Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSol E. Gamez Morales
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE ESTABILIDAD LABORAL Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

194° Y 145°

MOTIVO: INHIBICION.

FUNCIONARIO JUDICIAL: DRA. N.B.M.

(JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C.J.D.E.S.. EXP. N° 018.302)

EXPEDIENTE N° 08872-04.

SENTENCIA DEFINITIVA

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICION realizada por la DRA. N.B.M., Juez Provisorio del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., en el juicio COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano CALO GERO LIBERTELLA QUADRONE, titular de la cédula de identidad N° 8.637.696, representado por la Abogado en ejercicio V.C., INPREABOGADO N° 91.523 contra el ciudadano O.D.J.G., titular de la cédula de identidad N° 3.862.349, representado por la abogada en ejercicio B.H.D.P., INPREABOGADO N° 26.932, por ante el referido Tribunal.

La ciudadana Juez se inhibió de conocer la causa, por los motivos expuestos en el Informe de Inhibición de fecha diecinueve (19) de octubre de Dos mil cuatro (2004), y que se transcribe a continuación:

En el día de hoy Diecinueve (19) de octubre de Dos mil cuatro (2004) comparece por ante este Tribunal la Abogada N.B.M., en su carácter de Juez Provisorio de este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Y EXPONE: Por cuanto en el expediente signado con el N° 94-4568 por motivo de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION, incoado por CALO GERO LIBERTELLA QUADRONE, …contra el ciudadano O.G., mediante diligencia de fecha de hoy, el ciudadano O.D.J.G.….otorgó poder apud-acta a la abogada B.H.D.P., ..con la cual existe una causal de INHIBICION contenida en el Artículo 82 ordinal N° 18 del Código de Procedimiento Civil que establece:

,…(Omissis)…

En atención a la norma parcialmente transcrita fundamento mi Inhibición en la evidente enemistad manifiesta, con la abogada litigante B.H. , anteriormente identificada, como se infiere de la forma desconsiderada e injuriosa como se refirió a mi persona en denuncia consignada ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, tal escrito y otras ofensas proferidas posteriores han creado animadversión entre ambas, que compromete mi imparcialidad siendo aplicable al caso, la señalada causal 18°, además de la contenida en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal de Alzada, para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición planteada observa:

En su informe de Inhibición la Dra. N.B.M. manifiesta que existe una evidente enemistad manifiesta, con la abogada litigante B.H. , anteriormente identificada, como se infiere de la forma como se refirió a su persona en denuncia consignada ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, originando el contenido de ese Oficio y el contenido de la diligencia de fecha 23-04-2004, presentada por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., una animadversión entre ambas, que compromete la imparcialidad de la Dra. N.B.M., para decidir la causa, siendo aplicable al caso, la señalada causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.

Es evidente que en la presente causa la Dra. N.B.M., se encuentra incursa en una causal de inhibición, como es la enemistad manifiesta con la Dra. B.H.d.P., que le impide conocer y emitir pronunciamiento alguno en forma objetiva e imparcial, razón por la cual deberá este Tribunal declarar con lugar la inhibición formulada, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECLARA.

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION realizada por la Dra. N.B.M., Juez del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., de conocer la causa signada con el N° 18.302 de la nomenclatura del Tribunal a su cargo.

Decisión que se dicta con fundamento en lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 88 eiusdem.

Ofíciese lo conducente al Tribunal de la Jueza que se Inhibiera de conocer. Remítase el expediente original al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., para que continúe conociendo el Juez Competente. Líbrense oficios.

ASI SE DECLARA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de diciembre de Dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. S.G.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA B. L.T..

En la misma fecha, siendo las 10:00 am. previo el cumplimiento de las formalidades se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA L.D.B.

EXPEDIENTE N° 08872-04

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA: (INHIBICION)

SGM/ibl

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR