Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoInterceptación Y Grabación De Llamada Telefonica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004035

ASUNTO : LP01-P-2007-004035

Visto el escrito de fecha 23 de octubre de 2007 presentado por el Abogado A.G.O., Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público con sede en esta Ciudad de Mérida; mediante la cual solicita al Tribunal autorización judicial para la interceptación o grabación de los abonados telefónicos Nros. 0274-6575190, 0274-2521017 y 0414-6675607 correspondiente a la residencia, lugar de trabajo y teléfono móvil personal de la ciudadana L.M.M.A., residenciada en inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Las Marías, Torre M.A., Piso 8, Apartamento 8B-31, M.E.M.; Diligencia de investigación que se relaciona con las actuaciones que bajo el N° 14F4-743-2007 cursan ante esa Fiscalía del Ministerio Público. A tal efecto, el Tribunal observa:

Primero

La presente solicitud versa sobre las investigaciones llevadas por la fiscalía Cuarta en la cual se acordó Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana L.M.M.A., por la presunta comisión de los delitos de Acoso y Amenazas, establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., (f.3), por ende, se cumple así con la exigencia legal del Artículo 6° d) de la Ley Sobre la Privacidad de las Comunicaciones.

Segundo

Por cuanto en dicha solicitud, la representación fiscal, ha expuesto razonadamente, los motivos que hacen necesaria la interceptación o grabación telefónica; y por cuanto, además, también se ha señalado el tiempo de duración de la misma (30 días), el lugar desde donde ésta se realizará y los demás extremos que consideró pertinentes indicar en apoyo a la solicitud, este Tribunal considera que se encuentran llenos en el presente caso los requisitos previstos en el encabezamiento del artículo 7° de la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones y 220 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, y dado que, a juicio de este Tribunal, se cumplen los requisitos de fondo y de forma establecidos en los artículos 48 Constitucional, 6° y 7° de la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, en armonía con el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la interceptación y grabación solicitada este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA CON LUGAR DICHA SOLICITUD DE INTERCEPTACION Y GRABACIOIN TELEFONICA por espacio de treinta (30) días a contar de la fecha de recepción del oficio que comunica al despacho fiscal la presente decisión; advirtiéndose que, para poder continuar con la interceptación y grabación, una vez expirado dicha plazo, deberá solicitar una nueva autorización de ser ello necesario: todo ello, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 48 Constitucional; 6° y 7° de la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones y 219 del Código Orgánico Procesal. Así se decide.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.G.V.O.

EL SECRETARIO:

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

En la misma fecha se libró oficio de autorización al Ministerio Público, bajo el n° _____________, conste.- Srio.

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