Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 18 de febrero del 2011

ASUNTO Nº KP02-L-2010-1362

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PARTE ACTORA: J.O.C. y J.D.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.848.231 Y 15.262743

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: F.R., R.S. INFANTE Y A.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 147.218, 147.217 y 95.569

PARTE DEMANDADA: CIUDADANO C.A.A.Z., titular de la cedula de identidad Nº 5.939.159

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 22 de SEPTIEMBRE del 2.006, se recibió solicitud por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por los ciudadanos J.O.C. y J.D.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.848.231 Y 15.262743, quienes manifestaron en su escrito libelar, que comenzaron a prestar sus servicios en fecha 17-03-2001, el primero de los nombrados; y el 13-02-2006 el segundo, a la orden del ciudadano C.A.A.Z., el cual se dedica a la explotación de la Caña de Azúcar. A su vez señalan, que debido a que el referido patrono se ha negado a cancelar sus beneficios laborales es que proceden a demandar el pago de vacaciones y bono vacacional vencidos, días adicionales de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, y cesta ticket.

En fecha 11 del presente mes y año, luego de haberse cumplido con las formalidades procesales relativas a la notificación del demandado, se da inicio la Audiencia Preliminar, dejando el Despacho constancia de la comparecencia de los accionantes, mediante apoderados, identificados en autos; quienes consignaron los escritos probatorios respectivos, dejándose expresa constancia, de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos, reservándose el Despacho 5 días para la publicación del fallo.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia de la demandada, genera en ella la admisión de los hechos invocados por los demandantes en su libelo; es decir, queda reconocido por el mismo: la existencia de la relación de trabajo, el salario invocado y que se le adeudan los conceptos de vacaciones y Bono Vacacional vencidos, Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, y Cesta Ticket. No obstante a ello, esta instancia pasa a resolver el derecho invocado. Y así se decide.

PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

J.O.C.:

Ahora bien, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes al reclamante. Así tenemos:

• Vacaciones y Bono Vacacional vencidos:

Señala el demandante que se le adeudan el pago de las vacaciones correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010; no obstante a ello en su escrito de pruebas promueve documental marcado “E” (folio 29), al cual se le otorga pleno valor probatorio, y mediante el cual la misma parte promoverte, señala que corresponde al pago de las vacaciones y bono vacacional del año 2008. En tal sentido, resulta improcedente solicitar el pago de las vacaciones del periodo ya cancelado. En atención a lo expuesto, se condena el pago de dicho concepto, correspondiente a los años 2009 y 2010. Y así se decide.

Así tenemos:

Año 2009= 36 días X Bs. 40.80 = Bs. 1.468.8

Año 2010 = 38 días X Bs. 40.80 = Bs. 1.550.4

• Días Adicionales de Prestación de Antigüedad:

Tomando en consideración su antigüedad desde 17/3/2001, hasta la fecha de la presentación de la demanda, 22 septiembre del 2010 le corresponden 18 días.

18 días x Bs.40.80= Bs. 734.4

• Intereses sobre Prestación de Antigüedad

Conforme a lo demandado se concede la cantidad Bs. 1.443.87

• Cesta Ticket

Señala el demandante que se le adeudan los años 2008, 2009 y desde el mes de enero hasta julio del año 2010 el año, y para ello estableció como pago los 365 días de cada año, sin discriminar los días efectivos de labores. Al respecto, esta juzgadora señala que la Ley Programa de Alimentación, expresa claramente que este beneficio se cancelara por día efectivo trabajado. Ahora bien en atención a ello y por cuanto la Ley Orgánica del trabajo en sus artículos 211 y 212, establece que todos los días son laborables a excepción de los feridos, resulta necesario realizar el computo de días laborables al año.

Si un año tiene 365 días, de los cuales sesenta (60) días son sábados y sesenta (60) días son domingos, y aproximadamente existen diez (10) días feriados entre nacionales y regionales; esto nos lleva a descontar ciento treinta días (130) como días no hábiles; lo cual arroja como laborables solo 235 días por año, aproximadamente.

En atención a ello se concede los días que corresponden a los cesta ticket solicitados, considerando como base impositiva la indicada por el demandante. Y así se decide.

235 días año 2008, 235 días año 2009 y 137 días año 2010

Total días 607 x 32.50= Bs. 19.727,5

Total a cancelar Bs. 24.924,97

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J.D.C.

Ahora bien, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes al reclamante. Así tenemos:

• Vacaciones y Bono Vacacional vencidos:

Señala el demandante que se le adeudan el pago de las vacaciones correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009; no obstante a ello en su escrito de pruebas promueve documental marcado “B” (folio 26), al cual se le otorga pleno valor probatorio, y mediante el cual la misma parte promoverte, señala que corresponde al pago de las vacaciones y bono vacacional del año 2008. En tal sentido, resulta improcedente solicitar el pago de las vacaciones del periodo ya cancelado. En atención a lo expuesto, se condena el pago de dicho concepto, correspondiente a los años 2007 y 2009. Y así se decide.

Así tenemos:

Año 2007= 22 días X Bs. 40.80 = Bs. 897.6

Año 2009= 26 días X Bs. 40.80 = Bs. 1060.8

• Días Adicionales de Prestación de Antigüedad:

Tomando en consideración su antigüedad desde 13/02/2006, hasta la fecha de la presentación de la demanda, 22 septiembre del 2010 le corresponden 6 días.

6 días x Bs.40.80= Bs. 244.8

• Intereses sobre Prestación de Antigüedad

Conforme a lo demandado se concede la cantidad Bs. 1401.75

• Cesta Ticket

Señala el demandante que se le adeudan los meses de Noviembre y diciembre del 2008, los días desde el 17 al 30 de agosto del 2009, los del 18 al 24 de enero del 2010 y, los del 08 al 14 de febrero del 2010, sin discriminar los días que efectivamente laboraba el trabajador. En consecuencia, esta juzgadora tomara como días efectivos de labores, para cada periodo, de lunes a viernes. Por lo que corresponden por cancelar por este concepto los siguientes, tomando como base impositiva la indicada por el demandante. Y así se decide.

Noviembre 2008: 20 días

Diciembre 2008: 23 días

Del 17 al 30 de agosto del 2009: 10 días

Del 18 al 24 de enero del 2010: 5 días

Del 08 al 14 de febrero del 2010: 5 días

Total días 63 x 32.50= Bs. 2.047.5

Total a cancelar Bs. 5.652.45

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos J.O.C. y J.D.C., contra el Ciudadano C.A.A.Z.

SEGUNDA

Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 18 días del mes de febrero del año Dos Mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL SECRETARIO

ABOG MANUEL GARCIA ESCALONA

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