Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2007-000187

Visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano O.E.C.P., en su carácter de autos, asistido por el abogado V.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.724, el Tribunal a los fines de proveer observa:

En cuanto a la prueba promovida en el Capituló I, el Tribunal hace saber a la parte promovente, que en materia de divorcio, por ser de orden público el estado está en el deber de velar por la unión matrimonial, por tal motivo nuestro Código Adjetivo en su artículo 758, contempla que en caso de que el demandado no diese contestación a la demanda se tendrá como "Contradicha"; en tal sentido y en atención a la norma antes referida, este Juzgado niega la admisión por ilegal. En relación a las pruebas promovidas en los Capitulo II y III, este Tribunal, niega la admisión de la misma, por cuanto la parte demandante no señaló el objeto de las pruebas, es decir, que pretendía probar con ellas.- Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.S.G.

LA SECRETARIA

ABG. MIRLA MATA ROJAS

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