Decisión nº 2005-1906 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Jueves Ocho (8) de M.d.D.M.C.

204º y 154º

ASUNTO : VP01-L-2005-000133

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PERENCION

PARTE ACTORA: C.J.Z.B., Extranjero (Colombiano), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.749.298, con domicilio en el Caserío G.A., en Jurisdicción de la Parroquia San R.d.M.d.M.A.M.d.E.Z..

PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN C.L.V.V.D.U..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, mediante demanda intentada por el Ciudadano C.J.Z.B., titular de la cédula de identidad No. E- 81.749.298, asistido por el Abogado T.G.H.G. identificado en el encabezamiento de dicho libelo de demanda; por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo; siendo recibida y admitida mediante auto de fecha Tres (3) de Febrero de Dos Mil Cinco.

Ahora bien, del recorrido minucioso y exhaustivo de todos y cada uno de los actos y actas que integran el expediente en fase de sustanciación por ante este Juzgado y del proceso como tal, se evidencia que no existe impulso procesal por la parte actora, que demuestre la veracidad de la continuidad del procedimiento requerido para seguir la instancia procesal desde su última actuación, que la fue en fecha Trece (13) de Noviembre de 2.007 suscrita por el apoderado judicial del accionante, en consecuencia y como puede observarse ha transcurrido más de un (01) año de desinterés de la parte demandante, y en ese sentido se dan los presupuestos en materia de Perención expresados en el articulo 201 de la Vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, verificándose que en dicho lapso la parte accionante no ha realizado algún tipo de actuaciones que signifiquen impulso procesal, lo que da como resultado que se produzca la Perención.

En ese orden de ideas, el Tratadista (A. Rengel Rombert), en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (Pág. 372), la Define: “ En nuestro Derecho, la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” en su parte a) dice “ Para que la perención se produzca, requiere la inactividad y está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa y omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimientos, no los realizan; pero no del Juez, por que si la inactividad del Juez pudiera producir la perención, ello equivaldría a dejar al arbitrio de los Órganos del Estado la Extinción del Proceso”.

La perención, es uno de los modos de terminación del proceso como resultado de la falta de gestión procesal, imputables a las partes en el juicio y no al juez, tomando en cuenta el último acto del procedimiento. En el caso concreto que se analiza, la última actuación se realizó en fase de sustanciación según se evidencia de diligencia de fecha Trece (13) de Noviembre de 2.007, sin que hasta la fecha de hoy Jueves Ocho (8) del presente mes y año se hallan ejercido actuaciones que motoricen el proceso, dando lugar a que se produzcan los efecto de extinción del proceso.

Tomando en cuenta la Doctrina, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche Pág. 328-329, Tomo II, del Código de Procedimiento Civil, establece “Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos sino por omisión de las partes. Perención (de percinire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por una paralización durante un año, en el que no se realizan actos de impulso procesal alguno.”

También contemplada en los criterios Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, como corolario de la acción y en los cuales han transcurrido los lapsos requeridos que establecen las normas que regulan la materia y en los artículos arriba señalados, para declarar perimida la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el Ciudadano C.J.Z.B. quien es extranjero, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° E- 81.749.298, con domicilio en el Municipio Autónomo M.d.E.Z.; en contra de la SUCESIÓN C.L.V.V.D.U..

SEGUNDO

Se ordena notificar al demandante o a su APODERADO JUDICIAL de la presente decisión, haciendo la salvedad que si no es posible su notificación por la vía normal, la misma se hará mediante fijación en la cartelera publica de este Circuito Judicial Laboral de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA , en Maracaibo, a los Nueve (9) días del mes de Mayo de 2014. Año 204º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ

EL SECRETARIO

Abog. LUIS MIGUEL MARTINEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las Díez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), y se libraron carteles de notificación.

EL SECRETARIO.

Abog. L.M.M.

CS/exp. VP01-L-2.005-000133

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