Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoHomologacion Pago De Deuda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO

Mérida, 28 de Mayo del año dos mil diez.

200º y 151º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana C.N.B.B., titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.195, debidamente asistida por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena.------------------------------------------------- Este Tribunal pasa a decidir el pedimento formulado en los siguientes términos: -------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Se observa que en el Procedimiento Especial de Alimentos y de Guarda establecido en el Capitulo VI del Titulo IV Instituciones Familiares contenida en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 521 prevé que el juez puede disponer las medidas provisionales que juzgue convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación, disposiciones que permanecen vigentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 680 contenido en el Titulo VI, referido a las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promulgada el 10 de diciembre de 2007.------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

El artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece los requisitos para que proceda las medidas cautelares, la legitimación del sujeto que la solicita, el señalamiento del derecho que se reclama y la potestad del juez de fijar el plazo de su vigencia.----------------------------------------------------------------------

En el presente caso, la parte solicita la medida de Retención de Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano L.J.C..---------------------------------------------------- Ante esta petición es procedente citar el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil el cual señala: “Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” De la norma transcrita se despende que la procedencia de la medida de Retención de Prestaciones Sociales, dispuesto en el articulo 588 eiusdem, se encuentra sometida a la concurrencia de los siguientes elementos: a) El peligro de quedar ilusoria la ejecución de la sentencia (pelicurum in mora) y la presunción de buen derecho (fumus boni iuis), los cuales se verifican a través de un medio de prueba que constituya presunción grave de ambos supuestos, por lo cual resulta menester que la parte accionante aporte los elementos que sustenten o apoyen su solicitud. En el presente caso, observa esta juzgadora que en lo referente al PELICULUM IN MORA, en el convenimiento suscrito por las partes se evidencia que el ciudadano L.J.C. labora como Ayudante de Laboratorio en la Dirección de Corposalud del Estado Mérida.--

Ahora bien, en lo referente al FUMUS B.I. o presunción del derecho que se reclama, el mismo se encuentra constituido por el Convenimiento Homologado ante este Tribunal en fecha 15 de julio del año 2009, decisión ésta que tiene fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cumpliendo de esta forma con la connotación del buen derecho reclamado, con lo cual se cumple el segundo de los requisitos.---

TERCERO

La Sala Constitucional, en Sentencia Nº 2371 del 09/10/2002, estableció que “…los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación alimentaría deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, cuyo respeto y vigencia el Estado debe asumir, a través de sus órganos, sin que puedan los padres adquirir tales compromisos, como una manera para obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego escurrirse del deber de alimentos contraído, invocando para ello argumentos e interpretaciones que evidencian su intención de evadir su responsabilidad.” (Subrayado y negritas de esta juzgadora).------------------------------------------------------------

En mérito a los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Medida Preventiva de Retención de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano L.J.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.531; en caso de que el mismo este adscrito como trabajador de esa institución. SEGUNDO: Se sirva remitir a la mayor brevedad posible C.G. de sueldo con las respectivas asignaciones y deducciones que le puedan corresponder al prenombrado ciudadano. A tal efecto ofíciese a la Dirección de Corposalud y déjese copia en el expediente. CUMPLASE.

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. G.Y.J..

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Linda/21782

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