Decisión nº PJ0022014000143 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 01 de JULIO 2014

202º. 153º

No. de Expediente: GP02-L-2014-00991

Parte Actora: CALMONA PEÑALVER M.I..

Apoderado de la Parte Actora: C.M.O.L.

Parte Demandada: AGRICOLA UNIVERSAL, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: ZHANDRA M.N.C.D.R.

Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

I

En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de julio de 2014, comparecen ante este Tribunal segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano CALMONA PEÑALVER M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.697.291, domiciliado en: CASA Nº 33, CALLE ROMULO GALLEGO, MUNICIPIO RICAURTE, EL AMPARO. ESTADO COJEDES, debidamente asistido en este acto por la ciudadana C.M.O.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.927, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.068, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2014-00991, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra, AGRICOLA UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserta bajo el Nº 60, Tomo 27, representada en este acto por la ciudadana ZHANDRA

M.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.318.464, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.960, carácter que consta en poder que se consigna en original para su vista certificación y devolución junto (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DEMANDADA”) en este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”), quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente a este tribunal, habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA mediante la cual, haciendo uso de la conciliación, podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, renunciando a los lapsos de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido, la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 19, párrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

II

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

• Presté servicios para la entidad de trabajo AGRICOLA UNIVERSAL, C.A, ubicada en: SECTOR ALTOS DEL PAITO GRANJA DOÑA FLORA, PARROQUIA MIGUEL PEÑA, ESTADO CARABOBO, Sede esta donde se celebró el contrato de Trabajo, desempeñándome como AYUDANTE GENERAL, a lo largo del tiempo de labor en la mencionada entidad de trabajo, con fecha de ingreso el día 11-10-2011 siendo despedido injustificadamente de mi puesto de trabajo el día 16-06 2014, devengando desde mis inicios, un salario que siempre fue superior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto.

• Es el caso que en el desempeño de mis funciones durante DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y CINCO (5) DIAS, en el año 2010, comienzan unos dolores a nivel de la columna en la zona Cervical, se lo notifique a mi Supervisor Directo en la entidad de trabajo, a efectos de información y para dejar constancia de los dolores y molestias que presentaba, por ello me dirijo al departamento de Servicio Médico de la entidad de trabajo, se me indican unos analgésicos y practicarme un estudio de Resonancia Magnética de Columna lumbosacra, para evidenciar alguna enfermedad a nivel de columna, de dicho Estudio de Resonancia Magnética arrojo “ESCOLIOSIS LEVO CONVEXA DE LA COLUMNA LUMBAR. RECTIFICACION DE LA LORDOSIS LUMBAR. HIPERTROFIA CONCENTRICA DEL DISCO INTERVERTEBRAL L4-L5 Y L5-S1 CON SIGNOS DE RUPTURA DEL ANULUS QUE CONDICIONAN DISMINUCION DE LA AMPLITUD FORAMINAL BILATERAL. HERNIA CENTROLATERAL DERECHA L1-L2. HIPERTROFIA FACETARIA L5-S1”

• En consideración a lo antes esbozado, procede mi Abogado asistente a realizar el cálculo de lo adeudado a mi tiempo de relación laboral, considerando el salario por mi devengado, así como los conceptos que lo integran a los efectos de calcular las Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y demás Beneficios e Indemnizaciones Laborales, los cuales se especifican a continuación:

PRIMERO

1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el literal “d” del Articulo 142 de la L.O.T.T.T la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (Bs. 19,210.23)

2) INTERESES SOBRE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo establecido en el Art 143 de la LOTTT, DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 245.72).

3) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR: De conformidad con lo establecido en el Art 92 de la L.O.T.T.T, la cantidad de: DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (Bs. 19,210.23).

4) VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014: De conformidad con lo establecido en el Art 196 de la L.O.T.T.T, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1,724.25).

5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014: De conformidad con lo establecido en el Art 196 de la L.O.T.T.T, la cantidad de UN MIL

SETECIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1,724.25)

6) UTILIDADES FRACCIONADAS 2013-2014: De conformidad con la el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y el contrato colectivo vigente para la entidad de trabajo, CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5,858.63).

7) INAMOVILIDAD LABORAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014. De conformidad con lo establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial Nº 40.310 de fecha 6 de diciembre del 2013, bajo el Decreto Presidencial 639, prorrogando la Inamovilidad Laboral hasta el 31 de Diciembre de 2014, la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 30,388).

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 130, numeral 5to de la LOPCYMAT la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (Bs. 375,603.25).

TERCERO

la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10,800.00), por la indemnización del Daño Moral.

CUARTO

la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10,000.00), por la indemnización del Daño Material.

QUINTO

la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10,300.00) por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes.

SEXTO

Intereses Moratorios.

SEPTIMO

La indexación judicial

HACIENDO UN TOTAL A DEMANDAR DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 485,064.56).

III

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• La empresa niega la existencia de una enfermedad ocupacional, porque nunca existió.

• Acepta o conviene la relación de trabajo.

• Se niega y rechaza que tenía todas esas actividades en su Jornada diaria laboral.

• Acepta el salario argüido.

• Se niega y rechaza el despido en virtud de que renunció en fecha 16 de junio de 2014, por lo que se niega deuda alguna por concepto del artículo 92 de la de la L.O.T.T.T.-

• Se niega y rechaza la inamovilidad demandada porque es un concepto que no existe en la ley.

• Se niega y rechaza los montos de las indemnizaciones y los beneficios laborales demandados los cuales totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 485,064.56).

• Se deja constancia que el ex trabajador ya cobro en fecha 16 de junio de 2014 los siguientes conceptos:

ASIGNACIONES

Prestación de antigüedad art. 142 de la L.ot.t.t. 19.210,23

Intereses s/Prestaciones 583,94

Utilidades fraccionadas 5.857,04

Vacaciones 1723,75

BONO VACACIONAL 1723,75

TOTAL 29.098,71

DEDUCCIONES

Aporte INCES EMP 29,29

Préstamo con garantía prestacional 8604,98

Prestaciones Sociales anticipadas 1.900,00

Total deducciones 10.534,27

Total a pagar 18.564,44

Por lo tanto negamos los montos y conceptos demandados relacionados con las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

A tales efectos se consigna anexo a ésta transacción copia de escrito de renuncia, copia de liquidación.

• Y siendo pagado los beneficios laborales por cuanto ya fueron CANCELADOS Y RECIBIDOS, aunque no se reconoce el hecho de la enfermedad, a los fines de evitar un litigio en sintonía con los criterios transaccionales establecidos en la constitución y la novísima ley del trabajo por medio de esta transacción se ofrece La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVRAES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 351.435,56) discriminado de la siguiente forma:

1: De conformidad con el artículo 130, numeral 5to de la LOPCYMAT la Indemnización por la cantidad de Bs. 321.465,56

2: La cantidad de Bs. 10.000 por la indemnización del Daño Moral.

3: La cantidad de Bs. 8.000, por la indemnización del Daño Material.

4: La cantidad de Bs. 10.000, por la indemnización de las Secuelas o deformidades.

5: Intereses Moratorios y La indexación judicial por la cantidad de Bs. 2000.

Haciendo un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVRAES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 351.435,56).

IV

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes

procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador acepta que renunció en fecha 16 de junio de 2014 y que recibió un anticipo de prestaciones sociales, por lo que acepta de conformidad lo alegado por la entidad de trabajo por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.

V

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al a la enfermedad, indemnizaciones de la LOPCYMAT, de la LOT, Daño moral, responsabilidad objetiva, y todo lo demandado identificado en el escrito libelar y en el capítulo II y III de éste escrito transaccional, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, en el interés común de

las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como PAGO POR ENFERMEDAD LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, establecidos el escrito libelar y anteriormente en el capítulo II y III de ésta transacción, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVRAES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 351.435,56) dejando establecido que con el monto transaccional pactado entre las partes no existe deuda ni por beneficios de ley ni convencionales. Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen de prestaciones de empleo. Y que este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano CALMONA PEÑALVER M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.697.291, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna por todas las indemnizaciones que surgen con ocasión de la supuesta enfermedad del trabajador, incluso el lucro cesante por cuanto no le corresponde ya que no existe el dolo ni la culpa en el patrono y, en consecuencia, manifiestan ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras, y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT aún vigente, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Entidad de trabajo demandada ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Pago que se efectúa en este mismo acto mediante dos (02) cheques: Nros.89601233 y 24601234 del Banco Nacional de Crédito de fecha 11 de junio de 2014, respectivamente, por las cantidades de Bs. 169.598,23 el primero y Bs 181837,33 el segundo, ambos a nombre de CALMONA PEÑALVER M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.697.291, El DEMANDANTE los recibe en este acto totalmente conforme, sin

constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido del concepto de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de Bs. 351.435,56 como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto ambas partes convienen y solicitan la debida homologación.

VI

LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

EL DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

V II

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano CALMONA PEÑALVER M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.697.291, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana manifestó al

Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, abarcando éste todo lo demandado y lo acordado en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ.,

ABG. G.C.M.L..,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,

LA PARTE DEMANDANTE.

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,

EL (LA) SECRETARIO (A)

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