Decisión nº DP11-L-2009-000951 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Uno (01) de Noviembre de dos mil doce (2012).

202° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2009-000951

PARTE ACTORA: Ciudadana CALOGERA CAMPISI ARGENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.589.368.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 58.600.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, METROLOGÍA Y REGLAMENTO TÉCNICO (SENCAMER)

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

CAPITULO SEGUNDO

INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  1. - INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, con sede Maracay, ubicado en la Avenida Miranda, antiguo Hospital Central, frente al Teatro de la Opera a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Si por ante ese Despacho cursa los Expedientes Nos. 043-07-01-00319 y 043-07-03-00007, Sala de Fueros, contentivo de la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos y pago de reposos médicos, intentado por la ciudadana CALOGERA CAMPISI ARGENTO, contra Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamento Técnico (SENCAMER).

    b.- Si, en su oportunidad legal, la Empresa señalo que conocía de la existencia del embarazo.

    c.- Si la Trabajadora tuvo la necesidad de realizar varios viajes a la ciudad de Caracas, con el objeto de lograr la citación de la Empresa, por cuanto se negaron en Maracay a recibirla.

  2. - MATERNIDAD LA FLORESTA C.A., ubicada en la Calle Principal, Urbanización la Floresta, Maracay, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Si por ante dicha Maternidad fue ingresada la paciente CALOGERA CAMPISI ARGENTO, C.I. 7.257.245, con diagnostico de parto.

    b.- Si la mencionada paciente fue intervenida quirúrgicamente a los fines de practicar cesárea.

    c.- Si el niño que nació de nombre F.G.D.G.C., hijo de la parte actora, estuvo recluido más de un mes en la Unidad de Cuidados Intensivos de la referida maternidad.

    d.- Si, con motivo del parto y de los problemas de salud del menor se pagó la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO ML DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 48.438.200,00), es decir, CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE (Bs. 48.439,00).

    e.- Si la parte actora tuvo la necesidad de pagar otras cantidades con motivo de la hospitalización de ella y su menor.

    f.- Se solicita remita copia certificada de la historia médica de la parte actora y su hijo y el expediente administrativo.

  3. - CENTRO MEDICO DE MARACAY C.A., ubicada en la Avenida Las Delicias, Urbanización el Bosque, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Si el niño de nombre F.G.D.G.C., hijo de la parte actora, estuvo en dicho Centro asistencial, aproximadamente en los meses de Junio y Julio del año 2.007, cuenta No. 251225.

    b.- Tiempo que permaneció hospitalizado el menor.

    c.- Cantidad de dinero pagada por la parte actora como consecuencia de la hospitalización.

    d.- Se solicita remita copia certificada de la historia médica de la parte actora y su hijo y el expediente administrativo.

  4. - SEGUROS GUAYANA C.A., ubicada en Calle Cuchivero, Edificio Seguros Orinoco, 1 er. Piso, Alta Vista Norte, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Si la mencionada compañía suscribió contrato colectivo de seguros con el Servicio Autónomo de Nacionalización, Calidad, Metrología y Reglamento Técnico (SENCAMER).

    b.- Si dentro de los beneficiarios del Seguros se encontraba la ciudadana CALOGERA CAMPISI, C.I. 7.257.245.

    c.- Si dicha pólizas de seguro estaban signadas con los números No. 27050247 (Hospitalización, Cirugías y Maternidad); No 27020278 (Accidentes personales); No 27160168 (Vida); No. 27140361 (funerario).

    d.- Tiempo de Vigencia de dichas pólizas.

    e.- Si la ciudadana CALOGERA CAMPISI, C.I. 7.257.245, fue desincorporada como beneficiaria de la mencionada póliza, en que fecha e identificación y cargo que ocupaba la persona que ordeno su desincorporación.

    f.- Se solicita remita original o en su defecto copia certificada de las p.d.s. y la orden de desincorporación.

  5. - Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua., ubicado en la intersección de la calle Boyacá con Vargas, Altos de la Notaria Segunda de Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Si la ciudadana CALOGERA CAMPISI, C.I. 7.257.245, intento demanda por ante dicho tribunal, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales

    b.- Si dicha demanda fue admitida bajo en No. DP11.L-2008-001442

    c.- Se solicita remita original o en su defecto copia certificada de las p.d.s. y la orden de desincorporación

    CAPITULO TERCERO

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:

    1) En un (01) folio, marcado “1”, original de partida de nacimiento del menor F.G.D.G.C., nacido el veintiocho de Junio del año 2.007, hijo de la parte actora. (Folio 222).

    2) En dos (02) folios, marcado “2”, copia de comunicación enviada por la Empresa Seguro Guayana. (Folios 223 al 224).

    3) En un (01) folio, marcado “3”, copia de Acta de Visita de Inspección Especial, P.A.N.. 0700164. (Folio 225).

    4) En once (11) folios, marcado “4”, copia del contrato de financiamiento suscrito por el cónyuge de la parte actora, ciudadano E.G.G.P., con la empresa MATERNIDAD LA FLORESTA C.A. (Folios 226 al 237).

    5) En diecisiete (17) folios, marcado “5”, copia de gastos farmacéuticos y médicos en que incurrió la parte actora. (Folios 238 al 253).

    6) En dos (02) folios, marcado “6”, copia de relación de beneficios convencionales otorgados a los trabajadores de fecha 18 de junio del año 2.006. (Folios 254 y 255).

    7) En un (01) folio, marcado “7”, Copia de carnet entregado a la parte actora por la demandada. (Folio 256).

    8) En diez (10) folios, marcado “8”, copia de recibos de pago entregados a la parte actora por la parte demandada, SENCAMER. (Folios 257 al 266).

    9) En tres (03) folios, marcado “9”, copia de relación de cargos, grados y salarios con sus ajustes entregados a la parte actora por la demandada, SENCAMER, copia de la relación anula de retenciones Impuesto Sobre la Renta a empleados, y memorando enviado por la Empresa SEGUROS GUAYANA C.A., (Folios 257 al 266).

    Los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    CAPITULO TERCERO

    EXHIBICIÓN

    En relación a la solicitud de oficiar a la Empresa Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamento Técnico (SENCAMER), de la cual solicitan: exhiban las Convenciones Colectivas vigentes para los años 2.005, 2.006, 2.007, 2.008, 2.009, 2.010, 2.011, la misma es denegada toda vez que las convenciones colectivas como fue indicado en el capitulo anterior no son objeto de prueba. Y así de decide.

    Así mismo se solicita la exhibición de los recibos de pago de la actora, por lo cual este Tribunal haciendo un análisis de la norma que rige la prueba de exhibición la parte que quiera servirse de un instrumento que en su criterio se encuentre en posesión de su contraparte, podrá pedir su exhibición, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes A) acompañar copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento y B) en ambos casos, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder de su adversario, con la única excepción de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador (recibos de pagos de salarios y demás beneficios), caso en el cual bastará que el trabajador solicite la exhibición sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados anteriormente.

    Ahora bien en el segundo (B) de los requisitos, el legislador eximio, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca del documento para su admisión, hecho este que no se cumple en el presente caso, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible la prueba de exhibición solicitada, por cuanto no cumple con los dos (2) requisitos para su procedencia. Y así se Decide.

    Este tribunal deja constancia que consta al folio 213 y 214, en la oportunidad de la audiencia preliminar la jueza se Sustanciación, Mediación Y Ejecución dejo constancia que la parte demandada del SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, METROLOGÍA Y REGLAMENTO TÉCNICO (SENCAMER)no promovió pruebas.

    EL JUEZ PROVISORIO,

    Abg. C.T..

    LA SECRETARIA,

    Abg. J.A.

    CT/JA/vina.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR