Decisión nº 0000000000000 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteRosana Ortega
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, trece (13) de febrero de dos mil quince (2015)

204º y 155º

ASUNTO: VP01-S-2014-000497

PARTE ACTORA: JOANDER JOSÈ MEZA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.394.423, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.A.M., ALONSO SOTO BOHORQUEZ, MACK R.B.A., ESLINEIDYS REYES, KENDRINA TORRES, MARÌA HERNÀNDEZ y K.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 108.504, 114.749, 107.695, 110.736, 108.575, 114.723 Y 205.901, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CAMERON VENEZOLANA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda el ocho (08) de marzo de 1998, bajo el número 78, tomo 55-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: S.H., F.U. y JOSÈ HERNANDEZ LEÒN, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 203.882, 210.635 y 141.657, respectivamente.

MOTIVO: DESISTIMIENTO

Vista la diligencia suscrita por la abogada K.B.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual manifiesta por medio de diligencia que desiste de la presente demanda y del procedimiento incoado en contra de la sociedad mercantil CAMERON VENEZOLANO, S.A., debido a la culminación de la relación laboral con la misma.

Ahora bien, esta juzgadora entra analizar y realizar las siguientes consideraciones relacionadas a la figura del desistimiento.

El desistimiento, es uno de los medios de auto composición procesal, previsto en la norma adjetiva que pone fin al juicio.

El doctor A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura como:

La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda

El Código de Procedimiento Civil tipifica una condición que deben presentarse dentro de un procedimiento, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como valido el desistimiento. En materia procesal existen dos tipos de desistimiento, desistimiento del procedimiento y el desistimiento de la acción; en materia laboral, dado el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrados en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento, en donde sólo da cabida al desistimiento del procedimiento.

Este desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:

  1. Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;

  2. Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;

  3. Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa; quien desiste debe tener facultades para ello:

  4. Este desistimiento debe ser de forma expresa;

  5. Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;

  6. Para que se consuma el desistimiento debe ser homologado.

Ahora bien, revisado como fue las actas que conforman la presente causa donde se pudo constatar que la apoderada judicial K.B.A., en representación de la parte actora según poder Apud Acta que riela en el folio número 8 del expediente tiene facultad expresa de desistir, encontrándose la causa en fase de mediación, por lo que se considera que es valido el desistimiento solicitado, en virtud del desistimiento del demandante realizado de manera expresa en autos, la cual deja sin valor y efecto jurídico la continuación de la Audiencia Preliminar y cumplidos como han sido los extremos legales, este Tribunal de instancia considera procedente el derecho HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento más no de la acción, por lo que atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento más no de la acción, por lo que atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

SEGUNDO

Terminada esta causa se ordena el cierre y archivo del expediente.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN.

Dada en Maracaibo a los trece (13) de febrero de dos mil quince. Año 205° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ

ROSANA ORTEGA MARTÌNEZ

EL SECRETARIO

JOAN PAULT ANDRADE

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo.

EL SECRETARIO

JOAN PAULT ANDRADE

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