FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ETNY CANELÓN, DEFENSOR PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRÍGUEZ, IMPUTADO: WILLIAM JUNIOR LIENDO VÁSQUEZ, VICTIMAS:JUAN CARLOS GIL, ORANGEL COLMENARES, AMMAR EL CHAAR YAMEL, AL ZOGAYAR EL ZAGHIR RUDAYNA, NABILA EL CHAAR DE AMMAR, ROBERT ANTONIO GAMEZ

Número de expediente3C-4243-093C-4502-09
Fecha25 Noviembre 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PartesFISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ETNY CANELÓN, DEFENSOR PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRÍGUEZ, IMPUTADO: WILLIAM JUNIOR LIENDO VÁSQUEZ, VICTIMAS:JUAN CARLOS GIL, ORANGEL COLMENARES, AMMAR EL CHAAR YAMEL, AL ZOGAYAR EL ZAGHIR RUDAYNA, NABILA EL CHAAR DE AMMAR, ROBERT ANTONIO GAMEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 25 de Noviembre de 2009

Años 199° y 150°

N° -09

N° 3C-4243-09 / 3C-4502-09

Juez de Control N° 3: Abg. A.I.G.C..

Imputado: W.J.L.V.

Defensor Público: Abg. G.R.

Acusador: Fiscal Tercero del Ministerio Público. Abg. Etny Canelón

Victimas: J.C.G., Orangel Colmenares, Ammar El Chaar Yamel, Al Zogayar el Zaghir Rudayna, N.E.C.d.A., R.A.G. y el Estado Venezolano.

Secretaria: Abg. N.G..

Asunto: Apertura a Juicio Oral y Público.

El Abogado Etny Canelón, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento en fecha 06/05/09 acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: Liendo Vásquez W.J. venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° 16.204.240, nacido en fecha 18-01-82, de 27 años de edad, residenciado en la Urbanización Michelena, calle 90 casa N° 90-6 V.E.C.; por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Homicidio Intencional Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal y Porte ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.C.G., Orangel Colmenares, Ammar El Chaar Yamel, Al Zogayar el Zaghir Rudayna, N.E.C.d.A. y el Estado Venezolano, y en fecha 20/10/09 presento acusación penal en la investigación seguida contra el mencionado imputado por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano R.A.G. y el Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

PRIMERA ACUSACIÓN

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de las investigaciones, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Liendo Vásquez W.J., narrando en la audiencia el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canalón, los hechos atribuidos, indicando que: “En fecha dos (02) de Abril del presente año, siendo aproximadamente las 07:05 horas de la noche, encontrándose el Agente E.B. en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizando labores inherentes al servicio, recibió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz Masculino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, informando que en el Barrio Coromoto, carrera 06, diagonal al Motel la Góndola, residencia de una familia de nacionalidad Árabe, Guanare, estado Portuguesa, se habían introducido alrededor de cuatro sujetos portando armas de fuego cortas y largas (de diferentes calibres) con el objeto de cometer un Robo y que a su vez tenían a las personas integrantes de dicha familia en situación de rehenes, en virtud de tal información y abocándose a su labor, se constituyó y trasladó una comisión integrada por los funcionarios Detectives J.C.G., Jeans Mahoment, Agentes D.A., J.R., L.V., Orangel Colmenares, a bordo de unidades identificadas y vehículos particulares hacia la referida dirección, una vez allí, identificados como funcionarios activos del cuerpo Detectivesco, los integrantes de la mencionada familia les indicaron que los cuatro sujetos habían saltado a la vivienda que está ubicada en la parte posterior, motivo por el cual se ubicaron en puntos estratégicos, procediendo acordonar el sector, para posteriormente con las seguridades extremas del caso ingresar al patio de una vivienda signada con el numero 02-02, ubicada en la carrera 06 entre calles 02 y 03 de la misma Barriada, procediendo a tocar una puerta que estaba ubicada en el extremo izquierdo del referido patio, siendo infructuosa la misma, por lo que decidieron utilizar su fuerza física, logrando abrir la misma, estando del otro lado de esta varios sujetos portando armas en mano; tanto en el patio como en el techo de la referida vivienda, dándole la voz de alto, y estos haciendo caso omiso a la misma procedieron a realizar disparos en contra de la comisión, viéndose los funcionarios en la necesidad de utilizar sus armas orgánicas, repeliendo dicha acción de la cual eran víctimas, resultando herido uno de los sujetos quien portaba un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca Taurus, serial TQE80564, asimismo los funcionarios Detective J.C.G. y Agente Orangel Colmenares, trasladándolos de manera inmediata al centro asistencial mas cercano con la finalidad de que recibieran asistencia médica, mientras que otro de los autores del hecho saltaba por encima del techo de la vivienda tratando de huir del lugar hacia la vivienda vecina, pero es neutralizado y aprehendido por los Funcionarios Detectives Mahoment Jeans y el Agente J.R., quien quedo identificado de la siguiente manera: LIENDO VASQUEZ W.J., venezolano, natural de Valencia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-82, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Michelena, calle 90, casa 90, Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad V-16.204.240, a quien se le incautó un arma de fuego tipo Pistola, marca Bryco, modelo Jennings Nine, serial 1271005, asimismo se le localizó en el bolsillo anterior izquierdo una cadena de metal color plata adosadas de dos dijes también con aspecto similar, procediendo a imponerlo de sus Derechos y Garantías Constitucionales como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, logrando escapar los otros dos sujetos que abrieron fuego en contra de nuestra comisión. Seguidamente procedieron a trasladar hasta la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare al detenido a fin de ser identificado e individualizado y las evidencias a fin de ser sometidas a experticias de rigor, una vez en dicha oficina el Agente E.B. se trasladó hasta el Área de SIIPOL, a fin de verificar el estatus legal de las armas de fuego decomisadas y si el detenido presenta algún registro policial y/o solicitudes, una vez allí, sostuvo entrevista con el funcionario E.L., a quien le aportó los datos antes mencionados, informando que el arma tipo Pistola, marca Taurus, presenta una solicitud por la Sub Delegación San Carlos, Estado Cojedes, de fecha 25/02/08, según expediente H-587.979, por el delito de Hurto de Arma de Fuego, asimismo que el ciudadano: Liendo Vásquez W.J., presenta un registro policial según expediente H-015.837, de fecha 01-07-05, por el delito de Robo de Vehículo, por la Sub Delegación de las Acacias”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribieron el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Trascripción de Novedad, de fecha 02-04-2009, suscrita por el Funcionario, T.S.U C.M., Jefe de Guardia Grupo N° 02, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, a través de la cual deja constancia, de la Recepción telefónica e inicio de averiguación Nº I-104.570, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo) y Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad) que conoce Detective, C.G., se recibe la llamada del Detective C.M., informando que un aproximado de cuatro sujetos habían logrado someter a un grupo familiar de nacionalidad árabe y que en su huída habían escalado una pared contigua a dicha residencia para introducirse a otra vivienda, siendo cercados por la comisión de esta oficina quienes al intentar darles captura recibieron disparos por parte de dichos individuos, acción en la que resultan heridos los funcionarios, Detective: J.C.G. y Agente: Orangel Colmenares y uno de los responsables de la agresión ilegítima contra la comisión, quienes fueron trasladados al Hospital Central “M.O.”, mientras que otros de los individuos había resultado detenido. Folio 02.

  2. - Acta de Investigación Penal, de fecha 02-04-2009, suscrita por el funcionario Agente E.B., adscrito al Área de Investigación de Drogas de la Delegación Estatal Portuguesa, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 07:05 horas de la noche, encontrándome el en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizando labores inherentes al servicio, recibí llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz Masculino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, informando que en el Barrio Coromoto, carrera 06, diagonal al Motel la Góndola, residencia de una familia de nacionalidad Árabe, Guanare, estado Portuguesa, se habían introducido alrededor de cuatro sujetos portando armas de fuego cortas y largas (de diferentes calibres) con el objeto de cometer un Robo y que a su vez tenían a las personas integrantes de dicha familia en situación de rehenes, en virtud de tal información y abocándonos a nuestra labor, se constituyó y trasladó una comisión integrada por los funcionarios Detectives J.C.G., Jeans Mahoment, Agentes D.A., J.R., L.V., Orangel Colmenares, a bordo de unidades identificadas y vehículos particulares hacia la referida dirección, una vez allí, identificados como funcionarios activos del cuerpo Detectivesco, los integrantes de la mencionada familia nos indicaron que los cuatro sujetos habían saltado a la vivienda que está ubicada en la parte posterior, motivo por el cual nos ubicamos en puntos estratégicos, procediendo acordonar el sector, para posteriormente con las seguridades extremas del caso ingresar al patio de una vivienda signada con el numero 02-02, ubicada en la carrera 06 entre calles 02 y 03 de la misma Barriada, procedimos a tocar una puerta que estaba ubicada en el extremo izquierdo del referido patio, siendo infructuosa la misma, por lo que decidimos utilizar nuestra fuerza física, logrando abrir la misma, estando del otro lado de esta varios sujetos portando armas en mano; tanto en el patio como en el techo de la referida vivienda, dándole la voz de alto, y estos haciendo caso omiso a la misma procediendo a realizar disparos en contra de la comisión, viéndonos en la necesidad de utilizar las armas orgánicas, repeliendo dicha acción de la cual éramos víctimas, resultando herido uno de los sujetos quien portaba un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca Taurus, serial TQE80564, asimismo los funcionarios Detective J.C.G. y Agente Orangel Colmenares, trasladándolos de manera inmediata al centro asistencial mas cercano con la finalidad de que recibieran asistencia médica, mientras que otro de los autores del hecho saltaba por encima del techo de la vivienda tratando de huir del lugar hacia la vivienda vecina, pero es neutralizado y aprehendido por los Funcionarios Detectives Mahoment Jeans y el Agente J.R., quien quedo identificado de la siguiente manera: LIENDO VASQUEZ W.J., venezolano, natural de Valencia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 18-01-82, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Michelena, calle 90, casa 90, Valencia, estado Carabobo, titular de la cedula de identidad V-16.204.240, a quien se le incautó un arma de fuego tipo Pistola, marca Bryco, modelo Jennings Nine, serial 1271005, asimismo se le localizó en el bolsillo anterior izquierdo una cadena de metal color plata adosadas de dos dijes también con aspecto similar, un teléfono celular marca ZTE, color plata y negro y el bolsillo anterior derecho un teléfono celular, color gris y negro marca Nokia, modelo N81, procediéndose a imponerlo de sus Derechos y Garantías Constitucionales como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, logrando escapar los otros dos sujetos que abrieron fuego en contra de nuestra comisión, posteriormente se apersonaron al lugar de los hechos los jefes naturales de esa oficina Comisario Jefe J.M. y Sub-Comisario R.G., conjuntamente con la unidad de inspecciones integrada por los funcionarios inspector Osney Zambrano, Detectives C.M., M.P., L.T. y Agente Estatal O.P., procediendo a fijar la respectiva inspección técnica siendo las 08:00 horas de la noche del día 02/04/09, seguidamente se procedió a realizar una minuciosa búsquedas en el sitio en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, resultando negativa la misma, no obstante se realizo llamada telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Daniel D´Andrea, a quien se le explico detalladamente los pormenores del caso, seguidamente se procedió a trasladar hasta esa oficina al detenido a fin de ser identificado e individualizado y las evidencias a fin de ser sometidas a experticias de rigor, una vez en dicha oficina el Agente E.B. se trasladó hasta el Área de SIIPOL, a fin de verificar el estatus legal de las armas de fuego decomisadas y si el detenido presenta algún registro policial y/o solicitudes, una vez allí, sostuvo entrevista con el funcionario E.L., a quien le aportó los datos antes mencionados, informando que el arma tipo Pistola, marca Taurus, presenta una solicitud por la Sub Delegación San Carlos, Estado Cojedes, de fecha 25/02/08, según expediente H-587.979, por el delito de Hurto de Arma de Fuego, asimismo que el ciudadano: Liendo Vásquez W.J., presenta un registro policial según expediente H-015.837, de fecha 01-07-05, por el delito de Robo de Vehículo, por la Sub Delegación de las Acacias”. Folios 03 y 04 Vtos.

  3. - Acta de Investigación, de fecha 02-04-2009, suscrita por el Funcionario Detective C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa número I-104.570, que adelanta este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, Contra Cosa Pública y las Personas, me traslade en compañía del Detective M.P. en vehículo particular, hacia el Barrio Coromoto, carrera 6, casa 2-2 de esta ciudad, con la finalidad de practicar inspección técnica, una vez presentes en la mencionada dirección, fuimos atendidos por el Detective Jeans Mahoment, quién nos indicó el sitio del hecho, procediendo el Funcionario Detective M.P., a fijar la inspección técnica siendo las 08:00 horas de la noche la cual se explica por si sola. Folio 08.

  4. - Inspección N° 478, de fecha 02-04-2009, practicada por los funcionarios M.S.P. y C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el: BARRIO COROMOTO, CARRERA 06 ENTRE CALLES 02 Y 03, QUINTA COROMOTO N° 2-2, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “Se trata de un sitio de suceso mixto, correspondiente al patio anterior y garaje de una vivienda familiar, así como sus adyacencias, situada en el barrio Coromoto, carrera 06 entre calles 02 y 03, Quinta Coromoto, número 2-2, de esta ciudad, en la fachada exhibe una media pared con sus respectivas bases y vigas de concreto frisadas y pintadas de color azul, con un enrejado elaborado en barras de metal en forma vertical y separadas entre sí, hacia el margen izquierdo se halla un portón de metal color blanco, de dos hojas, también elaborado de la misma forma que el enrejado con láminas en la parte inferior, con un sistema de seguridad en la parte media inferior que consiste en una cadena metálica y un candado, en la hoja del lado lateral izquierdo, a una altura de 40 centímetros aproximadamente del nivel del piso y a unos 80 centímetros del borde izquierdo, se observa un impacto producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, con una proyección descendente y desde adentro hacia fuera, hacia el margen derecho de la fachada de la vivienda nos encontramos con una puerta de metal color blanco, de una sola hoja, con cerradura fija de doble acción (abierta), que nos permite ingresar al patio anterior de la vivienda, allí notamos que la misma se encuentra carente del techo, con paredes de bloques en los laterales pintada de color blanco y el piso de ladrillos color rojo, visualizando plantas ornamentales naturales (pequeñas) en la parte anterior y posterior, en el mismo sentido de la puerta ya mencionada y posterior al patio anterior se halla el porche de la vivienda, se aprecia el piso de granito, un juego de muebles de metal con una mesa pequeña y en la pared posterior una ventana tipo macuto y una puerta tipo entamborada con su respectivo protector de metal color blanco (cerradas), que permiten ingresar a la parte interna, el margen izquierdo del patio anterior se comunica con el garaje y otra área, también desprovistos del techo y con piso de ladrillos de color rojo, a una distancia de siete metros del portón del garaje en cuestión parte interna, sobre la superficie del piso, se observa una concha de bala, calibre 9 mm marca CAVIM, luego a una distancia de dos metros, se notan otras cuatro conchas de balas esparcidas (separadas) en un radio aproximadamente de unos 50 centímetros, de las cuales dos son marca CAVIM y dos marca Lugar, estas conchas se colectan como evidencias de interés criminalístico, se embalan y rotulan con la letra “A”, luego de estas conchas y continuación del garaje, a una distancia de 1,50 metros aproximadamente, nos encontramos con una pared con una altura de unos tres metros, hacia el costado izquierdo de esta pared se ubica una puerta de metal de una sola hoja (abierta) que nos conlleva hasta una sala o pieza también desprovista del techo y con el piso de ladrillos color rojo, esta puerta posee un impacto producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, a una altura de veintidós centímetros del nivel del piso y seis centímetros del borde del lado derecho, con una proyección de adentro hacia afuera y descendente, en la parte posterior de esta puerta lado izquierdo, a una altura de unos noventa centímetros del nivel del piso y unos siete centímetros del borde, se observa un pequeño impacto en la lámina con pérdida parcial de la pintura, producido por el choque de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, adyacente a este impacto, del lado de la pared posterior, a unos 20 centímetros del borde de la puerta, a una altura de unos 80 centímetros del piso, se observa otro impacto ocasionado por el choque de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, con perdida parcial de pintura y del concreto que conforma la referida pared, adyacente a esta pared parte posterior, visualizamos cuatro casilleros o vacíos de cerveza Polar uno sobre otro y dos bombonas de gas, a unos diez centímetros de los casilleros de cerveza y cuarenta centímetros le la puerta, se colecta como evidencia de interés criminalístico un segmento de plomo totalmente deformado de color gris, se embala y rotula con la letra “B”, a una distancia de 3,50 metros de la puerta en cuestión, sobre la superficie del piso, específicamente en la parte céntrica, se observa un pequeño charco de una sustancia con un segmento de gasa, se embala y rotula con la letra “C”, seguido de este pequeño charco, a una distancia de 1,20 metros margen izquierdo y 1,10 metros de la pared lateral izquierda, se colecta como evidencia de interés criminalístico un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 m, color plateado, con cacha de material sintético color negro, marca Taurus, serial TQE80564, modelo PT92CS, fabricada en Brasil, al ser revisada se constató que la misma posee el martillo accionado hacia atrás (montada), con una bala en la recámara marca Lugar y tres balas en el cargador marca CAVIM, esta arma y las balas se colectan como evidencias de interés Criminalístico, se embalan y rotulan con la letra “D”, después de la citada arma, margen izquierdo, a una distancia de 1,20 metros y por las adyacencias de la pared lateral izquierda, se aprecian cinco conchas de balas esparcidas, en un radio que oscila entre 10 y 20 centímetros aproximadamente, de los cuales 4 son marca CAVIM y una con inscripción donde se lee: CBC, calibre 9 mm, se colectan como evidencias, se embalan y rotulan con la letra “E”, a una distancia de treinta centímetros del pequeño charco de la sustancia de color pardo rojizo parte anterior, se colecta como evidencia una prenda de las utilizadas para cubrir la cabeza (gorra), color negro, marca Billabong, fabricada en china, con inscripción en bordado color blanco en la parte anterior donde se lee: BILLABONG, se embala y rotula con la letra “F”, al final de esta sala o pieza nos encontramos con un enrejado de metal color blanco, con barras tipo verticales y una puerta en la parte central del mismo material, de una sola hoja (cerrada) que permite visualizar una sala de estar de la vivienda en cuestión, carente de luz artificial, provista de muebles, mesa y adornos decorativos entre otros, con un techo conformado por láminas de acerolit, en la referida puerta (protector), a una altura de 25 centímetros aproximadamente del nivel del piso y 30 centímetros del borde izquierdo, se puede notar un impacto ocasionado por un objeto de igual o mayor cohesión molecular, con una proyección descendente. Seguidamente trepamos la parte externa del techo de esta sala de estar, visualizando sobre el piso del techo en mención, tres conchas de bala esparcidas en un radio que oscila entre los veinte y cuarenta centímetros, calibre 9 mm, dos son marca CAVIM y una marca Luger, las cuales se colectan como evidencia de interés criminalístico, se embalan y rotulan con la letra “G”. Es de hacer notar que para el momento de realizar la Inspección la luz artificial es escasa, haciéndose uso de linternas. Seguidamente hicimos un minucioso rastreo en la consecución de otras evidencias de interés criminalísticos, obteniendo resultados negativos. Es todo”. Folios 09 y 10 Vtos.

  5. - Acta de Investigación Policial, de fecha 02-04-2009, suscrita por el funcionario Agente Albornoz A. D.J., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo diligencias relacionadas con la investigación signada con el número I-104.570, por uno de los delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia), Contra la Propiedad (Robo) y Contra las Personas (Lesiones), me trasladé en compañía del funcionario Agente R.J., a bordo de la unidad Bronco, hacia la Morgue del Hospital Central de esta ciudad, con la finalidad de practicar reconocimiento de cadáver, donde una vez presentes en el referido lugar, pudimos observar sobre una mesa metálica, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas paralelamente a su cuerpo, portando como vestimenta, un suéter de color azul, marca “RUEHL N° 925”, un Blue Jean, talla 32, marca Wrangler, un par de zapatos deportivos, color blanco, marca “UNLTD”, de contextura delgada, cabello liso de color negro, tez morena, cara perfilada, cejas pobladas, ojos pequeños, nariz perfilada pequeña, de 1,75 cm de estatura, encontrándosele en el bolsillo de su pantalón parte posterior izquierda una cédula laminada con el nombre de P.B.B.L., con fecha de nacimiento 28/11/89, soltero con el número de cédula V- 18.868.185, seguidamente siendo las 10:20 horas de la noche el Agente J.R. procedió a realizar el respectivo reconocimiento de cadáver, observándosele luego de habérsele despojado de sus ropas, dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en la región del esternón y dos en la región media de la columna, posteriormente se le realizó la respectiva necropsia de Ley, culminada la misma, optamos en retornar al Despacho donde una vez presentes, me dirigí hacia el sistema de información policial a fin de verificar que dichos datos suministrados en la cédula laminada conseguida en la prenda de vestir del hoy occiso coinciden con los que arrojó dicho sistema policial, por lo que fui atendido por el funcionario Detective C.M., quién me manifestó, luego de haber verificado, que dichos datos si le pertenecen a dicha laminad al igual que el número, de igual manera que no presenta registro policial alguno”. Folio 22 y Vto.

  6. - Inspección N° 484, de fecha 02-04-2009, practicada por los funcionarios Agentes D.A. y R.J.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR M.O., GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente “El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, con clima ambiental fresco e iluminación natural clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre el piso en una bandeja metálica el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando las siguientes características:

    Características Fisionómicas del Cadáver: De piel moreno, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura delgada, cabello corto. Ondulado y de color negro, frente amplia, ojos color pardo claro, grande, labios gruesos, boca pequeña, bigotes y barba rasurados.

    Características Físico Externo Practicado al Cadáver: Al ser revisado se constató que el mismo presenta dos heridas de forma circular en la región del esternón y dos heridas de forma circular en la parte media de la columna.

    Vestimenta que Presenta el Cadáver: Presenta como vestimenta un Blue Jeans, marca Wrangler, talla 32, con manchas de una sustancia de color pardo rojiza, un suéter de color azul, marca RUEHL, talla mediana, con soluciones de continuidad en su superficie y manchas de una sustancia de color pardo rojiza y un par de zapatos deportivos de color blanco, marca Unltd, con manchas de una sustancia de Evidencia de Interés Criminalístico que se Colecta: Sustancia de naturaleza hematica colectada de una de las heridas del mencionado cadáver rotulada con la letra “A”, un Blue Jeans, marca Wrangler, talla 32, con manchas de una sustancia de color pardo rojiza rotulado con la letra “B”, al ser revisado en sus bolsillos se localizó en el bolsillo posterior del lado derecho una cédula de identidad signada con el número V-18.868.185, a nombre de P.B.B.L., la misma es colectada y rotulada con la letra “C”, un suéter de color azul marca Ruehl, talla mediana, con soluciones de continuidad en su superficie y manchas de una sustancia de color pardo rojiza, rotulado con la letra “D” y un par de zapatos deportivos de color blanco, marca Unltd, con manchas de una sustancia de color pardo rojiza en su superficie, rotulado con la letra “E”, se le realiza macerados en ambas manos rotulados con la letra “F”, se le realiza la correspondiente necrodactilia a fin de ser identificado plenamente, quedando dicho cadáver en calidad de depósito en esta Morgue, con el propósito de que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley. Folio 25 y Vto.

  7. Entrevista rendida por el ciudadano: AMMAR EL CHAAR Y.A., titular de la cédula de identidad N° V-13.530.873, residenciado en la Carrera 5ta Bis Barrio Coromoto, frente al Hotel la Góndola, casa N° 2-35 Guanare Estado Portuguesa, victima-testigo, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que yo estaba llegando a mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada y abrí con el control remoto el portón eléctrico del garaje, en lo que me introduje mire por el retrovisor y observe que tres sujetos entraron detrás de mí armados en lo que se iba cerrando el portón, uno de ellos me llego hasta el carro y me apunto con un arma de fuego, yo de una vez levante ambas manos, luego el me hace señas con la pistola para que me bajara del vehículo y de una vez abrí: me saco el celular y otro sujeto le llegó a mi esposa que se encontraba del lado del copiloto, yo le dije que si se quería llevar el carro que se lo llevara, a lo que él me respondió que no, que bajara las manos y que caminara porque íbamos era para dentro de la casa, en eso yo le abrí las puertas de la casa y uno de ellos se metió para el cuarto de mi mamá que se encontraba allí acostada, yo me fui para ese cuarto para ayudar a calmar a mi madre y fue entonces cuando decidieron meternos a todos en ese cuarto; de una vez comenzaron a preguntarnos que donde estaba el dinero, los dólares y el oro; a lo que respondí que teníamos dinero pero no dólares ni oro, ellos comenzaron a decirnos que yo estaba datiado y que tenía una caja fuerte donde guardaba lo que me había pedido antes; entonces yo le volví a contestar que tenía dinero mas no dólares ni oro; en eso me comunicaron con una persona por un teléfono que ellos tenían y la persona que estaba en la línea me dijo que el sabía que yo tenía una caja fuerte donde guardaba el oro, que yo estaba recién casado y que las personas que somos descendientes de Árabes acostumbrábamos a regalarles grandes cantidades de oro a nuestras esposas, yo le dije que no existía ninguna caja fuerte en mi casa como efectivamente es; yo de una vez saque un dinero que cargaba en el bolsillo producto de la venta de la tienda que es de mi propiedad y se los di, diciéndoles que no les fueran hacer daño a nadie y que si quería el carro también se lo llevaran, pero ellos insistían que si había y fue donde comenzaron a desordenar toda la casa buscando según ellos prendas de oro y dinero en efectivo; en eso uno de ellos agarró a mi esposa y a mi madre y se las llevaron para el baño y las dejaron encerradas allí, esa misma persona cuando salía del baño me dijo que me quitara la franela y la cadena de plata que tenía, yo hice lo que el me dijo, luego las otras dos personas siguieron revisando los cuartos mientras el otro me amenazaba que si no decía donde estaba el dinero me iba a matar, al transcurrir cierto rato me dijo que me colocara las manos atrás y me colocó un tirraje en las manos y procedió a meterme al baño junto con mi madre y mi esposa, de ahí ellos se fueron pero al instante regresaron otra vez diciendo que como se apagaba la cerca eléctrica ya que afuera habían petejotas y no podían salir por ahí, yo le dije a mi esposa que fuera y se las apagara porque ella es la que sabía como hacerlo, en eso mi esposa se las apagó y ellos decían que no podían salir porque estaban los petejotas afuera, mi mamá les decía que se fueran por detrás pero ellos decían que no porque estaban rodeados; en cuestión de unos minutos se escucharon unos disparos y unos gritos que nos decían que todavía estaban adentro que no saliéramos, posteriormente mi esposa buscó un cuchillo y me cortó el tirraje, en eso me asomé por la ventana y mi hermano llegó a la casa y me dijo que no saliera que todo estaba bajo control porque ya había llegado la PTJ, después de eso pudimos salir y conversamos con unos funcionarios quienes nos manifestaron que debíamos apersonarnos hasta este Despacho a fin de rendir una entrevista y es por ello que me encuentro en estos momentos aquí rindiendo declaración, es todo”. Folios 26 y 27 Vtos.

  8. Entrevista rendida por la ciudadana AL ZOGAYAR EL ZAGHIR RUDAYNA, titular de la cédula de identidad N° V-24.023.560 residenciada en la Carrera 5ta Bis Barrio Coromoto, frente al Hotel la Góndola, casa N° 2-35 Guanare Estado Portuguesa, victima-testigo, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy siendo las 07:00 horas de la noche yo venía llegando a la casa de mi suegra en compañía de mi esposo de nombre: Y.A., cuando tres personas armadas ingresaron al patio de la residencia detrás del vehículo que portábamos, luego nos sometieron e ingresamos al interior de la residencia, donde nos metieron al cuarto de mi suegra de nombre N.D.A., después comenzaron a buscar en la casa, algunas cosas de valor las cuales dejaron, cuando uno de ellos se percató que había una comisión del C.I.C.P.C, en las afuera de la casa, luego se marcharon por la parte trasera del techo y después se escucharon unas detonaciones en la parte trasera de la casa, es todo”. Folio 28 y Vto.

  9. Entrevista rendida por la ciudadana: N.E.C.D.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.059.103, residenciada en el Barrio Coromoto, carrera 5ta Bis, frente al Hotel la Góndola, victima-testigo, quien expuso lo siguiente: “Bueno me encontraba en mi residencia, cuando de repente entran al cuarto tres hombres con armas de fuego y con mi hijo Yamel y su esposa Rudayna y nos decían que era un asalto, que nos quedáramos tranquilos y que le diéramos el oro, dinero y lo que había de valor, entonces amarraron a mi hijo y uno de ellos se quedó con nosotros en el cuarto amenazando con matar a mi hijo, mientras que los otros registraban la casa, luego uno de ellos se asomó por la ventana y observó que estaba la policía, entonces ellos se asustaron y querían sacarnos con ellos, luego nos obligaron a que cortáramos el cercado de corriente y después se fueron por la puerta de atrás, y en eso entraron los funcionarios y se escucharon varios disparos y yo entre en shock y uno de los funcionarios me sacaron y los otros se fueron tras los delincuentes. Es todo”. Folio 30 y Vto.

  10. - Acta de Investigación Penal, de fecha 02-04-2009, suscrita por el Funcionario Detective C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de los siguiente: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa I-104.570, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, Contra el Orden Público, Contra las Personas, me trasladé en compañía del funcionario Detective L.T., hacia el Barrio Coromoto, carrera 5ta bis frente al Hotel la Góndola, a fin de indagar con los residentes los hechos suscitados donde fuimos atendidos por un ciudadano a quién luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo Policial, se identificó como: AMMAR EL CHAAR Y.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-78, estado civil casado, comerciante, residenciado en la misma dirección, casa N° 2-35, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.530.873, manifestando este ciudadano que al ingresar a la residencia con el vehículo penetraron tres sujetos fuertemente armados y bajo amenaza de muerte lo sometieron conjuntamente con su esposa de nombre ALZOGAYAR EL ZAGHIR RUDAYNA venezolana, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-92, estado civil casada, comerciante, residenciada en la misma dirección, casa N° 2-35, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.023.560 y su madre de nombre N.D.A., quién no fue identificada plenamente al momento que se presentó la comisión ya que a la misma la sacaron de la residencia con una crisis de nervios, seguidamente el ciudadano antes mencionado nos indicó el lugar de los hechos y las vías de escape de los sujetos autores de los hechos, donde el técnico fijó inspección siendo las 09:00 horas de la noche, posteriormente nos trasladamos hasta la sede de este despacho trayendo en calidad de traslado a fin de ser tomadas sus versiones a los ciudadanos arriba precitados, asimismo en calidad de recuperado un arma de fuego tipo escopeta marca malola, modelo renegada, tipo recortada, calibre 12 mm, serial 3918, tres capsulas del mismo calibre sin percutir, una vez en el despacho procedí a verificar dicha escopeta ante nuestro sistema de investigación Policial donde fui atendido por el detective C.M., quién luego de una breve espera me informó que la misma se encuentra solicitada por el Delito de Robo, según causa G-861.428, de fecha 14-12-04, por la Sub-Delegación Guanare; es todo”. Folio 33 y Vto.

  11. - Inspección N° 479, de fecha 02-04-2009, practicada por los funcionarios Detectives: L.T. y C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NÚMERO 235, UBICADA EN EL BARRIO COROMOTO, CARRERA CINCO BIS, DIAGONAL AL HOTEL LA GÓNDOLA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar objeto de la presente inspección resulta ser un sitio cerrado perteneciente a las instalaciones de la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiental cálida e iluminación artificial clara de buena intensidad; dicha residencia posee una cerca frontal conformada por una media pared con pilares frisadas y pintadas color blanco, y rejas metálicas pintadas color negro opaco; como medio de acceso posee una puerta de una hoja batiente y un portón metálico tipo corredizo de una hoja del mismo color al citado anteriormente, éste con sistema de apertura eléctrico, al pasar el último citado se avista en su margen izquierdo un área que funge como jardín, y frente al portón antes referido, se observa la fachada de la residencia en cuestión que está pintada color blanco y anaranjado, así como también un pasillo con piso sin techo revestido por trozos de cerámica color marrón, que nos conduce hacia un garaje, notándose antes de éste un vehículo automotor clase automóvil, color blanco, tipo sedan, marca Chevrolet, modelo épica, placas AA295TV, y luego se halla un garaje con piso de cerámica color marrón y techo de machihembrado; al fondo lado derecho de éste, se encuentra otra pequeño cobertizo con dos paredes color blanco con una altura próxima a los dos metros referente al nivel del piso, donde se avista la estructura de bloques de una cocina tipo estufa con su respectiva chimenea y techo de láminas de cinc, en el cual se observa que posee signos físicos de hundimientos en sus laterales; muy cerca del precitado lugar se visualiza al fondo y de ambos lados, una pared frisada y pintada color blanco que funciona como cerca protectora, que a su vez posee en su parte superior una cerca metálica eléctrica en todos sus contornos, que presenta una unión de dos de sus hebras metálicas superiores, avistándose sobre un piso de cemento rústico, en su extremo lado derecho de ésta pared, un arma de fuego tipo escopeta (recortada), que luego se colecta y se constata que es del calibre 12, y se halla revestida por una capa de pintura color gris, con empuñadura y guardamano elaborado en material sintético color negro, de la marca RENEGADO, fabricada en Venezuela, calibre 12, serial número 3918, provista en su recámara de un cartucho para armas de fuego sin percutir, calibre 12, fabricado en metal de aspecto cobrizazo y material sintético color blanco, ésta arma de fuego con el cartucho precitado, se colectan, embalan y rotulan con las letras A y B, respectivamente; continuando con la presente inspección, procedemos a penetrar a la residencia en referencia, mediante una puerta de dos hojas tipo batiente fabricadas en tubos de metal pintadas color negro, situada en el lateral derecho de la casa (adyacente al garaje antes mencionado) al pasar se avista su piso revestido por cerámica color marrón y techo de machihembrado, inmediatamente sobre este piso a una distancia de un metro con cinco centímetros (1,05) de la puerta antes mencionada, se halla un cartucho para armas de fuego tipo escopeta, elaborado en metal de aspecto cobrizazo y material sintético color blanco, que luego de ser colectada se observa que es del calibre 12, y que esta sin percutir, la misma se embala y rotula con la letra C; se avista que este recinto funge como lavadero de vestimenta; luego se encuentra una puerta metálica con otra de madera, visualizándose después de ésta sobre el piso y a una distancia de un metro con treinta y cinco centímetros (1,35 mts), otro cartucho para armas de fuego tipo escopeta, elaborado en metal de aspecto cobrizazo y material sintético color blanco, que luego de ser colectada se observa que es del calibre 12, y que está sin percutir, ésta se embala y rotula con la letra D; frente a ésta pieza se encuentra un sitio que funciona como baño, aprovisionado de su sanitario y grifería; así como también se encuentra un lugar que funge como cocina, contentiva de sus respectivos enseres ordenadamente; seguidamente del lado derecho, se avista un pasillo que nos dirige hacia tres dormitorio y un baño, todos con su correspondientes puertas de madera, el último de los mencionados en completo orden, y los dormitorios en total desorden, ya mencionados en completo orden, y los dormitorios en total desorden, ya que se avistan sus camas con colchones movidos de su sitio original, sus closet de madera con sus puertas abiertas y sobre el piso y de manera dispersa, gran cantidad de vestimenta, gavetas, zapatos, cosméticos, y prendas varias; en el margen izquierdo del sitio donde se colecta el cartucho últimamente referido, se visualiza un lugar que funciona como sala, aprovisionada de sus muebles y sillas, en completo orden; al fondo o frente al sitio de colección del cartucho anteriormente citado, se encuentra una puerta de madera que nos permite acceder hacia otro dormitorio, en el que se observa inmediatamente dispersamente sobre el piso, seis (06) tirajes fabricados en material sintético color blanco, cuatro de ellos en su estado original, uno con signos físicos de corte, y el otro formando un asa en uno de sus extremos, estos se colectan, embalan y rotulan con la letra E; este dormitorio se encuentra en completo desorden, observándose vestimenta, zapatos, cosméticos, algunas prendas, entre otras cosas, situadas sobre el piso de forma esparcida; el mismo con su respectiva sala de baño ordenada; se reactivan aquellas superficies aptas para tal fin en la consecución de rastros dactilares, transplantándose algunos de éstos en estado no legibles; es todo”. Folios 34 y 35 Vtos.

  12. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-118, de fecha 03-04-2009, practicada por el funcionario experto Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada a un arma de fuego:

    TIPO………………………………………………………….. ESCOPETA

    CALIBRE………………………………………………………12 mm

    MARCA………………………………………………………. MAIOLA

    MODELO………………………………………………………RENEGADO

    LUGAR DE FABRICACIÓN…………………………………VENEZUELA

    ACABADO SUPERFICIAL…………………………………..REVESTIDO POR PINTURA

    COLOR GRIS DETERIORADA.

    PARTES……………………………………………………... CAÑÓN DE ANIMA LISA,

    GUARDAMANO, CAJA DE LOS MECANISMOS, EMPUÑADURA.

    LONGITUD DEL CAÑÓN…………………………………….32 cm

    DIÁMETRO DEL CAÑÓN……………………………………1,8 CM POR LA BOCA

    GUARDAMANO……………………………………………….ELABORADO EN

    MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO

    EMPUÑADURA………………………………………………ELABORADO EN MATERIAL

    SINTÉTICO DE COLOR NEGRO

    SISTEMA DE CARGA………………………………....MEDIANTE EL ACCIONAMIENTO

    MANUAL DE UN PESTILLO METÁLICO EN LA PARTE ANTERIOR DEL

    GUARDAMONTE QUE AL SER MOVIDO HACIA ATRÁS, LIBERA EL ABISAGRADO

    DEL CAÑÓN DEJANDO LIBRE SU RECAMARA PARA SU CARGA Y DESCARGA.

    SISTEMA DE PERCUSIÓN…………………………MARTILLO, AGUJA PERCUTORA

    Y DISPARADOR.

    SERIAL ………………………………………………3918.

    B.- Tres (03) cartuchos sin percutir para armas de fuego del tipo Escopeta, calibre 12, elaboradas en material sintético color blanco y metal de aspecto cobrizazo, el rotulado con la letra B, posee inscripciones en su culote donde se lee la numeración 12, avistándose que su carga es de circunferencias de plomo; los otros dos cartuchos rotulados con las letras C y D, presentan inscripciones en su culote donde se lee “GLOBAL SHOT. COM 12”, y su carga es de pequeñas circunferencias de material sintético; también compone el cuerpo de los precitados cartuchos, taco y fulminante sin percutir.

    C.- Seis (06) tirajes fabricados en material sintético color blanco, de 45 centímetros de longitud por 7 centímetros de ancho, en uno de sus extremos poseen una especie de broche del mismo material al antes citado, que se puede acoplar a su otro extremo; cuatro de ellos se hallan en su estado original, uno con signos físicos de corte en uno de sus extremos con su respectivo broche acoplado en el restante de éste tirraje, y el otro formando un asa en uno de sus extremos.

    PERITACIÓN: Examinado el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constato: Que la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

    CONCLUSIÓN:

  13. - Que el arma de fuego en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso puede causar lesiones cuyo carácter de gravedad dependerá de la región corporal comprometida.

  14. - Según información suministrada por el Funcionario Detective E.L., credencial 16051, adscrito al sistema de información policial (SIIPOL) Guanare, que la mencionada arma de fuego presenta una SOLICITUD según expediente número G-861.428, por el delito de Robo, en fecha 14-12-2004, por la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa.

  15. - Los cartuchos arriba mencionados, son utilizados para cargar armas de fuego tipo escopeta calibre 12 y son sus proyectiles los que una vez disparados pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, por efecto de los impactos producidos en forma rasante o perforante.

  16. - Los tirrajes arriba descritos tienen su uso específico, también pueden ser utilizados para atar y/o sujetar objetos acorde a su resistencia.

  17. Entrevista rendida por el ciudadano: P.B.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.758.037, residenciado en Guacara, Urbanización t.d.I., Lote 02, Manzana 03, casa N° 07 V.E.C., testigo referencial, quien expuso lo siguiente: “Bueno me entere que a mi hermano de nombre P.B.B.L. había caído abatido y que estaba herido, luego nos llamaron y nos dijeron que efectivamente mi hermano estaba muerto y luego me trasladé hasta aquí para ver que es lo que había pasado. Es todo”. Folio 47.

  18. - Acta de Investigación Penal, de fecha 03/04/2009, suscrita por el Funcionario Sub-Comisario M.R., Inspector Osney Zambrano y Detective W.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, conjuntamente con el abogado Daniel D´Andrea Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito en: la morgue del Hospital Universitario Doctor M.O. de esta ciudad, a fin de llevar a cabo acto de reconocimiento Post-Morten, teniéndose como reconocedor al Ciudadano AMMAR EL CHAAR Y.A., a tal efecto fue extraído de la cava refrigeradora, el cadáver de una persona del sexo masculino, que puesto de vista y manifestó a la persona que funge como reconocedora, se le formuló las siguientes preguntas: PREGUNTA.- ¿Diga usted, el cadáver que se le pone de vista y manifiesto corresponde a alguna de las personas que lo sometieran bajo amenaza de muerte para perpetrar un robo, en el lugar donde se encontraba?.- CONTESTO: “Si, ese mismo es”, “SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CADÁVER RECONOCIDO CORRESPONDE AL DEL CIUDADANO QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE P.B.B.L. CIV-18.868.185”.- PREGUNTA: ¿Diga usted, que participación tuvo en el hecho del que fue victima su persona, el ciudadano cuyo cadáver acaba de conocer?.- CONTESTO:”Fue uno de los que nos amenazó de muerte con la pistola cromada, recogió nuestras pertenencias y era el que estaba mas nervioso”; es todo. Folio 48 y Vto.

  19. - Acta de Investigación Penal, de fecha 03/04/2009, suscrita por el Funcionario Sub-Comisario M.R., Inspector Osney Zambrano y Detective W.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, conjuntamente con el abogado Daniel D´Andrea Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito en: la morgue del Hospital Universitario Doctor M.O. de esta ciudad, a fin de llevar a cabo acto de reconocimiento Post-Morten, teniéndose como reconocedora a la Ciudadana AL ZOGAYAR EL ZAGHIR RUDAYNA, a tal efecto fue extraído de la cava refrigeradora, el cadáver de una persona del sexo masculino, que puesto de vista y manifestó a la persona que funge como reconocedora, se le formuló las siguientes preguntas: PREGUNTA.- ¿Diga usted, el cadáver que se le pone de vista y manifiesto corresponde a alguna de las personas que la sometieran bajo amenaza de muerte para perpetrar un robo, en el lugar donde se encontraba?.- CONTESTO: “Si”, “SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CADÁVER RECONOCIDO CORRESPONDE AL DEL CIUDADANO QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE P.B.B.L. CIV-18.868.185”.- PREGUNTA: ¿Diga usted, que participación tuvo en el hecho del que fue victima su persona, el ciudadano cuyo cadáver acaba de conocer?.- CONTESTO:”Fue uno de los que nos apuntó con una pistola y era el que buscaba todas las cosas”; es todo. Folio 50 Vto.

  20. - Acta de Investigación Penal, de fecha 03/04/2009, suscrita por el Funcionario Sub-Comisario M.R., Inspector Osney Zambrano y Detective W.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, conjuntamente con el abogado Daniel D´Andrea Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito en: la morgue del Hospital Universitario Doctor M.O. de esta ciudad, a fin de llevar a cabo acto de reconocimiento Post-Morten, teniéndose como reconocedor a la Ciudadana N.E.C.D.A., a tal efecto fue extraído de la cava refrigeradora, el cadáver de una persona del sexo masculino, que puesto de vista y manifiesto a la persona que funge como reconocedora, se le formuló las siguientes preguntas: PREGUNTA.- ¿Diga usted, el cadáver que se le pone de vista y manifiesto corresponde a alguna de las personas que lo sometieran bajo amenaza de muerte para perpetrar un robo, en el lugar donde se encontraba?.- CONTESTO: “Si”, “SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CADÁVER RECONOCIDO CORRESPONDE AL DEL CIUDADANO QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE P.B.B.L. CIV-18.868.185”.- PREGUNTA: ¿Diga usted, que participación tuvo en el hecho del que fue victima su persona, el ciudadano cuyo cadáver acaba de conocer?.- CONTESTO: “El nos apuntó y recogía nuestras pertenencias”; es todo. Folio 50 y Vto.

  21. - Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-119, de fecha 03/04/2009, practicada por el funcionario M.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, efectuada a:

  22. - Una (01) pieza de identificación personal conocida con el nombre de Cédula de Identidad, la misma se halla debidamente plastificada, en su anverso posee inscripciones donde se lee “REPÚBLICA BLIVARIANA DE VENEZUELA, CÉDULA DE IDENTIDAD, V-18.868.185, a nombre de: P.B.B.L., F NACIMIENTO 28-11-1989, EDO CIVIL SOLTERO, F EXPEDICIÓN 25-03-09, F VENCIMIENTO 03-2019, VENEZOLANO, FIRMA TITULAR EN TINTA COLOR NEGRO DONDE SE LEE: B.P., firma Director B.M. no legible, en la parte inferior izquierda exhibe una impresión dactilar y en la parte inferior derecha una fotografía tipo carnet de una persona adulta, del sexo masculino.

    CONCLUSIÓN:

    Que la pieza descrita anteriormente consiste en una Cédula de Identidad a nombre de: P.B.B.L., signada con los números V-18.868.185. Folio 51.

  23. - Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 9700-057-194, de fecha 03-04-2009, practicada por el funcionario Agente R.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, efectuada a:

  24. - Una (01) cadena de metal de aspecto plateado con una medida de cincuenta y dos centímetros de longitud, la misma presenta dos dijes de metal de aspecto plateado de forma rectangular, con figuras de metal de color amarillo incrustadas, valorada en la cantidad de Mil Bolívares ………………. Bs.F 1.000, oo.

    CONCLUSIÓN:

    Para los efectos de la presente Regulación Real, se tomó muy en cuenta su valor actual en el mercado y el estado de uso y conservación en que se encuentra la pieza, por lo que su valor Real asciende a la cantidad de MIL BOLÍVARES. TOTAL……………….. Bs.F 1.000, oo. Folio 53 y Vto.

  25. - Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-120, de fecha 03/04/2009, practicada por el funcionario Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, efectuada a:

  26. - Un (01) teléfono móvil celular, marca NOKIA, modelo N81, serial número 0556335BP27R10, elaborado en material sintético de color negro y gris, con inscripciones identificativas en la parte anterior de la referida pantalla se aprecia un teclado alfanumérico utilizado para operaciones básicas, así mismo en la parte posterior se le observa un lente fotográfico, dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

  27. - Un (01) teléfono móvil celular, marca ZTE, modelo C332, serial número 329983143151, de colores gris y plateado, con inscripciones identificativas en la parte anterior donde se l.M., y en la parte posterior donde se l.Z.; con su respectiva batería marca Huawei, color gris, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.

    CONCLUSIÓN:

    La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada para emitir y recibir llamadas y mensajes de texto desde otro equipo de telefonía, además es utilizado como cámara fotográfica para captar imágenes y videos. Folio 54 y Vto.

  28. - Acta de Investigación, de fecha 03/04/2009, suscrita por el funcionario T.S.U. Detective C.M.., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa número I-104.570, que adelanta este Despacho por la presunta Comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, Contra Cosa Pública y las Personas, efectúe llamada telefónica a la sub/Delegación de San C.E.C., con la finalidad de informar que por ante este Despacho, se encuentra en calidad de recuperada un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca taurus, cromada, empuñadura de material sintético de color negro, serial TQE80564, modelo PT92CS, de fabricación Brasileña, la cual se encuentra SOLICITADA, por ese Despacho, según causa N° H-587.979, por el Delito de Hurto, de fecha 25-02-08, siendo recibida la misma por el Detective J.C. C/22389, a quien se le informó al respecto, y que la misma quedará en el departamento de Resguardo y Custodia de esta Sub/Delegación según planilla de custodia N° 10948 de fecha 02-03-09 y causa I-104.570, es todo”. Folio 55

  29. - Informe Médico Forense N° 9700-160-228, de fecha 03-04-2009, suscrito por el Dr. F.B.V., Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, practicado al Ciudadano J.C.G.C., quien presentó:

    Herida por arma de fuego proyectil único en miembro superior izquierdo, con orificio de entrada y salida en cara interna tercio proximal del antebrazo izquierdo.

    Manifiesta sensación de adormecimiento en cara interna tercio medio y distal del antebrazo izquierdo, así como los dedos 4to y 5to del mismo miembro.

    Pendiente intervención quirúrgica para exploración por posible lesión de Nervio Cubital.

    Estado general: MALAS CONDICIONES

    Tiempo de curación: 45 días salvo complicaciones

    Privación de ocupación: SI

    Carácter: GRAVE. Folio 56.

  30. - Informe Médico Forense N° 9700-160-229, de fecha 03-04-2009, suscrito por el Dr. F.B.V., Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, practicado al Ciudadano ORANGEL E.C.M., quien presentó:

    Herida por arma de fuego proyectil único en mano derecha con orificio de entrada en cara interna dorso de la mano y orificio de salida en la región palmar zona central. Radiológicamente: No hay compromiso óseo.

    Herida por arma de fuego en región sacra, con orificio de entrada en inicio del pliegue intergluteo, sin orificio de salida. Radiológicamente No hay compromiso óseo. Observándose imagen radiolucida (proyectil) en tercio superior cara posterior del muslo derecho.

    Estado general: MALAS CONDICIONES

    Tiempo de curación: 20 días salvo complicaciones

    Privación de ocupación: SI

    Carácter: MODERADA GRAVEDAD. Folio 57.

  31. - Experticia Hematológica Nº 9700-057-DC-068, de fecha 03/04/2009, practicada por la funcionaria Detective II Valera D. Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, El material suministrado consiste en:

    EXPOSICIÓN:

    Sustancia de color pardo rojiza, colectada por el método de maceración, mediante un segmento de gasa en el sitio de suceso. Según Inspección N° 478, rotulada con la letra “C” (S.I.M.).

    PERITACIÓN:

    El material suministrado fue sometido a los siguientes análisis:

    ANÁLISIS BIOLÓGICO:

    REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, ortotolidina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, ácido acético glacial, Obti test, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre A y B.

    MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA:

    REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA……………………… POSITIVO

    INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA:

    MÉTODO DE TEICHMANN ……………………….. POSITIVO

    DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Obti test……POSITIVO HUMANO

    DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO:

    INVESTIGACIÓN DE AGLUTINÓGENOS: Aglutinógenos “A y B”… NEGATIVO

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, se puede determinar:

    Que las muestras de color pardo rojizo, colectadas en el sitio, son de naturaleza hemática, de la Especie Humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”. Folio 137.

  32. - Experticia de Reconocimiento y Química Nº 9700-057-067, de fecha 03-04-2009, practicada por la funcionaria Detective II Valera D. Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada a:

    TIPO ……………………………… PISTOLA.

    MARCA ………………………...... TAURUS.

    MODELO ………………………… PT 92 CS.

    CALIBRE …………………………. 9 mm.

    LUGAR DE FABRICACIÓN ……. BRAZIL.

    ACABADO SUPERFICIAL ……… CROMADA.

    PARTES ………………………….. CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADA POR DOS TAPAS DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO.

    LONGITUD DEL CAÑÓN ………… 185 mm.

    DIÁMETRO DEL CAÑÓN ………… 8.5 mm.

    NÚMERO DE CAMPOS ………….. 6.

    NÚMERO DE ESTRÍAS ………….. 6.

    GIRO HELICOIDAL ……………….. DEXTRÓGIRO.

    SISTEMA DE CARGA …………….. MEDIANTE UN CARGADOR CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR 12 BALAS.

    SISTEMA DE PERCUSIÓN ………. MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR

    SERIAL DE ORDEN ………………. TQE80564.

  33. - Cuatro (04) balas para armas de fuego tipo pistola, calibre 9mm, de las cuales tres (03) marca CAVIM y una (01) marca LUGER, el cuerpo de las mismas se componen de: Proyectil de horma cilindro ojival blindado, garganta, reborde y culote con cápsula de fulminante de fuego central, colectadas en el sitio según inspección N° 478, rotuladas con la letra “D” (S.I.M.).

  34. - Una gorra, tamaño mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro, con un estampado en su parte antero superior izquierda de color verde, blanco y gris, con etiqueta identificativa donde se lee: BILLABONG, entre otros, con mecanismo de ajuste constituido por dos correas de material sintético acoplables entre sí, provista de una visera en forma de media luna, posee un bordado en su parte anterior derecha donde se lee: BILLABONG, “POLAR”. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad, colectada en el sitio según acta de inspección N° 478, rotulada con la letra “F” (S.I.M.).

  35. - Cinco conchas percutidas, que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola, calibre 9mm, de las cuales (03) marca “CAVIM”, (01) LUGER y restante NNY, el cuerpo de la misma se compone de garganta, reborde y culote con cápsula de fulminante de fuego central, presentan en su cápsula de fulminante y alrededor de las mismas, una huella de impresión directa y varias de fricción, originadas por la aguja percusora del arma de fuego que las impactó, colectada en el sitio según acta de inspección N° 478, rotulada con la letra “A” (S.I.M).

  36. - Un trozo de plomo, elaborado en metal de color gris, de forma irregular, el mismo carece de mas características individualizantes, colectado en el sitio de suceso según acta de inspección N° 478, rotulado con la letra “B” (S.I.M).

  37. - Cinco conchas percutidas, que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistolas, calibre 9 mm, de las cuales (04) marca “CAVIM” y la restante con inscripción CBC, el cuerpo de la misma se compone de garganta, reborde y culote con capsula de fulminante de fuego central, presentan en su capsula de fulminante y alrededor de la misma, una huella de impresión directa y varias de fricción, originadas por la aguja percusora del arma de fuego que las impactó, colectada en el sitio según acta de inspección N° 478, rotulado con la letra “E” (S.I.M).

  38. - Tres conchas percutidas, que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistolas, calibre 9 mm, de las cuales (02) marca “CAVIM” y la restante marca LUNGER, el cuerpo de la misma se compone de garganta, reborde y culote con cápsula de fulminante de fuego central, presentan en su cápsula de fulminante y alrededor de las mismas, una huella de impresión directa y varias de fricción, originadas por la aguja percusora del arma de fuego que las impactó, colectada en el sitio según acta de inspección N° 478, rotulada con la letra “G” (S.I.M).

    PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido a los siguientes análisis:

    ANÁLISIS QUÍMICO: La pieza signada con los números 1 y 3 (pistola -gorra), fueron sometidas a técnica de maceración mediante el empleo de hisopos esterilizados. En el ánima del cañón, plano de cierre y aguja percusora, donde posteriormente fueron sometidos a análisis químico mediante el reactivo de lunger, a fin de determinar la presencia de Iones Nitrato, indicando los resultado en las conclusiones.

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, se establece:

  39. - Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producido por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida y usada atípicamente como objeto contuso.

  40. - Que en el producto de maceración realizada a las piezas mencionadas con el número 1 y 3 (pistola – gorra), se observaron gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de la reacción.

  41. - Que la pieza mencionada en el numeral 3 (gorra) tiene como finalidad proteger la región cefálica, asimismo puede ser utilizada por personas inescrupulosas para encubrir sus rasgos fisionómicos y ocultar su identidad.

  42. - Se efectuaron disparos de prueba con la finalidad de recabar las piezas (CONCHAS Y PROYECTILES), utilizando para ello las balas suministradas, quedando resguardadas en la Sala Técnica de este Despacho para efecto de futuras comparaciones balísticas. Folio 139 y 140 Vtos.

  43. - Experticia Hematológica, Física y Química Nº 9700-057-070, de fecha 06/04/2009, practicada por el funcionario L.J.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada a:

  44. - Muestra de sustancia hemática, colectada mediante técnica de maceración de una de las heridas del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: P.B.B.L., (S.I.M.)

  45. - Un pantalón elaborado en fibras naturales, de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “WRANGLER”, entre las trabillas se aprecia una correa elaborada en fibras naturales, de color negro, con hebilla de metal e inscripciones donde se lee “BILLABONG”; asimismo se aprecian dos bolsillos anteriores, un sistema de cierre conformado por una cremallera, ojal y botón de metal con inscripciones donde se lee “WRANGLER”; en la parte posterior se observan dos bolsillos, presentando el derecho una etiqueta identificatica donde se lee “WRANGLER”. Dicha pieza posee en su superficie manchas de color pardo rojiza, y se encuentra en regular estado de conservación.

  46. - Una franela tipo chemisse, elaboradas en fibras naturales, de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “RUEHL N° 925”, en la parte antero superior se localizan dos ojales y dos botones de material sintético, en la zona antero superior izquierda se localiza inscripciones donde se lee “RHL3”; a nivel de proyección de la región esternal se aprecian dos soluciones de continuidad (orificios), con diámetro de 5 mm; en la parte posterior y a nivel de proyección de la región interescapular se localizan dos soluciones de continuidad (orificios) de 5 y 8 mm de diámetro. Dicha pieza presenta en su superficie sustancia color pardo rojiza, y se encuentra en regular estado de conservación.

  47. - Un par de calzados tipo deportivos, elaborados en material sintético, fibras naturales y sintéticas, de color blanco y gris, talla mediana, con sistema de ajuste conformado por ojales y trenzas de color blanco, en la parte superior de la lengüeta se aprecia una etiqueta identificativa donde se lee “UNLTD”, en la parte lateral externa presenta un bordado donde se lee “UNLTD”. Dicha pieza exhibe en su superficie sustancia color pardo rojiza, y se encuentra en regular estado de conservación.

  48. - Muestra de macerados contenidos en hisopos de algodón, practicados en ambas manos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: P.B.B.L. (S.I.M.).

    PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis:

    ANÁLISIS FÍSICO:

    OBSERVACIÓN ESTEREOSCOPICA: Las soluciones de continuidad presentes en la superficie de las piezas descritas en el numeral 3, fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, constatándose que los bordes libres de las fibras que los constituyen son de forma: irregulares y deshilachados, en relación a su trama y urdimbre que la comprometen.

    ANÁLISIS BIOQUÍMICO:

    REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, hidróxido de sodio, glucosa, piridina, ortotolidina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, Obti test.

    MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA:

    REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA:

    GASA ------------------------------------------ POSITIVO

    PANTALÓN----------------------------------- POSITIVO

    CHEMISSE------------------------------------ POSITIVO

    ZAPATOS-------------------------------------- POSITIVO

    INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA:

    MÉTODO DE TEICHMANN:

    GASA ------------------------------------------ POSITIVO

    PANTALÓN----------------------------------- POSITIVO

    CHEMISSE------------------------------------ POSITIVO

    ZAPATOS-------------------------------------- POSITIVO

    DETERMINACIÓN DE ESPECIE: ------ POSITIVO HUMANO

    INVESTIGACIÓN DE AGLUTINOGENOS:

    DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO: AGLUTINOGENOS A Y B ---NEGATIVO.

    ANÁLISIS QUÍMICO

    MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO:

    ESPÉCIMEN DE CONTROL ------------ NEGATIVO

    ESTÁNDAR DE COMPARACIÓN ------ POSITIVO

    CHEMISSE ----------------------------------- POSITIVO

    MACERADO MANO DERECHA -------- POSITIVO

    MACERADO MANO IZQUIERDA ------- POSITIVO

    CONCLUSIONES:

  49. - Que las sustancias de color pardo rojizas, presentes en la superficie de las piezas descritas en los numerales 1,2,3 y 4, son de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana, y correspondes al grupo sanguíneo del tipo “O”.

  50. - Que las soluciones de continuidad observadas en la superficie de las piezas mencionadas en el numeral 3, poseen características a las originadas por el paso violento de proyectiles disparados con armas de fuego.

  51. - Que los macerados realizados en ambas manos del cadáver y en los macerados realizados al chemisse indicado en el numeral 3, SE observaron los gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de dicha reacción en la deflagración de la pólvora. Folios 142 y 143 Vtos.

  52. - Experticia de Reconocimiento Química Nº 9700-057-069, de fecha 06-04-2009, practicada por el funcionario L.J.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada a un arma de fuego:

    TIPO ----------------------------------------------- PISTOLA.

    CALIBRE ----------------------------------------- 9 mm.

    MARCA ------------------------------------------- BRYCO ARMS.

    MODELO ----------------------------------------- JENNINGS NINE.

    FABRICACIÓN ---------------------------------- USA.

    PAVON -------------------------------------------- GRIS.

    PARTES ------------------------------------------- CAÑON, CAJA DE LOS MECANIMOS,

    Y EMPUÑADURA ELABORADA EN DOS TAPAS DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR

    NEGRO.

    LONGITUD DEL CAÑON --------------------- 95 mm.

    DIÁMETRO DEL CAÑÓN --------------------- 9 mm.

    SISTEMA DE CARGA ------------------------- POR MEDIO DE UN CARGADOR

    METÁLICO DE COLUMNA SIMPLE, CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR 10 BALAS.

    SISTEMA DE PERCUSIÓN ---------------- MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR.

    SERIAL DE ORDEN ---------------------------- 1271005.

    PERITACIÓN:

    • Que la misma se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento.

    • Asimismo se aprecian CINCO balas calibre 9 mm en el cargador de dicha arma de fuego, las cuales son marca CAVIM.

    ANÁLISIS QUÍMICO: La pieza antes descrita, fue sometida a técnica de maceración mediante el empleo de hisopos esterilizados, en el ánima del cañón donde posteriormente fueron sometidos al análisis químico mediante el reactivo de lunger, a fin de terminar la presencia de Iones Nitrato, indicando los resultados en las conclusiones.

    CONCLUSIONES:

  53. Que el arma de fuego, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso.

  54. Que en el producto de maceración realizado a la pieza antes descrita (pistola), se observaron granulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de la reacción en la deflagración de la pólvora.

  55. Se efectúo disparos de pruebas al arma de fuego antes mencionada, utilizando para ellos las balas suministradas. Folio 145 Vto.

  56. - Autopsia Nº 068-2009, practicada por el Médico Patólogo Z.A., al ciudadano P.B.B.L., en la que se determinó: “Examen Externo”: Cadáver masculino de 19 años de edad raza mestiza contextura delgada, cabellos negros cortos, ojos marrón Dentadura completa. Livideces fijas rigidez en fase de instauración data aproximada de muerte 12-18 horas lesión equimóticas en región infraorbitaria izquierda y mentón excoriaciones lineales oblicuas en región ventral de antebrazo izquierdo. Dos heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego a tórax. Orificio de entrada redondeado de 1cms de diámetro localizado en 2do arco costal anterior derecho para esternal sin tatuaje con orificio de salida en dorso de hemitorax derecho en relación con 6to arco costal posterior para vertebra trayecto adelante hacia atrás arriba abajo. Orificio de entrada de 1 cms de diámetro con halo de contusión sin tatuaje localizado en externon con orificio de salida en dorso de hemitorax derecho a la altura de 10 mo arco costal. Posterior. Trayecto: adelante hacia atrás. Arriba abajo ligeramente izquierda a derecha. CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIO INTERNA PERFORACIÓN CARDIACA Y PULMONAR DERECHA HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Folios 132 al 134 y Vtos.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    EXPERTOS

  57. - Declaraciones de los funcionarios M.S.P. Y C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quienes realiza.I. N° 478, de fecha 02-04-2009, practicada en el lugar del hecho. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.

  58. - Declaración de los funcionarios Agentes D.A. y R.J.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quienes realiza.I. Nº 484, de fecha 02-04-09, practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR M.O. GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar las características fisonómicas del cadáver, examen físico externo practicado al cadáver, vestimenta que presenta el cadáver y evidencias de Interés Criminalístico que se colectaron, del hecho punible objeto del presente proceso penal.

  59. - Declaraciones de los funcionarios Detectives: L.T. y C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quienes realiza.I. N° 479, de fecha 02-04-2009, practicada en el lugar del hecho. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.

  60. - Declaración del Funcionario Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-118, de fecha 03/04/2009, practicada a Un (01) Arma de Fuego, tipo Escopeta, Calibre 12 mm, Marca mamola, Modelo Renegado. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y característica del arma de fuego encontrada y recuperada según inspección.

  61. - Declaración del Funcionario M.S.P., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-119, de fecha 03/04/2009, efectuada a: Una (01) CÉDULA DE IDENTIDAD, V-18.868.185, a nombre de: P.B.B.L.. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar los datos que le corresponden al hoy occiso.

  62. - Declaración del Funcionario Agente R.J.D., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-194, de fecha 03-04-2009, efectuada a: Una (01) cadena de metal de aspecto plateado con una medida de cincuenta y dos centímetros de longitud, la misma presenta dos dijes de metal de aspecto plateado de forma rectangular, con figuras de metal de color amarillo incrustadas. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de los objetos incautado al imputado, en el momento de la aprehensión.

  63. - Declaración del Funcionario Detective Salas Bartolomé, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-120, de fecha 03-04-2009, efectuada a: Un (01) teléfono móvil celular, marca NOKIA, modelo N81, serial número 0556335BP27R10, elaborado en material sintético de color negro y gris, 2.- Un (01) teléfono móvil celular, marca ZTE, modelo C332, serial número 329983143151, de colores gris y plateado, con inscripciones identificativas en la parte anterior donde se l.M., y en la parte posterior donde se l.Z.; con su respectiva batería marca Huawei, color gris. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de los objetos incautado al imputado, en el momento de la aprehensión

  64. - Declaración del Medico Forense Dr. F.B.V., Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, en relación al INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-228, de fecha 03-04-2009, practicado al Ciudadano J.C.G.C.. Esta prueba es pertinente y necesaria, en un eventual juicio oral y público, quien disertarán base al Informe por el realizado, con ello se demostrará tipo de lesión, diagnostico Médico que presento la Victima al momento que fue examinada, y que produjo la misma.

  65. - Declaración del Medico Forense Dr. F.B.V., Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, en relación al INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-229, de fecha 03-04-2009, practicado al Ciudadano ORANGEL E.C.M.. Esta prueba es pertinente y necesaria, en un eventual juicio oral y público, quien disertará en base al Informe por el realizado, con ello se demostrará tipo de lesión, diagnostico Médico que presento la Victima al momento que fue examinada, y que produjo la misma.

  66. - Declaración de la funcionaria Detective II Valera D. Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quien realizó las Experticias Hematológicas, de Reconocimiento y Químicas que se describen a continuación:

     Experticia Hematológica Nº 9700-057-DC-068, de fecha 03-04-2009.

     Experticia Hematológica y Física Nº 9700-057-067, de fecha 03-04-2009.

    Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de las de las armas de fuego y evidencias físicas colectadas (ropa), así como naturaleza de las sustancias de color pardo rojizo colectadas en el lugar del suceso y presentes en los objetos recopilados a la víctima y al imputado; entre otros particulares.

  67. - Declaración del funcionario Detective L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quien realizó las Experticias Hematológica, Física y Química que se describen a continuación:

     Experticia Hematológica, Física y Química Nº 9700-057-070, de fecha 06-04-2009.

     Experticia Hematológica Química Nº 9700-057-069, de fecha 06-04-2009.

    Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de las armas de fuego y evidencias físicas colectadas (ropa), así como naturaleza de las sustancias de color pardo rojizo colectadas en el lugar del suceso y presentes en los objetos recopilados a la víctima y al imputado; entre otros particulares.

  68. - Declaración del Médico Patólogo Z.A., Médico Anatomopatólogo Forense adscrita al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó Protocolo de Autopsia N° 168-2009 al cadáver del ciudadano P.B.B.L., de 19 años de edad, sexo masculino, cédula de identidad N° V-18.868.185. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar que ocurrió el fallecimiento del imputado, así como las características de las lesiones y el motivo o causa de su muerte.

    TESTIMONIALES

  69. - Declaraciones de los funcionarios Detectives J.C.G., Jeans Mahoment, Agentes D.A., J.R., L.V. y Orangel Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto dichos ciudadanos fueron los funcionarios aprehensores, y sus declaraciones servirán para demostrar la participación del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éste fue aprehendido.

  70. -Declaración del ciudadano Ammar El Chaar Y.A., quien aparece como victima y testigo presencial, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-78, estado civil casado, comerciante, residenciado en la carrera 5ta bis barrio Coromoto, frente al hotel la Góndola, casa N° 2-35, Guanare Estado Portuguesa. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.

  71. -Declaración de la ciudadana Al Zogayar El Zaghir Rudayna, quien aparece como victima y testigo presencial, venezolana, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-92, estado civil casada, comerciante, residenciada en la carrera 5ta bis barrio Coromoto, frente al hotel la Góndola, casa N° 2-35, Guanare Estado Portuguesa. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.

  72. -Declaración de la ciudadana N.E.C.D.A., quien aparece como victima y testigo presencial, venezolana, natural de Siria, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-54, estado civil casada, ama de casa, residenciada en la carrera 5ta bis barrio Coromoto, frente al hotel la Góndola, casa N° 2-35, Guanare Estado Portuguesa. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.

  73. -Declaración del ciudadano P.B.J.A., quien aparece como testigo referencial, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-81, estado civil soltero, obrero, residenciada en Guacara, Urbanización T.d.I., lote 02, manzana 03, casa N° 07, V.E.C.. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación del imputado.

    DOCUMENTALES (para ser leídas en Juicio Oral y Público)

    Esta Representación Fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas con sus respectivas pertinencia y necesidad, a fin que sean incorporados al eventual Juicio Oral y Público para su lectura, de conformidad con lo previsto en los artículos 339 numeral 2, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  74. - Ofrezco para su lectura el Acta de Inspección N° 478, practicada por los funcionarios M.S.P. Y C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta el lugar donde ocurrieron los hechos, toda vez que la misma fue practicada en el SITIO DEL SUCESO, donde se dejó constancia de las características del lugar y adyacencias del sitio.

  75. - Ofrezco para su lectura el Acta de Inspección N° 484, practicada por los funcionarios Agentes D.A. y R.J.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta las características fisonómicas del cadáver, examen físico externo practicado al cadáver y vestimenta que presenta el cadáver, del hecho punible objeto del presente proceso penal.

  76. - Ofrezco para su lectura el Acta de Inspección N° 479, practicada por los funcionarios Detectives: L.T. y C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta el lugar donde ocurrieron los hechos, toda vez que la misma fue practicada en el SITIO DEL SUCESO, donde se dejó constancia de las características del lugar y adyacencias del sitio.

  77. - Ofrezco para su lectura Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-118, practicada por el funcionario Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar la existencia y característica del arma de fuego encontrada y recuperada según inspección.

  78. - Ofrezco para su lectura Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-119, practicada por el funcionario M.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar los datos que le corresponden al hoy occiso.

  79. - Ofrezco para su lectura Experticia de Reconocimiento Nº 9700-057-194, practicada por el funcionario Agente R.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar la existencia y características de los objetos incautado al imputado, en el momento de la aprehensión.

  80. - Ofrezco para su lectura Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-120, practicada por el funcionario Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar la existencia y características de los objetos incautado al imputado, en el momento de la aprehensión.

  81. - Ofrezco por su lectura INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-228, suscrito por el Dr. F.B.V., Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, practicado al Ciudadano J.C.G.C.. (la cual se ofrece para que sea incorporada al proceso por su exhibición al experto). Siendo pertinente y necesario, por cuanto mediante el mismo se pretende demostrar tipo de lesión, diagnóstico Médico que presenta el mencionado ciudadano al momento que fue examinado, y que produjo el mismo.

  82. - Ofrezco por su lectura INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-229, suscrito por el Dr. F.B.V., Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, practicado al Ciudadano ORANGEL E.C.M.. (la cual se ofrece para que sea incorporada al proceso por su exhibición al experto). Siendo pertinente y necesario, por cuanto mediante el mismo se pretende demostrar tipo de lesión, diagnóstico Médico que presenta el mencionado ciudadano al momento que fue examinado, y que produjo el mismo.

  83. - Ofrezco para su lectura Experticia Hematológicas, de Reconocimiento y Químicas Nº 9700-057-DC-068 y 9700-057-067, practicada por la funcionaria Detective II VALERA D. HORYSMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar la existencia y características de las de las armas de fuego y evidencias físicas colectadas (ropa), así como naturaleza de las sustancias de color pardo rojizo colectadas en el lugar del suceso y presentes en los objetos recopilados a la víctima y al imputado; entre otros particulares.

  84. - Ofrezco para su lectura Experticias Hematológica, Física y Química Nº 9700-057-070 y 9700-057-069, practicada por el funcionario Detective L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar la existencia y características de las de las armas de fuego y evidencias físicas colectadas (ropa), así como naturaleza de las sustancias de color pardo rojizo colectadas en el lugar del suceso y presentes en los objetos recopilados a la víctima y al imputado; entre otros particulares.

  85. - Ofrezco por su lectura Autopsia Nº 068-2009, suscrito por la Dra. Z.A., Médico Anatomopatólogo Forense adscrita al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado al Ciudadano P.B.B.L.. (la cual se ofrece para que sea incorporada al proceso por su exhibición al experto). Siendo pertinente y necesario, por cuanto mediante el mismo se pretende demostrar los motivos o causa de su muerte.

    EVIDENCIAS FÍSICAS

    (Para ser mostradas en Juicio Oral y Público)

  86. Un arma de fuego tipo ESCOPETA, marca MAIOLA, Calibre12 mm, modelo RENEGADO, Serial 3918.

  87. Tres (03) cartuchos sin percutir para armas de fuego del tipo Escopeta, calibre 12.

  88. Seis (06) tirrajes fabricados en material sintético color blanco, de 45 centímetros de longitud por 7 centímetros de ancho.

  89. Una Cédula de Identidad a nombre de: P.B.B.L., signada con los números V-18.868.185.

  90. Una (01) cadena de metal de aspecto plateado con una medida de cincuenta y dos centímetros de longitud, la misma presenta dos dijes de metal.

  91. Un (01) teléfono móvil celular, marca NOKIA, modelo N81, serial número 0556335BP27R10, elaborado en material sintético de color negro y gris.

  92. Un (01) teléfono móvil celular, marca ZTE, modelo C332, serial número 329983143151, de colores gris y plateado.

  93. Un arma de fuego tipo PISTOLA, marca TAURUS, modelo PT 92 CS, Calibre 9 mm. Serial de Orden TQE80564.

  94. Cuatro (04) balas para armas de fuego tipo pistola, calibre 9mm, de las cuales tres (03) marca CAVIM y una (01) marca LUGER.

  95. Una gorra, tamaño mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro.

  96. Cinco conchas percutidas, que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola, calibre 9mm, de las cuales (03) marca “CAVIM”, (01) LUGER y restante NNY.

  97. Un trozo de plomo, elaborado en metal de color gris.

  98. Cinco conchas percutidas, que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistolas, calibre 9 mm, de las cuales (04) marca “CAVIM” y la restante con inscripción CBC.

  99. Tres conchas percutidas, que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistolas, calibre 9 mm, de las cuales (02) marca “CAVIM” y la restante marca LUNGER.

  100. Un pantalón elaborado en fibras naturales, de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “WRANGLER”.

  101. Una franela tipo chemisse, elaboradas en fibras naturales, de color azul, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee “RUEHL N° 925”.

  102. Un par de calzados tipo deportivos, elaborados en material sintético, fibras naturales y sintéticas, de color blanco y gris, talla mediana.

  103. Un arma de fuego tipo PISTOLA, marca BRYCO ARMS, modelo JENNINGS NINE, Calibre 9 mm. Serial de Orden 1271005.

    SEGUNDA ACUSACIÓN

    HECHOS ATRIBUIDOS

    El día 14/09/2009, siendo las 09:00 horas de la mañana el funcionario Cabo Segundo (PEP) N.J.G.V., recibió instrucciones de la superioridad de la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, para que procediera a introducirse a los calabozos del comando con el fin de realizar una requisa a las diferentes celdas motivado a que el día anterior 13/09/09, en horas de la tarde se presento un enfrentamiento entre los internos donde resulto herido por arma de fuego el ciudadano R.A.G., quien se encontraba recluido a la orden del Juez de Juicio N° 01, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el mismo presento tres heridas por arma de fuego. Posteriormente, siendo las 10:30 horas de la mañana el funcionario Sgto./2do (PEP) Fuenmayor Colmenares H.J., deja constancia, que encontrándose en los calabozos de la Dirección General de Policías en pesquisas relacionadas con los incidentes acaecidos en horas de la tarde del día 13/09/09, donde resulto herido uno de los internos; sostuvo conversación con algunos ciudadanos recluidos en el calabozo signado con el numero 08, quienes le manifestaron que el día viernes del presente mes en curso en horas de la madrugada observaron al compañero de celda conocido como “El Valenciano”, portar arma de fuego tipo revolver, cacha de goma color negro, y que este se tomo algunas fotografías posando con dicha arma. Ante tal información y teniendo en cuneta la resiente requisa efectuada por funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, dentro de los citados calabozos, donde se incautaron la cantidad de (15) teléfonos celulares móviles de diferentes marcas y modelos, así mismo un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 especial, sin marca aparente, sin serial visible, de fabricación Made in Germary, en el interior del dispositivo de abastecimiento o carga (02) conchas percutidas, (02) sin percutir del mismo calibre y (02) proyectiles deformados, procediendo a hurgar dentro de los mismos específicamente en los archivos de imágenes, luego de una minuciosa búsqueda notó que el teléfono celular móvil, marca motorolla, color negro, modelo W396, serial SJUG145275AA, en la imagen signada con el numero 120214, tamaño 4.77 kb, resolución 640 x 480, de fecha11/09/09 a las 12:00 a.m., se visualiza a un ciudadano posando con un arma de fuego tipo revolver, empañadura en la mano derecha , presentado como vestimenta una franelilla de color blanco y una gorra de color negro; continuando con las pesquisas el funcionario se traslado al área de reseña de detenidos, con la finalidad de verificar si el ciudadano mencionado en la presente acta de investigación como “ EL Valenciano”, se encuentra registrado en los archivos y establecer su identificación, una vez allí luego de hurgar dentro del Sistema Digital de Información sobre los datos de los detenidos y las características fisonómicas, el ciudadano se encuentra plenamente identificado como W.J.L.V., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 18/01/1982, soltero, profesión comerciante, residenciado en la Urbanización Michelena, calle 90, casa N° 90-00, V.e.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.204.240, quien se encuentra a la orden del Juzgado de Control N° 3, en vista de esa situación se infiere que este ciudadano se encuentra incurso en uno de los delitos contra el Orden Público (Ocultamiento de Arma de Fuego) y por las circunstancias de espacio, lugar y tiempo se presume que también guarda relación con el hecho de sangre donde resulto herido el ciudadano R.A.G..

    FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

    El Fiscal del Ministerio Público que suscribieron el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  104. - Acta Policial, de fecha 14-09-2009, siendo las 9:00 horas de la mañana del día 14/09/09 compareció por ante este despacho el funcionario Cabo Segundo (PEP) N.J.G.V. titular de la cedula de identidad Nº 12.894.310, Adscrito al Cuerpo de la Dirección General de Policía y destacado en la Unidad Selvática de la Policía del Estado Portuguesa, en el cual deja la siguiente diligencia Policial “siendo las 8:30 horas de la mañana del día de hoy, cuando recibí instrucciones de la superioridad de la Dirección General de la Policía, para que procediera a introducirme a los calabozos del comando con el fin de realizar una requisa a las diferente celdas; motivado a que el día de ayer en horas de la tarde se presento un enfrentamiento entre los internos donde resulto herido por arma de fuego el ciudadano R.A.G., titular de la cedula de identidad Nº 13.959.622, quien se encontraba recluido a la orden del Juez de Juicio Nº 1 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. L.R.R., el mismo presento tres heridas por arma de fuego, una en la región temporal derecho con entrada y sin salida, herida en el fémur y pantorrilla derecha, seguidamente procedí a lo indicado en compañía de 50 funcionarios policiales, encontrando las siguientes evidencias de interés criminalísticos: en la celda Nº 8. 1) un (01) envase de cartón de color amarillo con síntomas de deterioro y con emblemas a los lados de Jugo Yukery sabor a naranja de un litro, contentivo en su interior de un arma de fuego tipo revolver, sin marca aparente y sin serial visible, de fabricación Made in Germany, calibre 38 especial, capacidad de seis (06) tiros, de cuatro (04) cartuchos del mismo calibre, de los cuales dos (029 percutidos y dos (02) sin percutir, con cacha de goma de color negro, asimismo entre la basura fue encontrada 02) un (01) DVD, marca: riviera, serial:080611735, un (01) teléfono celular Marca: S.E., Modelo T250A, serial: BY8004KS7Q con su respectiva batería, 03). Un (01) un (01) teléfono celular marca: ZTE, modelo: C170, serial: 323772814146 4). Un (01) teléfono celular marca: Motorola, modelo: Movistar, serial: SJUG145275AA, con su respectiva batería, 05). Dos cartuchos percutidos calibre 38 milímetros. 06). Un (01) teléfono marca LG, sin modelo y sin serial visible con su respectiva batería. En la celda Nº 07. Fueron localizados 07) un 801) teléfono celular marca: LG, modelo: MD3500, serial: 809CYZP0202357, con su respectiva batería, 8), un 801) telefoneo celular Marca: Huawei, modelo: C2901, serial: PK9MSB18A2305368 con su respectiva batería, 9) un (01) teléfono celular marca: Motorola, Modelo C121N, serial: H81NJW9GPR, con su respectiva batería, 10) un (01) teléfono celular marca: Alcatel, modelo: CF02C, serial 3E46B9DE, con su respectiva batería, 11). Un (01) teléfono celular marca: LG, Modelo: MD185, serial 712KPYR1197842, con su respectiva batería, 12), seis (06) teléfonos celulares en malas condiciones con sus respectivas baterías, 13) un (01) teléfono celular marca: LG, modelo: MD3600, serial 809CYPT108032, con su respectiva batería, un (01) trozo de platina de metal con punta en uno de sus extremos y filo de ambos lados. 14) dos (02) trozos de ángulos de 2X2 milímetros y un (01) trozo de Angulo de 1X1, un (01) objeto de cabilla tipo chuzo y en uno de sus extremo tiene forma de un resorte, 15). Tres (03) cuchillos. En la celda nº 06. 16). Nueve (09) chuzos de fabricación carcelarias, 17). Un (01) trozo de hoja de segueta, 18) tres (03) pedazos de cabillas lisas. 19). Un (01) trozo de cabilla tipo punzón. 20). Una (01) lima de tres ángulos con mango de material sintético de color rojo, 21) Una (01) lima de tres ángulos, 22) doce (12) cucharas, 23) cuatro (04) tenedores, 24) cuatro (04) cortaúñas, 25). Tres (03) tijeras, 26). Un (01) televisor de 14 pulgadas, Marca Daewoo, serial: MTXXAQ0411, EN LA CELDA Nº 04. 27). Un n(01) televisor de 14 pulgadas, marca Daewoo, serial GT23EP1431, 28). UN (01) Televisor de 14 pulgadas, marca: Riviera, serial: RT14CH0706250011803. 29). un (01) teléfono celular marca: LG, modelo: MD185, serial 707KPFXJ1350035, con su respectiva batería. 30). Un (01) radio reproductor de CDS, marca: JWIN, serial 070700473, 31). Un (01) mini televisor personal, marca: precisión, sin serial visible, 32). Un (01) radio reproductor de CDS, marca: Daewoo, serial no visible, 33).un (01) radio reproductor de CDS, marca Nacional, sin serial visible. 34). Un (01) mini televisor marca: Premier, sin seriales visibles, 35). Una (01) cocina eléctrica marca Premier, serial 3080400809844, 36). Un (01) ventilador de mesa, marca: FM, en mal estado sin seriales visibles, 37). Un ventilador de pared marca FM, sin serial visible, 38). Una (01) cocina eléctrica de una hornilla sin marca y sin seriales visibles, 39). En la celda Nº 1. 40). Una (01) cocina eléctrica de una hornilla sin marca y sin serial visible, 41). Una (01) cocina eléctrica de una hornilla sin marca y sin seriales visibles, una (01) bolsa de material sintético de color negro contentivo en su interior de cemento gris, 42). Dos (02) proyectiles deformados, 43). Una (01) bolsa de material sintético de color azul contentivo en su interior de setenta y ocho unidades de pitillos de material sintético de color transparente en buen estado de conservación. 44). Diez pipas de fabricación carcelaria, 45). Dos (02) frasco de colonia, 46). Un (01) termo de agua color azul y blanco de marca Coleman, 47). Un (01) brequero individual fabricado en material sintético de color negro, 48). Veintitrés (23) cargadores de teléfonos celulares de diferentes marcas, 49). Un (01) control de televisor marca riviera, 50), trece (13) carátulas de películas, 51). Setenta películas, 52). Un (01) ventilador de mesa marca: AK ELECTRONIC sin serial visibles, 53). Un (01) ventilador de mesa marca FM, sin serial visibles, 54). Un (01) ventilador de mesa marca: Ester, sin serial visible, 55). Un ventilar de mesa, marca FM, sin serial visible, 56). Un play estación, modelo SCPH-700I, serial: FU23825, 57). Un (01) bolso de material sintético de color negro, 58). Un tosti arepa sin marca y sin serial visible”. Folio 45 y Vto., segunda pieza.

  105. - Acta de Investigación Penal, de fecha 14/09/2009, suscrita por el Funcionario Detective M.Á.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en labores de Guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la policía del Estado Portuguesa, al mando del Sargento Segundo H.F., cédula de identidad V-11.396.937 adscrito a la Comandancia General de la Policía con sede en Guanare Estado Portuguesa, trayendo oficio número 3692, de fecha 14-09-2009, mediante el cual envían al ciudadano W.J.L.V., titular de la cedula de identidad V-16.204.240 a los fines de practicarle identificación plena, de igual manera, las siguientes evidencias: un (01) arma de fuego tipo revolver, sin marca ni seriales visibles, calibre 38, con cacha de goma de color negro, de fabricación alemana, contentivo en su interior de dos (02) balas y dos (02) cartuchos percutidos del mismo calibre, dos (02) cartuchos percutidos calibre 38, dos (02) trozos de plomo deformados y un (01) teléfono celular marca Motorola, modelo Movistar, serial SJUG145275AA, con su respectiva batería, las cuales fueron localizadas en los calabozos de la Comandancia General de la Policía con sede en Guanare Estado Portuguesa, a las 08:30 horas de la mañana del día de hoy 14-09-2009 y requiere la práctica de ley. Acto seguido sostuve entrevista con el detenido, quedando identificado plenamente el mismo como. W.J.L.V., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.204.240. fecha de nacimiento (10-01-1982), soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Michelena, calle 90, casa número 09, V.E.C.C. me dirigí hacia el área donde funciona el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL); a los fines de verificar los posibles Registros Policiales o Solicitudes que pudiera presentar el ciudadano en cuestión por ante el Sistema, siendo a tendido por el Funcionario Detective R.G., quien me indicó que el número de cédula y demás datos del ciudadano registran corresponden y que presenta los siguientes Registros Policiales: 1) Por el delito de Robo y Lesiones, de fecha 02-04-2008, según expediente I-105.570, por ante la Sub- Delegación Guanare y 2) Por el delito de Robo de Vehiculo, de fecha 01-07-2005, según expediente H-015837, por ante la Sub-Delegación Las Acacias (Valencia) Estado Carabobo, de lo que tomé nota al respecto recibiendo las actuaciones policiales, asignando control de investigaciones número I-255.809, por uno de los delitos contra el Orden Público retirándose la comisión policial con el detenido, dejando en calidad de depósito en este Despacho, las evidencias descritas anteriormente notificándole a los superiores de este Despacho de la diligencia realiza.E. todo. Folio 61 y Vto., segunda pieza.

  106. - Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de Septiembre del 2009, suscrita por el Funcionario Agente J.E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I.- 255.809, que se instruye ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Publico donde figura como victima el estado venezolano, y como investigado el ciudadano W.J.L.V.V., natural de Caracas, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V.-16.204.240, nacido en fecha 18-01-82, Soltero, de profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Michelena, calle 90,casa 90, V.E.C., titular de la cedula de identidad V.-16.204.240, me traslade en compañía del funcionario Detective R.G., a bordo de la unidad P-26K, hasta LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, UBICADO EN LA AVENIDA S.B., DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, a fin de indagar entorno al hecho que se investiga, una vez presente en dicho lugar, fuimos atendidos por un funcionario de la policía de dicho centro penitenciario, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo policial, manifestó ser el jefe del departamento de reseña quedando identificado de la siguiente manera H.J.F., Venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 11.396.937, nacido en fecha 06/06/1972, Soltero, Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio las Américas, sector 1, calle 2, casa 501., de Guanare Estado Portuguesa, asimismo indico que efectivamente en el calabozo numero ocho, específicamente en la basura, fue encontrado un arma de fuego tipo Revolver, sin marca aparente, sin seriales visibles, calibre 38, motivo por el cual procedimos a firmar la respectiva inspección técnica de Ley a las 10:30 horas del día de hoy Siguiendo un mismo orden de ideas nos manifestó que en el calabozo numero 1, fueron encontradas dos conchas calibre 38 y dos plomos deformados del mismo calibre, motivo por el cual procedimos a fijar la siguiente inspección Técnica a las 10:35 horas del día de hoy, luego de lo antes expuesto procedía a retornar hasta la Sede de este Despacho a fin de informar a la superioridad de lo acaecido y plasmar en Actas Policiales las diligencias realizadas, es todo. Folio 68 segunda pieza.

  107. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1390, de fecha 14-09-2009, suscrita por los funcionarios Detective R.J.G.V. y el Agente J.E.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, efectuada en: CALABOZO NÚMERO, OCHO DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO PORTUGUESA; lugar donde se acuerda realizar inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Pena, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio cerrado, con clima ambiental cálido e iluminación Artificial clara de buena intensidad, correspondiente a las instalaciones del calabozo número ocho de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa; a dicho lugar se tiene acceso por el área de receptoria de dicha entidad policial, seguidamente se observa el área de los calabozos ubicándonos específicamente en el identificado con el número ocho, el cual presenta su fachada elaborada en paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, como medio de acceso presenta una puerta con tubos de metal tipo barrotes, de una hoja tipo batiente pintada color azul, con su respectivo pasador metálico y candado en la parte externa; al pasar dicha reja se observa que la misma está constituida internamente por paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco, piso de cemento rustico y techo de platabanda de cemento; en la pared posterior de la misma, se aprecia una segunda reja metálica con características similares a la antes mencionada, que nos permite pasar a la parte posterior, teniendo éste lugar el techo elaborado por una rejilla de tubos de metal en forma de cuadros pintados color azul, mediante éstas rejillas se puede visualizar la parte superior externa de este recinto; pare el presente momento en el precitado lugar, se avistan hamacas pendiendo de las cabillas, y en el piso zapatos y vestimenta, es todo. Folio 69 segunda pieza.

  108. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1389 fecha 14-09-2009, suscrita por los funcionarios Detective R.J.G.V. y el Agente J.E.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, efectuada en: LAS INSTALACIONES DEL CALABOZO NUMERO UNO, DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA LOCAL GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad, con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental cálido e iluminación artificial clara, topográficamente ubicado en un plano horizontal, correspondiente a las instalaciones del calabozo numero uno de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, a dicho lugar se tiene acceso ingresando por el área de receptoria de dicha entidad policial, seguidamente se observa el área de los calabozos ubicándonos específicamente frente al calabozo numero uno, el cual presenta su fachada elaborada en paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco, como medio de acceso presenta una reja metálica de una hoja tipo batiente de color azul, dicha reja al ser abierta nos permite acceder al interior de la referida celda, observando una vez dentro que la misma esta constituida internamente por paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco, en la pared posterior de la misma se aprecia una segunda reja metálica con características similares a la antes mencionada, que nos permite el acceso a la parte posterior del lugar inspeccionado teniendo este lugar el techo elaborado por una rejilla metálica (cabillas), la cual se encuentra circundada por una pared de aproximadamente tres metros de altura. Es de hacer notar haber recibido dos (02) conchas, calibre 38, rotulado con la letra “A”, y dos (02) plomos deformados del mismo calibre, rotulado con la letra “B”.Es todo. Folio 70 y Vto., segunda pieza.

  109. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-054-350 de fecha 14-09-2009, realizada por el funcionario Detective TSU R.J.G.V.E.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada a:

  110. - Dos (02) conchas pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego tipo revolver, calibre 38, con las siguientes inscripciones a nivel de su culote: dos: CAVIM; el cuerpo de cada una de ellas se compone de manto cilíndrico elaborado en metal de aspecto cobrizado, reborde garganta y culote con cápsula de fulminante. Es de citar, que observadas se constató que en su cápsulas de fulminantes presentan una huella de impresión directa, ocasionada por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular.-

  111. - Dos (02) proyectiles deformados con blindaje metálico de aspecto cobrizado y núcleo color gris, con las siguientes dimensiones: 1,8 centímetros de longitud por 1,3 centímetros de ancho en su parte mas prominentes; el mismo presenta en su superficie huellas de campo y estrías copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que la disparó.-

    CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:

  112. - Las conchas mencionadas en el numeral 01, en su estado y uso original forman parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola, las cuales contienen la carga explosiva que van a expulsar el proyectil al exterior.-

  113. - Las piezas mencionadas en el numeral 02, normalmente forman parte del cuerpo de una bala, la misma es utilizada para alimentar las armas de fuego, que al salir de la boca del cañón pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso al muerte, por efecto de sus impactos producidos en forma rasante o perforante, y se encuentran deformados por el impacto producido por un cuerpo de mayor cohesión molecular.

  114. - Las referidas piezas, se encuentran en el Departamento de Resguardo y C.d.E. de esta Sub-Delegación, según planilla signada con el número. Folio 72 segunda pieza.

  115. - Acta de Investigación Penal, de fecha 14/09/2009, suscrita por el Funcionario Detective M.Á.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las diligencias relacionadas con la causa I-255.809, substanciado por la comisión de uno de los delitos contra el Orden Público, y encontrándose en la sede de este Despacho el ciudadano W.J.L.V., titular de la cedula de identidad V-16.204.240 ampliamente identificado en autos que anteceden por figurar como imputado en la presente causa, procedí acompañar al Funcionario Detective R.G. a tomarle muestras de macerado en ambas manos a dicho ciudadano persona que se noto totalmente de voluntario y de acuerdo con que le fuesen tomadas dichas muestras a los fines de determinar ION NITRATO y las cuales serán practicadas en el laboratorio de Criminalística de este Despacho, dejando constancia de dicha actuación mediante la presente acta policial. Es todo. Folio 78 segunda pieza.

  116. - Experticia de Reconocimiento Técnico y Extracción de Imágenes Fotográficas Nº 9700-054-352 de fecha 15-09-2009, realizada por el funcionario Detective R.J.G.V.E.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada a:

  117. - Un (01) Teléfono Celular marca Motorola, modelo W396, IMEI: 011638002084246OH61, FCCID: IHDP66HR1, tipo plegable, elaborado en material sintético colores gris y negro, fabricado en Brazil, con su respectivo teclado y pantalla, provisto de una batería recargable de la misma marca, modelo BQ50, con número signado desconocido, línea desconocida, el mismo se observa usado, carente de la tapa posterior protectora de la batería, en metal estado de conservación y regular estado de funcionamiento.-

    PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observación:

    TELEFONO MOVIL CELULAR: Una vez sometido a revisión el referido teléfono a través del teclado, luego de haber utilizado otra batería por presentar desperfecto la que posee el equipo, se logro extraer una imagen fotográfica tipo JPEG, resolución 640X480, tamaño 42.77 kb, de fecha 11-09-09, hora 12:00:00. Seguidamente se procede a insertar la referida imagen fotográfica de la siguiente forma:

    En la presente imagen fotográfica se observa una persona del sexo masculino, adulta, piel moreno, contextura regular, viste una franelilla color blanco y una gorra, en posición sedente, entre dos pequeñas paredes de concreto pintada de color marrón, la pared posterior se aprecia frisada y pintadas de colores blanco y azul (deteriorada), la extremidad superior izquierda reposa sobre la parte superior de una pared pequeña y la extremidad superior derecha también reposa sobre una pequeña pared con la misma altura a la anterior, de igual forma visualizamos que la mano derecha empuña o sujeta un arma de fuego, tipo revolver cañón corto, color plateado (desgastado).-

    En vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a la siguiente:

    CONCLUSION:

    En base al Reconocimiento y Análisis practicado al material suministrado que motivo mi actuación pericial, puedo concluir lo siguiente:

    La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original, es utilizada como medio de comunicación satelital, al ser sometidas a una exhaustiva revisión de su contenido, se logro extraer la información antes señalada. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en regulares condiciones de conservación y funcionamiento. Folio 79 y Vto., segunda pieza.

  118. - Experticia Química (determinación de Ion y Nitrato) Nº 9700-057-190 de fecha 16/09/2009, realizada por el funcionario L.J.C.E.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada a:

    Muestras de macerados contenidos en hisopos esterilizados, practicados en ambas manos del ciudadano: W.J.L.V.. CIV-16.204.240

    PERITACION: El material suministrado, fue sometido fue sometido al siguiente análisis:

    ANÁLISIS QUIMICO:

    REACTIVOS EMPLEADOS: Ácido sulfúrico, difenilamina.

    METODO DE ORIENTACION PARA LA DETEMINACION DE ION NITRATO:

    ESPÉCIMEN DE CONTROL-------------------------NEGATIVO.

    ESTANDAR DE COMPARACION ------------------POSITIVO.

    MACERADO MANO DERECHA---------------------POSITIVO.

    MACERADO MANO IZQUIERDA------------------POSITIVO.

    CONCLUSION: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar:

    Que en los macerados realizados en ambas manos del ciudadano:

    W.J.L.V., CIV-16.204.240. Se observaron los gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de dicha reacción en la deflagración de la pólvora. Folio 81 y Vto., segunda pieza.

  119. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-355 de fecha 17-09-2009, realizada por el funcionario Detective TSU R.J.G.V.E.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada a un arma de fuego:

    TIPO REVOLVER.

    CALIBRE 38.

    MARCA SIN MARCA VISIBLE.

    MODELO CALIBRE 38.

    LUGAR DE FABRICACION ALEMANA.

    ACABADO SUPERFICIAL PAVONADO.

    PARTES CAÑON DE ANIMA ESTRIADA

    (LEVOGIRO).

    EMPUÑADURA ELABORADA EN DOS TAPAS

    DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO.

    SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UNA MASA QUE POSEE

    SEIS RECAMARAS, ESTA AL SER

    LIBERADA POR UN APÉNDICE QUE SE

    UBICA EN LA PARTE IZQUIERDA DEL.

    CAJON DE LOS MECANISMOS,

    PERMITE LA CARGA MANUAL.

    LONGITUD DEL CAÑON 5,6 CENTIMETROS.

    DIÁMETRO DEL CAÑON 1,1 CENTIMETROS.

    SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO AGUJA PERCUTORA Y

    DISPARADOR.

    SERIAL DE ORDEN NO VISIBLE.

    SERIAL DE TAMBOR NO VISIBLE.

    CAMPOS SEIS.

    ESTRIAS SEIS.

    OBSERVACION: Dicha pieza presenta signos de oxidación, así como puntos blancos, característicos de MOHO.-

    NOTA: Fue entregada desprovista de balas.-

    PERITACION: Examinando el mecanismo de las balas de fuego antes descrita se constató:

    El arma de fuego tipo revolver se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento.

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicadas al material suministrado, puedo establecer:

  120. Que el arma de fuego suministradas, en su estado y uso original, puden cuasar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso, pueden causar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida.-

  121. - El arma de fuego queda depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencias de este Despacho. Folio 82 segunda pieza.

  122. - Acta de Investigación Penal, de fecha 15/09/2009, suscrita por la Funcionaria Detective T.S.U Y.C.V. M, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procésales numero I-255.795, que se instruye por ante despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), me traslade hasta la Comandancia General de la Policía Local, con el objeto de imponer de sus derechos y garantías constitucionales al ciudadano W.J.L.V., nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.204.240, fecha de nacimiento (18-01-82), soltero, de profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Michelena, calle 90, casa 90, V.E.C., en virtud que el mismo se encuentra detenido, una vez allí sostuve entrevista con el cabo segundo Á.R., a quien luego de identificarme y de exponerle el motivo de mi presencia, giro instrucciones e hizo llegar al ciudadano investigado hasta el área de recepción, donde una vez presente, le fue imputado de la situación jurídica en que se encuentran dentro del proceso de investigación, le fueron leídos sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente me retire del Lugar y retorne al Despacho, es todo. Folio 84 segunda pieza.

  123. - Acta de Investigación Penal, de fecha 15/09/2009, suscrita por la Funcionaria Detective Y.C.V. M, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Por cuanto este Despacho en fecha 13-09-2009 dio inicio a la causa nro. I-255.795 por uno de los delitos contra las Personas (Lesiones), donde resulto como victima el ciudadano R.A.G. titular de la cedula de identidad V-13.959.622, quien se encuentra a la orden de Juzgado de Control N° 1 a cargo de la Abg. L.R.R., motivado a un enfrentamiento que se produjo dentro de las instalaciones de los calabozos de la Comandancia General de la Policía Local, en el cual funcionarios de esa dependencia practicaran una requisa donde incautaron un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, sin marca ni serial aparente, de fabricación alemana, contentivo de dos (02) cartuchos y dos (02) conchas del mismo calibre, además de dos conchas del mismo calibre, además de dos conchas calibre 38mm, dos proyectiles deformados y teléfonos celulares de diferentes marcas, modelos y seriales; trayendo en calidad de detenido al ciudadano LIENDO VASQUEZ W.J., titular de la cedula de identidad V-16.204.240, quien se encuentra a la orden del juzgado de control nro. 03 a cargo del Abg. R.C. según causa 3C-4243-09 por uno de los delitos contra la Propiedad y contra las Personas (Robo y Lesiones), luego de haber realizado las labores de pesquisas e inteligencia, siendo puesto a la orden de ese Despacho, aperturandose a la causa nro. I-255:809 por uno de los delitos contra el Orden Publico (Ocultamiento de arma de fuego), y en virtud que en fecha 13-09-2009 se produjo el enfrentamiento entre los procesados donde resulto lesionado el ciudadano R.A.G. y considerando la circunstancia como fue incautada el arma de fuego en cuestión, se deduce sea esta el arma de fuego utilizada en el hecho que se investiga, se acuerda previo conocimiento de la superioridad relacionar ambas causas, es todo. Folio 86 segunda pieza.

    En relación con la causa N° 18F03-1C-0615-09; (I-255-809)

  124. - Trascripción de Novedad, de fecha 13/09/2009, suscrita por el funcionario Detective T.S.U L.A.H., Jefe de Guardia Grupo N° 2, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, a través de la cual deja constancia de la recepción telefónica e inicio de averiguación N° I-255-795, por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones); quien conoce Detective Y.V., se recibe la llamada del centralista de radio de la policía local, informando que en los calabozos de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, resulto una persona lesionada a consecuencia de una riña que se suscito en dichos calabozos. Folio 133 segunda pieza.

  125. - Acta de Investigación Penal, de fecha 13/09/2009, suscrita por la funcionaria Detective T.S.U Y.C.V.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policía efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en este despacho se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de radio de la Policía Local, informando que en los calabozos de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, resulto lesionado un recluso a consecuencia de una riña que se produjo en la parte interna de los calabozos, desconociendo mas detalles, requiriendo comisión de este despacho. Motivo por el cual se da inicio a la causa I-255-795, por uno de los delitos contra las personas, por lo que me traslade previo conocimiento de la superioridad en compañía del detective B.S., hasta el lugar de los hechos, una vez allí sostuvimos entrevista con el inspector Jefe F.V.J. de los Servicios Generales de la Policía Local, quien nos informo que se presento una riña colectiva entre los presos, resultando herido por proyectiles disparados por arma de fuego el ciudadano R.A.G., venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.959.662, soltero, obrero, quien se encuentra a la orden del Juzgado de Juicio N° ¡, por la Abg. L.R.R., según expediente 3M-358-09, por el delito de Robo, siendo trasladado de emergencia al Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, asimismo informo que no ha sido posible la penetración a los calabozos para la correspondiente requisa, por cuanto los reclusos se encuentran amotinados y efectuando disparos. Posteriormente nos retiramos del lugar y nos trasladamos hasta el Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, con el objeto de verificar el estado de salud del referido ciudadano, presentes en el área de emergencia del prenombrado centro asistencial, nos entrevistamos con el Dr. M.N.R., quien nos indico que el recluso en cuestión, presento dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, ubicadas en la región temporal derecha y pierna derecha, encontrándose su estado de salud estable para el momento y que posteriormente será intervenido quirúrgicamente, luego de la realización de los exámenes de rutina para esos casos. En vista de tal información nos retiramos del lugar y retornamos al despacho, es todo. Folios 136 y 137 Vtos segunda pieza.

    MEDIOS DE PRUEBA

    EXPERTOS

  126. - Declaraciones de los funcionarios Detective R.J.G.V. y Agente J.E.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quienes realiza.I. Nº 1390, de fecha 14-09-2009, practicada en el lugar del hecho. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.

  127. - Declaraciones de los funcionarios Detective R.J.G.V. y Agente J.E.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quienes realiza.I. Nº 1389 de fecha 14-09-2009, practicada en el lugar del hecho. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.

  128. - Declaración del Detective TSU R.J.G.V. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien realizo experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-350 de fecha 14-09-2009 practicada a:

  129. - Dos (02) conchas pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego tipo revolver, calibre 38.

  130. - Dos (02) proyectiles deformados con blindaje metálico de aspecto cobrizado y núcleo color gris. Siendo esta prueba pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de dos conchas calibre 38 y dos plomos deformados del mismo calibre encontrados en los calabozos numero 01.

  131. - Declaración del Detective TSU R.J.G.V. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien realizo Experticia de Reconocimiento Técnico y Extracción de Imágenes Fotográficas Nº 9700-054-352 de fecha 15-09-2009, practicada a: Un (01) Teléfono Celular marca Motorola, modelo W396, IMEI: 011638002084246OH61, FCCID: IHDP66HR1, tipo plegable, elaborado en material sintético colores gris y negro. Siendo esta prueba pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de un (01) Teléfono Celular, donde se aprecia una imagen fotográfica de una persona del sexo masculino sujetando con la mano derecha un arma de fuego.

  132. - Declaración del funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien realizo la Experticia Química (determinación de Ion y Nitrato) Nº 9700-057-190 de fecha 16-09-2009, practicada a: Cuatro (04) hisopos con muestras colectadas a través de la técnica de maceración practicada en ambas manos del ciudadano: W.J.L.V.. CIV-16.204.240. Esta prueba pertinente y necesaria por cuanto determino la presencia de iones y nitratos sobre la región palmar y dorsal de la mano derecha e izquierda del W.J.L.V.. CIV-16.204.240.

  133. - Declaración del funcionario Detective TSU R.J.G.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien realizo Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-355 de fecha 17-09-2009, practicada a: practicada a un arma de fuego: tipo revolver, calibre 38, marca sin marca visible, modelo calibre 38. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del arma de fuego recuperada y encontrada en el calabozo numero ocho, específicamente en la basura.

    DOCUMENTALES:

    Esta Representación fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas con sus respectivas pertinencia y necesidad, a fin de que sean incorporados al debate por su lectura y exhibición en un eventual juicio oral y público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del texto procesal y 242 ejusdem.

  134. - Ofrezco para su lectura el acta de Inspección Nº 1390 de fecha 14-09-2009, practicada por los funcionarios Detective R.J.G.V. y Agente J.E.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta el lugar donde ocurrieron los hechos, toda vez que la misma fue practicada en el sitio del suceso, donde se dejo constancia de las características del lugar y adyacencias del sitio.

  135. - Ofrezco para su lectura el acta de Inspección Nº 1389 de fecha 14-09-2009, practicada por los funcionarios Detective R.J.G.V. y Agente J.E.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta el lugar donde ocurrieron los hechos, toda vez que la misma fue practicada en el sitio del suceso, donde se dejo constancia de las características del lugar y adyacencias del sitio.

  136. - Ofrezco para su lectura Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-350 de fecha 14/09/2009, practicada por el funcionario Detective TSU R.J.G.V.E.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta dos conchas calibre 38 y dos plomos deformados del mismo calibre encontrados en el calabozo numero 01.

  137. - Ofrezco para su lectura Experticia de Reconocimiento Técnico y Extracción de Imágenes Fotográficas Nº 9700-054-352 de fecha 15-09/2009, practicada por el funcionario Detective R.J.G.V.E.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta la existencia y características de un (01) teléfono celular, donde se aprecia una imagen fotográfica de una persona del sexo masculino sujetando con la mano derecha un arma de fuego.

  138. - Ofrezco para su lectura Experticia Química (determinación de Ion y Nitrato) Nº 9700-057-190 de fecha 16-09-2009, practicada por el funcionario L.J.C.E.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta la presencia de Iones y nitratos sobre la región palmar y dorsal de la mano derecha e izquierda del ciudadano W.J.L.V., C.I.V-16.204.240.

  139. - Ofrezco para su lectura Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-355 de fecha 17-09-2009, practicada por el funcionario Detective TSU R.J.G.V.E.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta la existencia y características del arma de fuego recuperada y encontrada en el calabozo número 08, específicamente en la basura.

    Finalmente el Abg. Etny Canelón Andrade, Fiscal Tercero del Ministerio Público, calificó Jurídicamente los delitos como Robo Agravado previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, Homicidio Intencional Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y Porte ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.C.G., Orangel Colmenares, Ammar El Chaar Yamel, Al Zogayar El Zaghir Rudayna y N.E.C.d.A. y el Estado Venezolano, Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano R.A.G. y el Estado Venezolano.

    El Representante Fiscal invocó como medios de pruebas las nominadas en el escrito de acusación, y así mismo solicitó el enjuiciamiento del acusado, solicitó sean admitidos los medios de pruebas y de igual manera solicitó se le mantenga la Medida Privativa de Libertad.

    En relación a la primera acusación el Representante del Ministerio Público peticiono tanto en su escrito de acusación como en la audiencia oral lo siguiente:

    SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

    Los elementos de convicción narrados en esta causa, presuntamente comprometen la responsabilidad del hoy occiso, quien en vida respondiera al nombre de: B.L.P.B., quien estuvo involucrado en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458. HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 todos del Código Penal Venezolano. Por lo anteriormente expuesto esta representación fiscal considera que ha desaparecido el interés de persecución por causa de muerte.

    En consecuencia se solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano B.L.P.B., de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48 numeral 1, en razón de la extinción de la acción penal por muerte del Imputado.

    En el mismo sentido se observa en las actas que conforman la presente causa que la conducta desplegada (acción) por los funcionarios E.B., J.C.G., JEANS MAHOMENT, C.G., D.A., J.R., L.V. y ORANGEL COLMENARES encuadra en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (tipicidad), previsto y sancionado en el articulo 405 con relación al articulo 424 del Código Penal venezolano; pero estima esta representación fiscal que su acción típica carece de antijuricidad por cuanto del hecho imputado concurre una causa de justificación, ya que el precitado delito se produce o se genera basado en la actuación o el cumplimiento del deber que como funcionarios policiales le corresponde ejecutar, en ejercicio de su legítima defensa conforme a lo establecido en el artículo 65 numeral 3 del Código Penal.

    En consecuencia solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos E.B., J.C.G., JEANS MAHOMENT, C.G., D.A., J.R., L.V. y ORANGEL COLMENARES, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 numeral 2, en razón de que con relación al hecho imputado concurre una causa de justificación.

    SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CAUSAS

    Finalmente, hacemos de su conocimiento que esta Representación Fiscal ACORDÓ continuar la presente investigación, a los fines de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, con respecto a otras personas involucradas en los hechos, en virtud que aún faltan diligencias por practicar para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, en razón de lo cual, solicitamos muy respetuosamente a su competente autoridad que autorice la separación de causa a los fines de continuar las investigaciones en relación a las otras personas involucradas en los hechos, sobre el cual hasta la fecha no se ha concluido la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes.

    En tal sentido, sírvase expedir copias certificadas de las actuaciones a los fines ya expuestos, dado que falta aún por individualizar a las otras personas presuntamente autores o participes del hecho punible objeto del proceso.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano W.J.L.V., de las acusaciones interpuestas en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido una vez impuesto del precepto constitucional, manifestó: “Yo solo lo que quiero decir es que si reconozco que me tome la foto en el celular con el arma y se las envíe a mis amistades en la calle pero yo no dispare el arma ni mate al muchacho, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al defensor Publico Abg. G.R. quien manifiesta que rechaza la calificación fiscal por los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, Homicidio Intencional Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y Porte ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.C.G., Orangel Colmenares, Ammar el Chaar Yamel, Al Zogayar el Zaghir Rudayna y N.e.C.d.A. y el Estado Venezolano; Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano R.A.G. y El Estado Venezolano, y de ser admitida la presente acusación partiendo del principio de la comunidad de las pruebas hago mías las pruebas documentales y evidencias físicas ofertadas por la parte fiscal, solicita copia simple de la presente causa, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de las acusaciones de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de las acusaciones este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente las acusaciones presentadas por la Representación Fiscal contra el acusado W.J.L.V., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° 16.204.240, nacido en fecha 18-01-82, de 27 años de edad, residenciado en la Urbanización Michelena, calle 90 casa N° 90-6 V.E.C.; de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Se admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por la Fiscalía del Ministerio Publico en su escrito de acusatorio, consistente en las testimoniales de los funcionarios aprehensores, los expertos que practicaron las diversa experticias y reconocimientos médicos, las victimas y testigos, y pruebas documentales, por se útiles necesarios y pertinentes y debidamente incorporadas al proceso de conformidad con los artículos 197, 198, 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las evidencias físicas para ser mostradas en el juicio oral.

  3. - Se acoge la calificación jurídica por los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, Homicidio Intencional Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y Porte ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.C.G., Orangel Colmenares, Ammar El Chaar Yamel, Al Zogayar El Zaghir Rudayna y N.E.C.d.A. y el Estado Venezolano; Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano R.A.G. y el Estado Venezolano.

    Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 3 informó al acusado de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento el acusado manifestó: “No querer admitir los hechos”. Vista la manifestación del acusado.

  4. - Se Ordena la apertura a Juicio Oral y Publico contra del acusado Liendo Vásquez W.J. venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° 16.204.240, nacido en fecha 18-01-82, de 27 años de edad, residenciado en la Urbanización Michelena, calle 90 casa N° 90-6 V.E.C., por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, Homicidio Intencional Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y Porte ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.C.G., Orangel Colmenares, Ammar El Chaar Yamel, Al Zogayar El Zaghir Rudayna y N.E.C.d.A. y el Estado Venezolano, Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano R.A.G. y el Estado Venezolano.

  5. - Se mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad que le fuera impuesta al acusado W.J.L.V., de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen al mismo.

  6. - Se acuerda la separación de la causa de conformidad con el Artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo requirió el Ministerio Público, al considerar necesario continuar la presente investigación, a los fines de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, con respecto a otras personas involucradas en los hechos, en virtud que aún faltan diligencias por practicar para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados.

  7. - Se acuerda expedir copias certificadas de las actuaciones que conforman la presente causa a los fines ya expuestos en el anterior particular, y su remisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

  8. - Se decreta el sobreseimiento a favor de quien en vida respondiera al nombre de: B.L.P.B. (occiso), quien estuvo involucrado en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458. HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1 y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 todos del Código Penal Venezolano; por cuanto ha desaparecido el interés de persecución por causa de muerte, en consecuencia se dicta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano B.L.P.B., de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal , en razón de la extinción de la acción penal por muerte del Imputado.

  9. - Se decreta el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos, funcionarios: E.B.J.C.G., Jeans Mahomet, C.G., D.A., J.R., L.V., y Orangel Mujica, de conformidad con el Articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que se observa de las actas que conforman la presente causa que la conducta desplegada (acción) por los funcionarios actuantes en el procedimiento E.B., J.C.G., JEANS MAHOMENT, C.G., D.A., J.R., L.V. y ORANGEL COLMENARES encuadra en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (tipicidad), previsto y sancionado en el articulo 405 con relación al articulo 424 del Código Penal Venezolano; considerándose tal como lo estimo la representación fiscal que su acción típica carece de antijuricidad por cuanto del hecho imputado concurre una causa de justificación, ya que el precitado delito se produce o se genera basado en la actuación o el cumplimiento del deber que como funcionarios policiales le corresponde ejecutar, en ejercicio de su legítima defensa conforme a lo establecido en el artículo 65 numeral 3 del Código Penal.

    Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

    Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

    Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

    La Juez de Control No. 3

    Abg. A.I.G.C..

    La Secretaria,

    Abg. N.G.V.

    Seguidamente se cumplió. Conste. Stría

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