Decisión nº 2929 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Exp. 20503

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos C.A.A.D.L.S. y A.D.O.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 14.026.714 y V.- 16.731.160 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio A.F., inscrita bajo el Inpreabogado No. 126.836, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 391, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 04 de Octubre de 2005, Prefecto y Secretario de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres M.D.A.O. y C.D.A.O., de seis (06) y cuatro (04) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 10 de octubre de 2011, admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo; y mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 26 de octubre de 2011 se decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos.

Mediante diligencia de fecha 05 de Febrero de 2012, los ciudadanos C.A.A.D.L.S. y A.D.O.S., debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio S.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.498; solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

En fecha 15 de Febrero de 2013 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 26 de febrero de 2013 se agregó la Respectiva Boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

Por sentencia de fecha 12 de Agosto de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos C.A.A.D.L.S. y A.D.O.S.. B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en fecha 04 de Octubre de 2005 contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 391, expedida por la mencionada autoridad.

Por diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2013, los ciudadanos C.A.A.D.L.S. y A.D.O.S., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.M.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.597, solicitó a este Tribunal se sirva poner en Estado de Ejecución el fallo de fecha 12 de Agosto de 2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 12 de Agosto de 2013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos C.A.A.D.L.S. y A.D.O.S.. B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en fecha 04 de Octubre de 2005 contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 391, expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 12 de Agosto de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 25 de Septiembre de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 02 de Abril de 2013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos C.A.A.D.L.S. y A.D.O.S.. B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en fecha 04 de Octubre de 2005 contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 391, expedida por la mencionada autoridad.

2) ORDENA OFICIAR a la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos C.A.A.D.L.S. y A.D.O.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 14.026.714 y V.- 16.731.160 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 391 de fecha 04 de Octubre de 2005, expedida por la Prefectura de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z..

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria Titular.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2929 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4403, 4404 y 4405 La Secretaria.-

Exp. 20503

HRPQ/ 342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 07 de Octubre de 2013

202º y 154º

EXPEDIENTE No 20503

OFICIO Nº 4403

CIUDADANO:

P.D.L.P.F.E.B.D.M.M.D.E.Z.

SU DESPACHO.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos C.A.A.D.L.S. y A.D.O.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 14.026.714 y V.- 16.731.160 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 391 de fecha 04 de Octubre de 2005, expedida por la Prefectura de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z..

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 07 de Octubre de 2013

202º y 154º

EXPEDIENTE No. 20503

OFICIO Nº 4404

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos C.A.A.D.L.S. y A.D.O.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 14.026.714 y V.- 16.731.160 respectivamente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 391 de fecha 04 de Octubre de 2005, expedida por la Prefectura de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z..

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 07 de Octubre de 2013

202º y 154°

EXPEDIENTE No 20503

OFICIO Nº 4405

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos C.A.A.D.L.S. y A.D.O.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 14.026.714 y V.- 16.731.160 respectivamente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 391 de fecha 04 de Octubre de 2005, expedida por la Prefectura de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/342*

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