), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un veinte por ciento (20 %) del monto adeudado, que asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 173.618,28), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 868.091,41), que comprende la suma líquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de enero de 2016.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

C.M.G.C.

C.T.A.

En esta misma fecha, siendo las doce y veintisiete minutos de la tarde (12:27 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró Despacho y Oficio Nº 013/2016.-

EL SECRETARIO,

Abg. C.T.A..-

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