Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000044

ASUNTO: RP11-P-2013-000044

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de C.T.V.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. M.J.J., la imputada de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando la misma, que si tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a los abogados privados H.V.M. y R.G., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos: V.- 6.957.114 y V.- 9.937.040, inscritos en el IPSA bajo los Nos: 38.141 y 150942, con domicilio procesal en la Urbanización Villa Jardín, avenida principal casa numero 09, Carúpano estado sucre, por lo que se les hace pasar a la sala y los mismos exponen cada uno a viva voz: Juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo que se le designa así mismo acepto el cargo y fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a la ciudadana C.T.V., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día de ayer (03/01/2013) por lo que solicito Medida C.S. de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: C.T.V., venezolana, natural de Tunapuy Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 02/02/1968, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.508.112, de profesión u oficio Comerciante, hija de I.V. y E.A., y residenciado en: T. calle Ayacucho casa Nº 67, cerca de el mercado. Municipio Libertador Estado Sucre, y expone: en la noche de ayer sucedió que un sobrino tuvo una pelea con otro muchacho en la calle porque le había faltado los respetos a su novia, yo no se bien lo que paso porque estaba durmiendo y mi sobrino se va para la casa con su novia y yo sigo durmiendo y en eso llega la policía con pistola en mano y yo no se nada de eso porque aun seguía durmiendo, ellos entraron arbitrariamente. Mi mama y mi hermana se fueron a la policía y mi sobrina me despierta diciéndome que están todos en la policía. Me voy para la policía y le pido explicación. En eso se me viene encima una policía y me lanza una cachetada. Las palabras que pronuncio fue que no servían, yo me regreso a mi casa y cuan estaos allí llega la policía y me dice que tengo que volver a la comisaría para dar una explicación y estando allí resuelta que no tenia nada que explicar sino que me deja detenida.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra al defensor Privado Abg. H.V., quien alegó: Vista la declaración de mi defendida donde manifiesta que fue ella la que resultara agredida por las funcionarias de la policía del estado y visto también que en su declaración manifiesta que se presento de manera voluntaria ante la comandancia de policía de Tunapuy, solicito de este tribunal se declare una libertad sin restricciones, por cuanto no hay elementos suficientes que comprometan su responsabilidad en esta investigación es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Privada así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 03-01-2013. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; acta de investigación policial de fecha 03-01-2013, suscrita por el funcionario J.G. adscrito a la Estación Policial del Municipio Libertador, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, cursante al folio 02. Derechos del Imputado, cursante al folio 03. Constancia de los derechos del Imputado, cursante al folio 04. Constancia del estado físico del Imputado, cursante al folio 05. Acta de entrevista de fecha 03-01-2012, cursante al folio 07 y su vuelto rendida por la ciudadana E.V.A.. Oficio N° 003 dirigido al supervisor J. (IAPES)L.. R.M., director del Centro de Coordinación Policial Gral. J.F.B., donde remiten en calidad de detenida a la imputada, cursante al folio 08. Acta de Investigación Penal de fecha 04-01-2013, cursante al folio 10 y su vuelto y 13, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, quienes dejan Constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias practicadas. M.N. 9700-226-024, de fecha 04-01-2013, cursante al folio 11 en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta Medida C.S. a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses. Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa Privada. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de C.T.V., venezolana, natural de Tunapuy Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 02/02/1968, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.508.112, de profesión u oficio Comerciante, hija de I.V. y E.A., y residenciado en: T. calle Ayacucho casa Nº 67, cerca de el mercado. Municipio Libertador Estado Sucre , por la presunta comisión del delito de: OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. L. boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. C.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR