Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLionel Caña
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-004678

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial la demandada, la cual riela a los folios 83 al 35, ambos inclusive del expediente; y encontrándose este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de todas y cada una de las citadas pruebas promovidas por la accionada en su referido escrito, admitiendo las que sean legales y procedentes, y negando la admisibilidad de aquellas manifiestamente ilegales o impertinentes, en conformidad con lo previsto en el artículo 75 ejusdem, y en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERO

Con relación a las documentales traídas por la parte accionada al capítulo I de su escrito de pruebas, marcadas “B, C, y D”, las cuales rielan a los folios 86 al 117, ambos inclusive del expediente. Este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se Decide.-

SEGUNDO

Con respecto a la prueba de informes promovida por la citada accionada en el Capítulo II de su escrito de pruebas, donde solicita información a los Juzgados Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio de la Jurisdicción del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Jurisdicción del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas. A los fines de que dichos Tribunales remitan copias de las actuaciones correspondientes a los expediente Nro. 000020-2006 y L-2007-004449. Al respecto, este Juzgador considera que existen otros medios para traer a los autos estos hechos, ya que los datos y documentos solicitados corresponden a Expedientes Judiciales, por lo que no se puede emplear los informes previstos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para traer a los autos información que constan en documentales (ver Decisión N° 2575, expediente N° 02-0444, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , de fecha Caracas, 24 de septiembre de 2003, caso Asociación Pro Defensa y Rescate de los Servicios Públicos (APRODESER) que establece….. “ En relación a la prueba de informes promovida en este particular, donde requiere información al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, esta Sala inadmite dicha prueba, ya que los datos y documentos que se solicitan, corresponden a juicios terminados, pueden muy bien ser consignados en esta Sala mediante copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada.”). Por tanto se niega su admisión. Así se Decide.

Asimismo, se le informa a las partes que deberán comparecer a la Audiencia de Oral Juicio tanto el demandante como los órganos directivos o gerenciales de la demandada que tengan conocimiento preciso sobre hechos que se debaten en la presente causa, quienes se consideran juramentados para contestar las preguntas que este Juzgador a bien tenga que formular en dicha audiencia, de conformidad con lo preceptuado al Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-

Abog. L.d.J.C.

El Juez

Adriana Bigott

La Secretaria

ASUNTO: AP21-L-2008-004678

LC/ Mp.

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