Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEdwin Andueza
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 13 de Abril de 2009

Años: 198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2001-000518

REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO (Art. 511 COPP)

Según decisión de fecha 04 de Diciembre de 2008, este Tribunal, una vez estimados y llenos los extremos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano CAMACHO PINTO J.A., titular de la cédula de identidad Nº 16.235.583, quien fue condenado a cumplir la pena de DIESISES (16) AÑOS Y SEIS (06) MESE DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal.

En el día de hoy se procede a decidir sobre la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto concedida al penado CAMACHO PINTO J.A., titular de la cédula de identidad Nº 16.235.583, por solicitud de Revocatoria que hiciera el C.D.d.C.d.T.C. “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”.

Según el Acta de Consejo Disciplinario el referido penado en fecha 23-12-2008 luego de cumplir con su actividad laboral no regreso al centro hasta el día 24/12/2008 sin justificación alguna, por lo cual le sancionaron sin salida desde el día 24 hasta el 29/12/2008 incorporándose nuevamente a cumplir con su actividad laboral en la ciudad de Carora el día 30/12/2008. posterior a esto en fecha 09/01/2009 hasta el 22/01/2009, se encontraba retardado, y el mismo justifico que se encontraba mal de salud consignando un reposo medico por días el cual finalizaba en fecha 23/01/2009, este mismo día le efectuaron una constatación laboral siendo las 03:00 p.m. y el mismo no se encontraba en su lugar de trabajo, manifestando el patrono que solo laboraba hasta la 01:00 p.m., motivo por el cual se dirigieron a su domicilio no encontrándolo por cuanto se encontraba en la casa de su pareja a dos cuadras de su casa, efectuándosele una entrevista tanto al penado como a la señora Lisandro, de igual forma la delegado de prueba le comunica que se presentara por que su reposo era hasta el 22/01/2009, y no se presento retardándose nuevamente los días 23,24,25, y 26 sin presentar ningún tipo de justificativo para esos días por lo que le fue levantado un reporte disciplinario. En fecha 27/01/2009, se presenta nuevamente al centro en la cual el día 28/01/2009, se le da salida retardándose y llegando nuevamente en fecha 29/01/2009, en la cual le sancionaron por el lapso de 3 días y le fue levantado un reporte disciplinario. En fecha 17, 18 y 19 de febrero se retarda nuevamente y justifica esos días con un reposo medico con un diagnostico de extracción dentaria. En fecha 25/02/2009, se retarda nuevamente y en la misma se recibe llamada telefónica por parte de la conyugue señora L.A., titular de la cedula de identidad Nº 20.943.718, quien manifestó que el penado tenia el colon inflamado y presentaba mucho dolor, indicándosele que debería llevar la constancia medica y que debería presentarse al centro para que por medio de la enfermera de la institución canalizara la consulta con un especialista en el Hospital Central de Barquisimeto, en virtud de las reiteradas manifestaciones por parte del penado y las emisiones de las constancias medicas consignadas ante su delegada de prueba, quedando comprometida la señora Lisandro a presentarse al día siguiente y consignar dicha constancia. Por ultimo en fecha 06/03/2009, la delegada de prueba realizo llamada telefónica de la Señora E.P. hermana del residente que le brinda apoyo familiar de la cual no se pudo hacer contacto en vista de que el teléfono se encontraba apagado, así mismo le efectuaron llamada a la conyugue Sra. L.A. y tampoco se pudo establecer comunicación. Luego siendo aproximadamente las 03:30 p.m. de este mismo día recibieron llamada de la señora Lisandro la cual fue atendida por la delegada de prueba indicándosele que el penado no se había presentado ni había consignado la constancia por lo tanto se iba a notificar al tribunal por la falta grave en la que estaba incurriendo al no cumplir con sus pernoctas. Es importante señalar que hasta la fecha 10/03/2009, el residente no ha cumplido a cabalidad con el beneficio otorgado y de acuerdo a la inadaptabilidad que ha demostrado el penado, incurre en una falta muy grave contemplada dentro del reglamento interno que rige los centros de tratamiento comunitario tales como: Art. 36 Nº 7 incumpliendo a las condiciones e indicaciones determinadas por el juez de ejecución y/o delegado de prueba. Art.: 36 Numeral 7º la evasión del residente. Incurriendo el penado en faltas muy graves que implican la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena para lo cual se hace la debida participación al tribunal de la causa y a la fiscalía penitenciaria.

El penado incurrió en una Falta Muy Grave, lo que implica el Incumplimiento de sus Obligaciones, dando lugar a la aplicación del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Revocatoria de cualquiera de las medidas establecidas en el capitulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso particular el de Régimen Abierto otorgado al penado en referencia,; por lo que hechas todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador REVOCA al ciudadano CAMACHO PINTO J.A., titular de la cédula de identidad Nº 16.235.583, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto que le fuera otorgado; Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Con Fundamento a lo Anteriormente Expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al ciudadano CAMACHO PINTO J.A., titular de la cédula de identidad Nº 16.235.583, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L.H.H.a.l.F.D. del Ministerio Público del Estado Lara; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara; al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, (Uribana); Notifíquese a la Defensa; Líbrese Boleta de Encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara; Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ

ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO

EL SECRETARIO

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