Decisión nº 172 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 4 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-004665

ASUNTO : IP11-P-2009-004665

AUTO DECRETANDO L.P.

JUEZA: ABG. C.Z.

FISCAL : ABOG. J.C.

SECRETARIO: ABOG. Y.D.U.

IMPUTADO (S): ZUJEL AL HAMAD AL HAMAD

DEFENSOR (A): ABOG. O.E.S.

MOTIVACION: SE PUBLICA LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS EN FECHA 25 DE OCTUBRE

Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 25 de Octubre de 2009, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación del imputado: ZUJEL AL HAMAD AL HAMAD, donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público pide la medida cautelar sustitutiva de libertad contra el imputado de auto, quien se encontraba asistido por el Defensor ABOG. O.E.S. en atención a la Solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL SEXTO del Ministerio Público J.M.C.

se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por funcionarios Policiales, así como fue la aprehensión de los imputados ratificando en todos y cada uno de sus partes los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se le decrete al ciudadano ZUJEL AL HAMAD AL HAMAD ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO , contemplado en los Artículo 9 de La Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos, por lo que solicitó sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, advirtiéndole que en caso de consentir rendir declaración lo hará libre Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándole que el proceso continuará aunque él no declare y sin que ello lo perjudique. En este estado se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba rendir declaración alguna, acogiéndose a tales efectos al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse ZUJEL AL HAMAD AL HAMAD, , Venezolano, nacido en fecha:: 19-01-1976, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.701.533, de Estado Civil: casado, Grado de Instrucción: bachiller, domiciliado: Caja de Agua, en la calle del hotel Brisa, avenida R.L., teléfono o414 3437888, de Profesión u Oficio: comerciante, hijo de A.A.H. y S.A.H.. Luego el Defensor ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones procesales que conforma la presente causa se puede observar que los hechos narrados por los funcionarios de la guardia nacional no se corresponde a la realidad ya que mi representado es propietario único del bien mueble como lo es el vehiculo en mención igualmente consigno a este Tribunal a efectos viven di documentación original del vehiculo marca 4 Runner es por ello que a criterio de esta defensa no están dado ninguno de los elementos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende solicito la L.P.. Es todo”.

En cuanto a la libertad del imputado este Tribunal para decidir observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, es su artículo 250 señala lo siguiente:

El juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite las siguientes circunstancias:

  1. - Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga, o de obstaculización en la

Búsqueda de de la verdad respecto del un acto de investigación.

Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, que evidentemente, no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de libertad, como lo es la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, contemplado en los Artículo 9 de La Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos

Lleno como se encuentra el ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los fundados elementos de convicción establecidos en el ordinal 2° del referido Artículo 250 ejusden, observa este Tribunal que la única actuación que involucra al imputado de autos con el delito presuntamente cometido, es el Acta Policial de fecha 24 de Octubre de 2009, través del cual los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, indican la forma como se suscitaron los hechos y como el imputado: ZUJEL AL HAMAD AL HAMAD, fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, sin embargo no existe otro elemento de convicción con el cual esta juzgadora pueda adminicular los hechos para determinar que el ciudadano imputado en el presente asunto, es autor o participe del hecho imputado, y precalificado por el Ministerio Público; por lo que se hace procedente y ajustado a derecho decretar la libertad y su juzgamiento en libertad, tal y como lo prevé el Artículo 44 constitucional y los Artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente considera esta juzgadora oportuno decretar la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, tal y cual lo prevé el último aparte del Artículo 273 en concordancia con los Artículos 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano ZUJEL AL HAMAD AL HAMAD Venezolano, nacido en fecha:: 19-01-1976, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.701.533, de Estado Civil: casado, Grado de Instrucción: bachiller, domiciliado: Caja de Agua, en la calle del hotel Brisa, avenida R.L., teléfono o414 3437888, de Profesión u Oficio: comerciante, hijo de A.A.H. y S.A.H.. ; la L.P. y sin restricciones por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO , contemplado en los Artículo 9 de La Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se decreta el procedimiento ordinario, se ordena la Remisión del presente Asunto a la Fiscalía 6° del Ministerio Publico en su oportunidad legal Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Regístrese, Publíquese, y cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Control, Extensión Punto Fijo, a los 04 días del mes de Diciembre de 2009. A los 199° días de la independencia y 150° de la Federación.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABOG. C.N.Z.

LA SECRETARIA

ABG. YÉNICE DIAS URDANETA

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