Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001859

ASUNTO : NP01-P-2007-001859

Se procede a publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 14 de junio de 2011, este Tribunal lo efectúa a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en el artículo 318 numeral 2° en relación con el artículo 471-A tercer aparte del Código Penal venezolano, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

A.J.M., Titular de la Cedula de Identidad N° 13.249.172, Venezolano, natural de Maturín, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.249.172, de 35 años de edad, Analfabeta, de profesión u oficio: Agricultor, domiciliado en: Calle 04 numero 18 La Morrocoya Estado Monagas.

N.D.V.R.I. Titular de la Cedula de Identidad N° 13.982.523, Venezolana, natural de San F.E.B., Titular de la Cedula de Identidad N° 13.982.523, de 30 años de edad, Analfabeta, de profesión u oficio: Agricultor, domiciliada en: Caserío La Morrocoya, Calle 04 numero 16 Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar el día viernes 12 de agosto de 2005 aproximadamente en horas de la mañana, mientras acudía el ciudadano J.M.Z., titular de la Cédula de Identidad Nro. 549.328 de nacionalidad Venezolana, de 73 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle 4, casa Nro. 16, La Morrocoya Estado Monagas, a una citación a la Alcaldía de Maturín, el ciudadano A.M. y su concubina N.R.d. forma violenta se introdujeron rompiendo el techo de zinc y luego dañaron las dos cerraduras de las puertas con una mandarria y un cincel y hasta los momentos no se han querido salir de ka casa y en ella tengo todos mis corotos, los he citado varias oportunidades a la policía para buscar un arreglo amistoso y han hecho caso omiso a las citaciones, del hecho denunciado por la victima fueron testigos varios vecinos del sector y se recabo el documento original de compra venta autenticado en fecha 05-02-97 que quedó anotado bajo el Nro. 25, tomo 6 de la Notaría Pública Segunda de Maturín y registrado bajo el Nro. 40, folio 280, Protocolo primero, tomo Décimo Séptimo del tercer trimestre del año 2005 mediante el cual la victima adquirió el inmueble adquirido por los imputados y con el cual se acredita la propiedad del mismo, todo lo expuesto a los fines de llenar los extremos exigidos por la normativa que tipifica el delito de invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En el día de hoy, Jueves cinco (05) de Mayo de 2011, siendo las 09:00 horas de la Mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal Unipersonal; donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, el Abogado LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, acompañado la Secretaria de Sala Abg. JOISA TOVAR, por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2007-001859, el Ministerio Público se encuentra representado por el ABG. J.R., Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Monagas; proceso seguido contra de los Acusados A.M., Venezolano, natural de Maturín, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.249.172, de 35 años de edad, Analfabeta, de profesión u oficio: Agricultor, domiciliado en: Calle 04 numero 18 La Morrocoya Estado Monagas, debidamente asistido en este acto por el Defensor Pública Cuarta Primera Penal ABG. M.Y.R., por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal y N.R.V., natural de San F.E.B., Titular de la Cedula de Identidad N° 13.982.523, de 30 años de edad, Analfabeta, de profesión u oficio: Agricultor, domiciliada en: Caserío La Morrocoya, Calle 04 numero 16 Estado Monagas debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Séptima Primera Penal ABG. E.A., por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. JOISA TOVAR, procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes todas las partes anteriormente señaladas, y el ciudadano victima J.M.Z., debidamente representado por su apoderado Judicial ABG. S.C., carácter de apoderado judicial este que no se evidencia las piezas 1 y 2 de la fase intermedia, sin embargo del acta de celebración de la Audiencia Preliminar, se evidencia tal carácter, no obstante se insta a la representación del Ministerio Público para que en la próxima oportunidad en la cual se fije la celebración de la continuación del presente acto traiga consigo la fase investigativa a los fines de verificar la cualidad sostenida por el Abogado S.C., de igual forma se le solicita al referido profesional del derecho que consigne copias del poder otorgado por la victima a los fines de verificar su cualidad. Seguidamente El Juez Presidente dio inicio al acto, advirtiendo a los acusados y a las partes sobre la importancia del mismo, de conformidad al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Declarando ABIERTO EL DEBATE. Acto seguido Se concedió el derecho de palabra a la Representación fiscal representadaza por el Fiscal Tercero Del Ministerio Público J.R. para que expusiera oralmente su acusación quién así lo hizo, ratificando las pruebas presentadas en su oportunidad legal en el escrito acusatorio que fue admitido en su oportunidad por el Juez de control en su oportunidad. Culminada la anterior exposición se le cede la palabra a la Defensa Pública Séptima Penal ABG. E.A., quien asiste a la Acusada N.R., a los fines de plantear los fundamentos de su defensa, rechazando la acusación fiscal en todos y cada uno de los elementos que la conforman, por cuanto se desvirtúa lo planteado por la Representación Fiscal por considerar esta defensa que mi defendido es inocente y así o demostrara en su oportunidad y hace suyas las pruebas que éste ofrezca y pide a este tribunal estar muy atento y no tenga otra alternativa que absolver por el delito por el que acusa el Ministerio Publico Seguidamente el ciudadano Juez, le cede la palabra a la Defensa Pública Cuarta Penal ABG. M.Y.R., quien asiste a la Acusada J.L.A., a los fines de plantear los fundamentos de su defensa rechazando la acusación fiscal en todos y cada uno de los elementos que la conforman, manteniendo la presunción de inocencia y se compromete a demostrar su inocencia con los medios de pruebas que sean evacuados. Seguidamente el ciudadano Juez impone a los acusados de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de sus personas y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de consentirlo hacerlo sin juramento alguno de ley; igualmente les informó que podía hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, los Acusados manifestaron por separado su voluntad de no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido el ciudadano juez declara abierto la recepción de pruebas ordenándose que se hiciese pasar al ciudadano J.M.Z. en su condición de testigo y victima en el presente asunto a los fines de tomarle declaraciones, no sin antes de solicitar a las partes manifiesten su acuerdo o desacuerdo en relación a la alteración del orden de la recepción de las pruebas, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita que no se le tomara la declaración a la victima por cuanto son las 12.15 horas de la tarde y este tenía que cumplir con compromisos inherente a su cargo, cediéndole la palabra a las defensas públicas quienes no se opusieron a la solicitud fiscal. En este estado el ciudadano Juez ACUERDA SUSPENDER la presente Audiencia para el día JUEVES (19) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS 02:45 HORAS DE LA MAÑANA, quedan citados y convocados los presentes, ordenando la citación vía ordinaria de los testigos y expertos que han de intervenir en el juicio, así mismo se insta al Ministerio Publico a los fines de colaborar con la ubicación y comparecencia. Se concluyo el presente acto siendo las 03:45horas de la Mañana. En el día de hoy Jueves Diecinueve (19) de Mayo de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal Unipersonal; donde actúa como Juez Presidente del Tribunal, el Abogado LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, acompañado la Secretaria de Sala Abg. A.B., por ser el día fijado para dar Continuación al Juicio Oral y Público en la Causa signada con el Nº NP01-P-2007-001859, el Ministerio Público se encuentra representado por el ABG. J.R., Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Monagas; proceso seguido contra de los Acusados A.M., debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Cuarta (Suplente) Penal ABG. I.H., por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Y N.R., debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Séptima Primera Penal ABG. E.A., por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. A.B., procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes todas las partes anteriormente señaladas. Seguidamente el ciudadano Juez dio un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con lo establecido 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente quien preside esta audiencia impuso detalladamente a los acusados del contenido del articulo 471 A, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala expresamente las penas señaladas en los incisos precedentes, es decir que el delito de violación prevé una penal en su límite mínimo de 5 años y 10 años en su límite máximo, se rebajara hasta en dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos, siendo una eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la victima, dejándose constancia que tanto la representación de las defensa Públicas Cuarta y Séptima Penal como el representante fiscal explicaron a los acusados de autos en que consistía dicho articulado, procediéndose finalmente a cederle la palabra en primer lugar a la acusada ANILZA DEL VALLE R.I., quien señala a los presentes, es decir el Representante Fiscal, las Defensa Públicas y el Tribunal, su deseo de desalojar el inmueble invadido y como resarcimiento del daño causado a la victima unas disculpas públicas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado A.J.M., su deseo de desalojar el inmueble invadido y como resarcimiento del daño causado a la victima unas disculpas públicas, por lo que el Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez solicito al Alguacil que hiciera comparecer al ciudadano J.M.Z. en su condición de victima a los fines de infórmale lo manifestado por los acusados de autos y explicándole detalladamente de lo establecido en el referido articulo, cediéndole la palabra al ciudadano quien expuso: Yo lo único que quiero es que me entreguen mi casa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la acusada de autos ANILZA DEL VALLE R.I. quien expuso: Yo Nilsa voy a desalojar la casa, y le ofrezco una disculpa, el ciudadano J.M.Z., quien acepto las disculpas como indemnización. Seguidamente se le cede la palabra al acusado de autos A.J.M. quien expuso: Yo A.M. voy a desalojar la casa, y le ofrezco una disculpa, el ciudadano J.M.Z., quien acepto las disculpas como indemnización. Seguidamente interviene el ciudadano juez quien una vez lo manifestado por los acusado de autos quienes se acogieron al contenido del articulo 471-A y aceptada las disculpas a entera satisfacción por parte de la victima este Tribunal acuerda suspender la presente Audiencia oral y publica para el día JUEVES DOS (02) DE JUNIO A LAS 02:15 HORAS DE LA TARDE. A los fines de verificar si en dicho lapso los acusados de autos desalojaron el bien inmueble, lo cual se recogerá en acta, debiendo nuevamente los procesados, manifestar al Tribunal y a la victima el cumplimiento del comprimo adquirido en sala. Quedando las partes debidamente notificadas. Se deja expresa constancia que el día de hoy comparecieron tres testigos y la Experto Lysmegdis López a quienes el Juez le informo de lo acontecido en el presente acto, informándole que deberían estar atentos a cualquier llamado que le hiciere el Tribunal. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. En el día de hoy, Jueves Dos (02) de Junio de dos mil once (2011), siendo las 03:30 horas de la tarde, aun y cuando la Audiencia estaba prevista a las 02:15 horas de la tarde, se da inicio a la Audiencia para verificar la entrega del inmueble objeto de este asunto, y estando presentes las partes que deban intervenir en la presente Audiencia, la Ciudadana Juez le cede la palabra a la victima ciudadano J.M.Z., a los fines de que exponga si se le dio cumplimiento al acuerdo o no, quien así lo hizo, manifestando: “Ellos tuvieron dos días recogiendo firmas y se fueron a la Alcaldía y no me han dado mi casa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al acusado de autos A.J.M., quien expuso: “No le hemos entregado la casa porque quedaron en alquilarnos una casa y no nos la han dado, por eso pedimos un tiempo de 5 días para hacerle la entrega de la casa al señor, nosotros si le vamos a entregar la casa, para este sábado la señora C.G. va al pueblo de la Morrocoya y ella nos va a alquilar una casa, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la acusada de autos N.R., quien expone: “El consejo comunal fue el que recogió las firmas y fue a la alcaldía y de allí nos pasó una invitación a nosotros y al señor, y si le vamos a entregar la casa, solo que no nos han dado la casa que vamos a alquilar, le pido una prorroga de 5 días, el precio del alquiler de la nueva casa es de 600 bf mensuales, es todo”. De seguidas se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que manifieste lo que a bien tenga, luego de escuchado lo manifestado por las partes: “No me opongo a la prorroga que están solicitando los ciudadanos, solo que si al termino de los 5 días no ha sido entregado el inmueble, solicitaré que se reanude el Juicio Oral y Publico, con todas las formalidades, ya que el ciudadano victima, ha demostrado suficientemente la propiedad del inmueble, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora publica Séptima quien expone: antes de exponer las peticiones es necesario que la ciudadana juez confirme si la ciudadana N.D.V.R.I. continuara con la defensa, ya que estuve la impresión de que no esta de acuerdo por la forma como cordializo con las partes del proceso, a lo cual le contesté que son 33 años de experiencia y la mayor parte del tiempo uno la transcurre en estas sala de juicio, y es normal mi trato con todos. Seguidamente la acusada expuso: Deseo que la Dra. E.A. continué asistiéndome, es todo. Seguidamente la defensa expone: Oída la voluntad de mi defendida de si querer entregar el inmueble, ratifico la solicitud hecha por ella en este mismo acto de concederle un lapso de 5 días a los fines de que la misma haga la entrega del inmueble, y se fije una Audiencia para verificar si efectivamente entregó la vivienda, es todo”. Acto continuo se le cede la palabra a la Defensora Publica Cuarta y expone: “Después de lo manifestado solicito se le otorgue el plazo de 5 días de prorroga y se fije una Audiencia para verificar la entrega del inmueble, es todo”. Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: Resulta evidente que no se cumplió el compromiso que se planteo en sala en fecha 19 de mayo del 2011, siendo este la eximente de responsabilidad penal que establece el artículo 417-A del Código Penal, empero de ello los acusados y sus defensas solicitan prorroga de cinco (5) días para honrar el mismo, es decir entregar a la victima el inmueble libre de personas y bienes, así al no cumplirse el mismo y siendo el día 10 desde el inicio del mismo lo ajustado a derecho es continuar con el Juicio Oral y Público y recepcionar pruebas, ya que de esa manera se garantiza la tutela judicial efectiva y ello no obsta para la concesión de la prorroga requerida, como en efecto se hace y se concede previa anuencia entre las partes a los acusados A.J.M. y N.D.V.R.I. la prorroga de los cinco (5) días solicitada para que entreguen el inmueble libre de personas y bienes, por lo que se altera el orden de recepción de los medios de prueba y se ordena su incorporación por su lectura de forma parcial del acta de Inspección Técnica Nro. 2407 de fecha 12-09-2005. De seguida el Fiscal del Ministerio Público presentó la fase investigativa y la secretaria leyó la referida prueba, y se le entregó al Ministerio Publico la fase investigativa así como el poder el original al apoderado de la victima Abg. S.C.. Acto seguido este Tribunal ordena suspender la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día VIERNES (10) DE JUNIO DE 2011 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, tiempo este que comporta los cinco (5) días de la prorroga que solicitaron los acusados y sus defensas, quedando las partes debidamente notificados, se ordena citar a los expertos que fueron admitidos, acto seguido la ciudadana Jueza le explicó detenidamente a los acusados las consecuencia del no cumplimiento del compromiso adquirido y que la acción no es administrativa sino jurisdiccional y que ameritará sanciones como también las causaría si se ocultan o sustraen del juicio, para lo cual el Tribunal hará uso de los entes para evitar dilación del proceso de esa índole, resaltando púes que los acusados a la fecha no están sujeto a ninguna medida de coerción personal, por lo que deberán suministrar al tribunal cualquier otra dirección de residencia y Nro de teléfonos donde puedan ser ubicados. Acto seguido la acusada N.R. aportó dirección de su progenitora y Nro Telefónico a la Secretaría del Tribunal. Es todo terminó siendo las 4:40 de la tarde, es todo. EN EL DIA DE HOY VIERNES 10 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011), SIENDO LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, se da continuación a la Audiencia para verificar la entrega del inmueble objeto de este asunto, y estando presentes las partes que deban intervenir en la presente Audiencia, la Ciudadana Jueza se dirige a los acusados de autos a los fines de interrogarlos a fin que manifiesten al Tribunal si honraron el acuerdo realizado ante este tribunal, al entregar el inmueble objeto de este debate, respondiendo los mismo que efectivamente hicieron la entrega del inmueble tal como se acordó, manifestando que en el mismo quedo un animal (cochino) el cual será retirado en horas del día de hoy, visto lo manifestado por los acusados la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a la victima ciudadano J.M.Z., a los fines de que exponga si se le dio cumplimiento al acuerdo o no, quien así lo hizo, manifestando: “La señora me mando a llamar y yo fui, y me dijo ahí están sus corotos, no he visto bien pero lo que si puedo decir es que eso esta todo destrozado, y me dijo ahí tiene sus cuatro paredes, y tenia una escoba en la mano y cada vez que hablaba me hacia como que me iba a dar con el palo y yo le dije que tuviera cuidado y me daba en la cara, pero bueno yo lo recibí y estoy conforme en recibirlo no sirve para nada pero igual lo recibo, pueda que dios me ayude y yo lo pueda reparar para que mi hija viva ahí. Es todo”. Acto seguida se cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico a fin que manifieste lo que a bien tenga lugar, procediendo este a exponer lo siguiente: “visto que la victima en el presente caso no obstante de manifestar algunas inquietudes por algunos deterioros que señala en el inmueble sin embargo manifestar su cabal por cuanto recibió el inmueble como tal y considera que esa era el objetivo principal mas sin embargo quisiera manifestar que en ese inmueble quedo un animal y que el señor manifiesta que fue objeto de violencia por parte de la acusada, cosa que no podemos afirmar ni negar, mas sin embargo que el ministerio publico considera que ese animal que quedo ahí debe ser retirado y esperamos nosotros los operadores de justicia que se haga sin intentos de violencia. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la defensa de los acusados, tomándola en principio la ABG. E.A. defensora publica séptima penal en representación de la ciudadana N.R. quien en su defensa expone: “el fin ultimo del proceso era recuperar el inmueble y tomando en consideración que manifestaron desde un principio hacerlo y que llego el día de hoy a fin de verificar el cumplimiento y visto que el inmueble se ha entregado considera esta defensa que se cumplió con el fin ultimo objeto de este debate, por lo que solicito que se decrete el sobreseimiento, y visto lo manifestado por la victima y el ministerio publico recomiendo a mi defendida que una acción de violencia generaría la incursión en otro tipo penal, por lo que mi recomendación es que se retire el animal del inmueble de manera pacifica. Es todo” Inmediatamente toma el derecho de palabra la defensora publica cuarta penal ABG. M.Y.R. en representación del ciudadano A.J.M. exponiendo en su defensa lo siguiente: “Tal como lo ha manifestado la colega de la defensa, considera esta defensa técnica que encontrándose cubierto el fin ultimo de este debate, lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento a favor de mi defendido. Es todo”. Una vez finalizada la intervención de las partes, la ciudadana Jueza toma la palabra y en consecuencia expone: “Este bien Tribunal observa que si bien es cierto que hicieron la entrega del bien inmueble, no es menos cierto pero dejaron ahí un animal porcino, y visto que el acuerdo era entregar el inmueble completo sin nada de bienes; al dejar el cochinito ahí el acuerdo no se cumplió totalmente, y visto que el señor J.M.Z. victima en el presente asunto ha manifestado que el inmueble esta deteriorado aunado a que ustedes no dieron pago por vivir en ese inmueble todo este tiempo, considera este tribunal que pudieran dejarse el animal porcino en el inmueble para dar fin a este proceso y seria como una forma de compensar el cumplimiento incompleto del acuerdo aquí pactado, por lo que les voy a conceder un lapso de cinco minutos para que lo conversen con sus defensores. Transcurrido el lapso otorgado interviene la defensora pública ABG. E.A. solicitando que en vista que el ciudadano acusado no ha tenido ninguna antelación de violencia para con la victima, solicita esta defensa que se le permita a este ciudadano retirar el animal (cochino) del inmueble, y que a la ciudadana acusada se le imponga una caución Temporal prohibitiva de acercamiento a la victima. Seguidamente el fiscal del ministerio publico solicita el derecho de palabra e interroga a la victima ciudadano J.M.Z. a fin que manifieste si el ha tenido algún percance con el hoy acusado manifestando el mismo que no, que han tenido siempre muy buena relación porque el lo conoce desde pequeño ya que es su vecino, por lo que vista esta situación el ministerio publico no se opone a que se retire el animal en los términos sugeridos por la defensa publica. Seguidamente la ciudadana jueza acuerda suspender nuevamente la presente audiencia a los fines de verificar el total cumplimiento del acuerdo propuesto, ya que surge la necesidad de que el animal porcino sea retirado de los terrenos para que se cumpla cabalmente el acuerdo y se pueda aplicar la eximente de responsabilidad penal que establece la norma, de lo contrario el juicio continuaría y como quedo evidenciado en sala que entre la victima y el acusado existen buenas relaciones, a palabras de la victima lo conoce desde que era pequeño, será este ciudadano acusado A.M., quien retire el animal porcino el día de hoy viernes diez de junio de 2011 a las 4:00 de la tarde, y siendo que la victima afirmó que la acusada N.R. al momento de hacerle entrega del bien tenía entre sus manos un palo de escoba y que el se sintió amenazado con sus gestos, este Tribunal acuerda imponer a la misma una medida cautelar sustitutiva consistente en la prohibición de acercarse y comunicarse con la victima mientras dure el Juicio Oral y Publico, para evitar actos que puedas afectar a la victima cuya protección y reparación del daño a la que tenga derecho son también objetivos del proceso penal, en tal sentido se suspende la continuación del presente juicio para el día MARTES 14 DE JUNIO A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE a los fines de verificar el total retiro del animal porcino por parte del acusado de A.M., y en el caso de no darse cumplimiento se continuara el juicio oral y público, por las motivaciones anteriormente expuesta al no verificarse el total cumplimiento del acuerdo propuesto por los acusados quienes entregaron el inmueble pero dejaron en la propiedad un cochino no es posible aplicar la eximente de responsabilidad penal en el caso de marras, de debidamente citados y convocados los aquí presentes.- EL DIA DE HOY MARTES 14 DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011), SIENDO LAS 02:10 HORAS DE LA TARDE, se da continuación a la Audiencia para verificar la entrega del inmueble objeto de este asunto, y estando presente los acusados, la victima, el fiscal tercero del ministerio publico y la defensa publica séptima penal quien en virtud a la unidad de la defensa publica, asistirá a los dos acusados debido a que la defensora publica cuarta penal se encuentra en continuación de juicio con el Tribunal Tercero de Juicio de esta sede judicial, por lo que constituido como se encuentra este Tribunal y encontrándose presente todas las partes que han de intervenir, la Ciudadana Jueza se dirige a los acusados de autos a los fines de interrogarlos a fin que manifiesten al Tribunal si honraron el acuerdo realizado ante este tribunal, al retirar el animal (cochino), respondiendo el ciudadano A.J.M., que si que el mismo día retiro el animal del inmueble, en las condiciones en las que fue acordado. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano J.M.Z., a los fines que informe al Tribunal si efectivamente se retiro el animal del inmueble en las condiciones pautadas, a lo que el mismo respondió que si, que ahí no quedo nada de ellos, lo único que están son las cosas de su pertenencia además de esto solicita al Tribunal que se le haga entrega del documento de propiedad original del inmueble, el cual se encuentra inserto en la fase investigativa del presente asunto. Es todo” Una vez escuchado lo manifestado por el acusado y la victima se cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. J.L.A. quien manifiesta lo siguiente: “Visto el contenido del articulo 471-A del código penal, el cual opera como un eximente de la responsabilidad penal al efectuarse la entrega del inmueble, el ministerio publico actuando de buena fe solicita el sobreseimiento del presente asunto. Es todo”. Una vez culminada la intervención del fiscal del ministerio público se cede el derecho de palabra a la defensa pública ABG. E.A. quien manifiesta lo siguiente: “Tal como se solicito en la oportunidad anterior, y visto que se cumplió la entrega del inmueble es por lo que la defensa ratifica la solicitud de sobreseimiento a favor de los acusados y solicita que se decrete en esta sala. Es todo”. Acto seguido interviene la ciudadana Jueza quien solicita al fiscal del ministerio público que consigne la fase investigativa, quien así lo hace constante de ciento treinta y uno 131 folios útiles, con lo que la ciudadana jueza procede a realizar un breve resumen de las actas que conforman el presente asunto penal, y una vez escuchado lo manifestado por las partes, y evidenciándose la conformidad de la victima con el cumplimiento del acuerdo realizado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio, con basamento en lo establecido en el articulo 471-A en su segundo aparte del Código Penal, el cual exime de responsabilidad penal a quien además de haber desalojado el inmueble, compruebe haber indemnizado los daños causados en entera satisfacción de la victima, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a lo solicito por la victima ciudadano J.M.Z. se deja constancia que se hace entrega de copias simples de los documentos que adjudican la propiedad del inmueble, en virtud a que de la revisión de las actuaciones se observa que en la fase investigativa se encuentra consignada copias de las mismas. La publicación del Texto Integro del decreto de sobreseimiento, se hará el día de mañana 15-06-11, asimismo se hace del conocimiento de las partes que la medida que fue impuesta a la ciudadana N.R. en la audiencia anterior queda sin efecto a partir del día de hoy, sin embargo debemos tener en cuenta que como ciudadanos se debe mantener el respeto entre ustedes y les pido que tomen en cuenta del las normas del buen vivir. Ha concluido el acto. Es todo.”

De lo trascrito se no hay duda de que en fecha 05 de mayo de 2011 se inició el Juicio Oral y Público en el presente asunto penal y que surgió de los acusados la propuesta de acuerdo la cual aceptó la victima y se fijó un plazo para el cumplimiento del mismo el cual consistía en la entrega del bien objeto del proceso libre de personas y bienes y el juicio continuo recepcionando pruebas documentales para esa fecha, y como quedó acreditado en pleno juicio los acusados debidamente asistidos por sus defensores y garantizado por este Tribunal el debido proceso se comprometieron en entregar el inmueble y le brindaron disculpas públicas a la victima que ese ciudadano J.M.Z. acepto, lo que se tradujo en la indemnización a los daños causados, y siendo que el artículo 471-A del Código Penal establece que las penas que contempla esa norma se podrá rebajar hasta las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse la sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que se hubieren invadido. Empero de ello continua la norma que Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima. Y las partes del proceso así lo solicitaron a la instancia al mediar la voluntad de los acusados de entregar el inmueble a la victima que estando presente manifestó su voluntad de recibirlo en las condiciones que se encontrare, y este Tribunal en recta aplicación de la ley estableció el tiempo para honrar ese compromiso mientras el juicio continuaba, hasta que en fecha 14 de junio de 2011 se hizo entrega del bien libre de personas y bienes a entera satisfacción de la victima, que a pesar de los daños y perdidas sufridas por la destrucción de los enseres y deterioro de paredes aceptó la entrega, así las cosas, este Tribunal de juicio en plena recepción de medios probatorio, aprecia no solo la declaración de los acusados de que ese bien no les pertenecen y que lo invadieron sino el documento de propiedad suscrito entre el ciudadano S.C. y J.M.Z. mediante el cual el primero le vende al segundo una casa de su propiedad ubicada en la calle 4, Nro. 16 de la Urbanización Aldea Rural San Simón de la localidad de la Morrocoya, jurisdicción del Municipio San S.E.M., por un monto de 1500 bolívares, quedadando autenticado en la Notaría Pública Segunda de Maturín en fecha 05 de febrero de 1997, bajo el Nro. 25, tomo 6, de los Libros respectivos, así mismo se aprecia la INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL NRO. 2407 de fecha 12 de septiembre de 2005, la cual se realizó en la calle 4, casa S/N de la Morrocoya Estado Monagas, y que resultó ser un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de una vivienda de habitación ubicada en la dirección arriba mencionada, con un portón elaborado conocido como peine el cual permite el acceso a la parcela donde esta la vivienda, presentando la misma como medio de acceso una puerta de metal tipo reja que funciona como protector esta construida a base de paredes de bloque, techo de láminas de zinc y piso de cemento pulido, cercada toda la parcela con alambre y porte bajo de vegetación. Así las cosas, no hay duda hasta este momento procesal de que el inmueble objeto del debate es propiedad de ciudadano J.M.Z. que le pertenece por haberlo adquirido y que el mismo se corresponde con el bien que para la fecha 12 de agosto de 2005 le fue invadido por los acusados A.J.M. y N.d.V.R.I., y que el mismo se corresponde con la Inspección Técnica Nro. 2407 que describe la dirección de ubicación del bien y su conformación que adminiculado con la oferta compromiso que se honro en sala de juicio en presencia de las partes confirman que A.J.M. y N.d.V.R.I. invadieron en inmueble ubicado en la calle 4, Nro. 16 de la Urbanización Aldea Rural San Simón de la localidad de la Morrocoya, jurisdicción del Municipio San S.E.M. propiedad de J.M.Z. y que en fecha 13 de septiembre de 2005 fueron citado a la Alcaldía del Municipio Maturín, lo que indica que impulsaron el tramite administrativo y a la fecha están en presencia del órgano jurisdiccional –tribunales de primera instancia penal - lo que demuestra el tiempo que ha transcurrido y las distintas fases y dependencias que ha recorrido la presente causa en busca de una solución, mientras los acusados ocupaban el inmueble in comento, que el propio articulo 471-A del Código Penal lo contempla como un modo anticipado a la sentencia de resolver el conflicto, al establecer la eximente de responsabilidad penal que de acuerdo a lo observado durante el debate y al cumplimiento del acuerdo de haber entregado los acusados mencionados en fecha 14 de junio de 2011 el bien libre de personas y bienes a su dueño legitimo así como realizada la indemnización comprendida en las disculpas publicas a la victima, quien recibió el bien a su entera satisfacción, es evidente que los acusados están en pleno conocimiento de la ajenidad del inmueble que ocupaban y que el mismo le pertenece a J.M.Z., empero de ello durante el desarrollo del juicio al cumplir con el acuerdo y la victima al aceptar a propendido la eximente de responsabilidad especifica que señala la norma lo cual es congruente con lo argüido tanto por la defensa pública a favor de sus representados y por el Ministerio Público, en consecuencia, se considera procedente y ajustado a derecho no continuar el juicio y decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos acusados A.J.M. titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.249.172 y N.D.V.R.I. titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.952.523 en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. H-131.186 de fecha 13-09-2005, por haber ocurrido durante el desarrollo del juicio y antes de la sentencia una causa de no punibilidad prevista en la parte final del artículo 471-A del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo numeral 2 del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 471-A del Código Penal decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos acusados A.J.M. titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.249.172 y N.D.V.R.I. titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.952.523 en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. H-131.186 de fecha 13-09-2005, por haber ocurrido durante el desarrollo del juicio y antes de la sentencia una causa de no punibilidad prevista en la parte final del artículo 471-A del Código Penal; una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem.

La celebración de las Audiencias se realizaron totalmente de manera oral, cumpliéndose a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese a las partes.

La Jueza,

ABG. A.F.A.G..

La Secretaria,

ABG. R.H.H..

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