Decisión nº C-955 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-955.

DEMANDANTE: CAMACHO VELASQUEZ R.J., Mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.5.363.351.-

APODERADO JUDICIAL: H.M.H., Mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-5.947.816; Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704.-

DEMANDADA: DIANORA M.T.I., Mayor de edad, Portadora de la Cédula de Identidad N° V.- 4.370.113.-

APODERADA JUDICIAL

MOTIVO: N.R.J., Mayor de edad, Portadora de la Cédula de Identidad Nº V -5.364.994, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.137.-

PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

MATERIA: CIVIL.-

I

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa en fecha 20 de Marzo de 2.007, por ante este Tribunal cuando el ciudadano R.J.C.V., asistido por el Abogado H.M.H., demanda a la ciudadana DIANORA M.T.I., por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, estimando la presente acción en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). Siendo admitida por éste Tribunal el día 26 de Marzo del 2007, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana TORRES INFANTE DIANORA MARIA, para que comparezca dentro de los VEINTE DÍAS (20) de despacho siguientes a su citación a dar contestación de la demanda. Seguidamente el Alguacil de éste despacho el día 02 de Mayo del 2007, devuelve boleta de citación, sin firma debido a que le fue imposible localizar a la referida demandada en la presente causa.

En fecha 04 Mayo del 2007, el ciudadano R.J.C., confiere Poder Apud Acta, al abogado H.M.H., en esta misma fecha el demandante, debidamente asistido del Abog. Ut supra identificado, mediante diligencia solicita al Tribunal libre la citación por carteles debido a la imposibilidad de la citación personal, acordando lo solicitado al Tribunal el día 09 de Mayo del 2007, según lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuya publicación debe realizarse en los diarios “ Ultima Hora” y “ Regional”; librándose el respectivo Cartel.

El día 21 de Mayo del 2007, El apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna un ejemplar del Diario ÚLTIMA HORA, de fecha 19 de Mayo del 2007, así como ejemplar del diario el Regional de la misma fecha.

En fecha 31 de Mayo del 2007, la secretaria de este Tribunal se traslado a la Av. 37, entre calle 28 y 29, Barrio Paraguay, edificio sin nombre, morada de la ciudadana Dianora M.T.I..

En fecha 27 de Junio del 2007, comparece por ante este Despacho la Abogada M.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y se da por citada, consignando original de dicho poder.

En fecha 27 de Julio del 2007, las apoderadas judiciales de la parte demandada, dan contestación a la demanda (Reconvención).

En fecha 06 de Agosto del 2007, el Tribunal por medio de auto, admite la reconvención formulada por las Apoderadas Judiciales de la parte accionada y fija el quinto (5to) día para que conteste la reconvención.

En fecha 10 de Agosto del 2007, el Apoderado de la accionante, mediante escrito da contestación a la reconvención.

En fecha 14 de Agosto del 2007, comparece la Apodera Judicial de la parte demandada, Abogada M.C., y solicita al Tribunal declare extemporánea la contestación de la Reconvención, por ser anticipada.

En fecha 04 de Octubre del 2007, la Apoderada Judicial de la parte demandada presente escrito de pruebas, promoviendo las siguientes:

• Documentales.

• Informes.

• Testimoniales.

• Experticia.

En fecha 04 de Octubre del 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora, presenta escrito de pruebas, promoviendo:

• Documental

• Informe

• Testimoniales

El día 15 de Octubre del 2007, el Tribunal admite las pruebas promovidas tanto de la parte demandada como de la parte actora.

Posteriormente en fecha 15 de Octubre del 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicita al Tribunal se sirva fijar día y hora para la celebración del acto conciliatorio.

El 17 de Octubre del 2007, el Tribunal mediante auto deja constancia de que siendo el día y hora señalado para que tenga lugar el acto de designación de expertos, no comparecieron ninguna de las partes.

En fecha 17 de Octubre de 2007, el Tribunal acuerda lo solicitado por el Abogado H.M. en cuanto al acto conciliatorio, fijando el quinto día de despacho siguiente a la última notificación, a las 10:00 de la mañana en la sede del Tribunal.

El día 22 de Octubre del 2007, la Apoderada de la parte demandada, se da por notificada de la decisión proferida por el Tribunal mediante el auto que fija la oportunidad para el acto conciliatoria, de igual manera, solicito al Tribunal fije una nueva oportunidad para la designación de expertos.

En fecha 23 de Octubre del 2007, se libro oficio 745 al Juez del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de igual manera se libro oficio Nº 746/ 07 al Juez del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 24 de Octubre del 2007, se libraron los siguientes oficios:

• Oficio Nº 747/07 a la Dirección de Catastro del Municipio Esteller del Estado Portuguesa.

• Oficio 755/07 al Jefe de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub- delegación Acarigua del Estado Portuguesa.

• Oficio Nº 756/07, a la Dirección General de Policía, Comisaría General J.A.P., Sección de Investigaciones Acarigua- Portuguesa.

• Oficio Nº 757/07 a la Comisión de Ejidos del C.M.d.M.E.d.E.P..

• Oficio Nº 758/07 a la Oficina de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deportes con Sede en Caracas, Distrito Capital.

En fecha 26 de Octubre del 2007, el tribunal acuerda nueva oportunidad para designación de expertos, fijando el segundo día de despacho siguiente para su designación a las 11:00 a.m.

En el día 29 Octubre del 2007, mediante auto se deja constancia de la comparecencia de Apoderado actor al acto conciliatorio, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandad, igualmente solicita la actora, se fije nueva oportunidad para el acto conciliatorio.

En fecha 30 de Octubre del 2007, se realizo el acto de designación de expertos, designando como tal al ciudadano M.D.C., K.P. y V.B., constando en autos la debida aceptación del ciudadano M.D.C. y de K.P..

En fecha 30 de Octubre del 2007, en acto de designación de expertos, se designan como tales a los ciudadanos: F.J.P.A., L.T. Y A.C., aceptando el cargo el primero y el último de los aquí mencionados.

En fecha 01 de Noviembre del 2007, el Tribunal acuerda la celebración del acto conciliatorio para el quinto días de despacho siguiente a la última de las notificaciones.

En fecha 05 de Noviembre del 2007, se recibe comisión debidamente cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Páez.

En fecha 09 de Noviembre del 2007, este Tribunal recibe oficio emanado del Concejo Municipal de Esteller.

En fecha 12 de Noviembre del 2007, el Tribunal mediante auto, deja constancia de que las partes no llegaron a ningún acuerdo.

En fecha 14 de Noviembre del 2007, el Alguacil de este despacho consigna boletas de notificación debidamente firmadas por los Expertos, ciudadanos V.B. y L.T..

En fecha 16 de Noviembre del 2007, la Apoderada de la demandada- reconviniente, mediante diligencia solicita al Tribunal, inste a la parte demandante, a los efectos de que coloque a la orden del Tribunal vehículos, los cuales serán objeto de experticia, y que estas suficientemente identificados en autos.

En fecha 19 de Noviembre del 2007, el experto V.B., presenta su respectiva aceptación al cargo de experto, para el cual fue designado, de igual manera el ciudadano ya mencionado así como también los ciudadanos M.D.C. y K.P., hacen constar que para el día Miércoles 21 del mismo mes y año, darán comienzo a las diligencias relativas a la experticia para la cual fueron designados.

El día 20 de Noviembre el ciudadano L.A.T., acepta el cargo de experto, y señala que junto al ciudadano F.J.P. comenzaran las diligencia relativas a la experticia a partir del 30 del mismo mes y año.

Posteriormente la Apoderada de la demandada Reconviniente, mediante diligencia solicita la Tribunal vuelva a instar a la actora, para que señale el lugar donde se encuentran los vehículos objetos de experticia, vista tal solicitud el Tribunal mediante auto de fecha 05 de Diciembre del 2007, ordena a la actora a que coloque a la orden los vehículos objetos de experticia.

El día 07 de Enero del 2008, este Tribunal recibe oficio Nº 7237, emanado de la sub- delegación de Acarigua en el cual informan que ante su despacho se apertura un expediente por uno de los delitos contra la propiedad en el cual no se demuestra aun que el ciudadano R.C. haya participado.

En fecha 11 de Enero del 2008, el Apoderado Actor, consigna acta de Matrimonio con la Nota Marginal Respectiva de Divorcio.

En fecha 15 de Enero del 2008, este despacho recibe oficio Nº 2970-467 emitido por el Juzgado del Municipio Esteller, con comisión debidamente cumplida relativa a la evacuación de pruebas promovidas en la presente causa.

En fecha 17 de Enero del 2008, los expertos ciudadanos V.B., M.C. y K.P., realizan entrega de informe respectivo referente a la identificación del inmueble y del informe técnico de Avalúo.

El día 22 de Enero del 2008, el ciudadano A.C. en su condición de experto en la presente causa, solicita al Tribunal una prorroga para presentación del informe de experticia.

En fecha 23 de Enero del 2008, el Apoderado Actor, y mediante escrito impugna el informe presentado por los expertos.

En fecha 24 de Enero del 2008, el Apoderado Actor, solicita mediante diligencia declare la aclaratoria de la experticia, por cuanto la misma es violatoria de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público -- Municipal y demás ordenanzas, solicitando una nueva experticia que se ajuste a la Ley.

En fecha 30 de Enero del 2008, los expertos designados en la presente causa, ciudadanos: A.C., F.P. y L.T., consignan informe de experticia solicitado en la presente causa. En este misma fecha este Tribunal mediante auto declara IMPROCEDENTE, la impugnación realizada por el Apoderado Actor, así como EXTEMPORÁNEA, la aclaratoria de la experticia.

En fecha 07 de Abril del 2008, el Tribunal por medio de auto, considera IMPROCEDENTE, la partición de vehículos indicados en el escrito capitulo primero, así como la partición de las prestaciones sociales, por los servicios como docentes, solicitado por el Abogado H.M..

En fecha 14 de Abril del 2008, el Apoderado Actor, solicita mediante diligencia se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deporte, oficina de Recursos Humanos, para que retenga el 50% del Monto de la prestaciones Sociales, negando este Tribunal lo solicitado.

En fecha 25 de Junio del 2008, el Apoderado Actor Abogado H.M., solicita medida innominada de paralización del pago de las prestaciones sociales o retención de dicho pago por parte del Ministerio del Poder Popular de Educación y Deporte de la ciudadana DIANORA TORRES.

En fecha 02 de Julio del 2008, la Abogada M.C., actuando como Apoderada Judicial de la parte demandada, solicita al Tribunal niegue lo solicitado por el demandante reconvenido.

Mediante diligencia de fecha 03 de Julio del 2008, el apoderado actor, solicita se sirva participarles o informarles a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deporte con sede en la ciudad de Caracas, sobre la existencia de un juicio de partición y Liquidación de las prestaciones Sociales adquiridas por la demandada conjuntamente con mi mandante, así como solicitar a dicha oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deporte el calculo de prestaciones sociales devengadas durante el lapso (15/05/1989) hasta (14/02/2006), por los servicios prestados por la demandada. Negando el Tribunal lo solicitado mediante auto de fecha 03 de Julio del 2008, apelando el solicitante el día 09 de Julio del 2008.

En fecha 15 de Julio del 2008, el Tribunal mediante auto señala que el mismo se pronunciara una vez que el apelante aclare a cual de los autos del Tribunal hace referencia con respecto a su apelación.

Consecuencialmente a dicho pronunciamiento del Tribunal, el apelante, mediante diligencia desiste de la apelación e insiste en que el Tribunal se pronuncie sobre lo solicitado, toda vez que no es una medida, sino una participación. De allí, pues se homologa mediante auto tal desistimiento y se acuerda lo solicitado en cuanto a la participación, ordenándose librar oficio de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, librándose oficio Nº 772/08, por lo que el apoderado actor mediante diligencia solicita al Tribunal ratifique los oficios y ponga termino o lapso para la repuesta, el Tribunal mediante auto insta al abogado actor, que aclare cuales oficios se refiere, cumpliendo el mencionado abogado por lo sugerido por este Tribunal en cuanto a la aclaratoria de los oficios a ratificar, acordando librar el Tribunal los respectivos oficios, librándose los siguientes:

• Oficio Nº 837/08, a la Dirección General de Policía, Comisaría General J.A.P.S.d.I.A.E.P..

• Oficio Nº 838/08, a la Oficina de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deportes con sede en Caracas, Distrito Capital.

Posterior a lo anteriormente señalado, el Apoderado actor mediante diligencia expone que el Tribunal acuerde acto conciliatorio de las partes y que fije fecha a los oficios de evacuación de pruebas, acordando el Tribunal lo solicitado fijando el 5to día de despacho siguientes a que conste en auto las ultimas de las notificaciones para la realización del acto conciliatorio, acordando también ratificar los oficios 756; 758; 837 y 838; librándose los oficios 0010 a la Dirección General de Policía, Comisaría General J.A.P., Dirección de Investigaciones Acarigua Estado Portuguesa, oficio 0011/09 a la Oficina de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deportes con sede en Caracas; Distrito Capital.

En fecha 13 de Enero del 2009, el Apoderado actor mediante diligencia, apela parcialmente de auto inserto al folio 28 referido a que no se le coloco plazo para que las instituciones remitieran lo solicitado. Oyendo el Tribunal tal apelación en un solo efecto el día 16 de Enero del 2009.

En fecha 21 de Enero del 2009, día fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CAMACHO VELASQUEZ ROBERT y la Abogada CARRASCO L.M., exponiendo que esta ultima que su mandante no podía presentarse por lo que solicito nueva oportunidad.

En fecha 29 de Enero del 2009, se realizo acto conciliatorio con la presencia de los interesados y sus respectivos apoderados judiciales.

En fecha 30 de Enero del 2009, comparece por ante este despacho el Apoderado- Actor y mediante diligencia solicita que se nombre partidor y copias certificadas, y en Tribunal por medio de auto de fecha 09 de Febrero del 2009, informa al apoderado actor que en cuanto al primer pedimento se encuentra a la espera de unas informaciones solicitadas a varios organismos gubernamentales y acordando expedir las copias solicitadas, librándose oficio Nº 101/09 al Juez Superior en Lo Civil, Mercantil, del Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este mismo circuito judicial.

En fecha 11 de Febrero del 2009, el Apoderado Actor apela del auto de fecha 09/02/09, exponiendo que el reconocimiento de los bienes vehículos y prestaciones sociales hacen procedente su liquidación. No oyendo el Tribunal tal apelación en virtud de que dicho auto no es susceptible de apelación conforme al articulo 310 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de Marzo, mediante diligencia el Apoderado Actor, impugna y desconoce en toda y cada una de sus partes el informe remitido por el Ministerio del Poder Popular para la educación, toda vez que el mismo no da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 24/10/2007, extralimitándose al dar información no solicitada. Asimismo el día 27 de Marzo del 2009, la Apoderada Judicial de la parte demandada reconviniente y mediante diligencia solicita al Tribunal se oficie nuevamente a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación a fin de que envíen la información que falta en cuanto al monto de las prestaciones sociales, acordándose lo solicitado de fecha 01 de Abril del 2009, librándose oficio Nº 0260 a la Oficina del Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deportes con Sede en Caracas. Apelando del auto dictado por el Tribunal el Apoderado de la parte actora el día 03 de Abril del 2009.

En fecha 03 de Abril del 2009, se Aboca a la causa la Juez Suplente Especial N.R.B..

En fecha 17 de Julio del 2009, la demandada revoca poder a las abogadas M.C.L. y G.E.G. y le otorga poder a la abogada N.R..

En fecha 27 de Julio del 2009, día en que tuvo lugar acto conciliatorio compareció solo la ciudadana DIANORA TORRES y su Apoderada Judicial, la parte demandante no compareció.

En fecha 27 de Octubre del 2009, el Apoderado Actor presenta escrito de informes.

En fecha 06 de Noviembre del 2009, día fijado para presentar las objeciones a los informes, se deja constancia de que no compareció persona alguna a presentar tales objeciones y dice “VISTOS”.

En fecha 26 de enero de 2010, el tribunal difiere la publicación de la sentencia para el décimo quinto (15) día de despacho siguiente.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

En la presente acción, el ciudadano R.J.C.V., demanda a la ciudadana DIANORA M.T.I., por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, consistentes en los siguientes bienes: Dos vehículos, un vehículo Placas: PAR506; SERIAL DE CARROCERÍA 1T69ABV324786, SERIAL DE MOTOR: ABV324786, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU; AÑO 1981; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. El cincuenta (50%) del valor de un vehículo, PLACAS: GBP35Y; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21LP1YM00043, SERIAL DE MOTOR: G4EHY881665, MARCA: HYUNDAI; MODELO ACCENT FAMILIAR; AÑO 2001, COLOR: PLATA; CLASE AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, así como los derechos que dice tener y poseer sobre las prestaciones sociales de la referida ciudadana, el cincuenta (50%) de los derechos sobre PRESTACIONES SOCIALES que le correspondían a mi ex cónyuge DIANORA M.T.I..

La relación jurídica quedó establecida con las alegaciones de las partes, así la accionante en su libelo de demanda manifiesta en la relación de los hechos y los fundamentos en que basa su pretensión:

“…Es el caso que en fecha 15 de Mayo de 1989, contraje matrimonio con la ciudadana DIANORA M.T.I., con quien me divorcie, el 14 de Febrero de 2006, tal como se evidencia de la Sentencia de Divorcio…

Ciudadano Juez, durante el lapso matrimonial adquirimos como únicos bienes de dos (02) vehículos como los derechos que tengo y poseo sobre las prestaciones Sociales de la demandada durante nuestra unión matrimonial, los cuales hasta la presente no hemos liquidado ni partidos, tal como lo establecen los artículos 186,156 y 164 del Código Civil…

PRIMERO el cincuenta (50%) del valor de un vehiculo Placas: PAR506; SERIAL DE CARROCERÍA 1T69ABV324786, SERIAL DE MOTOR: ABV324786, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU; AÑO 1981; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR…

SEGUNDO

el cincuenta (50%) del valor de un vehiculo, PLACAS: GBP35Y; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21LP1YM00043, SERIAL DE MOTOR: G4EHY881665, MARCA: HYUNDAI; MODELO ACCENT FAMILIAR; AÑO 2001, COLOR: PLATA; CLASE AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR…

TERCERO

el cincuenta (50%) de los derechos sobre PRESTACIONES SOCIALES que le correspondían a mi ex cónyuge DIANORA M.T.I., cuya relación laboral desempeñaba en el preescolar N.S.B., del Municipio Esteller del estado Portuguesa, como Directora Docente VI a DEDICACIÓN EXCLUSIVA, la cual fue jubilada…, pensionada con el 100% del sueldo. Pues bien durante los años de matrimonio adquirí derechos sobre sus prestaciones sociales, por ello pido que se me reconozca como su legitimo acreedor de CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total de los derechos y acciones que le corresponden a mi ex cónyuge por concepto de prestaciones sociales, a lo que pido se adjudique la mitad de la suma que resulte una vez realizado el calculo correspondiente contado a partir de la fecha en que nos casamos el 15 de Mayo de 1989 hasta el 14 de Febrero de 2006 fecha en la cual quedo disuelto el vinculo matrimonial existiendo una relación de (16) años y (9) meses, en caso de su negativa sea condenado por el Tribunal….

Por su parte, el accionado, al momento de excepcionarse a la acción incoada en su contra, según escrito que riela al folio 38, ejerció su derecho en los siguientes términos:

“…PRIMERO: Es cierto tal como lo señala el demandante en su libelo de demanda que contrajo matrimonio civil con nuestra representada en fecha 15 de Mayo de 1989, y que se disolvía el vinculo matrimonial.

…Es totalmente falso que durante el lapso matrimonial adquirieron como “ únicos” bienes dos (02) vehículos, como también es totalmente falso que el segundo vehiculo que señala el actor, lo posee nuestra representada por lo cual negamos, rechazamos y contradecimos, lo afirmado por el actor en relación a la cantidad de Bienes y la afirmación del demandante de que el segundo Vehiculo Placas: GBP-35Y, Marca: Hyundai, se encuentra en Poder de la ciudadana DIANORA M.T.I., ya que el vehiculo fue robado en fecha 11 de Diciembre de 2004, y colocada la denuncia por ante el C.I.C.P.C. Subdelegación Acarigua, el día 11 de Diciembre de 2004, vehiculo recuperado y entregado tal como consta en Consulta en el caso que fue signado con el Nº G883267, de fecha 20 de Abril del 2007, donde se demuestra que el vehiculo en cuestión, fue entregado al demandante, ciudadano R.J.C.V., en fecha 17 de diciembre de 2004… Como también negamos, rechazamos y contradecimos el valor que el actor le dio a los vehículos, el primer vehiculo (MALIBU, Año 1981) con un valor excesivo y el segundo vehiculo (accent familiar, año 2001), con un valor irrisorio. Pretende el accionante con esos valores dados a los bienes y ocultando un bien colocar en desventaja a nuestra representada, con su actuación de mala fe.

Admitimos, que nuestra representada a causado prestaciones sociales, en el ejercicio del cargo de Docente.

Hacemos formal oposición, en nombre y representación de nuestra mandataria a la demanda de partición a tenor de lo establecido en el articulo 778, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandante R.J.C.V. ha omitido bienes y la valoración efectuada a los bienes señalados por el, es contraria a la realidad, por las razones de hecho y de derecho, esgrimidas anteriormente por lo que negamos , rechazamos y contradecimos en todas y cada una de sus partes la demanda intentada en contra de nuestra mandante DIANORA M.T.I..

De igual manera en el mismo escrito procede a reconvenir de la siguiente manera:

Ciudadano Juez, en realidad los hechos ocurrieron de la siguiente manera: Los ciudadanos: R.J.C.V., quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, educador, domiciliado en calle 11, entre carreras 11 y 12, del Barrio Bumbi, de la población de Píritu del Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad Nº V-5.363.351 y DIANORA M.T.I.…Durante la Comunidad de bienes gananciales, adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO 1981, COLOR: ROJO, PLACA DEL VEHICULO: PAR506, SERIAL CARROCERÍA: 1T69ABV324786, SERIAL DEL MOTOR: ABV324786. El cual le pertenece a la Comunidad Conyugal según Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores signado con el Nº 1T69ABV324786-01-01, el cual valoramos en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 6.000.000), y la proporción de nuestra representada, es decir, el cincuenta por ciento del valor total del mismo. SEGUNDO: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: HYUNDAI, MODELO: ACCENT FAMILIAR, AÑO: 2001, COLOR: PLATA, PLACA: GBP-35Y, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21LP1YM00043, SERIAL DEL MOTOR: G4EHY881665. El cual le pertenece a la comunidad Conyugal según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS signado con el N° 8X1VF21LP1YM00043-1-1, el cual valoramos en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 25.000.000), y la proporción para nuestra representada, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor total del mismo.

Ambos vehículos se encuentran en poder del demandante reconvenido. TERCERO: Un (1) inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la calle 11, con avenida 11, hoy, calle 11 entre carreras 11 y 12, Barrio Bumbi, de la Población de Píritu del Estado Portuguesa, construida sobre un terreno propiedad del municipio Esteller del Estado Portuguesa, alinderada por el Norte: casa de E.Z., hoy solar de Rafael, en 30,55 M.L. Sur: Calle 11, su frente, hoy calle 11, en 26, 65 M.L, Este: Casa de M.A., hoy solar y casa de D.A., en 21,70 M.L. Oeste: Carrera 12, hoy carrera 12 en 17, 40 M.L, que hoy mide 584, 75 Mtrs2, aproximadamente, valorado en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES, inmueble que le pertenece a la Comunidad de Bienes Conyugales, por haberlo construido dentro del matrimonio, en el lugar donde antiguamente el exconyuge R.J.C.V., tenia una vivienda rural, que adquirió según documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 02 de Junio de 1988, bajo el Nº 92, tomo 47…

CUARTO

Señalamos los siguientes Bienes Muebles, que pertenecen a la Comunidad de Bienes Conyugales, 1) cama de hierro con colchón, 2) Un mueble tipo Sofá, 3) Un ceibo de Madera con Cuatro Gavetas, 4) Una lámpara tipo ventilador, 5) un equipo de Sonido, marca: panasonic, con dos cornetas audio, 6) Un colchón tipo matrimonial, 7) una mesa de noche de madera, 8) una poltrona tipo perezosa, 9) un escritorio de metal revestido de formica, 10) un equipo de sonido, marca: sonirana, con dos cornetas de audio, 11) un filtro de agua, pasteur, bienes que valoramos en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000) y que se encuentran en el Inmueble Propiedad de los Ex cónyuges…

QUINTO

el cincuenta por ciento (50%) del monto total de los derechos sobre las prestaciones sociales, que le corresponden al demandante reconvenido en su condición de Docente al Servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deportes…

Mas adelante el Apoderado de la parte actora Reconvenida, da contestación a la Reconvención.

PRIMERO

Ciudadano Juez, es falso atribuirle la posesión del vehiculo PLACAS GBP35Y SERIAL DE CARROCERÍA 8X1VF21LP1YM00043, SERIAL DE MOTOR: G4EHY881665, MARCA: HYUNDAY; MODELO ACCENT FAMILIAR; AÑO 2001, COLOR PLATA; CALASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN; USO PARTICULAR, a mi mandante, pues el mismo fue hurtado 2 veces, la primera ves lo retiro mi mandante del estacionamiento y se lo entrego a su ex cónyuge por ello la constancia que identificada con la letra B consignada por la reconviniente no presenta dudas al respecto… Posteriormente le fue robado y recuperado por la Policía del Municipio Esteller el cual le fue entregado a su ex cónyuge DIANORA TORRES, y es a partir de allí mi mandante dejo de tener posesión material sobre el vehiculo, lo probare en su oportunidad.

Ciudadano Juez, observe que la Reconviniente no discutió el dominio común sobre los vehículos, ni el carácter con que actúa mi mandante, ni la cuota que le corresponde, solo se limito únicamente en la referida oportunidad procesal a quien tiene la posesión del vehiculo, placas GBBP35Y y que los precio son irritos del vehiculo PLACAS PAR506…

DEFENSA DE FONDO

Mi mandante no conviene con la reconviniente en nada que toque los derechos propios que ostenta sobre el inmueble y en uso racional OPONGO como Defensa Perentoria …, en conjunción con la argumentación basada en los hechos ciertos, que el inmueble casa fue adquirido por mi mandante en fecha 02/06/ 1988 y contrajo matrimonio con la reconviniente en fecha 15/05/1989, por lo que, conforme a los artículos 149 y 151 del Código Civil, dicho inmueble es comprado por mi mandante antes de la celebración del matrimonio…

SEGUNDO

Rechazo, niego y contradigo que el inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle 11, con avenida 11, hoy carrera 11 y 12 Barrio Bumbi de la ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, fomentado en un lote de terreno Ejido Municipal, cuya área total mide aproximadamente (584, 75 Mts2): alinderando así Norte: casa de E.Z., hoy solar de R.R.,. Sur: Calle 11, su frente, Este: Casa de M.A., hoy solar y casa de D.A., Oeste: Carrera 12, hoy carrera 12. Pertenezca a la comunidad ganancial , toda ves que mi mandante lo compro al ciudadano D.O.Z., según se evidencia de documento Autenticado por ate la Notaria Publica primera de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Junio de 1988, inserto bajo el Nº 92, Tomo 47 del libro de autenticaciones y Protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, el 15 de Febrero de 2007, bajo el Nº 36, folios 170 al 173, Tomo 3, Protocolo Primero, Primer Trimestre …

En consecuencia, pasa éste Tribunal a valorar y analizar las pruebas que se obtuvieron durante el presente proceso:

III

LA PARTE ACTORA

Adjunto a la demanda acompaño:

 Copia Simple de la Sentencia de Divorcio f-(3 al 6 primera pieza), signada con el N° de expediente 5436-05, cursante por ante el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de este circuito Judicial, Declarándose con lugar la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos R.J.C.V. y DIANORA M.T.I., de fecha 14 de Febrero de 2006. El Tribunal le confiere valoración probatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y en relación con el 1359 del Código Civil, y demuestra la disolución del vínculo conyugal. Así se decide.-

 Original de Documento de Compra- Venta f-(8 y 9 primera pieza), suscrito por los ciudadanos M.R. Agüero Meléndez y el señor R.C., en el cual el primero de los aquí mencionados da en venta la segundo un automóvil tipo sedan, uso particular, marca chevrolet, modelo malibu, año 1981, color verde, placas PAR -506, serial de carrocería 1T69ABV324786, serial ABV324786, por una cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Agosto de 1994, quedando inserto bajo el Nº 39, Tomo 131. El Tribunal le confiere valoración probatoria por ser un instrumento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, quedando demostrado con el mismo, la adquisición del bien para la comunidad de bienes gananciales. Así se decide.-

 Original del Titulo de Propiedad de Vehículo Automotor f-(10 primera pieza), a nombre de Agüero Meléndez M.R., con las siguientes características automóvil tipo sedan, uso particular, marca chevrolet, modelo malibu, año 1981, color verde, placas PAR -506, serial de carrocería 1T69ABV324786, serial ABV324786, de fecha 21 de Octubre de 1986. Al instrumento enunciado se le confiere pleno valor probatorio, el cual fue vendido en fecha 27 de Agosto de 2001. Demostrándose la adquisición del identificado durante el lapso de la relación matrimonial. Así se establece.

 Copia Simple de Registro de vehículo f-(11 primera pieza), a nombre de Camacho Velásquez R.J., titular de la cedula de identidad Nº 5363351, placa del vehiculo: GBP35Y, serial de carrocería 8X1VF21LP1YM00043, serial de Motor: G4EHY881665, Marca Hyundai, Modelo Accent Familiar 2001, color plata, clase automóvil, Tipo Sedan, Uso particular, así como su respectivo carnet de circulación, de fecha 27 de Agosto del 2001. Al instrumento enunciado se le confiere pleno valor probatorio. Así se establece.

 C.d.S.d.R.d.J. f-(12 y 13 primera pieza), a nombre de la ciudadana TORRES DE C. DIANORA, de fecha 06 de Octubre del 2005. El tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser un documento administrativo emanado de un ente público del estado, y donde certifica los años de servicio de la demandada de autos.

 Copia Simple de Resolución de Pensionados de Septiembre del 2006 f-(14 y 15 primera pieza), donde se evidencia los datos de la persona pensionada, entre ellas, la ciudadana DIANORA TORRES, de fecha 01 de Septiembre del 2006. El tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser un documento administrativo.

 Copia Simple de la Cédula de Identidad f-(16 primera pieza), del ciudadano CAMACHO VELASQUEZ R.J., el tribunal le confiere pleno valor probatorio.

 Copia Simple de Resolución Judicial f-(123 al 126 primera pieza ) , dictada por el Juzgado de Primera Instancia Función Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de fecha 05 de Mayo del 2005, en la causa penal signada con el numero PP11S-2003-003587, en la cual se dicta el sobreseimiento del ciudadano R.C., de la causa por una supuesta violencia Psicológica contra la señora DIANORA TORRES, por cuanto se constata que evidentemente no existen fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo ciudadano. El Tribunal le confiere valoración probatoria por ser un instrumento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Así se decide.-

 Original de recibo de CADAFE, f-(127 primera pieza), a nombre del ciudadano R.C. con direccion de calle 11 entre carreras 11 y 12, de fecha 06-06-90. El tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser un documento administrativo.

El tribunal para conferirle valor probatorio a estas instrumentales observa; que aun cuando las mismas fueron impugnadas por el representante judicial de la parte demandante- reconvenida basado en que las mismas provienen de un ente admistrativo incompetente para certificar las actuaciones correspondientes, el tribunal de una revisión exhaustiva de cada una de estas instrumentales provenientes de diferentes órganos de la Administración, les confiere valor probatorio por emanar de estos mismos con facultades expresas por la Ley para certificar dichas instrumentales y las constancias en ellas contenidas de conformidad con el artículo 18 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se establece.

TESTIFICALES PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA RECONVENIDA:

 J.R. (f-52 y 53 2da pieza)

Quien respondió a la PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ex cónyuges R.C. y Dianora Torres? Contesto: “Si los conozco”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano R.C. sabe y le consta la dirección de su residencia o casa de habitación? Contesto: “Si”. TERCERA: ¿Diga el testigo si puede indicar esa dirección? Contesto: calle 11 entre carrera 11 y 12”. CUARTA: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta si la casa ubicada en la calle 11 entre carreras 11 y 12 del Municipio Esteller del Estado Portuguesa fue adquirida antes o después del matrimonio?. Contesto: “antes del matrimonio”. QUINTA: ¿Diga el testigo si puede indicar dentro de la clasificación de los tipos de casa la que ocupa y posee el ciudadano R.C.? Contesto: “Esa era una casa que era una vivienda rural, fue remodelada le agregaron otro cuarto, le subieron los bloques y le hizo en la parte de atrás un corredor” SEXTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano R.C. llego hacerle remodelación o ampliación a esa casa tipo rural antes o después el Matrimonio? Contesto “el le hizo antes y después del matrimonio porque tengo buenas relaciones y también le hizo unas modificaciones”. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo si puede indicar al Tribunal cuales son las ampliaciones y remodelaciones hechas a la casa tipo vivienda rural por el ciudadano R.C. antes del Matrimonio? Contesto: “el subió las paredes, le hizo un cuarto y otro corredor. OCTAVA: ¿Diga el testigo si puede indicar al Tribunal cuales son las remodelaciones hechas a la casa tipo vivienda rural en el matrimonio de Dianora Torres? Contesto: “Esa era una casa que era de tejalit y le hicieron platabanda y arriba de platabanda un techo de tejalit”. NOVENA: ¿Diga el testigo si puede indicar cuales fueron las remodelaciones que le hizo a la vivienda rural el señor D.O.? Contesto: “unas bases, los puros machones”. DÉCIMA: ¿ Diga el testigo porque le consta lo que esta declarando? Contesto: “Porque yo visitaba al señor D.O.”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo como le consta las remodelaciones y ampliaciones hechas a la vivienda rural por el ciudadano R.C.? Contesto: “Porque uno pasaba y veía de paso el albañil uno lo conoce y se paraba allí a observar”. Cesaron las preguntas. REPREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga el testigo si vive o vivió en la calle 11 de esta población de Píritu? Contesto: “vivo en la calle 14”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo en que fecha debido a los conocimientos que tiene el ciudadano Robert y Dianora Torres estos adquirieron la casa quinta ubicada en la calle 11? Contesto: “La casa era una vivienda rural, era del señor D.O. cuando la adquirió R.C. aunque no he visto los documentos fue en el año 86 o 87, no se exactamente”. TERCERA: ¿Diga la testigo cuanto tiempo tiene conociendo a los ex cónyuges Camacho y Dianora Torres? Contesto: “antes de casarse”. CUARTA: Señale el testigo en que año conoció a R.C. y Dianora Torres? Contesto: “uno cuando conoce a alguien no anota la fecha, pero vamos a ponerle la fecha de 1980, puede ser mas o menos, no puede ser después que se casara”. QUINTA: ¿Diga el testigo vista la respuesta a la pregunta 6ta que señale cual es la relación que lo une al ciudadano R.C.? Contesto: “no tenemos ninguna relación lo que es que lo conozco”. SEXTA: ¿Diga la testigo en que año D.O. le construyo bases o machones a la vivienda? Contesto. “en el año 77”. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo en que año fue adquirida el inmueble por el ciudadano R.C.? Reformulada. OCTAVA: ¿Diga el testigo desde que año R.C. ocupa la casa quinta ubicada en la calle 11 entre carreras 11 y 12 … CONTESTO: Cuando el Sr R.C., empezó a habitar la casa esta era una vivienda rural desde el año 1987”. Cesaron las preguntas.

El tribunal le confiere valor probatorio a dicha testifical, por cuanto considera que la deposición concuerda entre sí, y con las demás pruebas cursantes en autos. Así se establece.

 C.D.M. (F-55 y 56 2da pieza.)

PRIMERA

¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ex cónyuges R.C. y Dianora Torres? Contesto: “Si los conozco, porque trabajamos juntos como docentes en el mismo núcleo desde hace años”.SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano R.C. sabe y le consta la dirección de su residencia o casa de habitación? Contesto: “Si calle 11 entre carreras 11 y 12, del Barrio Zumbi, del Municipio Esteller del Estado Portuguesa”. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta y si puede indicar el tipo de inmueble o casa donde reside y habita el ciudadano R.C.? Contesto: “una vivienda rural que anteriormente era del señor D.O. luego del 87 a 89 el señor R.C. modifico una vivienda rural que allí estaba para transformarla en una casa mas amplia”. CUARTA: ¿Diga la testigo si puede indicar cuales son las ampliaciones o remodelaciones hechas a la casa del ciudadano R.C. antes del matrimonio? Contesto: “le subió la pared de bloque, amplio el porche colocándole chaguaramo, cambio las ventanas por macutos, las puertas, la sala, le puso baldosa al piso, un baño, tiene dos baños igual al que tenia la vivienda rural y otro en la parte de atrás, otro cuarto la cual tiene como deposito y en el solar construyo una cocina”. QUINTA: ¿Diga el testigo si puede indicar si el ciudadano R.C. llego a hacerle remodelaciones a la casa después del matrimonio con Dianora Torres y en que consiste? Contesto: “La remodelación que le hizo fue la platabanda que construyo y allí construyo otro techo de acerolit para que no se le filtrara y hizo unas escaleras por detrás de hierro por la parte del garaje para comunicarse con la parte de arriba” SEXTA: ¿Diga la testigo si puede indicar si el ciudadano D.O. llego a hacerle remodelaciones a la también vivienda rural y en que consiste? Contesto: “le hizo la cerca y le hizo doce machones para un futuro”. SÉPTIMA: ¿Diga la testigo porque le consta lo declarado? Contesto: “Me consta porque yo frecuentaba esa casa cuando vivía allí el Sr. D.O., y después frecuentaba ambos porque son mis colegas? Cesaron las preguntas. REPREGUNTAS: PRIMERA: ¿ Diga la testigo con qué frecuencia visita usted la casa ubicada en la calle 11 entre carreras 11 y 12 barrio bumbi de la población de piritu? Contesto: “Porque pertenecemos al mismo núcleo educativo como docente”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo según lo anteriormente declarado en qué año el ciudadano D.O. hizo las remodelaciones declaradas por la testigo? Contesto: “En el año 77”. TERCERA: ¿Diga la testigo en qué año DIANORA TORRES comenzó a habitar la casa ubicada en la calle 11 entre carreras 11 y 12? Contesto: “Como a mediados de Mayo del 89 ya que la ciudadana DIANORA TORRES estaba casada con Estalin Gámez”. CUARTA: ¿Diga la testigo por el conocimiento que tiene de la casa puede señalar los tipos de puertas y ventanas existentes en el inmueble que actualmente está construido en la calle 11 entre carreras 11 y 12 del barrio bumbi? Contesto:”El tipo de puertas son de hierro con vidrio no sé cómo se llama eso”. Cesaron las repreguntas.

El tribunal no le confiere valor probatorio a la testigo; en consecuencia lo desecha por considerar que la misma no ha dicho la verdad, al declarar que las remodelaciones y edificaciones hechas al inmueble las hizo el ciudadano R.C. al igual que sostiene que dichas modificaciones fueron hechas entre los años 87 y 89 y de las demás pruebas y otros testigos evacuados antes valorados, se evidencia que dichas remodelaciones fueron hechas posterior a la celebración del matrimonio de los ex cónyuges. Así se establece.

 Copia Simple de la Gaceta Municipal del Concejo Municipal de Esteller, ordenanza sobre la planta de valores de la tierra urbana y tablas valorativas de la Construcción, así como la Ordenanza sobre ejidos y demás bienes inmuebles. El tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser un documento administrativo.

 Informe de la descripción de los Vehículos, con especificación de las marcas, funcionamiento, latonería, pintura, tapicería y la conclusión, con sus respectivos anexos.

LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE:

 Original de Consulta del caso, signado con el N° G883267, DE FECHA 20 DE Abril del 2007, realizado por ante el C.I.C.P.C, subdelegación de Acarigua, departamento Esteller, en razón de vehiculo robado, Placa GBP35Y, año 2001, marca ACCENT HYUNDAI, color plata, en estado activo: recuperado y entregado. Así se decide.-

 Copia Certificada de documento f-(46 al 50 de la primera pieza) en el consta que Instituto Nacional de la Vivienda le da en venta al ciudadano D.O.Z., un inmueble ,tipo vivienda Rural ubicado en Píritu Esteller, con una extensión de 61, 92 Mts2 y dentro de los siguientes linderos Norte: casa de E.Z., hoy solar de R.R.,. Sur: Calle 11, su frente, Este: Casa de M.A., hoy solar y casa de D.A., Oeste: Carrera 12, hoy carrera 12, documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Esteller, en fecha 08 de Agosto de 1978, N° 19, folio 44 al 46, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1978. El Tribunal le confiere valoración probatoria por ser un instrumento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, quedando demostrado la adquisición del bien por parte del ciudadano R.J.C. parte demandante en el siguiente juicio. Así se decide.-

 Original de Constancia expedida por la Fiscalia f-(51); Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Abril del 2007, donde se hace constar que el día 17 de Diciembre del 2.004 la Fiscal L.I.F. realizo entrega al ciudadano R.C., de un vehiculo Placa GBP35Y, año 2001, marca ACCENT HYUNDAI, color plata, de fecha 30 de Abril del 2.007. El Tribunal no e confiere valoración probatoria alguna. Así se decide.-

 Copia Simple de Denuncia, realizada por la ciudadana TORRES DE CAMACHO DIANORA MARIA f-(52), ante el Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas, contra la propiedad de fecha 08-12-2004. El Tribunal no le confiere valoración probatoria. Así se decide.-

 Copia Simple del acta de versión f-(53), emanada de la Dirección General de Policía Comisaría General J.A.P., Sección de Investigaciones, de fecha 24 de Octubre del 2004. El Tribunal no le confiere valoración probatoria por ser un instrumento que no aporta nada a la resolución del conflicto. Así se decide.-

 Copia Simple de Informe de Comisión de Ejidos f-(54), de fecha 08 de Septiembre del 2006, en el cual aprueban la autorización para registrar unas bienhechurias de su propiedad ubicada en la calle 11, Norte: casa de E.Z., hoy solar de R.R.,. Sur: Calle 11, su frente, Este: Casa de M.A., hoy solar y casa de D.A., Oeste: Carrera 12, hoy carrera 12. El Tribunal no le confiere valor probatorio por ser un instrumento administrativo donde no se evidencia aporte a la resolución del conflicto. Así se establece.

 Original de Titulo Supletorio f-(55 al 58), emitido por este despacho, a nombre de los ciudadanos: DIANORA M.T.I. y R.C.V., sobre un área aproximada de quinientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con setenta y cinco centímetros, ubicado en la calle 11, entre carreras 11 y 12, del Barrio Bumbi, de la población de Píritu, Estado Portuguesa, han construido unas bienhechurias y cuyas bienhechurias consisten en lo siguiente: una casa quinta de habitación familiar, con paredes de bloque frisados liso, techo de platabanda, piso de cerámica terracota, estructura metálica y concreto. La fachada principal esta construida por una cerca de hierro con cemento y una puerta de metal color blanco que da al porche, techo de platabanda con 4 chaguaramos blancos… que en las referidas bienhechurias se invirtió la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 100.000.000) en materiales y mano de obra, de fecha 12 de Enero del 2007, debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, Píritu de fecha 15 de Febrero del 2007, quedando inserto bajo el N° 37, folio 174 al 187, Tomo 3, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2007. El Tribunal no le confiere valoración probatoria por ser un instrumento realizado a solicitud de parte sin el debido control de la otra parte litigante. Así se decide.-

 Constancia emanada de la Dirección Municipal de Catastro urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller f-( 69 de la primera pieza); en la cual se hace constar que el inmueble descrito se encuentra registrado bajo el código catastral N° 18-03-01-04-10. El tribunal le confiere valor probatorio. Así se decide.

 Constancia para Sindicatura f-(70); a nombre de la ciudadana DIANORA M.T.I.D.C., en el cual se solicita c.d.a. de terreno y autorización para registrar bienhechurias. El tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser un documento administrativo.

 Certificado de Catastro emanado de la Dirección de rentas Municipales del Municipio Esteller f-(71); donde la oficina de catastro urbano hace constar que los ciudadanos DIANORA MARÍA TORRES Y R.C. se encuentran solventes en el pago de impuesto sobre el inmueble desde el año 01-01-2004 hasta el 31-03-2004. El tribunal no le confiere valor probatorio por considerar que no tiene relevancia alguna para el caso. Así se decide.

 C.d.a. de fecha 27-09-2006 f-(88); de terreno y autorización para registrar bienhechurias sobre un terreno ubicado en la calle 11 entre carreras 11 y 12 Barrio Bumbi de Píritu, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: S y C de R.R., Sur: Calle 11, Este: S y C de D.A. y Oeste: Carrera 12, para un área total de 584, 75 M2. El tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser un documento administrativo.

 Certificado de Catastro para Solvencia Municipal f-(86), donde se hace constar que los ciudadanos Dianora M.T.I.d.C. y R.C., han cumplido con los requisitos establecidos por las ordenanzas respectivas para obtener el certificado de solvencia Municipal, de fecha 28 de Enero del 2004. El tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser un documento administrativo.

 Copia Simple de escrito emitido por el Director Municipal de Catastro f-(72), en donde cobran a los ciudadanos DIANORA M.T.I.D.C. y R.C., el pago de Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria correspondiente, al 1er Trimestre del año 2004, sobre un inmueble ubicado en la calle 11 entre carreras 11 y 12 Barrio Bumbi de Píritu. El tribunal no le confiere valor probatorio por no aportar nada a la resolución del conflicto. Así se decide.

 C.d.a. de fecha 15-03-2002 f-(73); suscrita por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, a favor del ciudadano R.J.C., del parcelamiento s/n ubicado en la calle 11 entre carreras 11 y 12, Barrio Bumbi, de Píritu, constante de 26, 65 mts de frente, por 30,55 de fondo, en un área de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS. El tribunal no le confiere valor probatorio por no aportar elementos de convicción en el presente juicio Así se decide.

 Planilla, Plano y Ficha catastral f-(74 al 76), emitido por la Alcaldía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa donde aparecen como propietarios los ciudadanos Dianora Torres de Camacho y R.C., con dirección en calle 11 entre carreras 11 y 12, con las características del terreno, de la construcción y avaluó. El tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser un documento administrativo para demostrar la ubicación del inmueble, características del terreno, de la construcción, la zonificación y demás datos concernientes al inmueble objeto de la partición.

 C.d.Z. f-(77), suscrita por el Director de Catastro Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa a nombre del ciudadano R.C.; mediante la cual hacen constar que el mencionado ciudadano ocupa un lote de terreno municipales ubicado en la calle 11 entre carreras 11 y 12, Barrio Bumbi, de Píritu, constante de 26, 65 mts de frente, por 30,55 de fondo, en un área de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS. El tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser un documento administrativo.

 Oficio dirigido al ciudadano R.C. de fecha 18-02-1999; f-(78), en el cual el Director de Catastro del Municipio Esteller, le informa que debe cancelar el debido impuesto a la propiedad Inmobiliaria, del inmueble ubicado en la calle 11 entre carreras 11 y 12, Barrio Bumbi, de Píritu, constante de 26, 65 mts de frente, por 30,55 de fondo, en un área de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS. El tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser un documento administrativo.

 Oficio suscrito por el ciudadano R.C. en fecha 11 de Octubre de 1993, f-(79), dirigido al Director Municipal de Catastro en el cual solicita una zonificacion del inmueble ubicado en la calle 11 entre carrera 11 y 12. El tribunal no le confiere valor probatorio por no aportar elementos de convicción al caso.

 Copia Simple de documento de Compra venta; f-(80), donde el ciudadano D.O.Z. da en venta a la ciudadana DIANORA M.T.I. unas bienhechurías de su propiedad consistentes en paredes de bloques, bases de concreto, ubicadas en la calle 11 con Av. 11, s/n, Píritu, Distrito Esteller, Estado Portuguesa, enclavada sobre una parcela municipal, que mide 15 metros de frente , por veinte metros de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos , Norte: calle 11, su frente, Sur: casa de R.R.E.: avenida 11 Oeste: casa d.A.. El tribunal le confiere valor probatorio a dicha instrumental por cuanto la misma no fue enervada en el curso del proceso donde se evidencia que la ex cónyuge DIANORA M.T.I. adquirió unas bienhechurías en la identificada parcela. Así se decide.

 Oficio emanado por el Director de Catastro Municipal de fecha 14-03-2002; f-(81); a través del cual cobran al ciudadano R.C. el pago por concepto de mensura y deslinde de un inmueble ubicado en la calle 11 entre carreras 11 y 12.

 Oficio emanado del Director Municipal de Catastro de fecha 14-03-2002 f-(82), por medio del cual cobran al ciudadano R.C., por concepto de pago de Impuesto a la propiedad Inmobiliaria, sobre un inmueble ubicado en calle 11 entre carreras 11 y 12 de Píritu, de fecha 14 de Marzo del 2.002.

 Copia simple de certificado de catastro para solvencia Municipal f-(83); en la cual hacen constar que el ciudadano R.C. ha cancelado los impuestos respectivos, de fecha 14 de Marzo del 2002 y suscrito por el Director Municipal de Catastro Urbano. El tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser un documento administrativo.

 Constancia para Sindicatura f-(84); de fecha 14-03-2002; donde el ciudadano R.C., solicita c.d.a. de terreno ubicado en calle 11 entre carreras 11 y 12 de Píritu. El tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser un documento administrativo.

 Oficio emanado de Catastro Municipal f-(85), de fecha 20-03-2002; para Ingeniería Municipal, de fecha 20 de Marzo del 2002, en donde remiten informe catastral del Inmueble perteneciente al ciudadano R.C. en el cual solicita permiso para la construcción Platabanda y techo de protección de la misma, ubicada en la calle 11 entre carreras 11 y 12 de Píritu. El tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser un documento administrativo.

 Copia de Certificado de Catastro para Solvencia Municipal f-(86), de fecha 09-12-2003; suscrita por el Director Municipal de Catastro Urbano, en el cual hacen constar que la ciudadana Dianora M.T.I., ha cumplido con los Impuestos correspondientes a la Propiedad Inmobiliaria, de fecha 09 de Diciembre del 2003. El tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser un documento administrativo.

 Orden de cobro a nombre de la ciudadana Dianora M.T.I. f-(87), de fecha 09-12-2003; por concepto de pago de Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, sobre un inmueble ubicado en la calle 11 entre carreras 11 y 12 Barrio Bumbi de Píritu, en fecha 09 de Diciembre del 2003. El tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser un documento administrativo.

 Original de C.d.A. f-(88), de fecha 20-09-2006; suscrita por el Sindico Procurador Municipal Especial del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, donde les adjudica a los ciudadanos R.J.C. y DIANORA M.T.I., el parcelamiento S/N, ubicado en la calle 11 entre carreras 11 y 12, Barrio Bumbi de Píritu, dicha parcela consta de VEINTISÉIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS DE FRENTE por TREINTA METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS DE FONDOS, en un área de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS, de fecha 20 de Septiembre del 2.006. El tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser un documento administrativo.

El tribunal no le confiere valor probatorio a los anteriores documentos administrativos cursantes a los folios 81 al 88 de la primera pieza del expediente; ya que solo demuestran el pago de los impuestos a la propiedad inmobiliaria y certificados de solvencia de pago, c.d.a. de terreno, permisos de construcción sobre el inmueble pretendido en partición; porque no aportan elementos de convicción probatorio al caso. Así se decide.

 Copias certificadas de la solicitud de inspección judicial f-(89 al 92); realizada por ante el Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, así como la respectiva inspección realizada al inmueble en cuestión. El Tribunal no le confiere valoración probatoria por ser actuaciones realizadas extra littem, sin el control de la contraparte lo que en definitiva de valorarse, violaría el debido proceso y el derecho a la defensa Así se decide.-

 Copias certificadas de Información de Salarios f-(95, 96,98); de fecha devengados tanto por el ciudadano R.C. como de la ciudadana DIANORA DE CAMACHO, dicha información emitida por el Ministerio de Educación y Deportes así como de la Universidad Nacional Experimental S.R.. El tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser un documento administrativo, que da respuesta a la solicitud en relación al sueldo o salario, así como todas las remuneraciones que percibe de forma mensual en el Ministerio de Educación y Deportes el ciudadano R.C.. Y la ciudadana DIANORA TORRES en la Universidad Nacional Experimental S.R.. Así se establece.

 Original de documento de compra-venta f-(103 y 104); en el que consta que el ciudadano D.O.Z., da en venta al ciudadano R.C.V. una casa de su propiedad de paredes de bloques, piso de cemento y techo de tejalit, compuesta por tres dormitorios, sala, cocina, comedor, ubicado en Píritu Esteller, con una extensión de 61, 92 Mts2 y dentro de los siguientes linderos Norte: casa de E.Z., hoy solar de R.R.,. Sur: Calle 11, su frente, Este: Casa de M.A., hoy solar y casa de D.A., Oeste: Carrera 12, hoy carrera 12, documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Esteller, en fecha 15 de Febrero del 2007, quedando inserto bajo N° 36, folios 170 al 173, Tomo 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2007. El Tribunal le confiere valoración probatoria por ser un instrumento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, quedando demostrado con el mismo, la adquisición del bien inmueble por parte del demandante. Así se decide.-

 TESTIMONIALES:

C.Y.V.A. (Folio 175 y 176 de la primera pieza).

PRIMERA

Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ex cónyuges R.J.C.V. Y DIANORA M.T.I.? Contesto: Si los conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta de la existencia de una casa quinta ubicada en la calle 11 entre carreras 11 y 12, casa S/N del Barrio Bumbil de la Población de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa? Contesto: Si es cierto y me consta porque somos colegas, trabajamos en educación y cuando realizamos trabajos de investigación nos reuníamos en su casa. TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta quienes son los propietarios de la casa quinta anteriormente señalada? Contesto: el señor Camacho y la Sra. Dianora Torres. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta quien ocupa en la actualidad la casa quinta ubicada en la calle 11 entre carreras 11 y 12 , casa S/ del Barrio bumbil de la población de piritu Municipio Esteller Estado Portuguesa? Contesto: En la actualidad el Profesor Camacho con una Sra. que vive allí con el pero desconozco en que condición vive ella. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el lugar donde actualmente existe la casa quinta antes identificada, existió una vivienda rural que fue demolida? Contesto: por el conocimiento que tengo desde hace años por tener cerca allí familiares en ese sector, me consta y doy fe de que existió una vivienda rural la cual fue demolida y en la actualidad existe la casa quinta antes señalada. SEXTA: Diga la testigo si sabe y le consta en que año fue demolida la vivienda rural? Contesto: aproximadamente en el año 1989, porque después de eso ellos se casan y comienzan a construir entre los dos su casa quinta que es la que esta en la actualidad. SÉPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta que funciona frente a la casa quinta, antes señalada? Contesto: en la actualidad esta funcionando frente a la vivienda antes señalada, un Consultorio de Barrio Adentro. OCTAVA: Diga la testigo si sabe y le consta desde que fecha o tiempo el ciudadano R.C. y su nuevo grupo familiar ocupan la casa quinta? Contesto: se y me consta que aproximadamente desde el 2005. NOVENA: ¿Diga la testigo porque le consta lo anteriormente dicho? Contesto: Porque somos colegas, trabajamos en la educación, al momento de realizar trabajos de investigación lo realizábamos en su casa, y veíamos las condiciones en que poco a poco se realizaron las construcciones que hoy día existen en la quinta. Es Todo.-

El tribunal le confiere valor probatorio a la testifical analizada puesto que la misma es concordante en sus respuestas, coincidiendo con las demás pruebas. Así se establece.

Informes:

• Concejo Municipal de Esteller f-(187): En dicho informe la institución ut supra identificada, señalan que niegan la autorización de registro de las mejoras y bienhechurias al ciudadano R.C., pues de una revisión de la documentación pertinente observaron que en la ficha catastral aparecen los nombres de los ciudadanos R.C. y la ciudadana Dianora Torres y no como lo planteaba el solicitante únicamente a su nombre, así como también se observo en dicha inspección que el estado físico de las mejoras y bienhechurias se observo que la documentación presentada por el solicitante coincidían con la dirección pero no con la estructura física, pues allí aludía a una vivienda rural, cuando en realidad se observa una casa atipo quinta con dimensiones mas ampliadas…

Posteriormente señalan que solicitaron autorización de titulo supletorio de la misma bienhecurìa a nombre de la ciudadana Dianora Torres, y el ciudadano R.C., donde se hace mención de las mejoras existentes por tal razón la comisión de ejidos considero autorizar a través de informe 08-02-2006.

• Informe de Comisión de Ejidos f-(188), de fecha 08-02-2006, en este informe la comisión de ejidos del Municipio Esteller, en atención a la solicitud realizada por los ciudadanos R.C. y Dianora Torres, solicitan la aprobación del informe al Concejo Municipal y señalando que remitan tal información a la Sindicatura Municipal, en cuanto a la autorización para Registrar Titulo Supletorio de unas bienhechurias propiedad de los solicitantes, sobre un lote de terrenos de ejidos municipales, ubicado en la calle 11 carrera 11 y 12 del Barrio Bumbi de Píritu.

• Oficio Nº CM-458-2006 f-(189), dirigido al Ing. C.G., en su condición de Sindico Especial, en el cual remiten el expediente del ciudadano R.C., quien esta solicitando autorización para Registrar unas Bienhechurias de su propiedad, ubicado en la calle 11 entre carrera 11 y 12 Barrio Bumbi y alinderado de la siguiente manera: Norte: solar y casa de E.Z.. Sur: calle 11, que es su frente. Este: solar y casa de M.A. y Oeste: carrera 12, en el cual sugieren otorgar c.d.a. a nombre de los ciudadanos R.C. y Dianora Torres y no a uno solo de ellos, pues del expediente de catastro se evidencia que en la ficha catastral aparece el nombre de ambos. El tribunal le confiere valor probatoria dicha constancia, demostrando con la misma la adjudicación de las partes ex cónyuges para registrar las bienhechurías del inmueble varias veces mencionado. Así se establece.

• Informe de Comisión de Ejidos f-(190 de la primera pieza), de fecha 08 de Septiembre del 2006, en el cual la comisión de ejidos del municipio Esteller, sugieren no autorizar el Registro de las Bienhechurias del ciudadano R.C., hasta tanto no sea resuelta la liquidación de los bienes conyugales existentes entre el referido ciudadano y la ciudadana Dianora Torres.

El tribunal no les confiere valor probatorio a las anteriores constancias e informes cursantes a los folios 187 al 190 ambos inclusive; por no aportar evidencia útil a la resolución del conflicto, pues se tratan de documentos provenientes de la Alcaldía del Municipio Esteller (Comisión de Ejidos) relativos a las solicitudes de autorización para registrar bienhechurías sobre el mencionado inmueble. Así se establece.

• Oficio en copia simple dirigido a la Ingeniería Municipal de Catastro Municipal de fecha 20-03-2002; f-(3 de la pieza Nº 2); en el cual remiten informe catastral del Inmueble perteneciente al ciudadano R.J.C., el cual solicita permiso para la Construcción Platabanda y Techo de Protección de la misma, ubicado en la calle 11 entre carreras 11 y 12. Oficio emanado de la Subdelegación Acarigua f-(20 de la pieza Nº 2), en el cual informan a este juzgado que el exp. Nº G-883.237, por uno de los delitos contra la propiedad, se encuentra en fase Investigativa, por lo que para el momento no existen evidencias contundentes que demuestren la participación del ciudadano R.C. en la presunción del delito denunciado. El tribunal no le confiere valor probatorio alguno por no aportar ningún medio de convicción para la resolución del conflicto.

 TESTIMONIALES:

R.Y. GALLEGOS DE STRAZIOTA (F- 39 y 40 de la segunda pieza).

“PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los exconyuges R.J.C.V. y Dianora M.T.I.? Contesto: “Si los conozco somos colegas”. SEGUNDA: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta de la existencia de una casa quinta ubicada en la calle 11 entre carreras 11 y 12, del barrio Bumbi de la población de Píritu?. Contesto: “Si me consta de que existe una casa quinta en la calle 11 entre carreras 11 y 12 del barrio bumbi”. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quienes son los propietarios de la casa quinta? Contesto: “si se quienes son los propietarios de la casa quinta el profesor Camacho y la profesora Dianora ya que ellos la construyeron”. CUARTA: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta que en el lugar donde existe actualmente existe la casa quinta antes señalada existió una vivienda rural que fue demolida? Contesto: “Si la conocí la casa rural y actualmente existe la casa quinta, esa casa quinta la fueron construyendo después que se casaron”. QUINTA: ¿Diga la testigo en que fue año fue construida la casa quinta? Contesto: “En el año 89 a partir del año 89”. SEXTA: ¿ Diga la testigo si sabe en que año existía la vivienda rural donde actualmente esta construida la casa quinta? Contesto: “ del 88 para abajo, porque ellos empezaron a construir la casa quinta a partir del 89 después que se casaron? SÉPTIMA: ¿ Diga la testigo que funciona por la calle 11 frente a la casa quinta? Contesto: “actualmente existe un consultorio de Barrio Adentro y al lado de la casa quinta vive una familia Domínguez”. OCTAVA: ¿Diga la testigo porque le consta lo declarado? Contesto: “porque diagonal a la casa quinta vive una sobrina y en varias oportunidades visite la casa por motivos de trabajo”. Cesaron las preguntas REPREGUNTAS. PRIMERA: En la pregunta Nº 7 responde usted la existencia de una vivienda rural en el sitio supra indicado desde 1988 para abajo ¿Cuales son las características como estaba distribuida dicha vivienda rural en su compartimiento? Contesto: “ella me pregunto en la pregunta séptima que existía en la calle 11 y yo conteste que un barrio Adentro y la familia Domínguez y la pregunta que me hace ahora no concuerda”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si estuvo o esta distribuida en compartimiento la casa rural que dice existió desde 1988 hacia abajo? Contesto: “la casa rural que estuvo del año 1988 estuvo construida su sala, tres cuartos y su cocina y un baño”. TERCERA: ¿Diga la testigo si puede indicar el sitio donde estaba ubicado el baño en el inmueble de la casa rural? Contesto: “al lado de la cocina y la sala”. CUARTA: ¿Diga la testigo si puede indicar donde estaba ubicado actualmente el baño en la casa ubicada en el sitio supra indicado? Contesto: “ese baño ya no existe porque la casa rural ya no existe, actualmente existe es una casa quinta de los ex esposos Camacho Torres”. QUINTA: ¿ Diga la testigo si puede determinar cuales son las mejoras y bienhechurias que existen en el lote de terreno Municipal ubicado en la calle 11 entre carreras 11 y 12 del Barrio Bumbi tal como lo indica en la pregunta Nº 02?. Contesto: “ Actualmente existe una casa quinta en la calle 11 entre carreras 11 y 12 del barrio Bumbi y las bienhechurias que existen son: la casa tiene cuatro cuartos, tiene una sala principal, una sala de estar donde existe el comedor, esta la cocina, entre la sala y la sala de estar existe un baño, existe una sala de estar cerca del lado de solar, un corredor, una piscina , un garaje y al lado de la misma casa existe un local comercial donde esta una Lunchería llamada Tropibumbi, tiene un porche, en la parte de arriba una parte esta techada de platabanda y la otra de acerolit, existe un jardín”. SEXTA: ¿ Diga la testigo si puede indicar la dirección donde esta construida la casa donde vivía el señor R.C. con Dianora Torres? Contesto: “ En la calle 11 entre carreras 11 y 12 del Barrio Bumbi, actualmente tengo entendido que el profesor Camacho vive con su nueva cónyuge después que la señora Dianora se mudo para la casa de su mama el profesor R.C. ocupo la casa y actualmente vive con la señora y un niño. Cesaron las preguntas.

El tribunal le confiere valor probatorio a la testifical analizada puesto que la misma es concordante en sus respuestas y repreguntas, coincidiendo con las demás pruebas, específicamente con la experticia realizada cursante en autos de los folios 66 al 80 de la segunda pieza. Así se establece.

B.E. ATACHO DE MOGOLLON (F- 42 y 43 de la segunda pieza)

PRIMERA

¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ex cónyuges R.J.C.V. y Dianora M.T.I.? Contesto: “Si los conozco”. SEGUNDA: ¿ Diga la testigo que relación tiene con los ex cónyuges R.J.C.V. y Dianora M.T.I.?. Contesto: “ conocidos y que somos colegas y compañeros de trabajo” TERCERA ¿ Diga la testigo si sabe y le consta de la existencia de una casa quinta ubicada en la calle 11 entre carreras 11 y 12, del barrio Bumbi de la población de Píritu?. Contesto: “Si”. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quienes son los propietarios de la casa quinta antes ubicada? Contesto: “si la profesora Dianora Torres y el profesor R.C.. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en el lugar donde existe actualmente existe la casa quinta antes señalada existió una vivienda rural que fue demolida? Contesto: “Si”. SEXTA: ¿Puede señalar la testigo en qué año fue construida la casa quinta? Contesto: “Fui vecina de ella y esa casa debieron haberla construido como en el 87 o 88 por ahí”. SÉPTIMA: ¿Diga la testigo en que año fue demolida la vivienda rural? Contesto: “como dije anteriormente en el 88 o 89. OCTAVA: ¿Diga la testigo en que año fue construida la casa- quinta? Contesto: “seguidamente de haber demolido la vivienda, en ese mismo año como en el 89”. NOVENA: ¿Diga la testigo que funciona por la calle 11 frente a la casa quinta? Contesto: “frente a la casa esta una agencia de lotería al lado funcionaba un consultorio de barrio adentro actualmente alquilan lavadoras”. DÉCIMA: ¿Diga la testigo porque le consta lo declarado? Contesto: “primero porque soy domicilio de aquí de Píritu, segundo por cuestiones de trabajo compartimos eventos referidos a la educación”. Cesaron las preguntas REPREGUNTAS. PRIMERA ¿ Diga la testigo como le consta que los ex cónyuges R.C. y Dianora Torres son los propietarios de la casa ubicada en la calle 11 entre carreras 11 y 12 Barrio Buimbi? Contesto: “porque los conozco y porque se que toda su vida han vivido en esa casa”. SEGUNDA: ¿ Diga la testigo si durante la vigencia del matrimonio el señor R.C. y la señora Dianora Torres llegaron a desocupar la casa ubicada en la calle 11 entre carreras 11 y 12 del barrio bumbi? Contesto: “que yo sepa no”. TERCERA: ¿la pregunta fue reformulada?.. CUARTA: ¿Diga la testigo si la casa fue comprada por el señor R.C. antes o después del matrimonio? Contesto: “no se porque desde que los conozco en matrimonio y los conozco viviendo en esa casa”. QUINTA: ¿Diga la testigo si puede indicar la dirección donde esta construida la casa donde vivía R.C. con Dianora Torres? Contesto. Calle 11 entre carreras 11 y 12. Cesaron las preguntas.

El tribunal no le confiere valor probatorio a la testigo antes analizada por cuanto incurre en contradicciones graves entre la pregunta sexta, séptima y novena. Así se establece.

N.J.P.M. (F- 44 y 45 de la segunda pieza)

“PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ex cónyuges R.J.C.V. y Dianora M.T.I.? Contesto: “Si los conozco, yo trabaje en una peluquería que estaba frente a la casa de ella.”. SEGUNDA: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta de la existencia de una casa quinta ubicada en la calle 11 entre carreras 11 y 12, del barrio Bumbi de la población de Píritu?. Contesto: “Si me consta”. TERCERA: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta quienes son los propietarios de la casa quinta antes ubicada?. Contesto: “Si porque cuando yo trabajaba allí Vivian la profesora Dianora y el profesor Robertt. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en el lugar que actualmente existe la casa quinta existió una vivienda rural que fue demolida? Contesto: Si me consta porque para ese entonces yo tenía una miga de primaria que vive por ahí. QUINTA: ¿Diga la testigo si puede indicar en qué año se comenzó a construir la casa quinta? Contesto: En el año 1989 que fue cuando estudiaba la primaria que yo tenía una compañera por ahí”. SEXTA: ¿ Diga la testigo que funciona por la calle 11 frente a la casa quinta?. Contesto: “Un consultorio barrio Adentro, un alquiler de lavadoras y una agencia de loterías”. SÉPTIMA: ¿Diga la testigo porque le consta lo declarado? Contesto: “Porque vivo en Píritu, trabaje frente a la casa quinta y conozco de vista a Dianora y a R.C., trabaje por allí y donde estaba la peluquería ahora es un consultorio de Barrio Adentro”. Cesaron las preguntas REPREGUNTAS. PRIMERA: ¿Diga la testigo si la casa donde vivía R.C. y Dianora Torres sufrió remodelación durante el matrimonio? Contesto: “si, siempre se veía albañiles construyendo, construyeron la parte de arriba y una piscina”. Cesaron las preguntas.

El tribunal le confiere valor probatorio a la testifical analizada puesto que la misma es concordante en sus respuestas y repreguntas, coincidiendo con las demás pruebas, específicamente con la experticia realizada cursante en autos de los folios 66 al 80 de la segunda pieza. Así se establece.

 Copia Certificada del Acta de Matrimonio (f-23 de la pieza Nº 2) de los ciudadanos Dianora M.T.I. y R.J.C., la cual se encuentra asentada bajo el Nº 39, folio 114. El Tribunal le confiere valoración probatoria por ser un instrumento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. Así se decide.-

 Informe realizado por los expertos f-(66 al 80 de la pieza Nº 2), V.B., M.C. y K.P., en el cual señalan los antecedentes, factores determinantes de la vivienda, las características de la vivienda, factores determinantes de la Zona, formación del valor, tabla de valores sus respectivas conclusiones, con un valor monetario del inmueble de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS, con los respectivos anexos, es decir, el plano tanto de la parte alta como baja y los detalles fotográficos. El Tribunal le confiere valoración probatoria por haberse realizado la misma conforme a las reglas que rigen dicha prueba artículo 451 en adelante del Código de Procedimiento Civil y 1422 y siguientes del Código Civil Venezolano y de acuerdo a las reglas de valoración establecida en el artículo 507 del código Procesal.. Así se decide.-

 Informe emitido por la Dirección General de Policía f-(41 de la pieza Nº 2), Departamento de Investigaciones de la Comisaría “Gral. J.A.P., de fecha 22 de Enero del 2009, mediante el cual informan que en cuanto a la Denuncia Formulada por la Ciudadana Dianora M.T.I. en el año 2004, no existe motivada a que los archivos de ese año fueron colocados en un deposito, el cual fue deteriorado por el agua como consecuencia que el techo se daño. El Tribunal no le confiere valoración probatoria por ser impertinente; no guardar relación con los hechos objeto del presente juicio; toda vez que se trata de una partición de bienes habidos durante la comunidad conyugal. Así se decide.-

 Oficio emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación f-(53 de la pieza Nº 2), en el cual informan que el ciudadano R.C., ocupa un cargo de Docente/ aula, con 42 horas docente, en el G-E- Píritu, ubicado en el Estado Portuguesa, devengando un saludo mensual de DOS MIL SETECIENTOS UNO CON DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES, mas un pago de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA , por concepto de cesta ticket de alimentación, el cual no tiene incidencia salarial, y se le efectúan deducciones de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES y Docente VI/ aula, con 12 horas docente, devengando un sueldo mensual de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA BOLÍVARES FUERTES, mas un pago de CIENTO DIEZ CON CUARENTA BOLÍVARES FUERTES, por concepto de tickets de alimentación, la cual no tienen incidencia salarial y se le efectúan deducciones de CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES, igualmente percibe un bono vacacional anual equivalente a 40 días de salario, una ajuste salarial anual equivalente a veintiocho días de salario y un bono de fin de año de 90 días de salio, suscrito por la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos. El tribunal le otorga valor probatorio por ser un instrumento administrativo. Así se establece.

IV

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Conforme a las previsiones de la Ley sustantiva, la cual dispone que, mientras exista el matrimonio estamos en presencia de un régimen patrimonial matrimonial en virtud del cual existe una situación especial en cuanto a los bienes de éstos que constituyen la comunidad de gananciales; pero al ser disuelto el vínculo conyugal, la referida comunidad pasa a ser una comunidad ordinaria, por ello para que proceda la acción de partición y liquidación de la comunidad a que se contraen, es necesario que se demuestren los siguientes extremos:

  1. -Que entre el accionante y el accionado existió un vínculo conyugal.

  2. -Que el vínculo conyugal se disolvió por sentencia definitivamente firme.

  3. -Que durante el matrimonio hayan sido adquiridos los bienes cuya partición se demanda.

  4. -Que aún no se haya practicado dicha partición.

En este orden, la norma contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los supuestos de partición de bienes comunes, exige que la demanda esté apoyada en instrumentos fehacientes que acrediten la existencia de la comunidad.

Al respecto es necesario acotar que de acuerdo a la legislación y conforme a lo dispuesto en el artículo 768 del Código Civil, a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. En tal sentido, la acción de Partición exige la existencia de bienes indivisos entre comuneros, pues es precisamente el objeto de éste proceso, producir su liquidación y adjudicación respectivamente, respetando las reglas que para ello fija el legislador, entre las cuales se precisa lo dispuesto en el artículo 769 eiusdem.

Ahora bien; del examen de los alegatos y de las pruebas traídas al proceso en la presente causa; el Tribunal concluye que los ciudadanos R.J.C.V. y DIANORA M.T.I., demandante y demandada de autos:

 Contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Mayo de 1989 y que éste vínculo fue disuelto en fecha 14 de Febrero de 2006, mediante sentencia definitivamente firme.

 Que durante el matrimonio, en fecha 22 de agosto de 1994, adquirieron DOS VEHÍCULOS: un vehiculo placa: PAR506; Clase: automovil; tipo: Sedan uso particular, marca Chevrolet; modelo Malibu; año 1981; y el otro con las siguientes características Placa: GBP35Y; Marca: Hiundai; modelo AFCENT familiar año 2001.

Para decidir, primeramente, este tribunal en cuanto a estos bienes objeto de partición, se evidencia de las actas, especialmente del libelo y de la contestación en cuanto a los mismos, no se presento discusión y fue admitida su partición conforme a los presupuestos de ley, de tal manera, corresponde el 50% de su valor a cada uno de los ex -conyugues. Así se establece.

En cuanto a los hechos debatidos, se observa:

El tribunal para resolver observa: la pretensión deducida consiste en la demanda de partición de los bienes fomentados durante la existencia de la relación conyugal que vinculo a los sujetos procesales. En cuanto a los primeros bienes ya identificados existió acuerdo de partición. Ahora, sobre los cuales no hay acuerdo en cuanto a su distribución, están constituidos, como:

Un (1) inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la calle 11, con avenida 11, hoy, calle 11 entre carreras 11 y 12, Barrio Bumbi, de la Población de Píritu del Estado Portuguesa, construida sobre un terreno propiedad del municipio Esteller del Estado Portuguesa, alinderada por el Norte: casa de E.Z., hoy solar de Rafael, en 30,55 M.L. Sur: Calle 11, su frente, hoy calle 11, en 26, 65 M.L, Este: Casa de M.A., hoy solar y casa de D.A., en 21,70 M.L. Oeste: Carrera 12, hoy carrera 12 en 17, 40 M.L, que hoy mide 584, 75 Mtrs2, aproximadamente, valorado en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES, inmueble que le pertenece a la Comunidad de Bienes Conyugales, por haberlo construido dentro del matrimonio, en el lugar donde antiguamente el exconyuge R.J.C.V., tenia una vivienda rural, que adquirió según documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 02 de Junio de 1988, bajo el Nº 92, tomo 47…

CUARTO

Señalamos los siguientes Bienes Muebles, que pertenecen a la Comunidad de Bienes Conyugales, 1) cama de hierro con colchón, 2) Un mueble tipo Sofá, 3) Un ceibo de Madera con Cuatro Gavetas, 4) Una lámpara tipo ventilador, 5) un equipo de Sonido, marca: panasonic, con dos cornetas audio, 6) Un colchón tipo matrimonial, 7) una mesa de noche de madera, 8) una poltrona tipo perezosa, 9) un escritorio de metal revestido de formica, 10) un equipo de sonido, marca: sonirana, con dos cornetas de audio, 11) un filtro de agua, pasteur, bienes que valoramos en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 5.000.000) y que se encuentran en el Inmueble Propiedad de los Ex cónyuges…

El cincuenta por ciento (50%) del monto total de los derechos sobre las prestaciones sociales, que le corresponden al demandante reconvenido en su condición de Docente al Servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deportes…

Establecido lo anterior, se hace necesario citar las Normas Legales aplicables a este tipo de comunidad establecidas en el Código Civil Venezolano en su Capitulo XI; Sección II; parágrafo Tercero; las cuales disponen:

El artículo 148 eiusdem señala que:

“Entre marido y mujer si no hubiere convención en contraria, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

Por su parte el artículo 151 del Código Civil:

Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las acciones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido

.

Igualmente el artículo 163:

El aumento de valor por mejoras hechas en los bienes propios de los cónyuges, con dinero de la comunidad, o por industria de los cónyuges, pertenece a la comunidad.

Así mismo, los artículos 149, y 768, establecen:

Artículo 149: Esta comunidad… comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio.

Artículo 768.- A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años. La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.

Ahora bien, citadas las normas jurídicas aplicables al régimen de bienes gananciales, teniendo quien decide en consideración que, se discute en el proceso el aumento del valor del inmueble debido a las mejoras hechas, puesto que, el mismo en principio era un bien propio del demandante ciudadano R.J.C., en virtud que lo adquirió en fecha 02/06/1988, y de las pruebas aportadas al proceso quedo evidenciado que la relación conyugal, se inicio en fecha 15 de mayo de 1989, tal como quedo plenamente demostrado.

Entonces, debe precisarse que, si bien es cierto que el bien inmueble constituido por una Casa Quinta, ubicada en la calle 11, con avenida 11, hoy, calle 11 entre carreras 11 y 12, Barrio Bumbi, de la Población de Píritu del Estado Portuguesa, construida sobre un terreno propiedad del municipio Esteller del Estado Portuguesa, alinderada por el Norte: casa de E.Z., hoy solar de Rafael, en 30,55 M.L. Sur: Calle 11, su frente, hoy calle 11, en 26, 65 M.L, Este: Casa de M.A., hoy solar y casa de D.A., en 21,70 M.L. Oeste: Carrera 12, hoy carrera 12 en 17, 40 M.L, que hoy mide 584, 75 Mtrs2, aproximadamente; fue adquirido por el demandante en fecha 02 de junio del año 1988; tal como consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de Acarigua Estado Portuguesa bajo el Nº 92 Tomo Nº 47, es decir antes del matrimonio; para el momento de su adquisición se encontraba construida una vivienda rural; y del informe- realizado por los expertos se puede apreciar que en la actualidad se encuentra construida una Casa Quinta; por lo cual el punto debatido es la “el aumento de valor por mejoras” en el bien que en principio fue de propiedad del demandante, tomando en cuenta el despacho lo que establece la Doctrina (CCV comentado por J.G. y M.G.; en su artículo 163; Vol. I; pagina 83; año 2009 :

…” en el segundo caso aumento de valor por mejoras el aumento será para la comunidad… (Cita textual)

En tal sentido, aplicando el tribunal la regla de distribución a que se hizo referencia en las normas infra citadas, corresponde la partición del aumento del valor del inmueble por las mejoras hechas durante la comunidad de bienes gananciales, a los litigantes de por mitad, correspondiendo a cada uno de los conyugues el 50% de ese aumento del valor del inmueble en cuestión, suma que será determinada mediante experticia complementaria del fallo. Así se establece.

En cuanto al monto debatido por concepto de prestaciones sociales.

El tribunal observa para resolver este punto de la demanda se aprecia que se exige:

…”El cincuenta (50%) de los derechos sobre las PRESTACIONES SOCIALES que le correspondían a mi ex cónyuge DIANORA M.T.I.; cuya relación laboral desempeñaba en el “ Preescolar N.S. Bolívar” del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, como Directora docente VI A DEDICACION EXCLUSIVA; la cual fue jubilada según Resolución N° de fecha de septiembre…”

En la oportunidad de la contestación…….

…”el cincuenta por ciento (50%) del monto total de los derechos sobre las prestaciones sociales, que le corresponden al demandante reconvenido en su condición de Docente al Servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deportes…

…”durante el tiempo que duro el matrimonio, la demandada reconviniente, adquirió derecho sobre las prestaciones sociales de su ex cónyuge R.J.C.V., prestaciones que serán calculadas y comprendidas en el lapso contado a partir de la celebración del Matrimonio hasta la disolución del mismo (15-05-1988 al 14-02-2006)…”

El tribunal debe determinar; a cual lapso corresponden las mismas Prestaciones, en tal sentido de las pruebas existentes en autos; cursan las constancias emanadas del Poder Popular para la Educación, donde se observa que los ciudadanos DIANORA M.T.I. y R.J.C.V. comenzaron a prestar servicios como Docentes en las Unidades Educativas del Municipio Esteller; en el caso del demandante consta al folio (53 de la Tercera pieza) constancia emanada de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación información mediante la cual informan al Despacho que el ciudadano antes descrito ocupo el cargo de Docente de aula devengando un sueldo de DOS MIL SETECIENTOS UNO CON DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (2.701,18) más un pago de Trescientos Ochenta y seis con cuarenta bolívares fuertes (386,40) por concepto de tickets de alimentación, el cual no tiene incidencia salarial. Y en cuanto a la ciudadana DIANORA M.T.I., consta en las actas que la misma prestó servicios como Docente VI Director del Preescolar “El N.S.” por un periodo de Veintiocho (28) años y cuatro meses para la fecha de solicitud ante la OVAP departamento de Jubilaciones.

Por consiguiente; demostrado como quedo que ambas partes prestaron servicios como docentes; así como que a los mismos le corresponde el derecho a prestaciones sociales, y estableciendo el artículo 156 del Código Civil que, forman parte como bienes de la comunidad todos lo obtenido por profesión, oficio, sueldos o trabajo de alguno de los cónyuges, corresponden en igualdad de condiciones a cada uno el cincuenta (50%) por ciento de los derechos sobre las prestaciones sociales adquiridas durante el tiempo que duro la relación matrimonial, generadora de los gananciales. Así se establece.

En consecuencia, correspondiendo liquidar por partes iguales los montos de prestaciones sociales que corresponde a cada uno y que fueron adquiridos durante la existencia de las comunidades gananciales. En tal sentido; en caso de presentarse desavenencias en cuanto a los saldos, se acuerda realizar experticia complementaria del fallo para determinar con exactitud el monto que corresponde a cada uno de los litigantes. Así se dispondrá en la parte dispositiva de esta decisión. Así se establece.

En cuanto a la Reconvención propuesta por la parte demandada:

El tribunal observa que al momento de dar contestación a la demanda; la parte demandada propuso Reconvención fundamentada en los siguientes hechos:

En los numerales Primero y Segundo de su escrito se refiere a los bienes identificados como los vehículos adquiridos durante la relación, el tribunal en el capítulo I de la Decisión se pronuncio expresamente sobre la partición de estos bienes, en consecuencia es innecesario nuevo pronunciamiento. Así se establece.

- En cuanto al numeral Tercero se refieren al Inmueble constituido por la Casa Quinta, sobre este particular igualmente este tribunal supra se pronuncio expresamente sobre la partición del aumento por mejoras sobre este bien. Así se establece.

- En cuanto al numeral Cuarto del escrito de Reconvención referido a los bienes muebles donde señala entre ellos:

1) cama de hierro con colchón, 2) Un mueble tipo Sofá, 3) Un ceibo de Madera con Cuatro Gavetas, 4) Una lámpara tipo ventilador, 5) un equipo de Sonido, marca: panasonic, con dos cornetas audio, 6) Un colchón tipo matrimonial, 7) una mesa de noche de madera, 8) una poltrona tipo perezosa, 9) un escritorio de metal revestido de formica, 10) un equipo de sonido, marca: sonirana, con dos cornetas de audio, 11) un filtro de agua, Pasteur, bienes que valoramos en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 5.000.000) y que se encuentran en el Inmueble Propiedad de los Ex cónyuges…

El tribunal observa, que si bien es cierto la parte demandada reconviniente en su escrito de Reconvención pretende que se le reconozca el cincuenta (50%) por ciento sobre los bienes muebles antes señalados, y susceptibles de la partición, a lo cual la parte demandante en su escrito de contestación a la reconvención sostuvo que rechaza la existencia de estos bienes muebles en la Casa Quinta, alegando que la parte demandada abandonó el inmueble y se llevo la gran parte de los bienes, así como pertenencias personales.

El tribunal para decidir observa; si bien es cierto que ambas partes reconocen la existencia de los bienes muebles antes mencionados durante los años de convivencia de los litigantes, no menos es cierto que por su naturaleza de desplazamiento y uso se deterioran y dañan por el transcurso del tiempo, al tratarse de bienes de uso diario, tales como una cama, colchón, sofá, escritorio, poltrona. Aunado a que no constan en las inspecciones judiciales y experticia realizadas su existencia.

En tales razones; sería inútil ordenar la partición de estos muebles sin que en autos conste su existencia y el estado en que se encuentran, más aún si por experiencia sabemos que en supuestos como el de autos, una vez que los cónyuges por desavenencias se separan estos bienes muebles son trasladados de un sitio a otro, y por lo tanto son objeto deteriorados. Así se establece.

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR, tanto la acción principal de Partición de Bienes Conyugales así como declara PARCIALMENTE CON LUGAR la RECONVENCION propuesta por la parte demandada Reconviniente, con determinación precisa a la pretensión deducida y a las excepciones opuestas en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se establece.

V

DISPOSITIVA:

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por el Abogado H.M.H., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.J.C.V., contra la ciudadana DIANORA M.T.I., por PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECONVENCION propuesta por la parte accionada, TERCERO: Se ORDENA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN por partes iguales del siguiente activo de la comunidad conyugal:

1) Los DOS VEHICULOS con las siguientes características:

…un vehículo Placas: PAR506; SERIAL DE CARROCERÍA 1T69ABV324786, SERIAL DE MOTOR: ABV324786, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU; AÑO 1981; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. SEGUNDO: el cincuenta (50%) del valor de un vehículo, PLACAS: GBP35Y; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21LP1YM00043, SERIAL DE MOTOR: G4EHY881665, MARCA: HYUNDAI; MODELO ACCENT FAMILIAR; AÑO 2001, COLOR: PLATA; CLASE AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR…

2) Las mejoras realizadas sobre el bien inmueble constituido por una Casa Quinta que tiene las siguientes características:

Un (1) inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la calle 11, con avenida 11, hoy, calle 11 entre carreras 11 y 12, Barrio Bumbi, de la Población de Píritu del Estado Portuguesa, construida sobre un terreno propiedad del municipio Esteller del Estado Portuguesa, alinderada por el Norte: casa de E.Z., hoy solar de Rafael, en 30,55 M.L. Sur: Calle 11, su frente, hoy calle 11, en 26, 65 M.L, Este: Casa de M.A., hoy solar y casa de D.A., en 21,70 M.L. Oeste: Carrera 12, hoy carrera 12 en 17, 40 M.L, que hoy mide 584, 75 Mtrs2…

3) Las prestaciones sociales de la siguiente manera:

demostrado como quedo que ambas partes prestaron servicios como docentes y que a los mismos le corresponde el derecho a prestaciones sociales, y estableciendo el artículo 156 del Código Civil que forman parte como bienes de la comunidad todos lo obtenido por profesión, oficio, sueldos o trabajo de alguno de los cónyuges corresponden en igualdad de condiciones a cada uno el cincuenta (50%) por ciento de los derechos sobre las prestaciones sociales adquiridas durante el tiempo que duro la relación matrimonial, generadora de los gananciales.

CUARTO

Se Declara IMPROCEDENTE LA PARTICION DE LOS BIENES MUEBLES pretendidos.

Una vez firme la presente decisión, se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor, según lo dispone el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la realización de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA del fallo a los fines de determinar y precisar con exactitud el valor de las mejoras objeto de partición; así como los montos de prestaciones sociales correspondientes a cada una de las partes a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

No hay especial condenatoria en costas procesales, por la naturaleza parcial de la presente decisión.-

Se ordena notificar a las partes, de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los CUATRO (04) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIEZ. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.-

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