Decisión nº BP12-S-2007-003187 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, quince de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2007-003187

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos: N.C.B.P. y M.D.V.G., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.496.183 y 8.497.457, casados, contador público el primero, abogado la segunda, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.411, quien actúa en su propio nombre y asistiendo al ciudadano NELSOIN C.B.P., domiciliados en la Segunda calle Los Jardines Quinta Rancho Rancho Las Mercedes en el Sector La Florida de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, e su carácter de Presidente y Vicepresidente de la empresa INVANEL DE VENEZUELA (INVANELCA C. A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 22, Tomo A- 88, en fecha 08 de noviembre del 2005, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad en un terreno propiedad de la precitada empresa, ubicado en la vía Anaco-Lechozal, Jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Anaco de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 36, folios 286 al 291, Protocolo Primero, Tomo: Octavo, Segundo Trimestre en fecha 31 de mayo del 2006, con una extensión de dos mil ochocientos metros cuadrados (2.800mts.2), identificado como lote N° cuatro (4), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Negra que conduce de Anaco a Lechozal y Buena Vista; SUR: Que son o fueron de S.N.O., ESTE: Terrenos que son o fueron propiedad de la Sra. V.R.Á.L. y OESTE: Que son o fueron de S.N.O., la empresa antes mencionada tiene construidas unas bienhechurías que constan de una edificación para oficinas de dos plantas de aproximadamente ciento noventa (190) mts2, la cual consta la planta Alta de tres (3) oficinas, dos baños, una sala de recepción, la planta baja consta de dos (2) oficinas, dos (2) depósitos, un (1), un (1) salón de estar y un (1) baño, un (1) galpón con estructura metálica, pisos de cemento, techo de acerolít que mide quinientos (658) mts2, una (1) fosa para mecánica, una sala de baño con cuatro (4) divisiones con sus respectivos accesorios para duchas, lavamanos, pocetas, una (1) habitación, un (1) subterráneo para almacenar agua, un (1)pozo séptico, alumbrado interno con siete (7) poste, el terreno se encuentra totalmente cerrado con bloques de cemento y un portón de ocho (8) metros, fosa trampa de aceite (120.000 litros), un galpón para lavado (112)mts2, Invirtiendo la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: J.T. y J.A.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.563.309 y 8.471.821 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la empresa INVANEL DE VENEZUELA (INVANELCA C. A.), plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

L.P.D.V.

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