Decisión nº PJ0022011000129 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 27 de mayo de 2011

201º y 152º

N° De Expediente: GP02-S-2011-000477

Parte Oferente: CALZADO PALMISANO, S.A.

Abogado apoderado de la Parte Oferente: R.A. LAI DE SOUSA, Inpreabogado Nº 122.099.

Parte Oferida: V.B., titular de la cédula de identidad V- 6.133.289.

Abogado de la parte oferida: E.J., Inpreabogado Nº 128.356

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, veintisiete (27) de mayo de dos mil once, siendo las 09:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana V.B., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.133.289, asistida por el abogado E.J., identificado con el número de cédula V-16.448.267, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.356, por una parte y por la otra, sociedad mercantil CALZADO PALMISANO, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Primer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2001, bajo el Nº 75, Tomo 74-A de los libros llevados por ese registro; representada en este acto por R.L.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, identificada con el número de cédula V-16.948.525 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.099, representación mía que consta por documento de poder otorgado ante la Notaría Pública Séptima de V.d.E.C., el 20 de abril de 2010, bajo el N° 10, Tomo 75 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y que se encuentra agregado al expediente, en la presente oportunidad ocurrimos y exponemos lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que la ciudadana V.B. (quien en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADORA),

comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa CALZADO PALMISANO S,A., en fecha veintiocho (28) de mayo de 2004 y que concluyó la relación de trabajo el cuatro (04) de mayo de 2011, por Despido. Con ocasión al vinculo laboral que unió a las partes, LA EX TRABAJADORA exige a la empresa CALZADO PALMISANO, S.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Salario, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, sábados y domingos trabajados, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con CALZADO PALMISANO, S.A., donde se desempeñaba como Diseñadora o Modelista, y que concluyó en fecha diez (04) de mayo de 2011, por Despido. SEGUNDO: Por su parte la empresa CALZADO PALMISANO, S.A., rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, sábados y domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al LA EX TRABAJADORA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruida por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que las unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar a la ciudadana V.B. la cantidad de SETENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CTS. (Bs.70.976,05), discriminados de la siguiente manera: Asignaciones; Acumulado articulo 108 la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UNO CTS. (56.766,51) Articulo 125 literal de preaviso la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CTS.(Bs. 15.866,67) Articulo 125 2 antigüedad la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CTS.(Bs. 39.666,67); Articulo 108 2011 la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE CTS. (Bs. 647,89). Utilidades fraccionadas la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DIECISIETE CTS. (Bs. 596,17). Vacaciones fraccionadas la cantidad de DOSMIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2000,00). Bono vacacionas la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CTS. (Bs. 2.866,67). Articulo 108 dos días adicionales la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA CTS. (Bs 9.389,60) y por Deducciones; ANTICIPOS ARTICULO 108 la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UNO CTS. (Bs. 56.676,51) INCES 0,50% la cantidad de DOS CON NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2,98). FAOV 1% la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES CTS. De esta manera el monto total que transaccionalmente las partes han convenido en fijar por la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar es de SETENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CTS. (Bs. 70.976,05), que LA EXTRABAJADORA manifiesta y declara recibe en este acto a su entera y total satisfacción la cantidad de SETENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CTS. (Bs. 70.976,05), mediante Cheque No. 00000309 librados contra el Banco Plaza en fecha 12 de mayo de 2011. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por V.B., y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. Por virtud de la presente transacción V.B., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, V.B., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CALZADO PALMISANO, S.A., SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por V.B.. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia la EX TRABAJADORA, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA, en especial con la empresa LUI E LEI, C.A., en el entendido de que CALZADO PALMISANO, S.A. se subroga en los derechos que pudiere tener la EX TRABAJADORA contra la referida empresa. LA EX TRABAJADORA se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  3. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

Abg. GLADYS MIJARES LUY

PARTE OFERENTE

PARTE OFERIDA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA

LA SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA GUZMAN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR