Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por acta inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, Protocolo Primero.-

APODERADOS

JUDICIALES: MARISELA DI BONAVENTURA Y BONITA Z.H., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.889 y 95.200, en su orden.-

PARTE

DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGRO VETERINARIA GARCAS, C.A, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el No. 30, Tomo A-5, modificada varias veces y últimamente el 30 de julio de 2004, bajo el No. 66, Tomo A-2. Sociedad Mercantil HATO TUCUPIDO CENTRO S.R.L, domiciliada en caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1974, bajo el No. 53, Tomo 117-A, modificada varias veces y últimamente el 13 de enero de 2004, bajo el No. 16, Tomo 4-A-Sgdo, y el ciudadano S.E.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.524.431.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

EXPEDIENTE: 07-0257

Con vista al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, presentado en fecha diecisiete (17) de abril del año en curso, por la abogado M.D.B.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.889, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Canarias de Venezuela Banco Universal, antes identificada, a través del cual demandan a Sociedad Mercantil Agro Veterinaria Garcas, C.A, a la Sociedad Mercantil Hato Tucupido Centro S.R.L, y al ciudadano S.E.G.L., por acción de Cobro de Bolívares; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Aduce la representación judicial de la accionante en su escrito libelar, lo que a continuación se transcribe parcialmente:

…En fecha 13 de junio de 2005, mi representado dio préstamo agrícola garantizado con anticresis e hipoteca convencional de primer grado, a la sociedad mercantil Agro Veterinaria Garcas, C.A,…

(lo subrayado es del Tribunal).

Prosiguen los apoderados accionantes con la narración de hechos de su escrito de demanda, y solicitan Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Hato Tucupido Centro, y sobre un inmueble constituido sobre una fina agropecuaria, ubicados en el Estado Guarico.

Así las cosas, considera menester este Juzgador hacer referencia al articulo 1 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos Agrarios, el cual es del tenor siguiente:

Articulo 1.- Los asuntos contenciosos que se susciten con motivo de las disposiciones legales que regulan la propiedad de los predios rústicos o rurales, las actividades de producción, transformación, agroindustria, enajenación de productos agrícolas realizadas por los propios productores, sus asociaciones o empresas, así como los recursos naturales renovables y las estipulaciones de los contratos agrarios, serán sustanciados y decididos por los tribunales a que se refiere la presente Ley

.

Con fundamento en la norma anteriormente transcrita y, que los actos narrados por la representación judicial de la parte actora, versan sobre el cobro de bolívares derivado de un préstamo agrícola, los cuales, conforme el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica antes citada, atribuye su conocimiento en razón de la materia a un Juzgado distinto a éste en que fue intentada la acción de Cobro de Bolívares; siendo éste el caso planteado en autos y ampliamente narrado por la empresa accionante, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación a la norma adjetiva contenida en el citado articulo 1 y siguientes de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos Agrarios, a través de la presente providencia formalmente, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción, en el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como corolario de la declinatoria de competencia acordada por este Juzgado, se ordena la inmediata remisión de este expediente, mediante oficio, al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

El Secretario,

Ab. J.A.H.

En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), se publicó y registró la providencia anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejando copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

El Secretario,

Ab. J.A.H.

CSD/ /Jah/eylin

Exp. N° 07-0257.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR