Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 5 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | Antonio José Moreno Matheus |
Procedimiento | Sobreseimiento |
Visto el escrito presentado por la Abg. M.R.B.R. , en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de la ciudadano C.A.C.C. por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 16 Y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , recientemente derogada en agravio de la ciudadana: Y.A. ALARCON GUTIERREZ; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
Al folio 04 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante la fiscalia Tercera del Estado Trujillo en fecha 07 de Diciembre del año 2.006 por la ciudadana: Y.A. ALARCON GUTIERREZ, mayor de edad, 23 años, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 15.825.356 residenciada en la avenida principal de las Rurales, casa N° 02- 17, Betijoque, Municipio R.R. delE.T., expresando que denuncia al ciudadano C.A.C.C. quien fue su concubino y la amenaza con quitarle su hija G.K.C.A., la arremete , que lo tiene por Tribunales en relación a su hija que en reiteradas veces a amenazarla y molestarla .
de las investigaciones realizadas, se evidencia agestión conciliatoria en fecha 07- 12- 2.006 entre ambas partes donde el imputado C.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° 12.046.761 promete no agredir a la víctima física, verbal ni psicológicamente y no cercarse a los lugares donde ella se encuentre.
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho denunciado a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos en los artículo 16 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , recientemente derogada acarrea pena de privación de libertad , no hubo otra investigación, aunado a que la víctima no tuvo el menor impulso procesal al respecto, por la cual resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , ya que en la perpetración del hecho denunciado a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, de haber existido nuevas amenazas, la víctima hubiese acudido nuevamente a la fiscalía y no es el caso, y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano C.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° 12.046.761 localizable en la empresa Favianca , Valera, Estado Trujillo por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos en los artículo 16 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , recientemente derogada , que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana: Y.A. ALARCON GUTIERREZ, mayor de edad, 23 años, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 15.825.356 residenciada en la avenida principal de las Rurales, casa N° 02- 17, Betijoque, Municipio R.R. delE.T., conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal.