Decisión nº 444 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoHomologación

Se inicia el presente procedimiento de PETICIÓN DE HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN DE SEPARACIÓN DE SOCIOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES POSTER, C.A. y NATURAL EXPRESS, C.A., solicitado por el abogado J.R.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.881, procediendo en principio en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OMARLY ALCINA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.099.986; y por el abogado J.A.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.294, procediendo con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos G.R.C., WAEL NADER KADI, R.R.M., F.F.G. y R.F.G., titulares de la cédula de identidad No. V-9.760.479, V-5.179.673, V-16.119.732, E-81.301.526 y V-14.274.169, respectivamente.

Una vez agotado el procedimiento de conciliación y mediación, sin resultado satisfactorio para las partes intervinientes, y mediante transacción, se acordó la resolución del conflicto de intereses entre los accionistas de uno y otra empresa, mediante el Arbitraje.

Asimismo, se observa que el día 17 de julio de 2009, se dicta la decisión arbitral por los Árbitros Arbitradores abogados J.R.V.R., R.G.P. y R.R.M., decisión que fue ampliada y aclarada mediante fallo de fecha 22 de octubre de 2009, y rectificada mediante decisión de fecha 14 de enero de 2010, en la cual establecen los siguientes pagos:

• A la ciudadana OMARLY ALCINA FERNANDEZ, la cantidad de CIENTO DOCE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 112.097,21) que deben ser pagados por los accionistas mayoritarios de la empresa POSTER, C.A. (ciudadanos G.R.C., WAEL NADER KADI, R.R.M. y F.F.G., antes identificados) en el lapso de cuatro (4) meses a partir del día 22 de octubre de 2009, tal como se estableció en el fallo de esa misma fecha.

• Se ordena a POSTER, C.A. a pagar a los ciudadanos: F.F.G. la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.285,88); a WAEL NADER la cantidad de CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 109.830,09); a R.F.G., la cantidad de CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 120.582,33) y a OMARLY ALCINA FERNANDEZ la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 38.009,48), en el lapso de seis (6) meses a partir del día 22 de octubre de 2009, tal como se estableció en el fallo de esa misma fecha.

• Se ordena a NATURAL EXPRESS, C.A. a pagar a los ciudadanos R.F.G., la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 163.447,87), y a OMARLY ALCINA FERNANDEZ, la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.485,87), en el lapso de seis (6) meses a partir del día 22 de octubre de 2009, tal como se estableció en el fallo de esa misma fecha.

Asimismo, se estableció en la decisión arbitral de fecha 17 de julio de 2009, con relación a los pagos que deben efectuar las Sociedad Mercantiles lo siguiente: “Las sumas adeudadas deberán pagarlas las respectivas empresas en un plazo de SEIS MESES (6) MESES, contado a partir de la publicación del presente laudo, y sobre las mismas se generarán un interés compensatorio del doce por ciento (12%) anual; y en caso de mora, adicionalmente, esas cantidades serán objeto de corrección monetaria de acuerdo a los Índices Nacionales de Precios al Consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela”

No obstante, en la decisión arbitral de fecha 22 de octubre de 2009, se estableció: “Los Arbitros, complementariamente, hacemos constar que todos los lapsos y plazos establecidos en el laudo arbitral publicado en fecha 17 de Julio de 2009, comenzará a correr, efectivamente, a partir de la publicación de la presente resolución arbitral,…”

Posteriormente, en fecha 15 de abril de 2010, la abogada M.U.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.249, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana OMARLY ALCINA FERNANDEZ, mediante escrito solicita se declare en estado de ejecución el laudo arbitral publicado el día 17 de julio de 2009, y la resolución reglamentaria agregadas en actas en fecha 22 de octubre de 2009, y se ordene las diligencias que sean necesarias para lograr la ejecución de la prenda mercantil constituida sobre la totalidad de las acciones suscritas por G.R.C., F.F.G., WAEL NADER KADI y R.R.M. a favor de la ciudadana OMARLY ALCINA FERNANDEZ.

En fecha 21 de abril de 2010, el ciudadano R.F.G., antes identificado, asistido por el abogado D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.757, mediante diligencia consigna cheque de gerencia a nombre del Tribunal por la cantidad de de CIENTO DOCE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 112.097,21), para ser entregado a la ciudadana OMARLY ALCINA FERNANDEZ. Seguidamente, este Juzgado mediante auto de fecha 22 de abril de 2010, ordenó la apertura de la cuenta de ahorro respectiva, oficiando a los efectos al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A.

En fecha 27 de abril de 2010, el ciudadano R.F.G., antes identificado, asistido por el abogado D.M., mediante diligencia consigna cheque de gerencia a nombre del Tribunal por la cantidad de de TREINTA Y OCHO MIL NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 38.009,48), para ser entregado a la ciudadana OMARLY ALCINA FERNANDEZ.

Asimismo, en fecha 30 de abril de 2010, la abogada M.U.C., en su condición de apoderada judicial de la ciudadana OMARLY ALCINA FERNANDEZ, mediante diligencia consigna cheque de gerencia a nombre del Tribunal por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 173.363,70), exponiendo que dichas cantidades de dinero incluyen el capital más los intereses generados y calculados conforme quedó establecido en el Laudo Arbitral; igualmente, solicita la entrega de las cantidades de dinero consignadas a favor de su representada, y que tomando en cuenta que las cantidades de dinero consignadas los días 21 y 27 de abril de 2010, no incluyen los intereses de mora generados por el retraso en el pago, se sirva a calcular y ordenar el pago de los intereses moratorios generados por dichas cantidades de dinero.

En fecha 5 de mayo de 2010, el ciudadano R.F.G., antes identificado, asistido por el abogado D.M., mediante diligencia solicita le sean entregadas las cantidades de dinero según lo establecido en el laudo arbitral.

En fecha 15 de junio de 2010, la abogada M.U.C., en su condición de apoderada judicial de la ciudadana OMARLY ALCINA FERNANDEZ, ratifica la solicitud de la entrega de dinero a su representada. Por su parte, el ciudadano R.F.G., antes identificado, asistido por el abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.115, mediante diligencia ratifica la petición referida a la entrega de dinero.

Una vez revisada como fue las actas procesales, este Operador de Justicia aprueba la decisión arbitral dictada el día 17 de julio de 2009, por los Árbitros Arbitradores abogados J.R.V.R., R.G.P. y R.R.M., decisión la cual fue ampliada y aclarada mediante fallo de fecha 22 de octubre de 2009, y corregida mediante fallo de fecha 14 de enero de 2010. En consecuencia, y visto el dispositivo del mismo, así como las consignaciones en actas y los pedimentos de las partes, este Juzgador a fin de resolver sobre las mismas hace las siguientes consideraciones:

En relación con el pago que a los efectos debe ser cancelado a la ciudadana OMARLY ALCINA FERNANDEZ, por la cantidad de CIENTO DOCE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 112.097,21) en el lapso de cuatro (4) meses a partir del día 22 de octubre de 2009, tal como se estableció en el fallo de esa misma fecha, este Juzgador de una revisión del dispositivo del laudo arbitral puede observar que para dichas cantidades de dinero no se estableció intereses compensatorios, ni moratorios en caso de cumplimiento tardío de la obligación, situación que si se observa para las obligaciones impuestas a las Sociedad Mercantiles POSTER, C.A. y NATURAL EXPRESS, C.A., constituidos por los diferentes pagos antes señalados; en consecuencia siendo que la cantidad a pagar, esto es, los CIENTO DOCE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 112.097,21) fueron íntegramente consignadas por el ciudadano R.F.G., para ser cancelados a la ciudadana OMARLY ALCINA FERNANDEZ, y visto la petición efectuada por la apoderada judicial de dicha ciudadana, este Tribunal acuerda la entrega de la cantidad de dinero antes señalada a la ciudadana OMARLY ALCINA FERNANDEZ. Así se establece.-

En relación con la obligación impuesta a la Sociedad Mercantil POSTER, C.A., en el sentido de cancelar a la ciudadana OMARLY ALCINA FERNANDEZ la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 38.009,48), en el lapso de seis (6) meses a partir del día 22 de octubre de 2009, tal como se estableció en el fallo de esa misma fecha, este Juzgado atendiendo a la última parte del ítem descrito en el fallo arbitral de fecha 17 de de julio de 2009, que estableció:

Las sumas adeudadas deberán pagarlas las respectivas empresas en un plazo de SEIS MESES (6) MESES, contado a partir de la publicación del presente laudo, y sobre las mismas se generarán un interés compensatorio del doce por ciento (12%) anual; y en caso de mora, adicionalmente, esas cantidades serán objeto de corrección monetaria de acuerdo a los Índices Nacionales de Precios al Consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela

Y considerando que los lapsos comenzarían a correr a partir del día 22 de octubre de 2009, este Tribunal pasa a calcular los intereses compensatorios y moratorios a la rata del doce por ciento (12%) anual conforme al fallo arbitral en concordancia con el artículo 108 del Código de Comercio, tomando adicional como fecha de cumplimiento de la obligación el día 27 de abril de 2010 (fecha de consignación).

En este sentido, a fin de calcular los intereses compensatorios que se generan desde el 22 de octubre de 2009 al 22 de abril de 2010, lapso que equivale a 183 días, y en atención a que la tasa legal es la del 12% anual, cuyo equivalente es el 1% mensual y el 0,033% diario, se establece que dichos intereses ascienden a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.295,39), discriminados de la siguiente forma:

• 22 de octubre de 2009 al 22 de abril de 2010 = se multiplica el capital que se adeuda Bs. 38.009,48 por el 0,033%, multiplicándose a su vez dicha cantidad por 183 días dando como resultado la cantidad de Bs. 2.295,39.

Ahora bien, en relación con los intereses moratorios, que se generan desde el 23 de abril de 2009 al 27 de abril de 2010, lapso que equivale a 5 días, y en atención a que la tasa legal es la del 12% anual, cuyo equivalente es el 1% mensual y el 0,033% diario, se establece que dichos intereses ascienden a la cantidad de SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 62,72), discriminados de la siguiente forma:

• 23 de abril de 2009 al 27 de abril de 2010 = se multiplica el capital que se adeuda Bs. 38.009,48 por el 0,033%, multiplicándose a su vez dicha cantidad por 5 días dando como resultado la cantidad de Bs. 62,72.

En derivación de lo antes expuesto, este Juzgador establece que la cantidad a entregar a la ciudadana OMARLY ALCINA FERNANDEZ, a consecuencia de la obligación impuesta a la Sociedad Mercantil POSTER, C.A., es la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 40.367,59), lo cual equivale al capital adeudado, más los intereses compensatorios y moratorios conforme a la rata establecida en el artículo 108 del Código de Comercio; cantidad esta a la cual deberá sumarse adicionalmente la corrección monetaria de acuerdo a los Índices Nacionales de Precios al Consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, por lo cual se ordena efectuar una experticia a fin de calcular la corrección monetaria de la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 40.304,87), la cual representa el capital más los intereses compensatorios, cálculo que deberá ser efectuado desde el día 23 de abril de 2009 al 27 de abril de 2010, conforme a los índices ut supra señalados.

Conforme a lo antes citado, y vista las consignaciones efectuadas en actas, así como las solicitudes de entrega de dinero, se ordena hacer entrega a la ciudadana OMARLY ALCINA FERNANDEZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 150.106,69), lo cual equivale las cantidades de CIENTO DOCE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 112.097,21) y de TREINTA Y OCHO MIL NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 38.009,48), en consecuencia se ordena oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. Ofíciese.-

Asimismo, se insta a la Sociedad Mercantil POSTER, C.A., a consignar mediante cheque de gerencia las cantidades de dinero a favor de la ciudadana OMARLY ALCINA FERNANDEZ, correspondiente a los intereses compensatorios y moratorios antes calculados, más lo que resulte de la indexación acordada por los Árbitros Arbitradores en el Laudo Arbitral. Así se determina.-

En relación con la consignación y el respectivo pago que a los efectos debe realizarse en favor del ciudadano R.F.G., por parte de la Sociedad Mercantil NATURAL EXPRESS, C.A., por la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 163.447,87), en el lapso de seis (6) meses a partir del día 22 de octubre de 2009, tal como se estableció en el fallo de esa misma fecha, este Tribunal pasa a calcular los intereses compensatorios y moratorios a la rata del doce por ciento (12%) anual conforme al fallo arbitral en concordancia con el artículo 108 del Código de Comercio, tomando adicional como fecha de cumplimiento de la obligación el día 30 de abril de 2010 (fecha de consignación).

En este sentido, a fin de calcular los intereses compensatorios que se generan desde el 22 de octubre de 2009 al 22 de abril de 2010, lapso que equivale a 183 días, y en atención a que la tasa legal es la del 12% anual, cuyo equivalente es el 1% mensual y el 0,033% diario, se establece que dichos intereses ascienden a la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.870,62), discriminados de la siguiente forma:

• 22 de octubre de 2009 al 22 de abril de 2010 = se multiplica el capital que se adeuda Bs. 163.447,87 por el 0,033%, multiplicándose a su vez dicha cantidad por 183 días dando como resultado la cantidad de Bs. 9.870,62.

Ahora bien, en relación con los intereses moratorios, que se generan desde el 23 de abril de 2009 al 30 de abril de 2010, lapso que equivale a 8 días, y en atención a que la tasa legal es la del 12% anual, cuyo equivalente es el 1% mensual y el 0,033% diario, se establece que dichos intereses ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 431,50), discriminados de la siguiente forma:

• 23 de abril de 2009 al 30 de abril de 2010 = se multiplica el capital que se adeuda Bs. 163.447,87 por el 0,033%, multiplicándose a su vez dicha cantidad por 8 días dando como resultado la cantidad de Bs. 431,50.

En derivación de lo antes expuesto, este Juzgador establece que la cantidad a entregar al ciudadano R.F.G., a consecuencia de la obligación impuesta a la Sociedad Mercantil NATURAL EXPRESS, C.A., es la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 173.749,99), lo cual equivale al capital adeudado, más los intereses compensatorios y moratorios conforme a la rata establecida en el artículo 108 del Código de Comercio; cantidad esta a la cual deberá sumarse adicionalmente la corrección monetaria de acuerdo a los Índices Nacionales de Precios al Consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, por lo cual se ordena efectuar una experticia a fin de calcular la corrección monetaria de la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 173.318,49), la cual representa el capital más los intereses compensatorios, cálculo que deberá ser efectuado desde el día 23 de abril de 2009 al 30 de abril de 2010, conforme a los índices ut supra señalados.

Conforme a lo antes citado, y vista las consignaciones efectuadas en actas, así como las solicitudes de entrega de dinero, se ordena hacer entrega al ciudadano R.F.G., la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 173.363,70), la cual representa la consignación efectuada en actas por la Sociedad Mercantil NATURAL EXPRESS, C.A., en consecuencia se ordena oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. Ofíciese.-

Asimismo, se insta a la Sociedad Mercantil NATURAL EXPRESS, a consignar mediante cheque de gerencia a favor del ciudadano R.F.G., la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 386,29), correspondiente a la diferencia a lo realmente adeudado por capital e intereses compensatorios y moratorios a la rata del artículo 108 del Código de Comercio antes calculados, más lo que resulte de la indexación acordada por los Árbitros Arbitradores en el Laudo Arbitral. Así se determina.-

Por último, y conforme al artículo 445 del Código de Procedimiento Civil para la realización de la experticia antes ordenada, se nombra a los efectos a la experta contable Lic. ELIANA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.957.768 e inscrita en el C.P.C. con el No. 84.943, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se acuerda su notificación, para que en caso de aceptación preste el juramento de ley, dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación. Notifíquese.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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