Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMilagros Antonieta Zapata Ramirez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

PUERTO AYACUCHO, 14 DE FEBRERO DE 2008.

197° Y 148°

La ciudadana E.C.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.922.007, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y dos hijas fuera del matrimonio de nombres: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos, de este domicilio, de diecisiete (17) y dieciséis (16), años de edad, los dos primeros y los demás nombrados, mayores de edad, asistida en este acto por el Abogado A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.996, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare tanto a ella como a su hijos, Únicos y Universales Herederos del causante D.A.A., quien falleció ad-intestato a consecuencia de Asfixia Mecánica.

Admitida la solicitud, se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Asimismo, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentará la solicitante.

Este tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos A.C.E.Y. y ORGIA R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.780.567 y V-1.565.796 respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus hijos.

Este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la sucesión del causante D.A.A., a favor de la ciudadana E.C.D.A. y sus hijos E.M., J.A., GLENYS ELIZABETH, J.A., J.A.A.C. y dos hijas fuera del matrimonio de nombres: S.G. y A.Y.A.R., supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el De Cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.

ABOG. M.A. ZAPATA RAMIREZ

JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG° M.A. MARCANO E.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG° M.A. MARCANO E.

MAZR/MAME/Esperanza

EXP. Nº SOL. 1071

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