Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE N°: 07-4226.-

PARTE DEMANDANTE: COMPAÑÍA ANONIMA GOTASCA, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Agosto de 1973, bajo el Nº: 83, Tomo 109-A-Pro., siendo posteriormente reformados, unificados y reformados sus estatutos, siendo la última de sus reformas inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 06 de Abril del 2005, bajo el Nº: 56, Tomo 25-A-Cto..-

APODERADOS DE LA

PARTE DEMANDANTE: SERMES O.F.L., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 25.941, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo de Carona, Estado Bolívar, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 20 de Agosto de l.981, bajo el N°: 17, Tomo 17, folios 73 al 149, modificada en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscrita por ante dicho Registro Mercantil, en fecha 29 de Enero de 1998, bajo el Nº: 1, Tomo 9.-

APODERADOS DE LA

PARTE DEMANDADA: A.B.O., C.A.C.S. y G.R.M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 16.552, 37.233 y 16.619, respectivamente.-

MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE PREFERENCIA OFERTIVA.-

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

Comienza el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por el Abogado SERMES O.F.L., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA GOTASCA, mediante el procede a demandar a la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, por CUMPLIMIENTO DE PREFERENCIA OFERTIVA.-

Por efectos de la distribución legal correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien por auto de fecha auto de fecha 07 de Agosto de 2007, el Tribunal de la causa admitió la demanda y le dio trámite de procedimiento breve.-

En fecha 26 de Septiembre del 2007, la representación judicial de la parte accionante, suministra los emolumentos al alguacil del Tribunal a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.-

En fecha 29 de Noviembre del 2007, comparece el Alguacil del Tribunal manifestando la imposibilidad de citar a la parte demandada.-

En fecha 05 de Diciembre del 2007, comparece el Abogado A.B.O., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consigna instrumento poder y se da por citado en el presente juicio.-

En fecha 07 de Diciembre del 2007, la representación judicial de la parte demandada, consigna escrito de contestación a la demanda.-

En fecha 11 de Enero del 2008, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.-

En la misma fecha 11 de Enero del 2008, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.-

En fecha 29 de Enero del 2008, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de conclusiones.-

En fecha 06 de Junio del 2008, la Dra.: RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.-

En fecha 11 de Junio del 2008, la representación judicial de la parte demandada, se dio por notificada del avocamiento y solicitó la notificación de la parte actora.-

En fecha 30 de Junio del 2008, el Tribunal ordenó la notificación de la parte actora.-

En fecha 23 de Julio del 2008, la representación judicial de la parte actora, se dio por notificada del avocamiento.-

Notificadas como se encuentran las partes, el Tribunal pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.-

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Alegó la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, que su representada COMPAÑIA ANONIMA GOTASCA, se encuentra ocupando en calidad de arrendataria desde el año 1987, un inmueble constituido por un Galpón de Tres Mil Metros Cuadrados (3.000 M2), situado en la Carretera Bejuca-Montalbán, Sector El Portachuelo, Bejuca, Estado Carabobo, por haberlo arrendado a la Sociedad Mercantil ESTILO VALENCIA, C.A., según consta de Contrato de Arrendamiento suscrito autenticado en fecha 03 de Agosto de l987, por ante la Notaría Pública Décima Novena de Caracas, bajo el N°: 82, Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-

Que el mencionado contrato de arrendamiento nació como un contrato a tiempo determinado, y por el correr del tiempo y por efecto de las recurrentes renovaciones, se devino en un contrato a tiempo indeterminado.-

Que en fecha 19 de Diciembre de 1994, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta de Caracas, bajo el N°: 62, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Montalbán del Estado Carabobo, en fecha 21 de Enero de 1995, la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, adquirió el inmueble arrendado de la Sociedad Mercantil ESTILO VALENCIA, C.A., FABRICA DE MUEBLES, quedando constancia en dicho documento de que el terreno en cuestión funcionada su representada, quedando así la compradora en la obligación de respetar los términos que fue convenido el arrendamiento.-

Que en fecha 24 de Agosto de 1995, según correspondencia de la parte demandada BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, conciente de los derechos que le corresponden a terceros, con ocasión de la compra venta del terreno, ofrece en venta con derecho preferente a su representada, el citado inmueble por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,oo).-

Que posteriormente, en fecha 16 de Agosto de 1999, según correspondencia de la parte demandada BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, nuevamente, respetando los derechos de los terceros y en base al derecho que tiene su representada para adquirir el terreno, ofrece en venta con derecho preferente a su representada, el citado inmueble por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON VIENTIUN CENTIMOS (Bs. 365.661.952,21).-

Que en ese orden de ideas y en base a lo descrito, que existieron conversaciones amistosas entre ambas partes, con los acuerdos en busca del precio definitivo del terreno en cuestión.-

Que en respuesta a la oferta indicada, en la correspondencia anteriormente citada, en fecha 25 de Octubre de 1999, su representada COMPAÑIA ANONIMA GOTASCA, mediante correspondencia enviada al BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, ofrece ejercer el derecho preferente para adquirir el citado inmueble por la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo).-

Que en fecha 09 de Febrero del 2004, su representada COMPAÑIA ANONIMA GOTASCA, mediante correspondencia enviada al BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, ofrece ejercer el derecho preferente para adquirir el citado inmueble, una nueva propuesta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo).-

Que en fecha 17 de Marzo del 2004, su representada COMPAÑIA ANONIMA GOTASCA, mediante correspondencia enviada al BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, ofrece ejercer el derecho preferente para adquirir el citado inmueble, una nueva propuesta por la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 175.000.000,oo).-

Que en fecha 21 de Octubre del 2004, su representada COMPAÑIA ANONIMA GOTASCA, mediante correspondencia enviada al BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, ofrece ejercer el derecho preferente para adquirir el citado inmueble, una nueva propuesta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,oo).-

Que en fecha 14 de Junio del 2007, su representada COMPAÑIA ANONIMA GOTASCA, mediante correspondencia enviada al BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, por medio de Notificación Judicial practicada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ofrece ejercer el derecho preferente para adquirir el citado inmueble, por el precio total de su última propuesta, a saber, por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON VIENTIUN CENTIMOS (Bs. 365.661.952,21).-

Que con fundamento a lo establecido en el artículo 42 de La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 1160, 1264, 1159, 1167 y 1271 del Código Civil, es que procede a demandar a la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, para que convenga a en su defecto el Tribunal a que cumpla con su obligación de vender el citado inmueble a su representada por la cantidad indicada en su última y definitiva OFERTA, o sea la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON VIENTIUN CENTIMOS (Bs. 365.661.952,21), y que corresponde al valor del inmueble constituido por Un (1) Terreno con una superficie de Veinte Mil Metros Cuadrados (20.000 M2), que forma parte de la finca “Sabana de Aguirre”, en el lugar denominado “El Portachuelo”, Jurisdicción del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, y que se encuentra alinderado de la siguiente manera: Por el Norte, en trescientos nueve metros con cuarenta y cinco centímetros aproximadamente (309,45 Mts.) con terrenos que son o fueron de la familia Hidalgo; por el Sur, en doscientos cuarenta y dos metros con ochenta y cinco centímetros aproximadamente (242,85 Mts.) Con la Unión de Tabacaleros Nacionales; por el Este, en ochenta y seis metros con cincuenta y ocho centímetros aproximadamente (86,58 Mts.) con la carretera Bejuca-Canoabo-Montalbán; y el Galpón Industrial sobre el construido con un área de construcción de aproximadamente tres mil metros cuadrados (3.000 M2).- Dicho terreno fue adquirido por el BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta de Caracas, bajo el N°: 62, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Montalbán del Estado Carabobo, en fecha 21 de Enero de 1995, bajo el Nº: 18, folios 91 al 98, Protocolo 1º, Tomo 2.- Estimando la demanda en la cantidad de Cuatrocientos Millones de Bolívares (Bs. 400.000.000,oo).-

DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

Por su parte la representación judicial de la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, negó, rechazó y contradijo las pretensiones de la parte actora en el presente procedimiento.-

Que el artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que usa la parte actora como base de su argumentación, es correcto que el arrendatario tenga ese derecho, ya que tiene mas de dos años como inquilino; que este solvente, no puede saberlo ya que consignan hace mas de cinco años los cánones de arrendamiento por el monto de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo), para un inmueble que según alega el mismo actor cuesta cerca de Cuatrocientos Millones de Bolívares (Bs. 400.000.000,oo); que son sus estimaciones y no la de su representada, que además no considera que se aparte de la controversia, ya que no es lo que se discute, sino el derecho alegado por la actora a exigirle a su arrendador que le venda el inmueble objeto del presente proceso, al precio que según ellos se les ofreció hace Ocho (8) años, en 1999.-

Que en el presente caso, no hay oferta a un tercero, ni la oferta al demandado, en los lapsos establecidos en la Ley, que por ello rechaza y contradice la demanda de que exista oferta alguna vigente y temporánea de venta inmueble; que de hecho no fue traído a los autos elemento alguno que desvirtuar por que no existe en los términos de la Ley; que todas las supuestas cartas y/o notificaciones de ofertas datan de hace muchísimos años, que son extemporáneas en exceso.-

Que aunado esto, no al argumento están demandado a la actora por la necesidad de uso del inmueble ya que no es lógica racional alguna demandar la necesidad del uso ante los tribunales y as la vez ofrecerle el inmueble al arrendatario, que ese hecho se desvirtúa categóricamente todo lo alegado.-

Que la supuesta notificación de oferta de venta a que se refiere la parte actora en su libelo, es del 21 de Octubre del 2004, hace mas de tres años, que eso excede los quince días calendario que establece la ley, pero lo excede en mas de tres años.-

Que la actora realizó el traslado de una Notaría Pública a aceptar una oferta del año 2004, que ofrece ejercer el derecho preferente, para adquirir el inmueble, para adquirir el inmueble, luego de tres largos años; que ante cual tercero, uno que no existe?.-

Que las supuestas cartas y/o notificaciones que a todo evento desconoce, están sin efecto legal alguno, por que la Ley lo expresa así.-

Que el derecho preferente que tiene un arrendatario es ante algún otro tercero, que nunca tenga preferencia ante el propietario del mismo que desee habitarlo, usarlo, usufructuarlo, ya que es de su propiedad.-

Que insiste en decir la parte actora, que asume un rol que ninguna ley le dio, que se deberá venderle al precio de la oferta de 1999, hace más de ocho años; Que la parte actora desea utilizar el Tribunal para subvertir el orden y/o cambiar la Ley.-

Que por todo lo expuesto solicita se declare sin lugar la demanda.-

APORTACIONES PROBATORIAS DE LAS PARTES

De la Parte actora:

Anexos al libelo de la demanda

La representación judicial de la parte actora acompañó a su libelo de la demanda, y promovió en el lapso de pruebas, las siguientes documentales:

Copia simple del Contrato de Arrendamiento autenticado en fecha 03 de Agosto de 1987, por ante la Notaría Pública Décima Novena de Caracas, bajo el N°: 82, Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante el cual la Sociedad Mercantil ESTILO VALENCIA, C.A., cedió en arrendamiento a su representada la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA GOTASCA, un inmueble constituido por un (1) Galpón de Tres Mil Metros Cuadrados (3.000 M2), situado en la Carretera Bejuca-Montalbán, Bejuca, Estado Carabobo, marcado “2”.-

En cuanto a este medio probatorio observa quien sentencia que se trata de una copia simple de un documento autenticado, el cual no fue impugnado por lo que se tiene por reconocido, para acreditar que la Sociedad Mercantil ESTILO VALENCIA, C.A., cedió en arrendamiento a su representada la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA GOTASCA,.- ASI SE DECLARA.-

Asimismo, acompañó marcado “3”, copia simple del documento donde la Sociedad Mercantil ESTILO VALENCIA, C.A., FABRICA DE MUEBLES, le vende a la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, el inmueble constituido por Un (1) Terreno con una superficie de Veinte Mil Metros Cuadrados (20.000 M2), que forma parte de la finca “Sabana de Aguirre”, en el lugar denominado “El Portachuelo”, Jurisdicción del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, y el Galpón Industrial sobre el construido con un área de construcción de aproximadamente tres mil metros cuadrados (3.000 M2), protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Montalbán del Estado Carabobo, en fecha 21 de Enero de 1995, bajo el Nº: 18, folios 91 al 98, Protocolo 1º, Tomo 2, el cual no fue desconocido por la parte demandada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno.-

En cuanto a este medio probatorio observa quien sentencia que se trata de un documento registrado que merece fe pública (artículo 1360 del Código Civil) para acreditar que la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, es la propietaria del inmueble constituido por Un (1) Terreno con una superficie de Veinte Mil Metros Cuadrados (20.000 M2), que forma parte de la finca “Sabana de Aguirre”, en el lugar denominado “El Portachuelo”, Jurisdicción del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, y el Galpón Industrial sobre el construido con un área de construcción de aproximadamente tres mil metros cuadrados (3.000 M2).- ASI SE DECLARA.-

Acompañó marcado “4”, copia simple de correspondencia emitida en fecha 24 de Agosto de 1995, por el BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual esta institución le ofrece en venta con derecho preferente a la Sociedad Mercantil COMPAÑIA ANONIMA GOTASCA, el inmueble del cual es arrendataria por la suma de Setenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 75.000.000,oo).-

Acompañó marcado “5”, copia simple de correspondencia emitida en fecha 16 de Agosto de 1999, por el BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual esta institución le ofrece en venta con derecho preferente a la Sociedad Mercantil COMPAÑIA ANONIMA GOTASCA, el inmueble del cual es arrendataria por la suma de Trescientos Sesenta y Cinco Millones Seiscientos Sesenta y Un Mil Novecientos Cincuenta y Dos Bolívares con 21/100 (Bs. 365.661.952,21).-

En cuanto a estos medios probatorios marcados 4 y 5, observa quien sentencia que se trata de copias simples de documentos privados, que no son de los que el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, permite traer en copia simple, por lo que se desechan del proceso.- ASI SE DECLARA.-

Acompañó marcado “7”, copia simple de correspondencia emitida en fecha 25 de Octubre de 1999, por la Sociedad Mercantil COMPAÑIA ANONIMA GOTASCA, enviada al BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual le ofrece a esa institución bancaria, ejercer el Derecho Preferente para adquirir el inmueble por la suma de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,oo).-

Acompañó marcado “8”, copia simple de correspondencia emitida en fecha 09 de Febrero del 2004, por la Sociedad Mercantil COMPAÑIA ANONIMA GOTASCA, enviada al BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual le ofrece a esa institución bancaria, ejercer el Derecho Preferente para adquirir el inmueble por la suma de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,oo).-

Acompañó marcado “9”, copia simple de correspondencia emitida en fecha 17 de Marzo del 2004, por la Sociedad Mercantil COMPAÑIA ANONIMA GOTASCA, enviada al BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual le ofrece a esa institución bancaria, ejercer el Derecho Preferente para adquirir el inmueble por la suma de Ciento Setenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 175.000.000,oo).-

Acompañó marcado “10”, copia simple de correspondencia emitida en fecha 21 de Octubre del 2004, por la Sociedad Mercantil COMPAÑIA ANONIMA GOTASCA, enviada al BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual le ofrece a esa institución bancaria, ejercer el Derecho Preferente para adquirir el inmueble por la suma de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,oo).-

En cuanto a estos medios probatorios marcados 6, 7, 9 y 10, observa quien sentencia que se trata de copias simples de documentos emitidos por la misma actora, los cuales no pueden hacer prueba a su favor, motivo por el cual se desechan.- ASI SE DECLARA.-

Acompañó marcado “12”, original de correspondencia emitida en fecha 14 de Junio del 2007, por la Sociedad Mercantil COMPAÑIA ANONIMA GOTASCA, enviada al BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, por intermedio de una Notificación Judicial, practicada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual le ofrece a esa institución bancaria, ejercer el Derecho Preferente para adquirir el inmueble por la suma de Trescientos Sesenta y Cinco Millones Seiscientos Sesenta y Un Mil Novecientos Cincuenta y Dos Bolívares con 21/100 (Bs. 365.661.952,21).-

En cuanto a este medio probatorio observa quien sentencia que se trata de una Notificación Judicial practicada por un Tribunal de la República, que merece fe pública (artículo 1360 del Código Civil) para acreditar que la parte actora, le ofreció a la parte demandada, ejercer el Derecho Preferente para adquirir el inmueble.- ASI SE DECLARA.-

Acompañó marcado “6”, copias simples de Informe Avalúo del inmueble realizado por la firma AVALUOS AJUSTES Y PERITAJES JJN, C.A., las cuales no fueron desconocidas por la parte demandada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tienen como fidedignas.-

Acompañó marcado “11”, Informe Avalúo sobre el inmueble realizado por la Ingeniero H.H.A..-

En cuanto a estos medios probatorios marcados 6 y 11, observa quien sentencia que por ser provenientes de un tercero los cuales debes ser ratificados en juicio, se desechan como medio probatorio.- ASI SE DECLARA.-En el lapso prbatorio

La representación judicial de la parte actora, además de las documentales acompañadas al libelo de la demanda, que ya fueron a.l.s.

Promovió de conformidad con el artículo 436 del CPC, la Exhibición por parte de la demandada, los siguientes:

  1. Documento autenticado en fecha 19 de Diciembre de 1994, por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta de Caracas, bajo el N°: 62, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Montalbán del Estado Carabobo, en fecha 21 de Enero de 1995, bajo el Nº: 18, folios 91 al 98, Protocolo 1º, Tomo 2.-

  2. Correspondencia emitida en fecha 24 de Agosto de 1995, por el BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual esta institución le ofrece en venta con derecho preferente a la Sociedad Mercantil COMPAÑIA ANONIMA GOTASCA, el inmueble del cual es arrendataria por la suma de Setenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 75.000.000,oo).-

  3. Correspondencia emitida en fecha 16 de Agosto de 1999, por el BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual esta institución le ofrece en venta con derecho preferente a la Sociedad Mercantil COMPAÑIA ANONIMA GOTASCA, el inmueble del cual es arrendataria por la suma de Trescientos Sesenta y Cinco Millones Seiscientos Sesenta y Un Mil Novecientos Cincuenta y Dos Bolívares con 21/100 (Bs. 365.661.952,21).-

  4. Correspondencia emitida en fecha 25 de Octubre de 1999, por la Sociedad Mercantil COMPAÑIA ANONIMA GOTASCA, enviada al BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual le ofrece a esa institución bancaria, ejercer el Derecho Preferente para adquirir el inmueble por la suma de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,oo).-

  5. Correspondencia emitida en fecha 09 de Febrero del 2004, por la Sociedad Mercantil COMPAÑIA ANONIMA GOTASCA, enviada al BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual le ofrece a esa institución bancaria, ejercer el Derecho Preferente para adquirir el inmueble por la suma de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,oo).-

  6. Correspondencia emitida en fecha 17 de Marzo del 2004, por la Sociedad Mercantil COMPAÑIA ANONIMA GOTASCA, enviada al BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual le ofrece a esa institución bancaria, ejercer el Derecho Preferente para adquirir el inmueble por la suma de Ciento Setenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 175.000.000,oo).-

  7. Correspondencia emitida en fecha 21 de Octubre del 2004, por la Sociedad Mercantil COMPAÑIA ANONIMA GOTASCA, enviada al BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual le ofrece a esa institución bancaria, ejercer el Derecho Preferente para adquirir el inmueble por la suma de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,oo).-

Dentro del lapso procesal correspondiente, la prueba no fue evacuada por lo que el Tribunal, al no haber tenido el suficiente impulso, se desconocen los beneficios que estas probanzas hubieren aportado al proceso.- ASI SE ESTABLECE.-

Promovió la prueba de confesión sobre hechos admitidos por la parte demandada en su escrito de contestación.- Al respecto, la doctrina ha sido cónsona al sostener que aunque la confesión se refiera a un hecho, no toda declaración de una parte debe juzgarse como una confesión, si en ella no se revela el propósito de reconocer la verdad de las afirmaciones hechas por la contraria, en consecuencia, la confesión debe existir por si misma, y no será lícito inferirla de los argumentos, alegatos y defensas de los litigantes.- ASI SE ESTABLECE.-

Promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del CPC, se requiriera información al Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sobre el Expediente signado con el Nº: 010-2002, a los fines de verificar el cumplimiento de su representada en el pago de los arrendamientos.-

Dentro del lapso procesal correspondiente, la prueba no fue evacuada por lo que el Tribunal, al no haber tenido el suficiente impulso, se desconocen los beneficios que estas probanzas hubieren aportado al proceso.- ASI SE ESTABLECE.-

De la parte demandada:

La representación judicial de la parte demandada, solo trajo a los autos, copia certificada del instrumento poder otorgado por su representada y dentro del lapso probatorio no aportó medio de prueba alguno.-

Del Mérito de la Causa

Ha sostenido la parte actora con fundamento a lo establecido en el artículo 42 de La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 1160, 1264, 1159, 1167 y 1271 del Código Civil, es que procede a demandar a la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, para que convenga a en su defecto el Tribunal a que cumpla con su obligación de vender el inmueble constituido por Un (1) Terreno con una superficie de Veinte Mil Metros Cuadrados (20.000 M2), que forma parte de la finca “Sabana de Aguirre”, en el lugar denominado “El Portachuelo”, Jurisdicción del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, y el Galpón Industrial sobre el construido con un área de construcción de aproximadamente tres mil metros cuadrados (3.000 M2), a su representada por la cantidad indicada en su última y definitiva OFERTA, o sea la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON VIENTIUN CENTIMOS (Bs. 365.661.952,21).-

Por su parte la demandada rechazó y contradijo que exista oferta alguna vigente y temporánea de venta del inmueble, que no trajo a los autos elemento alguno que desvirtuar porque no existen en los términos de la ley, las supuestas cartas y notificaciones de oferta que datan de hace muchísimos años.-

Expuestos como han sido los alegatos de ambas partes y analizadas las pruebas traídas a juicio, este Tribunal, para decidir, observa:

La Preferencia ofertiva en materia arrendaticia se refiere al derecho que tiene el arrendatario de que se le ofrezca en venta, en primer lugar y con preferencia a cualquier tercero, el inmueble que ocupa en tal condición de arrendatario, según lo establecido en el dispositivo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual es del tenor siguiente: “La preferencia ofertiva es el derecho que tiene el arrendatario para que se le ofrezca en venta, en primer lugar y con preferencia a cualquier tercero, el inmueble que ocupa en tal condición de arrendatario. Sólo será acreedor a la preferencia ofertiva, el arrendatario que tenga más de dos (2) años como tal, siempre que se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y satisfaga las aspiraciones del propietario”.-

Asimismo, estatuye el artículo 44 del citado texto legal, lo siguiente: “A los fines del ejercicio del derecho preferente, el propietario deberá notificar al arrendatario, mediante documento auténtico, su manifestación de voluntad de vender. En dicha notificación se deberá indicar el precio, condiciones y modalidades de la negociación.

Parágrafo Único:

El arrendatario deberá notificar igualmente al propietario, en forma indubitable, su aceptación o rechazo a la oferta hecha a su favor, en el término de quince (15) días calendario a contar de la fecha del ofrecimiento. Transcurrido este término sin que el arrendatario hubiere aceptado el ofrecimiento, el propietario quedará en libertad de dar en venta el inmueble a terceros, bajo las mismas condiciones y modalidades del ofrecimiento de venta”.-

De las normas anteriormente transcritas podemos determinar los elementos que distinguen la institución y, en ese sentido establecer que, al estar estipulado en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios como un derecho, es irrenunciable por parte del arrendatario.-

Los requisitos de procedencia de la preferencia ofertiva vienen determinados en la referida norma. Dichos requisitos determinan la carga probatoria del demandante y se detallan de seguidas:

  1. Respecto al arrendatario: 1.- que tenga más de dos (02) años como tal; 2.- esté solvente en el pago de las pensiones arrendaticias; y; 3.- que ejerza el derecho dentro del término de quince (15) días calendario a contar de la fecha del ofrecimiento.-

  2. Respecto al propietario arrendador: 1.- que deberá notificar al arrendatario, mediante documento auténtico, su manifestación de voluntad de vender. En dicha notificación se deberá indicar el precio, condiciones y modalidades de la negociación.-

En el caso de estos autos, ha quedado plenamente demostrado la condición de arrendatario, de la parte actora Sociedad Mercantil GOTASCA, en el inmueble constituido por un Galpón de Tres Mil Metros Cuadrados (3.000 M2), situado en la Carretera Bejuca-Montalbán, Sector El Portachuelo, Bejuca, Estado Carabobo, desde hace más de Veinte (20) años, quedando igualmente demostrado por las afirmaciones de las partes, que el demandante se encuentra solvente en los pagos de arrendamiento de lo que se desprende en principio que se cumplen lo dos primeros supuestos contenidos en el artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que consagra la preferencia ofertiva, como lo son el ser arrendatario por más de dos años, y el estar solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, además de satisfacer las aspiraciones del propietario.-

Ahora bien, notificada la arrendataria del ofrecimiento de venta por parte de la arrendadora, en fecha 16 de Agosto de 1999, es forzoso concluir que, a partir de la referida fecha exclusive comenzó a correr el término de los quince (15) días calendario de que disponía el arrendatario para manifestar su aceptación o rechazo de la oferta hecha a su favor por la propietaria, venciendo el mismo el día 31 de Agosto de 1999.- Así se establece.-

Asimismo, establece el artículo 45 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo siguiente: “Transcurridos ciento ochenta (180) días calendario después del ofrecimiento de venta a que se refiere el artículo anterior, sin que se hubiese efectuado la venta a terceros, quedará sin efecto dicho ofrecimiento, debiendo en consecuencia, cursarse una nueva oferta al arrendatario para cualquiera otra negociación que se pretendiere celebrar”.-

Ahora bien, se evidencia que el ofrecimiento de venta hecho por la parte demandada a la parte actora, en fecha 16 de Agosto de 1999, quedó sin efecto por cuanto transcurrió holgadamente los Ciento Ochenta (180) días calendario, de conformidad con lo establecido en la referida norma legal.- Así se establece.-

Además, mal pudiese el actor pretender, con base en la preferencia ofertiva, limitarle el derecho de propiedad del ofertante, obligándolo a venderle el inmueble, mas de Siete (7) años, Once (11) meses y Siete (7) días, a una oferta efectuada por la demandada en fecha 16 de Agosto de 1999, la cual quedó sin efecto en fecha 12 de Febrero del 2000, al transcurrir los ciento ochenta días establecido en el artículo 45 de la Ley de Arrendamiento de Inmobiliario, sin que se hubiere efectuado la venta a terceros, por lo que se hace obligante para este Tribunal, negar, como en efecto niega la procedencia de la acción.- ASI SE DECLARA.-

V

En mérito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda por Preferencia Ofertiva intentada por la Sociedad Mercantil CAMPAÑIA ANONIMA GOTASAC, contra la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, ambas partes identificadas en los autos.-

Se condena a la parte actora en las costas del juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS E.V.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las Dos (02:00 p.m.) de la tarde.-

LA SECRETARIA TITULAR,

EXP. Nº: 07-4226.-

RPV/LEV/casu.-

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