Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Lourdes Salazar |
Procedimiento | Nuevo Computo De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001544
ASUNTO: RP11-P-2006-001544
NUEVO COMPUTO DE PENA
Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado C.D.J.T., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
El penado C.D.J.T.G., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.525, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 02-02-69, hijo de J.M.G. y G.T., y residenciado en Guasimal Arriba, Casa S/N, cerca del negocio de venta de comida de la señora Á.R., Municipio Benítez del Estado Sucre, fue condenado en fecha 10 de octubre del año 2006, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 1, del Código Penal, en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de OMISSIS, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código.
El penado C.D.J.T.G., plenamente identificado, está detenido desde el día 05/08/2006, hasta el día de hoy 20/03/2009 tiene una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍA DE PRISIÓN, más una primera redención de fecha 27-03-2008 de NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS, más una segunda Redención de fecha de hoy 20-03-2009 de UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 09-07-2010.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado C.D.J.T.G., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.525, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 02-02-69, hijo de J.M.G. y G.T., y residenciado en Guasimal Arriba, Casa S/N, cerca del negocio de venta de comida de la señora Á.R., Municipio Benítez del Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 20/02/2009, tiene una pena real cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍA DE PRISIÓN, más una primera redención de fecha 27-03-2008 de NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS, más una segunda Redención de fecha de hoy 20-03-2009 de UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 09-07-2010.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. L.S.
La Secretaria,
Abg. M.P.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. M.P.